Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento del Sistema Interno de Información.

Borm Nº 75, martes 1 de abril de 2025

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Torre Pacheco

Nº de Publicación:

1509

NPE: A-010425-1509

TEXTO

IV. Administración Local

Torre Pacheco

1509 Aprobación definitiva del Reglamento del Sistema Interno de Información.

Habiendo sido aprobada inicialmente por el pleno de la corporación, en sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2024, el Reglamento del Sistema interno de información, se expuso al público por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 301, que tuvo lugar el 30 de diciembre de 2024, para que el mismo pudiera ser examinado y se presentaran las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.

Finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por el secretario general, con fecha de 27 de febrero de 2025.

En consecuencia, mediante resolución 2025000675, de 2 de marzo de 2025, el alcalde-presidente del ayuntamiento de Torre Pacheco, elevó a definitivo el reglamento, en los términos en que figuran en el expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, conforme determina el artículo 70.2 de la misma Ley, se procede a su publicación íntegra, y que es del siguiente tenor literal:


“Reglamento del Sistema Interno de Información del Ayuntamiento de Torre Pacheco

Preámbulo

Con fecha de 13 de noviembre de 2023, la Concejal Delegada de Personal, Contratación y Seguridad Ciudadana dictó la resolución núm. 2023003540, por la que acordó la implantación de un Sistema interno de información (SII), que tiene como finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Además, persigue el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.

El objetivo final del Sistema es reforzar la confianza de la ciudadanía y la imagen institucional del Ayuntamiento de Torre Pacheco en el ejercicio de su actividad. Se trata, por tanto, de establecer aquellos instrumentos y herramientas que permitan minimizar el riesgo ante los casos de fraude, corrupción, conflictos de intereses o comportamientos poco éticos.

La creación de este Sistema es el resultado de los trabajos realizados en los últimos años en materia de integridad institucional, en cuyo origen se encuentra en el “Plan de Medidas Antifraude del Ayuntamiento de Torre Pacheco”, aprobado por el Ayuntamiento Pleno el día 24 de febrero del año 2022, el cual incluye un Código Ético que recoge los principios fundamentales que deben presidir los comportamientos esenciales de las personas vinculadas al Ayuntamiento de Torre Pacheco. Define los principios básicos, las reglas de actuación y las conductas deseables en el personal de la corporación, para el buen desempeño de sus funciones y la mejor atención a la ciudadanía.

Con posterioridad a la aprobación del Plan, se ha producido una novedad legal de gran relevancia en el ámbito de la ética pública y la lucha contra la corrupción, como es la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, Ley 2/2023), que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, conocida como Directiva Whistleblowing, que obliga a la implementación de canales de denuncias internos, entre otros, a las Administraciones locales en función de su tamaño, además de prever un importante elenco de medidas para proteger al denunciante.

Como establece el considerando (1) de la Directiva, las personas que trabajan para una organización pública o privada o están en contacto con ella en el contexto de sus actividades laborales son a menudo las primeras en tener conocimiento de amenazas o perjuicios para el interés público que surgen en ese contexto. Al informar sobre infracciones del Derecho de la Unión que son perjudiciales para el interés público, dichas personas actúan como denunciantes (en inglés coloquialmente whistleblowers) y por ello desempeñan un papel clave a la hora de descubrir y prevenir esas infracciones y de proteger el bienestar de la sociedad. Sin embargo, los denunciantes potenciales suelen renunciar a informar sobre sus preocupaciones o sospechas por temor a represalias. En este contexto, es cada vez mayor la necesidad de prestar una protección equilibrada y efectiva a los denunciantes.

El artículo 13 de la Ley 2/2023 establece la obligatoriedad de que todos los organismos y entidades del sector público se doten de Sistemas internos de información, a los efectos de permitir a los trabajadores de la entidad y a otras personas mencionadas en el artículo 3.1 de la misma, que estén en contacto con la entidad en el contexto de sus actividades laborales, comunicar información sobre infracciones, además de prever un importante elenco de medidas para proteger al denunciante.

El Canal Ético y de Buen Gobierno (canal de denuncias) del Ayuntamiento de Torre Pacheco es la vía prioritaria de acceso al Sistema interno de información y se crea para ofrecer un medio de comunicación segura que permita tener conocimiento de cualquier acción u omisión contrarias al ordenamiento jurídico. A través del Canal Ético y de Buen Gobierno se podrán comunicar:

- Posibles infracciones penales y administrativas graves y muy graves en el marco de la legislación española y, en todo caso, las que supongan quebranto a la Hacienda Pública o a la Seguridad Social.

- Infracciones por acciones contrarias a la legislación de la Unión Europea que afecten a sus intereses financieros o incidan en su mercado interior (actos del anexo de la Directiva UE 2019/1937).

Conforme a lo expuesto, el presente reglamento se adecúa a los principios de buena regulación, concretamente a los principios de necesidad y de eficacia, pues se dicta en cumplimiento de la obligación establecida en Ley 2/2023, de disponer de un Sistema interno de información en virtud del Derecho de la Unión Europea como instrumento adecuado de integridad pública y para luchar contra la corrupción en las Administraciones Públicas.

