Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Ordenación de Las Torres de Cotillas.

Borm Nº 246, sábado 24 de octubre de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Las Torres de Cotillas

Nº de Publicación:

10717

NPE: A-241015-10717

TEXTO

IV. Administración Local

Las Torres de Cotillas

10717 Aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Ordenación de Las Torres de Cotillas.

El Pleno del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas (Murcia), en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2014, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Ordenación de Las Torres de Cotillas, a instancia particular.

Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso – administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo.

Asimismo, se podrá interponer directamente recurso contencioso – administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados.

La modificación aprobada se refiere al cambio del retranqueo a fachada o vía pública en el área de planeamiento incorporado 14 “Los Vientos II” (API-14), artículo 242 de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación, quedando redactado el apartado de Retranqueos de la citada norma urbanística en los siguientes términos:

“(…)

Retranqueos.

En todas las calles, 3 m. de distancia de la alineación oficial, como mínimo.

Las fachadas de las edificaciones a linderos laterales y posteriores deberán situarse respetando un retranqueo mínimo de 3 m.

En las edificaciones adosadas lateralmente (industrial nido) el retranqueo será nulo entre ellas.

En el caso de edificios independientes dentro de una parcela, la separación mínima entre ellos será de 6 metros.

(…)”.

Las Torres de Cotillas, 14 de octubre de 2015.—El Concejal Delegado de Régimen Interior, (P.D. Resolución n.º 1.422/2015), Pedro Cabrera Puche

NPE: A-241015-10717