Región de Murcia

Edicto de publicación íntegra del Reglamento de utilización y funcionamiento de espacios jóvenes del municipio.

Borm Nº 96, miércoles 27 de abril de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Torre Pacheco

Nº de Publicación:

2028

NPE: A-270422-2028

TEXTO

IV. Administración Local

Torre Pacheco

2028 Edicto de publicación íntegra del Reglamento de utilización y funcionamiento de espacios jóvenes del municipio.

Habiendo sido aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 25 de noviembre de 2021, el Reglamento de utilización y funcionamiento de los Espacios Jóvenes del municipio de Torre Pacheco, se expuso al público por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 22, que tuvo lugar el 28 de enero de 2022, para que el mismo pudiera ser examinado y se presentaran las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.

Finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría General, con fecha de 14 de marzo de 2022.

En consecuencia, mediante resolución 2022000740, de 16 de marzo de 2022, el Alcalde-Presidente declaró definitivamente aprobado el Reglamento de utilización y funcionamiento de los Espacios Jóvenes del municipio de Torre Pacheco, en los términos en que figura en el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, conforme determina el artículo 70.2 de la misma Ley, se procede a su publicación íntegra, y que es del siguiente tenor literal:


“Reglamento de utilización y funcionamiento de espacios jóvenes del municipio de Torre Pacheco

Preámbulo

El artículo 48 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, su artículo 25.2 m) otorga competencias propias a los municipios en materia de promoción de la cultura y equipamientos culturales, además de la competencia genérica para el establecimiento de servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, atribuye como competencia exclusiva de la Comunidad autónoma de la Región de Murcia, en el artículo 10, número 19, la política juvenil conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Constitución.

El artículo 10 de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia manifiesta que, los ayuntamientos de la Región de Murcia, en uso de la autonomía que les confiere el art. 137 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en coordinación con la planificación regional, tendrán competencias en materia de juventud dentro de su ámbito territorial, ejerciendo, entre otras, la siguiente función recogida en su apartado d): Apoyar la promoción de la población joven en el ámbito municipal, creando espacios de carácter participativo.

La misma Ley 6/2007 define, en su artículo 40, los espacios jóvenes como establecimientos o equipamientos polivalentes destinados a ofrecer a la población joven diferentes servicios y espacios para la información, la formación, la creación y expresión artístico-cultural en sus diferentes manifestaciones, así como para la realización de reuniones y desarrollo de trabajo.

Los espacios jóvenes, además de ofrecer recursos, servicios y actividades, se configuran como espacios de encuentro y referencia para la juventud, espacios para la cohesión social, así como canalizadores y de soporte a la participación juvenil. Las actividades que se pongan en marcha se orientarán al desarrollo de la vida comunitaria, así como la promoción individual y grupal. Se pretende una dinámica que favorezca la comunicación y participación activa de los jóvenes, así como el fomento y desarrollo de hábitos saludables de vida. En definitiva, se trata de dar respuesta con suficiencia y equilibrio a las necesidades de la juventud de Torre Pacheco, dando cobertura de forma abierta e integradora a todos los jóvenes, atendiendo a la diversidad de sus respectivas necesidades y expectativas de tiempo libre, formación e información juvenil.

Este Reglamento pretende establecer los procedimientos para el acceso y utilización de los espacios jóvenes del municipio de Torre Pacheco que pueden ponerse a disposición de las personas interesadas. Su gestión debe acometerse de conformidad con los principios de eficiencia y economía, y haciendo efectiva su vocación de ser aplicados al cumplimiento de funciones y fines públicos, responsabilidad recogida en la legislación sobre bienes de las entidades locales. Tratándose de bienes de titularidad o disponibilidad municipal, susceptibles de ser utilizados por una pluralidad de entidades, organizaciones o personas, corresponde al Ayuntamiento la competencia exclusiva de decidir quiénes podrán ser beneficiarios de las cesiones, atendiendo a criterios objetivos y de disponibilidad de espacio. Corresponden, además, al Ayuntamiento las facultades de tutela; a cuyos efectos se han de establecer las medidas y normas básicas de organización, atendiendo al principio de proporcionalidad. En este aspecto, contiene la regulación imprescindible para el uso adecuado de los espacios expositivos tanto por las asociaciones, entidades o grupos de jóvenes, organizadores de actividades, como por el público joven asistente a las mismas, estableciendo un régimen sancionador para las infracciones.

El presente Reglamento garantiza el principio de seguridad jurídica, adaptándose en su contenido tanto a la normativa en materia de procedimiento y régimen jurídico de las Administraciones Públicas, como a la vigente normativa patrimonial de las mismas. Ha sido sometido a consulta pública previa, como establece el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por otra parte, el borrador de este Reglamento ha sido publicado en el portal web del Ayuntamiento de Torre Pacheco y se ha recabado directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones juveniles registradas en este Ayuntamiento para favorecer la participación activa del movimiento asociativo juvenil en la redacción de un texto reglamentario que afecta a sus derechos e intereses legítimos.

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento regula el uso, la organización y el funcionamiento de los espacios jóvenes del municipio de Torre Pacheco, así como los derechos y obligaciones de sus usuarios. Se encuentran sujetos al régimen administrativo general sobre la ordenación y prestación de servicios del Ayuntamiento, titular del mismo, a cuyo efecto podrá establecer cuantos instrumentos estime oportunos para su gestión. El presente Reglamento será de aplicación a la totalidad de las instalaciones y demás servicios juveniles municipales implantados en la actualidad, así como los que se puedan aprobar en un futuro, en los términos establecidos en el mismo.

Artículo 2. Concepto.

