Administración Local
Torre Pacheco
4969
NPE: A-041022-4969
IV. Administración Local
Torre Pacheco
4969 | Aprobación definitiva del Reglamento por el que se modifica el Reglamento regulador de la concesión de prestaciones municipales para situaciones de especial necesidad, urgencia y/o emergencia social del Ayuntamiento de Torre Pacheco. |
Habiendo sido aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 31 de marzo de 2022, el Reglamento por el que se modifica el Reglamento regulador de la concesión de prestaciones municipales para situaciones de especial necesidad, urgencia y/o emergencia social del Ayuntamiento de Torre Pacheco, se expuso al público por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 127, que tuvo lugar el 3 de junio de 2022, para que el mismo pudiera ser examinado y se presentaran las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.
Finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría General, con fecha de 3 de agosto de 2022.
En consecuencia, mediante resolución 2022002611, de 7 de septiembre de 2022, el Alcalde-Presidente declaró definitivamente aprobado el Reglamento por el que se modifica el Reglamento regulador de la concesión de prestaciones municipales para situaciones de especial necesidad, urgencia y/o emergencia social del Ayuntamiento de Torre Pacheco, en los términos en que figura en el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, conforme determina el artículo 70.2 de la misma Ley, se procede a su publicación íntegra, y que es del siguiente tenor literal:
“Reglamento por el que se modifica el Reglamento regulador de la concesión de prestaciones municipales para situaciones de especial necesidad, urgencia y/o emergencia social del Ayuntamiento de Torre Pacheco
Preámbulo
La presente modificación normativa tiene por objeto reformular la regulación de la concesión de prestaciones económicas municipales de carácter social, adaptándola a la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia (en adelante, LSS). Esta modificación mantiene los elementos esenciales y la sistemática del Reglamento aprobado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha de 25 de mayo de 2017 (BORM núm. 173, de 28 de julio de 2017), pero incorporando una serie de modificaciones, necesarias bien para cumplir con los elementos impuestos en sede regional a través de la LSS, bien para incorporar las mejoras que la experiencia en la gestión de estas prestaciones ha puesto de manifiesto, y que también encuentran amparo en la referida norma legal.
En cuanto a sus principales novedades, cabe destacar la ampliación y mejor sistematización del tipo de prestaciones, que, siguiendo la clasificación que establece el artículo 15 de la LSS, pueden ser de servicio y económicas. Las primeras hacen referencia, además de a las actuaciones profesionales, a las relativas a la asistencia tecnológica, las prestaciones instrumentales y las adaptaciones del medio físico. En esta tipología se pueden encuadrar las prestaciones para acondicionamiento básico de la vivienda habitual, las prestaciones complementarias de necesidades educativas, sanitarias, administrativas, etc., las prestaciones para el pago de recursos de rehabilitación y terapias de desintoxicación u otras y las subvenciones para prestaciones técnicas complementarias, todas ellas con los subconceptos que recoge este Reglamento. Por su parte, las prestaciones económicas son aquellas aportaciones dinerarias de carácter periódico o pago único destinadas a personas en situación de necesidad personal y/o social.
Ambos tipos de prestaciones se pueden combinar entre sí para conseguir los objetivos que se establezcan en función de la necesidad de cada grupo o individuo. Y su disfrute podrá condicionarse, en su caso, a la colaboración activa de la persona usuaria en la intervención o en el proceso de integración social.
Junto con estas modificaciones, cabe destacar los cambios incorporados al capítulo III relativo al procedimiento para la concesión de las prestaciones. Las mejoras procedimentales que se introducen potencian la eficiencia en la gestión y la seguridad jurídica de los administrados. Fundamental en este aspecto resulta la reducción de cargas administrativas, evitando tanto que los ciudadanos presenten documentos que ya se hallen en poder de la Administración, como solicitándoles documentos a los que ésta pueda acceder. Esta modificación es de vital importancia para facilitar a las personas más vulnerables el acceso a las prestaciones que este Reglamento regula.
