Región de Murcia

Bases y convocatoria para cubrir la plaza de Ingeniero Industrial para este Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, mediante sistema de concurso-oposición.

Borm Nº 21, jueves 27 de enero de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Las Torres de Cotillas

Nº de Publicación:

335

NPE: A-270122-335

TEXTO

IV. Administración Local

Las Torres de Cotillas

335 Bases y convocatoria para cubrir la plaza de Ingeniero Industrial para este Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, mediante sistema de concurso-oposición.

Habiéndose aprobado por Resolución de la Concejalía Delegada de Juventud, Recursos Humanos, Empleo y Formación n.º 1/2022 de fecha 3 de enero, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Ingeniero Industrial para este Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, mediante sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:“Bases para la selección por concurso-oposición una plaza de Ingeniero Industrial funcionario de carrera.

La Sra. Concejal Delegada de Juventud, Recursos Humanos, Empleo y Formación de este Ayuntamiento, acuerda convocar concurso oposición para proveer en propiedad una plaza vacante de Ingeniero Industrial, incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2021. Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria

1. Es objeto de esta convocatoria la provisión, como funcionario/a de carrera, mediante concurso - oposición, de una plaza de Ingeniero Industrial, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, dotada con los emolumentos correspondientes al Grupo A, Subgrupo A1, e incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2021, con la clasificación y denominación siguiente:

Grupo A, Subgrupo A1 (según artículo 76 del RD Leg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la Disposición Transitoria Tercera del mismo).

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Clase: Superior.

Denominación: Ingeniero Industrial.

2. El sistema escogido por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas para el acceso a la plaza de Ingeniero Industrial es el de concurso - oposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio y artículo 171 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por las peculiaridades de la plaza.

3. La presente convocatoria, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril; en el Real Decreto Legislativo número 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto número 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto número 364/1995, de 10 de marzo; Ley 39/2015, de 1 de octubre y Ley 30/2015, de 1 de octubre.

Segunda.- Publicación.

1. La convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, y un extracto de la primera en el “Boletín Oficial del Estado”.

2. El resto de publicaciones a que haga referencia la legislación vigente, se entenderán referidas exclusivamente al “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y/o al Tablón de Edictos del Ayuntamiento y sede electrónica municipal https://lastorresdecotillas.sedelectronica.es.

Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes

Para poder participar en este proceso selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

No encontrarme en algunas de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

e) Poseer la titulación de Ingeniero Industrial o equivalente.

2. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los/as aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria, y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias

1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso, que deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo I a las presentes Bases, y en la que los/las aspirantes deberán declarar, bajo su propia responsabilidad, que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base tercera de esta convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y que conocen y aceptan en su totalidad las bases que han de regir esta convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, y deberán presentarse en el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se efectúe la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

2. Las instancias se presentarán de forma electrónica en la sede electrónica municipal (lastorresdecotillas.sedelectronica.es), en el Registro General de Entrada de documentos del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Las instancias irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI.

b) Declaración jurada de no separación ni inhabilitación, de no comisión de delitos sexuales y no estar incurso en incompatibilidad.

c) Anexo II, Modelo de alegación de méritos en fase de concurso. Solo se presentará el anexo relleno con los méritos que se quieren alegar, finalizadas las pruebas selectivas, se concederá un plazo de 10 días naturales desde el día siguiente a la publicación de los resultados definitivos del segundo ejercicio para presentación de la documentación justificativa de los méritos alegados en el Anexo II, su falta supondrá la imposibilidad de presentación de la documentación justificativa y valoración de méritos,

Solo se valorarán los méritos que hayan sido alegados en el Anexo II y justificados documentalmente.

d) Documentación acreditativa de estar en posesión del título de Ingeniero Industrial o equivalente (la equivalencia deberá ser acreditada por el interesado en el momento de presentar la solicitud).

e) Justificante de ingreso por importe de 50 euros, correspondiente a la tasa por derechos de examen. Este ingreso deberá efectuarse través de autoliquidación en la Oficina Virtual Tributaria en la página web:

https://lastorresdecotillas.tributoslocales.es/ovt/EXPZ/300380/ATORRESCOTILLAS/noauth/tasastorresdecotillas.es

Pudiendo realizar el pago a través de la pasarela de pagos de la Oficina Virtual Tributaria o presentado la carta de pago obtenida en la Oficina Virtual Tributaria, en las siguientes entidades colaboradoras: Banco Santander, Bankia, Cajamar, Caixabank, BBVA y Banco Sabadell.

