Región de Murcia

Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Borm Nº 184, martes 11 de agosto de 2009

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Las Torres de Cotillas

Nº de Publicación:

12666

NPE: A-110809-12666

TEXTO

IV. Administración Local

Las Torres de Cotillas

12666 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 18 de mayo de 2009, relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, siendo el texto íntegro de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA REGULADORA

FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 1.º- En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 133 y 142 de la Constitución y en base al artículo 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases Régimen Local y 15,2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la presente Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y en las normas legales y reglamentarias de aplicación.

ELEMENTOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA FIJADOS POR LEY

Artículo 2.º- La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetos pasivos, la base imponible, la cuota tributaria, el devengo y el período impositivo, las bonificaciones, y la gestión, se regula conforme a los preceptos contenidos en el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la presente Ordenanza Fiscal

CUOTA

Artículo 3.º- La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 3,80%.

LIQUIDACIÓN PROVISIONAL

Artículo 4.º- Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible:

A. En función de los módulos establecidos en el Anexo I de la presente Ordenanza, para la cual se redactará la hoja básica de comunicación de presupuesto cuyo modelo se establece en el Anexo II.

B. En función del presupuesto del proyecto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo o para el supuesto de las instalaciones, construcciones y obras no previstos en el apartado A) anterior.

C. En todo caso, será de aplicación la liquidación provisional que resulte de mayor cuantía por aplicación de los apartados A) y B) anteriores.

Para el caso de adecuación de locales para el ejercicio de actividad comercial se aplicará un coeficiente reductor del 0,50 sobre los módulos establecidos en el ANEXO I de la ordenanza reguladora del Impuesto Sobre Construcciones Instalaciones y Obras para los locales diáfanos, entendiendo como tales aquellos locales en los que las obras de división ocupen un veinte por ciento o menos de la superficie útil de dicho local y especialmente aquellos destinados a salones de celebraciones o exposición de vehículos y cuya superficie útil mínima sea de 150 metros cuadrados.

BONIFICACIONES

Artículo 5.º- Se establecen las siguientes bonificaciones:

a) Se establece una bonificación del 50% por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente, y estén dimensionados para cubrir la totalidad de las necesidades de las viviendas y locales de los edificios donde se instalen, lo que deberá justificarse por el interesado.

Esta bonificación no será de aplicación cuando la implantación de dichos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

La bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de la cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones u obras destinadas estrictamente a la implantación de dichos sistemas; a tal fin, el presupuesto presentado por el interesado deberá contener un desglose justificado en el que se determine el coste de implantación de tales sistemas.

La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. De incumplirse las mismas, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación. Esta bonificación es compatible con la señalada en el apartado siguiente.

b) Se establece una bonificación del 45% por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de electricidad incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente, y estén dimensionados para cubrir la totalidad de las necesidades de las viviendas y locales de los edificios donde se instalen, lo que deberá justificarse por el interesado.

Esta bonificación no será de aplicación cuando la implantación de dichos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

La bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de la cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones u obras destinadas estrictamente a la implantación de dichos sistemas; a tal fin, el presupuesto presentado por el interesado deberá contener un desglose justificado en el que se determine el coste de implantación de tales sistemas.

La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. De incumplirse las mismas, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación. Esta bonificación es compatible con la señalada en el apartado anterior.

c) Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. La bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada a la obtención de la calificación definitiva. De no obtenerse la misma, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación.

d) Una bonificación del 90 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. Esta bonificación se aplicará a la parte del presupuesto de la obra, construcción o instalación que favorezca las referidas condiciones de acceso y habitabilidad. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. De incumplirse las mismas, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación.

AUTOLIQUIDACIÓN

Artículo 6.º- El Ayuntamiento podrá exigir este impuesto en régimen de autoliquidación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de octubre de 2003 y publicada en el B.O.R.M. el 27 de diciembre 2003. Fue modificada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 19 de octubre de 2007 y publicada en el B.O.R.M. el 22 de diciembre de 2007, modificada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 19 de mayo de 2009 y entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la ordenanza modificada en el B.O.R.M., manteniéndose vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.