Del mismo modo, se acomete una remodelación del capítulo sancionador, con el fin de incorporar las nuevas conductas no permitidas por la normativa regional a que se ha hecho referencia. Además, se determina la efectiva separación funcional entre la parte instructora y la resolutoria en los procedimientos sancionadores. Así, el inicio de los expedientes sancionadores corresponderá al Centro de Servicios Sociales, como centro directivo con competencia en materia de inspección de servicios sociales y que dará traslado del expediente a la Unidad de Sanciones municipal para su tramitación. Por otra parte, el órgano competente para resolver será la Alcaldía-Presidencia, siempre que esta competencia no haya sido delegada en otro órgano.
Asimismo, como consecuencia de la modificación reglamentaria, se asegura la confidencialidad en el tratamiento de la información existente en el marco de los procedimientos administrativos que se incoen.
Este Reglamento se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.1.e) de la LSS, que establece las competencias de las entidades locales, habilitándolas para gestionar las prestaciones económicas municipales, en las condiciones que se establezcan.
Por todo lo anterior, la presente norma se configura de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP). En este sentido, esta modificación es necesaria y eficaz por cuanto es preciso introducir los cambios derivados de LSS y no existe otro mecanismo más que el de una norma con rango reglamentario. Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta modificación es compatible con el contenido de la Ley precitada y, siendo de mínimos, introduce solo el contenido adicional que se estima procedente para la salvaguarda del interés público, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica al eliminar discordancias entre el ordenamiento municipal y el regional. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no solo no se imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a la regulación actual, sino que se reducen las cargas administrativas para la ciudadanía.
Artículo único. Modificación del Reglamento regulador de la concesión de prestaciones municipales de carácter económico para situaciones de especial necesidad, urgencia y/o emergencia social del Ayuntamiento de Torre Pacheco.
Del título del Reglamento regulador de la concesión de prestaciones municipales de carácter económico para situaciones de especial necesidad, urgencia y/o emergencia social del Ayuntamiento de Torre Pacheco, aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación con fecha de 25 de mayo de 2017 (BORM núm. 173, de 28 de julio de 2017), se elimina “carácter económico” y queda modificado como sigue:
Uno. El Preámbulo queda redactado como sigue:
“La Constitución española, en su artículo 9, manifiesta que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Disponen los artículos 39.1 y 50 que los poderes públicos han de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y de las personas mayores. Añade el artículo 40.1 de la Norma Fundamental que promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, recoge en su artículo 25.2.e), la competencia propia municipal en materia de “evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”.
La Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia (en adelante, LSS) en su artículo 4.1, establece que el Sector de Servicios Sociales de la Región de Murcia comprende el conjunto de servicios, prestaciones, recursos y actuaciones, de titularidad pública o privada, que tengan por objeto la promoción y el desarrollo pleno de todas las personas dentro de la sociedad para la obtención de un mayor bienestar social y una mejor calidad de vida.
El artículo 4.7 de la misma Ley manifiesta que el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia tiene carácter de servicio público esencial porque de él se derivan prestaciones indispensables para satisfacer las necesidades básicas personales y mejorar las condiciones de la calidad de vida de la ciudadanía, según lo que se dispone en el artículo 128.2 de la Constitución Española.
La LSS en su artículo 12.1.b) determina que son “prestaciones condicionadas” las que dependen de la disponibilidad de recursos y del orden de prelación y concurrencia que al efecto se establezca, pudiendo, en su caso, determinarse la obligatoriedad de su existencia y su disponibilidad. El artículo 18 señala que no tienen la naturaleza de derecho subjetivo y, el artículo 23.1.e), relativo a las competencias de las entidades locales, señala que corresponde a las mismas, en su ámbito territorial, gestionar las prestaciones económicas municipales, en las condiciones que se establezcan, y colaborar con la Administración regional en la tramitación administrativa e informe de las prestaciones periódicas y no periódicas regionales. Por último, el artículo 31.i) de dicha Ley establece, entre las funciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria, la gestión de prestaciones de urgencia social.
Por lo que respecta al régimen jurídico de estas prestaciones sociales de carácter económico, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las encuadra en el concepto de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su artículo 2 y concordantes. El régimen general para la concesión que regula esta Ley es el de concurrencia competitiva, aunque se establecen excepciones a este requisito en el artículo 22.2.c), señalando que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.
