Región de Murcia

Aprobación definitiva del proyecto de reparcelación y de urbanización del UZS_ae 14 de Las Torres de Cotillas.

Borm Nº 291, viernes 19 de diciembre de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Las Torres de Cotillas

Nº de Publicación:

16232

NPE: A-191214-16232

TEXTO

IV. Administración Local

Las Torres de Cotillas

16232 Aprobación definitiva del proyecto de reparcelación y de urbanización del UZS_ae 14 de Las Torres de Cotillas.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas (Murcia), en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de octubre de 2014, ha adoptado el acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación y de Urbanización del UZS_ae 14 de Las Torres de Cotillas.

Dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo los recursos que a continuación se mencionan, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que, en su caso, estime procedente:

a) Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo, ante el mismo órgano que lo dictó, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

Transcurrido un mes desde la interposición de recurso potestativo de reposición sin que se haya dictado y notificado resolución expresa sobre el mismo, se entenderá desestimado.

b) Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación del acuerdo ante el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo de la Región de Murcia, según el artículo 8 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el supuesto de haber interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el mismo o se haya producido su desestimación presunta. En este último caso, el plazo para la interposición del recurso contencioso–administrativo será de seis meses, contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación por silencio.

Las Torres de Cotillas, 3 de noviembre de 2014.—El Concejal Delegado de Régimen Interior (P.D. Resolución n.º 1.092/2014), Alfonso Sandoval Carrillo



NPE: A-191214-16232