Administración Local
Torre Pacheco
5922
NPE: A-270921-5922
IV. Administración Local
Torre Pacheco
5922 | Aprobación definitiva del Reglamento regulador del uso y vertidos a la red de alcantarillado del municipio. |
Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, se acordó la aprobación definitiva de la modificación del reglamento regulador del uso y vertidos a la red de alcantarillado del municipio de Torre Pacheco, que textualmente dice así:
“REGLAMENTO REGULADOR DEL USO Y VERTIDOS A LA RED DE ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TORRE PACHECO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso adecuado de la red de alcantarillado, así como las condiciones a las que deberán adecuarse los vertidos de aguas residuales procedentes de las instalaciones domésticas, urbanas e industriales en el Término Municipal de Torre Pacheco, con el fin de proteger las instalaciones de alcantarillado, los recursos hidráulicos y por tanto el medio ambiente y la salud de las personas, y evitar en especial los siguientes problemas:
Alteraciones a la función de la red de alcantarillado por afección, en cualquier forma, de las capacidades de evacuación para las que fueron proyectadas.
Impedimentos o dificultades a los trabajos de mantenimiento ordinario de la red de alcantarillado o instalaciones de depuración por creación de condiciones de peligrosidad o toxicidad para el personal encargado de llevar a la práctica dichas funciones.
Anulación o reducción de la eficacia de los procesos u operaciones de depuración de las aguas residuales.
Dificultades de cualquier tipo en el aprovechamiento de las aguas depuradas o de los subproductos de los procesos de depuración.
El titular del servicio de alcantarillado es el Ayuntamiento de Torre Pacheco, sin perjuicio de la forma de gestión que, conforme a su potestad organizativa y a la legislación vigente, pudiera establecer en cada momento.
De conformidad con lo que se establece en la presente Ordenanza, constituye su objeto específico la regulación de los siguientes servicios:
a) Las obras e instalaciones de alcantarillado, comprendiendo colectores generales y parciales, redes de alcantarillado, acometidas y desagües de aguas residuales.
b) Las ampliaciones, sustituciones, reformas y mejoras de las obras e instalaciones a que se refiere el precedente apartado.
c) La utilización del alcantarillado y demás instalaciones sanitarias para evacuación y depuración de las aguas negras y residuales, y la inspección de las instalaciones de saneamiento particulares.
d) Cuantos otros servicios y actividades que con carácter principal, accesorio o complementario se relacionen o afecten a la gestión y explotación de toda clase de obras y servicios comprendidos dentro de la competencia municipal.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Quedan sometidos a los preceptos de esta Ordenanza todos los vertidos de las aguas pluviales y de las residuales, tanto de naturaleza doméstica como industrial, que se efectúen a la red de alcantarillado y a los colectores desde edificios, industrias o explotaciones.
Artículo 3.- Glosario de términos.
A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:
Entidad gestora: Es la empresa concesionaria del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de la población de Torre Pacheco, quién tendrá delegadas las competencias en la gestión, mantenimiento y explotación de estos servicios de abastecimiento y saneamiento; sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Alcaldía en materia de infracciones y sanciones, o a otros organismos municipales en sus respectivas funciones.
Red de alcantarillado: Es el conjunto de conductos o instalaciones que, ubicados en el subsuelo de la población, sirven para la recogida y evacuación de las aguas residuales y para la conducción final de éstas al tratamiento depurador.
Acometida domiciliaria: Es aquel conducto subterráneo instalado bajo la vía pública que sirve para transportar las aguas residuales, o residuales y/o pluviales, desde un edificio o finca a la red de alcantarillado.
Estación depuradora (EDAR): Es aquella instalación en la que las aguas residuales se someten a un conjunto de operaciones y procesos de carácter físico, biológico y/o químico que, luego, permite a sus efluentes su posterior vertido autorizado o su utilización para diversos fines.
Tratamiento previo al vertido: Operaciones de depuración, procesos unitarios o encadenados, de cualquier tipo, que sean utilizados para reducir o neutralizar la carga contaminante de forma parcial en calidad o cantidad de la misma.
Ayuntamiento: Excmo. Ayuntamiento de Torre Pacheco.
Usuario: persona natural o jurídica titular que utilice la red de alcantarillado para verter sus afluentes.
TÍTULO II
NORMAS PARA EL USO Y CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO
Capítulo I
Introducción
Artículo 4.- Conducciones públicas y privadas.
Se consideran conducciones públicas municipales de alcantarillado:
Las canalizaciones generales construidas por el Ayuntamiento para la prestación del servicio colectivo del alcantarillado así como, las construidas por otros Organismos Oficiales que hayan sido entregadas a aquél mediante el correspondiente documento administrativo.
Las canalizaciones generales construidas por particulares y que hayan sido cedidas y recibidas de conformidad por el Ayuntamiento.
Las acometidas de edificios municipales.
Se consideran conductos privados de alcantarillado:
Las canalizaciones generales construidas por particulares y que no hayan sido cedidas ni recibidas por el Ayuntamiento.
Las acometidas domiciliarias.
Las redes de alcantarillado que no sean públicas.
Capítulo II. Condiciones generales de prestación del servicio de alcantarillado
Artículo 5.- Competencias.
1.- Corresponde a la Entidad gestora:
Proyectar, conservar y explotar las obras e instalaciones necesarias para recoger, conducir y, en su caso, depurar las aguas residuales de forma que permitan su vertido al dominio público hidráulico o, en su caso, su reutilización según la normativa aplicable, con los recursos y medios disponibles y con los que en el futuro se arbitren.
Controlar las características y composición de las aguas residuales vertidas en la red de alcantarillado, de modo que cumplan las condiciones y prescripciones técnicas establecidas por la normativa vigente y conforme a las instrucciones de los organismos competentes.
La conservación y mantenimiento de las redes de alcantarillado público.
Supervisar los proyectos de las obras e instalaciones que hayan sido elaborados por terceros.
2.- Sólo se permitirán los vertidos de aguas residuales, tanto domésticas como industriales, que cumplan las normas y disposiciones aplicables, aún en el supuesto de prestación obligatoria del servicio.
3.- Por la Entidad gestora no se garantiza la evacuación de aguas procedentes de sótanos ni, en general, de lugares situados a cota inferior a la calzada; debiéndose instalar por los interesados, en estos casos, los dispositivos necesarios para evitar que se produzcan averías o daños por el posible retorno o desviación de las aguas residuales o pluviales a dichos inmuebles.
Los daños que pudieran producirse como consecuencia del incumplimiento de este artículo no serán responsabilidad de la Entidad gestora.
Podrán autorizarse vertidos a la red de alcantarillado de aguas subterráneas procedentes de sótanos, garajes, etc. previa solicitud al respecto del interesado. En este caso la acometida para su evacuación será independiente de la realizada para el vertido de las aguas residuales. Para ello deberá presentarse un informe redactado por el Técnico Director de Obra en el que se detallarán, entre otras, las características del agua y caudal diario a verter, bombas a instalar con sus características y un plano de la instalación en el que figure el trazado de la red de evacuación de aguas subterráneas.
