Región de Murcia

Exposición en régimen de consulta pública de la modificación del convenio urbanístico suscrito con la Mercantil Montalbán y Rodríguez y otros.

Borm Nº 46, miércoles 25 de febrero de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Las Torres de Cotillas

Nº de Publicación:

2307

NPE: A-250215-2307

TEXTO

IV. Administración Local

Las Torres de Cotillas

2307 Exposición en régimen de consulta pública de la modificación del convenio urbanístico suscrito con la Mercantil Montalbán y Rodríguez y otros.

Habiéndose aprobado, en el Pleno Ordinario celebrado el día 29 de enero de 2015, la modificación del convenio urbanístico suscrito con la mercantil Montalbán y Rodríguez y otros., se expone en régimen de consulta pública.

Dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, significándole que contra el mismo podrá interponer los recursos que a continuación se mencionan, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que, en su caso, estime procedente:

a) Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo, ante el mismo órgano que lo dictó, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de la Región de Murcia, según el artículo 8 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el supuesto de haber interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el mismo o se haya producido su desestimación presunta. En este último caso, el plazo para la interposición del recurso contencioso – administrativo será de seis meses, contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación por silencio.

Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio del presente anuncio.

En Las Torres de Cotillas, 11 de febrero de 2015.—El Concejal Delegado de Régimen Interior



NPE: A-250215-2307