El principio de seguridad jurídica se satisface al completarse el marco normativo municipal de manera coherente e integrada con el resto del ordenamiento jurídico. También se incorporan los principios de proporcionalidad y eficiencia, dado que las medidas introducidas contienen la regulación imprescindible para atender las necesidades existentes y los objetivos perseguidos, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias. Respecto del principio de transparencia, se introduce una regulación clara, que facilita su conocimiento, dentro de la complejidad técnica que caracteriza al contenido de la norma.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto del reglamento.

El presente reglamento tiene por objeto regular el Sistema Interno de Información del Ayuntamiento de Torre Pacheco y de sus entes dependientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 2/2023, en virtud del cual todas las entidades que integran el sector público, estarán obligadas a disponer de un Sistema interno de información en los términos previstos en la citada ley.

Artículo 2. Plan municipal de Medidas Anti-Fraude.

El Sistema Interno de información del Ayuntamiento de Torre Pacheco, se complementa con el Plan de Medidas Anti-Fraude, aprobadas por el Pleno de este Ayuntamiento el 24 de febrero de 2022, dirigidas a prevenir, detectar, corregir y perseguir el riesgo de fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la gestión, ejecución y control de proyectos financiados con Fondos Europeos, de conformidad a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, para la gestión de los fondos derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 3. Ámbito objetivo del Sistema Interno de Información.

1. El Sistema interno de información protege a las personas físicas que informen sobre:

a) Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2.1.a) de la Ley 2/2023.

b) Conforme a lo previsto en el artículo 2.1.b) de la Ley 2/2023, acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

Artículo 4. Ámbito subjetivo del Sistema Interno de Información.

1. El presente reglamento se aplicará a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso: empleados públicos, cargos electos, trabajadores por cuenta ajena, autónomos, accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos, así como cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

2. Este reglamento también se aplicará a los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

3. Las medidas de protección también se aplicarán, en su caso:

a) A los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.

b) A las personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante, asistan al mismo en el proceso.

c) A las personas físicas relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante.

d) A las personas jurídicas para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa. A estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jurídica participada.

Artículo 5. Publicidad sobre los canales internos y externos de información.

El Ayuntamiento de Torre Pacheco proporcionará la información adecuada de forma clara y fácilmente accesible, sobre el uso del canal interno de información, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión. A este fin en contará con una sección separada y fácilmente identificable en la página de inicio de su web. De igual modo publicará, en una sección separada, fácilmente identificable y accesible de su sede electrónica, como mínimo, la información siguiente:

a) Las condiciones para poder acogerse a la protección en virtud de esta ley.

b) Los datos de contacto para los canales externos de información, en particular, las direcciones electrónica y postal y los números de teléfono asociados a dichos canales, indicando si se graban las conversaciones telefónicas.

c) Los procedimientos de gestión, incluida la manera en que la autoridad competente puede solicitar al informante aclaraciones sobre la información comunicada o que proporcione información adicional, el plazo para dar respuesta al informante, en su caso, y el tipo y contenido de dicha respuesta;

d) El régimen de confidencialidad aplicable a las comunicaciones y, en particular, la información sobre el tratamiento de los datos personales.

e) Las vías de recurso y los procedimientos para la protección frente a represalias, y la disponibilidad de asesoramiento confidencial. En particular, se contemplarán las condiciones de exención de responsabilidad y de atenuación de la sanción a las que se refiere el artículo 40.

f) Los datos de contacto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. o de la autoridad u organismo competente de que se trate.

Artículo 6. Condiciones de protección del informante frente a represalias.

1. Los informantes tendrán derecho a protección en virtud de lo señalado en el presente reglamento, y se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que estén protegidas frente a represalias, siempre que:

a) Tengan motivos razonables para pensar que la información sobre infracciones denunciadas es veraz en el momento de la comunicación o la revelación, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación del presente reglamento.

b) Hayan denunciado por canales internos o por canales externos o hayan hecho una revelación pública.

2. No se considerará que las personas que comuniquen información sobre infracciones o que hagan una revelación pública de conformidad con el presente reglamento hayan infringido ninguna restricción de revelación de información, y no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con la información o revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era necesaria para revelar una infracción en virtud de lo señalado en el presente reglamento.

3. Los denunciantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya de por sí un delito. En el caso de que la adquisición o el acceso constituya de por sí un delito, se estará a lo dispuesto en la legislación penal a los efectos de la exigencia de responsabilidad penal.

Esta protección no excluirá la aplicación de las normas relativas al proceso penal, incluyendo las diligencias de investigación.

4. Cualquier otra posible responsabilidad de los denunciantes derivada de actos u omisiones que no estén relacionados con la denuncia o la revelación pública o que no sean necesarios para revelar una infracción en virtud de lo establecido en este reglamento, se regirán por la legislación correspondiente.