Artículo 6.- Deberes de los usuarios.
Sin perjuicio de las demás obligaciones y prohibiciones que se contienen en la presente Ordenanza, los usuarios habrán de cumplir los deberes que, con carácter general, se indican a continuación:
Conservar y mantener en perfecto estado las obras e instalaciones interiores sanitarias del edificio.
Facilitar el acceso a los edificios, locales e instalaciones, a los empleados de la Entidad gestora, provistos de documento acreditativo de su condición, para que puedan efectuar las labores de inspección, comprobación o toma de muestras de vertidos.
Informar a la Entidad gestora de alteraciones sustanciales en la composición de los vertidos efectuados y comunicar cualquier avería que observen en las alcantarillas e instalaciones anejas.
Artículo 7.- Obligatoriedad.
Los edificios o instalaciones existentes o de nueva construcción, deberán verter a la red de alcantarillado sus aguas residuales, o residuales y pluviales, según la red, a través de la correspondiente acometida o mediante la prolongación o adecuación de la red que la Entidad gestora estime necesaria.
Las aguas vertidas deberán presentar las características de calidad exigidas en la presente Ordenanza; y la acometida, o prolongación o adecuación de red en su caso, se ejecutará de conformidad con las condiciones y características que la Entidad gestora determine.
Cuando no exista una alcantarilla pública frente a la finca o edificio, la Entidad gestora determinará en cada caso la posibilidad de conexión a la red de alcantarillado más próxima mediante la emisión de un Informe Previo, en el cual constará la necesidad de prolongar la red existente o, bien, la instalación de una Unidad de Depuración Autónoma.
La extensión o prolongación de la red de alcantarillado se efectuará con el diámetro que determine la Entidad gestora. En todo caso la sección será suficiente para el servicio de todas las fincas que en el futuro viertan a la prolongada red municipal.
En cualquier caso, el propietario estará obligado al cumplimiento de las prescripciones que determine el Informe Previo. La prolongación de la red o la instalación de la Unidad de Depuración Autónoma contará con todos los elementos técnicos que posibiliten la evacuación y conducción de las aguas residuales al alcantarillado o al tratamiento depurador.
La prolongación de la red o la instalación de la Unidad Depuradora Autónoma y su acometida será realizada por la Entidad gestora, con cargo al propietario, o bien de forma particular, bajo la vigilancia de la Entidad gestora.
Cuando se deban ejecutar obras en la vía pública será necesaria la autorización municipal previa.
Los propietarios de aquellas fincas ya construidas a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se ajustarán a las siguientes prevenciones:
Si desaguasen por medio de un pozo negro o de una fosa séptica cuya conexión a la red de alcantarillado sea posible, vienen obligados a enlazar dicho desagüe con la red, a través de la acometida correspondiente, así como a modificar la red interior de la finca para conectarla con la referida acometida, cegando el antiguo sistema. En caso de no llevarse a efecto, transcurrido el plazo de un mes a partir del requerimiento que al efecto deberá dirigir la Entidad gestora al propio interesado, transcurrido el cual sin haberlas efectuado se procederá a la rescisión del contrato de servicio de agua y alcantarillado y al taponamiento, en su caso, de las correspondientes acometidas.
Si tales fincas tuvieren desagüe a cielo abierto directa o indirectamente sin tratamiento previo o con cualquier sistema de tratamiento incorrecto que produzca un vertido anómalo, sus propietarios vienen obligados a enlazar dicho desagüe con la red de alcantarillado. Transcurrido el plazo de un mes, a partir del requerimiento que al efecto deberá dirigir la Entidad gestora al propietario interesado, sin que éste haya eliminado el vertido anómalo, o solicitado la conexión de desagüe, se procederá a la rescisión del contrato de servicio de agua y alcantarillado y al taponamiento, en su caso, de la acometida tanto de alcantarillado como de agua potable, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar por vertido a cielo abierto.
Artículo 8.- Unidades Depuradoras Autónomas.
En el caso de que, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, fuera necesaria la instalación de una Unidad Depuradora Autónoma con las características técnicas que determine la Entidad gestora, deberá el interesado acreditar ante la Entidad gestora que dispone de la oportuna autorización del Organismo competente en razón del medio receptor al que se pretendan verter los efluentes.
La retirada de los líquidos residuales de las Unidades de Depuración Autónomas que se efectúen mediante camiones cisternas a las instalaciones de saneamiento habrán de poseer, como mínimo, la correspondiente autorización de vertido. Todo ello de conformidad con lo que se indica seguidamente:
Las empresas que realicen estos transportes contarán con autorización de la Entidad Gestora para efectuar la operación de descarga a la instalación de saneamiento.
Desde el momento de la carga de la cisterna, el transportista es el responsable de su contenido cuando éste difiera de lo declarado por el titular de la actividad que genera aguas residuales. A dichos efectos, debe recogerse una muestra del contenido de la cisterna antes de su vertido. La muestra y la cisterna se sellarán e identificarán correctamente para proceder a las oportunas comprobaciones en el caso de que en el momento de la descarga de la cisterna a la instalación de saneamiento se detecten discrepancias con los datos declarantes por el causante del vertido. Si se fuera a realizar la comprobación y el análisis de la muestra, se informará de ello al interesado con el fin de que pueda asistir al acto.
Los fangos procedentes de estas Unidades Depuradoras Autónomas se evacuarán obligatoriamente en vertederos controlados.
Capítulo III
Alcantarillado y acometidas
Artículo 9.- Construcción de alcantarillado.
La construcción de las redes de alcantarillado podrá llevarse a cabo:
a) Por el urbanizador, cuando así sea exigible en virtud de la legislación vigente en materia urbanística, con todos los derechos inherentes. Deberá cumplir las Normas vigentes para las Instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado en edificios y realizar los trabajos bajo la supervisión de la Entidad Gestora
Para ello y con carácter previo a la redacción de un proyecto de urbanización, o a la ejecución de obras de alcantarillado, habrá de solicitarse de la Entidad Gestora la información necesaria sobre la normativa vigente al respecto, redes y condiciones existentes, señalización de los puntos más aconsejables para realizar la evacuación de las aguas residuales y cualquier otro extremo que pudiera resultar de interés al efecto.
En viales de nueva construcción, el urbanizador deberá construir todas las acometidas domiciliarias. En este caso deberán incluirse en el Proyecto de Urbanización, detallando sus características, que deberán ajustarse a la Normativa Técnica vigente.
