Región de Murcia

Edicto de aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno Simplificado del Ayuntamiento.

Borm Nº 230, lunes 4 de octubre de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Torre Pacheco

Nº de Publicación:

6056

NPE: A-041021-6056

TEXTO

IV. Administración Local

Torre Pacheco

6056 Edicto de aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno Simplificado del Ayuntamiento.

Advertido error en la publicación definitiva en el BORM núm. 203, de 2 de septiembre de 2021, del Reglamento de Control Interno Simplificado del Ayuntamiento de Torre Pacheco, se procede a dictar nuevo Edicto, con inclusión de su texto íntegro.

Expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 27 de septiembre de 2018, de aprobación inicial del Reglamento de Control Interno Simplificado del Ayuntamiento de Torre Pacheco, por plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, que tuvo lugar el 5 de julio de 2021, para que el mismo pudiera ser examinado y poder presentar las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.

Finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría municipal.

En consecuencia, el 8 de septiembre de 2021, el Concejal Delegado de Hacienda y Comunicación del Ayuntamiento de Torre Pacheco resolvió elevar a definitivo el Reglamento de Control Interno Simplificado del Ayuntamiento de Torre Pacheco, en los términos en que figura en el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, conforme determina el artículo 70.2 de la misma Ley, por lo que se procede a su publicación íntegra, que es del siguiente tenor literal:

“Reglamento del régimen de control interno de la gestión económica del Ayuntamiento de Torre Pacheco

Primero.- Momento y plazo para el ejercicio de la función interventora.

1. El órgano interventor recibirá el expediente original completo, una vez reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos, y a la espera únicamente de que se dicte acuerdo por el órgano competente.

2. El órgano interventor fiscalizará el expediente en el plazo de diez días hábiles. Este plazo se reducirá a cinco días hábiles cuando se haya declarado urgente la tramitación del expediente o se aplique el régimen especial de fiscalización e intervención limitada previa previsto en el presente acuerdo.

A estos efectos, el cómputo de los plazos citados anteriormente se iniciará el día siguiente a la fecha de recepción del expediente original y una vez se disponga de la totalidad de los documentos.

Cuando el órgano interventor para el ejercicio de su función fiscalizadora solicite informe técnico y/o jurídico a otro Departamento, se suspenderá el plazo de fiscalización previsto en este apartado, y quedará obligado a dar cuenta de dicha circunstancia al gestor.

Segundo.- Fiscalización de conformidad.

El órgano interventor hará constar su conformidad mediante una diligencia firmada sin necesidad de motivarla, cuando de la verificación de los extremos a los que se extienda la función interventora, el expediente objeto de fiscalización o intervención se ajuste a la legalidad.

Tercero.- Reparos.

1. Si el órgano interventor se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito.

Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas en las que se apoye el criterio sustentado y deberán comprender todas las objeciones observadas en el expediente.

2. Si el reparo afecta a la aprobación o disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente, hasta que aquel sea solventado en los casos establecidos en el artículo 216.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3. A los efectos referidos en el apartado c) del mencionado artículo, se consideran requisitos o trámites esenciales, cuya omisión suspendería la tramitación del expediente, además de los previstos en el artículo 12.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público Local, los extremos adicionales fijados en el presente Acuerdo.

Cuarto.- Dación de cuenta al Pleno.

Con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del Presupuesto, el órgano interventor elevará al Pleno el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice. El Presidente de la Corporación podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación.

Quinto.- Omisión de la función interventora.

En los supuestos en los que la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos en el artículo 28 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público Local.

Sexto.- Fiscalización previa de derechos e ingresos.

1. La fiscalización previa de los derechos, ingresos y actos de gestión recaudatoria de la Tesorería de la Entidad Local queda sustituida por la toma de razón en contabilidad y el control posterior, mediante el ejercicio del control financiero, a excepción de los actos sujetos a fiscalización limitada previa que se relacionan en el subapartado siguiente.

2. Estarán sujetos a fiscalización o intervención limitada previa los actos que a continuación se relacionan:

a) Ordenación de devolución de ingresos y pago material de devoluciones de ingresos.

b) Concesión de exenciones y bonificaciones.

c) Resolución de recursos de reposición contra actos de liquidación de ingresos de derecho público.

d) La aprobación de liquidaciones, padrones o listas cobratorias.

e) La aprobación de expedientes de contratación o patrimonio que contemplen el devengo de derechos de cobro en favor de la Hacienda municipal.

f) La aprobación de expedientes de gestión urbanística que impliquen el devengo de derechos de cobro en favor de la Hacienda municipal y no impliquen gasto alguno para la misma.

g) La aprobación de bajas de derechos de cobro.