Exenciones y bonificaciones.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen en las convocatorias a pruebas de acceso o promoción a los cuerpos o escalas de funcionarios o categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas u organismos de él dependientes.

https://lastorresdecotillas.sedelectronica.es/transparency/11729633-8940-48e8-b984-eec00331771c/


Devolución de tasas

1. Procederá la devolución de la tasa, a petición del interesado, cuando se dé alguna de las siguientes causas:

a) Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice. Según se recoge en el artículo 6.3 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen en las convocatorias a pruebas de acceso o promoción a los cuerpos o escalas de funcionarios o categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas u organismos de él dependientes.

b) Existencia de duplicidad de pago o, en su caso, de un exceso en la cantidad pagada respecto de la que realmente corresponde.

2. En todos los casos la solicitud de devolución de la tasa se realizará conforme al modelo que figura en el anexo IV.

Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes con discapacidad lo harán constar en su solicitud, declarando que reúnen las condiciones exigidas por la normativa aplicable e indicando las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para asegurar su participación en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. A su solicitud adjuntará certificado de discapacidad donde se acrediten las deficiencias permanentes que han dado lugar al grado de discapacidad reconocido, para que posteriormente el Tribunal entre a valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas. Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes que participan, el Tribunal adoptará las medidas necesarias de adaptaciones de tiempo y medios que serán publicadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://lastorresdecotillas.sedelectronica.es y tablón de edictos municipal.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Quinta. Admisión de aspirantes

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente de la Corporación dictará, en el plazo máximo de un mes, Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, determinando en la misma el lugar, día y hora de comienzo de los ejercicios, el orden de actuación de los/as aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan ser realizados de forma conjunta y simultánea, y la composición del Tribunal calificador.

2. La Resolución indicada en el apartado anterior se publicará en el “Boletín Oficial de la Región”, y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, constando en ella el nombre de los/as aspirantes excluidos/as y la causa de exclusión, dependiendo del número de aspirantes se publicará también los aspirantes admitidos, en todo caso las listas completas de admitidos y excluidos se publicarán en el tablón de edictos municipal, estableciendo un plazo de diez días para la subsanación de errores.

3. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese formulado reclamación alguna, la lista provisional pasará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En caso de que se hubieren presentado reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva, la cual será publicada en el tablón de edictos municipal.

4.- El resto de publicaciones se realizará en el Tablón de Edictos Municipal, excepto aquellas que las normas legales establezcan otro lugar distinto.

Sexta. Tribunal calificador

1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: El Jefe del Servicio Municipal del que depende el puesto.

b) Secretaria-vocal: la Secretaria de la Corporación o funcionario/a de la misma en quien delegue (con derecho a voto).

c) Vocales:

- Tres funcionarios/as de carrera designados por la Concejal Delegada de Juventud, Recursos Humanos, Empleo y Formación.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La designación de los miembros del Tribunal, que habrán de ser funcionarios de carrera, incluirá la de sus respectivos suplentes; tanto unos como otros deberán pertenecer a un grupo de clasificación profesional de personal funcionario igual o superior a aquel que se integre la plaza convocada.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Sus decisiones se adoptarán por mayoría.

A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, así como a las disposiciones posteriores que actualicen el importe de dichas indemnizaciones.

Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

Oposición.

Concurso.

FASE OPOSICIÓN:

La adaptación de tiempos para los aspirantes que hayan alegado necesidad de dicha adaptación y el Tribunal la haya considerado procedente, consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y se llevará a cabo conforme a lo previsto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios, uno de carácter teórico y otro de carácter práctico.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Los ejercicios de las pruebas serán obligatorios y eliminatorios, calificándose hasta un máximo de 80 puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.

El orden de actuación de los aspirantes, cuando no pueda ser realizado conjuntamente, será el establecido en el sorteo al que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

Primer ejercicio: Examen teórico.

