Administración Local
Torre Pacheco
5158
NPE: A-181024-5158
IV. Administración Local
Torre Pacheco
5158 | Aprobación definitiva del Reglamento de Mantenimiento y Sostenibilidad del Patrimonio Verde Municipal de Torre Pacheco. |
Habiendo sido aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 27 de marzo de 2024, el Reglamento de mantenimiento y sostenibilidad del patrimonio verde municipal, se expuso al público por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 105, que tuvo lugar el 8 de mayo de 2024, para que el mismo pudiera ser examinado y se presentaran las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.
Finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por el Sr. Secretario General, con fecha de 23 de julio de 2024.
En consecuencia, mediante resolución 2024001912, de 3 de septiembre de 2024, la Concejal Delegada de Educación, Juventud, Salud Pública, Bienestar Animal, Parques y Jardines y Comunicación del Ayuntamiento de Torre Pacheco, elevó a definitivo el Reglamento, en los términos en que figuran en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, conforme determina el artículo 70.2 de la misma Ley, se procede a su publicación íntegra, y que es del siguiente tenor literal:
“REGLAMENTO DE MANTENIMIENTO Y SOSTENIBILIDAD DEL PATRIMONIO VERDE MUNICIPAL
ÍNDICE
PREÁMBULO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Sujetos destinatarios de la norma.
Artículo 4. Carácter municipal del Servicio, titularidad, uso y disfrute.
Artículo 5. Organización de actos públicos y privados.
Artículo 6. Parques y jardines privados con interés paisajístico-ambiental.
Artículo 7. Zonas verdes privadas.
Artículo 8. Elementos de jardinería privados instalados en la vía pública.
Artículo 9. Programas educativos.
TÍTULO II. USO Y PROTECCIÓN DE PARQUES, JARDINES Y ZONAS VERDES
Artículo 10. Obligaciones generales.
Artículo 11. Protección de elementos vegetales.
Artículo 12. Protección del entorno y la convivencia.
Artículo 13. Protección de animales y su tenencia en parques, jardines y zonas verdes.
Artículo 14. Protección del mobiliario urbano.
Artículo 15. Circulación de vehículos.
TÍTULO III. ÁRBOLES MONUMENTALES Y DE INTERÉS LOCAL
Capítulo I. Árboles catalogados
Artículo 16. Árboles monumentales y de interés local.
Artículo 17. Protección especial.
Capítulo II. Protección de las palmeras
Artículo 18. Normas generales.
Artículo 19. Huertos de palmeras.
Artículo 20. Trasplante de las palmeras.
Artículo 21. Infracciones urbanísticas.
Artículo 22. Medidas adicionales de protección de las palmeras.
TÍTULO IV. PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN Y ARBOLADO URBANO EN ACTUACIONES URBANÍSTICAS
Capítulo I. Obligaciones previas a las actuaciones urbanísticas
Artículo 23. Proyectos de construcción, urbanización o reforma.
Artículo 24. Documento técnico de protección de plantas y arbolado existente, previo a una actuación urbanística.
Artículo 25. Documento técnico de proyecto de creación o reforma de un paseo, avenida o calle que incluya arbolado.
Artículo 26. Revisión de los documentos técnicos.
Artículo 27. Operaciones previas, replanteo y señalización.
Capítulo II. Protección de la vegetación y arbolado urbano durante las actuaciones urbanísticas
Artículo 28. Responsables de la ejecución del proyecto e inicio de las obras.
Artículo 29. Información a los operarios de la obra.
Artículo 30. Actividades no permitidas.
Artículo 31. Protección de las áreas de vegetación.
Artículo 32. Protección física del arbolado.
Artículo 33. Mantenimiento de los elementos vegetales durante la ejecución de las obras.
Artículo 34. Protección complementaria de plantas de interés local y palmeras durante las obras.
Artículo 35. Ejemplares afectados por desmontes o excavaciones.
Artículo 36. Protección durante la apertura de zanjas.
Artículo 37. Rebaje y elevación de rasantes.
Artículo 38. Protección durante cambios de pavimento.
Capítulo III. Obligaciones a la finalización de actuaciones urbanísticas
Artículo 39. Restauración.
Artículo 40. Inspección.
TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR
Capítulo I. Infracciones
Artículo 41. Denuncia de infracciones.
Artículo 42. Procedimiento sancionador.
Artículo 43. Infracciones administrativas.
Artículo 44. Reposición e indemnización.
Artículo 45. Responsabilidad.
Artículo 46. Clasificación de las infracciones.
Artículo 47. Infracciones leves.
Artículo 48. Infracciones graves.
Artículo 49. Infracciones muy graves.
Capítulo II. Sanciones
Artículo 50. Cuantía de las sanciones. Indemnización y orden de reposición.
Artículo 51. Criterios de graduación de las sanciones.
Artículo 52. Hechos constatados por los agentes de la autoridad.
Artículo 53. Medidas cautelares.
Disposición adicional primera. Facultades de la Alcaldía-Presidencia.
Disposición adicional segunda. Masculino genérico.
Disposición adicional tercera. Título competencial.
Disposición adicional cuarta. Habilitación normativa.
Disposición transitoria.
Disposición derogatoria.
Disposición final primera.
Disposición final segunda.
ANEXO I. BAREMO DE VALORACIÓN DE ÁRBOLES ORNAMENTALES
PREÁMBULO
El Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad manifiesta que existe una estrecha interrelación entre el patrimonio natural y la biodiversidad y la presencia y actividad humana. La forma en que las poblaciones locales realizan sus actividades en el territorio es, en muchos casos, clave para el mantenimiento y conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.
El Plan estratégico estatal destaca el compromiso de adoptar todas las acciones necesarias para alcanzar la Visión para 2050 de “Vivir en armonía con la naturaleza”, acordada a nivel global, en el marco del Convenio de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica, lo que requiere que en los próximos diez años se recorra la senda adecuada hacia este objetivo a largo plazo, para lo que se requerirá una firme voluntad política combinada con los medios legales. Todos los agentes, gobiernos, empresas e individuos, tienen un papel que desempeñar para fortalecer el movimiento hacia el cambio.
El arbolado urbano, los parques, los jardines y el resto de las zonas verdes constituyen el entramado verde que viste el municipio de un importante valor ambiental, botánico y estético. Son elementos naturales esenciales en el paisaje y la vida urbana, cuya protección, gestión y planeamiento comprenden derechos y deberes para toda la ciudadanía.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece que las Administraciones competentes garantizarán que la gestión de los recursos naturales se produzca con los mayores beneficios para las generaciones actuales, sin merma de su potencialidad para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras, velando por el mantenimiento y conservación del patrimonio, la biodiversidad y los recursos naturales, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, atendiendo a su ordenado aprovechamiento y a la restauración de sus recursos renovables.
Una gestión adecuada de estos elementos conlleva múltiples beneficios, entre los cuales, destacan los siguientes:
- Mejora de la calidad del aire. Los árboles y las zonas verdes en general, contribuyen a la renovación y limpieza del aire mediante la absorción de contaminantes y partículas dispersas en la atmósfera, y la producción de oxígeno.
- Retención de agua. Reducen la escorrentía del agua de lluvia y sus efectos erosivos.
- Regulación de la temperatura y la humedad. Los árboles y las plantas modifican el clima urbano gracias al efecto de la evapotranspiración. Ésta consiste en la pérdida de humedad por evaporación directa de la planta, lo cual hace que se enfríe el aire de alrededor dando estabilidad a la temperatura. Las zonas arboladas tienen una temperatura entre tres (3) y seis (6) grados inferior a las zonas sin cobertura vegetal.
- Amortiguación de ruidos. El ruido es uno de los agentes de contaminación más penosos para personas y animales y más habituales dentro de un núcleo urbano (tráfico intenso, sirenas, alarmas, colegios...). Una buena forma de combatirlos es mediante el establecimiento de plantas y árboles por todo el municipio, ya que actúan de manera eficaz como barrera acústica.
- Mejora del paisaje del entorno. Amenizan espacios monótonos y unifican espacios desequilibrados.
- Aumento de la actividad física. Dentro de los municipios, las zonas verdes se han convertido en los espacios más recurridos para realizar ejercicio físico al aire libre. Diversos estudios afirman que la facilidad de acceso a una zona verde actúa como inductor de buenos hábitos y que las personas que viven en proximidad a la naturaleza tienen más posibilidades de realizar ejercicio físico de forma continuada.
- Fomento de la interacción social. Las zonas verdes son lugares donde coinciden las personas para realizar actividades de descanso, recreativas y/o de deporte, por lo que son espacios idóneos para relacionarse.
- Favorece el bienestar general de las personas. Las zonas verdes, los parques y los jardines posibilitan a las personas acercarse a elementos naturales dentro de la ciudad, lo cual les permite la relajación, la reflexión, el combatimiento del estrés y un largo etcétera. Según la OMS, los espacios verdes urbanos son imprescindibles por los beneficios que aportan física y emocionalmente a la ciudadanía.
Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesaria la elaboración de instrumento jurídico de ordenación y protección del arbolado urbano, parques, jardines, zonas verdes, y plazas ajardinadas de carácter público. Por otra parte, con una mejor conservación se consigue un ahorro en los costes de mantenimiento, evitando reposiciones y restauraciones de plantas y elementos decorativos, mobiliario urbano, esculturas, etc., con lo que se podrá atender en mayor medida a la creación de nuevos espacios y elementos de esta naturaleza.
Se concibe la conservación y mantenimiento de las zonas de una forma integral, en cuanto que forman parte de las mismas no solo los árboles y vegetación, sino también el mobiliario urbano y las áreas infantiles instalados en dichas zonas. Este servicio podrá ser gestionado por el Ayuntamiento de Torre Pacheco en cualquiera de las modalidades previstas en la normativa vigente.
Este reglamento establece un régimen sancionador para los supuestos de incumplimiento de lo previsto en el mismo, que tiene su fundamento en la potestad sancionadora establecida en los artículos 139, 140 y 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, en el reglamento se establecen determinadas obligaciones para los propietarios de jardines y espacios verdes privados, en cuanto que los mismos forman parte del paisaje y entorno medioambiental del municipio.
