Administración Local
Las Torres de Cotillas
12666
NPE: A-110809-12666
IV. Administración Local
Las Torres de Cotillas
12666 | Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. |
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 18 de mayo de 2009, relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, siendo el texto íntegro de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA REGULADORA
FUNDAMENTO JURÍDICO
Artículo 1.º- En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 133 y 142 de la Constitución y en base al artículo 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases Régimen Local y 15,2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la presente Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y en las normas legales y reglamentarias de aplicación.
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA FIJADOS POR LEY
Artículo 2.º- La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetos pasivos, la base imponible, la cuota tributaria, el devengo y el período impositivo, las bonificaciones, y la gestión, se regula conforme a los preceptos contenidos en el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la presente Ordenanza Fiscal
CUOTA
Artículo 3.º- La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 3,80%.
LIQUIDACIÓN PROVISIONAL
Artículo 4.º- Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible:
A. En función de los módulos establecidos en el Anexo I de la presente Ordenanza, para la cual se redactará la hoja básica de comunicación de presupuesto cuyo modelo se establece en el Anexo II.
B. En función del presupuesto del proyecto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo o para el supuesto de las instalaciones, construcciones y obras no previstos en el apartado A) anterior.
C. En todo caso, será de aplicación la liquidación provisional que resulte de mayor cuantía por aplicación de los apartados A) y B) anteriores.
Para el caso de adecuación de locales para el ejercicio de actividad comercial se aplicará un coeficiente reductor del 0,50 sobre los módulos establecidos en el ANEXO I de la ordenanza reguladora del Impuesto Sobre Construcciones Instalaciones y Obras para los locales diáfanos, entendiendo como tales aquellos locales en los que las obras de división ocupen un veinte por ciento o menos de la superficie útil de dicho local y especialmente aquellos destinados a salones de celebraciones o exposición de vehículos y cuya superficie útil mínima sea de 150 metros cuadrados.
BONIFICACIONES
Artículo 5.º- Se establecen las siguientes bonificaciones:
a) Se establece una bonificación del 50% por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente, y estén dimensionados para cubrir la totalidad de las necesidades de las viviendas y locales de los edificios donde se instalen, lo que deberá justificarse por el interesado.
Esta bonificación no será de aplicación cuando la implantación de dichos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
La bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de la cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones u obras destinadas estrictamente a la implantación de dichos sistemas; a tal fin, el presupuesto presentado por el interesado deberá contener un desglose justificado en el que se determine el coste de implantación de tales sistemas.
La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. De incumplirse las mismas, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación. Esta bonificación es compatible con la señalada en el apartado siguiente.
b) Se establece una bonificación del 45% por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de electricidad incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente, y estén dimensionados para cubrir la totalidad de las necesidades de las viviendas y locales de los edificios donde se instalen, lo que deberá justificarse por el interesado.
Esta bonificación no será de aplicación cuando la implantación de dichos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
La bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de la cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones u obras destinadas estrictamente a la implantación de dichos sistemas; a tal fin, el presupuesto presentado por el interesado deberá contener un desglose justificado en el que se determine el coste de implantación de tales sistemas.
La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. De incumplirse las mismas, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación. Esta bonificación es compatible con la señalada en el apartado anterior.
c) Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. La bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada a la obtención de la calificación definitiva. De no obtenerse la misma, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación.
d) Una bonificación del 90 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. Esta bonificación se aplicará a la parte del presupuesto de la obra, construcción o instalación que favorezca las referidas condiciones de acceso y habitabilidad. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. De incumplirse las mismas, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación.
AUTOLIQUIDACIÓN
Artículo 6.º- El Ayuntamiento podrá exigir este impuesto en régimen de autoliquidación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de octubre de 2003 y publicada en el B.O.R.M. el 27 de diciembre 2003. Fue modificada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 19 de octubre de 2007 y publicada en el B.O.R.M. el 22 de diciembre de 2007, modificada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 19 de mayo de 2009 y entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la ordenanza modificada en el B.O.R.M., manteniéndose vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.
ANEXO I
MÓDULOS DE REFERENCIA PARA LA ESTIMACIÓN DE COSTOS DE EJECUCIÓN MATERIAL DE CONSTRUCCIONES
1.- OBRAS MAYORES
La base imponible del ICIO se calculará aplicando los módulos de referencia del Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia, no pudiendo ser en ningún caso inferior al presupuesto de ejecución material del proyecto técnico presentado para la obtención de Licencia de Obra Mayor.