Una vez realizadas las obras de construcción e instalación del alcantarillado en cualquiera de las formas previstas en el párrafo anterior se realizarán las pruebas pertinentes por la Entidad gestora y, una vez recibidas provisionalmente, se procederá a la firma del acta de entrega para el uso público.
b) Por la Entidad Gestora, a petición de particulares, como prolongación de la red existente, a cargo íntegro de dichos particulares. En este caso el tramo pasa a ser municipal, automáticamente, una vez terminadas las obras.
c) Por particular autorizado al efecto, como prolongación de la red existente, a cargo íntegro de dichos particulares, bajo la vigilancia de Entidad Gestora. En este caso el tramo pasa a ser municipal, automáticamente, una vez terminadas las obras
Artículo 10.- Construcción de acometidas.
Las aguas residuales de un edificio se conducirán al alcantarillado público a través de la acometida, que consta de una arqueta de registro situada en la acera y de un conducto que va desde dicha arqueta hasta la red de alcantarillado.
El conducto de acometida será estanco, de diámetro mínimo de 200 mm, no obstante La Entidad Gestora, para casos concretos, podrá establecer los siguientes diámetros mínimos en acometidas: 160 mm para vivienda unifamiliar; de 2 a 5 viviendas 200 mm; 6 o más 315. La pendiente mínima en todos los caos será del 3%, salvo casos especiales debidamente justificados y autorizados.
Como regla general, los conductos de las aguas residuales discurrirán por una zanja distinta de la utilizada para los conductos de abastecimiento de agua potable. De no ser posible y previa la conformidad de la Entidad gestora, el conducto del agua potable se colocará a un nivel superior al de los colectores de alcantarillado, separados ambos como mínimo 60 cm., Tanto en planta como en alzado. En caso de imposibilidad técnica de esta segunda alternativa será la Entidad gestora la encargada de definir la solución a adoptar.
La prolongación de la red o la instalación de la Unidad Depuradora Autónoma y su acometida será realizada por la Entidad gestora, con cargo al propietario, o bien de forma particular, bajo la vigilancia de la Entidad gestora.
Cuando se deban ejecutar obras en la vía pública será necesaria la autorización municipal previa.
Las acometidas, una vez construidas, pasarán a formar parte de la red de alcantarillado municipal como instalación de cesión obligatoria en la parte que ocupe terrenos de dominio público.
Cuando con ocasión de demoliciones de edificios o parte de los mismos o de construcciones, obras de reforma, reparación o ampliación, cualquiera que sea su uso o destino, se incremente el número de viviendas, establecimientos o locales, el propietario o promotor habrá de solicitar a la Entidad gestora una nueva acometida, rigiéndose íntegramente por las normas aplicables a la de nueva instalación. En estos casos se deberá de demoler y anular, con cargo al abonado, la vieja acometida a dejar en desuso.
Además del pago de los gastos por las obras e instalaciones reguladas en el presente capítulo, el propietario del inmueble habrá de presentar, previamente al comienzo de las obras, justificantes acreditativos de las autorizaciones, permisos o concesiones municipales o, cuando proceda, de otros organismos provinciales, estatales o de comunidades autónomas, por razón de la titularidad del dominio de las vías públicas, exigibles como consecuencia de las obras a realizar en las mismas, siendo de cargo del propietario el abono de las tasas, impuestos, exacciones y en general toda clase de tributos que se devenguen con ocasión de las referidas obras e instalaciones.
Artículo 11.- Acometidas únicas y comunes.
No se autorizará la construcción de acometidas longitudinales para inmuebles situados con frente a la vía pública.
Como norma general, las acometidas serán unifamiliares y, excepcionalmente, la Entidad gestora podrá autorizar la realización de acometidas que recojan los vertidos procedentes de dos viviendas y siempre de conformidad con las características y particularidades que determine la Entidad gestora.
Artículo 12.- Construcción de arquetas de registro.
Toda acometida, domiciliaria o no, se conectará a la red de alcantarillado mediante una arqueta de registro, situada en vía pública, junto a la fachada y en zona de fácil acceso.
La construcción del dispositivo de registro deberá cumplir con las dimensiones y características establecidas al respecto por la Entidad Gestora para cada caso.
Artículo 13.- Solicitud de acometidas.
Toda acometida o conexión a realizar a la red de alcantarillado, así como su renovación o mejora, deberá ser solicitada por el propietario o titular de la relación jurídica de ocupación del edificio o industria.
La solicitud se hará en un impreso normalizado que facilitará la Entidad gestora y deberá contener, además de los requisitos legales de carácter general, los siguientes especiales:
- Situación y carácter de la finca a que se refiera la acometida a realizar.
- Si se trata de nueva instalación o sustitución, mejora o modificación, total o parcial, de acometida para construcción de obra nueva (acometida provisional) o definitiva para un edificio preexistente.
- Croquis de situación y, si por su importancia hubiera lugar, plano de obra, en el soporte que determine la Entidad gestora.
En los inmuebles en los que además de los usuarios de consumo doméstico existiese algún usuario de consumo industrial u otros usos, éste deberá disponer de una acometida independiente a la de los otros usuarios.
La Entidad gestora facilitará al solicitante el informe técnico de las condiciones de la acometida para que lo aporte en la obtención de la autorización de esta obra por parte del Ayuntamiento.
Artículo 14.- Tramitación administrativa.
La solicitud será informada conforme a lo expuesto en el artículo anterior.
Una vez obtenida la autorización municipal para la realización de la acometida, ésta será realizada por la Entidad gestora, con cargo al propietario, o bien de forma particular, bajo la vigilancia de la Entidad gestora.
Transcurrido el plazo de 3 meses desde la notificación de autorización al interesado, sin que se haya realizado las obras, se entenderá que el interesado desiste de su petición, dándose por archivado el expediente.
Artículo 15.- Servidumbres.
Las instalaciones y prolongaciones de alcantarillado público habrán de emplazarse en terrenos de dominio público. No obstante, cuando por circunstancias justificadas a criterio de la Entidad gestora no sea posible su instalación por las vías públicas, podrá permitirse su implantación en terrenos de propiedad del solicitante siempre que éste ponga a disposición de la Entidad gestora una superficie igual a la delimitada por una franja de cuatro metros de ancho a lo largo del recorrido de la red, permitiendo en todo momento el acceso de su personal a dichos terrenos.
Se establece una servidumbre mínima para las acometidas y para las conducciones de saneamiento de dos metros, ambas de ancho a un lado y a otro a lo largo de la red como eje, por lo que no se podrá obstaculizar el acceso a las mismas en ningún caso; no pudiéndose instalar otras conducciones de servicios distintos sin la autorización escrita de la Entidad gestora.
Artículo 16.- Limpieza y conservación de las acometidas
Corresponde a la Entidad gestora la limpieza, conservación y mantenimiento de las acometidas una vez ejecutadas y recibidas, exceptuándose aquellos casos en que la necesidad de los trabajos sea debida al mal uso del alcantarillado. Si tal circunstancia fuese acreditada por aquélla los costes de las actuaciones en las acometidas serán por cuenta del propietario del edificio o inmueble.