Esta normativa responde a los principios de buena regulación, de acuerdo con el artículo 129 de la LPACAP. El Reglamento da cumplimiento al principio de seguridad jurídica al ajustarse y desarrollar, en el ámbito de las competencias municipales, la normativa autonómica, ofreciendo un marco normativo preciso para el acceso a las prestaciones que regula.
También cumple el principio de proporcionalidad en la medida en que solo recoge aquellas cargas o restricciones estrictamente necesarias para cumplir las razones de interés general que la motivan, imponiendo el menor número posible de aquellas y de la forma menos restrictiva para los derechos de las personas. Cumple también con el principio de eficiencia, al evitar cargas accesorias o innecesarias a los ciudadanos, y simplificar y racionalizar la gestión administrativa.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta norma está justificada por razones de interés general, tal y como resulta de lo expuesto en los apartados anteriores. En virtud del principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Así pues, de conformidad con lo expuesto, este texto genera un marco normativo, estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión por todas las personas a las que afecta. Con ello se pretende, en virtud del principio de eficacia, racionalizar la gestión de los recursos públicos a los que se refiere. Finalmente, en virtud del principio de transparencia y de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la LPACAP, se ha posibilitado que los potenciales destinatarios del Reglamento hayan tenido una participación activa en la elaboración del mismo, en el trámite de consulta previa, a través del portal web del Ayuntamiento de Torre Pacheco. Así mismo, de conformidad con la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se facilitará el acceso sencillo, universal y actualizado al Reglamento en vigor.
Las prestaciones económicas reguladas en el presente reglamento, se engloban dentro de las actuaciones de carácter individual y familiar, que se llevan a cabo desde los servicios sociales de atención primaria, puesto que son prestaciones individualizadas dirigidas a apoyar económicamente a personas o unidades convivenciales ante una situación coyuntural que pueden constituir un apoyo para la intervención, nunca un fin en sí mismo.
Para llevarlas a término será necesario un proceso previo de detección y análisis de las demandas, diagnóstico y valoración técnica de las situaciones de necesidad y gestión y seguimiento de las prestaciones económicas. Estas prestaciones tendrán carácter subsidiario o, en su caso, complementario de otras prestaciones que se puedan solicitar a los diferentes sistemas de protección social.
Entre las funciones de los servicios sociales municipales se encuentra la de proporcionar atención y ayuda a personas que atraviesan una situación vital de dificultad, que les impide, en muchas ocasiones, hacer frente económicamente al mantenimiento de una forma de vida compatible con la dignidad a la que toda persona tiene derecho o que incluso son precisos, en determinadas ocasiones, para la supervivencia».
Dos. El artículo 3 queda redactado como sigue:
“Artículo 3. Tipos de prestaciones estructuradas por conceptos y subconceptos
Las prestaciones económicas de especial necesidad y las prestaciones de urgencia y/o emergencia social, de carácter periódico o no, se aplicarán a la cobertura económica de las siguientes situaciones, cuando no se encuentren cubiertas por otros sistemas de protección social:
3.1. Prestaciones para la cobertura de necesidades básicas. Tendrán la consideración de subvención para cobertura de necesidades básicas, los siguientes subconceptos:
a) Prestaciones para alimentación.
b) Prestaciones en metálico para atender necesidades de carácter cotidiano, para el normal desenvolvimiento de la persona, grupo o unidad de convivencia, no incluidos en el resto de conceptos.
3.2. Prestaciones para la cobertura de necesidades básicas de alojamiento. Se consideran necesidades básicas de alojamiento, los siguientes subconceptos:
a) Prestaciones para el pago de alquiler de la vivienda habitual.
b) Prestaciones para el pago de hipoteca de la vivienda habitual.
c) Prestaciones para el pago de alquiler de habitaciones.
d) Prestaciones para el pago de alojamiento temporal (residencias, pensiones, hoteles…).
e) Prestaciones para el pago de recibos de luz.
f) Prestaciones para el pago de recibos de agua.
g) Prestaciones para el pago de otros suministros (gas, butano, etc.).
