Región de Murcia

Bases generales de la convocatoria de plazas mediante estabilización oferta de empleo público de 2020 y 2021.

Borm Nº 283, viernes 9 de diciembre de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Las Torres de Cotillas

Nº de Publicación:

6373

NPE: A-091222-6373

TEXTO

IV. Administración Local

Las Torres de Cotillas

6373 Bases generales de la convocatoria de plazas mediante estabilización oferta de empleo público de 2020 y 2021.

Habiéndose aprobado por acuerdo de Pleno, en la sesión de fecha 28 de noviembre de 2022, las bases generales de estabilización, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, en el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, mediante sistema de concurso y concurso oposición, siendo del siguiente tenor literal:

«Bases generales de la convocatoria de plazas mediante estabilización oferta de empleo público de 2020 y 2021

Primera.- Objeto.

1.- Las presentes Bases tienen por objeto regular las convocatorias que lleve a cabo el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas para la provisión de las plazas vinculadas de funcionarios de carrera y personal laboral fijo que se han incluido en la Oferta de Empleo Público de 2020, 2021 y extraordinaria de 2022, como consecuencia de la aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

2.- Las presentes Bases Generales de Estabilización se completarán con las específicas que se aprueben para cada convocatoria determinada.

3.- Estas Bases Generales y las diferentes Bases Específicas se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, publicándose además un anuncio de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4.- La realización de las pruebas se ajustará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/85, de 2 de abril, Ley 30/84 de 2 de agosto, Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, Ley 20/2021, de 28 de diciembre, Real Decreto 896/91 de 7 de junio y, subsidiariamente, Real Decreto 364/95 de 10 de marzo, así como a lo dispuesto en las presentes Bases Genéricas de Estabilización y en las Específicas de cada convocatoria.

Segunda.- Requisitos.

1.- Para tomar parte en las pruebas selectivas se deberán reunir los requisitos siguientes, además de aquellos otros que se señalen en las Bases Específicas correspondientes a cada convocatoria concreta:

a) Tener la nacionalidad española, excepto los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea para todos aquellos puestos que no supongan directa o indirectamente participación en el ejercicio de poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

También se aplicará este criterio, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

También se aplicará este criterio a las personas que se les apliquen Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

En todo caso, los aspirantes deberán acreditar el dominio hablado y escrito del castellano como lengua oficial del Estado.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

e) Poseer la titulación exigida.

f) Haber realizado el pago de la tasa correspondiente.

2.- Los aspirantes deberán encontrarse en posesión de todos los requisitos exigidos en el momento de finalización del plazo de admisión de solicitudes, manteniéndolos hasta su toma de posesión como funcionarios de carrera o contratación como personal laboral fijo.

Tercera.- Régimen de incompatibilidades.

Quien resulte seleccionado en las diferentes convocatorias quedará sometido desde el momento de su toma de posesión o contratación al régimen de incompatibilidades que establece la legislación vigente, dado por la Ley 53/84, de 26 de diciembre, y normas de desarrollo.

Cuarta.- Solicitudes.

1.- Las solicitudes para tomar parte en las convocatorias, en las que los aspirantes deberán manifestar expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, se dirigirán a la Alcaldía Presidencia de la Corporación, y se presentarán en la sede electrónica municipal o bien, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. En su caso, los aspirantes deberán acompañar a su solicitud, los documentos justificativos de los méritos alegados para la fase de concurso, documento nacional de identidad y justificante del pago de la tasa.

2.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de las respectivas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

3.- Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el art. 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

1.- Terminado el plazo de admisión de solicitudes la Corporación dictará Resolución, en el plazo máximo de 1 mes, aprobando la correspondiente lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, lo que se hará público en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y/o Tablón de Edictos Municipal, concediéndose un plazo de 10 días a efectos de subsanaciones.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiere formulado reclamación o subsanación alguna pasará a definitiva la lista provisional sin necesidad de nueva publicación. En caso contrario las reclamaciones o subsanaciones serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva, que se hará pública en el Tablón de Edictos.

Sexta.- Tribunal calificador.