5. En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los denunciantes, y a reserva de que dicha persona establezca que ha denunciado o ha hecho una revelación pública y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por denunciar o hacer una revelación pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados.

6. Las medidas de protección previstas, también se aplicarán a los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante, así como a las personas señaladas en el artículo 3.4 de la Ley 2/2003, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

7. La protección prevista para las personas trabajadoras que informen sobre infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, se entiende sin perjuicio de la establecida en su normativa específica.

8. La persona que haga una revelación pública podrá acogerse a protección prevista en este reglamento si se cumplen las condiciones de protección previstas para los informantes y alguna de las condiciones siguientes:

a) Que haya realizado la comunicación primero por canales internos y externos, o directamente por canales externos, sin que se hayan tomado medidas apropiadas al respecto en el plazo establecido.

b) Que tenga motivos razonables para pensar que, o bien la infracción puede constituir un peligro inminente o manifiesto para el interés público, en particular cuando se da una situación de emergencia, o existe un riesgo de daños irreversibles, incluido un peligro para la integridad física de una persona; o bien, en caso de comunicación a través de canal externo de información, exista riesgo de represalias o haya pocas probabilidades de que se dé un tratamiento efectivo a la información debido a las circunstancias particulares del caso, tales como la ocultación o destrucción de pruebas, la connivencia de una autoridad con el autor de la infracción, o que esta esté implicada en la infracción.

Las condiciones para acogerse a protección por una revelación pública no serán exigibles cuando la persona haya revelado información directamente a la prensa con arreglo al ejercicio de la libertad de expresión y de información veraz previstas constitucionalmente y en su legislación de desarrollo.

Artículo 7. Prohibición de represalias.

1. Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el ámbito objetivo de este reglamento.

2. A título enunciativo, se consideran represalias las contempladas en el artículo 36.3 de la Ley 2/2023.

3. La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación una vez transcurrido el plazo de dos años, podrá solicitar la protección de la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podrá extender el período de protección, previa audiencia de las personas u órganos que pudieran verse afectados. La denegación de la extensión del período de protección deberá estar motivada.

4. Los actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación de comunicaciones y revelaciones, así como los que constituyan represalia o causen discriminación tras la presentación de aquellas al amparo de esta ley, serán nulos de pleno derecho y darán lugar, en su caso, a medidas correctoras disciplinarias o de responsabilidad, pudiendo incluir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios al perjudicado.

5. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. podrá, en el marco de los procedimientos sancionadores que instruya, adoptar medidas provisionales en los términos establecidos en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Medidas de apoyo.

Los informantes tendrán derecho a acceder a las medidas de apoyo establecidas en los artículos 37 y 38 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Artículo 9. Exclusión de protección.

Quedan expresamente excluidas de la protección prevista en este reglamento aquellas personas que comuniquen o revelen:

a) Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información.

b) Hechos relatados que carezcan de toda verosimilitud.

c) Hechos no constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación de la ley 2/2023.

d) Comunicaciones que carezcan manifiestamente de fundamento.

e) Comunicaciones cuando existan indicios racionales de que la información se ha obtenido mediante la comisión de un delito. En este último caso, además de la inadmisión, se remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito.

f) Comunicaciones que no contengan información nueva y significativa en relación a comunicaciones anteriores respecto de las cuales han concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas circunstancias de hecho o de Derecho que justifiquen un seguimiento distinto.

g) Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.

h) Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.

i) Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el ámbito objetivo de aplicación de este reglamento.

Artículo 10. Medidas para la protección de las personas afectadas por la comunicación.

1. Durante la tramitación del expediente, las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en esta ley, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

2. Se contempla la exención del cumplimiento de sanción administrativa, cuando la persona que hubiera participado en la comisión de la infracción sea la que informe de su existencia con anterioridad a que hubiera sido notificada la incoación del procedimiento de investigación o sancionador, siempre que resulten acreditados los extremos contemplados en el artículo 40 de la Ley 2/2023.

TÍTULO II. TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Artículo 11. Tratamiento de los datos personales.

1. Dado que el procedimiento regulado en este Reglamento comporta el almacenamiento de datos personales, las condiciones de implantación del Sistema Interno de Información están sometidas a la legislación comunitaria y española sobre protección de datos de carácter personal, así como a lo establecido en el Título VI de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

2. No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.

3. Se consideran lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para la aplicación de la citada Ley 2/2023, conforme determina su artículo 30.

4. Será lícito el tratamiento de datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en el Ayuntamiento o la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan.

5. En caso de que la persona a la que se refieran los hechos relatados en la comunicación o a la que se refiera la revelación pública ejerciese el derecho de oposición, se presumirá que, salvo prueba en contrario, existen motivos legítimos imperiosos que legitiman el tratamiento de sus datos personales.

6. Los datos personales que se incorporen a los ficheros serán tratados durante el tiempo que dure la investigación. Finalizada la investigación o instrucción de la comunicación, los datos deben ser eliminados en un plazo de tres meses desde la finalización de la investigación.