Para la realización de los trabajos de limpieza en las acometidas los usuarios deberán habilitar una arqueta de registro, en el caso de que no exista en la acera, siguiendo las instrucciones de la Entidad gestora. El límite de responsabilidades entre el usuario y la Entidad gestora será el límite de fachada. Entre tanto, los usuarios deberán facilitar al personal de la Entidad gestora el acceso a los elementos de registro ubicados en el interior del inmueble.
En el caso de no facilitarse el acceso al inmueble la responsabilidad por los posibles perjuicios que se produzcan será del propietario.
Capítulo IV
Instalaciones en el interior de los edificios
Artículo 17.- Construcción de desagües interiores
Sin exclusión de la instalación de tratamiento previo al vertido que deban realizarse de acuerdo con esta Ordenanza, la instalación de desagüe interior hasta la arqueta de registro, deberá llevarse a cabo por el propietario quién vendrá obligado a ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de edificación.
Los colectores colgados interiores deberán resistir las presiones a que puedan estar sometidos en caso de obturación del alcantarillado. De una manera especial se asegurará la ventilación aérea y el aislamiento sinfónico de los bajantes.
Será siempre responsabilidad del propietario la inclusión de todas las medidas de precaución que sean necesarias para evitar que puedan penetrar en la finca o edificio aguas procedentes de la red de alcantarillado.
Las aguas residuales generadas o captadas en plantas de edificios que se encuentran a una cota inferior a la de la rasante de la vía en la que se realice la acometida, deberán ser conducidas a un depósito intermedio para su posterior elevación al registro de acometida.
La limpieza, conservación y reparación de los desagües particulares se llevará a cabo por los propietarios y por cuenta de los mismos.
Cuando la Entidad gestora observe o compruebe la existencia de alguna anomalía o deficiencia que exigiese la realización de obras para su subsanación, se requerirá al propietario ordenándole la ejecución de las actuaciones que se determinen en el plazo que se fije, transcurrido el cual sin haberlas efectuado se procederá a la rescisión del contrato de servicio de agua y alcantarillado y al taponamiento, en su caso, de la acometida.
Capítulo V
Utilización del alcantarillado
Artículo 18.- Condiciones de utilización
La utilización del alcantarillado se autorizará a aquellas instalaciones que reúnan las condiciones previstas en esta Ordenanza y se obliguen al cumplimiento de los preceptos contenidos en la misma.
A las referidas autorizaciones y altas en el servicio les será de aplicación lo establecido en el Reglamento Municipal de Suministro de Agua Potable.
Salvo en los supuestos en que según lo previsto en esta Ordenanza y en el Reglamento Municipal de Suministro de Agua Potable, no sea obligatoria la utilización de ambos servicios las altas se otorgarán conjuntamente para los dos servicios; prohibiéndose altas individuales para uno solo de ellos.
Artículo 19.- Tipos de aguas residuales
A efectos de la presente Ordenanza los efluentes se clasifican en las dos modalidades siguientes:
Aguas residuales domésticas.
Son las aguas residuales procedentes de zonas de vivienda y de servicios generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas.
Aguas residuales industriales.
Son todas las aguas residuales vertidas desde locales utilizados para efectuar cualquier actividad comercial o industrial, que no sean aguas residuales domésticas ni aguas de escorrentía pluvial.
Capítulo VI
Precios, tarifas, facturación y formas de pago
Artículo 20.- Tarifas del servicio.
Las tarifas por el servicio de utilización del alcantarillado público se aplicarán a los usuarios del suministro de agua potable en función del volumen de agua consumido.
Los vertidos de las aguas procedentes del nivel freático al alcantarillado están prohibidos, dada la gran salinidad de esta agua. No obstante, lo anterior, muy excepcionalmente, podrán autorizarse puntualmente, previa solicitud con justificación de su necesidad, indicando duración y volumen estimados, aquellos generados por achiques para obras u otros. Para este caso el abonado viene obligado a la instalación, a su cargo, de los elementos de medición de caudal que determine la Entidad Gestora; o en su defecto, a la aceptación de la determinación del volumen vertido que establezca la Entidad Gestora. El precio de este vertido debe quedar reflejado en la ordenanza fiscal correspondiente.
Artículo 21.- Periodicidad de la facturación.
La facturación por utilización del alcantarillado público por vertido de aguas residuales y por cualesquiera otros servicios de prestación periódica que deba realizarse, se realizará por la Entidad gestora por períodos, como máximo, trimestrales conjuntamente con las de suministro de agua potable; modificándose esta periodicidad si así se estableciese para este último servicio.
No obstante lo establecido en el presente artículo, los importes por el suministro de agua figurarán independientemente del de utilización de los servicios de alcantarillado, a pesar de expedirse un solo recibo, rigiéndose en cuanto al cobro por las normas del Reglamento Municipal de Suministro de Agua.
TÍTULO II
VERTIDOS A LA RED DE ALCANTARILLADO
Capítulo I
Introducción
Artículo 22.- Terminología
A los efectos de esta Ordenanza se establecen las definiciones siguientes:
Aguas residuales: Aguas procedentes del metabolismo y del uso humano y/o de animales y de las instalaciones industriales, que aportan elementos o sustancias líquidas o sólidas distintas en calidad y/o cantidad de las que tenían en su abastecimiento de origen, diluidas o no con cualquier agua subterránea, superficial o pluvial que se le haya incorporado.
Aguas pluviales: Las escorrentías resultantes de cualquier forma de precipitación natural.
Aguas procedentes del subsuelo: Aguas subterráneas que sean vertidas directamente al alcantarillado y a las que no se les haya dado previamente a este vertido un uso intermedio (energético, autoabastecimiento, proceso industrial o cualquier otro).
Residuos sólidos: Deshechos sólidos de todo tipo, resultantes del manejo, distribución y uso y consumo de alimentos y otros.
Sistema integral de saneamiento: Conjunto de elementos e instalaciones cuyo objeto principal es recoger, transportar, depurar y evacuar las aguas residuales y los subproductos generados en su tratamiento.
Contaminante compatible: Constituyente del agua residual susceptible de ser recibido en el colector del alcantarillado por no producir efectos nocivos en el sistema integral de saneamiento o en el medio receptor final.
Contaminante incompatible: Constituyente del agua residual que no deber ser aceptado en el sistema integral de saneamiento por su efecto nocivo en el mismo o en el medio receptor final.
Pretratamiento: Conjunto de operaciones y procesos unitarios aplicados a un agua residual para reducir su carga contaminante total o parcialmente antes de su vertido en el alcantarillado.
Usuario: Aquella persona o entidad jurídica que utilice el sistema integral de saneamiento para verter aguas residuales de cualquier tipo.