1.- Los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas, deberán ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

Su composición será técnica y los Vocales deberán poseer titulación y especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

No podrán formar parte de los Tribunales calificadores el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

La pertenencia a los Tribunales Calificadores será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

2.- Los Tribunales Calificadores estarán constituidos de la siguiente forma:

PRESIDENTE/A:El/La Jefe/a del Área, Servicio o Sección correspondiente, en su caso.

VOCALES: Tres vocales designados por la Alcaldía Presidencia entre el personal del Ayuntamiento, siempre que sea posible.

SECRETARIA: La de la Corporación o funcionaria/o en quien delegue, con voz y voto.

3.- Cada miembro titular contará con un suplente, quienes podrán actuar indistintamente, y su designación, así como la de los respectivos suplentes, se hará pública junto con la Resolución que apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

4.- Los Tribunales Calificadores podrán nombrar asesores especialistas para la realización y corrección de las pruebas en que lo juzguen necesario; dichos asesores tendrán voz pero no voto.

5.- Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

6.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente del mismo, cuando concurran en ellos alguna circunstancia prevista en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la respectiva convocatoria. El Presidente podrá solicitar declaración expresa de estas circunstancias. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente Base.

Los miembros del Tribunal podrán ser recusados por los aspirantes una vez publicada la composición del mismo junto con la lista provisional de admitidos y excluidos, en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7.- Los Tribunales que actúen en cada convocatoria concreta tendrán la categoría correspondiente de las recogidas en el R.D. 462/02, de 24 de mayo.

Séptima.- Comienzo y desarrollo de la pruebas.

1.- Las pruebas selectivas darán comienzo una vez transcurrido al menos un mes desde la publicación del anuncio de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, según corresponda.

2.- Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

3.- El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar de forma conjunta será el orden alfabético dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que venga determinada por sorteo, según Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, o aquella que esté vigente en el momento de la convocatoria.

4.- En su caso, para las personas con discapacidad que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios en el proceso selectivo. Los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

Octava.- Fases y ejercicios de las pruebas selectivas, sistema concurso oposición.

1.- En las bases específicas se establecerán los sistemas de calificación y los temarios. Los procedimientos serán adecuados al conjunto de puestos de trabajo que puedan ser desempeñados por los empleados públicos de los Cuerpos, Escalas o puestos correspondientes.

2.- En la fase de concurso, la valoración de meritos no podrá ser superior al 40% de la puntuación máxima de las fases que componen el proceso selectivo.

La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, será posterior a la de oposición y solo se valorarán los méritos de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

El baremo de la fase de concurso se establecerá en las bases específicas de cada convocatoria. Pero deberá seguir los siguientes criterios:

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 13 puntos, siendo el 90%, correspondiente a la experiencia, pudiendo graduarse la puntuación según la administración en la que se prestó servicios, priorizando la experiencia profesional de la administración convocante, y el 10% en formación específica y titulación académica.

3.- En la fase de oposición se realizará un ejercicio, que constará de dos pruebas, que se realizarán consecutivamente:

a)Una primera prueba que será de carácter teórico consistente en contestar por escrito a diez preguntas teóricas relativas al temario anexo a cada convocatoria específica, propuestas por el Tribunal. Para superar este ejercicio será necesario obtener 5 puntos.

b) Una segunda prueba que será de carácter práctico, relacionada con el temario anexo, a elegir una por los aspirantes de los tres propuestos por el Tribunal Calificador. Para superar este ejercicio será necesario obtener 5 puntos.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos, 5 puntos en cada uno de los ejercicios, en el caso de no superar la primera prueba no se procederá a la corrección de la segunda prueba.

4.- La puntuación total del proceso selectivo será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y la fase de oposición.

5.- En el caso de empate en la puntuación obtenida por los aspirantes, los criterios de desempate serán los siguientes y por el orden que se establece:

- Mayor puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración de méritos de la fase de concurso, y por el orden establecido en las bases específicas de cada convocatoria, siendo siempre en primer lugar la experiencia en la administración convocante.

- Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

- En caso de persistir el empate, se realizará por orden alfabético del primer apellido, comenzando por la letra que se establece anualmente por la Secretaría de Estado de Función Pública por sorteo. Para el año 2022 es la Resolución de 9 de mayo.

