Administración Local
Torre Pacheco
3771
NPE: A-160623-3771
IV. Administración Local
Torre Pacheco
3771 | Edicto de aprobación definitiva del Reglamento de Bolsas de Empleo del Ayuntamiento de Torre Pacheco. |
Habiendo sido aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 26 de enero de 2023, el Reglamento de Bolsas de Empleo del Ayuntamiento de Torre Pacheco, se expuso al público por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 47, que tuvo lugar el 27 de febrero de 2023, para que el mismo pudiera ser examinado y se presentaran las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.
Finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por el Sr. Secretario General, con fecha de 26 de abril de 2023.
En consecuencia, mediante resolución 2023001303, de 27 de abril de 2023, la Concejal Delegada de Personal y Contratación declaró definitivamente aprobado el Reglamento de Bolsas de Empleo del Ayuntamiento de Torre Pacheco, en los términos en que figura en el expediente. De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, conforme determina el artículo 70.2 de la misma Ley, se procede a su publicación íntegra, y que es del siguiente tenor literal:
“Reglamento de bolsas de empleo del Ayuntamiento de Torre Pacheco
Preámbulo
El artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RDLeg 5/2015, de 30 de octubre), dispone los principios rectores que han de regir el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio. Así, establece que la selección del personal funcionario y laboral debe realizarse mediante procedimientos que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (artículo 23 de la CE) y otra serie de principios consagrados por la propia Ley, como son:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad sin perjuicio de la objetividad en los procesos de selección.
En lo que se refiere a la selección de funcionarios interinos, el artículo 10 del citado del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público señala que aquélla habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respeten, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Teniendo en cuenta lo anterior, y máxime en una Administración Local del tamaño del Ayuntamiento de Torre Pacheco y con su volumen de contratación, resulta necesario el establecimiento de unas reglas claras de gestión de las distintas contrataciones temporales, que conjuguen la necesaria agilidad en la gestión de las mismas, sin menoscabo del respeto a dichos principios reguladores del acceso al empleo público, y otorguen los niveles de transparencia necesarios para su control y salvaguarda.
El presente Reglamento se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que, como principios de buena regulación, se establecen en el artículo 129 de la LPACAP.
Así, la adecuación al principio de necesidad se fundamenta en la falta de una norma municipal que sistematice el funcionamiento de las bolsas de empleo municipales como un conjunto ordenado y sistemático de normas, en la actualidad dispersas.
El Reglamento se adecúa a los principios de eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica ya que se crea un marco general único aplicable a todos aquellos procedimientos selectivos, de cualquier tipo, convocados por el Ayuntamiento de Torre Pacheco, como norma supletoria a las previsiones de cada una de las convocatorias.
Los principios de transparencia y eficiencia se cumplen al configurar un procedimiento, claro y estructurado, que facilita su comprensión tanto para los interesados como para el propio personal del Ayuntamiento encargado de la gestión de las bolsas de empleo.
Artículo 1. Objeto
1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el funcionamiento de las bolsas de empleo del Ayuntamiento de Torre Pacheco. Las bolsas de empleo serán utilizadas para el nombramiento de personal funcionario interino en los términos y para los casos previstos por la legislación vigente, así como, en su caso y a través del procedimiento adecuado, para la contratación temporal laboral en sus diversas modalidades.
2. La vinculación temporal al Ayuntamiento de Torre Pacheco no otorga derecho alguno al desempeño definitivo/fijo o preferencia para el ingreso en el mismo, sin perjuicio de que los servicios prestados puedan ser valorados conforme a los baremos de las fases de concurso de las correspondientes convocatorias para la provisión definitiva del puesto de trabajo, en su caso.
Artículo 2. Vigencia y ámbito de aplicación
1. Con carácter general, la constitución de una nueva Bolsa de Empleo, cuya publicación se realizará en la web del Ayuntamiento de Torre Pacheco, dejará sin efecto la anterior bolsa existente para la misma categoría. No obstante, podrá preverse lo contrario cuando se trate de convocatoria específica de bolsa.