ANEXO I

MÓDULOS DE REFERENCIA PARA LA ESTIMACIÓN DE COSTOS DE EJECUCIÓN MATERIAL DE CONSTRUCCIONES

1.- OBRAS MAYORES

La base imponible del ICIO se calculará aplicando los módulos de referencia del Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia, no pudiendo ser en ningún caso inferior al presupuesto de ejecución material del proyecto técnico presentado para la obtención de Licencia de Obra Mayor.


CÓDIGO UNIDAD USO MÓDULO
(€/m²)
1 DEMOLICIONES
1.1 Demolición de edificio exento 29,82
1.2 Demolición de edificio con UN COLINDANTE 34,63
1.3 Demolición de edificio con DOS o más COLINDANTES 37,58
2 ARQUITECTURA RESIDENCIAL
2.1 VIVIENDAS UNIFAMILIARES
2.1.1 Unifamiliar aislada 590,58
2.1.2 Unifamiliar en hilera < 10 VIVIENDAS 523,01
2.1.3 Unifamiliar en hilera 10-25 VIVIENDAS 501,11
2.1.4 Unifamiliar en hilera > 25 VIVIENDAS 479,15
2.1.5 Garaje en Vivienda Unifamiliar 287,83
2.1.6 Almacenes y Trasteros en Vivienda Unifamiliar 276,88
2.1.7 Instalaciones y Otros en Vivienda Unifamiliar 282,01
- Las viviendas unifamiliares entre medianeras que no constituyan promociones de dúplex por tratarse de proyectos de una única vivienda deberán incluirse en la categoría 2.2 al igual que sus anexos.
2.2 VIVIENDAS PLURIFAMILIARES
2.2.1 Plurifamiliares bloque aislado < 16 VIVIENDAS 481,16
2.2.2 Plurifamiliares bloque aislado 16-40 VIVIENDAS 452,29
2.2.3 Plurifamiliares bloque aislado > 40 VIVIENDAS 423,42
2.2.4 Plurifamiliares manzana cerrada < 16 VIVIENDAS 464,57
2.2.5 Plurifamiliares manzana cerrada 16-40 VIVIENDAS 436,70
2.2.6 Plurifamiliares manzana cerrada > 40 VIVIENDAS 408,83
2.2.7 Garaje en Vivienda Plurifamiliar 255,58
2.2.8 Almacenes y Trasteros en Vivienda Plurifamiliar 253,19
2.2.9 Instalaciones y Otros en Vivienda Plurifamiliar 254,21
2.2.10 Oficinas en edificio plurifamiliar, sin decoración ni instalaciones especiales 332,26
2.2.11 Locales en edificio plurifamiliar, diáfanos, en estructura, sin acabados 190,59
2.3 REHABILITACIONES, AMPLIACIONES, REFORMAS Y RESTAURACIONES
2.3.1 Adecuación o adaptación de local en estructura, incluso nueva fachada 339,26
CÓDIGO UNIDAD USO MÓDULO
(€/m²)
2.3.2 Adecuación o adaptación de local en estructura, manteniendo la fachada preexistente 312,96
2.3.3 Elevación o ampliación de planta, uso residencial 516,47
2.3.4 Reforma o Rehabilitación de viviendas, conservando únicamente la cimentación y estructura 389,51
2.3.5 Reforma o Rehabilitación de viviendas, conservando la cimentación, estructura y fachadas 354,00
2.3.6 Reforma o Rehabilitación de viviendas, conservando la cimentación, estructura, fachadas y cubierta 312,21