3.3. Prestaciones de alquiler destinadas a los beneficiarios del programa de acceso a una vivienda digna y asequible del Ayuntamiento de Torre Pacheco.
3.4. Prestaciones para acondicionamiento básico de la vivienda habitual. Se consideran prestaciones para acondicionamiento básico de la vivienda habitual, los siguientes subconceptos:
a) Pequeñas reparaciones de la vivienda habitual, en orden a conseguir niveles mínimos de habitabilidad, acreditando la titularidad de la misma.
b) Obtención de equipamiento de carácter doméstico, imprescindible para el normal funcionamiento de la persona, grupo o unidad familiar o convivencial.
3.5. Prestaciones complementarias de necesidades educativas, sanitarias, administrativas, etc. Se incluyen los siguientes subconceptos:
a) Tasas y matrículas de centros educativos (Guarderías, Escuelas Infantiles, CEIP, IES, Universidad).
b) Tasas de renovación de documentos.
c) Comedores escolares.
d) Gastos derivados de tratamientos médicos.
e) Gastos farmacéuticos: Diferencia entre el coste de la medicación y la aportación del Sistema Murciano de Salud.
f) Prestaciones para el pago de recursos de rehabilitación y terapias de desintoxicación u otras necesidades de atención especializada de carácter social.
g) Gastos para cursos de formación.
h) Gastos para material educativo y libros.
i) Gastos para transporte escolar.
j) Prestaciones para favorecer la inclusión a través del acceso a los recursos educativos, culturales, deportivos y de ocio.
k) Sepelios.
3.6. Prestaciones técnicas complementarias. Serán las prestaciones destinadas a personas con necesidades derivadas de su estado de salud, y, bajo prescripción médica, que requieran determinados servicios, adquisiciones de instrumentos o prestaciones especializadas, en subconceptos de: prótesis, gafas, audífonos, sillas de ruedas, plantillas, tratamiento bucodental, etc.
3.7. Atención a circunstancias excepcionales. Valorados por los/as Trabajadores/as Sociales como indispensables para prevenir la marginación y favorecer la normalización de individuos y familias, y destinadas a paliar situaciones de necesidad. Estas prestaciones podrán no estar comprendidas en los supuestos anteriores, y concederse aun cuando el solicitante y/o su unidad familiar no cumpla alguno o varios requisitos para su percepción”.
Tres. El artículo 5 queda redactado como sigue:
“Artículo 5. Beneficiarios y requisitos.
5.1. Podrán ser beneficiarios de las prestaciones reguladas en el presente Reglamento, sin perjuicio de los requisitos que se establecen en este artículo para determinar las condiciones de acceso a las distintas prestaciones económicas y prestaciones de servicios:
a) Las personas con nacionalidad española o nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que residan en el municipio de Torre Pacheco.
b) Las personas extranjeras o apátridas con vecindad administrativa en el municipio de Torre Pacheco, en el marco de la Constitución y de la legislación que resulte de aplicación.
c) Las personas con vecindad administrativa en el municipio de Torre Pacheco, con derecho de asilo a quienes se reconozca la condición de refugiado, o la protección subsidiaria en los términos que establecen los tratados internacionales y la legislación en materia de extranjería.
d) Las personas menores de edad extranjeras no acompañadas que se encuentren en el municipio de Torre Pacheco.
e) Las personas que, sin hallarse en los supuestos anteriores, se encuentren en situaciones de urgencia social, conforme la define la LSS, y se encuentren en el municipio de Torre Pacheco que, en todo caso, tendrán garantizada la cobertura de las necesidades personales básicas.
5.2. Se establecen los siguientes requisitos para percibir las prestaciones contempladas en el presente Reglamento:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado/a.
b) Tener empadronamiento en el municipio de Torre Pacheco, con una antelación mínima ininterrumpida de 1 año a la solicitud de la prestación. Se exceptúan aquellos solicitantes que estén acogidos en recursos de alojamiento institucional o aquellos demandantes que, no cumpliendo el tiempo de antigüedad, se encuentren en situación de extrema necesidad o exclusión social y/o hayan sido derivados por los servicios sociales de otro municipio (previo informe social de derivación).