2. El proceso formación de la bolsa de empleo, bien derive de selectivo para ejecución de oferta de empleo público o bien se trate de convocatoria específica, deberá respetar lo establecido en el presente Reglamento. En todo caso, el presente Reglamento se aplicará con carácter supletorio respecto de lo no previsto expresamente en la convocatoria.
3. A efectos operativos, será preciso disponer de los datos personales necesarios para poder efectuar los llamamientos, no pudiendo pasar a formar parte de la bolsa los aspirantes que no faciliten los mencionados datos en la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo. Los integrantes de la Bolsa están obligados a comunicar por escrito, al Servicio de Personal del Ayuntamiento de Torre Pacheco cualquier variación en el domicilio, teléfonos y correo electrónico señalados en la solicitud o instancia.
4. No se constituirá bolsa de empleo cuando se trate de un proceso de provisión de puesto de trabajo mediante concurso.
Artículo 3. Tipo de bolsas de empleo
Se establecen tres tipos de bolsas de empleo:
a) Bolsas de empleo generadas a partir de procesos selectivos por convocatorias derivadas de Oferta de Empleo Público.
b) Bolsas de empleo obtenidas mediante convocatoria específica para esta finalidad.
c) Bolsas obtenidas mediante procedimiento extraordinario o excepcional.
Artículo 4. Bolsas de empleo generadas a partir de procesos selectivos por convocatorias derivadas de Oferta de Empleo Público
1. Composición. Estarán formadas por los aspirantes hayan superado los procesos selectivos en su integridad pero que no hubieran obtenido plaza. No obstante, teniendo en cuenta el carácter supletorio del presente Reglamento y aunque las respectivas bases de las convocatorias no contemplen expresamente esta circunstancia, las bolsas estarán formadas también por los demás aspirantes que, no habiendo efectuado manifestación expresa en contrario en la solicitud de participación, hayan aprobado únicamente alguna de las fases o pruebas.
2. El orden de prelación en estas bolsas será el siguiente:
a) Tendrán preferencia los aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición, no hayan obtenido plaza, por el orden de puntuación obtenida.
b) A continuación, se incluirán aquellos que hayan aprobado mayor número de ejercicios, estableciéndose el orden entre los que tengan el mismo número de ejercicios aprobados por la puntuación final derivada de la suma de la puntuación de todos los ejercicios. Cuando el proceso selectivo sea el de concurso-oposición, la puntuación final será la resultante de la suma de la fase de oposición y la de concurso.
c) De producirse un empate en el número de ejercicios aprobados y en la puntuación de todos los ejercicios, el orden se establecerá alfabéticamente empezando por la letra que resulte del sorteo a que se refiere el artículo 17 del RD 394/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal de los funcionarios civiles de la Administración del Estado y que se haya aplicado al proceso selectivo del que derive la bolsa. Si aún persistiera el empate se resolverá mediante sorteo.
3. Procedimiento. Finalizado el proceso selectivo, el órgano de selección trasladará al Servicio de Personal municipal la relación de aspirantes que han superado todos los ejercicios, pero no han obtenido plaza y los que hayan superado algunas de las fases o pruebas, con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios celebrados, a fin de constituir la Bolsa de Empleo que corresponda.
La relación definitiva de aspirantes integrantes de la bolsa de empleo se publicará en el
la página web del Ayuntamiento de Torre Pacheco.
4. Vigencia. Salvo manifestación expresa en otro sentido en la correspondiente convocatoria, el periodo de vigencia de este tipo de bolsa de empleo será de 5 años, contados desde la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes del proceso selectivo.
Artículo 5. Bolsas de empleo obtenidas mediante convocatoria específica para esta finalidad
1. Condiciones. En ausencia de bolsa de empleo para cubrir un determinado puesto de trabajo, o cuando existiendo bolsa, carezca de suficientes integrantes para cubrir los puestos, hasta que se constituyan las resultantes del apartado anterior, podrá constituirse bolsa mediante convocatoria específica.