Novena.- Desarrollo del sistema de concurso, disposición adicional sexta y octava ley 20/2021, de 28 de diciembre.

1.- En las bases específicas se establecerá la valoración específica de los méritos a valorar.

Los criterios generales de deberán regir en el concurso serán:

La puntuación de los méritos profesionales será del 60% de la puntuación total, pudiendo ser graduados según la administración pública dónde se prestaron los servicios priorizando la experiencia profesional de la administración convocante, y formación específica y titulaciones académicas, que serán del 40% de la puntuación total.

2.- En el caso de empate en la puntuación obtenida por los aspirantes, los criterios de desempate serán los siguientes y por el orden que se establece:

- Mayor puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración de méritos, y por el orden establecido en las bases específicas de cada convocatoria, será siempre en primer lugar la experiencia en la administración convocante.

- En caso de persistir el empate, se realizará una entrevista curricular, en la que se valorará la trayectoria profesional, y que dirimirá, en su caso, el empate.

- Por último, y si persiste el empate, se realizará por orden alfabético del primer apellido, comenzando por la letra que se establece anualmente por la Secretaría de Estado de Función Pública por sorteo. Para el año 2022 es la Resolución de 9 de mayo.

Décima.- Nombramiento de funcionarios/as.

1.- Realizada la calificación definitiva de los aspirantes en los procesos selectivos, los Tribunales las harán públicas y propondrán al órgano competente para su nombramiento a los aspirantes que hayan obtenido las mayores puntuaciones, sin que pueda hacerse propuesta a favor de más aspirantes que el número de plazas convocadas.

2.- En su caso, los aspirantes que habiendo aprobado todos los ejercicios y no hayan sido seleccionados, se incluirán en una relación complementaria, por orden de puntuación alcanzada, y figurarán en propuesta complementaria del Tribunal para ser nombrados en el caso de que alguno de los seleccionados falleciese, renunciase o no llegase a tomar posesión en el Cuerpo, Escala por causas que le sean imputables.

Dicha relación se hará pública, de modo simultáneo, a la Resolución a la que se refiere en apartado anterior.

La inclusión en esta relación complementaria no otorgará derecho alguno, ni expectativa de nombramiento, ni percepción de remuneraciones, ni inclusión en la lista de espera.

3.- Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración Municipal, en el plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria. Caso de no hacerlo así, y salvo supuestos de fuerza mayor, los aspirantes no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir, por falsedad, en su caso. Los que tuvieran la condición de funcionarios del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo comunicarlo al departamento correspondiente en el plazo para presentación de documentación.

4.- Aportados los documentos se procederá al nombramiento de los aspirantes por el órgano competente. Dicho nombramiento deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

5.- En el plazo de un mes como máximo desde el nombramiento, se procederá a realizar el acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y resto del Ordenamiento Jurídico, así como a la toma de posesión en el plazo máximo de diez días hábiles desde el acto de acatamiento.

Decimoprimera.- Contratación personal laboral fijo.

1.- Realizada la calificación definitiva de los aspirantes en los procesos selectivos, los Tribunales las harán públicas y propondrán al órgano competente para su contratación a los aspirantes que hayan obtenido las mayores puntuaciones, sin que pueda hacerse propuesta a favor de más aspirantes que el número de plazas convocadas.

2.- Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración Municipal, en el plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria. Caso de no hacerlo así, y salvo supuestos de fuerza mayor, los aspirantes no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir, por falsedad, en su caso. Los que tuvieran la condición de funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo comunicarlo al departamento correspondiente en el plazo para presentación de documentación.

3.- Aportados los documentos y comprobado que se cumplen todos los requisitos, se acordará la contratación de los aspirantes.

Decimosegunda.- Incidencia.

Los Tribunales estarán facultados para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes Bases Genéricas así como en las Específicas de cada convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Decimotercera.- Recursos.

Las convocatorias y sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente:

A) Recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante Alcalde de este Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

B) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Las Torres de Cotillas, 28 de noviembre de 2022. La Secretaria General, Laura Martinez Pretel.

NPE: A-091222-6373