1. Los espacios jóvenes son instalaciones juveniles de carácter polivalente, dirigidas a ofrecer a la población joven diferentes servicios y dependencias para la información, la formación, la creación y expresión artístico-cultural en sus diferentes manifestaciones, así como para la realización de reuniones, desarrollo de trabajos y celebración de actividades lúdicas.

2. Además de ofrecer recursos, servicios y actividades, se configuran como espacios de encuentro y referencia para la juventud, para la cohesión social, la prestación de información y asesoramiento y prestan soporte a la participación juvenil.

3. Se consideran instalaciones juveniles municipales todos los edificios, dependencias, recintos, y dotaciones cuya titularidad sea del Ayuntamiento de Torre Pacheco, destinados específicamente a la población juvenil. Serán equiparables, a efectos de aplicación del presente Reglamento, los espacios que, careciendo del carácter propio de instalaciones juveniles, circunstancialmente se habiliten como espacio de celebración de actividades dirigidas a jóvenes, así como las instalaciones juveniles que, sin ser de titularidad municipal, hayan sido cedidas, por cualquier título jurídico, al Ayuntamiento de Torre Pacheco. En este supuesto, las citadas instalaciones se regirán por lo establecido en el presente Reglamento, salvo que el instrumento de cesión estableciera un régimen propio de gestión.

4. Están afectadas al Reglamento las siguientes instalaciones municipales:

a) Espacio Joven de Torre Pacheco, ubicado en la Calle Juan León, nº 21, antiguo Colegio del Rosario, que cuenta con las siguientes instalaciones:

- Un despacho.

- Dos aulas de formación equipadas.

- Un aula taller con su correspondiente aula formativa.

- Seis aulas polivalentes de usos múltiples.

- Un aula para actividades físico-deportivas, teatro, baile y actividad de similar naturaleza.

- Un aula de ocio interactivo y digital.

- Un aula de música y grabación.

- Patio y espacio al aire libre, zona ajardinada y de picnic.

- Cinco baños, siendo uno de ellos para personas de diferentes capacidades.

- Una sala de limpieza.

- Dos almacenes con materiales de juventud.

b) Espacio Joven de Balsicas “Miguel Ángel Blanco, ubicado en la Calle Pedro Flores núm. 8 de esa pedanía, que cuenta con las siguientes instalaciones:

- Una sala de Ocio.

- Una sala multiusos.

- Una sala de estudio.

- Dos aseos.

Artículo 3. Calificación jurídica de los bienes destinados al servicio público juvenil.

De conformidad con lo establecido en la normativa sobre bienes de las Entidades Locales, los espacios juveniles ostentan la calificación de bienes de dominio público, afectos al uso público o a la prestación del servicio público juvenil. No obstante, podrán destinarse a otros fines cuando los intereses municipales así lo requieran, dando cuenta a las asociaciones inscritas en el Registro Municipal.

Artículo 4. Titularidad de los servicios.

La titularidad de los espacios jóvenes corresponde al Ayuntamiento de Torre Pacheco, quién podrá gestionarlas directamente o indirectamente a través de los procedimientos contenidos en la legislación de contratos de las administraciones públicas u otra fórmula jurídica admitida en derecho. Esta gestión podrá abarcar la totalidad de los servicios que en ella se presten o una parte de los mismos.

Artículo 5. Principios de actuación.

Los espacios jóvenes son centros de carácter público, lo que condiciona su funcionamiento, garantizándose en consonancia con ella:

a) La preservación de su carácter plural, que obliga a que este espacio dirija su actividad a la totalidad de jóvenes del territorio en igualdad de condiciones.

b) El sometimiento a cuantos requisitos legales regula el funcionamiento y la gestión de centros sostenidos con medios públicos.

c) El respeto y promoción de los valores y principios de solidaridad entre las personas, cultura de paz y respeto al medio ambiente y a los seres vivos en las actividades y usos que se desarrollen en estos espacios.

Artículo 6. Funciones.

Son funciones de los espacios jóvenes del municipio de Torre Pacheco:

a) Ser espacios destinados a la prestación de servicios a las personas jóvenes.

b) Ser espacios para el desarrollo de la educación no formal, el ocio, la cultura, la convivencia, la creación y expresión artística, la investigación científica y el encuentro interpersonal entre jóvenes.

c) Ser espacios de promoción de la participación y la información juvenil.

Artículo 7. Objetivos.

Son objetivos de los espacios jóvenes:

a) Dinamizar la vida asociativa juvenil de Torre Pacheco.

b) Propiciar lugares comunitarios y de encuentro entre los vecinos y las asociaciones juveniles.

c) Facilitar la puesta en marcha de programas y servicios de carácter juvenil, cultural, informativo, formativo, educativo y lúdico que se organicen por las diferentes asociaciones juveniles o directamente por el Ayuntamiento.

Capítulo II. Régimen de utilización y organización

Artículo 8. Usuarios de los espacios jóvenes.

A tenor de lo previsto en la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia, a efectos de este Reglamento se considera población joven la comprendida entre los 14 y los 30 años de edad. No obstante, se podrán establecer límites distintos al señalado anteriormente, para determinados programas o colectivos específicos en aplicación del presente Reglamento.

Se propiciará una utilización de los espacios jóvenes por parte de todas las personas jóvenes, compatibilizando espacios, horarios, mobiliario, equipamiento, etc. También se utilizarán de forma compartida por el Ayuntamiento y los diferentes colectivos juveniles, lo que supondrá una optimización de los recursos municipales disponibles.

Las instalaciones podrán destinarse a los siguientes usos y actividades destinados a jóvenes o promovidos por jóvenes:

a) Servicios y proyectos municipales.

b) Actividades dirigidas a jóvenes o realizadas por jóvenes.

c) Espacio de reuniones para entidades, grupos juveniles o jóvenes a título individual.

Artículo 9. Duración del uso.

