Región de Murcia

Aprobación definitiva de las bases para la concesión de subvenciones complementarias a estudiantes del programa europeo Erasmus+ del municipio de Torre Pacheco.

Borm Nº 31, miércoles 8 de febrero de 2023

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Torre Pacheco

Nº de Publicación:

698

NPE: A-080223-698

TEXTO

IV. Administración Local

Torre Pacheco

698 Aprobación definitiva de las bases para la concesión de subvenciones complementarias a estudiantes del programa europeo Erasmus+ del municipio de Torre Pacheco.

Habiendo sido aprobadas inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 28 de julio de 2022, las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias a estudiantes del programa europeo Erasmus+ del municipio de Torre Pacheco y otros programas de movilidad internacional para jóvenes, relacionados con estudios postobligatorios, en régimen de concurrencia competitiva, se expusieron al público por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 225, que tuvo lugar el 28 de septiembre de 2022, así como en el Portal de Transparencia y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torre Pacheco, para que las mismas pudieran ser examinadas y se presentaran las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.

Finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría General, con fecha de 18 de diciembre de 2022.

En consecuencia, mediante resolución 2022003791, de 21 de diciembre de 2022, el Concejal Delegado de Hacienda y Comunicación declaró definitivamente aprobadas las para la concesión de subvenciones complementarias a estudiantes del programa europeo Erasmus+ del municipio de Torre Pacheco y otros programas de movilidad internacional para jóvenes, relacionados con estudios postobligatorios, en régimen de concurrencia competitiva, en los términos en que figura en el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, conforme determina el artículo 70.2 de la misma Ley, se procede a su publicación íntegra, y que son del siguiente tenor literal:


“Bases para la concesión de subvenciones complementarias a estudiantes del Programa Europeo “Erasmus+” del municipio de Torre Pacheco y otros programas de movilidad internacional para jóvenes, relacionados con estudios postobligatorios, en régimen de concurrencia competitiva

Erasmus+ es el programa de la UE en los ámbitos de la educación, la formación, la juventud y el deporte para el período 2021-2027. Las finalidades que persiguen los programas de movilidad internacional son las de contribuir al desarrollo personal y profesional de la ciudadanía: Una educación y formación de calidad e inclusivas, así como el aprendizaje informal y no formal, dotan a los participantes con las cualificaciones y capacidades necesarias para una participación significativa en una sociedad democrática, el entendimiento intercultural y para gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral.

Los ciudadanos europeos han de estar mejor equipados con los conocimientos, las capacidades y las competencias necesarias en una sociedad que cambia dinámicamente y cada vez es más móvil, multicultural y digital. El acceso a la educación es esencial para fomentar la igualdad de oportunidades para todos.

Entre las prioridades del Programa figuran el acercamiento a las personas con menos oportunidades, y el empoderamiento de los jóvenes, fomentando su participación en la vida democrática. Asimismo, el desarrollo de capacidades digitales y de competencias y capacidades en campos orientados al futuro, como la lucha contra el cambio climático, la energía limpia, la inteligencia artificial, la robótica, el análisis de macrodatos, etc., resulta fundamental para el futuro crecimiento sostenible y la cohesión de Europa.

Otro de los pilares en que se sustenta el Programa es el de potenciar la identidad europea y la participación de los jóvenes en los procesos democráticos, de importancia fundamental para el futuro de la Unión Europea. Esta cuestión también se puede acometer mediante actividades de aprendizaje no formal, que tienen por objetivo mejorar las capacidades y las competencias de los jóvenes, así como su ciudadanía activa.

Las presentes Bases para la concesión de subvenciones pretenden complementar las ayudas europeas para movilidad internacional de jóvenes, tanto en el marco del Programa Erasmus+ como de otros programas que persigan su participación en diversas iniciativas comunitarias y extracomunitarias ligadas a la formación, la cultura, las prácticas laborales, etc. El fundamento de las mismas se encuentra en el artículo 48 de la Constitución Española, que establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local, en su artículo 25.2.m), otorga competencias propias a los municipios en materia de promoción de la cultura y, el artículo 27 de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia manifiesta que las administraciones públicas posibilitarán que los jóvenes puedan realizar y participar en las actividades de ocio y tiempo libre, de carácter cultural, social, lúdico y turístico a través, entre otras, del fomento del intercambio de experiencias y el acercamiento a otras culturas, mediante viajes y productos turísticos específicamente diseñados para la juventud.