2.3.7 Sustitución de cubierta y forjado 186,73
2.3.8 Sustitución de cubierta 98,66
2.3.9 Rehabilitación de fachadas, con sustitución de carpinterías y revestimientos, (medición superficie total de fachada) 161,73
2.3.10 Rehabilitación de fachadas, tratamiento superficial, (medición superficie total de fachada) 79,44
3 ARQUITECTURA NO RESIDENCIAL
3.1 USO OFICINAS
3.1.1 Oficinas 615,09
3.2 USO COMERCIAL
3.2.1 Locales comerciales en edificios residenciales ver 2.2.11
3.2.2 Comercio 559,51
3.3 USO INDUSTRIAL Y AGROPECUARIO
3.3.1 Naves industriales 237,78
- Al uso de “Nave industrial” se aplicarán los siguientes coeficientes en función de la altura libre:
- altura libre > 6 metros: coeficiente = 1,00
- 4,5 m < altura libre <= 6 m: coeficiente = 0,85
- altura libre <= 4,5 m: coeficiente = 0,70
3.3.2 Edificios industriales diáfanos en altura 455,44
3.3.3 Cobertizos o naves sin cerramientos 146,75
3.4 USO GARAJE
3.4.1 Garajes en planta baja o en altura 229,69
3.4.2 Garajes en semisótano o primer sótano 290,57
3.4.3 Garajes en segundo o tercer sótano 333,72
3.5 USO HOSTELERÍA
3.5.1 Hostales, pensiones 549,86
3.5.2 Hoteles, apartahoteles, moteles 760,62
3.5.3 Residencias tercera edad 601,04
3.5.4 Restaurantes 676,90
3.5.5 Cafeterías 555,45
3.5.6 Edificaciones de servicio camping 439,68
3.6 USO DEPORTIVO
3.6.1 Instalación polideportivo cubierto 632,78
3.6.2 Instalación piscina cubierta 669,89
3.6.3 Instalación deportiva al aire libre pistas descubiertas 75,65
3.6.4 Piscinas al aire libre 330,39
3.6.5 Instalaciones de vestuarios y servicios de apoyo a uso deportivo 516,36
CÓDIGO UNIDAD USO MÓDULO
(€/m²)
3.6.6 Instalación deportiva graderíos descubiertos 186,26
3.6.7 Instalación deportiva graderíos cubiertos 282,49
3.7 USOS ESPECTÁCULOS
3.7.1 Discoteca, casinos culturales, cines 620,39
3.7.2 Salas de fiestas, casinos de juego, teatros, auditorios, palacios de congresos 811,91
3.8 USO DOCENTE
3.8.1 Centros universitarios, centros de investigación, museos, bibliotecas 756,36
3.8.2 Academias, guarderías, colegios, institutos, salas de exposiciones 528,66
3.9 USO SANITARIO
3.9.1 Hospitales, clínicas, grandes centros sanitarios 1.026,55
3.9.2 Ambulatorios, centros médicos laboratorios, consultorios, centros de salud 744,65
3.9.3 Dispensarios, botiquines 607,81
3.10 USO RELIGIOSO
3.10.1 Centros de culto, iglesias, sinagogas, mezquitas 852,40
3.10.2 Capillas, ermitas 617,25
3.10.3 Seminarios, conventos, centros parroquiales 563,62
3.11 USO FUNERARIO
3.11.1 Ud Nichos sobre rasante 249,20
3.11.2 Ud Nichos bajo rasante 316,45
3.11.3 Panteón familiar 757,20
3.11.4 Tanatorio, crematorio 612,46
3.12 USO GENERAL NO DEFINIDO