1. Se podrá solicitar un uso puntual (inferior a una semana), temporal (hasta tres meses) o estable (superior a tres meses y hasta máximo un año) del espacio. El uso estable solo podrán solicitarlo asociaciones o entidades legalmente constituidas y tendrán que presentar un proyecto que recoja las actividades que van a desarrollar, conforme al modelo que se facilitará a los solicitantes desde la Concejalía competente en materia de Juventud. Finalizado el periodo de cesión del uso se podrá solicitar la renovación.

Artículo 10. Usos de espacios.

1. Serán de libre acceso y utilización por todos los usuarios los espacios comunes, estando restringida la utilización de los espacios reservados a aquellos usuarios que se hayan inscrito previamente en las actividades que en ellos se realicen.

2. La cesión del espacio estará condicionada a su petición con una antelación mínima de siete días, a su disponibilidad en el momento de la petición, a que la actividad a desarrollar sea adecuada y compatible con los usos del edificio, y a que se designe a una persona mayor de edad responsable del uso.

3. Con carácter general, el Ayuntamiento de Torre Pacheco cede el uso de las dependencias disponibles en cada espacio joven por el tiempo solicitado, con carácter gratuito. Así mismo, la actividad a desarrollar por la entidad peticionaria no puede tener ningún carácter lucrativo, quedando excluida la realización de cualquier actividad de carácter comercial.

4. El Ayuntamiento de Torre Pacheco establecerá los días y horas de apertura y cierre de las instalaciones, así como las excepciones en cada caso que se pudieran determinar para el adecuado funcionamiento de cada espacio joven.

Artículo 11. Solicitantes

1. Podrán solicitar el uso de los espacios jóvenes:

a) Asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud con sede social en el municipio de Torre Pacheco.

b) Otras asociaciones, entidades y otros colectivos siempre que los destinatarios de sus actividades sean jóvenes de 14 a 30 años.

c) Grupos de jóvenes formados por un mínimo de 3 personas. Las acciones recogidas en el proyecto deberán beneficiar al menos a 10 jóvenes. En casos en que esté suficientemente justificado, se tendrán en cuenta proyectos dirigidos a un número menor de jóvenes. Estos grupos de jóvenes nombrarán a una persona que actuará como interlocutor con los técnicos municipales.

d) Jóvenes a título individual, conforme a lo dispuesto en las condiciones de uso de los Espacios Jóvenes.

e) Otras entidades y colectivos: Se estudiarán las solicitudes presentadas por otro tipo de entidades y colectivos y se cederá el espacio siempre que el proyecto a desarrollar así lo justifique, no interfiera con la dinámica del espacio joven y siempre que el desarrollo de la actividad no suponga un beneficio mercantil.

3. Tendrán prioridad en el uso de los espacios jóvenes:

a) Las actividades programadas por el Ayuntamiento.

b) Las actividades propuestas por los jóvenes o Asociaciones Juveniles de la localidad.

c) las actividades destinadas a jóvenes que propongan otras entidades diferentes

Artículo 12. Solicitudes.

1. La solicitud de uso de alguna dependencia en los espacios jóvenes se realizará mediante escrito presentado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torre Pacheco y dirigido al Concejal Delegado competente en la materia, siguiendo el modelo facilitado por la Concejalía de Juventud, que en cualquier caso deberá recoger:

a) En las solicitudes de usos puntuales y temporales:

- Identificación del solicitante y datos de contacto.

- Actividad que se va a realizar.

- Los días y las horas de uso.

- Afluencia de público prevista y edades de los participantes.

- Características del público destinatario.

- Referencia a la póliza de responsabilidad civil exigida en el artículo 18 de este Reglamento.

b) En el caso de solicitudes de uso estable, el grupo o entidad deberá presentar, además, un proyecto detallado sobre la gestión del uso, actividades a desarrollar, relaciones con la comunidad, etc.

2. En ambos casos, si el desarrollo de la actividad requiere que los participantes abonen una cuota matrícula, entrada o cualquier forma de aportación monetaria, se deberá señalar:

a) Presupuesto desglosado de gastos e ingresos de la actividad

b) Cantidad máxima a satisfacer por el participante

c) Fin al que se destinará la recaudación derivada del desarrollo de esta actividad.

3. En el caso de entidades o asociaciones que desarrollen alguna actividad económica, se deberá aportar documentación que acredite la relación laboral del personal que realice la actividad con la asociación que preste el mencionado servicio.

4. En el caso de solicitudes para la realización de actividades recreativas o espectáculos públicos, conforme a la definición del artículo 4 de la Ley 2/2011, de 2 de marzo, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia, o a la legislación que sustituya a la anterior, la asociación, entidad o grupo de jóvenes solicitante deberá acreditar cumplir con los requisitos exigidos en la normativa vigente.

Artículo 13. Valoración de solicitudes.

1. En la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta:

a) La adecuación de la actividad propuesta con los usos del Centro:

- Adecuación física (La actividad puede realizarse en las instalaciones solicitadas).

- Adecuación programática (La actividad es acorde con los fines y personas destinatarias de los espacios jóvenes).

2. La disponibilidad de espacios y recursos existentes en el mismo, ofertando en su caso otros espacios alternativos para la celebración de la actividad.

3. En el caso de que existiera conflicto entre las solicitudes realizadas, por no disponer de suficientes dependencias para las actividades solicitadas, se aplicará el siguiente baremo:

a) Carácter social de la actividad: 1 punto.

b) Actividad cerrada a los jóvenes de la entidad, asociación o grupo solicitante: 1 punto

c) Carácter gratuito de la actividad: 2 puntos

d) Mayor número de participantes en la actividad: 3 puntos

e) Actividad abierta a la población en general: 3 puntos

4. En las actividades a realizar por asociaciones, grupos o jóvenes a título individual, tendrán prioridad aquellas asociaciones inscritas en el registro de asociaciones del Ayuntamiento de Torre Pacheco frente a otros grupos informales. Entre las asociaciones juveniles registradas, se priorizarán aquellas con fines de carácter social y ocio alternativo saludable de los jóvenes.