En el aspecto procedimental, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, destacan como requisito esencial para el otorgamiento de subvenciones, y con carácter previo al mismo, la necesidad de aprobar unas Bases reguladoras de las correspondientes convocatorias.

Estas Bases se enmarcan en la vigente Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Torre Pacheco, elevada a definitiva por Decreto núm. 1556/2017, de 2 de octubre de 2017 (BORM núm. 239, de 16 de octubre de 2017) y se encuentran recogidas en el artículo 28 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Torre Pacheco, período 2020-2022, aprobado por Resolución núm. 2020000408, de 21 de febrero de 2020 que establece, entre los objetivos de estas subvenciones, en su apartado b), crear nuevos espacios de integración, intercambio de experiencias y desarrollo personal e integral de la población juvenil del municipio.

Las presentes Bases responden a los principios de buena regulación, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Dan cumplimiento al principio de seguridad jurídica al ofrecer un marco normativo preciso para el acceso de los interesado a las subvenciones que el Ayuntamiento convoque, resultando a su vez de aplicación los principios que señala el artículo 8.3 de la LGS:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

También cumplen el principio de proporcionalidad en la medida en que solo recoge aquellas cargas o restricciones estrictamente necesarias para cumplir las razones de interés general que la motivan, imponiendo el menor número posible de aquellas y de la forma menos restrictiva para los derechos de las personas. Cumple también con el principio de eficiencia, al evitar cargas accesorias o innecesarias a los ciudadanos, y simplificar y racionalizar la gestión administrativa.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta norma está justificada por razones de interés general, tal y como resulta de lo expuesto en los apartados anteriores, ya que afecta al ámbito diario de todas las personas y únicamente puede ser alcanzado mediante una disposición de carácter normativo. En virtud del principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para garantizar la buena gestión de las subvenciones que regula.

Así pues, de conformidad con lo expuesto, este texto genera un marco normativo, estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión por todas las personas a las que afecta. Con ello se pretende, también en virtud del principio de eficacia, racionalizar la gestión de los recursos públicos a los que se refiere. Finalmente, en virtud del principio de transparencia y de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la LPACAP, se ha posibilitado que los potenciales destinatarios de estas Bases hayan tenido una participación activa en la elaboración del mismo, en el trámite de consulta previa, a través del portal web del Ayuntamiento de Torre Pacheco, incorporándose al texto las aportaciones realizadas por las entidades ciudadanas.


Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Las presentes Bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras por las que se han de regir la solicitud, concesión y justificación de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a estudiantes de 16 a 30 años, empadronados en el municipio de Torre Pacheco, que hayan disfrutado de una beca ERASMUS+ o programas europeos que lo sustituyan, para la realización de estudios o prácticas en el ámbito de la educación superior o formación profesional o de otras becas para programas de movilidad internacional para estudios cursados en centros educativos públicos o privados.

Artículo 2. Dotación presupuestaria

1. Las respectivas convocatorias fijarán las cuantías máximas de las subvenciones susceptibles de concesión, imputables a las partidas presupuestarias y con los créditos disponibles, atendiendo, en todo caso, a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal. También indicará la cuantía adicional en que podrá incrementarse la partida presupuestaria con cargo a la cual se concedan, sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 58 del RLGS.

2. En el caso de que, con el total de las subvenciones concedidas, no se agotara la respectiva partida o proyecto presupuestario, el órgano competente para resolver podrá determinar, o bien la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, o bien la transferencia de los créditos remanentes a otra partida o proyecto presupuestario. El importe no concedido también podrá prorratearse entre los beneficiarios de la convocatoria, sin superar el importe máximo global.