Séptimo.- Extremos adicionales a comprobar en la fiscalización limitada previa de ingresos.

Serán aquellos que determinen las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

Octavo.- Reparos en la fiscalización limitada de ingresos.

En el caso de que en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados y la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de las Entidades Locales, así como a la anulación de derechos, la oposición se formalizará en nota de reparo que, en ningún caso, suspenderá la tramitación del expediente.

Noveno.- Control financiero de los ingresos.

El control financiero de los ingresos estará dirigido al análisis del cumplimiento de la legalidad vigente aplicable y al tratamiento contable y presupuestario de los ingresos, así como a la evaluación de los procedimientos y circuitos internos que operen en la gestión, y también del esfuerzo recaudatorio realizado en el período, entendido como la medida de la relación entre la recaudación real o efectiva y la correspondiente recaudación potencial. Así mismo, en los informes se harán constar las debilidades manifestadas en los circuitos y prácticas administrativas y contables.

Décimo.- Exención de fiscalización previa en materia de gastos.

No estarán sometidos a la fiscalización previa los actos que autoricen o aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos, en los siguientes supuestos:

a) Los gastos de material no inventariable.

b) Los contratos menores.

c) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.

d) Los gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.

Decimoprimero.- Régimen de fiscalización e intervención limitada previa sobre gastos y pagos.

La función interventora se ejercerá en régimen de fiscalización e intervención limitada previa limitándose a comprobar los requisitos que se detallan en los apartados siguientes.

Decimosegundo.- Extremos de general comprobación en todos los expedientes de gasto:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación afectada se comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos, acreditándose con la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad.

Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo a la tesorería de la Entidad Local cumpliendo los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.

En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente de la subvención, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.

c) Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes, se contienen en el presente Acuerdo.

Decimotercero.- Serán extremos adicionales a comprobar en los distintos tipos de expedientes de fiscalización de gasto:

1.- Los fijados para el Estado en el Acuerdo del Consejo de Ministros, vigente en cada momento, con respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, en aquellos supuestos en los que sean de aplicación a las Entidades Locales.

2.- Los que en cada ejercicio establezcan las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.

Decimocuarto.- Régimen general de fiscalización en los actos de autorización o disposición de gastos de cuantía indeterminada.

Será aplicable el régimen general de fiscalización e intervención previa para los gastos de cuantía indeterminada.

Decimoquinto.- Extremos adicionales a comprobar en la Intervención de la liquidación del gasto (FASE O)

Sin perjuicio de lo establecido en el decimosegundo, al efectuar la intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones se deberá? comprobar, además:

a) Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

b) Que los documentos justificativos de la obligación se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación. En todo caso, en la documentación deberá? constar: 1.º Identificación del acreedor. 2.º Importe exacto de la obligación. 3.º Las prestaciones, servicios u otras causas de las que derive la obligación del pago.

c) Que se ha comprobado materialmente, cuando proceda, la efectiva y conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, lo que se acreditará mediante la conformidad de la factura suscrita por el funcionario y/o Concejal-Delegado del Área correspondiente que acredite la recepción y, en su caso, con el acta de recepción o conformidad suscrita por todos los que concurran al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición.

Decimosexto.- Intervención de la comprobación material de la inversión.

1. Los órganos gestores deberán solicitar al órgano interventor, o en quien delegue, su asistencia a la comprobación material de la inversión cuando el importe de ésta sea igual o superior a 50.000,00 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate.

2. En los casos en que la intervención de la comprobación material de la inversión no sea preceptiva, la comprobación de la inversión se justificará con el acta de conformidad firmada por quienes participaron en la misma o con una certificación expedida por el Jefe del centro, dependencia u organismo a quien corresponda recibir o aceptar las obras, servicios o adquisiciones, en la que se expresará haberse hecho cargo del material adquirido, especificándolo con el detalle necesario para su identificación, o haberse ejecutado la obra o servicio con arreglo a las condiciones generales y particulares que, en relación con ellos, hubieran sido previamente establecidas.

Decimoséptimo.- Intervención formal de la ordenación del pago.

La intervención formal de la ordenación del pago tendrá por objeto verificar que las órdenes de pago se dictan por órgano competente, se ajustan al acto de reconocimiento de la obligación y se acomodan al plan de disposición de fondos.

El ajuste de la orden de pago al acto de reconocimiento de la obligación se verificará mediante el examen de los documentos originales o de la certificación de dicho acto y de su intervención suscrita por los mismos órganos que realizaron dichas actuaciones.

La acomodación de las órdenes de pago al plan de disposición de fondos, en caso de que haya sido aprobado, se verificará mediante el examen del propio plan de disposición de fondos o del informe que al respecto emita la Tesorería de la entidad.