5. En cualquier caso, se priorizarán las actividades promovidas por las distintas Concejalías del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

6. No se podrán ceder las distintas dependencias ubicadas en los espacios jóvenes para actividades de las que se presuma la existencia de ánimo de lucro.

7. Las actividades que precisen cierta permanencia como talleres, cursos, etc., solo podrán ser solicitadas y desarrolladas por asociaciones inscritas en el registro Municipal.

Artículo 14. Plazos.

1. Con el fin de promover la publicidad y facilitar la concurrencia de jóvenes, grupos y entidades a los centros jóvenes, la solicitud de espacios se realizará atendiendo a los siguientes plazos para la presentación de solicitudes.

a) Desde el 2 de septiembre al 1 de diciembre: actividades a realizar del 1 de enero al 30 de marzo.

b) Desde el 2 de diciembre hasta el 1 de marzo: actividades a realizar del 1 de abril al 30 de junio.

c) Desde el 2 de marzo hasta el 1 de junio: actividades a realizar del 1 julio al 30 de septiembre.

d) Desde el 2 de junio hasta el 1 de septiembre: actividades a realizar del 1 de octubre al 31 de diciembre.

2. Fuera de los plazos establecidos, podrán atenderse otras solicitudes, que estarán condicionadas a la disponibilidad de dependencias en los espacios jóvenes, una vez resueltas las solicitudes presentadas durante los plazos anteriores.

Artículo 15. Resolución de solicitudes.

1. Las solicitudes de uso de espacios serán resueltas en el plazo máximo de 1 mes a contar desde la presentación de dicha solicitud. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos marcados en el artículo anterior, se resolverán en el plazo máximo de 15 días.

2. Las solicitudes para la utilización temporal, así como las actividades permanentes serán informadas por el o la responsable técnica de juventud, que tendrá en cuenta la disponibilidad de espacios y el cumplimiento de los requisitos recogidos en este Reglamento en la propuesta que elevará al órgano municipal competente para resolver.

3. La falta de resolución expresa en el plazo señalado en el párrafo anterior se entenderá desestimatoria de la solicitud. No obstante, la autorización no será firme hasta que el solicitante no haya abonado, en su caso, la tasa o precio público correspondiente.

Artículo 16. Funciones del órgano de control.

1. Proponer la resolución de las peticiones de uso, realizadas por entidades y asociaciones cuando se trata de utilizaciones para todo el año o curso escolar.

2. Realizar un plan o calendario anual sobre las peticiones de uso.

3. Exigir que se cumpla el reglamento de uso interno y por lo tanto, dictaminar las sanciones y las faltas que se puedan cometer por incumplimientos del reglamento u otras alteraciones de la norma de uso y disfrute.

4. Encauzar las iniciativas de las actividades y proponer a su vez, la realización de actividades junto con otras entidades como colegios, IES, etc.

5. Estudiar, en su caso, las actuaciones de control de los responsables de las actividades, así como sobre la determinación y cumplimiento de los horarios de utilización de los locales.

Artículo 17. Formalización del uso.

1. La autorización del uso se comunicará al solicitante mediante notificación electrónica.

2. En ningún caso la autorización de usos de espacios y recursos generarán derecho alguno para cesiones futuras.

3. Para el uso de las instalaciones en el espacio joven, se facilitará un juego de llaves a la asociación, entidad o grupo de jóvenes beneficiario de la cesión, que deberá atender a lo dispuesto en este Reglamento, especialmente en lo referente a acceso de menores y medidas de seguridad. Además, deberán supeditar su actuación a las instrucciones que emanen de la Concejalía competente en materia de Juventud.

4. Una vez resulta favorablemente la solicitud de uso de alguna dependencia en el espacio joven, el procedimiento a seguir será el siguiente:

a) Una vez acordada la autorización de uso, se fijará fecha, hora y lugar para que la persona responsable de la entidad o grupo retire la llave en el Ayuntamiento.

b) La entidad, grupo o solicitante sólo podrá hacer uso del espacio aquellos días y horas autorizadas y únicamente para el desarrollo de la actividad autorizada.

c) El personal técnico municipal que designe la Concejalía competente en la materia podrá inspeccionar, sin previo aviso, el desarrollo de la actividad.

d) Durante el uso del espacio, un representante de la entidad deberá permanecer en la dependencia cedida y velar por el adecuado cumplimiento de normas de seguridad, presencia autorizada de menores y uso correcto de las instalaciones.

e) La persona responsable, deberá devolver la llave de las instalaciones en el momento, lugar y modo que sea acordado por la Concejalía competente en la materia.

Artículo 18. Seguro de Responsabilidad Civil.

1. Todas las asociaciones legalmente constituidas deberán disponer de seguros de responsabilidad civil para la realización de las actividades solicitadas, que abonarán a su cargo.

2. Si el tipo de actividad a realizar implicase la necesidad de contratar algún seguro específico, deberá presentarse copia de la póliza, que se unirá al expediente de cesión de uso.

Artículo 19. Limitaciones al cobro de cuotas.