En el caso de personas extranjeras la salida del territorio español por tiempo superior a 30 días con anterioridad a la solicitud, interrumpe el plazo mínimo de empadronamiento exigido para la percepción de estas prestaciones.
c) Acreditar la situación de extraordinaria necesidad para cubrir la cual se solicita la prestación y constituir ésta un recurso idóneo y técnicamente adecuado con valoración positiva en el informe del Trabajador Social.
d) Disponer de unos ingresos netos mensuales por persona, anteriores a la solicitud de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante, inferiores a los límites establecidos en la siguiente tabla (a excepción de las prestaciones establecidas en el artículo 3.3 de este Reglamento, relativas a las prestaciones de alquiler destinadas a los beneficiarios del programa de acceso a una vivienda digna y asequible, que se regirán por lo expuesto en el apartado k):
N.º miembros | 1 | 2 | 3 o más |
Límite máx ingresos netos según IPREM (*) | 55% | 40% | 30% |
(*) Múltiplo del IPREM vigente, mensual y prorrateado: IPREM X 14 pagas entre 12 meses.
A los efectos de este Reglamento, se entiende por unidad familiar la formada por una o más de una persona cuyos miembros, además de convivir en el mismo domicilio, estén unidos por relación conyugal o análoga a la conyugal y de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado.
El acogimiento legal o de hecho de un menor por parte de algún miembro de la familia o unidad de convivencia dará lugar a su cómputo como un miembro más.
Para el cómputo de renta y/o ingresos, se entenderán por tales aquellos que comprendan todos los recursos de que disponga la persona o unidad familiar o de convivencia, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, rentas provenientes de muebles o inmuebles o cualquier otro.
e) Carecer de bienes muebles o inmuebles, éstos últimos distintos al que constituye la vivienda familiar, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda. Salvo excepciones debidamente motivadas por los/as Trabajadores/as Sociales.
f) No haber sido beneficiario de una prestación económica municipal de las reguladas en el presente Reglamento, por el mismo subconcepto, en los últimos 12 meses desde la presentación de la solicitud de ayuda, salvo en aquellos casos excepcionales en los que por necesidad sobrevenida requieran de atención urgente e inmediata y así sea valorado por el Trabajador Social de referencia.
g) No tener acceso a otras prestaciones de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la necesidad para la que se solicita la prestación. Se exceptuará este requisito si, tras la valoración de los Servicios Sociales Municipales, la ayuda concedida o recursos propios no solventase totalmente la necesidad, pudiendo en este caso complementarse por esta Administración.
h) Seguir las indicaciones, directrices y derivaciones a otros posibles recursos que les haya indicado los técnicos municipales de Servicios Sociales, con el objetivo de paliar la situación de necesidad.
i) Encontrarse los menores en edad de escolarización obligatoria, matriculados en el centro escolar correspondiente.
j) Para las prestaciones de alquiler destinadas a los beneficiarios del programa de acceso a una vivienda digna y asequible del Ayuntamiento de Torre Pacheco, reguladas en el artículo 3.3 de este Reglamento, los solicitantes deberán cumplir con los requisitos económicos establecidos en el art. 59 quáter apartado 9 de la Ley 10/2016, de 7 de junio, de Reforma de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia o de la normativa que le sustituya: Percibir unos ingresos inferiores a 2 veces el IPREM, si se trata de personas que viven solas, o unos ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM, si se trata de unidades de convivencia, o unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM, en caso de personas con discapacidades o con gran dependencia. En caso de que los ingresos sean superiores a 1,5 veces el IPREM, la solicitud debe ir acompañada de un informe de servicios sociales que acredite el riesgo de exclusión residencial.
5.3. Los beneficiarios, de acuerdo con el artículo 13.2.e) de la Ley General de Subvenciones, dada la naturaleza de la subvención, quedarán exonerados del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5.4. En supuestos excepcionales y de emergencia social, podrán otorgarse prestaciones a personas que no reúnan alguno o varios de los requisitos exigidos, cuando exista un informe motivado de el/la trabajador/a social ratificado por la Comisión de Valoración de Servicios Sociales mediante propuesta de concesión, y así lo apruebe el órgano de gobierno competente”.