En los supuestos de existencia de retenciones judiciales o de compensaciones de deudas del acreedor, las correspondientes minoraciones en el pago se acreditarán mediante los acuerdos que las dispongan. La intervención formal de la ordenación del pago alcanzará a estos acuerdos de minoración.

Decimoctavo.- Conformidad y reparo en la intervención formal de la ordenación del pago.

Si el órgano interventor considerase que las órdenes de pago cumplen los requisitos señalados en el apartado anterior, hará constar su conformidad mediante diligencia firmada en el documento en que la orden se contiene o en documento resumen de cargo a la Tesorería Municipal.

El incumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos anteriores de la presente sección motivará la formulación de reparo por el órgano interventor, en las condiciones y con los efectos previstos en el apartado Tercero.

Decimonoveno.- Intervención material del pago, objeto y contenido.

Estará sometida a intervención material del pago la ejecución de las órdenes de pago, que tengan por objeto:

a) Cumplir, directamente, las obligaciones de la Tesorería de la entidad. b) Situar fondos a disposición de cajeros y agentes facultados legalmente para realizar pagos a los acreedores. c) Instrumentar el movimiento de fondos y valores entre las cuentas de la Tesorería.

Dicha intervención incluirá la verificación de la competencia del órgano para la realización del pago, la correcta identidad del perceptor y por el importe debidamente reconocido.

Cuando el órgano interventor encuentre conforme la actuación firmará los documentos que autoricen la salida de los fondos y valores. Si no la encuentra conforme en cuanto a la identidad del perceptor o la cuantía del pago formulará reparo motivado y por escrito, en las condiciones y con los efectos previstos en el apartado Tercero.

Vigésimo.- Fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar.

La fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar por las que se ponen fondos a disposición de los órganos pagadores de la Entidad Local se verificará mediante la comprobación de los siguientes requisitos:

a) Que las propuestas de pago a justificar se basan en orden o resolución de autoridad competente para autorizar los gastos a que se refieran.

b) Que existe crédito y el propuesto es el adecuado.

c) Que se adaptan a las normas que regulan la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos.

d) Que el órgano pagador, a cuyo favor se libren las órdenes de pago, ha justificado dentro del plazo correspondiente la inversión de los fondos percibidos con anterioridad por los mismos conceptos presupuestarios.

e) Que la expedición de órdenes de pago “a justificar” cumple con el plan de disposición de fondos de la Tesorería, en el supuesto de que haya sido aprobado por el Presidente de la Entidad, salvo en el caso de que se trate de paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública.

Se entenderá que se cumple con el plan de disposición de fondos de la Tesorería, cuando las órdenes de pago “a justificar” se realicen con cargo a conceptos presupuestarios autorizados en las bases de ejecución del presupuesto y se acomoden a dicho plan.

Vigésimo primero. Fiscalización previa de las órdenes de pago de anticipos de caja fija.

La fiscalización previa de las órdenes de pago para la constitución o modificación de los anticipos de caja fija se verificará mediante la comprobación de los siguientes requisitos:

a) La existencia y adaptación a las normas que regulan la distribución por cajas pagadoras del gasto máximo asignado.

b) Que la propuesta de pago se basa en resolución de autoridad competente. Sin perjuicio del resto de requisitos que puedan regular las bases de ejecución, en la fiscalización previa de las reposiciones de fondos por anticipos de caja fija el órgano interventor comprobará en cualquier caso:

a) Que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables de ejecución del presupuesto de gastos.

b) Que las propuestas de pagos se basan en resolución de autoridad competente.

c) Que existe crédito y el propuesto es adecuado.

Vigésimo segundo.- Intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y anticipos de caja fija.

En la intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija, se procederá de la siguiente manera:

a) Se comprobará que corresponden a gastos concretos y determinados en cuya ejecución se haya seguido el procedimiento aplicable en cada caso, que son adecuados al fin para el que se entregaron los fondos, que se acredita la realización efectiva y conforme de los gastos o servicios, y que el pago se ha realizado a acreedor determinado por el importe debido.

b) La verificación de los extremos indicados en el párrafo anterior se realizará examinando las facturas y recibos originales, los justificantes de su pago material y el informe suscrito por el perceptor del pago a justificar, en el que se incluirá una relación detallada de los gastos efectuados.

c) Los resultados de la verificación se reflejarán en informe en el que el órgano interventor manifestará su conformidad con la cuenta o los defectos observados en la misma. La opinión favorable o desfavorable contenida en el informe se hará constar en la cuenta examinada, sin que tenga este informe efectos suspensivos respecto de la aprobación de la cuenta.

d) El órgano competente, aprobará, en su caso, las cuentas, estando a disposición del órgano de control externo.