CÓDIGO | UNIDAD | USO | MÓDULO (€/m²) |
1 | DEMOLICIONES | ||
1.1 | m² | Demolición de edificio exento | 29,82 |
1.2 | m² | Demolición de edificio con UN COLINDANTE | 34,63 |
1.3 | m² | Demolición de edificio con DOS o más COLINDANTES | 37,58 |
2 | ARQUITECTURA RESIDENCIAL | ||
2.1 | VIVIENDAS UNIFAMILIARES | ||
2.1.1 | m² | Unifamiliar aislada | 590,58 |
2.1.2 | m² | Unifamiliar en hilera < 10 VIVIENDAS | 523,01 |
2.1.3 | m² | Unifamiliar en hilera 10-25 VIVIENDAS | 501,11 |
2.1.4 | m² | Unifamiliar en hilera > 25 VIVIENDAS | 479,15 |
2.1.5 | m² | Garaje en Vivienda Unifamiliar | 287,83 |
2.1.6 | m² | Almacenes y Trasteros en Vivienda Unifamiliar | 276,88 |
2.1.7 | m² | Instalaciones y Otros en Vivienda Unifamiliar | 282,01 |
- Las viviendas unifamiliares entre medianeras que no constituyan promociones de dúplex por tratarse de proyectos de una única vivienda deberán incluirse en la categoría 2.2 al igual que sus anexos. | |||
2.2 | VIVIENDAS PLURIFAMILIARES | ||
2.2.1 | m² | Plurifamiliares bloque aislado < 16 VIVIENDAS | 481,16 |
2.2.2 | m² | Plurifamiliares bloque aislado 16-40 VIVIENDAS | 452,29 |
2.2.3 | m² | Plurifamiliares bloque aislado > 40 VIVIENDAS | 423,42 |
2.2.4 | m² | Plurifamiliares manzana cerrada < 16 VIVIENDAS | 464,57 |
2.2.5 | m² | Plurifamiliares manzana cerrada 16-40 VIVIENDAS | 436,70 |
2.2.6 | m² | Plurifamiliares manzana cerrada > 40 VIVIENDAS | 408,83 |
2.2.7 | m² | Garaje en Vivienda Plurifamiliar | 255,58 |
2.2.8 | m² | Almacenes y Trasteros en Vivienda Plurifamiliar | 253,19 |
2.2.9 | m² | Instalaciones y Otros en Vivienda Plurifamiliar | 254,21 |
2.2.10 | m² | Oficinas en edificio plurifamiliar, sin decoración ni instalaciones especiales | 332,26 |
2.2.11 | m² | Locales en edificio plurifamiliar, diáfanos, en estructura, sin acabados | 190,59 |
2.3 | REHABILITACIONES, AMPLIACIONES, REFORMAS Y RESTAURACIONES | ||
2.3.1 | m² | Adecuación o adaptación de local en estructura, incluso nueva fachada | 339,26 |
CÓDIGO | UNIDAD | USO | MÓDULO (€/m²) |
2.3.2 | m² | Adecuación o adaptación de local en estructura, manteniendo la fachada preexistente | 312,96 |
2.3.3 | m² | Elevación o ampliación de planta, uso residencial | 516,47 |
2.3.4 | m² | Reforma o Rehabilitación de viviendas, conservando únicamente la cimentación y estructura | 389,51 |
2.3.5 | m² | Reforma o Rehabilitación de viviendas, conservando la cimentación, estructura y fachadas | 354,00 |
2.3.6 | m² | Reforma o Rehabilitación de viviendas, conservando la cimentación, estructura, fachadas y cubierta | 312,21 |
2.3.7 | m² | Sustitución de cubierta y forjado | 186,73 |
2.3.8 | m² | Sustitución de cubierta | 98,66 |
2.3.9 | m² | Rehabilitación de fachadas, con sustitución de carpinterías y revestimientos, (medición superficie total de fachada) | 161,73 |
2.3.10 | m² | Rehabilitación de fachadas, tratamiento superficial, (medición superficie total de fachada) | 79,44 |
3 | ARQUITECTURA NO RESIDENCIAL | ||
3.1 | USO OFICINAS | ||
3.1.1 | m² | Oficinas | 615,09 |
3.2 | USO COMERCIAL | ||
3.2.1 | m² | Locales comerciales en edificios residenciales | ver 2.2.11 |
3.2.2 | m² | Comercio | 559,51 |
3.3 | USO INDUSTRIAL Y AGROPECUARIO | ||
3.3.1 | m² | Naves industriales | 237,78 |
- Al uso de “Nave industrial” se aplicarán los siguientes coeficientes en función de la altura libre: - altura libre > 6 metros: coeficiente = 1,00 - 4,5 m < altura libre <= 6 m: coeficiente = 0,85 - altura libre <= 4,5 m: coeficiente = 0,70 | |||
3.3.2 | m² | Edificios industriales diáfanos en altura | 455,44 |
3.3.3 | m² | Cobertizos o naves sin cerramientos | 146,75 |