3. En el supuesto de tramitación anticipada del expediente, al amparo del artículo 56 del RLGS, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá?? carácter estimado debiendo hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.


Capítulo II

Beneficiarios y obligaciones

Artículo 3. Beneficiarios

1. Tendrán la consideración de beneficiarios aquellos jóvenes que hayan realizado estudios a través del Programa de Movilidad Erasmus+, aquellos que sustituyan a este u otros programas de movilidad internacional para la realización de estudios universitarios o de formación profesional durante el curso académico objeto de la convocatoria y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en el municipio de Torre Pacheco como mínimo dos años antes de la publicación de la convocatoria.

b) No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (LGS).

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ni con el Ayuntamiento de Torre Pacheco, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

d) No haber sido sancionados por una justificación indebida en las subvenciones o ayudas económicas concedidas y percibidas del Ayuntamiento de Torre Pacheco en los dos años anteriores a la entrada en vigor de las presentes Bases reguladoras.

e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones a favor del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

2. Las correspondientes convocatorias expresarán los demás requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos, en cumplimiento del artículo 9 de la LGS.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la LGS y 69.1 de la LPACAP, será admitida la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones, será necesaria la acreditación de los contenidos que han sido expuestos en la referida declaración, en un plazo no superior a 15 días.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Justificar la subvención concedida en los términos previstos en las presentes Bases.

b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención que, conforme a la Ley, determine el órgano concedente de las subvenciones, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos encargados de la fiscalización, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En este sentido, los beneficiarios estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

e) Comunicar al Ayuntamiento de Torre Pacheco la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Colaborar con la Concejalía de Juventud en actividades dirigidas a difundir programas de movilidad internacional para jóvenes y estudiantes en el ámbito de la Unión Europea.

h) Cualesquiera otras que establezcan las correspondientes convocatorias o se pudieran derivar de la legislación aplicable.

2. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en las presentes Bases, así como la ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en las mismas, dará lugar al reintegro al Ayuntamiento de las cantidades que procedan.

3. Atendiendo a la gravedad y trascendencia del incumplimiento, el mismo podrá llevar aparejado, además de lo anterior, las infracciones administrativas y sanciones que la legislación vigente contempla.

Artículo 5. Concurrencia con otras fuentes de financiación

1. Se establece la compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante y conforme a lo establecido en los artículos 12.2, 18.5 y 20.4.3.º de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torre Pacheco y 19.3 de la Ley General de Subvenciones, el importe de la subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 100% del coste de la actividad subvencionada.

2. En todo caso, cada convocatoria podrá establecer un porcentaje de cofinanciación a cargo del beneficiario de la subvención.


Capítulo III

Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva

Artículo 6. Publicidad de las convocatorias de subvención

1. Las convocatorias de subvenciones que se aprueben deberán ajustarse en todo caso a las presentes Bases, haciendo especial mención de las mismas.

2. A los efectos previstos en el art. 45.1.b) de la LPACAP, la publicación de la convocatoria se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Torre Pacheco, publicándose un extracto de la misma en el BORM. Los restantes anuncios previstos en estas Bases y en la respectiva convocatoria se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

3. En todo caso, el Ayuntamiento difundirá las Bases, así como las demás publicaciones a que se hace referencia en las mismas, por los medios que considere oportunos.

Artículo 7. Iniciación: Solicitud y plazo de presentación

1. Las solicitudes debidamente cumplimentadas se presentarán por los solicitantes en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Torre Pacheco, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la misma Ley. La tramitación de los procedimientos administrativos y de las obligaciones de información previstas en estas Bases se deberá llevar a cabo por vía electrónica.

2. Sin menoscabo de lo establecido específicamente en cada convocatoria, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad, explicativa de la realización de cada programa de movilidad, que se ajustará al modelo que figure en la convocatoria.

b) Certificaciones, diplomas u otros justificantes de la actividad realizada.

c) Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para la actividad para la que solicita subvención, con indicación del importe y su procedencia, al objeto de que se pueda comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.3 de la LGS, según el cual el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

d) Cualquier otra documentación o justificación que a efectos de comprobación o concreción de datos pueda acordarse en las respectivas convocatorias de concesión de las subvenciones.

