Administración Local
Las Torres de Cotillas
5458
NPE: A-061124-5458
IV. Administración Local
Las Torres de Cotillas
5458 | Oferta de empleo público correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan para el año 2024. |
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15/10/2024 de este Ayuntamiento, se aprobó la Oferta de empleo público correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan para el año 2024.
Personal funcionario:
Escala de Administración General:
GRUPO | SUBGRUPO | CLASIFICACIÓN | N.º VACANTES | DENOMINACIÓN | OBSERVACIONES |
C | C2 | 1 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
Escala de Administración Especial:
GRUPO | SUBGRUPO | CLASIFICACIÓN | N.º VACANTES | DENOMINACIÓN | OBSERVACIONES |
A | A2 | 1 | ARQUITECTO TÉCNICO | ||
B | 1 | AYUDANTE TÉCNCO CONTABLE | PI |
Subescala de Servicios Especiales:
GRUPO | SUBGRUPO | CLASIFICACIÓN | N.º VACANTES | DENOMINACIÓN | OBSERVACIONES |
C | C2 | 1 | OFICIAL OBRAS Y SERVICIOS | PI |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante La Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Murcia o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Las Torres de Cotillas, a 24 de octubre de 2024. El Secretario accidental, Pedro Jara Fernández.
NPE: A-061124-5458