7. En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación, ampliables a otros tres meses en casos de especial complejidad, sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema.

Artículo 12. Acceso a datos personales en el Sistema interno de información.

El acceso a los datos personales contenidos en el Sistema interno de información quedará limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones:

a) El Responsable del Sistema y personal colaborador, si lo hubiera.

b) El responsable de recursos humanos o el órgano municipal competente, cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador.

c) El responsable del servicio de asesoría jurídica municipal, si procediera la adopción de medidas legales en relación con los hechos relatados en la comunicación.

d) Los encargados del tratamiento que eventualmente se designen.

e) El delegado de protección de datos.

Artículo 13. Responsables y encargados del tratamiento de los datos personales.

1. El Ayuntamiento de Torre Pacheco tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales.

2. Los interesados tendrán derecho a conocer la identidad del responsable del fichero que realiza el tratamiento de la información y su finalidad.

3. El Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento de Torre Pacheco tendrá la consideración de encargado del tratamiento a efectos de la legislación sobre protección de datos personales.


TÍTULO III. GESTIÓN DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN

Artículo 14. Seguridad y confidencialidad.

1. El Sistema Interno de Información se gestionará de una forma segura. A tales efectos, se garantizará la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión.

2. También se respetará la garantía de confidencialidad en los supuestos de las comunicaciones que sean recibidas a través de otros canales de información diferentes a los establecidos este reglamento, o que aquellas hayan sido recibidas por miembros del personal municipal no responsable de su tratamiento. En este último supuesto, se deben cumplir los siguientes requisitos en relación con el personal señalado:

a) Se informará a estos empleados públicos sobre el deber de confidencialidad.

b) Se le habrá advertido que el quebranto de la garantía de confidencialidad en relación con la información recibida está tipificado como infracción muy grave.

c) El receptor de la comunicación está obligado a remitirla inmediatamente al Responsable del Sistema.

3. Quien presente una comunicación o lleve a cabo una revelación pública tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas.

4. La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. Las revelaciones hechas en virtud de este apartado estarán sujetas a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable. En particular, se trasladará al informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial. Cuando la autoridad competente lo comunique al informante, le remitirá un escrito explicando los motivos de la revelación de los datos confidenciales en cuestión.

5. Únicamente tendrán acceso al buzón de correo electrónico, al sistema de mensajería, y al sistema de comunicación telefónica:

a) El Responsable del Sistema interno de información, quien informará al órgano municipal responsable del Sistema interno de Información.

b) El personal expresamente autorizado para el mantenimiento informático del Sistema interno de información.

6. A los efectos de garantizar la confidencialidad de los informantes, así como de cualquier tercero mencionado en la comunicación, el Ayuntamiento de Torre Pacheco implantará las siguientes medidas de seguridad que impidan el acceso a personal no autorizado, así como las posibles pérdidas de información:

a) Las personas autorizadas para acceder al buzón de correo electrónico, al sistema de mensajería, y al sistema de comunicación telefónica, están obligados a guardar confidencialidad sobre los datos a los que accedan, y deberán firmar un compromiso expreso y específico de confidencialidad.

b) La persona a la que se refieran los hechos relatados no será en ningún caso informada de la identidad del informante ni de cualquier persona que pueda estar implicada en la información facilitada o de quien haya llevado a cabo una revelación pública.

7. Se garantiza la confidencialidad cuando la comunicación sea remitida por canales de denuncia que no sean los establecidos o a miembros del personal no responsable de su tratamiento, tales como el personal de la oficina de Registro de documentos, al personal responsable de otros canales de comunicación municipales tales como “Línea verde”, “canal de quejas y sugerencias” o “Buzón Antifraude”, cuando en este último caso no se trate de una comunicación que pudiera afectar a los intereses financieros de la Unión Europea”. A todos ellos se formará en esta materia y se le advertirá de la tipificación como infracción muy grave de su quebranto, estableciéndose la obligación de que el receptor de la comunicación la remita inmediatamente al Responsable del Sistema interno de información.

Artículo 15. Órgano responsable de la implantación del Sistema interno de información.

1. El órgano responsable de la implantación del Sistema interno de información, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, y que tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales, es la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento o Concejalía en que delegue.

2. El órgano de gobierno responsable de la implantación designará la persona física responsable de la gestión del Sistema Interno de Información o «Responsable del Sistema», y de su destitución o cese.

3. Tanto el nombramiento como el cese de la persona física individualmente designada deberá ser notificado a la Autoridad Independiente de Protección del Informante o, en su caso, a la autoridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de los diez días hábiles siguientes, especificando, en el caso de su cese, las razones que han justificado el mismo.

Artículo 16. Responsable del Sistema interno de información.

1. El Responsable del Sistema interno de información será el funcionario encargado de la función de cumplimiento normativo y de políticas de integridad?.