Con el fin de garantizar el desarrollo de actividades sin fin lucrativo en los espacios jóvenes, se establecen las siguientes limitaciones al cobro de cuotas, precio o cualquier otro intercambio de carácter monetario a desarrollar en las instalaciones por parte de la entidad solicitante:

a) En caso de que las personas usuarias de las actividades deban abonar cuotas a la entidad solicitante, matrícula, mensualidades o cualquier otro tipo de aportación económica no voluntaria por la participación en las mismas, la suma de éstas no podrá ser superior al coste de la actividad, de manera que sirva para sufragar la misma. La previsión de ingresos y gastos deberá especificarse en este caso en la solicitud de espacio, así como la cuantía que deberá abonar cada participante.

b) En caso de que la recaudación de la actividad se destine a un fin o proyecto concreto, esta cuestión deberá especificarse en la solicitud, señalándose tanto la cuantía que deberá abonar cada participante como el fin a que se destinará la recaudación.

Capítulo III. Derechos y deberes de las personas usuarias

Artículo 20. Definición.

Se entiende por personas usuarias de los espacios jóvenes, aquellos participantes de las actividades o servicios que pongan en marcha en los mismos el Ayuntamiento, otras administraciones, entidades o grupos juveniles.

Artículo 21. Acceso a los Espacios Jóvenes.

1. Los Espacios Jóvenes estás abiertos a todas las personas jóvenes del municipio que, sin distinción alguna y, aceptando este Reglamento y las normas y disposiciones complementarias al mismo, podrán hacer uso de las instalaciones y de los servicios municipales que en él se presten.

2. Las instalaciones son de libre concurrencia, no existiendo ningún tipo de discriminación por raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.

3. En el caso de menores, deberá constar la autorización informada de sus madres/padres o tutores legales o guardadores de hecho para participar en actividades.

4. Las limitaciones de acceso al espacio joven vendrán motivadas por:

a) Aforo de la dependencia en cuestión.

b) Prohibición de entrada a las personas que presenten signos de estar bajo los efectos del alcohol u otras drogas.

c) Sanción que suponga la expulsión temporal o permanente del espacio joven.

Artículo 22. Derechos de las personas usuarias.

1. A recibir un trato digno y respetuoso por parte de los responsables de las actividades, de los empleados públicos municipales, y del resto de participantes en las diferentes actividades que se desarrollen en el espacio joven.

2. A disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y las tarifas vigentes, de todos los servicios que preste el espacio joven y actividades que se desarrollen en el mismo, de sus instalaciones, y a utilizar los materiales existentes en condiciones de igualdad.

3. A recibir información veraz y completa de las actividades del Espacio Joven.

4. A hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en la cesión aprobada; si bien, el Espacio Joven, por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los afectados con antelación suficiente.

5. A encontrar las instalaciones, mobiliario y material en perfectas condiciones de uso.

6. A presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que se estimen convenientes a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Torre Pacheco, del Servicio de Información del propio espacio joven, o del buzón de quejas, sugerencias o reclamaciones.

Artículo 23. Deberes de los usuarios.

Todas las personas usuarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Utilizar adecuadamente las instalaciones, servicios y equipamiento. Será responsable el infractor de cualquier desperfecto ocasionado con dolo o negligencia. Subsidiariamente responderá el grupo o asociación promotor de la actividad.

2. Dejar el espacio libre y disponible después de cada uso. El Ayuntamiento no se hace responsable de los daños o pérdidas que pudieran sufrir los materiales que se dejen en los espacios.

3. Abstenerse de fumar y/o consumir bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en los Espacios Jóvenes, o favorecer de alguna manera su consumo, exhibiendo o exponiendo publicidad que incite al consumo de tabaco, bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Tampoco se permite la publicidad sexista, xenófoba, la relativa a apuestas o juegos de azar, u otra cuyos contenidos atenten contra los derechos constitucionales.

4. Abstenerse de consumir alimentos y bebidas no alcohólicas, salvo en los espacios habilitados para ello y en los momentos autorizados por la dirección de los espacios jóvenes.

5. Comunicar a los empleados del espacio joven las anomalías de funcionamiento, roturas, deficiencias o incumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento.

6. Guardar el debido respeto a las demás personas usuarias, así como a los empleados del Espacio Joven, evitando realizar actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de actividades, supongan daño material para las instalaciones o afecten a la higiene general, debiendo observarse la compostura necesaria para la buena convivencia.

7. Elaborar o producir objetos con fines lucrativos en los talleres que se organicen.

8. Atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio en cuanto a la utilización de las instalaciones, material y al desarrollo de las actividades programadas.

9. Pagar las cuotas establecidas de acuerdo a su capacidad económica, en su caso, para la realización de las actividades específicas, así como para la utilización de los espacios.

Artículo 24. Normas generales de funcionamiento.

1. La cesión de uso de los locales implica la aceptación de las normas que lo regulan y su incumplimiento conlleva la pérdida de la misma.

2. En ningún caso la dependencia cedida podrá considerarse sede de ningún grupo o asociación, si no existe una autorización de uso expreso para dicha finalidad, conforme al artículo siguiente. Tampoco se podrá utilizar para la realización de actividades permanentes que impidan su uso compartido por otras asociaciones o grupos.

3. Los colectivos, asociaciones o usuarios no podrán ejercer actividad lucrativa alguna en los espacios que se les hayan sido cedidos.

4. La persona responsable de la actividad a realizar, señalada como tal en la solicitud, se encargará de que los horarios de uso de la instalación sean cumplidos por los participantes, limpieza y mantenimiento de la dependencia, control de luces, grifos, etc., con la consideración de que el local deberá quedar en perfectas condiciones para su uso por otras asociaciones.

5. Finalizada la actividad, el espacio debe quedar ordenado y limpio, sin evidencias de la actividad realizada, para su siguiente uso. Se deberán respetar las papeleras dispuestas para la correcta retirada y reciclaje de los residuos que se generen.

6. En ningún caso podrá alterarse la disposición de los bienes muebles o equipamiento del espacio joven, o realizar cualquier tipo de reforma en la dependencia cedida.