Capítulo aparte merece la especial protección que este reglamento otorga a las palmeras. Es evidente que, dentro de su especie, la palmera destaca por su singular belleza y especial caracterización en nuestra zona mediterránea, y le permite ser entendida como parte insoslayable de nuestro paisaje. La tala desordenada e indiscriminada de las palmeras en el municipio impelen su defensa y protección.
En el municipio de Torre Pacheco, no es de particular significación la palmera en los núcleos urbanos, pero sí es fácil encontrar en las zonas agrícolas o rurales, alrededor de viejos caseríos o formadas en paralelo a lo largo de accesos y caminos, descubriendo así el testimonio de su antigüedad e inconfundible caracterización de nuestro enclave mediterráneo.
El propietario de las palmeras, como titular de un patrimonio especial, tiene que sufrir ciertas restricciones, que son consecuencia de una regulación marcadamente social, paisajística e histórica, sin perjuicio de que se reconozca su propiedad y se ampare por el poder público, pero sin olvidar que la ordenación del uso de los terrenos no conferirá derecho a los propietarios a exigir indemnización por implicar meras limitaciones y deberes que definen el normal contenido de la propiedad según su calificación urbanística, con la salvaguarda que para el mismo implica la Ley del Suelo.
Este reglamento se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se satisfacen los principios de necesidad y eficacia, dando cumplimiento a las obligaciones derivadas de las competencias municipales propias que recoge el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, relativas a medio ambiente urbano y, en concreto, parques y jardines públicos. También resulta necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la cual manifiesta que las entidades locales, en el ámbito de sus competencias y en el marco de lo establecido en la legislación estatal y autonómica, podrán establecer medidas normativas o administrativas adicionales de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.
La norma es acorde al principio de proporcionalidad, dado que se limita a cumplir con el mandato que establece la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que obliga a todos los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos competenciales, a velar por la conservación y la utilización racional del patrimonio natural en todo el territorio nacional, con independencia de su titularidad o régimen jurídico.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico regional, nacional y de la Unión Europea.
La norma es coherente con el principio de eficiencia, evitando cargas administrativas innecesarias y optimizando la gestión de los recursos públicos.
Se satisface el principio de transparencia, habiéndose realizado, a través de la página web del Ayuntamiento de Torre Pacheco, el trámite de consulta pública previa, conforme a lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y, posteriormente, los trámites información y audiencia pública, conforme a lo previsto en el artículo 133.2 de la misma ley.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El presente reglamento tiene por objeto:
a) La conservación, protección, uso y disfrute de los jardines, plazas ajardinadas, espacios libres y zonas verdes, el arbolado del municipio de Torre Pacheco, así como el mobiliario urbano existente en las zonas de protección.
b) La protección especial, por motivos históricos, culturales y de interés social, de las palmeras.
c) La regulación de intervenciones y obras que se realicen en la proximidad del arbolado y el resto de zonas verdes, para evitar daños innecesarios.
d) El establecimiento de un instrumento jurídico de seguimiento y control, y de un régimen sancionador para garantizar la protección del arbolado urbano, parques y jardines, zonas verdes en general y el mobiliario existente en éstas.
e) La mejora de la calidad medioambiental del municipio de Torre Pacheco.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Este reglamento resulta de aplicación a los siguientes espacios de titularidad municipal en todo el término municipal de Torre Pacheco:
a) Zonas verdes, según recoge el planeamiento municipal vigente, y elementos vegetales existentes en las mismas, sean de naturaleza arbórea o no.
b) Zonas verdes de los equipamientos cuyo mantenimiento corresponda al Ayuntamiento (guarderías, colegios, polideportivos, edificios públicos…).
c) El arbolado de alineación y demás elementos vegetales existentes en las vías públicas (medianas, rotondas, etc.)., tengan o no alcorque y, en general, todos los árboles del término municipal, tanto públicos como privados, situados bien en alineaciones, en grupos o de forma aislada.
d) Plazas y pequeños jardines.
e) Los jardines en torno a monumentos o en isletas viarias, las alineaciones de árboles en aceras y paseos y las jardineras instaladas en la vía pública.
f) Elementos de juego infantiles, bancos, papeleras, y demás mobiliario existente en las zonas protegidas por este reglamento.
2. Igualmente, estas normas serán de aplicación, en lo que les afecte, a los jardines y espacios verdes de titularidad privada.
Artículo 3. Sujetos destinatarios de la norma
Son destinatarios del presente reglamento:
a) Las personas físicas o jurídicas cuyas actuaciones incidan sobre los elementos a proteger.
b) Las personas físicas o jurídicas, externas al Ayuntamiento de Torre Pacheco, responsables de la gestión de los espacios públicos que incluyan arbolado urbano, así como del resto de zonas verdes. La responsabilidad de los funcionarios públicos se exigirá, en función de la gravedad de los hechos, conforme a la normativa administrativa o penal.
c) Las empresas de construcción y/o de servicios, públicas o privadas, respecto a los responsables de las obras que realicen intervenciones u obras en la vía pública y/o en las zonas verdes y espacios arbolados.
d) Los promotores públicos y privados de proyectos de urbanización y de obras públicas, que por su objeto les pueda ser de aplicación las normas de este reglamento.
Artículo 4. Carácter municipal de Servicio, titularidad, uso y disfrute
1. El Servicio de parques, jardines y zonas verdes municipales es un servicio público de competencia y titularidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con independencia de la forma en que el mismo se gestione.
2. Las personas físicas, las personas jurídicas y las asociaciones y organizaciones de intereses económicos o sociales podrán solicitar al Ayuntamiento autorización para la plantación de especies, recogida de frutos, y reforma y/o mantenimiento de parques, jardines y zonas verdes, conforme a los requisitos previos y las condiciones establecidas en el artículo 16 del presente reglamento. Estas operaciones las realizarán a su cargo, asumiendo todos los costes que conlleven. Las autorizaciones se concederán por tiempo determinado, pudiendo exigirse previa fianza para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en el proyecto de ejecución.
3. Todos los ciudadanos tienen el derecho al uso y disfrute de los parques, jardines y zonas verdes municipales, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento y demás normativa de aplicación. Los parques y jardines con cierre y control de uso permanecerán abiertos según los horarios que determine el Ayuntamiento, los cuales figurarán en los accesos. El horario podrá ser modificado según las épocas del año, necesidades del servicio, inclemencias meteorológicas u otras eventualidades.
Artículo 5. Organización de actos públicos o privados
1. Los lugares a los que se refiere el presente reglamento, por su calificación de bienes de dominio público destinados a un uso público, no podrán ser objeto de privatización en actos organizados cuya finalidad, contenido o fundamento, presuponga la utilización de los mismos con fines particulares, en detrimento de su propia naturaleza y destino, salvo las excepciones expresamente autorizadas por el órgano competente.
2. En el caso de autorización expresa en dichos lugares de actos privados, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, o de actos públicos con ocasión de interés general, se deberán tomar las medidas necesarias para que no se causen daños en árboles, plantas, mobiliario o cualquier otra parte integrante de los mismos, debiendo, por dicho motivo, ser solicitadas tales autorizaciones con antelación suficiente para la adopción de las medidas precautorias necesarias.
3. Así mismo, el Ayuntamiento podrá exigir una fianza cuya cuantía será proporcional a la superficie de la zona de afección del acto, tanto para el caso de actos autorizados para fines particulares, como en el supuesto de actos autorizados por motivos de interés general.
4. Si durante la realización de cualquiera de estos eventos se causara daño o desperfecto a la vegetación, mobiliario o cualquier otro elemento o medio existente en estos lugares, el causante de dicho daño estará obligado a su reparación mediante una indemnización equivalente al valor del mismo, con independencia de la sanción que pudiera aplicarse por contravenir el presente reglamento. En el caso de que no se pudiera localizar al causante de dicho daño, el titular de la autorización se hará cargo del coste de la reparación. En todo caso serán de cargo del organizador los gastos de limpieza una vez finalizado el evento.
Artículo 6. Zonas verdes privadas
1. Los propietarios de zonas verdes privadas (personas físicas, jurídicas, comunidades de propietarios, etc.), tienen la obligación de mantenerlas en las mejores condiciones fitosanitarias, de seguridad, salubridad, higiene, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos y rehabilitarlos, de forma que tanto los gastos de instalación como los de mantenimiento correrán a cargo de los mismos.
2. Los particulares que sean propietarios de zonas verdes deberán mantenerlas en un estado tal de conservación que en modo alguno perjudiquen a otras zonas verdes o edificios colindantes (públicos o privados), ni invadan aceras o pasos públicos.
3. Es obligación de los propietarios de zonas verdes mantenerlas en estado fitosanitario adecuado, debiendo efectuar los tratamientos preventivos necesarios para evitar plagas o enfermedades. Asimismo, en el supuesto de que estas se desarrollasen pese a los tratamientos preventivos, los propietarios deberán efectuar los tratamientos pertinentes para erradicarlas.
4. El Ayuntamiento no podrá intervenir en zonas verdes privadas salvo que, por circunstancias extremas, el interés público demande dicha intervención, siendo siempre a cargo de los propietarios de dichas zonas verdes los gastos que la actuación ocasione.
5. La red de servicio municipal de riego no se podrá utilizar en ningún caso para riego de zonas verdes privadas.
Artículo 7. Parques y jardines privados con interés paisajístico-ambiental
1. Conforme a las normas de planeamiento municipales vigentes, tienen la consideración de “parques y jardines privados con interés paisajístico-ambiental”, aquellas fincas urbanas o rústicas, generalmente con edificación principal y entornos ajardinados, que contribuyen a la mejora del medio ambiente pese al mantenimiento de su carácter privado. Quedan incluidos en esta ordenanza los atrios existentes así grafiados en dichas normas de planeamiento.