La primera prueba consistirá en un examen con 10 preguntas test, que versarán sobre la parte general del temario que consta como anexo III, y de 10 preguntas cortas, que versarán sobre la parte específica del temario que consta como anexo III, propuestas por el Tribunal Calificador. El tiempo para realización del ejercicio será determinado por el tribunal y comunicado a los aspirantes antes del inicio de la prueba.

Cada pregunta tipo test contestada de forma correcta se valorará con 0,7 punto, cada pregunta corta tendrá una puntuación máxima de 2,3 puntos.

El sistema de penalizaciones de las preguntas tipo test será establecido por el Tribunal y comunicado a los aspirantes antes del inicio de la prueba.

Para superar este ejercicio, que tendrá carácter eliminatorio, será necesario obtener una puntuación igual o superior a 15 puntos. La puntuación máxima del ejercicio será de 30 puntos.

Segundo ejercicio: Ejercicio práctico.

Consistirá en la resolución de un supuesto práctico elegido entre los tres propuestos por el Tribunal, relacionados con los temas específicos del temario anexo III.

Antes del inicio de la realización del supuesto, el Tribunal Calificador comunicará a los aspirantes si el mismo será leído ante el Tribunal, y podrá ser motivo de preguntas al aspirante por el Tribunal.

El tiempo para realización del ejercicio será determinado por el tribunal y comunicado a los aspirantes antes del inicio de la prueba.

El material con el que los/as aspirantes pueden asistir al ejercicio será determinado por el Tribunal en función del tipo de supuestos prácticos propuesto y será comunicado en el anuncio de convocatoria del mismo.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 50 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo y continuar con el proceso selectivo.

En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la corrección y exactitud en la resolución del supuesto práctico, los conocimientos profesionales acreditados, la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable, así como la claridad, limpieza, composición y ortografía.

CALIFICACIÓN FASE DE OPOSICIÓN

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios que componen esta fase.

Concluida la fase de oposición, el Tribunal Calificador dictará resolución y procederá a su publicación en la sede electrónica municipal, tablón de anuncios del Ayuntamiento y, a efectos meramente informativos, en la página web del Ayuntamiento, que contenga las listas de los aspirantes que hayan superado dicha fase de oposición.

FASE CONCURSO:

Los/las aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición para presentar los méritos a valorar en la fase de concurso.

Los méritos se alegarán en el momento de la presentación de solicitudes a través del modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, que corresponde al Anexo II de las presentes bases.

Los/las aspirantes deberán aportar, solo en caso de haber superado satisfactoriamente la fase de oposición, fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos ya alegados, pudiendo el Tribunal Calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, en cualquier momento, requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.

A efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitud de participación en el proceso selectivo.

En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados en la instancia ni acreditados documentalmente en el plazo establecido en esta fase.

La fase de concurso será posterior a la fase de oposición, los méritos alegados, que sean justificados documentalmente por los aspirantes que han superado la fase de oposición, excepto aquellos que han servido de requisito, serán valorados con arreglo al siguiente baremo, siendo la puntuación máxima de la fase de concurso de 20 puntos:


a) Experiencia hasta un máximo de 8 puntos:
Por haber prestado servicios como Ingeniero Industrial en la Administración Local. 1,5 punto por año o fracción superior a 6 meses.
Por haber prestado servicios en el resto de Administraciones Públicas 0,75 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
Por haber prestado servicio como Ingeniero Industrial en la empresa pública o privada 0,5 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
Por haber realizado el ejercicio libre de la profesión, dando de alta en el sistema de autónomo y de alta en el IAE en el epígrafe correspondiente a dicha profesión 0,5 puntos por año o fracción superior a 6 meses.


Los servicios prestados en las Administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación o entidad o persona encargada del servicio de personal, los prestados en el sector privado se acreditarán mediante vida laboral de la Seguridad Social al que se acompañará el oportuno contrato de trabajo, nómina o certificado de empresa en el que consta el puesto de trabajo. Para la acreditación en el ejercicio libre de la profesión se deberá presentar vida laboral, junto con el alta en el epígrafe del IAE correspondiente a Ingeniero Industrial.

b) Titulación, hasta un máximo de 2 puntos:
Por poseer título de grado o equivalente relacionado con el puesto de trabajo 0,5 puntos.
Por estar en posesión de Estudio de Posgrado, relacionado con el puesto: Máster: 1 punto.
Doctorado: 1,5 puntos.


Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada, no computará la titulación que haya servido como requisito.


c) Cursos de formación, hasta un máximo de 3 puntos:
Por estar en posesión de cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el temario A razón de 0,006 puntos por hora de formación.


Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento específicos, relacionados directamente con las tareas propias de la categoría que se convoca y el temario anexo, realizados por el aspirante a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, que hayan sido convocados, gestionados o realizados por las Administraciones Públicas, así como los impartidos por centros o entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, anteriormente descritas, Organizaciones Sindicales o Colegios Profesionales, atendiendo al número de horas de formación.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con una puntuación de 0,01 puntos. En la acreditación de seminarios permanentes que duren un curso lectivo deberá especificarse el número de horas, en caso contrario se valorarán con la puntuación de 0,05 puntos. En el supuesto de que la duración del curso se exprese en días, se establece una equivalencia de 5 horas por cada día de curso.

Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como Jornadas, Mesas Redondas, Encuentros, Debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración.

Para acreditar los méritos habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la Universidad o Administración Pública, Organización Sindical o Colegio Profesional organizador del curso, o en colaboración con la cual se haya realizado la actividad formativa, en la que conste:

? Denominación del curso.

? Número de horas/días de duración.

? Concepto en el que participó el aspirante.


d) Por redacción de proyectos o dirección de obras, hasta un máximo de 5 puntos:
Por la redacción de proyectos técnicos suscritos como Ingeniero/a Industrial, relacionado con la Administración o Sector Público, de entre 10.000 y 40.000 € de presupuesto de ejecución material de obras A razón de 0,1 por cada uno de ellos.
Por la redacción de proyectos técnicos suscritos como Ingeniero/a Industrial, relacionado con la Administración o Sector Público, de más de 40.000 € de presupuesto de ejecución material de obras A razón de 0,2 por cada fracción de 40.000 €.
Por la redacción de proyectos técnicos suscritos como Ingeniero/a Industrial, no relacionado con la Administración o Sector Público, de entre 10.000 y 40.000 € de presupuesto de ejecución material de obras A razón de 0,05 por cada uno de ellos.
Por la redacción de proyectos técnicos suscritos como Ingeniero/a Industrial, no relacionado con la Administración o Sector Público, de más de 40.000 € de presupuesto de ejecución material de obras A razón de 0,1 por cada fracción de 40.000 €.
Por la designación como director de obra de obras propias de la administración o del Sector Público, como Ingeniero/a Industrial, de entre 10.000 y 40.000 € de presupuesto de ejecución material de obras A razón de 0,1 por cada uno de ellos.
Por la designación como director de propias de la administración o del Sector Público, como Ingeniero/a Industrial, de más de 40.000 € de presupuesto de ejecución material de obras A razón de 0,2 por cada fracción de 40.000€..
Por la designación como director de obra como Ingeniero/a Industrial, no relacionado con la Administración o Sector Público de entre 10.000 y 40.000 € de presupuesto de ejecución material de obras A razón de 0,05 por cada uno de ellos.
Por la designación como director de obra como Ingeniero/a Industrial, no relacionado con la Administración o Sector Público, de más de 40.000 € de presupuesto de ejecución material de obras A razón de 0,1 por cada fracción de 40.000 €.


No serán valorados los proyectos técnicos suscritos como Ingeniero/a Industrial, relacionados con la Administración o el Sector Público, ni el haber sido designado como director de obras, o director de ejecución material de obras propias de la Administración o del Sector Público referidos en este apartado, cuando tales méritos correspondan a las funciones propias de los servicios prestados en cualquier Administración Pública, como funcionario/a o personal laboral, en puesto de trabajo de Ingeniero/a Industrial (ya valorados en el punto 1 “Experiencia”.