Demanda química de oxígeno (DQO): Es una medida del consumo de oxígeno de un agua por causa de la materia orgánica presente en ella mediante un agente químico fuertemente oxidante. Se expresa en mg/l de O2
Demanda bioquímica de oxígeno (DBO): Es la cantidad de oxígeno consumida, en las condiciones del ensayo, durante un tiempo dado para asegurar la oxidación de las materias orgánicas biodegradables presentes en el agua. Se expresa en mg/l de O2
Sólidos en suspensión: Conjunto de partículas que no están en disolución en el agua y que son separables de la misma por decantación; estando medidos por procesos normalizados de filtración sedimentación en el laboratorio. Se expresan en mg/l.
Capítulo II
Solicitud y autorización de vertidos al alcantarillado
Artículo 23.- Solicitud de vertido.
El vertido de aguas residuales al alcantarillado por las industrias y actividades relacionadas en el Anexo I estará sometido a la previa autorización otorgada por el Ayuntamiento, en la forma y condiciones que se detallen.
La solicitud de autorización de vertido se presentará según el modelo prescrito por el Ayuntamiento y comprenderá, como mínimo, la información que a continuación se indica:
Nombre, dirección y C.N.A.E. de la entidad jurídica del solicitante, así como los datos de identificación del representante que efectúe la solicitud.
Volumen total de agua que consume la industria, separando el volumen suministrado por los servicios municipales del de otras fuentes.
Constituyentes y características de las aguas residuales que consideren todos los parámetros que se describen en esta Ordenanza, sin perjuicio de que se indiquen determinaciones no descritas en ella específicamente.
Volumen de agua residual de descarga y régimen de la misma, horario, duración, caudal medio, caudal punta y variaciones diarias, mensuales y estacionales si las hubiere, y localización del punto de evacuación.
Planos de situación, planta, conducciones, instalaciones mecánicas y detalle de la red de alcantarillado, con dimensiones, situación y cotas.
Descripción de la actividad, instalaciones y procesos que se desarrollan.
Descripción del producto objeto de la fabricación, así como los productos intermedios o subproductos si los hubiere, indicando la cantidad, especificaciones y ritmo de producción.
Instalaciones de pretratamiento y/o depuración y de las medidas de seguridad en adoptados evitación de vertidos accidentales.
Programas de seguimiento y control de vertidos, efectuados por una Entidad Colaboradora homologada de la Administración (E.C.A.)
El Ayuntamiento podrá requerir cualquier otra información complementaria que estime necesaria para poder evaluar la solicitud de la autorización.
Artículo 24.- Plazos para la presentación de la solicitud de vertido
Para las nuevas acometidas, la solicitud de vertidos se presentará junto a la solicitud de acometida a la red de alcantarillado.
Para las acometidas existentes sin autorización de vertido, el usuario dispondrá de seis (6) meses a partir de la fecha de publicación de esta ordenanza, para presentar la solicitud de vertidos.
Artículo 25.- Contenido de la autorización de vertido.
Las autorizaciones de vertido contendrán al menos los siguientes extremos: 1.- Valores máximos permitidos, en concentración, de las aguas residuales. 2.- Limitaciones sobre el caudal máximo, volumen total y, en su caso, horario
de las descargas.
3.- Exigencias de las instalaciones de pretratamiento, inspección, muestreo y medición, en caso necesario.
4.- Exigencias respecto al mantenimiento, informes técnicos y registros de planta en relación con el vertido.
5.- Programas de cumplimiento.
6.- Condiciones complementarias que garanticen el cumplimiento de esta Ordenanza.
Artículo 26.- Autorización de vertido al alcantarillado
De acuerdo con los datos aportados por los solicitantes, el Ayuntamiento estará facultado para resolver en el sentido de:
1.- Prohibir totalmente el vertido, cuando las características que presente no puedan ser corregidas por el oportuno tratamiento. En este caso, los Servicios Técnicos del Ayuntamiento o de la Entidad gestora en quien delegue, aprobarán el método de almacenaje, transporte y punto de vertido de los residuos propuestos por la industria.
2.- Autorizar el vertido, previa determinación de los tratamientos mínimos a que deberán someterse las aguas residuales previamente a su vertido en la red de alcantarillado; así como los dispositivos de control, medida de caudal y muestreo que deberá instalar la industria a su costa.
3.- Autorizar el vertido sin más limitaciones que las contenidas en esta Ordenanza.
4.- Las autorización de vertido al alcantarillado para actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada o Autorización Ambiental Sectorial, concedidas ambas por la CARM habrán de recoger los pronunciamientos que sobre vertidos de aguas residuales determinen estas autorizaciones.
Las actividades sujetas a Licencia de actividad o Declaración Responsable, otorgadas por el Ayuntamiento habrán de recoger los pronunciamientos que sobre vertidos de aguas residuales determinen estas autorizaciones.
Tras la entrada en vigor de la ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada?, no se podrán solicitar de manera independiente nuevas autorizaciones de vertidos a la red de saneamiento. Las condiciones impuestas por las autorizaciones de vertidos al alcantarillado ya otorgadas, se considerarán a todos los efectos condiciones impuestas por la licencia de actividad, salvo que la actividad careciera de licencia de actividad.?
En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, los ayuntamientos modificarán de oficio las licencias de actividad de instalaciones que realicen vertidos al alcantarillado, a los efectos de integrar en ellas las condiciones establecidas por las autorizaciones de vertidos.
Artículo 27.- Silencio administrativo
Se entenderá estimada la solicitud de autorización de vertido si no ha recaído resolución en el plazo de tres meses desde que haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento.
Artículo 28.- Revisión de las autorizaciones de vertido.
El Ayuntamiento, a través de la Entidad gestora, revisará las autorizaciones de vertido cada cuatro años, pudiendo en todo momento modificar sus condiciones cuando circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubieran alterado o sobrevinieran otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos
No se permitirá ninguna conexión a la red de alcantarillado hasta tanto que no se hayan efectuado las obras o instalaciones específicamente determinadas, así como las modificaciones o condicionamientos técnicos que, a la vista de los datos aportados en la solicitud de la autorización de vertido, establezca el Ayuntamiento.
Cualquier alteración del régimen de vertidos deberá ser notificada de manera inmediata a la Entidad gestora. Dicha notificación deberá contener los datos necesarios para el exacto conocimiento de la naturaleza de la alteración, tanto si afecta a las características, como al tiempo y al volumen del vertido.
De acuerdo con estos datos y las comprobaciones que sean necesarias, el Ayuntamiento adoptará nueva resolución según con lo dispuesto en el artículo.
La omisión del usuario de informar de las características de la descarga, cambios en el proceso que afecte a la misma, o los impedimentos al Ayuntamiento para realizar su misión de inspección y control, serán circunstancias suficientes para la anulación de la autorización de vertido.
Artículo 29.- Responsabilidad
La infracción de las condiciones y términos de la autorización y/o de esta Ordenanza es motivo para la anulación de la autorización.
Son responsables de los vertidos quienes lleven a cabo el vertido, ya sea como titulares de las autorizaciones de vertido, ya sea como responsables de vertidos no autorizados.