2. Deberán ser objeto de una especial protección y, por lo tanto, no podrán ser dedicados a utilizaciones que impliquen transformación de sus aspectos paisajísticos y de su destino actual, o lesión en el valor específico ambiental que se quiere proteger dentro del territorio municipal. Se prohíbe expresamente la tala de arbolado y la modificación del tipo y ordenación de la jardinería, pero se admite su sustitución.
Artículo 8. Elementos de jardinería privados instalados en la vía pública
1. Los titulares de comercios, bares, quioscos, etc., que integren algún tipo de zonas verdes en su entorno, deberán velar por el buen estado y mantenimiento de las mismas.
2. El órgano municipal competente podrá prohibir la instalación de dichos elementos por descuido, inadecuación u otras causas contrarias al bien comunitario.
Artículo 9. Programas educativos
En el marco del Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad (PAEAS), o Plan que lo sustituya, el Ayuntamiento desarrollará actuaciones de divulgación, educación y sensibilización ambiental para dar a conocer a la ciudadanía en general, y al profesorado y alumnado en particular, la importancia del patrimonio natural y la biodiversidad y, las amenazas sobre su conservación, los impactos para la salud y bienestar de la población humana, así como sobre los usos y comportamientos que contribuyen a su conservación y restauración, y sobre los valores de los servicios que proporcionan sus componentes y cómo contribuyen al bienestar social.
TÍTULO II. USO Y PROTECCIÓN DE PARQUES, JARDINES Y ZONAS VERDES
Artículo 10. Obligaciones generales
1. Los visitantes de parques, jardines y el resto de las zonas verdes de uso público del municipio, están obligados a respetar las plantas, árboles y mobiliario urbano existente en las mismas, absteniéndose de realizar cualquier actuación o actividad que provoque su daño, deterioro o destrucción.
2. Los usuarios de estos espacios y del mobiliario urbano instalado en los mismos deberán cumplir las instrucciones que sobre su utilización figure en los indicadores, anuncios, rótulos y señales existentes, así como en el presente reglamento, y deberán atender las indicaciones que formulen los agentes de la Policía Local, funcionarios de los Servicios Técnicos Municipales de Parques y Jardines (en adelante STMPJ) y personal encargado del mantenimiento en las zonas verdes.
Artículo 11. Protección de elementos vegetales
Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de parques, jardines y otras zonas verdes, se prohíbe la realización de las siguientes acciones:
a) Realizar cualquier manipulación sobre los árboles y demás especies vegetales, quedando especialmente prohibido:
- Talar, trasplantar, arrancar, mutilar, partir, zarandear, golpear o podar cualquier especie vegetal, así como fumigarlos.
- Tocar o cortar flores, frutos, ramas o partes de árboles, arbustos o plantas herbáceas.
- Descortezar los árboles, hacer inscripciones, cortes, cavidades o anillados, así como pintar en su corteza.
- Asegurar columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiaje, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro objeto en los árboles, o usarlos como tendederos.
- Clavar cualquier tipo de material o pegar carteles en los árboles y plantas.
- Instalar en estas zonas tendidos eléctricos y sus registros, tanto provisionales como definitivos.
- Trepar o subir a los árboles.
- Dañar o eliminar el sistema radicular de los árboles, en todo o en parte, salvo por parte de operarios municipales o autorizados, para el normal desarrollo de la implantación de instalaciones cuando, dada la escasa anchura de las aceras, sea necesario y así se justifique.
b) Introducirse, caminar, jugar o reposar sobre las zonas ajardinadas, el césped y sobre aquellas delimitadas por setos, vallas o encintados de bordillos, salvo en las que expresamente se autorice.
c) Llevar a cabo cualquier actividad lesiva o agresiva para el normal desarrollo de las praderas.
d) Depositar, aún de forma transitoria, materiales de obra o de demolición, piedras o elementos similares sobre alcorques, parterres y pavimentos terrizos de espacios ajardinados o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos, cáusticos, fermentables, aguas de limpieza o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones.
e) Instalar y/o disparar cualquier material pirotécnico en espacios públicos ajardinados, salvo en los supuestos expresamente autorizados por la autoridad municipal competente.
f) Encender hoguera o participar en ellas en parques, jardines y zonas verdes, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados, aunque no se sea el autor de las mismas.
g) La colocación de cualquier instalación portátil o desmontable en las zonas con vegetación de parques y jardines y en los parterres y elementos vegetales de la red viaria, instalaciones y equipamientos. Las autorizaciones que pudieren concederse en los espacios ajardinados y zonas colindantes se emitirán por el órgano municipal competente, previo informe del STMPJ, en orden a garantizar la protección de las áreas con vegetación.
h) Manipular los mecanismos o elementos de las redes de riego.
i) Hacer pruebas o ejercicio de tiro para practicar puntería, con cualquier tipo de arma.
j) Acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos de acampada, cualquiera que sea el tipo de permanencia, salvo en los lugares autorizados especialmente para ello. No se permitirá pernoctar en bancos, césped, o sobre cualquier otro lugar dentro de las zonas protegidas.
k) Introducir deliberadamente especies invasoras, tanto animales como vegetales, que destruyan el equilibrio de la zona y afecten de algún modo al disfrute de los vecinos de estos espacios
l) Cualquier acción que pueda derivar en daños a la vegetación, impida o dificulte el paso de personas, pueda causar accidentes a quienes transitan por las zonas verdes, causar daños o deterioros a las especies vegetales o mobiliario urbano existente en las mismas y, en general, que altere o perturbe la tranquilidad propia de parques, jardines o zonas verdes.
Artículo 12. Protección del entorno y la convivencia
Para la buena conservación y mantenimiento de las zonas urbanizadas aledañas a las especies vegetales, paseos, vías, plazas y similares en parques, jardines y otras zonas verdes, se prohíbe la realización de las siguientes acciones:
a) La instalación de cualquier clase de industria, comercio, establecimiento de restauración, quiosco, etc. requerirá una especial y concreta autorización o concesión administrativa del Ayuntamiento, en aplicación de la normativa aplicable en la materia.
b) La venta de bebidas en envases y recipientes de vidrio, para el consumo fuera del local.
c) Efectuar inscripciones, pegar carteles o adhesivos en los cerramientos, bancos, soportes de alumbrado público, monumentos, árboles o en cualquier elemento existente en las zonas verdes.
d) Efectuar actividades publicitarias, que se regirán por lo dispuesto en la normativa municipal aplicable en la materia.
e) Realizar en sus recintos de cualquier clase de trabajos de reparación de automóviles, albañilería, electricidad, etc.
f) Entorpecer la utilización normal del parque, jardín o zona verde mediante actividades artísticas por pintores, fotógrafos, operadores cinematográficos o de televisión y otros. Estas actividades se podrán realizar siguiendo las indicaciones de los agentes de la Policía Local y funcionarios de los STMPJ.
Las filmaciones cinematográficas o de televisión que requieran la colocación de enseres e instalaciones de carácter especial para tales operaciones tendrán que ser autorizadas por la autoridad municipal competente.
g) Practicar juegos y deportes fuera de las zonas específicamente acotadas, cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Puedan causar molestias o accidentes a las personas.
- Puedan causar daños o deterioros a plantas, árboles, bancos y demás elementos de mobiliario urbano.
- Impidan o dificulten el paso de personas o interrumpan la circulación.
- Perturben o molesten de cualquier forma la tranquilidad pública, de acuerdo con la finalidad para la que fue creado el espacio público.
h) Utilizar equipos o instrumentos de música de forma que puedan producir molestias.
i) Los vuelos de aviones de modelismo propulsados por medios mecánicos en lugares no autorizados en parques, jardines y zonas verdes.
Artículo 13. Protección de animales y su tenencia en parques, jardines y zonas verdes
Para la protección de todas las especies animales existentes en los parques y jardines en general, y la tenencia de animales en los mismos, quedan prohibidas las siguientes acciones:
a) Abandonar cualquier animal en las zonas objeto del presente reglamento.
b) Espantar o inquietar palomas, pájaros, patos o cualquier otra especie de animal, o tolerar que los persigan o inquieten perros u otros animales.
c) Cazar o perseguir o molestar a cualquier especie de animal, habite o no en las zonas en cuestión.
d) Destrozar o sustraer huevos de los nidos o alrededores.
e) Estar en posesión de utensilios o armas destinados a la caza como tiradores de goma, cepos, escopetas de aire comprimido, etc., dentro de las zonas verdes.
f) Permitir que perros y otros animales circulen por las zonas de uso infantil de los parques y jardines.
g) Realizar el aseo de mascotas en los espacios y zonas verdes o introducirlas en las fuentes ornamentales.
h) Conducir caballerías y cualquier tipo de ganado por los espacios verdes públicos, salvo autorización expresa del Ayuntamiento, en cuyo caso circularán por zonas especialmente señaladas para ello, o en las que se acoten para realizar actividades culturales o deportivas
i) Llevar animales sueltos permitiéndoles el acceso a zonas arbustivas o de césped, así como introducir animales con fines de pastoreo.
Artículo 14. Protección del mobiliario urbano
1. El mobiliario urbano existente en los espacios públicos, consistente en bancos, juegos infantiles, instalaciones para el deporte, papeleras, vallas, fuentes, señalización, farolas y elementos decorativos, como adornos, esculturas, etc., deberá mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. Los causantes de su deterioro o destrucción serán responsables no sólo del resarcimiento del daño producido, sino que serán sancionados administrativamente de conformidad con la falta cometida. La valoración del daño causado se realizará por los Servicios Técnicos Municipales y será igual al coste de reparación o de reposición del elemento dañado.
2. Igualmente, podrán ser sancionados quienes, sin causar directamente un deterioro material en dicho mobiliario, perjudiquen de algún modo su disposición o correcta utilización.