Solo se valorarán los servicios profesionales visados. Si el visado no fuese obligatorio por tratarse de trabajos para las administraciones públicas, dichos servicios se acreditarán mediante los informes de supervisión o contratos, en el caso de proyectos, y con las actas de recepción de obras, en el caso de direcciones de obra.


e) Superación de procesos selectivos en los que se incluya fase de oposición, hasta un máximo de 1 puntos:
Por proceso selectivo que contenga fase de oposición aprobado para el acceso a puestos de Ingeniero Industrial, en calidad de funcionario o laboral, en cualquier Administración Pública local, autonómica o Central, realizados como máximo 10 años antes de la publicación de la convocatoria de este proceso selectivo, será puntuado:
? Por cada proceso selectivo aprobado que contenga 3 o más pruebas se valorará con 1 punto.
? Por cada proceso selectivo aprobado que contenga 2 pruebas se valorara con 0,75 puntos.
? Por cada proceso selectivo aprobado que contenga 1 prueba se valorará con 0,5 puntos.


No se valorarán los procesos selectivos que solo contengan fase de concurso.

Para justificar la superación de los procesos selectivos habrá de aportarse certificación expedida por la Administración Pública correspondiente en la que conste este extremo, indicando, así mismo:

? Proceso selectivo, número de pruebas de las que consta el proceso selectivo.

? Número de pruebas aprobadas y fecha de realización.

Octava. Calificación

La calificación definitiva del proceso selectivo estará determinada por la suma de la calificación final obtenida en la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, ordenados de mayor a menor puntuación.

En el caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos aparecen en esta convocatoria.

c) Mayor puntuación en fase de concurso de méritos.

d) Mayor puntuación en los apartados de la fase de concurso, por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

e) De persistir el empate, éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los/as aspirantes empatados/as, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y la Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Personal de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Novena. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento

Terminada la calificación definitiva de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación, con indicación del nombre del aspirante que, por haber superado todos los ejercicios de la oposición y ostentar la máxima calificación global, hayan sido seleccionado/a.

El Tribunal Calificador elevará al Sr. Alcalde Presidente propuesta de nombramiento como funcionario/a de carrera al aspirante con mayor puntuación.

El aspirante propuesto aportará, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día en que se efectúe la publicación indicada anteriormente, los documentos acreditativos de reunir las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base segunda, excepto que ya consten en este Ayuntamiento, circunstancias se deberá hacer constar:

? Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.

? Declaración jurada de no separación o inhabilitación, delitos sexuales y estar incurso en causa de incompatibilidad.

? Declaración jurada de capacidad para desempeño del puesto, que será comprobada por los servicios médicos municipales.

Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

En el caso que el/la aspirante seleccionada/o no llegara a ser nombrado/a por fallecimiento, renuncia o por no reunir los requisitos exigidos, o no llegará a tomar posesión, se dará traslado al Tribunal, para que eleve propuesta de aprobado/a a favor del/la opositor/a que, habiendo superado todos los ejercicios de la oposición, tenga la siguiente puntuación más alta en la relación a que se refiere el apartado primero de la presente base.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

El Alcalde deberá nombrar funcionario al aspirante propuesto. El nombramiento mencionado se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Una vez publicado el nombramiento de funcionario, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes.

Décima. Bolsa de trabajo.

Las personas aspirantes que, habiendo superado, al menos, uno de los ejercicios de que conste el proceso selectivo, y no hayan sido propuestos para el nombramiento, se integrarán, ordenadas en función del mayor número de ejercicios superados y de puntuación obtenida en cada uno de ellos, en la Bolsa de Trabajo de Ingeniero Industrial, a propuesta del Tribunal Calificador, y aprobada por el Sr. Alcalde Presidente, y publicada en el Tablón de Edictos Municipal.

Dicha bolsa podrá ser utilizada para la prestación de servicios de carácter temporal, ajustándose su funcionamiento a lo establecido en el anexo V de las presentes bases.

Undécima. Incidencias

El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo aquello no previsto por las presentes bases, siempre que no se oponga a las mismas y de acuerdo con la legislación vigente.

En el caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se observase por el Tribunal que alguno/a de los/as aspirantes no reúne uno o más de los requisitos exigidos por la convocatoria, podrá, previa audiencia del/la aspirante afectada, proponer al Alcalde su exclusión de las pruebas, haciendo constar expresamente las causas en la propuesta.

Duodécima. Recursos.

Las presentes bases y convocatoria, y cuantos actos se deriven de éstas, o de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas por los interesados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de la Región de Murcia artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


En Las Torres de Cotillas, 5 de enero de 2022. El Secretario accidental, Pedro Jara Fernández.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-270122-335