Cuatro. El apartado tercero del artículo 7 queda redactado como sigue:
“7.3. Las solicitudes, firmadas por la persona interesada o por su representación legal o voluntaria, deberán ir acompañadas de la documentación general que a continuación se relaciona, referida a todos los miembros de la unidad familiar: No obstante, el artículo 28.2 de la LPACAP, determina que los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, a excepción de aquella a que se refiere el párrafo anterior:
a) Documentación acreditativa de su personalidad y residencia:
a.1. Identificación, mediante DNI, NIE o pasaporte, en caso de personas extranjeras, del/ la solicitante y de los miembros de la unidad familiar, así como de su representante en su caso, y acreditación de dicha representación conforme determina la vigente normativa de procedimiento administrativo.
a.2. Acreditación de la relación de parentesco, afinidad o afectividad entre los miembros de la unidad familiar, mediante certificación, libro de familia o similar o, en su caso, documentos que acrediten la tutela, curatela, guarda o custodia. Cuando no sea posible la acreditación por alguna de estas maneras, se aportará una declaración responsable en la que se indiquen los miembros que componen la unidad familiar.
b) Documentación acreditativa de su situación económica:
b.1. Certificado de vida laboral de los miembros adultos de la unidad familiar.
b.2. Para las/los trabajadoras/es autónomas/os o por cuenta ajena, fotocopia compulsada de la última Declaración de la Renta y del Patrimonio, y en el caso de no tener obligación de presentarla se aportará la procedente certificación.
b.3. En el caso de pensionistas, justificante de la pensión o pensiones de las que sean titulares los miembros de la unidad familiar.
b.4. Para las personas desempleadas, Certificado del SEPE acreditativo de percepción o no de prestación económica relativa a los miembros adultos de la unidad familiar.
b.5. En el supuesto de personas que reciban o deban satisfacer pensiones compensatorias a favor del cónyuge y/o anualidades de alimentos, deberán acompañar la correspondiente sentencia judicial y firme de la que se deriven.
b.6. Declaración responsable de la propiedad, usufructo, u otro derecho real sobre bienes inmuebles por parte de cualquier miembro de la unidad familiar.
b.7. Número de cuenta bancaria.
b.9. Declaración responsable de otros ingresos recibidos por la unidad familiar.
c) Otra documentación a aportar:
c.1. Certificado de matrícula expedido por el centro escolar donde se encuentren escolarizados los menores en edad escolar obligatoria.
c.2. Además de la documentación de carácter general señalada en los párrafos anteriores, los interesados deberán aportar la documentación específica que se les requiera, en función de la tipología de prestación solicitada, necesaria para la adecuada valoración técnica de la necesidad.
c.3. Extracto de los movimientos de la cuenta bancaria o de la libreta de ahorro del solicitante de los últimos tres meses expedido por la entidad financiera.
Cinco. El artículo 10 queda redactado como sigue:
“Artículo 10. Propuesta de Resolución.
1. Redactado el correspondiente Informe Social, se presentará para su estudio ante la Comisión de Valoración de Prestaciones para Situaciones de Especial Necesidad, Urgencia y/o Emergencia Social. La Comisión emitirá un dictamen de cada solicitud de prestación con carácter preceptivo y vinculante sobre la procedencia de concesión o denegación de la prestación solicitada, con indicación de la cuantía y de la necesidad a cubrir, en los casos en los que sea favorable. Cuando sea desestimatoria, se especificará el motivo de la misma.
2. El dictamen de la Comisión de Valoración se pondrá de manifiesto a los solicitantes o, en su caso, a sus representantes que, en un plazo de diez días, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
3. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el dictamen de la Comisión de Valoración.
5. De las alegaciones o documentación presentada durante el trámite de audiencia, en su caso, se dará nuevo traslado a la Comisión de Valoración, que deberá emitir nuevo dictamen que incluya la valoración de las aportaciones.