3. A tal efecto, se establecen las siguientes prohibiciones:
a) Arrancar los bancos que están fijados, trasladar los que estén sueltos a lugares distintos a los de su ubicación, realizar inscripciones con navajas o pinturas, serrarlos, así como realizar cualquier acto que sea contrario a su normal utilización. Las personas responsables de los niños evitarán que éstos depositen en ellos piedras, arena, etc. estando obligados a la limpieza de los mismos si ésta fuera necesaria.
b) Alterar, manipular o causar deterioro o daños en los juegos infantiles, considerándose de especial gravedad aquellas conductas que puedan ocasionar peligro a la integridad física de las personas que los utilicen. Salvo en los supuestos en que expresamente se indique, la utilización de los juegos infantiles se realizará exclusivamente por los niños con edades o alturas mínimas o máximas indicadas en las señales que a tal efecto se establezcan, no permitiéndose su utilización por adultos o por menores de edad superior a la que se indique expresamente para cada sector o juego, así como tampoco la utilización de los juegos de forma que exista peligro para sus usuarios o terceros, o en forma que puedan deteriorarlos o destruirlos.
c) Manipular las papeleras, doblarlas, arrancarlas, volcarlas, incendiarlas, hacer inscripciones o pegar en ellas adhesivos o carteles, u otros actos que deterioren su aspecto.
d) Realizar acciones sobre las conducciones o elementos de las fuentes que no sean las propias para su funcionamiento normal, así como la práctica de juegos en las fuentes para beber. En las fuentes ornamentales, surtidores, bocas de riego, etc., no se permitirá beber, utilizar el agua de las mismas, bañarse o introducirse en sus aguas, practicar juegos o actividades no autorizadas, así como toda manipulación, colocación e introducción de materiales o elementos ajenos a las mismas.
e) Dañar, manipular subirse o columpiarse en señalizaciones, farolas, bolardos, estatuas o elementos decorativos en general, o realizar cualquier acto que los ensucie o deteriore o menos cabe su uso.
f) Efectuar inscripciones o pegar carteles en los cerramientos, soportes de alumbrado público o en cualquier otro elemento existente en los parques, jardines y zonas verdes.
Artículo 15. Circulación de vehículos
1. El acceso y circulación de vehículos dentro de los parques deberá adecuarse a las normativas de tráfico en general, así como las específicas que a continuación se señalan. La entrada y circulación de vehículos en parques, jardines y resto de zonas verdes estará regulada de forma específica para cada uno de ellos mediante la correspondiente señalización instalada en los mismos, siendo la norma general la prohibición de la circulación y estacionamiento de vehículos motorizados, salvo en los siguientes supuestos:
a) Vehículos destinados al suministro y abastecimiento de instalaciones o actividades autorizadas en el interior de las zonas verdes y siempre que sean estrictamente necesarios. Su peso será inferior a tres toneladas. Sus recorridos y horas de reparto serán indicados previamente por el Ayuntamiento, siendo su velocidad inferior a los 20 kilómetros por hora. No obstante, siempre que el acceso sea por pavimento arenoso y éste permanezca húmedo, quedará suprimida toda autorización.
b) Vehículos al servicio del Ayuntamiento de Torre Pacheco, los que transporten elementos de trabajo, herramientas o personal del Servicio de Parques y Jardines o de Urbanismo en las horas de menor afluencia de ciudadanos en las zonas de referencia, así como los de sus proveedores y concesionarios debidamente autorizados por el Ayuntamiento.
c) Vehículos de emergencia y asistencia sanitaria. como bomberos, policía y vehículos Sanitarios.
d) Autocares de turismo, excursiones o transporte escolar, en las calzadas en que se permita expresamente su circulación.
2. Las bicicletas deberán transitar, con precaución y bajo la señalización instalada, siempre que la afluencia de público lo permita y no causen molestias a los demás usuarios, por las calzadas debidamente asfaltadas, o por aquellas zonas que especialmente se señalicen a tal efecto, estando prohibida su circulación por los paseos, aceras y zonas propias de circulación peatonal, salvo que el ciclista no vaya montado en ellas. Los niños de hasta doce años podrán circular libremente por los paseos interiores de los parques y zonas peatonales, siempre que no causen molestias al resto de los usuarios.
El estacionamiento de las bicicletas quedará prohibido en los pasos interiores reservados para los transeúntes.
2. Se podrá hacer uso de monopatines, patinetes o patines en paseos interiores de los parques y jardines, siempre y cuando no se perturbe al resto de los usuarios.
3. Las sillas de ruedas a motor y scooters de personas con movilidad reducida podrán circular por los paseos peatonales de los parques, jardines y zonas verdes a una velocidad inferior a 10 Km/hora.
El Ayuntamiento tomará las medidas necesarias para acabar con las barreras urbanas que dificulten la entrada y circulación a estos vehículos, eliminando, en todo caso, las barreras arquitectónicas en los proyectos y ejecuciones de parques y jardines.
TÍTULO III. ÁRBOLES MONUMENTALES Y DE INTERÉS LOCAL
Capítulo I. Árboles catalogados
Artículo 16. Árboles monumentales y de interés local
Los árboles y las arboledas declarados como Monumentales por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y los catalogados por el Ayuntamiento como de Interés Local, tanto en terreno público como privado, serán objeto de medidas protectoras adicionales.
Artículo 17. Protección especial
1. En ningún caso, los ejemplares de Interés Local podrán sufrir afección alguna en su Zona de Seguridad.
2. En los Árboles y Arboledas Monumentales y/o Árboles de Interés Local prevalecerán las medidas de protección específicas a las de carácter general, según la normativa de la C.A.R.M.
Capítulo II. Protección de las palmeras
Artículo 18. Normas generales
El objeto de este Capítulo es regular el uso, destino y aprovechamientos de las palmeras ubicadas en el término municipal de Torre Pacheco, y tiende a conservar, proteger y defender el paisaje que las mismas constituyen y a fomentar su incremento y desarrollo, por su importancia botánica, artística, histórica, singularidad y valor estético.
Artículo 19. Huertos de palmeras
Los huertos de palmeras del término municipal de Torre Pacheco, actuales o que se planten en lo sucesivo, se considerarán como tales para siempre. Por tanto, si de ello y por procedimientos extralegales se hiciesen desaparecer las palmeras del huerto, su calificación como tal se mantendrá a todos los efectos.
Artículo 20. Trasplante de palmeras
1. Para los casos de trasplantes de palmeras, y en evitación de las posibles muertes por razón de estos trasplantes, se exigirá en garantía o reserva la plantación complementaria de un número de palmeras procedentes de viveros o del término municipal que no constituyan huertos en la proporción de 2 por 1.
2. Si, por la edad de la palmera, no fuese posible el trasplante, la autorización de su supresión, llevará consigo la plantación en el mismo huerto de tres palmeras como mínimo procedentes de viveros o del término municipal, que no constituyan huerto, salvo que se prohíba su trasplante por la singularidad del ejemplar.
3. Las palmeras de garantía o reserva, y las que sustituyan a las suprimidas, serán de un tronco de 45 cms., como mínimo.
4. Se instará de los organismos estatales y regionales correspondientes, los mismos beneficios encaminados a idénticos fines para obtener una mayor protección y fomento de las palmeras municipales.
Artículo 21. Infracciones urbanísticas
1. La eliminación o trasplante de palmeras en el término municipal de Torre Pacheco, sin la preceptiva autorización municipal, se considerará infracción urbanística a los efectos de lo dispuesto en la vigente legislación del suelo.
2. También se considerará infracción urbanística el evidente abandono de huertos de palmeras por sus propietarios, quienes se obligan a cuidarlas según uso y costumbre del buen labrador.
3. Las supresiones o talas clandestinas de palmeras, con las consecuencias previstas en el artículo anterior, lleva consigo la obligación de plantación o reposición de palmeras en la misma proporción que señala el artículo 35, en la propia parcela o en huertos o jardines de propiedad municipal.
Artículo 22. Medidas adicionales de protección de las palmeras
El Ayuntamiento de Torre Pacheco, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, adoptará las medidas que considere más adecuadas para la protección y fomento de las palmeras municipales, entre ellas, la concesión de exenciones o bonificaciones fiscales, primas para la creación de huertos de palmeras, preferencias para riego, promoviendo y premiando estudios de investigación para la reproducción, explotación y comercialización de la palmera, etc.
TÍTULO IV. PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN Y ARBOLADO URBANO EN LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS
Capítulo I. Obligaciones previas a las actuaciones urbanísticas
Artículo 23. Proyectos de construcción, urbanización o reforma
1. Las obras que se lleven a cabo en el ámbito de un espacio verde público se proyectarán y ejecutarán de forma que se minimicen los daños y deterioros que puedan ocasionar al conjunto de todos los elementos constitutivos de la zona verde. Con carácter general, no se permitirá la eliminación de plantas o elementos de equipamiento u ornato de los espacios verdes. No obstante, el órgano municipal competente, previa valoración de los perjuicios que esto pueda ocasionar y sólo en casos técnicamente justificados, podrá autorizar su supresión temporal o definitiva. Este criterio estará basado principalmente en el tamaño, el interés intrínseco del ejemplar y de la especie.
2. Antes y durante la realización de cualquier actuación urbanística u obra, pública o privada, que afecte a parques, jardines, arbolado urbano y resto de zonas verdes, será de obligado cumplimiento la toma de medidas preventivas para evitar daños a las mismas, conforme a lo establecido en el presente reglamento.
3. Se precisará el asesoramiento y orientación por parte del servicio de jardinería del Ayuntamiento para la ejecución correcta de dichas medidas preventivas.