Capítulo III
Tratamiento previo a los vertidos
Artículo 30.- Instalaciones de tratamiento previo al vertido
El usuario será responsable de la construcción, explotación y mantenimiento de las instalaciones necesarias para satisfacer las exigencias de esta Ordenanza. La inspección y comprobación del funcionamiento de las instalaciones es facultad y competencia del Ayuntamiento; en su caso, a través de la Entidad gestora.
El Ayuntamiento podrá obligar a reducir o regular el caudal del vertido cuando las condiciones de la red o de las instalaciones de depuración así lo aconsejen, o en casos en que el mismo constituya un grave riesgo para el sistema en su conjunto. Esta obligación podrá tener carácter temporal, estacional o continuo.
En los casos en que sea exigible una determinada instalación de pretratamiento para las aguas vertidas, el usuario deberá presentar al Ayuntamiento el proyecto de la misma y su información complementaria para su revisión y aprobación previa; sin que puedan alterarse posteriormente los términos y especificaciones del proyecto presentado.
Podrá exigirse por parte del Ayuntamiento la instalación de medidores de caudal del vertido, en los casos en que no exista fiabilidad respecto a los datos o estimaciones aportados por el usuario.
Artículo 31.- Autorización condicionada
En cualquier caso, la Autorización de Vertido quedará condicionada a la eficacia del tratamiento previo, de tal forma que si el mismo no consiguiera los resultados previstos, quedaría sin efecto dicha autorización. Será siempre responsabilidad de la propiedad el conseguir que la eficacia del tratamiento previo sea acorde con las necesidades del efluente.
Artículo 32.- Asociación de usuarios
Cuando varios usuarios se unieran para efectuar conjuntamente el tratamiento previo de sus vertidos, deberán obtener una Autorización de Vertido para el efluente final conjunto, con declaración de todos los usuarios que lo componen y de sus efluentes. La responsabilidad del cumplimiento de las condiciones de vertido será tanto de la comunidad de usuarios como de cada uno de ellos solidariamente.
Capítulo IV
Descargas accidentales
Artículo 33.- Adopción de medidas para evitar descargas accidentales
Se considera descarga accidental el vertido puntual contaminante que, proviniendo de una actividad cuyos vertidos cumplen habitualmente con lo establecido en la presente Ordenanza, sea ocasionado por accidente o fallo de funcionamiento o incorrecta o defectuosa explotación de sus instalaciones correctoras e infrinja lo dispuesto en esta Ordenanza.
Cada usuario deberá tomar las medidas adecuadas para evitar estas descargas accidentales, realizando las instalaciones necesarias para ello o acondicionando convenientemente las ya existentes e instruyendo al personal encargado de la explotación de las mismas.
Artículo 34.- Comunicación
Si se produjese alguna situación de emergencia el titular de la actividad adoptará de inmediato las medidas necesarias para reducir los efectos del vertido, notificándolo de la forma más rápida posible a la Entidad gestora, a fin de que ésta pueda tomar las medidas oportunas de protección de las instalaciones municipales de saneamiento.
En el plazo máximo de dos días siguientes al vertido accidental, el interesado remitirá a la Entidad gestora un informe completo detallando, junto a los datos de identificación, el caudal y materias vertidas, causa del accidente, fecha y hora en que se produjo, duración del mismo y las medidas correctoras tomadas “in situ”. Y ello sin perjuicio de la aplicación del régimen disciplinario correspondiente y de la vigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Artículo 35.- Valoración y abono de daños
Con independencia de las responsabilidades en que se pudiera haber incurrido, los costes de las operaciones a que den lugar los vertidos accidentales, incluidos los derivados de la limpieza, reparación o modificación de las instalaciones de saneamiento y los de restauración del medio ambiente afectado, serán abonados por el causante.
Artículo 36.- Accidente mayor
Cuando las situaciones de emergencia, a las que se hace referencia en los artículos anteriores, puedan ser calificadas de accidentes mayores, además de las normas establecidas en la presente Ordenanza, será de aplicación el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio sobre medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y demás disposiciones legales.
Capítulo V
Prohibiciones y limitaciones generales de los vertidos
Artículo 37.- Prohibiciones
Las industrias y actividades relacionadas en el Anexo I del presente Reglamento, no podrán realizar vertidos a la red de alcantarillado que contengan los componentes y las características que de forma enumerativa quedan agrupadas por similitud de efectos en el Anexo II.
Se entiende como prohibido el vertido a la red de alcantarillado de cualquier elemento sólido, pastoso, líquido o gaseoso que, incorporado en las aguas como consecuencia de los procesos o actividades de las instalaciones industriales, en razón de su naturaleza, propiedades, concentración y cantidad, cause o pueda causar, por sí solo o por interacción con otros, alguno de los siguientes efectos:
1. Mezclas explosivas: Se entenderán como tales aquellos compuestos que por razón de su naturaleza o cantidad sean o puedan ser suficientes, por sí mismos o en presencia de otras sustancias, de provocar igniciones o explosiones. En ningún momento mediciones sucesivas efectuadas con un explosímetro en el punto de descarga del vertido al Sistema Integral de Saneamiento deberán indicar valores superiores al 5 por 100 del límite inferior de explosividad, así como una medida realizada de forma aislada, no deberá superar en un 10 por 100 al citado límite. Se incluyen: Los gases procedentes de motores de explosión, gasolina, queroseno, nafta, éteres, aldehídos, cetonas, peróxidos, cloratos, percloratos, bromuros, carburos, hidruros, nitruros, disolventes orgánicos inmiscibles en agua y aceites volátiles, así como cualquier otra sustancia que pueda provocar mezclas explosivas.
2. Desechos sólidos o viscosos: Se entenderán como tales aquellos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo de la red de alcantarillado, o que puedan interferir en el transporte de aguas residuales.
Se incluyen los siguientes: grasas, tripas, tejidos animales, estiércol, huesos, cortezas de fruta, pelos, pieles o carnaza, entrañas, sangre, plumas, cenizas, escorias, arenas, cal apagada, residuos de hormigones y lechadas de cemento o aglomerantes hidráulicos, fragmentos de piedras o de mármol, trozos de metal, vidrio, paja, viruta, recortes de césped, trapos, granos, lúpulo, desechos de papel, maderas, plástico, alquitrán, así como residuos y productos alquitranados procedentes de operaciones de refino y destilación, residuos asfálticos y de procesos de combustibles, aceites lubricantes o similares usados, minerales o sintéticos, incluyendo agua-aceite, emulsiones, agentes espumantes y, en general, todos aquellos sólidos de cualquier procedencia con tamaño superior a 1,5 cm. en cualquiera de sus dimensiones.
3. Materias colorantes: Se entenderán como materias colorantes aquellos sólidos, líquidos o gases, tales como: Tintas, barnices, lacas, pinturas, pigmentos y demás productos afines, que incorporados a las aguas residuales, las colorea de tal forma que no pueden eliminarse por ninguno de los procesos de tratamiento usuales que se emplean en las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales.