Con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del presupuesto y la remisión al Pleno del informe anual referido en el apartado Cuarto, y en un punto adicional, se elevará a dicho órgano un informe con los resultados obtenidos del control de las cuentas a justificar y anticipos de caja fija.

Vigésimo tercero.- Intervención de la justificación de subvenciones.

En la intervención previa de los expedientes de justificación de subvenciones se comprobará que se acompaña certificación expedida por el órgano gestor encargado del seguimiento de la subvención en la que quede de manifiesto:

a) Que la subvención ha sido justificada total o parcialmente por el beneficiario en los términos previstos en las Bases Reguladoras de la Subvención o en el Convenio, con mención expresa de los siguientes extremos:

- Relación de justificantes de gasto presentados y acreditación de la fecha de pago en plazo.

- Adecuación de la justificación presentada a los fines que justificaron la concesión, de conformidad con las Bases de concesión o el convenio.

- Que el beneficiario ha presentado declaración sobre otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia, y que de la misma no se desprende que la suma total de la financiación obtenida exceda del coste de la actividad subvencionada.

Y que en consecuencia procede aprobar la justificación total o parcial y, en su caso, el reintegro que corresponda.

b) que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones

c) que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

En las propuestas de acuerdo de aprobación de justificación de subvenciones que incorporen el reconocimiento de obligaciones, por tratarse de subvenciones de pago posterior, se comprobarán además los restantes extremos fijados para el Estado en el Acuerdo del Consejo de Ministros, vigente en cada momento, con respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.

Vigésimo cuarto.- El control financiero posterior de la actividad económico-financiera del Ayuntamiento se ejercerá mediante el ejercicio del control permanente que comprende tanto las actuaciones de control que anualmente se incluyan en el correspondiente Plan Anual de Control Financiero, como las actuaciones que sean atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor.

El ejercicio del control financiero sobre los servicios prestados mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se podrá aplicar procedimientos de auditoría en relación con la liquidación anual de los aspectos económico-financieros de los servicios prestados, sin perjuicio de la posibilidad de prever un alcance más amplio en los pliegos de contratación.

El órgano interventor deberá elaborar un Plan Anual de Control Financiero, del que deberá dar cuenta al Pleno para su información, que recogerá las actuaciones de control permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio, identificando el alcance objetivo, subjetivo y temporal de cada una de ellas.

El Plan Anual de Control Financiero podrá ser modificado como consecuencia de la ejecución de controles en virtud de solicitud o mandato legal, variaciones en la estructura de las entidades objeto de control, insuficiencia de medios o por otras razones debidamente ponderadas. El Plan Anual de Control Financiero modificado será remitido, para su información, al Pleno.

Vigésimo quinto.- Los informes del control financiero.

El resultado de las actuaciones de control permanente y de cada una de las auditorías se documentará en informes escritos, en los que se expondrán los hechos comprobados, las conclusiones obtenidas y, en su caso, las recomendaciones sobre las actuaciones objeto de control. Asimismo, se indicarán las deficiencias que deban ser subsanadas mediante una actuación correctora inmediata, debiendo verificarse su realización en las siguientes actuaciones de control.

Los informes de control financiero serán remitidos por el órgano interventor al gestor directo de la actividad económico-financiera controlada y al Presidente de la Entidad Local.

Los informes definitivos serán enviados por el órgano interventor, a través del Presidente de la Corporación, al Pleno para su conocimiento. El análisis del informe constituirá un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria. Para garantizar la transparencia de las actividades económico-financieras relacionadas con el funcionamiento y control de las actuaciones públicas, los informes de las auditorías de cuentas realizadas junto a la información contable de las actuaciones realizadas, deberán publicarse en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Vigésimo sexto.- Informe resumen anual.

El órgano interventor deberá elaborar con carácter anual y con ocasión de la aprobación de la Cuenta General, el informe resumen de los resultados del control interno señalado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El informe resumen será remitido al Pleno, a través del Presidente de la Corporación, con ocasión de la aprobación de la Cuenta General.

Vigésimo séptimo.- Plan de acción.

El Presidente de la Corporación formalizará un plan de acción que determine las medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el informe resumen referido en el artículo anterior.

El plan de acción será remitido al órgano interventor de la Entidad Local, que valorará su adecuación para solventar las deficiencias señaladas y en su caso los resultados obtenidos, e informará al Pleno sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto en el ejercicio del control interno, permitiendo así que el Pleno realice un seguimiento periódico de las medidas correctoras implantadas para la mejora de las gestión económico financiera.”

Contra el acuerdo que se publica se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

En Torre Pacheco, a 10 de septiembre de 2021. El Concejal Delegado de Hacienda y Comunicación, Carlos López Martínez.

NPE: A-041021-6056