Artículo 24. Documento técnico de protección de plantas y arbolado existente previo a una actuación urbanística
1. Cualquier actuación urbanística u obra, pública o privada, de construcción, urbanización o reforma que afecten a elementos vegetales existentes en la superficie de actuación que pueda afectar al arbolado, deberá integrar en el proyecto urbanístico una memoria de protección de plantas y arbolado y plano de vegetación existente, que contendrá los siguientes aspectos:
a) Situación del arbolado antes de la redacción del proyecto, con su correspondiente reseña fotográfica.
b) Descripción de las posibles afecciones de las obras a las plantas y el arbolado.
c) Medidas de protección que se van a aplicar para evitar cualquier daño a las plantas y/o arbolado. Necesidad de poda de ramas bajas, atado o señalización.
d) Descripción general de las actuaciones de trasplante o tala, así como cualquier otra operación que sea necesario realizar sobre los elementos durante las obras (podas, amputación de raíces...).
e) Especificación de los ejemplares a proteger, trasplantar o eliminar, condiciones de trasplante o de restitución del arbolado afectado. Medidas de protección de los ejemplares aislados.
f) Nuevas plantaciones con la especificación de su especie, número de unidades y su procedencia.
g) Calendario previsto para la plantación.
h) Programa de riegos y medidas de protección de la capa superficial del suelo.
i) Obligaciones de mantenimiento de las plantaciones realizadas.
j) Delimitación y cerramiento de las áreas de vegetación sobre las que no sea necesario intervenir y señalización de los caminos de paso de maquinaria.
k) Calendario de señalización, ejecución y retirada de protecciones y señalizaciones.
l) Control de la efectividad de las medidas durante la ejecución de las obras. Medidas complementarias preventivas y correctoras. Plan de vigilancia.
ll) Representación gráfica del estado actual de las plantaciones y recreación del estado previsto tras la finalización de las obras.
m) Especificación de la retirada y el acopio del suelo vegetal para su aprovechamiento posterior.
n) Presupuesto de las actuaciones que se prevean realizar. ñ) Definición de otras medidas de protección.
1. Se designará un técnico responsable de la ejecución de las medidas previstas en este documento y su plan de vigilancia, que de acuerdo con el encargado de obra será el interlocutor válido con el servicio de jardinería del Ayuntamiento.
2. En caso de que el desarrollo de la obra suponga realizar podas, cortar raíces, modificar el nivel de suelo, intervenir en el sistema de riego o cualquier otra actuación directa sobre las plantas o equipamientos de los espacios verdes, será necesario informe de los servicios técnicos municipales.
3. Cuando las obras exijan la supresión de un árbol o plantación que represente su desaparición del lugar en que se encuentra, deberá existir una compensación por parte del interesado, teniendo que abonar una indemnización equivalente al valor del vegetal afectado. Este valor será determinado por el Ayuntamiento, y en el caso del arbolado, mediante la aplicación de la “Norma Granada”, incluida en el Anexo I del reglamento de parques y jardines del Ayuntamiento de Torre Pacheco.
4. Los servicios técnicos municipales velarán durante el desarrollo de las obras por el cumplimiento de lo reglamentado, efectuando las visitas de inspección que consideren oportunas. Asimismo, adoptarán las medidas correctoras necesarias de forma que el arbolado y zonas ajardinadas no interfieran o dificulten los trabajos de otros servicios técnicos municipales en dependencias, colegios o instalaciones deportivas.
Artículo 25. Documento técnico de proyecto de creación o de reforma de un paseo, avenida o calle que incluya arbolado
Todo proyecto de creación o de reforma de un paseo, una avenida o una calle que incluya arbolado constará, además de la documentación legalmente establecida, de una parte, escrita y otra gráfica (en formato digital), cuya extensión y complejidad dependerá del número de árboles y de las características de los mismos, comprendiendo los siguientes apartados y documentos:
a) Memoria. Deberá tratar los siguientes puntos:
- Descripción del arbolado existente y de los condicionantes principales.
- Criterios de diseño:
• Funcionales y de usos.
• Ambientales.
• Paisajistas.
• De gestión.
- Justificación técnica del tipo de arbolado elegido, sus características y necesidades particulares.
b) Planos.
- Planta general acotada de estado actual, señalando el arbolado existente, diferenciando aquellos árboles que pudieran verse afectados por las obras.
- Plano del arbolado propuesto.
- Planos de secciones detalladas de los diferentes estratos vegetales.
- Planos de detalles de la ejecución de la plantación.
c) Documento Técnico para Protección del Arbolado, si existiese arbolado previo a la actuación urbanística, conforme a las prescripciones incluidas en el artículo anterior.
Artículo 26. Revisión de los documentos técnicos
La documentación mínima exigida, así como toda aquella que el promotor desee adjuntar, será informada por los STMPJ previo a la resolución por el órgano municipal competente.
Artículo 27. Operaciones previas, replanteo y señalización
1. En el replanteo se marcarán de manera clara y distinta los árboles a proteger y los que se retirarán.
2. La protección de la vegetación debe realizarse con anterioridad al inicio de las obras y muy especialmente, antes de la entrada de cualquier maquinaria.
3. Para evitar tanto daños directos (golpes, heridas) como indirectos (compactación del suelo), antes de iniciar las obras se instalará un cerramiento que limite el acceso de la maquinaria.
4. Si esto no es posible, antes de iniciar las obras se realizará la señalización de una vía de paso para la maquinaria, mediante la localización de balizas de señalización delante de cada árbol, evitando posibles afecciones a la copa.
5. Antes del inicio de los trabajos, se protegerán todos los elementos vegetales o de mobiliario que se encuentren a menos de 2 m. del radio de acción de las obras o de la circulación o emplazamientos de vehículos y maquinaria.
6. Si el Ayuntamiento lo considera oportuno antes de realizar las obras y con cargo al interesado, los árboles y plantaciones afectadas se trasladarán al lugar que se determine.
Capítulo II. Protección de la vegetación y arbolado urbano durante las actuaciones urbanísticas
Artículo 28. Responsables de la ejecución del proyecto e inicio de las obras
1. Una vez obtenida la licencia de obra, el solicitante deberá comunicar por escrito a los servicios técnicos municipales el nombre de la persona y empresa responsables de la ejecución del proyecto, los cambios o sustituciones que puedan producirse en el transcurso de las mismas, así como la fecha de inicio de las obras.
2. Todos los trabajos a realizar deberán ser ejecutados de acuerdo al correspondiente proyecto o documento técnico.
Artículo 29. Información a los operarios de la obra
El adjudicatario de las obras deberá informar a todos los operarios de la obra de la importancia de la conservación de la vegetación, del significado de la señalización y, si es el caso, de las sanciones por daños ocasionados.
Artículo 30. Actividades no permitidas
Se prohíben las siguientes acciones en los espacios verdes, sobre elementos de equipamiento u ornato, césped, plantas y proximidades o alcorques de los árboles:
a) Modificar el nivel del suelo o realizar cualquier actividad que suponga la compactación del terreno.
b) Depositar, ni aun de forma temporal, materiales de construcción, escombros, herramientas, o utensilios de cualquier tipo.
c) Instalar casetas de obra.
d) Encender fuegos.
e) Transitar por las zonas verdes con cualquier tipo de vehículo o maquinaria. En caso de que no resulte posible, se faculta a los servicios técnicos municipales para que, con carácter puntual, indiquen las protecciones a tomar en cada caso, así como los trabajos posteriores de restauración del suelo vegetal, si fuese necesario. En cualquier caso, cuando el movimiento de maquinaria sobre la zona de proyección de la copa vegetal sea técnicamente necesario y así se autorice, se deberá recubrir la zona con una capa de material drenante, como puede ser grava, de un mínimo de 20 cm de grosor, sobre la cual se añadirá un revestimiento de tablas o un material similar.
f) Utilizar las plantas o elementos de equipamiento u ornato de los espacios verdes, como utensilios complementarios de la obra, herramientas o soportes de trabajo, cierres, almacenes, etc.,
g) Colocar señalizaciones, sujetar cuerdas o cables y atar herramientas o maquinaria.
h) Verter sustancias residuales o nocivas como hormigón, aceites minerales, disolventes, detergentes, pinturas y cualquier producto de construcción que resulte tóxico para las plantas al calar el suelo o contactar con sus tejidos.
Artículo 31. Protección de las áreas de vegetación
1. Las obras afectan, sobre todo, a los ejemplares de árboles que se encuentran a menos de dos metros de paso de maquinaria o vehículos. Tanto al inicio de una obra, que afecte a parques, jardines, arbolado urbano y resto de zonas verdes, como durante la misma, deben establecerse las siguientes medidas de prevención de daños:
a) Antes del inicio de las obras se protegerá la vegetación, especialmente antes del paso de cualquier maquinaria. Además, para evitar daños directos, como golpes o heridas, o indirectos, como la compactación del suelo, se instalará un cerramiento que limite el acceso de la maquinaria. Si esto no fuera posible, se señalizará una vía de paso para la maquinaria y se señalará cada árbol mediante balizas.
b) Siempre que sea posible, se realizará la protección en grupos o áreas de vegetación y/o árboles antes que individual. Se rodearán mediante un cercado de protección resistente de 1,80 m de altura como mínimo. Si esto no fuera posible, se cercará cada árbol de manera individual en el perímetro del tronco y a lo largo del mismo. Este cercamiento se podrá realizar mediante tablones, protectores metálicos o de goma, o cualquier otro material que no provoque daños.
c) Se protegerá un área mayor que el conjunto de las proyecciones de las copas de los árboles de manera que la distancia mínima del cercado a dicha proyección sea de:
- 2 m para árboles en general.
- 4 m para árboles de porte columnar.
2. En caso de que el efecto negativo del polvo en las hojas pueda afectar significativamente a la vegetación, se realizará un lavado frecuente (dependiendo de la meteorología) de la cobertura foliar de todos los árboles y arbustos de la zona de afectación.
Artículo 32. Protección física del arbolado
1. Los elementos vegetales que, tras el informe de los servicios técnicos municipales, deban quedar en la zona de obras, serán protegidos físicamente del movimiento de maquinaria y restantes operaciones.
2. El grado de protección dependerá, fundamentalmente, del interés del elemento a proteger:
a) Aquellos árboles de interés especial, a criterio del Ayuntamiento, previo informe de los servicios técnicos municipales, deberán estar rodeados con un cercado fijo de 1,20 metros a 1,80 metros de altura, que cubra en su totalidad la proyección de la copa del árbol sobre el suelo.
b) El resto del arbolado que se desee mantener será protegido físicamente mediante tableado del tronco, desde la base hasta una altura de dos metros. Se debe evitar que la fijación de las tablas sobre el tronco provoque lesiones a la corteza del árbol, pudiendo usar para ello material acolchado entre las tablas y la corteza. No se podrá realizar los cerramientos clavando grapas, clavos o materiales similares.