- En el caso de uso general de la edificación no definido en el listado anterior, se adoptará como tal por similitud el permitido en el planeamiento vigente de la zona o sector de ordenación tratado. En el caso de que no estuviese específicamente detallado dicho uso en el planeamiento, se adoptará como uso el de arquitectura residencial
4 URBANIZACIÓN DE TERRENOS Y PARCELAS
4.1 m Valla de cerramiento perimetral, cimentación, muro de base, verja metálica, totalmente terminada incluso parte proporcional. de puertas de acceso, para uso residencial 129,10
4.2 Superficie tratada de parcela, incluso parte proporcional de infraestructuras interiores y acometidas a servicios urbanísticos 39,62
4.3 Costes de urbanización exterior sobre total de terrenos a urbanizar, incluidos todos los servicios urbanísticos contemplados en la ley estatal y regional del suelo 26,84
4.4 Urbanización completa de una calle o similar, incluidos todos los servicios urbanísticos, medida sobre superficie neta de la calle e incluyendo aceras y pavimento rodado 79,36
4.5 Jardín tipo urbano, incluyendo todos los servicios urbanísticos, pavimentaciones, plantaciones y mobiliario urbano, medido sobre superficie neta del jardín 66,21


CRITERIOS DE APLICACIÓN OBRAS MAYORES:

i) Los valores de los módulos que se indican, están referidos para construcciones con un nivel de calidad media de acabados e instalaciones.

ii) Por superficie construida se entenderá la suma de cada una de las plantas del edificio, medida dentro de los límites definidos por las líneas perimetrales de las fachadas, exteriores e interiores y los ejes de medianerías compartidas en su caso.

iii) Los cuerpos volados, balcones, porches, terrazas, etc que estén cubiertos, se computarán al 100% de su superficie total construida cuando se hallen limitados lateralmente por mas de dos cerramientos. En caso contrario se computará el 50% de su superficie, medida en igual forma. Las superficies abuhardilladas se incluirán en el cómputo cuando su altura libre sea igual o superior a 1,50 metros.

iv) El presupuesto total de ejecución material de la obra se obtendrá por el método sintético consistente en la suma de los presupuestos parciales correspondientes a cada uso y/o tipología constructiva que contemple la construcción, instalación u obra, a cuyo objeto junto con la solicitud de licencia de obra mayor deberá adjuntarse debidamente cumplimentada la HOJA BASICA DE COMUNICACIÓN DE PRESUPUESTO, que consta en el ANEXO I de la presente Ordenanza.


2.- OBRAS MENORES

La base imponible del ICIO se calculará aplicando los siguientes módulos de referencia:


CÓDIGO UNIDAD DESIGNACIÓN DE LA OBRA MÓDULO
(€/m²)
1 DEMOLICIONES
1.1 Picado de paredes exteriores con retirada de escombros 5,50
1.2 Picado de paredes interiores con retirada de escombros 4,30
1.3 Demolición de tabique (hueco sencillo) con retirada de escombros 3,80
1.4 Demolición de tabicón (hueco doble) con retirada de escombros 5,00
1.5 Demolición de muro de bloques con retirada de escombro 12,50
1.6 Demolición de pavimentos con retirada de escombros 6,50
1.7 Demolición de alicatados/aplacados con retirada de escombros 4,50
1.8 Demolición de falsos techos con retirada de escombros 3,80
1.9 Ud Levantado de puerta con retirada de escombros 9,00
1.10 Ud Levantado de puerta cochera con retirada de escombros 40,00
1.11 Ud Levantado de ventana con retirada de escombros 23,00
1.12 Levantado de reja con retirada de escombros 7,75
2 CUBIERTA
2.1 Retejado de cubierta (incluye sustitución de teja e impermeabilización del tablero) 21,00
2.2 Reforma de cubierta sin afectar a estructura (incluye sustitución de teja y tablero, con modificación de pendientes) 43,00
2.3 m Arreglo de lomera 4,50
2.4 m Arreglo de alero 15,85
2.5 m Canalón 10,00
2.6 m Bajante 12,50
2.7 Arreglo/renovación de cubierta de terraza (incluye la sustitución del solado e impermeabilización del soporte) 23,50
3 ALBAÑILERÍA, REFORMAS Y REPARACIONES
CÓDIGO UNIDAD DESIGNACIÓN DE LA OBRA MÓDULO
(€/m²)
3.1 Tabicón de ladrillo de <10 cm. de espesor 12,00
3.2 Muro de ladrillo de >10 cm. de espesor 20,00
3.3 Muro de bloque de 20 cm. De espesor 18,00
3.4 Tabique de placa de yeso (Pladur) 24,00
3.5 Enfoscado enlucido con mortero de cemento 10,00
3.6 Revestimiento monocapa en fachadas 13,00
3.7 Guarnecido y enlucido de yeso 5,00
3.8 Ud Reforma de baño (solados, alicatados, aparatos y grifería) 720,00
3.9 Ud Reforma de aseo (solados, alicatados, aparatos y grifería) 540,00
3.10 m Construcción de armario empotrado totalmente terminado 180,00
3.11 Falso techo de escayola 9,00
3.12 m Moldura de escayola 3,60
4 SOLADOS Y APLACADOS
4.1 Solera de hormigón 12,00
4.2 Solado de terrazo, con parte proporcional de rodapié 20,00
4.3 Solado mármol nacional, con parte proporcional de rodapié 55,50
4.4 Solado de plaqueta gres, con parte proporcional de rodapié 23,00
4.5 Alicatado con azulejo cerámico 18,00
4.6 Chapado de zócalos en piedra 46,00
4.7 m Vierteaguas 22,00
4.8 Tarima flotante, parquet o similar 36,00
4.9 Pulido y abrillantado de suelo terrazo o mármol en obra 6,00
5 CARPINTERÍAS
5.1 Ud Puerta exterior 1 hoja, de madera barnizada 245,00
5.2 Ud Puerta interior 1 hoja, de madera barnizada 115,00
5.3 Puerta de armario empotrado barnizada 108,00
5.4 Puerta metálica para garaje pintada 59,00
5.5 Ventana con vidrio 90,00
5.6 Persiana enrollable de PVC o aluminio 45,00
5.7 Reja pintada 40,00
6 INSTALACIONES
6.1 Ud Sustitución de bañera 225,00
6.2 Ud Sustitución de ducha 176,00
6.3 Ud Sustitución de inodoro 186,00
6.4 Ud Sustitución de lavabo 170,00
6.5 Ud Sustitución de bidé 216,00
CÓDIGO UNIDAD DESIGNACIÓN DE LA OBRA MÓDULO
(€/m²)
6.6 Ud Colocación/ sustitución de grifo 24,00
6.7 Ud Arqueta de registro con tapa 43,00
6.8 m Conducción de PVC para agua potable/alcantarillado 13,00
6.9 Ud Reforma completa de cuarto de baño (sólo instalación fontanería y aparatos sanitarios) 1.220,00
6.10 Ud Colocación/sustitución de punto de luz 21,00
6.11 Ud Colocación/sustitución de base de enchufe 24,00
6.12 Ud Reforma de instalación eléctrica completa en vivienda de hasta 80 m² útiles 800,00
6.13 Ud Reforma de instalación eléctrica completa en vivienda de 81 a 150 m² útiles 1.124,00
6.14 Ud Reforma de instalación eléctrica completa en vivienda de más de 150 m² útiles 1.442,00
7 PINTURAS
7.1 Pintura plástica en interiores 4,00
7.2 Pintura al barniz sobre madera 6,00
7.3 Pintura al esmalte sobre metálicos 5,00
7.4 Pintura en exteriores 6,00
8 CERCAS Y OBRAS DE URBANIZACIÓN
8.1 m Cerca de postes metálicos y alambrada hasta 2 metros altura 10,00
8.2 m Cerca con postes metálicos y alambrada con base de obra de fábrica, de máx. 50 cm. de altura, para suelo no urbanizable 12,00
8.3 m Cerca de fábrica (ladrillo, bloques, balaustradas, etc) únicamente para suelo urbano 20,50
8.4 m Acometidas de agua potable con reposición de servicios 40,00
8.5 m Acometidas de alcantarillado con reposición de servicios 30,00
8.6 Pavimentado de aceras con baldosa/adoquín, sobre solera 12,00
8.7 Pavimento de calzada con asfalto 10,00
8.8 m Bordillo rejuntado con mortero de cemento 7,50


CRITERIOS DE APLICACIÓN OBRAS MENORES:

i) Los valores de los precios unitarios indicados, están referidos a obras con un nivel de calidad media o estándar.

ii) El presupuesto total de ejecución material de la obra se obtendrá por el método analítico, que consiste en las mediciones de unidades de obra solicitadas multiplicadas por los precios unitarios indicados.

Las Torres de Cotillas, 20 de julio de 2009.—La Alcaldesa por delegación, Josefa Almela Fernández.



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