2. El Responsable del Sistema desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos municipales del Ayuntamiento. A tales efectos, tendrá el carácter de autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo, y deberá disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo. Las autoridades, funcionarios y personal al servicio del Ayuntamiento de Torre Pacheco prestarán su colaboración al responsable del Sistema, facilitando cuantos datos, antecedentes, documentos e informaciones sean precisos para el mejor desarrollo de su cometido

3. El Responsable del Sistema actuará en cada intervención con pleno respeto a las personas afectadas y garantizará, en todo momento, la confidencialidad en el tratamiento de las denuncias y consultas que tramite.

4. El Responsable del Sistema velará por el correcto funcionamiento del Sistema, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) La tramitación de las informaciones y comunicaciones que se reciban a través del canal interno de denuncias.

b) La propuesta de adopción, en su caso, de las medidas de apoyo al informante previstas en este reglamento, ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

c) La propuesta de adopción, en su caso, de las medidas de apoyo y asistencia específicas que puedan articularse por el Ayuntamiento de Torre Pacheco.

d) El seguimiento, cumplimiento y comprobación de la suficiencia de las medidas recogidas en el presente reglamento.

e) El examen e investigación de las informaciones recibidas y la tramitación del procedimiento de gestión de denuncias.

f) La colaboración con la Unidad Antifraude, en el marco del Plan de Medidas Antifraude del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

5. El Responsable del Sistema interno de información deberá suspender sus actuaciones en el momento en el que tenga conocimiento de que la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal hayan iniciado un procedimiento sobre los mismos hechos objetos de investigación. En ese caso, deberá aportar a las citadas autoridades toda la información de que disponga.

6. El Responsable del Sistema interno de información y el personal municipal que colabore en el desarrollo de sus actuaciones deberá guardas secreto, incluso después de cesar en sus funciones, sobre los datos personales que conozcan en el desarrollo de sus tareas y de cuantas informaciones de naturaleza confidencial hubieran conocido en el ejercicio de aquellas.

Artículo 17. Memoria anual y estadísticas.

1. El Responsable del Sistema elaborará en los tres primeros meses del año una Memoria anual en la que dará cuenta de las actuaciones desarrolladas durante el año anterior en el ámbito de sus funciones. Esta memoria incluirá:

a) Número y naturaleza de las comunicaciones recibidas.

b) Número de investigaciones y actuaciones judiciales iniciadas a raíz de dichas comunicaciones, y su resultado.

c) Estimación del perjuicio económico y los importes recuperados tras las investigaciones y actuaciones judiciales relacionadas con las infracciones, si se hubieran podido obtener.

d) Sugerencias o recomendaciones formuladas.

2. En la memoria no constarán datos y referencias personales que permitan la identificación de las personas informantes ni de las afectadas, excepto cuando ya sean públicas como consecuencia de una sentencia penal o contencioso-administrativa firme.

3. De la Memoria anual, que será pública, se dará traslado al Pleno de la Corporación.

TÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE INFORMACIONES

Capítulo I. Presentación de informaciones

Artículo 18. Presentación de informaciones.

1. El Sistema interno de información es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en este reglamento, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si el denunciante considera que no hay riesgo de represalia. Las personas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de este reglamento, cuando detecten una conducta susceptible de denuncia, deberán comunicarla al Responsable del Sistema interno de información.

2. Las comunicaciones podrán presentarse a través de los siguientes canales internos para la recepción de las informaciones:

a) Un canal de denuncias electrónico, que permita la presentación de comunicaciones anónimas y cumpla, en cualquier caso, con las garantías legales de confidencialidad. Este buzón será el canal interno preferente para la recepción de las informaciones.

b) Correo postal, dirigido al Responsable del Sistema, y remitido a la dirección postal que se indique en la página web institucional del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

c) Comparecencia personal ante el Responsable del Sistema, previa solicitud de reunión presencial a través de correo electrónico o vía telefónica. Al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones. El canal de denuncias permitirá también la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.

- Solicitada la comparecencia, el informante será citado dentro de un plazo máximo de siete días hábiles.

- Las conversaciones se desarrollarán en una ubicación en la que pueda garantizarse la confidencialidad.

- Se solicitará el consentimiento del informante para la grabación de la conversación, y se le informará de sus derechos conforme a la normativa de protección de datos de carácter personal.

- La información deberá documentarse mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, siempre que el informante preste su consentimiento, o a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.

- Se ofrecerá al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción del mensaje.

d) Llamada telefónica y sistema de mensajería de voz. Deberá habilitarse una línea exclusivamente para esta finalidad. Se solicitará el consentimiento del informante para la grabación de la conversación, y se le informará de sus derechos conforme a la normativa de protección de datos de carácter personal.

La información deberá documentarse mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, siempre que el informante preste su consentimiento, o a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.

3. En las comunicaciones verbales, incluidas las realizadas a través de reunión presencial, telefónicamente o mediante sistema de mensajería de voz, sin perjuicio de los derechos que corresponden al informante de acuerdo a la normativa sobre protección de datos, se le ofrecerá la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.

4. Se comunicará a los informantes, de forma clara y accesible, la existencia de canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.

5. A los informantes y a quienes lleven a cabo una información pública se les informará de forma expresa, de que su identidad será en todo caso reservada, que no se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros.