3.4 | USO GARAJE | ||
3.4.1 | m² | Garajes en planta baja o en altura | 229,69 |
3.4.2 | m² | Garajes en semisótano o primer sótano | 290,57 |
3.4.3 | m² | Garajes en segundo o tercer sótano | 333,72 |
3.5 | USO HOSTELERÍA | ||
3.5.1 | m² | Hostales, pensiones | 549,86 |
3.5.2 | m² | Hoteles, apartahoteles, moteles | 760,62 |
3.5.3 | m² | Residencias tercera edad | 601,04 |
3.5.4 | m² | Restaurantes | 676,90 |
3.5.5 | m² | Cafeterías | 555,45 |
3.5.6 | m² | Edificaciones de servicio camping | 439,68 |
3.6 | USO DEPORTIVO | ||
3.6.1 | m² | Instalación polideportivo cubierto | 632,78 |
3.6.2 | m² | Instalación piscina cubierta | 669,89 |
3.6.3 | m² | Instalación deportiva al aire libre pistas descubiertas | 75,65 |
3.6.4 | m² | Piscinas al aire libre | 330,39 |
3.6.5 | m² | Instalaciones de vestuarios y servicios de apoyo a uso deportivo | 516,36 |
CÓDIGO | UNIDAD | USO | MÓDULO (€/m²) |
3.6.6 | m² | Instalación deportiva graderíos descubiertos | 186,26 |
3.6.7 | m² | Instalación deportiva graderíos cubiertos | 282,49 |
3.7 | USOS ESPECTÁCULOS | ||
3.7.1 | m² | Discoteca, casinos culturales, cines | 620,39 |
3.7.2 | m² | Salas de fiestas, casinos de juego, teatros, auditorios, palacios de congresos | 811,91 |
3.8 | USO DOCENTE | ||
3.8.1 | m² | Centros universitarios, centros de investigación, museos, bibliotecas | 756,36 |
3.8.2 | m² | Academias, guarderías, colegios, institutos, salas de exposiciones | 528,66 |
3.9 | USO SANITARIO | ||
3.9.1 | m² | Hospitales, clínicas, grandes centros sanitarios | 1.026,55 |
3.9.2 | m² | Ambulatorios, centros médicos laboratorios, consultorios, centros de salud | 744,65 |
3.9.3 | m² | Dispensarios, botiquines | 607,81 |
3.10 | USO RELIGIOSO | ||
3.10.1 | m² | Centros de culto, iglesias, sinagogas, mezquitas | 852,40 |
3.10.2 | m² | Capillas, ermitas | 617,25 |
3.10.3 | m² | Seminarios, conventos, centros parroquiales | 563,62 |
3.11 | USO FUNERARIO | ||
3.11.1 | Ud | Nichos sobre rasante | 249,20 |
3.11.2 | Ud | Nichos bajo rasante | 316,45 |
3.11.3 | m² | Panteón familiar | 757,20 |
3.11.4 | m² | Tanatorio, crematorio | 612,46 |
3.12 | USO GENERAL NO DEFINIDO | ||
- En el caso de uso general de la edificación no definido en el listado anterior, se adoptará como tal por similitud el permitido en el planeamiento vigente de la zona o sector de ordenación tratado. En el caso de que no estuviese específicamente detallado dicho uso en el planeamiento, se adoptará como uso el de arquitectura residencial | |||
4 | URBANIZACIÓN DE TERRENOS Y PARCELAS | ||
4.1 | m | Valla de cerramiento perimetral, cimentación, muro de base, verja metálica, totalmente terminada incluso parte proporcional. de puertas de acceso, para uso residencial | 129,10 |
4.2 | m² | Superficie tratada de parcela, incluso parte proporcional de infraestructuras interiores y acometidas a servicios urbanísticos | 39,62 |
4.3 | m² | Costes de urbanización exterior sobre total de terrenos a urbanizar, incluidos todos los servicios urbanísticos contemplados en la ley estatal y regional del suelo | 26,84 |
4.4 | m² | Urbanización completa de una calle o similar, incluidos todos los servicios urbanísticos, medida sobre superficie neta de la calle e incluyendo aceras y pavimento rodado | 79,36 |
4.5 | m² | Jardín tipo urbano, incluyendo todos los servicios urbanísticos, pavimentaciones, plantaciones y mobiliario urbano, medido sobre superficie neta del jardín | 66,21 |
CRITERIOS DE APLICACIÓN OBRAS MAYORES:
i) Los valores de los módulos que se indican, están referidos para construcciones con un nivel de calidad media de acabados e instalaciones.