3. Estas protecciones serán retiradas una vez finalizadas las obras.
Artículo 33. Mantenimiento de los elementos vegetales durante la ejecución de las obras
Los elementos vegetales que se haya decidido mantener en una zona en obras continuarán recibiendo durante su ejecución las labores previstas por el sistema de mantenimiento a que estuviesen habituadas. No se producirán cambios bruscos en la realización de dichas labores ni se aplazarán, incluso se realizarán nuevas labores si así se acordase, por haber producido la obra una alteración en el equilibrio fisiológico de las plantas afectadas por ésta. Este aspecto resulta de especial relevancia ya que se puede ocasionar la degradación final de las plantas, a pesar de que se hayan tomado el resto de medidas, por lo que se incluirá obligatoriamente en los proyectos y presupuestos correspondientes.
Artículo 34. Protección complementaria de plantas y árboles de interés local y palmeras durante las obras
1. Mientras se realicen actuaciones urbanísticas u obras que afecten a plantas y árboles de interés local o palmeras, se deberán adoptar, de forma obligatoria, las medidas establecidas en el presente reglamento en lo referente a la protección de las zonas verdes durante las obras.
2. Además, cualquier actuación a plantas y árboles protegidos que pueda suponer su deterioro, daño, destrucción o su utilización como soporte físico queda prohibida.
3. La poda o tala de plantas y árboles protegidos quedará prohibida excepto en casos particulares donde se deberá solicitar previamente al Ayuntamiento y éste valorará su autorización.
4. Se deberá retirar de manera inminente partes o restos de elementos vegetales que estén muertos o supongan un peligro potencial según las inspecciones técnicas realizadas.
Artículo 35. Ejemplares afectados por desmontes o excavaciones
A los ejemplares que hayan de permanecer pero que se vayan a ver afectados por desmontes o excavaciones del terreno no se les eliminará más de un 30% de su sistema radical, siendo recomendable la tala en caso contrario. En actuaciones de este tipo será preceptivo el informe de los servicios técnicos municipales.
Artículo 36. Protección durante la apertura de zanjas
Durante la apertura de zanjas y otras excavaciones se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:
a) La zanja o excavación no deberá invadir la base de raíces. Si por estar ocupado el subsuelo por otros servicios esto no fuera posible, se requerirá informe y visita de inspección de los servicios técnicos municipales, antes de comenzar las excavaciones.
b) Cuando en el proceso de excavación, aparezcan raíces de más de 3 cm. de diámetro, se procederá a su correcta poda.
c) En caso de tratarse de raíces de más de 10 cm. de diámetro, éstas se respetarán siempre que sea posible y se protegerán contra la desecación con un vendaje de yute o con una manta orgánica.
d) Las raíces no han de estar descubiertas más de dos días y será necesario garantizar el mantenimiento de las condiciones de humedad necesarias.
e) Se realizará un mantenimiento de la zona de enraizamiento durante la duración de la obra.
f) En la ejecución de obras que requieran la realización de zanjas o excavaciones, se prestará especial atención al tratamiento de las raíces afectadas. Cuando inevitablemente se corten raíces importantes de, como mínimo, 5 cm de grosor, los cortes se ejecutarán con herramientas cortantes, dejando éstos limpios y lisos, y cicatrizándolos con productos desinfectantes. Si las raíces resultaran afectadas, se mantendrán al aire libre y se procederá a su relleno y riego en el menor tiempo posible.
g) Tanto las excavaciones como las zanjas se harán a una distancia del tronco superior a cinco veces el diámetro del árbol o, como mínimo, a 0,50 m de la base del tronco. Además, para realizar las mismas, se elegirá la época de reposo vegetal (diciembre, enero y febrero).
h) En los casos en los que sea imprescindible la realización de zanjas a una distancia inferior a la señalada en el punto anterior, se deberá solicitar asesoramiento al servicio de jardinería y realizar las actuaciones que el mismo indique. Será por cuenta del propietario de las obras el coste de la realización de dichas actuaciones.
Artículo 37. Rebaje y elevación de rasantes
1. Si se ha optado por la permanencia de un árbol, bajo ningún concepto se procederá después al rebaje de las rasantes del terreno vegetal donde originalmente enraizó y se desarrolló ya que se destruye la porción de raíces más vitales para éste, al constituir la zona de nutrición y aireación. Por tanto, nunca se proyectarán pavimentaciones a cotas inferiores a la previamente existente si en la zona existe arbolado.
2. En cualquier caso, bajo las nuevas capas de pavimentación se dispondrá sobre el suelo remanente una capa de substrato apto para proliferación radicular y aireación, en la zona situada entre el árbol y la nueva construcción.
3. Las elevaciones de las rasantes del terreno son también perjudiciales, ya que si bien no destruyen, sí asfixian raíces, colapsan la nutrición y cambian el nivel freático inicial. Podrá incrementarse la cota de una zona a pavimentar donde medren elementos vegetales, siempre que no supere 30 cm, de la siguiente forma:
a) Disponiendo sobre el suelo vegetal existente materiales sin partículas finas, y cuya granulometría permita la llegada del aire al anterior nivel.
b) Liberando los cuellos de las raíces del peso “inesperado” de los materiales aportados, construyendo un nuevo alcorque de mayores dimensiones que el anterior, posado en el anterior nivel rasante, sin cimentación y sin rellenar de materiales (en todo caso poco pesados y de partículas de dimensiones superiores a 40 mm).
Artículo 38. Protección durante cambio de pavimentos
En las operaciones derivadas de los cambios de pavimentos, se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:
a) En todas las zonas donde se detecte la presencia significativa de raíces se sustituirán los primeros 10 cm. de tierra por arena lavada de río, antes de compactar y recubrir.
b) En la base de raíces se adoptará la máxima precaución en los trabajos de nivelación del terreno.
c) La compactación previa al recubrimiento se reducirá al mínimo que garantice la estabilidad del nuevo pavimento.
Capítulo III. Obligaciones a la finalización de las actuaciones urbanísticas
Artículo 39. Restauración
Se exigirá a los responsables de la obra que, una vez finalizada ésta y en el plazo de tiempo que previamente se haya establecido, restituyan al estado en que se encontraba el espacio verde antes del inicio de las labores, reponiendo en su caso, los elementos temporalmente suprimidos y reparando los daños que hayan podido originarse, para ello se realizará un inventario previo de las especies vegetales existentes adjuntado un dossier fotográfico por parte de un técnico competente en la materia que deberá de ser contrastado por los STMPJ para garantizar la restauración y restitución a su estado original.
Artículo 40. Inspección
1. Los técnicos municipales podrán realizar las visitas de inspección que consideren oportunas a lo largo de la ejecución de los trabajos.
2. Si las inspecciones municipales concluyeran en un incumplimiento de la normativa vigente o de lo expuesto en el Plan de Protección, se podrá adoptar como medida cautelar hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador, la paralización de las obras.
TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR
Capítulo I. Infracciones
Artículo 41. Denuncia de infracciones
Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento de Torre Pacheco cualquier infracción al presente reglamento, denuncia que, en su caso, podrá dar lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador.
Por su parte, los agentes de la Policía Local y el personal adscrito a los servicios técnicos municipales, cuidarán del cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento, levantando las correspondientes actas y formulando las denuncias correspondientes.
Artículo 42. Procedimiento sancionador
La tramitación y resolución del correspondiente procedimiento sancionador motivado por las denuncias formuladas, tanto a instancia de parte, como de oficio, se ajustarán a lo previsto en el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora del Ayuntamiento de Torre Pacheco, en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y la Ley 40/15, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
Artículo 43. Infracciones administrativas
1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que vulneren o contravengan las obligaciones establecidas en el presente reglamento, o los actos administrativos específicos sujetos a autorización que en su aplicación se dicten y estén tipificados como tales y sujetos a sanción. No se podrá imponer sanción alguna sin la previa tramitación del expediente al efecto.
2. Los funcionarios municipales que realicen las labores de inspección tendrán el carácter de agentes de la autoridad. Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario.
Artículo 44. Reposición e indemnización
1. Si las conductas sancionadas hubieran causado daños y perjuicios a los bienes municipales, la reposición de la situación alterada por el infractor a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento y se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 23 y 24 del reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora del Ayuntamiento de Torre Pacheco.
2. En el caso de que se tale o arranque un árbol sin la previa autorización municipal, se provoque su muerte, daños o mutilaciones que hagan considerar su pérdida se aplicará la “Norma Granada” para su valoración.
3. Si para la reparación del arbolado es preciso reponer éste, se utilizarán ejemplares de la misma especie o de alguna próxima, y de la edad más cercana a la de los ejemplares destruidos. Los daños no mencionados referentes a ajardinamientos, mobiliario urbano y elementos de obra civil, se realizará su valoración conforme al coste que supondría su reposición a la situación inicial.
4. La resolución sancionadora deberá expresar claramente las obligaciones del infractor, determinar su contenido, el plazo para hacerlas efectivas y las condiciones que se estimen oportunas.
5. Si el infractor no reparase el daño en la forma o el plazo establecido en la resolución, el órgano competente podrá imponer multas coercitivas, que no superarán un tercio del importe de la sanción impuesta y ordenará la ejecución subsidiaria conforme a lo previsto en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 45. Responsabilidad
1. Son responsables de las infracciones expresadas en este reglamento, en concepto de autor, las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes o similares que, por acción u omisión, hayan participado en la comisión de algún hecho infractor.