4. Residuos corrosivos: Se entenderán como tales aquellos compuestos que provoquen corrosiones a lo largo del Sistema Integral de Saneamiento, tanto en equipos como en instalaciones, capaces de reducir considerablemente la vida útil de éstas o producir averías. Se incluyen los siguientes: Ácidos clorhídrico, nítrico, sulfúrico, carbónico, fórmico, acético, láctico y butírico, lejías de sosa o potasa, hidróxido amónico, carbonato sódico, aguas de muy baja salinidad y gases como el sulfuro de hidrógeno, cloro, fluoruro de hidrógeno, dióxido de carbono, dióxido de azufre, y todas las sustancias que reaccionando con el agua formen soluciones corrosivas, como los sulfatos y cloruros.
5. Residuos peligrosos: Se entenderán aquellos productos o compuestos que:
Figuren en la lista de residuos peligrosos aprobada en la legislación estatal.
Los que, sin estar incluidos en la lista citada, tengan tal consideración de conformidad con lo establecido en la normativa estatal.
Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.
6. Residuos que produzcan gases nocivos: Se entenderán como tales los residuos que produzcan gases nocivos en la atmósfera del alcantarillado, colectores y/o emisarios en concentraciones superiores a los límites siguientes:
Monóxido de carbono (CO): 100 cc/m³ de aire. Cloro (Cl2): 1 cc/m³ de aire.
Sulfuro de hidrógeno (SH2): 20 cc/m³ de aire. Cianhídrico (CNH): 10 cc/m³ de aire.”
Artículo 38.- Vertidos tolerados
Se entienden como vertidos tolerados todos los que no estén incluidos en el artículo anterior.
Las concentraciones máximas instantáneas de contaminantes en las aguas residuales que se viertan a las redes de alcantarillado no podrán superar los límites señalados en el Anexo III.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua podrá, excepcionalmente, y previo informe de la Consejería de Sanidad y Política Social, admitir concentraciones superiores para aquellos vertidos de aguas residuales, cuyas circunstancias particulares, debidamente justificadas, así lo aconsejen, salvo en el caso de que impidan el correcto funcionamiento de los colectores e instalaciones de depuración.
No podrá realizarse dilución alguna en los vertidos para conseguir niveles de concentración de contaminantes que posibiliten su evacuación al alcantarillado.
Artículo 39.- Acciones reglamentarias
Los vertidos que se realicen al alcantarillado y que no cumplan cualquiera de las limitaciones o prohibiciones que se especifican en la presente Ordenanza darán lugar a que el Ayuntamiento adopte alguna o algunas de las medidas siguientes:
Prohibición total del vertido cuando, existiendo el incumplimiento, éste no pueda ser corregido ni en las instalaciones municipales existentes ni en las instalaciones del usuario.
Exigir al usuario la adopción de las medidas necesarias en orden a la mejora del vertido, mediante un pretratamiento del mismo o modificaciones en el proceso que lo origina.
Exigir al responsable de efectuar, provocar o permitir la descarga el pago de todos los gastos y costos adicionales a que el Ayuntamiento haya tenido que hacer frente como consecuencia de los vertidos, por desperfectos, averías, limpieza, análisis, etc.
El Ayuntamiento podrá adoptar las medidas cautelares necesarias, incluida la suspensión del vertido, para el caso de que se incumplan las condiciones de su otorgamiento, sin perjuicio, en su caso, del inicio de procedimiento sancionador.
Capítulo VI
Muestreo y análisis de los vertidos
Artículo 40.- Muestreo
Se diferencian dos tipos de muestreos, por un lado, las muestras tomadas como consecuencia de las inspecciones realizadas por el Ayuntamiento a través de la Entidad Gestora, y por otro lado las muestras realizadas directamente por la empresa a través un laboratorio acreditado (entidad colaboradora de la administración).
En el primer caso las muestras tomadas por el Ayuntamiento a través de la Entidad Gestora, serán entregadas para su análisis en un laboratorio acreditado y se instará la presencia del usuario durante la recogida de muestras, siendo opcional la presencia de la policía. Si durante la recogida de muestras se renunciara por parte del usuario a estar presente se reflejará en el correspondiente Acta levantado al efecto.
En el segundo caso, si la analítica de la muestra tomada de forma particular para el usuario se va a emplear dentro del proceso de autorización de vertidos, será necesario la comunicación con 24 horas de antelación a la Entidad Gestora, que deberá estar presente en dicha toma de muestras.
Artículo 41.- Muestras
Las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras simples (puntuales) más representativas del vertido, el cual será señalado por la Entidad gestora.
Cada muestra se fraccionará en tres partes, dejando una a disposición del usuario, otra en poder de la Administración actuante y la tercera, debidamente precintada, acompañará al Acta levantada.
Cuando la Entidad gestora lo considere conveniente para obtener una mayor información sobre los vertidos, en especial en situaciones de oscilaciones fuertes en la composición de los mismos, los controles se efectuarán sobre muestras compuestas.
Las muestras compuestas serán obtenidas por mezcla y homogeneización de cinco (5) muestras simples recogidas en el mismo punto y en un período de al menos dos (2) horas y siendo el volumen de cada muestra simple proporcional al volumen del caudal de vertido en el instante de la toma de muestras.
Artículo 42.- Métodos analíticos
Los métodos analíticos para la determinación de los parámetros contaminantes de los vertidos serán los establecidos en el Decreto n.º 16/1999, de 22 de abril, sobre Vertidos de Aguas Residuales Industriales al Alcantarillado, que quedan definidos en el Anexo IV de este Reglamento. En su defecto, serán de aplicación las normas reconocidas internacionalmente, como pueden ser los métodos descritos en los “Standard Methods for the examination of water and wastewater”, publicados conjuntamente por la A.P.H.A (American Public Health Association), A.W.W.A. (American Water Works Association), W.P.C.F. (Water Pollution Control Federation).
Los análisis de las muestras podrán realizarse en instalaciones homologadas o autorizadas por la Administración o que dispongan de un sistema de control y de aseguramiento de calidad de la actividad analítica según normativa internacional.
Las muestras que vayan a ser analizadas deberán ser convenientemente codificadas aunque no llevarán identificación o señal alguna que permita determinar su origen o procedencia, ni la identidad de la instalación de que procedan.
Artículo 43.- Arqueta de efluentes
Las instalaciones que viertan aguas residuales dispondrán, para la toma de muestra y mediciones de caudales u otros parámetros, de una arqueta o registro de libre acceso desde el exterior situada aguas abajo del último vertido y de tal forma que el flujo del efluente no pueda variarse.
En determinados casos justificados, la Entidad gestora podrá exigir al usuario la realización de algún tipo arqueta específica que permita un muestreo adecuado de los efluentes.