7. Cuando se publiciten las actividades realizadas en los espacios jóvenes, deberá constar siempre la colaboración del Ayuntamiento de Torre Pacheco. Para la colocación o distribución de carteles y folletos publicitarios, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Publicidad Exterior de este Ayuntamiento.

8. El acceso a salas destinadas a almacén, limpieza, etc. que no sean de uso común en los espacios jóvenes, estará restringido al personal autorizado por el Ayuntamiento.

9. En lo referente a emisión de ruidos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana y el civismo.

10. En el caso de que el Ayuntamiento ceda el uso de equipos informáticos para su utilización en los espacios jóvenes, se prohíbe la instalación de software en los mismos, así como la alteración de la configuración de los equipos o programas informáticos municipales.

11. No se podrán utilizar cámaras fotográficas o de vídeo sin autorización, con el fin de guardar y respetar la intimidad de los usuarios. Para ello, deberá solicitarse permiso a los responsables del espacio joven.

12. Respetar las normas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 25. Cesión de salas para sede de asociaciones.

1. Con el fin de regular los espacios cedidos a las Asociaciones que carezcan de local social, se podrá establecer y firmar un convenio indicando los espacios de uso, horarios, condiciones del mismo y contrapartidas que tanto el Espacio Joven o el Ayuntamiento recibirán a cambio.

2. No obstante, la cesión de estos espacios a las distintas Asociaciones no tendrá nunca el carácter de indefinido, ni de exclusividad sobre ningún espacio o sala del Espacio Joven, debiendo indicarse en el documento firmado con el Ayuntamiento el periodo de vigencia del mismo, no pudiendo ser superior a un año en ningún caso, supeditando la renovación de la cesión a la disponibilidad de dicho espacio, atendiendo a las solicitudes presentadas.

3. Se podrá autorizar un mismo espacio para su uso por dos o más asociaciones, no pudiendo reservar una dependencia en exclusiva para ninguna asociación.

4. Si los espacios jóvenes debieran ser desalojados para destinarlos a otros usos, las asociaciones, entidades o grupos de jóvenes que ocupan las dependencias deberán abandonarlo sin que ello genere derecho a reclamar ni a recibir compensación o indemnización.

Artículo 26. Medidas cautelares para restablecer el orden y funcionamiento del servicio.

1. Los responsables de los espacios jóvenes podrán adoptar medidas para restablecer el orden y funcionamiento de los servicios que desde los mismos de se prestan, sin perjuicio de la proposición de instrucción de los expedientes sancionadores que procedan.

2. Podrán negar el acceso o expulsar de una instalación a las personas cuyas acciones pongan en peligro la seguridad o tranquilidad del resto de los usuarios y, en todo caso, a los que incurran en alguna de las siguientes conductas:

a) Cualquier infracción de las normas que se contienen en este Reglamento y que se refieran a la utilización de las instalaciones. En tal sentido, se valorará en el acto la situación concurrente, teniendo en cuenta circunstancias como la gravedad de la falta, el caso omiso a las advertencias para que corregir la conducta infractora, el prejuicio manifiesto e inmediato a otros usuarios, la reincidencia conocida y otras de similar índole.

b) La no posesión de título válido de acceso, incluyendo la utilización de una dependencia sin previa reserva, cuando ésta sea obligatoria.

c) Realizar actos contrarios a la convivencia social, higiene u otras conductas antisociales.

Capítulo IV. Infracciones y sanciones

Artículo 27. Concepto de infracción

1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en los artículos siguientes de este Reglamento, de conformidad con lo establecido por los artículos 25 y 27 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. Las infracciones a este Reglamento tendrán la consideración de muy graves, graves y leves, conforme a lo establecido por el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Artículo 28. Reincidencia

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por reincidencia la comisión de dos o más faltas en el periodo de un año, con firmeza en vía administrativa.

Artículo 29. Sujetos responsables

1. Son responsables de las infracciones, las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en el presente Capítulo. En concreto, las asociaciones, entidades, grupos de jóvenes u otros organizadores de las actividades de los espacios jóvenes o público en general que, por acción u omisión, causen alteraciones o incumplan las normas recogidas en el presente Reglamento, serán responsables de los daños y perjuicios causados.

2. La responsabilidad prevista en el párrafo anterior se imputará a la persona física o jurídica que cometa la infracción y, solidariamente, cuando proceda:

a) A la persona física o jurídica organizadora de la actividad que, en su caso, resulte responsable por haber infringido su deber de vigilancia.

b) A los representantes legales de los infractores, cuando éstos sean menores de edad o se encuentren sujetos a tutela.

c) Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, responderán todas de forma solidaria, conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 30. Infracciones muy graves

Se consideran infracciones muy graves las siguientes:

1. El maltrato a los usuarios y trabajadores de los espacios jóvenes o cualquier otra perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otros usuarios, cuando afecte a menores de edad o personas con movilidad reducida o se utilice la violencia.

2. Las actitudes, conductas y exhibición de simbología que sean discriminatorias en razón de la condición sexual, racistas y xenófobas, o que fomenten la violencia.

3. El impedimento de uso de las instalaciones o de los servicios a otros usuarios con derecho a su utilización, cuando afecte a menores de edad o personas con movilidad reducida o se utilice la violencia, o se impida u obstruya el normal funcionamiento del espacio joven de manera grave y relevante.

4. La producción de daños en un espacio joven por importe de reparación o reposición igual o superior a 7.500 euros y/o que inutilicen el mismo para el uso público o den lugar a perjuicios graves en el servicio público que se presta.

5. La transmisión o cesión en uso de las dependencias del espacio joven a terceros sin expresa autorización municipal.

6. El uso de una dependencia del espacio joven sin la correspondiente autorización.

7. Cualquiera de las infracciones calificadas como graves, si de su comisión se deriva daño notorio de imposible o difícil reparación para los espacios jóvenes, su equipamiento, el público asistente a las actividades o de gran trascendencia social.