6. La formulación de una denuncia interna supone la aceptación integra y sin reservas de las normas de funcionamiento del Sistema Interno de Información.

Artículo 19. Principios que rigen la presentación de informaciones.

1. La presentación de informaciones estará regido por los principios de buena fe, veracidad, rectitud y actuación en beneficio del Ayuntamiento de Torre Pacheco y el interés general.

2. Las personas que efectúen una comunicación a través de los medios dispuestos en este reglamento, deberán garantizar que los datos personales proporcionados son verdaderos, exactos, completos y actualizados.

3. La presentación de denuncias falsas o de mala fe, podrá derivar en la exigencia de responsabilidad administrativa previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de la posible responsabilidad civil, por la lesión al honor o la comisión de un delito de injurias o calumnias, que este tipo de comportamientos o actuaciones puedan conllevar.

4. A los informantes y a quienes lleven a cabo una revelación pública se les informará, además, de forma expresa, de que su identidad será en todo caso reservada, que no se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros.

Artículo 20. Derechos de los informantes.

Los informantes gozarán de los siguientes derechos:

a) Protección de su identidad. A los informantes se les informará de forma expresa de que su identidad será en todo caso reservada y que no se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros, salvo en las excepciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

b) Al anonimato, en caso de que lo desee.

c) A recibir un acuse de recibo de la comunicación, en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.

d) A ser informado por escrito sobre el resultado del trámite de admisión de la información.

e) A ser informado por escrito del resultado de las investigaciones en el plazo de máximo de tres meses desde la comunicación, salvo casos de especial complejidad, en los que, por acuerdo motivado, podrá ampliarse el plazo hasta un máximo de tres meses adicionales.

f) Podrá indicarse un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones, pudiendo, asimismo, renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación de las actuaciones que se deriven de su comunicación.

g) Ser informado sobre la identidad del responsable del tratamiento, la finalidad del tratamiento y la posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.

Artículo 21. Recepción de informaciones.

1. Una vez recibida la comunicación, en un plazo no superior a siete días naturales desde dicha recepción, se procederá a acusar recibo, a menos que aquella sea anónima, que el informante expresamente haya renunciado a recibir comunicaciones relativas a la investigación o que el Responsable del Sistema considere razonablemente que el acuse de recibo de la información comprometería la protección de la identidad del informante.

2. En el acuse de recibo se informará de los derechos que asisten durante el transcurso de la investigación a la persona que haya efectuado la comunicación de la irregularidad, relacionados en el presente reglamento.

Artículo 22. Registro de informaciones.

1. El Ayuntamiento dispondrá de un libro-registro electrónico de las comunicaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en la Ley 2/2023.

2. Una vez recibida una comunicación, será dada de alta en un libro-registro, asignándole un código de identificación. En el registro se harán constar los siguientes datos:

a) Código de identificación.

b) Fecha de recepción.

c) Datos de contacto del informante, en su caso.

d) Hechos comunicados.

e) Actuaciones desarrolladas.

f) Medidas adoptadas.

g) Fecha de cierre.

3. El acceso al registro estará restringido exclusivamente al personal designado por el Responsable del Sistema. Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.

4. Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas sólo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con esta ley. En particular, se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 32 de la Ley 2/2023. En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a diez años.

Artículo 23. Requisitos mínimos de las informaciones.

1. La presentación de una comunicación no confiere al informante, por sí sola, la condición de interesado.

2. La comunicación deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Cuando no se trate de comunicaciones anónimas: identificación de la persona denunciante: nombre y apellidos y datos de contacto (dirección de correo electrónico y/o teléfono).

b) Identificación de la persona o personas responsables de la irregularidad, en caso de poder ser identificada.

c) Irregularidad denunciada, debiendo describirse los hechos y motivos de la misma con especificación del lugar y momento en que tuvieron lugar los hechos.

d) Se aportarán pruebas de los hechos denunciados siempre que sea posible. Será válido cualquier medio probatorio permitido en derecho, incluida la prueba por indicios. Se admitirán con carácter preferente las pruebas documentales, aunque también son admisibles pruebas testificales, incluidas el testimonio del propio denunciante, e instrumentos de reproducción de palabras, imágenes y sonidos. Las pruebas deben haberse obtenido por el denunciante de forma licita, es decir con respeto a la ley y los derechos y las garantías constitucionales.

Artículo 24. Admisión de la comunicación.

1. Registrada la información, el Responsable del Sistema deberá efectuar una evaluación previa dirigida a la comprobación de la veracidad de lo comunicado y a la obtención de evidencias.

Asimismo, deberá comprobar si aquella expone hechos o conductas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Sistema interno de información. A tal fin, el Responsable del Sistema podrá ponerse en contacto con el informante para obtener aclaración y documentación adicional que considere relevante. Podrá formular preguntas al informante, que podrán incluir cuestiones relativas al lugar de la irregularidad, el momento en el que se ha producido, las personas que pueden estar involucradas, si se ha remitido anteriormente esta información a través de otros canales externos, si la dirección u otras personas de la organización están involucradas, si existe algún riesgo para la persona informante o para las demás, si se pueden aportar documentos adicionales para apoyar la información, si hay otras personas de contacto o si ha habido intentos de disuasión por parte de otras personas, entre otras.

