Región de Murcia

Anuncio aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios públicos prestados por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de tipo formativo, cultural, de entretenimiento y ocio, y de conciliación de la vida laboral y familiar.

Borm Nº 50, martes 2 de marzo de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Las Torres de Cotillas

Nº de Publicación:

3667

NPE: A-020310-3667

TEXTO

IV. Administración Local

Las Torres de Cotillas

3667 Anuncio aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios públicos prestados por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de tipo formativo, cultural, de entretenimiento y ocio, y de conciliación de la vida laboral y familiar.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 26 de noviembre de 2009, relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios públicos prestados por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de tipo formativo, cultural, de entretenimiento y ocio y de conciliación con la vida laboral y familiar, siendo el texto íntegro de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica:

Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios públicos prestados por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de tipo formativo, cultural, de entretenimiento y ocio, y de conciliación de la vida laboral y familiar

Artículo 1.º Naturaleza y fundamento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y según las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo 1 de la citada Ley y en virtud del artículo 15, se establece, en este término municipal, una Tasa por la prestación de los servicios públicos prestados por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas de tipo formativo, cultural, entretenimiento y ocio y de conciliación de la vida laboral v familiar.

Artículo 2.º Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de Talleres Municipales impartidos por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas.

Artículo 3.º Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento de formalización de la correspondiente solicitud de matrícula en los distintos y Talleres Municipales.

Artículo 4.º Sujetos Pasivos

1. Serán sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios o actividades que se detallan en la tarifa de esta tasa.

2. Si los usuarios fueran menores de edad estarán obligados al pago sus padres o tutores, los cuales formalizarán la correspondiente solicitud de matrícula.

Artículo 5.º Exenciones y Bonificaciones

1. Gozarán de bonificaciones, en los términos y condiciones fijadas en esta ordenanza, los siguientes colectivos:

PORCENTAJE BONIFICACIÓN
SUPUESTOSDESCRIPCIÓNSOBRE TARIFA
AMatrimonios y parejas de hecho inscritas en el correspondiente registro10% por taller
BPor persona inscrita en dos talleres10% por taller
CPor persona inscrita en tres talleres o más15% por taller
DPor inscripción de 2 miembros de una misma familia10% por taller
EPor inscripción de 3 miembros o más de una misma familia25% por taller
FJubilados15% por taller
GDiscapacitados15% por taller

Las bonificaciones no podrá en ningún caso ser acumulables.

Las reducciones previstas en el presente artículo no se aplicaran sobre la tasa en concepto de matrícula.

2. Quedarán exentos de pago de las tasas objeto de la presente Ordenanza Fiscal aquellas personas que previo informe de los Servicios Sociales municipales y resolución de la concejalía acrediten que su situación socioeconómica aconseja dicho beneficio fiscal.

3. Están exentos del pago de la tasa en concepto de matrícula los talleres con las siguientes actividades:

* Taller de Cuenta Cuentos

Artículo 6°. Cuotas. La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:

ACTIVIDADCUOTA
Matricula por taller6 €
Taller de dibujo y pintura Infantil9 € /mes
Taller de dibujo y pintura para Jóvenes9 € /mes
Taller de dibujo y pintura para Adultos15 € /mes
Taller de manualidades Infantil1,5 € /mes
Taller de Manualidades Adulto6 € /mes
Taller de corte y confección8 € /mes
Taller de cerámica Infantil8,75 € /mes
Taller de cerámica Adultos12 € /mes
Taller de Teatro8/ € mes
Taller de Baile de Salón7,50 € /mes
Taller de Salsa8,75 € /mes
Matricula taller Ludoteca10 €
Taller Ludoteca por turno15 € /mes
Taller cuenta cuentos6 € /mes
Talleres de música10 € /mes
Otros Talleres0,70 € hora/mes

A los efectos de la aplicación de las tarifas reguladas en el presente artículo se entenderá las siguientes categorías por alumnos:

• Infantil, las personas con edad comprendida entre 4 y 12 años.

• Joven las personas con edad comprendida entre 13 y 18 años.

• Adulto las personas con edad superior a los 18 años.

Artículo 7.º Liquidación e ingresos

1. La cuota mensual es obligatoria desde el primer día de cada mes, o aquel en que tenga lugar la reincorporación o alta como consecuencia de baja previamente comunicada.

2. La cuota mensual se abonará entre los días 1 y 10 de cada mes.

3. El abono de las mensualidades se hará por pagos trimestrales o cuatrimestrales cuando los talleres tengan una duración igual a la del periodo.

4. Las cuotas no satisfechas dentro de los plazos fijados se exigirán por el procedimiento de apremio, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, Ley General Tributaria y RD 939/2005 de 29 de Julio, Reglamento General de Recaudación.

Artículo 8.º Normas de Gestión

1. Por el Área correspondiente a cada uno de los talleres se elaborara un reglamento en el que se concretará los requisitos necesarios para la inscripción en las distintas enseñanzas, así como duración de las mismas, forma de pago, infracciones y sanciones y número mínimo de alumnos por taller, reservándose el derecho de no prestar el servicio en caso de no cubrir el mínimo establecido por taller.

2. La inscripción en las distintas enseñanzas obligará al abono de todas las mensualidades a que de lugar la duración de las mismas.

3. No obstante lo anterior, podrá causar baja en las distintas enseñanzas, debiendo comunicarlo al Área correspondiente, las cuales surtirán efectos al mes siguiente de la comunicación.

4. Devoluciones: Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Excepcionalmente, también procederá la devolución de las cuotas abonadas en los siguientes casos:

a) Cuando se acredite suficientemente la imposibilidad de hacer uso del servicio o actividad por causa de enfermedad, traslado de residencia a otro municipio u otra causa impeditiva para el usuario, siempre que no se hubiera asistido a más del 25% del curso, actividad o servicio de que se trate, de forma continuada y previo informe emitido por jefe de servicio o técnico competente.

b) Cuando se comunique por escrito la inasistencia al servicio o actividad antes de que se hubiera iniciado su prestación, dentro de los plazos de renuncia que se establezcan.

c) Cuando el usuario no se encuentre admitido en las listas definitivas o esté admitido en curso, taller o actividad en horario no compatible, por haberse adjudicado plaza distinta a la solicitada.

Disposición final

La Presente Ordenanza fiscal comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficia de la Región de Murcia, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Disposición derogatoria

Una vez se produzca la entrada en vigor de la presente ordenanza quedaran derogadas las Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento reguladoras de la tasa objeto de la presente ordenanza.

Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Las Torres de Cotillas a 3 de febrero de 2010 El Alcalde-Presidente.



NPE: A-020310-3667