2. A los efectos de este reglamento, tendrán la consideración de responsables de las infracciones previstas en el mismo:
a) Las personas que, por cuenta propia, directamente ejecuten la actividad infractora.
b) Las personas que ordenen dicha acción, cuando la persona que, por cuenta ajena, realice la actividad infractora, se vea obligada a cumplir dicha orden.
c) Cuando concurran distintas personas en la autoría de la misma infracción sin que resulte posible deslindar la participación efectiva de cada una de ellas, se exigirá la responsabilidad de forma solidaria.
d) De forma subsidiaria, será responsable el titular de la propiedad donde se produzcan los hechos, en caso de no quedar incluido en ninguno de los anteriores supuestos.
e) También, de forma subsidiaria, serán responsables quienes que resulten beneficiarios de la infracción
3. En caso de pluralidad de responsables, la responsabilidad será solidaria.
4. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente reglamento serán exigibles no solo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder y por el proceder de los animales de los que se fuese propietario.
Artículo 46. Clasificación de las infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme se determina en los artículos siguientes.
Artículo 47. Infracciones leves
Se considerarán infracciones leves:
a) La realización de actos expresamente prohibidos para la protección de los elementos vegetales existentes en los espacios, zonas verdes y arbolado, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 11 del presente reglamento, cuando el daño no repercuta en el estado fisiológico y el valor de los mismos. El número de plantas afectadas determinará el número de infracciones.
b) No mantener adecuadamente la vegetación de los espacios privados cuando esta invada las zonas públicas.
c) Ejecutar podas abusivas, en función de las características del árbol, siempre y cuando no provoque su muerte.
d) No aplicar los oportunos tratamientos fitosanitarios preventivos para evitar el desarrollo o la aparición de plagas y enfermedades en zonas verdes privadas.
e) La realización de actividades expresamente prohibidas para la protección del entorno en los espacios ajardinados, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 12 del presente reglamento, cuando se trate de acciones de escasa entidad.
f) La realización de actos expresamente prohibidos para la protección de los animales existentes en los espacios, zonas verdes y arbolado, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 13 del presente reglamento, cuando se trate de acciones de escasa entidad.
g) Circular con vehículos en los espacios y zonas verdes, incumpliendo las condiciones establecidas en el presente reglamento.
h) Circular con bicicletas, patines o similares originando molestias a los peatones y usuarios de los parques, jardines y zonas verdes en general.
i) Hacer uso indebido de los elementos de mobiliario urbano existentes en los espacios y zonas verdes perjudicando la buena disposición y utilización de los mismos por los usuarios de tales lugares, en los términos contemplados en el artículo 14 del presente reglamento, cuando se trate de acciones de escasa entidad.
j) No atender las indicaciones, para la adecuada conservación de los parques, jardines, arbolado urbano y el resto de zonas verdes, que formulen los agentes de la Policía Local y el propio personal municipal de jardinería, o en su defecto, el personal que realice trabajos de conservación y vigilancia.
k) No cumplir las instrucciones para la utilización de juegos infantiles, biosaludables o de mayores de titularidad pública que figuren en indicadores, anuncios, rótulos y señales sobre usos, prohibiciones y horarios.
l) Manipular elementos del sistema de riego sin causar daños.
m) Cualquier otra infracción al presente reglamento que no tenga el carácter de grave o muy grave.
Artículo 48. Infracciones graves
Se considerarán infracciones graves:
a) Talar o trasplantar arbolado público sin la preceptiva autorización municipal. El número de árboles afectados determinará el número de infracciones.
b) La utilización de las redes de riego municipales o sus elementos para interés o finalidad privada.
c) Cualquier acción u omisión infractora cuando afecte a arbustos, ejemplares y árboles de edad superior a 20 años.
d) Causar daños irreparables al mobiliario urbano, considerándose daño irreparable, cuando el coste de su reparación sea mayor que la sustitución de uno nuevo.
e) Deteriorar los elementos vegetales no arbóreos cuando la cuantía del daño produzca graves daños o incluso la muerte de esos elementos.
f) Deteriorar cualquiera de los elementos vegetales, árboles, plantas, pradera de césped o praderas naturales mediante acciones como podar, grabar o arrancar cortezas de los árboles; sujetar cables, columpios, escaleras y herramientas en los mismos, repercuta o no la actuación en el estado fisiológico y el valor del árbol. El número de árboles afectados determinará el número de infracciones.
g) Cualquier infracción que pueda producir deterioro o merma de carácter ornamental de los ejemplares singulares como atar cables a sus ramas de forma no justificada, instalar luminarias, clavar objetos en el tronco, fijar carteles y otras similares.
h) Fumigar cualquiera de los elementos vegetales, árboles, plantas, pradera de césped o praderas naturales en parques, jardines y zonas verdes de titularidad pública, o no colocar carteles de aviso durante el periodo de seguridad posterior a la aplicación de un producto fitosanitario.
i) Hacer pruebas o ejercicios de tiro para practicar puntería, así como encender fuegos artificiales en parques, jardines y zonas verdes.
j) Causar daños al mobiliario urbano en parques, jardines y zonas verdes, tales como arrancar los bancos fijos, trasladar los que no estén fijados al suelo, realizar inscripciones o pinturas sobre ellos, o cualquier otro acto contrario a su normal utilización o que perjudique o deteriore su conservación en parques, jardines y zonas verdes. El número de bancos afectados determinará el número de infracciones.
k) Deteriorar o manipular elementos del sistema de riego de parques, jardines y zonas verdes causándole daños.
l) Circular con vehículos de motor o estacionarlos en parques, jardines y zonas verdes, así como transitar con vehículos de tracción animal por lugares no expresamente autorizados.
ll) Utilizar los jardines municipales o zonas verdes para un uso privativo, cualquiera que sea su naturaleza, sin haber obtenido previamente la correspondiente autorización o licencia municipal, o incumplir las condiciones impuestas en la misma.
m) Conducir y/o amparar la estancia de animales domésticos o domesticados en las zonas de parques y jardines no habilitados para ellos.
n) Realizar, con ocasión de la ejecución de obras, cualquiera de las actividades no permitidas en el área de vegetación o sobre los elementos y espacios verdes afectados, contraviniendo lo dispuesto en este reglamento cuando ello suponga un daño grave para el arbolado. El número de árboles afectados determinará el número de infracciones.
ñ) Cualquier infracción que pueda producir deterioro o merma de carácter ornamental de los ejemplares singulares como atar cables a sus ramas, instalar luminarias, clavar objetos en el tronco, fijar carteles y otras similares.
o) La reincidencia en la comisión de infracciones leves durante el periodo de un año.
Artículo 49. Infracciones muy graves
Constituyen infracciones muy graves:
a) Cualquier acción u omisión infractora cuando afecte a árboles y arboledas declaradas como Monumentales por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o de Interés Local, así como a las palmeras.
b) Talar, derribar o arrancar un árbol sin la previa autorización municipal, provocar su muerte o infligir daños o mutilaciones que hagan considerar su pérdida.
c) Verter líquidos o materiales perjudiciales en las proximidades de los árboles o actuar sobre ellos con la finalidad de dañarlos o matarlos.
d) Aplicar productos biocidas o fitosanitarios no autorizados o incumplir su normativa específica de aplicación.
e) Dañar el tronco, raíces u otra estructura del árbol con la finalidad de producir su deterioro o muerte.
f) Abandonar especies invasoras o especies alóctonas en parques, jardines y zonas verdes, que afecten al equilibrio de la zona.
g) Encender fuego en parques, jardines y zonas verdes, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados.
h) Podar excesivamente las palmeras y la utilización de medios de trepa que produzcan daños en los troncos de las mismas.
i) La obstrucción o resistencia a la labor inspectora prevista en el artículo 42.2 del presente reglamento..
j) La reincidencia en la comisión de infracciones graves durante el periodo de un año.
Capítulo II. Sanciones
Artículo 50. Cuantía de las sanciones. Indemnización. Orden de reposición
1. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter civil o penal correspondientes, así como de la adopción de las medidas cautelares necesarias que eviten la continuidad de daños, o aquellas tendentes a la restitución de los daños causados, las infracciones a los preceptos de este reglamento serán sancionadas de la forma siguiente, conforme a lo previsto en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, o normativa que la sustituta:
a) Las leves con multas de hasta 750 euros.
b) Las graves con multas de 751 euros hasta 1.500 euros.
c) Las muy graves con multas de 1.501 euros hasta 3.000 euros.
2. Si el hecho constitutivo de una infracción fuese legalizable, la sanción que corresponda se reducirá en un setenta y cinco por ciento (75%) de su importe. Para la aplicación de esta reducción es imprescindible que el interesado, en un momento anterior al dictamen de la propuesta de resolución, acredite que ha solicitado la legalización, así como que exista informe técnico municipal que confirme que la acción es legalizable.
3. En todo caso, los daños causados en bienes de dominio público deberán ser resarcidos en la forma prevista en el artículo 90.4 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Para la valoración de dichos daños se procederá del siguiente modo:
a) Para los daños a elementos vegetales, se calculará el coste de reposición con un elemento de dimensiones adecuadas más los gastos de cultivo hasta llegar a la edad en que se produjo el daño. En el caso del arbolado se aplicará el método de valoración de arbolado ornamental, “Norma Granada”.
b) Para los daños en otros elementos, se calculará el coste de suministro e instalación del mismo elemento o su componente en caso de daños parciales.
4. En los casos en que el interesado no acredite, en un momento anterior a la propuesta de resolución, que ha instado la legalización de la acción, así como en los casos en que la actuación no resulte legalizable, se exigirá, además, la reposición de los elementos vegetales dañados, en la cuantía y especies que determinen los servicios técnicos municipales, con constitución de garantía suficiente que cubra el coste del suministro, plantación, entutorado y primer riego. Dicha garantía será devuelta cuando el Servicio de Parques y Jardines informe que se ha procedido, de forma correcta, a la reposición de la masa vegetal perdida.
5. La reposición deberá efectuarse en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución sancionadora, debiendo el administrado poner en conocimiento de los servicios técnicos municipales la ejecución de tales trabajos para su comprobación y control. Si, habiendo finalizado el citado plazo, no se hubiese dado debido cumplimiento a la orden de reposición, se actuará mediante ejecución subsidiaria en la forma establecida en el artículo 102 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
6. Las cuantías de las sanciones pecuniarias recogidas en este artículo se actualizarán automáticamente conforme a las previsiones recogidas en la legislación estatal de carácter básico o sectorial.