2. Convocatoria. La convocatoria específica contendrá las correspondientes bases de selección, e incluirá la siguiente información:
a) Identificación de la categoría profesional y grupo de clasificación.
b) Puesto de trabajo.
c) Requisitos de los aspirantes.
d) Sistema selectivo.
e) Pruebas de aptitud o de conocimiento a superar. En la fase de concurso se especificarán los méritos, su valoración y la acreditación de los mismos.
f) Materias o competencias sobre las que versará la prueba de aptitud.
g) Referencia expresa a que el Tribunal Calificador o Comisión de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas cuando las características o la dificultad de la prueba así lo requiera, con voz pero sin voto.
h) Sistema de calificación del ejercicio o ejercicios.
i) Periodo de presentación de solicitudes.
3. Prueba selectiva. Tendrá carácter eliminatorio, pudiendo consistir en una prueba teórica y/o práctica y estará relacionada con las funciones de la categoría convocada.
4. Concurso. Se establecerá una fase de concurso en la que se valoren los méritos alegados y acreditados documentalmente por cada uno de los aspirantes, de acuerdo con el baremo que se establezca en las bases de selección, de entre los siguientes:
a) Con carácter obligatorio: Servicios prestados con anterioridad en la Administración Pública, en categorías o puestos idénticos al de la convocatoria, en situación distinta a la de personal eventual.
b) Con carácter facultativo: Formación. Se valorarán los cursos de formación cuyo contenido tenga relación directa con la categoría de la convocatoria, impartidos por Administraciones, Universidades, u otros Centros reconocidos, acreditados u homologados oficialmente, con diploma o certificado de asistencia o superación en que conste el número de horas o créditos.
5. Procedimiento.
a) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Ayuntamiento de Torre Pacheco, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de solicitudes.
b) Expirado el plazo de subsanación, se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torre Pacheco el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, el tribunal calificador y el lugar y fecha de realización de las pruebas.
c) Finalizadas las pruebas selectivas, el Secretario del Tribunal calificador publicará en la sede electrónica municipal la relación de los aspirantes, con indicación de las puntuaciones obtenidas y el orden de llamamiento de la bolsa.
6. El orden de prelación en estas bolsas será el siguiente:
a) El orden de llamada de los aspirantes se realizará en función de la puntuación obtenida.
b) De producirse un empate en la puntuación total, el orden de llamamiento se resolverá a favor de quien haya obtenido mejor puntuación en las pruebas de aptitud establecidas en las bases, sin contar la fase de concurso.
c) De persistir el empate, el orden se establecerá alfabéticamente empezando por la letra que resulte del sorteo a que se refiere el artículo 17 del RD 394/1995, de 10 de marzo, y que se haya aplicado al proceso selectivo del que derive la bolsa. Si aún persistiera el empate se resolverá mediante sorteo.
7. Vigencia. La bolsa que se constituya eliminará la existente para el mismo puesto, si la hubiera, aunque no hubieren transcurrido 5 años desde su constitución. No obstante, en este último caso, se incorporarán a dicha bolsa, incrementando el número de efectivos totales de la misma, y además con carácter prioritario en cuanto al número de orden en ella, aquéllos que hubieran superado un proceso selectivo para el acceso a iguales puestos de personal funcionario de carrera en esta Corporación y que no hubieran obtenido plaza.
Artículo 6. Bolsas de empleo obtenidas mediante procedimiento extraordinario o excepcional
Si por razones de urgencia o de excepcionalidad no fueren susceptibles de utilización las bolsas de empleo reguladas en los apartados 1 y 2 de este artículo, se podrá optar por alguno de los siguientes procedimientos:
a) Utilización de bolsas de empleo de similar categoría, respetando el principio de especialización.
b) Rehabilitación o reactivación de la inmediata y anterior bolsa extinguida.
Artículo 7. Llamamiento de los aspirantes
1. El llamamiento se efectuará en función del orden que ocupe el aspirante en la bolsa de empleo correspondiente.
A estos efectos se constituye una lista única, pero con un doble funcionamiento según el tipo de llamamiento.
a) Llamamientos para la cobertura de interinidades por plazas vacantes.