3. El órgano instructor comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la realización de la actividad para la que se solicita subvención, a cuyo fin podrá requerir a los solicitantes la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

4. El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM.

5. En las correspondientes convocatorias se establecerán los modelos/anexos para la presentación de solicitudes, así como la documentación necesaria para optar a las subvenciones, con las siguientes consideraciones:

a) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el Ayuntamiento de Torre Pacheco obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias regionales a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación oportuna.

b) Las convocatorias podrán establecer la sustitución de los certificados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por una declaración responsable, conforme determina la Orden 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación al artículo 24 del RLGS, cuando la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere en la convocatoria el importe de 3.000 euros.

c) Conforme determina el artículo 28.2 de la LPACAP, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder del Ayuntamiento o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, señalando el expediente o procedimiento al que fueron aportados. El Ayuntamiento de Torre Pacheco podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

d) La información obtenida será utilizada por el Ayuntamiento, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

6. Siempre que así se establezca en las convocatorias, se podrá admitir también la sustitución de la presentación de otros documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 10 días hábiles.

Artículo 8. Número de proyectos subvencionables por convocatoria y solicitante

El número máximo de solicitudes de subvención por cada solicitante se determinará en la correspondiente convocatoria. En caso de que la convocatoria contemple solamente la posibilidad de admitir una solicitud y se presentase más de una por parte de la misma persona, se valorará la última presentada en tiempo y forma conforme a la convocatoria.

Artículo 9. Criterios de valoración de las solicitudes y ponderación de los mismos

1. Se considerarán técnicamente viables y por tanto, susceptibles de ser subvencionados, los proyectos que obtengan una valoración técnica igual o superior a la puntuación que se establezca en la correspondiente convocatoria, de conformidad con los criterios establecidos en estas Bases, así como en los específicos, regulados en cada convocatoria de subvención. Los requisitos exigidos para ser beneficiario de una subvención no constituyen un criterio de valoración de méritos para el otorgamiento de las subvenciones.

2. Las correspondientes convocatorias concretarán criterios de valoración específicos en función del interés público a satisfacer, garantizado el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación entre las solicitantes.

3. Los criterios de valoración de las solicitudes de subvención, sin menoscabo de una mayor concreción en cada convocatoria, serán los siguientes:

a) Situación personal:

- Solicitante que tenga una discapacidad de grado igual o superior al 33%: 0,5 puntos.

- Solicitante que acredite condición de víctima de violencia de género: 0,5 puntos.

- Solicitante que forme parte de una familia numerosa: 0,5 puntos.

- Solicitante que forme parte de una familia monoparental: 0,5 puntos.

b) País de destino:

- América Latina o incluido en grupo 1 Erasmus+: 3 puntos.

- Incluido en grupo 2 Erasmus+: 2 puntos.

- Incluido en grupo 3 Erasmus+ y otros destinos: 1 punto.

c) Ser beneficiario de una beca general de la Administración General del Estado para estudios de formación profesional o universitarios: 1 punto.

d) Porcentaje de créditos aprobados en el curso objeto de la convocatoria, de acuerdo a la siguiente escala:

- Menos del 50%: 0 puntos.

- Del 50% al 74%: 1 puntos.

- Del 75% al 99%: 2 puntos.

- 100%: 3 puntos.

e) No haber recibido subvenciones del Ayuntamiento de Torre Pacheco para la misma finalidad en los dos últimos años: 1 punto.

En el caso de que la totalidad de solicitudes recibidas y a conceder resulte mayor que el crédito existente y previsto en la convocatoria, se establecerá como criterio excluyente el haber disfrutado de esta ayuda en convocatorias anteriores. Recibirán subvención las solicitudes con mayor puntuación, por orden descendente, hasta agotar el crédito presupuestario. En caso de empate, se fija como criterio la fecha de presentación de solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento de concesión

1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva regulado en los artículos 22 a 27 de la LGS.