ii) Por superficie construida se entenderá la suma de cada una de las plantas del edificio, medida dentro de los límites definidos por las líneas perimetrales de las fachadas, exteriores e interiores y los ejes de medianerías compartidas en su caso.
iii) Los cuerpos volados, balcones, porches, terrazas, etc que estén cubiertos, se computarán al 100% de su superficie total construida cuando se hallen limitados lateralmente por mas de dos cerramientos. En caso contrario se computará el 50% de su superficie, medida en igual forma. Las superficies abuhardilladas se incluirán en el cómputo cuando su altura libre sea igual o superior a 1,50 metros.
iv) El presupuesto total de ejecución material de la obra se obtendrá por el método sintético consistente en la suma de los presupuestos parciales correspondientes a cada uso y/o tipología constructiva que contemple la construcción, instalación u obra, a cuyo objeto junto con la solicitud de licencia de obra mayor deberá adjuntarse debidamente cumplimentada la HOJA BASICA DE COMUNICACIÓN DE PRESUPUESTO, que consta en el ANEXO I de la presente Ordenanza.
2.- OBRAS MENORES
La base imponible del ICIO se calculará aplicando los siguientes módulos de referencia:
CÓDIGO | UNIDAD | DESIGNACIÓN DE LA OBRA | MÓDULO (€/m²) |
1 | DEMOLICIONES | ||
1.1 | m² | Picado de paredes exteriores con retirada de escombros | 5,50 |
1.2 | m² | Picado de paredes interiores con retirada de escombros | 4,30 |
1.3 | m² | Demolición de tabique (hueco sencillo) con retirada de escombros | 3,80 |
1.4 | m² | Demolición de tabicón (hueco doble) con retirada de escombros | 5,00 |
1.5 | m² | Demolición de muro de bloques con retirada de escombro | 12,50 |
1.6 | m² | Demolición de pavimentos con retirada de escombros | 6,50 |
1.7 | m² | Demolición de alicatados/aplacados con retirada de escombros | 4,50 |
1.8 | m² | Demolición de falsos techos con retirada de escombros | 3,80 |
1.9 | Ud | Levantado de puerta con retirada de escombros | 9,00 |
1.10 | Ud | Levantado de puerta cochera con retirada de escombros | 40,00 |
1.11 | Ud | Levantado de ventana con retirada de escombros | 23,00 |
1.12 | m² | Levantado de reja con retirada de escombros | 7,75 |
2 | CUBIERTA | ||
2.1 | m² | Retejado de cubierta (incluye sustitución de teja e impermeabilización del tablero) | 21,00 |
2.2 | m² | Reforma de cubierta sin afectar a estructura (incluye sustitución de teja y tablero, con modificación de pendientes) | 43,00 |
2.3 | m | Arreglo de lomera | 4,50 |
2.4 | m | Arreglo de alero | 15,85 |
2.5 | m | Canalón | 10,00 |
2.6 | m | Bajante | 12,50 |
2.7 | m² | Arreglo/renovación de cubierta de terraza (incluye la sustitución del solado e impermeabilización del soporte) | 23,50 |
3 | ALBAÑILERÍA, REFORMAS Y REPARACIONES | ||
CÓDIGO | UNIDAD | DESIGNACIÓN DE LA OBRA | MÓDULO (€/m²) |
3.1 | m² | Tabicón de ladrillo de <10 cm. de espesor | 12,00 |
3.2 | m² | Muro de ladrillo de >10 cm. de espesor | 20,00 |
3.3 | m² | Muro de bloque de 20 cm. De espesor | 18,00 |
3.4 | m² | Tabique de placa de yeso (Pladur) | 24,00 |
3.5 | m² | Enfoscado enlucido con mortero de cemento | 10,00 |
3.6 | m² | Revestimiento monocapa en fachadas | 13,00 |
3.7 | m² | Guarnecido y enlucido de yeso | 5,00 |
3.8 | Ud | Reforma de baño (solados, alicatados, aparatos y grifería) | 720,00 |
3.9 | Ud | Reforma de aseo (solados, alicatados, aparatos y grifería) | 540,00 |
3.10 | m | Construcción de armario empotrado totalmente terminado | 180,00 |
3.11 | m² | Falso techo de escayola | 9,00 |