Artículo 31. Infracciones graves

Se consideran infracciones graves las siguientes:

1. El maltrato a los usuarios y empleados, o cualquier otra perturbación relevante de la convivencia cuando no concurran las circunstancias para calificarlas de muy graves.

2. El impedimento de uso de las instalaciones o de los servicios a otros usuarios con derecho a su utilización, cuando no concurran las circunstancias para calificarlas de muy graves.

3. El uso de los espacios jóvenes objeto de autorización de uso para fines distintos de los que motivaron el correspondiente acuerdo o resolución, siempre que no se disponga de autorización municipal expresa para la modificación de la actividad.

4. La modificación del contenido, objetivos, fines o destinatarios de la actividad para la que se cedió la dependencia.

5. El falseamiento u ocultación de los datos o circunstancias que se tuvieron en cuenta para aprobar la autorización de uso temporal en la dependencia del espacio joven.

6. La realización de transacciones económicas en el espacio joven, las indicaciones visibles del precio de los productos elaborados en los talleres o el señalamiento de productos ya adquiridos.

7. La producción de daños en los locales cuando su importe reparación o reposición supere los 1.500 y resulte inferior a 7.500 euros.

8. La realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas en los espacios jóvenes, cuando produzcan alteraciones irreversibles en los mismos.

9. La ocupación de espacios jóvenes una vez finalizado el período de vigencia de la autorización de uso.

10. En general, el incumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento, cuando del mismo se derive un perjuicio directo y concreto sobre las instalaciones municipales, el equipamiento o el público asistente y no esté calificado como infracción muy grave.

Artículo 32. Infracciones leves

Se consideran infracciones leves las siguientes:

1. El incumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento, o las instrucciones del personal responsable del espacio joven, previa advertencia de la posible sanción, cuando del mismo no se derive perjuicio directo y concreto sobre las instalaciones municipales, el equipamiento, el personal que preste sus servicios en el espacio joven o el público asistente a las actividades y no esté calificado como infracción grave o muy grave.

2. La omisión de la imagen corporativa del Ayuntamiento de Torre Pacheco en folletos, catálogos y otros soportes gráficos o la falta de mención en prensa escrita, audiovisual, redes sociales u otros medios de comunicación, cuando así proceda en aplicación del presente Reglamento.

3. La permanencia en los espacios jóvenes en las siguientes circunstancias:

a) Descalzo, con vestimenta inadecuada, con el torso desnudo o con ropas o símbolos que inciten a la violencia, al racismo o la xenofobia en los términos previstos en el Código Penal.

b) Con evidentes síntomas de embriaguez o de consumo de otras drogas, comportamiento alterado, provocación o incitación al desorden, u otra que altere el normal funcionamiento de los espacios jóvenes.

c) Acompañado de animales, salvo perros-guía, o con productos inflamables o tóxicos.

4. La utilización de las instalaciones sin título suficiente o el acceso con el título que habilite el acceso a otro usuario.

5. La producción de daños en las infraestructuras, equipamiento e instalaciones municipales cuando su importe de reparación o reposición sea inferior a 1.500 euros.

6. Otras violaciones de las normas contenidas en este Reglamento que, no estando tipificadas como muy graves o graves, afecten al normal uso de las instalaciones del espacio joven o perturben o molesten a sus usuarios.

Artículo 33. Procedimiento sancionador y tipo de sanciones

En esta materia se estará a lo previsto en la vigente normativa de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Los conflictos o cuestiones litigiosas que puedan suscitarse por la aplicación de las normas contenidas en el presente artículo, así como en el anterior, se resolverán conforme a las normas de derecho administrativo vigente.

Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden en que la asociación, entidad o grupo de jóvenes organizadora de la actividad pudiera incurrir por la realización de actos contrarios a la legislación vigente en general y al presente Reglamento en particular, el Ayuntamiento de Torre Pacheco podrá revocar la autorización temporal de uso de las dependencias cedidas.

La persona física o jurídica responsable de la actividad deberá realizar la limpieza, reparar el daño, sustituir el objeto afectado, o abonar los costes de la restitución de las instalaciones, accesorios o equipamiento a su estado original en el plazo que determine el Ayuntamiento de Torre Pacheco. En caso de negativa, procederá subsidiariamente a reparar los daños causados por la infracción, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. El Ayuntamiento se resarcirá de los gastos que comporte la limpieza o reparación, sin perjuicio también de la imposición de las sanciones oportunas.?

Artículo 34. Cuantía general de las sanciones.

1. Cuando no se señale una cuantía expresa en este Reglamento o en la legislación general o sectorial aplicable, las infracciones a los preceptos del presente Reglamento serán sancionables de la siguiente forma, conforme a lo previsto en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o conforme a la normativa que la sustituya:

a) Infracciones leves de 100 euros a 750 euros.

b) Infracciones graves de 751 euros a 1.500 euros.

c) Infracciones muy graves de 1.501 a 3.000 euros.

2. A su vez, cada nivel de calificación se graduará en mínimo, medio y máximo de la siguiente manera:

a) Infracciones leves:

- Grado mínimo: 100 euros a 250 euros.

- Grado medio: 251 euros a 500 euros.

- Grado máximo: 501 euros a 750 euros.

b) Infracciones graves:

- Grado mínimo: 751 euros a 1.000 euros.

- Grado medio: 1.001 euros a 1.250 euros.

- Grado máximo: 1.251 euros a 1.500 euros.

c) Infracciones muy graves:

- Grado mínimo: 1.501 euros a 2.000 euros.

- Grado medio: 2.001 euros a 2.500 euros.

- Grado máximo: 2.501 euros a 3.000 euros.