6. El dictamen de la Comisión de Valoración constituirá la propuesta de resolución que, quien presida la correspondiente sesión de la Comisión, elevará al órgano competente para resolver y se acompañará de informe de la Intervención municipal de fiscalización del gasto”.
Seis. El artículo 11 queda redactado como sigue:
“Artículo 11. Terminación del procedimiento.
1. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá emitirse en un plazo máximo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento. La resolución se notificará a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha en que la resolución haya sido dictada, en los términos establecidos en la vigente normativa de procedimiento administrativo.
2. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud presentada ha sido desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento de dictar resolución expresa.
3. En la Resolución de concesión de la ayuda económica, se especificará, junto a los datos de la persona beneficiaria y del perceptor en su caso, la finalidad, concepto y cuantía de la misma, advirtiendo al beneficiario de la obligación de justificación de la ayuda en el plazo de tres meses a contar desde la percepción de los fondos.
4. Asimismo, pondrán fin al procedimiento el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.
5. Contra el acuerdo del órgano competente para resolver, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torre Pacheco, de conformidad con la normativa administrativa vigente. De forma alternativa, se podrá acudir directamente a la vía judicial, presentando demanda ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio”.
Siete. El artículo 13, apartado 1, queda redactado como sigue
“1. No cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento”.
Ocho. El artículo 15 queda redactado como sigue:
“Artículo 15. Periodicidad de las prestaciones económicas
“Las prestaciones podrán concederse en pago único o periódico. Estas últimas tendrán una periodicidad máxima de 9 meses, realizándose pagos mensuales. Una vez transcurrido ese tiempo, se podrá revisar la situación, prorrogándose por otros tres meses, sin posibilidad de nuevas prórrogas durante un año, desde el comienzo de la percepción inicial de la prestación, excepto por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas mediante Informe del/de la Trabajador/a Social responsable del expediente, y propuesta de la Comisión de Valoración”.
Nueve. El artículo 16.4 queda redactado como sigue:
“4. En ningún caso se podrán considerar aspectos tales como marcas o cualquier otra característica que responda a exigencias estéticas del solicitante, tomando siempre como referente las ofertas más económicas del mercado”.
Diez. El artículo 17 queda redactado como sigue:
1. El apartado 17.1.c.1 se modifica en el siguiente sentido:
“1.c.1. Bienes inmuebles sin arrendar: se aplicará el 2 por 100 sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El solicitante no podrá ser perceptor de las prestaciones contempladas en este Reglamento, si éste y/o su unidad de convivencia disponen en su conjunto de un patrimonio cuyo valor supere el importe de cuatro veces la cuantía anual del IPREM”.
2. En el apartado 2.a) del artículo 17 se sustituye la expresión “declaración jurada”, por “declaración responsable”.
3. El apartado 2.b) del artículo 17 queda redactado de la siempre forma:
“b) Gastos de Comunidad y los gastos de suministros...”
4. Se añade un apartado 2.c): “Los importes abonados a otras unidades familiares, por cualquier miembro de la unidad de convivencia, en concepto de pensiones alimenticias o compensatorias, siempre que dicha cuantía se encuentra debidamente acreditada”
5. El actual apartado 2.c) del Reglamento pasa a ser apartado 2.d).
Once. Se añade un párrafo al apartado 2 del artículo 18:
“En el caso de las prestaciones de alquiler, las cuantías se abonarán directamente por transferencia bancaria a la cuenta bancaria titularidad de la persona arrendadora de la vivienda. Las ayudas para el pago de agua y luz, se abonarán a las empresas de que las suministren”.
Doce. Se elimina el penúltimo párrafo del artículo 19.
Trece. El artículo 22 queda redactado como sigue:
“Artículo 22. Régimen de incompatibilidades.
No se concederán prestaciones destinadas a la amortización de deudas contraídas con esta u otras Administraciones Públicas”.
Catorce. El artículo 23 queda redactado como sigue:
“Artículo 23. Infracciones y Sanciones Administrativas.
Será directamente aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido en la legislación sectorial de Servicios Sociales de la Región de Murcia”.
Quince. Se elimina el artículo 24 del Reglamento.
Dieciséis. El artículo 25 pasa a ser numerado como 24, y queda redactado como sigue:
“Artículo 24. Protección de datos.