3.12 | m | Moldura de escayola | 3,60 |
4 | SOLADOS Y APLACADOS | ||
4.1 | m² | Solera de hormigón | 12,00 |
4.2 | m² | Solado de terrazo, con parte proporcional de rodapié | 20,00 |
4.3 | m² | Solado mármol nacional, con parte proporcional de rodapié | 55,50 |
4.4 | m² | Solado de plaqueta gres, con parte proporcional de rodapié | 23,00 |
4.5 | m² | Alicatado con azulejo cerámico | 18,00 |
4.6 | m² | Chapado de zócalos en piedra | 46,00 |
4.7 | m | Vierteaguas | 22,00 |
4.8 | m² | Tarima flotante, parquet o similar | 36,00 |
4.9 | m² | Pulido y abrillantado de suelo terrazo o mármol en obra | 6,00 |
5 | CARPINTERÍAS | ||
5.1 | Ud | Puerta exterior 1 hoja, de madera barnizada | 245,00 |
5.2 | Ud | Puerta interior 1 hoja, de madera barnizada | 115,00 |
5.3 | m² | Puerta de armario empotrado barnizada | 108,00 |
5.4 | m² | Puerta metálica para garaje pintada | 59,00 |
5.5 | m² | Ventana con vidrio | 90,00 |
5.6 | m² | Persiana enrollable de PVC o aluminio | 45,00 |
5.7 | m² | Reja pintada | 40,00 |
6 | INSTALACIONES | ||
6.1 | Ud | Sustitución de bañera | 225,00 |
6.2 | Ud | Sustitución de ducha | 176,00 |
6.3 | Ud | Sustitución de inodoro | 186,00 |
6.4 | Ud | Sustitución de lavabo | 170,00 |
6.5 | Ud | Sustitución de bidé | 216,00 |
CÓDIGO | UNIDAD | DESIGNACIÓN DE LA OBRA | MÓDULO (€/m²) |
6.6 | Ud | Colocación/ sustitución de grifo | 24,00 |
6.7 | Ud | Arqueta de registro con tapa | 43,00 |
6.8 | m | Conducción de PVC para agua potable/alcantarillado | 13,00 |
6.9 | Ud | Reforma completa de cuarto de baño (sólo instalación fontanería y aparatos sanitarios) | 1.220,00 |
6.10 | Ud | Colocación/sustitución de punto de luz | 21,00 |
6.11 | Ud | Colocación/sustitución de base de enchufe | 24,00 |
6.12 | Ud | Reforma de instalación eléctrica completa en vivienda de hasta 80 m² útiles | 800,00 |
6.13 | Ud | Reforma de instalación eléctrica completa en vivienda de 81 a 150 m² útiles | 1.124,00 |
6.14 | Ud | Reforma de instalación eléctrica completa en vivienda de más de 150 m² útiles | 1.442,00 |
7 | PINTURAS | ||
7.1 | m² | Pintura plástica en interiores | 4,00 |
7.2 | m² | Pintura al barniz sobre madera | 6,00 |
7.3 | m² | Pintura al esmalte sobre metálicos | 5,00 |
7.4 | m² | Pintura en exteriores | 6,00 |
8 | CERCAS Y OBRAS DE URBANIZACIÓN | ||
8.1 | m | Cerca de postes metálicos y alambrada hasta 2 metros altura | 10,00 |
8.2 | m | Cerca con postes metálicos y alambrada con base de obra de fábrica, de máx. 50 cm. de altura, para suelo no urbanizable | 12,00 |
8.3 | m | Cerca de fábrica (ladrillo, bloques, balaustradas, etc) únicamente para suelo urbano | 20,50 |
8.4 | m | Acometidas de agua potable con reposición de servicios | 40,00 |
8.5 | m | Acometidas de alcantarillado con reposición de servicios | 30,00 |
8.6 | m² | Pavimentado de aceras con baldosa/adoquín, sobre solera | 12,00 |
8.7 | m² | Pavimento de calzada con asfalto | 10,00 |
8.8 | m | Bordillo rejuntado con mortero de cemento | 7,50 |
CRITERIOS DE APLICACIÓN OBRAS MENORES:
i) Los valores de los precios unitarios indicados, están referidos a obras con un nivel de calidad media o estándar.
ii) El presupuesto total de ejecución material de la obra se obtendrá por el método analítico, que consiste en las mediciones de unidades de obra solicitadas multiplicadas por los precios unitarios indicados.
Las Torres de Cotillas, 20 de julio de 2009.—La Alcaldesa por delegación, Josefa Almela Fernández.
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NPE: A-110809-12666