2. Realizado este análisis preliminar, el Responsable del Sistema decidirá, en un plazo que no podrá ser superior a diez días hábiles desde la fecha de su entrada en el registro:

a) Inadmitir la comunicación, en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 9 del presente Reglamento. La inadmisión se comunicará al informante, salvo que hubiera renunciado a recibir comunicaciones.

b) Admitir a trámite la comunicación. La admisión a trámite se comunicará al informante en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación o que hubiera renunciado a recibir comunicaciones. Admitida a trámite la comunicación, el Responsable del Sistema interno de información procederá a la apertura de un expediente, en el que se realizarán las actuaciones enumeradas en el Capítulo II del Título IV de este reglamento.

c) Remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito o a la Fiscalía Europea en el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

d) Remitir la comunicación a la autoridad, entidad u organismo que se considere competente para su tramitación, incluida la Autoridad Independiente de Protección al Informante.

e) Remitir la información que contiene la comunicación a otros servicios municipales, cuando por razón de la materia no constituya una infracción de las contempladas en el presente reglamento, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2/2023, manteniendo el anonimato del informante.

3. Tanto la admisión como la inadmisión a trámite se comunicará al informante dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiera acusado recibo de la recepción de la información, salvo que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones. La inadmisión de la denuncia se acordará mediante resolución motivada.


Artículo 25. Subsanación de la comunicación y solicitud de información adicional.

1. Se prevé la posibilidad de mantener comunicación con el informante y, si se considera necesario, se solicitar a la persona informante información adicional.

2. Si se considera que la comunicación presentada no reúne los requisitos señalados en el artículo 25 de este reglamento, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se procederá al archivo de la comunicación que deberá ser notificada al informante.

Capítulo II. Instrucción del procedimiento

Artículo 26. Instrucción.

1. La instrucción comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos denunciados. A tales efectos:

a) Se investigarán los hechos. Para ello se llevarán a cabo actuaciones de comprobación que podrán incluir las pesquisas necesarias para aclarar los siguientes extremos:

- Si la supuesta infracción ha sido denunciada previamente.

- Forma en que obtuvo el informante la información y si es de primera mano o proviene de rumores.

- Si la presunta infracción ya se ha cometido o va a suceder.

- Naturaleza de la irregularidad: Tipo, frecuencia, prevalencia,

- Función y antigüedad de los denunciantes y denunciados.

- Si existe una necesidad inmediata de cesar las actividades.

- Si existe un riesgo inmediato para la salud, la seguridad, los derechos de las personas, de los animales o el medio ambiente.

- Si existe una necesidad inmediata de asegurar y proteger las pruebas antes de eliminarlas o destruirlas.

- Si existe algún riesgo para las funciones, servicios o reputación del Ayuntamiento.

- Si la continuidad de las actividades se verá afectada por la denuncia que se está investigando.

- Forma de realizar la investigación, asegurando al mismo tiempo la confianza, la protección y la imparcialidad.

- Si existe la posibilidad de que se denuncie la irregularidad fuera del Ayuntamiento.

b) Se recopilarán las evidencias necesarias, que permitan sustentar los resultados de la investigación.

c) Se documentarán y registrarán en el sistema establecido al efecto, las acciones realizadas.

d) Se dará trámite de audiencia a la persona denunciada, a los afectados y a los terceros que puedan actuar como testigos, cuya intervención tendrá carácter estrictamente confidencial.

e) Se elaborará el informe final.

2. Si para efectuar la investigación, se necesitan conocimientos especializados o la intervención de expertos, el Ayuntamiento de Torre Pacheco facilitará al Responsable del sistema interno de información los medios materiales y personales necesarios, ya sean internos o externos.

3. Todas las actuaciones deben documentarse debidamente para acreditar el contenido de las diligencias practicadas.

Artículo 27. Información y derechos de la persona denunciada.

1. Admitida a trámite la comunicación presentada y, considerada suficiente la información aportada, la persona afectada tiene derecho a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento, pudiendo comparecer asistida de abogado.

2. Dicha comunicación tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación. Así, la comunicación podrá efectuarse en el trámite de audiencia si se considera que su aportación con anterioridad pudiera facilitar la ocultación, destrucción o alteración de las pruebas.

3. Se le comunicarán, al menos, los datos referentes al Responsable del Sistema interno de información, los hechos denunciados, los derechos que le asisten y el procedimiento de tramitación de la denuncia.

4. La persona denunciada tendrá derecho a acceder a los datos registrados, excepto la identidad de la persona denunciante y la de otras personas afectadas por el expediente.

5. También tendrá derecho a conocer la posible comunicación de los datos a las autoridades judiciales u organismos que se estimen pertinentes implicadas en cualquier fase de la investigación; y de que se le informe de la resolución o archivo de la comunicación, en su caso.

