Administración Local
Torre Pacheco
1438
NPE: A-220324-1438
IV. Administración Local
Torre Pacheco
1438 | Edicto publicación modificación del Reglamento de Limpieza Municipal y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Torre Pacheco. |
Habiendo sido aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2023 la modificación del Reglamento Municipal de Limpieza y Gestión de Residuos, se expuso al público por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 8, que tuvo lugar el 11 de enero de 2024, para que el mismo pudiera ser examinado y se presentaran las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.
Finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por el Sr. Secretario General, con fecha de 27 de febrero de 2024.
En consecuencia, mediante resolución 2024000753, de 4 de marzo de 2024, el Concejal Delegado de Urbanismo, Vía Pública, Transportes, Medio Ambiente declaró definitivamente aprobada la modificación del Reglamento Municipal de Limpieza y Gestión de Residuos, en los términos en que figuran en el expediente. De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, conforme determina el artículo 70.2 de la misma Ley, se procede a su publicación íntegra, y que es del siguiente tenor literal:
Se modifica el Reglamento de Limpieza Municipal y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Torre Pacheco, conforme sigue:
“Uno. Modificar la redacción del actual artículo 12, eliminando su contenido actual y sustituyéndolo por el siguiente:
1. Los titulares de los puestos en los mercadillos semanales deberán depositar los residuos generados durante la venta en los contenedores o papeleras habilitados al efecto, y deberán respetar las instrucciones de los responsables municipales del servicio o, en su caso, del responsable de su gestión indirecta.
2. Los vendedores están obligados a separar de forma selectiva los residuos generados por la actividad de mercado al menos en las fracciones siguientes: Papel/Cartón, Envases, Vidrio, fracción orgánica y fracción resto. Se procurará que no se acumulen cajas, envoltorios, envases, etc., durante el período de venta.
3. El incumplimiento de la obligación de recogida y separación de residuos tras la celebración del mercadillo podrá llevar asociada, además de la pertinente sanción, la retirada de la licencia municipal, de acuerdo a su normativa de aplicación. A tales efectos, los responsables municipales del servicio o, en su caso, los responsables de su gestión de forma indirecta, velarán por el cumplimiento de lo establecido en este artículo”.
Dos. Modificar el artículo 68.1.d), en el siguiente sentido:
Donde dice: “La falta de limpieza por los titulares de los puestos en los mercados semanales u otros especiales, de las zonas ocupadas por éstos o de vertido en los contenedores o papeleras habilitados al efecto de los residuos generados durante la venta en estos mercados”.
Debe decir: “La falta de higiene por los titulares de los puestos en los mercados semanales u otros especiales, de las zonas ocupadas por éstos o de depósito en los contenedores o papeleras habilitados al efecto de los residuos generados durante la venta en estos mercados, así como su separación en las fracciones indicadas en el presente Reglamento”.
Torre Pacheco, 5 de marzo de 2024. El Concejal Delegado de Urbanismo, Vía Pública, Transportes, Medio Ambiente y Patrimonio, Ramón José Otón Gómez.
NPE: A-220324-1438