Artículo 51. Criterios de graduación de las sanciones
Aplicando el principio de proporcionalidad, para la graduación de la sanción se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 34, 35 y 36 del reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora del Ayuntamiento de Torre Pacheco.
Artículo 52. Hechos constatados por agentes de la autoridad.
En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto del presente reglamento, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren presentado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquellos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.
Artículo 53. Medidas cautelares
1. En todos aquellos casos en los que existan indicios racionales de algún tipo de riesgo inminente y grave que pudiera ocasionar cualquiera de los daños previstos en el presente reglamento a personas, bienes, o elementos vegetales o artificiales, la autoridad municipal competente podrá ordenar motivadamente, en todo caso, cualquier medida cautelar necesaria para garantizar el cumplimiento de las medidas previstas en este reglamento, según las características y posibles repercusiones del riesgo, todo ello, sin perjuicio del expediente sancionador.
2. Incoado el expediente sancionador, en su caso, se podrán, así mismo, adoptar, motivadamente, las medidas cautelares que se estimen necesarias para evitar o paralizar la producción de los daños. Las medidas adoptadas deberán ser proporcionadas, y únicamente por el tiempo imprescindible.
3. La imposición de las medidas cautelares procederá, previa audiencia del infractor, o representante de éste, en un plazo máximo no inferior a diez días. En caso de urgencia este plazo puede quedar reducido a dos días.
Disposición adicional primera. Facultades de la Alcaldía-Presidencia
Se faculta a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Torre Pacheco, en el ejercicio de sus competencias, para dictar cuantas instrucciones resulten precisas para interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de este reglamento y, en su caso, suplir los vacíos normativos que pudieran observarse en los preceptos contenidos en el mismo, así como dictar las disposiciones complementarias y consecuentes a su mejor aplicación.
Disposición adicional segunda. Masculino genérico
El masculino genérico empleado en este texto normativo hace referencia indistintamente a hombres y a mujeres y se emplea por razones de economía lingüística.
Disposición adicional tercera. Título competencial
Este reglamento se dicta en ejercicio de las competencias propias municipales recogidas en el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en materia de medio ambiente urbano y, en particular, parques y jardines públicos, así como sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional cuarta. Habilitación normativa.
La Constitución española, en su artículo 137, reconoce la autonomía de los municipios para la gestión de sus intereses. De forma más específica, el presente reglamento se dicta en el ejercicio de la potestad reglamentaria que corresponde a los municipios conforme a las competencias que le son propias y en el ejercicio de la potestad sancionadora, según lo previsto en los artículos 4.1.a) y 139 de la LRBRL, que configuran la cobertura legal para cumplir con el principio de reserva de ley para la tipificación de las infracciones e imposición de las sanciones conforme al artículo 25 de la Constitución Española.
En cuanto a la legislación sectorial, el presente reglamento se dicta en base a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, relativa a medidas adicionales de conservación en el ámbito local, la cual manifiesta que las entidades locales, en el ámbito de sus competencias y en el marco de lo establecido en la legislación estatal y autonómica, podrán establecer medidas normativas o administrativas adicionales de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.
Igualmente, encuentra amparo en el artículo 5.1 de la Ley 42/2007, que obliga a todos los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos competenciales, a velar por la conservación y la utilización racional del patrimonio natural en todo el territorio nacional, con independencia de su titularidad o régimen jurídico.
Disposición transitoria
No resultarán de aplicación las condiciones técnicas contempladas en este reglamento respecto de aquellas actuaciones que estén integradas en los anteproyectos y proyectos aprobados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo ni, por tanto, estén ejecutados o se encuentren en fase de ejecución.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas aquellas normas municipales que se opongan o contradigan lo establecido en este reglamento y, en particular la Ordenanza para la protección de las palmeras en el término municipal, de 1989.
Disposición final. Entrada en vigor
1. El presente reglamento será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2. De conformidad con los dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, la publicación y entrada en vigor del presente reglamento se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación definitiva del presente reglamento, junto con el texto del mismo, se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Región de Murcia.
b) Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la recepción, el acuerdo y el reglamento se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
c) El reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
3. Asimismo, el reglamento se publicará, de conformidad con el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torre Pacheco.
ANEXO. BAREMO DE VALORACIÓN DE ÁRBOLES ORNAMENTALES.
1. Método del cálculo de valor de árboles ornamentales
Se entiende por árboles ornamentales aquellos no autóctonos que hayan sido plantados por el hombre susceptibles de sustitución.
El valor del árbol se obtendrá multiplicando los cuatro índices siguientes, es decir:
Valor del árbol = Índice A * Índice B * Índice C * Índice D.
a) Índice A. Valora la especie y variedad. Este índice está basado en el precio medio de venta al por menor de los árboles en el municipio de Torre Pacheco.
El valor a tomar en consideración es la décima parte del precio de venta de un árbol de 12/14 cms, de circunferencia en árboles caducifolios y de un árbol de 200/250 cms de altura en el caso de coníferas.
b) Índice B. Según el valor estético y estado sanitario. Este índice valora de 1 a 10 puntos el árbol, en función de su belleza en solitario, su valor en tanto que forme parte de un grupo o alineación, su importancia como protección (de vistas, ruido, viento), su salud y vigor. Así se establece como valor del índice B:
10.- árbol sano, vigoroso, solitario destacable.
9.- árbol sano, vigoroso, en grupo de 2 a 5, destacable.
8.- árbol sano, vigoroso, en cortina, grupo o alineación.
7.- árbol sano de vegetación media, solitario.
6.- árbol sano, de vegetación media, en grupo de 2 a 5.
5.- árbol sano, de vegetación media, en grupo, cortina o alineación.
4.- árbol poco vigoroso, envejecido.
3.- árbol poco vigoroso, envejecido, en grupo, mal formado.
2.- árbol sin vigor, enfermo.
1.- árbol sin valor, en parcela.
0.- árbol muerto
c) Índice C. Según su situación. Por razones biológicas, los árboles tienen más valor en una ciudad que en una zona rural, puesto que en las aglomeraciones urbanas su desarrollo se ve afectado por numerosas causas. Por ello se toman como valores de este índice los siguientes:
10.- Suelo urbano.
5.- Suelo no urbano.
d) Índice D. Dimensión
La dimensión de los árboles está dada por la medida del parámetro de la circunferencia del tronco a 1 m. del suelo. Este índice expresa el aumento del valor del árbol en función de la edad del mismo, pero tiene en cuenta también la disminución de posibilidad de supervivencia para los árboles con más edad.
CIRCUNFERENCIA EN CMS. | ÍNDICE |
30 | 1 |
40 | 1,4 |
50 | 2 |
60 | 2,8 |
70 | 3,8 |
80 | 5 |
90 | 6,4 |
100 | 8 |
110 | 9,5 |
120 | 11 |
130 | 12,5 |
140 | 14 |
150 | 15 |
160 | 16 |
170 | 17 |
180 | 18 |
190 | 19 |
200 | 20 |
220 | 21 |
240 | 22 |
260 | 23 |
280 | 24 |
300 | 25 |
320 | 26 |
340 | 27 |
360 | 28 |
380 | 29 |
400 | 30 |
ETC... | .... |
(*)
(*) Cuando la supresión de alguno/os ejemplares afecta a individuos cuya tala suponga determinados beneficios para el resto de la formación o masa arbórea el valor se estimará en el 5% del valor inicialmente estimado.
2. Excepciones al presente baremo
Cuando un árbol deba talarse por motivos de seguridad de edificaciones e infraestructuras o por causas fitopatológicas que aconsejen su apeo, el valor asignado será de cero.
3. Estimación de daños causados a los árboles ornamentales
Los daños causados a los árboles son estimados con relación al valor de estos árboles y según los siguientes criterios
a) Arboles heridos en el tronco, corteza arrancada, etc. En este caso, se mide la anchura mayor de la herida en sentido horizontal y se establece una proporción entre la anchura y la circunferencia del tronco. No se tiene en cuenta la dimensión de la herida en el sentido de la altura, ya que no tiene casi influencia en la curación de la misma ni el estado vegetativo futuro del árbol. El valor de los daños se establece como sigue:
LESIÓN EN% DE CIRCUNFERENCIA | INDEMNIZACIÓN EN %
DEL VALOR TOTAL DEL ÁRBOL |
HASTA EL 20 | 20 |
HASTA EL 25 | 25 |
HASTA EL 30 | 35 |
HASTA EL 35 | 50 |
HASTA EL 40 | 70 |
HASTA EL 45 | 90 |
HASTA EL 50 | 100 |
Se debe tener en cuenta que, cuando los tejidos de los vasos conductores de la savia son destruidos en una gran proporción, el árbol debe considerarse perdido.
Las heridas en anchura no se cauterizan más que muy lentamente e incluso no lo hacen totalmente, y constituyen a menudo foros de infección, disminuyendo la forma y resistencia del árbol, su vida y su valor.
b) Árboles cuyas ramas son arrancadas o rotas. Si la mitad de las ramas están rotas o suprimidas en su parte inferior, contar el valor total del árbol.
c) Árboles movidos y golpeados. Un árbol movido por un choque puede tener daños en su sistema radicular que pueden ocasionar su pérdida, especialmente en las coníferas cuando se toca en sus raíces. Es preciso vigilar particularmente estos daños y si se constatan, contar el valor entero del árbol.
d) Daños acumulados. Cuando se produzcan en un árbol varios de los daños descritos se irán acumulando las valoraciones porcentuales correspondiente a cada uno de ellos, no pudiendo sobrepasar en ningún caso su suma, el valor total del árbol”.
Torre Pacheco, 5 de septiembre de 2024. La Concejal de Educación, Juventud, Salud Pública, Bienestar Animal, Parques y Jardines, María Asunción Pedreño Martínez.
NPE: A-181024-5158