- La aceptación del nombramiento como funcionario interino supondrá pasar a la situación de “no disponible” en la lista, en tanto se ocupe el puesto para el que ha sido nombrado, por lo que no se le podrá ofertar ningún otro nombramiento de esa bolsa.
- No obstante, si el nombramiento aceptado decayera por cualquier circunstancia distinta de la renuncia del interesado, conservará el lugar u orden que ostentase en la lista y podrá ser de nuevo propuesto y nombrado, en su caso.
- En caso de no aceptación de este nombramiento sin causa justificada, se incurrirá en causa de exclusión del apartado 11, y se le considerará decaído de la misma.
- Cuando a algún aspirante le correspondiera, por el orden que ocupe en cualquier bolsa de empleo de este Ayuntamiento, el nombramiento en una plaza vacante y se encontrase en ese momento desempeñando ya un puesto como funcionario interino en este Ayuntamiento, se le ofertará el mismo siempre y cuando el que estuviera desempeñando tuviera una duración total inferior a seis meses. En caso de aceptación del nombramiento, cesaría en el que viniera desempeñando. En caso de no aceptación, pasará a la situación de “suspensión provisional” para nuevas vacantes de esa bolsa, con las consecuencias previstas en el apartado artículo 9.
- Las personas que hayan sido nombradas personal funcionario interino en este Ayuntamiento y que, por incorporación del titular o finalización de los programas o de la acumulación de tareas, o por otras circunstancias que impliquen la finalización de la interinidad por causas no imputables a dichas personas, resulten cesadas, tendrán derecho a conservar el orden que ostentaran en la bolsa para un nuevo nombramiento.
b) Llamamiento para nombramiento interino o contratación laboral temporal, cuando no se trate de interinidades para cobertura de plazas vacantes.
- La aceptación de un nombramiento o contratación de los contemplados en este apartado supondrá pasar a la situación de “no disponible” en la bolsa de empleo correspondiente a la categoría respecto de la cual ha aceptado el nombramiento, en tanto se mantenga en el puesto, por lo que no se le podrá ofertar ningún otro nombramiento o contratación de esta misma bolsa, a excepción de que se trate de cubrir un puesto como funcionario interino para cobertura de plaza vacante.
- No obstante, si el interesado se encuentra incluido en diversas bolsas de empleo de este Ayuntamiento, aparecerá como disponible en aquellas respecto de las cuales no se encuentre nombrado o contratado. Así, deberá ofrecérsele, en su caso, un posible nombramiento o contratación derivado de estas otras bolsas, siempre y cuando el nombramiento que ya ostente fuera de duración total inferior a 6 meses. Y, en caso de ser aceptado, implicará la renuncia del anterior puesto de trabajo, y se aplicarán las consecuencias previstas para la suspensión provisional del artículo 9
Artículo 8. Sistema de aviso
El aviso al aspirante que corresponda ser nombrado en virtud del orden que ocupe en una determinada bolsa de empleo se efectuará por el Servicio de Personal. Teniendo en cuenta la necesidad de conciliar los principios de mérito y capacidad con la necesaria eficacia y urgencia con la que es preciso disponer del personal temporal, el llamamiento de los aspirantes se realizará de la siguiente forma:
a) En caso de llamamientos para cubrir necesidades conocidas con suficiente antelación: En primer lugar, se realizará una llamada telefónica al aspirante y, en caso de que resulte infructuosa, se utilizará cualquier medio telemático que permita tener constancia del llamamiento. Para contestar se concederá al aspirante un plazo de un día hábil desde la realización de la llamada o desde la remisión del llamamiento por medio telemático.
b) Para los llamamientos afectados por situaciones de urgencia: Se realizará una llamada telefónica. En caso de resultar infructuosa, a efectos de información al aspirante de haber efectuado dicha llamada, se empleará cualquier medio electrónico, y se procederá seguidamente al llamamiento del siguiente aspirante de la lista, pasando a la situación de suspensión provisional los candidatos no localizados, con las consecuencias previstas en el artículo 9, salvo que no se acrediten ninguno de los supuestos allí previstos, en cuyo caso quedará excluido de la bolsa.