El Ayuntamiento de Torre Pacheco, en cumplimiento de la normativa nacional y europea vigente sobre protección de datos de carácter personal y de los derechos digitales, como responsable del tratamiento, informará a los solicitantes de los siguientes extremos:
1. Los datos aportados en su solicitud, así como la información adicional que puedan aportar con ella y durante la tramitación de su solicitud serán tratados con la finalidad de la gestión administrativa que le es propia. La base de legitimación del tratamiento es el ejercicio de las funciones públicas que tiene asignadas el Ayuntamiento y el cumplimiento de las obligaciones legales imputables al responsable.
2. Los datos solicitados son necesarios para atender y gestionar adecuadamente las prestaciones económicas.
3. Los datos serán conservados el tiempo necesario para responder de las acciones que pudieran derivarse de posibles reclamaciones de acuerdo con la normativa vigente.
4. Los datos podrán ser cedidos a otros organismos públicos competentes en la materia en cumplimiento de la normativa vigente.
Asimismo, se informará a los solicitantes de que podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, portabilidad, supresión o, en su caso, oposición. Para ello, podrán dirigirse al Ayuntamiento en la siguiente dirección: dpd@torrepacheco.es, especificando el derecho que solicita y acompañando de documento identificativo (DNI, Pasaporte,...) En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. El Ayuntamiento cuenta con un Delegado de Protección de Datos que puede acceder en la dirección indicada anteriormente.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).”
Diecisiete. El artículo 26 del Reglamento pasa a ser el artículo 25 y queda redactado como sigue:
“Artículo 25. Régimen Jurídico.
Los expedientes de prestaciones/subvenciones que se tramiten en base al presente Reglamento se regirán por lo previsto en el mismo, por las normas contenidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto anual del Ayuntamiento de Torre Pacheco, por la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación, así como por lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o normativa que sustituya a las anteriores”.
Dieciocho. Se incorpora una Disposición adicional segunda con el siguiente texto:
“Disposición adicional segunda. Comisión de Valoración de prestaciones municipales de carácter económico para situaciones de especial necesidad, urgencia y/o emergencia social.
Se constituye la Comisión de Valoración de Prestaciones para Situaciones de Especial Necesidad, Urgencia y Emergencia Social, que estará integrada por:
a) Jefe/a de Servicios Sociales municipales
b) Responsable del Programa de Trabajo Social.
c) Trabajadores/as Sociales del Centro de Servicios Sociales.
A las reuniones podrán asistir, en calidad de invitados, personal de servicios sociales y otros técnicos y otros técnicos del servicio cuya aportación de información sea relevante para la resolución del expediente o para el Compromiso de Inserción”.
Diecinueve. Se incorpora una Disposición Adicional Tercera con el siguiente texto:
“Disposición adicional tercera. Habilitación normativa
El presente Reglamento se dicta en virtud de las competencias atribuidas a las entidades locales por el artículo 2 de la Ley 3/2021, de 29 de julio de 2021, de Servicios Sociales de la Región de Murcia”.
Veinte. Se elimina la Disposición final primera y la Disposición final segunda pasa a ser Disposición final primera y queda redactada como sigue:
“Disposición final primera. Masculino genérico
El masculino genérico empleado en este texto normativo hace referencia indistintamente a hombres y a mujeres y se emplea por razones de economía lingüística”.
Veintiuno. La Disposición final tercera pasa a ser disposición final segunda y queda redactada como sigue:
“Disposición final segunda. Entrada en vigor
1. El presente Reglamento será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. De conformidad con los dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, la publicación y entrada en vigor del presente Reglamento se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento, junto con el texto del mismo, se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Región de Murcia.
b) Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la recepción, el acuerdo y el Reglamento se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
c) El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2. Asimismo, el Reglamento se publicará, de conformidad con el artículo 131 de la LPACAP, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torre Pacheco”.
Veintidós. Se elimina la disposición derogatoria”.
En Torre Pacheco, 8 de septiembre de 2022. La Concejal Delegada de Servicios Sociales, María José López Fernández.
NPE: A-041022-4969