2. El procedimiento de instrucción se iniciara? de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para ello.

3. El personal adscrito a la Concejalía que ostente las competencias en materia de Juventud del Ayuntamiento de Torre Pacheco, como órgano instructor, salvo que en la convocatoria de subvención se disponga de otro modo, comprobará que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que la documentación que se adjunta es la exigida. En caso contrario, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la LPACAP, subsanen las deficiencias observadas y presenten los documentos preceptivos. Asimismo, el Ayuntamiento de Torre Pacheco se reserva la facultad de solicitar cualquier documento adicional que acredite situaciones excepcionales, así como cualquier otro relacionado con sus funciones de inspección y control, que deberá ser presentado en un plazo de diez días hábiles, con indicación de que si así no lo hicieran se les considerará desistidos de su petición, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 21 de la misma norma.

4. El órgano instructor podrá contar con el apoyo de técnicos de los servicios municipales de las concejalías con competencias afines al ámbito de la convocatoria. La instrucción comprenderá las actuaciones contempladas en el artículo 24 de la LGS.

Artículo 11. Órgano colegiado y tramitación del expediente

1. Se creará un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración, que estará constituida por el Jefe de Servicio en materia de Juventud, que actuará como Presidente y otros dos vocales que serán empleados municipales designados a propuesta de la Concejalía competente en materia de Juventud, actuando uno de ellos, además, como Secretario de la Comisión, con voz y voto. La Comisión de Valoración procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas.

2. Con el fin de auxiliar a la Comisión de Valoración, esta podrá designar los asesores y técnicos que estime oportuno, con voz, pero sin voto.

3. Una vez realizado el examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas, la Comisión de Valoración emitirá un dictamen en base al cual el Presidente de la Comisión elevará un Informe/Propuesta de concesión o denegación provisional de la subvención, relativo a cada una de las solicitudes, al órgano municipal competente para la resolución del expediente de concesión de subvenciones, para la formulación de la Resolución provisional, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. La Resolución provisional será notificada a los solicitantes en la forma prevista en los artículos 40 a 46 de la LPACAP, concediéndoles un plazo máximo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes, conforme al artículo 82 de la LPACAP. No obstante, los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, conforme determina el artículo 76 del mismo texto legal.

5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas, que las aducidas por los interesados. La propuesta de Resolución formulada tendrá el carácter de definitiva cuando la subvención solicitada y la propuesta de concesión coincida en todos sus extremos.

6. Examinadas las alegaciones o transcurrido el plazo para presentarlas, la Comisión de Valoración emitirá nuevo dictamen sobre las alegaciones presentadas, en base al cual el Presidente de la misma formulará la Propuesta de Resolución definitiva, expresando la relación de solicitantes para los que se propone concesión de subvención y su cuantía, elevándola al órgano competente para que dicte Resolución definitiva.

7. El expediente de concesión de subvenciones también contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

8. A los efectos de lo establecido en las presentes Bases, se entenderá como causa de exclusión no subsanable la no presentación en plazo del certificado de estancia Erasmus+.

Artículo 12. Resolución de concesión de subvenciones

1. La Resolución definitiva de concesión de subvenciones se adoptará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria y se publicará conforme al artículo 45.1.b) de la LPACAP. La Resolución deberá expresar la relación de beneficiarios a los que se otorga la subvención, con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos, las solicitudes de subvención desestimadas y las causas que motivan la desestimación, así como el desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida de tramitar las solicitudes.

2. Así mismo, las subvenciones concedidas serán publicadas en el Tablón de Edictos de la Sede electrónica del Ayuntamiento, en el Portal Municipal de Transparencia, y en la BDNS, que opera como sistema nacional de publicidad de subvenciones de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la LGS.

3. La resolución definitiva, recaída en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de estas Bases, pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde que se dictó la resolución.


Capítulo IV

Pago, justificación y reintegro

Artículo 13. Pago de la subvención y régimen de garantías

El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que cada beneficiario haya indicado en su solicitud.