La persona a la que se le realiza el llamamiento, al aceptar la oferta de trabajo, se compromete cubrir el puesto ofertado a partir de 5 días naturales, a contar desde el momento de la aceptación inicial de la oferta. De no poder cubrirla en dicho plazo se considerará este hecho como renuncia no justificada.
Artículo 9. Suspensión provisional
1. La no aceptación de un nombramiento ofertado por la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, debidamente alegada y acreditada, conllevará la suspensión temporal en la bolsa de empleo de la que haya sido llamado:
a) Estar trabajando cuando se realice la oferta. Se justificará mediante contrato, nombramiento de funcionario interino, informe de vida laboral o bien la última nómina.
En este supuesto, para que se produzca un nuevo llamamiento se deberá comunicar por escrito la disponibilidad al Servicio de Personal. No obstante, cuando el interesado estuviese trabajando para este Ayuntamiento, no será preciso comunicarlo ni aportar justificación al respecto.
b) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente. Se justificará mediante la presentación del oportuno informe médico, expedido por el Servicio público de salud.
c) Encontrarse en alguna situación contemplada por la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias (ej.: embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar), justificando adecuadamente dichas circunstancias.
d) Estar desempeñando puesto o cargo público o sindical.
2. La suspensión provisional se aplicará únicamente en la bolsa de empleo para la que hubiera sido llamado el aspirante y no hubiere aceptado el nombramiento, apareciendo como disponible en el resto de bolsas en las que pudiera figurar inscrito.
3. Una vez finalizada la circunstancia que dio lugar a la suspensión provisional en la respectiva bolsa de empleo, el interesado deberá comunicar por escrito al Servicio de Personal municipal el cambio de situación, a efectos de activar nuevamente el alta en la bolsa de que se trate, salvo que el interesado ya estuviese trabajando para este Ayuntamiento. El incumplimiento de esta obligación implicará su mantenimiento en la situación de suspensión.
4. El interesado pasará a ocupar, desde el momento de la comunicación, el último lugar de la bolsa a efectos de llamamientos.
Artículo 10. Periodo de prueba
Se establecerá un periodo de prueba de un mes (1 mes) desde el inicio del nombramiento en caso de funcionario interinos o desde el inicio del contrato en caso de personal laboral temporal. De no superar el periodo de prueba será causa de cese automático del funcionario interino o resolución contractual del personal laboral temporal por no superarse dicho periodo, quedando en ambos supuestos excluidos definitivamente de la bolsa de empleo.
Artículo 11. Baja en la bolsa de empleo
Son motivos de baja en una bolsa de empleo:
a) La no aceptación del nombramiento u oferta de trabajo sin causa justificada documentalmente.
b) La renuncia, durante la prestación del servicio, al contrato de trabajo o nombramiento en vigor; salvo en los casos a que se refiere el artículo 9.
c) La no superación del periodo de prueba.
d) El despido del trabajador en cualquiera de sus modalidades.
e) Haber sido sancionado por el Ayuntamiento de Torre Pacheco por falta grave o muy grave en aplicación del régimen disciplinario correspondiente.
f) No cumplir los requisitos legales o reglamentarios que se establezcan para el desempeño del puesto de trabajo.
Disposición adicional
Para todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o normativa que los sustituya; en la legislación de régimen local, en la legislación relativa al procedimiento administrativo común y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.
Disposición final primera. Masculino genérico
El masculino genérico empleado en este texto normativo hace referencia indistintamente a hombres y a mujeres y se emplea por razones de economía lingüística.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
1. El presente Reglamento será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. De conformidad con los dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, la publicación y entrada en vigor del presente Reglamento se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento, junto con el texto del mismo, se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Región de Murcia.
b) Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la recepción, el acuerdo y el Reglamento se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
c) El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2. Asimismo, el Reglamento se publicará, de conformidad con el artículo 131 de la LPACAP, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torre Pacheco”.
En Torre Pacheco, a 27 de abril de 2023. La Concejal Delegada de Personal y Contratación, María del Carmen Guillén Roca.
NPE: A-160623-3771