3. Estas cuantías serán modificadas de manera automática, en función de las que establezca la legislación general o sectorial para las infracciones contenidas en el presente Reglamento.

4. Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en este Reglamento, el infractor estará obligado, en su caso, a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados, si procediera.

5. Además de las sanciones económicas que pudieran imponerse por la comisión de una infracción, se podrán imponer conjuntamente con ellas las siguientes sanciones accesorias de privación del uso temporal de las dependencias cedidas en los espacios jóvenes, en función de la siguiente graduación: Para las infracciones leves, hasta tres meses; para las infracciones graves, de tres meses y un día a dos años y para las infracciones muy graves, de dos años y un día a cinco años.

Artículo 35. Graduación de las sanciones.

1. En la imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en este Reglamento, se observará el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los apartados siguientes.

2. La comisión de una infracción administrativa determinará la imposición de la multa correspondiente en su grado medio. La infracción se sancionará en su grado máximo en consideración a la concurrencia de, al menos, uno de los siguientes criterios:

a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

3. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante, por lo que se impondrá la sanción en su grado mínimo, la escasa gravedad económica o repercusión social de la infracción o la adopción espontánea por parte del autor de la infracción de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

4. En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, el cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

Artículo 36. Resolución del expediente sancionador. Prescripción y caducidad de las infracciones y sanciones.

1. El plazo máximo para la resolución expresa de los expedientes sancionadores tramitados conforme al presente Reglamento será de seis meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación, salvo que la normativa sectorial que resulte de aplicación establezca otro distinto.

2. La prescripción de las infracciones y sanciones, así como la caducidad del procedimiento se rige por la legislación administrativa sancionadora general, sin perjuicio de lo que disponga, en su caso, la legislación sectorial.

Artículo 37. Rebaja de la sanción por pronto pago.

Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del cuarenta por ciento de la cuantía indicada en el decreto de incoación del procedimiento sancionador, sin perjuicio de la cuantía que disponga, en su caso, la legislación sectorial, si el pago se efectúa con anterioridad a que recaiga la Resolución sancionadora y el infractor reconoce su responsabilidad. Si sólo se procediera al pago voluntario de la multa o al reconocimiento de la responsabilidad, la reducción sería del 20%. Este reconocimiento supone la renuncia a formular alegaciones y recursos y la terminación del procedimiento el día del pago, quedando abierta la vía contencioso-administrativa.

Artículo 38. Reparación de daños causados e indemnización por daños y perjuicios.

1. Las sanciones impuestas por la comisión de las infracciones tipificadas en el presente Reglamento serán compatibles, cuando proceda, con la exigencia al infractor de la reparación de daños causados y la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar.

2. Si las conductas sancionadas hubieran causado, además, daños o perjuicios a la Administración municipal o a bienes de dominio público municipal o patrimoniales, se podrá exigir la correspondiente indemnización por tales daños y perjuicios causados, que será determinada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento. De la valoración de los mismos se dará vista al presunto infractor, quien podrá exigir que se lleve a cabo, a su costa, una tasación pericial contradictoria.

3. Cuando no concurran las circunstancias previstas en el apartado anterior, la indemnización por los daños y perjuicios causados se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

4. Si los infractores no procedieren a la reposición o restauración de la situación alterada o no abonaran la indemnización en el plazo que al efecto se determine en función de su cuantía, se procederá en la forma prevista en el artículo 101 de la LPACAP, relativo al apremio sobre el patrimonio.

5. Para la reparación de daños causados y la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por la infracción cometida y de la reclamación que por los daños y perjuicios ocasionados se pueda efectuar, los agentes de la autoridad conminarán a la persona infractora a que proceda a la reparación o la restitución inmediata a su estado anterior.

Artículo 39. Ejecución forzosa y actuación municipal.

1. Con objeto de hacer efectivas las obligaciones derivadas de un expediente sancionador, el Ayuntamiento de Torre Pacheco podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 99 y siguientes de la LPACAP.

2. La ejecución forzosa se realizará respetando el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios:

a) Apremio sobre el patrimonio, cuando hubiera de satisfacerse una cantidad líquida.

b) Ejecución subsidiaria, cuando se trate de actos que, por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado a costa del mismo, que deberá soportar los gastos, daños y perjuicios; multas coercitivas reiteradas, independientes y compatibles con la sanción.

c) Multa coercitiva, cuando lo autorice una Ley y en la forma y cuantía que ésta determine, compatible con la sanción principal.

d) Compulsión sobre las personas, cuando se imponga una obligación personalísima de soportar o de no hacer, cuando una Ley expresamente lo autorice. Si no se realizase la prestación, el obligado deberá resarcir los daños y perjuicios.

Disposición adicional primera

Se faculta a la Alcaldía o a la Concejalía en que delegue las competencias en la materia para dictar cuantas disposiciones internas resulten oportunas para completar los apartados contenidos en este Reglamento, tales como circulares, instrucciones u órdenes de servicio.

Disposición adicional segunda

El masculino genérico empleado en este texto normativo hace referencia indistintamente a hombres y a mujeres y se emplea por razones de economía lingüística.

Disposición derogatoria

A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el mismo

Disposición final. Entrada en vigor

El presente Reglamento será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

De conformidad con los dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la publicación y entrada en vigor del presente reglamento se producirá de la siguiente forma:

- El acuerdo de aprobación definitiva del presente reglamento, junto con el texto del mismo, se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Región de Murcia.

- Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la recepción, el acuerdo y el reglamento se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

- El reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Asimismo, el Reglamento se publicará, de conformidad con el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torre Pacheco”.

En Torre Pacheco, a 21 de marzo de 2022. El Alcalde-Presidente, Antonio León Garre.

NPE: A-270422-2028