6. La persona denunciada tiene derecho a ser oída y a presentar alegaciones por escrito en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación en que se le informe de la apertura del procedimiento, en su caso. Asimismo, dispondrá de diez días hábiles para formular alegaciones durante el trámite de audiencia, previo a la resolución de la investigación, pudiendo aportar aquellos medios de prueba que considere adecuados y pertinentes.

7. La persona denunciada tiene derecho a la defensa, a que se respete su presunción de inocencia y su derecho a la protección del honor, mediante la preservación de su identidad y la garantía de la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

Artículo 28. Entrevista con la persona denunciada.

La instrucción comprenderá, siempre que sea posible, una entrevista con la persona afectada en la que, siempre con absoluto respeto a la presunción de inocencia, se le invitará a exponer su versión de los hechos y a aportar aquellos medios de prueba que considere pertinentes para su defensa.

A fin de garantizar el derecho de defensa de la persona afectada, la misma tendrá acceso al expediente sin revelar información que pudiera identificar a la persona informante, pudiendo ser oída en cualquier momento y se le advertirá de la posibilidad de comparecer asistida de abogado.


Artículo 29. Deber de colaboración.

Todas las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, están obligadas a colaborar con las autoridades competentes y estarán obligadas a atender los requerimientos que se les dirijan para aportar documentación, datos o cualquier información relacionada con los procedimientos que se estén tramitando, incluso los datos personales que le fueran requeridos.

Artículo 30. Terminación de las actuaciones.

1. Concluidas todas las actuaciones, el Responsable del Sistema emitirá un informe final que contendrá al menos:

a) Una exposición de los hechos denunciados junto con el código de identificación de la comunicación y la fecha de registro de entrada.

b) Las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos.

c) Las conclusiones alcanzadas en la instrucción y la valoración de los hechos, las pruebas aportadas, las diligencias realizadas y los indicios que las sustentan.

d) Las recomendaciones que crea oportuno realizar.

2. El informe concluirá con la adopción de alguna de las decisiones siguientes:

a) Archivo del expediente, que será notificado al informante y a la persona afectada. En estos supuestos, el informante tendrá derecho a la protección prevista en el ordenamiento, salvo que se concluyera en la instrucción que la información debería haber sido inadmitida por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 9 del presente reglamento.

b) Remisión al Ministerio Fiscal si, pese a no apreciar inicialmente indicios de que los hechos pudieran revestir el carácter de delito, así resultase del curso de la instrucción. Si el delito afectase a los intereses financieros de la Unión Europea, lo remitirá a la Fiscalía Europea.

c) Derivación de todo lo actuado a la autoridad competente si, pese a no apreciar inicialmente indicios de que los hechos incluidos en la comunicación correspondiera investigarlos a otra administración, así resultase del curso de la instrucción, incluyendo a la Autoridad Independiente de Protección al Informante.

d) Traslado al Servicio municipal competente en la materia, si procediera el inicio de un procedimiento disciplinario, sancionador u otro.

Artículo 31. Plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación.

1. El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación es de tres meses a contar desde la recepción de la comunicación/denuncia.

2. En lo supuestos en que no se remita acuse de recibo al informante, el plazo máximo de respuesta comenzará a contarse a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación.

3. En los casos de especial complejidad, así declarada, el plazo máximo de respuesta podrá extenderse hasta un máximo de tres meses adicionales.

TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 32. Régimen jurídico aplicable.

El Ayuntamiento de Torre Pacheco ejercerá la potestad disciplinaria en su ámbito interno, conforme a los principios y reglas de procedimiento previstas en el ordenamiento jurídico y la tipificación de infracciones y sanciones contempladas en el Título IX de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Disposición adicional primera. Masculino genérico

El masculino genérico empleado en este texto normativo hace referencia indistintamente a hombres y a mujeres y se emplea por razones de economía lingüística.

Disposición adicional segunda. Habilitación normativa

La Constitución española, en su artículo 137, reconoce la autonomía de los municipios para la gestión de sus intereses. De forma más específica, el presente reglamento se dicta en el ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización que corresponde a los municipios conforme a las competencias que le son propias, según lo previsto en el artículo 4.1.a) de la LRBRL.

En cuanto a la legislación sectorial, el presente reglamento se dicta en base a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas aquellas normas municipales que se opongan o contradigan lo establecido en este reglamento.

Disposición final. Entrada en vigor

1. El presente reglamento será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. De conformidad con los dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, la publicación y entrada en vigor del presente reglamento se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación definitiva del presente reglamento, junto con el texto del mismo, se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Región de Murcia.

b) Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la recepción, el acuerdo y el reglamento se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

c) El reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. Asimismo, el reglamento se publicará, de conformidad con el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torre Pacheco”.

Torre Pacheco, 5 de marzo de 2025. El Alcalde-Presidente, Pedro Ángel Roca Tornel.

NPE: A-010425-1509