Artículo 14. Justificación

Al tratarse de una subvención que se concede tras la realización de la actividad que fundamenta su concesión, la documentación justificativa de la realización de la actividad se presentará junto con la solicitud, conforme determina el artículo 7 de estas Bases.


Artículo 15. Revocación y modificación de la subvención concedida

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la revocación de la misma. En cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, si no se hubiera tenido en cuenta esta circunstancia con carácter previo a dictarse la misma..

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por las presentes Bases quedarán sometidos al régimen de responsabilidades y régimen sancionador, previstos en la normativa reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Torre Pacheco; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 17. Protección de datos de carácter personal

1. Los datos facilitados por los solicitantes serán tratados por el Ayuntamiento Torre Pacheco, en calidad de Responsable de Tratamiento, con la finalidad de llevar a cabo la gestión administrativa de la solicitud de ayuda o subvención presentada, mediante la valoración o baremación, concurrencia de requisitos, y su posterior concesión.

2. La base jurídica de legitimación para el tratamiento de los datos personales radica en el ejercicio de los poderes públicos o competencias conferidos o, en su caso, la necesidad de cumplimiento de una misión realizada en interés público.

3. Los datos serán conservados durante el plazo de tiempo que pueda ser requerido, a efectos de fiscalización de cuentas públicas, por la autoridad pública competente. No obstante, los datos podrán ser conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos.

4. Los datos no serán cedidos a terceros, salvo que sean comunicados a las entidades públicas o privadas, a las cuales sea necesario u obligatorio ceder éstos para poder gestionar su solicitud, así como en los supuestos previstos, según Ley.

5. Los beneficiarios podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación o, en su caso, Oposición. A estos efectos, deberán presentar un escrito en el Registro de Entrada o Sede Electrónica del Ayuntamiento, o, en su caso, al Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento de Torre Pacheco: dpd@torrepacheco.es. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Artículo 18. Régimen Jurídico

El régimen jurídico de las presentes Bases está integrado por la siguiente legislación:

a) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

b) Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

d) Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torre Pacheco (Decreto 1556/2017, de 2 de octubre (BORM núm. 239, de 16 de octubre de 2017).

e) Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Torre Pacheco en vigor en cada convocatoria.

f) Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Torre Pacheco, núm. 1265/2019, de 19 de junio, (BORM nº 164, de 18 de julio de 2019), de delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local.

g) Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Torre Pacheco, núm. 1279/2019, de 21 de junio, (BORM nº 164, de 18 de julio de 2019) modificado por Decreto 2021/240, de 30 de enero (BORM nº 45 de 24 de febrero de 2021), de delegación de competencias en el Sr. Concejal Delegado de Hacienda y Comunicación como órgano municipal competente para llevar a cabo la incoación de expediente sancionador que pudiera derivarse de la justificación aprobada por la Junta de Gobierno Local.

h) Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales.

i) Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

j) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

k) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional primera

Para lo no previsto en las presentes Bases, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación.

Disposición adicional segunda

Se faculta a la Alcaldía o a la Concejalía en que delegue las competencias en materia de Juventud para dictar cuantas disposiciones internas resulten oportunas para completar los apartados contenidos en estas Bases, tales como circulares, instrucciones u órdenes de servicio.

Disposición adicional tercera

El masculino genérico empleado en este texto normativo hace referencia indistintamente a hombres y a mujeres y se emplea por razones de economía lingüística.

Disposición final. Entrada en vigor

Las presentes Bases serán objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de las presentes Bases se producirá de la siguiente forma:

- El acuerdo de aprobación definitiva de estas Bases, junto con el texto de las mismas, se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Región de Murcia.

- Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la recepción, el acuerdo y las Bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

- Las Bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Asimismo, las Bases se publicarán, de conformidad con el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torre Pacheco”.

En Torre Pacheco, 21 de diciembre de 2022. El Concejal Delegado de Hacienda y Comunicación, Carlos López Martínez.

NPE: A-080223-698