Artículo 44.- Arqueta de registro del tratamiento previo al vertido
Las agrupaciones industriales u otros usuarios que mejoren la calidad de sus efluentes dispondrán, a la salida de su instalación de tratamiento previo al vertido, de la correspondiente arqueta o registro de libre acceso, sin exclusión de la establecida por el artículo anterior.
Artículo 45.- Mantenimiento
Las instalaciones que viertan aguas residuales a la red de alcantarillado deberán conservar en perfecto estado de funcionamiento todos los equipos de medición, muestreo y control necesarios para realizar la vigilancia de la calidad de sus efluentes.
Artículo 46.- Procedimiento de toma de muestras
La toma de muestras se efectuará, con carácter particular, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Deberá comunicarse al representante de la industria inspeccionada que puede asistir al acto de la inspección y de la toma de muestras; debiendo la empresa inspeccionada facilitar el acceso a las instalaciones y el montaje de los instrumentos para medir y tomar las muestras necesarias.
Las muestras se deberán tomar por triplicado e identificar el envase donde se guarden, si es de plástico o de vidrio. Los envases deberán ser sellados por el propio inspector y entregará uno de ellos al representante de la empresa, que deberá almacenarlo y conservarlo siguiendo las instrucciones que le indique el propio inspector, mientras que los otros dos quedarán en poder de la Entidad gestora para su entrega en el laboratorio homologado.
Después de la toma de muestras, se levantará un acta por triplicado en la que consignará los datos de identificación del usuario, la persona o personas que le han atendido, las operaciones o controles realizados, los resultados de las medidas efectuadas in situ, las muestras que se han tomado y cualquier otro aspecto que sea de relevancia y el inspector considere oportuno introducir en el acta.
Las muestras se trasladarán de inmediato por la Entidad gestora al laboratorio en donde se efectuarán las determinaciones analíticas, adoptando las precauciones necesarias pata su correcta conservación y para que no se alteren las características del agua residual muestreada; haciéndose entrega de las mismas en el mismo día.
La toma se podrá efectuar utilizando un aparato automático de toma de muestras, con la posibilidad de captar una o varias muestras, en función de las necesidades determinadas por la Entidad gestora. En este caso se invitará al representante de la empresa inspeccionada a que esté presente durante el tiempo que dure el muestreo y, una vez colocado el aparato, se precintará en presencia del representante. Transcurrido el tiempo de muestreo predeterminado se desprecintará y se recogerán las muestras.
Si en el momento de la inspección no se produjera ningún vertido por tratarse de un vertido intermitente, podrá tomarse una muestra en donde el personal inspector considere oportuno para su representatividad; siendo responsabilidad de la empresa inspeccionada la presentación de la documentación necesaria que garantice que el agua residual se vierte en las condiciones establecidas en la autorización del vertido y según lo establecido en esta Ordenanza.
Artículo 47.- Resultados analíticos contradictorios
Una vez entregados los dos envases en el laboratorio homologado, por éste se procederá para que uno de ellos quede almacenado en las debidas condiciones para que permanezcan en lo posible sin alterar las características físico-químicas y biológicas del agua residual; iniciando seguidamente las actuaciones oportunas con el otro envase para la determinación de los parámetros deseados.
Ultimado el análisis se dará cuenta del mismo al interesado por la Entidad gestora, con el apercibimiento de que, en el plazo de diez días, podrá alegar lo que estime conveniente y, en su caso, presentar resultados analíticos contradictorios que deberán estar avalados por el laboratorio de una Empresa Colaboradora de los Organismos de Cuenca.
En el caso de que los resultados del análisis contradictorio fueran representativamente diferentes en más menos el 20% con el análisis notificado, se procederá sin solución de continuidad al análisis del tercer envase por un tercer laboratorio homologado a quien lo remita la Entidad gestora; siendo sus resultados dirimentes.
Los gastos del análisis de este tercer envase serán de cuenta del interesado siempre que sus resultados sean representativamente conformes con el notificado; y de la Entidad gestora caso de su coincidencia con el contradictorio presentado.
Artículo 48.- Frecuencia del muestreo
Respecto a la frecuencia del muestreo, la Entidad gestora determinará los intervalos de la misma en cada sector, y en el momento de la aprobación del vertido, de acuerdo con las características propias del solicitante, ubicación y cualquier otra circunstancia que considere conveniente.
Artículo 49.- Información
Las determinaciones periódicas realizadas deberán remitirse a la Entidad gestora, a su requerimiento, con la frecuencia y en la forma que se especifique en la propia autorización del vertido. En todo caso, estos análisis estarán a disposición del Ayuntamiento y la Entidad gestora responsables de la inspección y control de los vertidos para su examen, cuando éste proceda.
Por su parte, la Entidad gestora podrá realizar sus propias determinaciones, aisladas o en paralelo con el usuario, cuando lo considere procedente y en la forma en que se define en el siguiente capítulo sobre inspección y control.
Capítulo VII
Inspección y control de los vertidos
Artículo 50.- Inspección
El Ayuntamiento y/o la Entidad gestora podrá efectuar, por iniciativa propia o a instancia de los usuarios, tantas inspecciones y controles de las instalaciones de vertidos de aguas residuales como estime oportunas para verificar las condiciones y características de los vertidos a la red de alcantarillado.
En el caso de que la inspección se lleve a cabo por iniciativa propia de la Administración o de la Entidad gestora no será necesaria la previa comunicación al interesado.
Las inspecciones y controles podrán consistir, total o parcialmente, en:
Comprobación del estado de la instalación y del funcionamiento de los instrumentos que para el control de los efluentes se hubieran establecido en la Autorización de Vertido.
Muestreo de los vertidos en cualquier punto de las instalaciones que los originan.
Medida de los caudales vertidos a la red de alcantarillado y de parámetros de calidad mensurables in situ.
Comprobación de los caudales de abastecimiento y autoabastecimiento. Comprobación del cumplimiento del usuario de los compromisos detallados en la Autorización de Vertido.
Comprobación del cumplimiento de las restantes obligaciones, en materia de vertidos, contempladas en la presente Ordenanza.
Cualquier otra que resulte necesaria para el correcto desarrollo de la labor inspectora.
A fin de que los inspectores puedan realizar sus funciones de vigilancia y control, los titulares de las instalaciones estarán obligados ante dicho personal acreditado a:
Facilitarles, sin necesidad de comunicación anticipada, el libre acceso a los locales o partes de la instalación que consideren conveniente para el cumplimiento de su misión.
Facilitarles el montaje de los equipos, así como permitirles la utilización de los instrumentos que la empresa utilice con la finalidad de autocontrol, especialmente aquellos para la medición de los caudales de vertidos y toma de muestras, a efecto de realizar las comprobaciones que consideren convenientes.
Y, en general, facilitarles el ejercicio y cumplimiento de sus funciones.
La negativa a facilitar inspecciones o a suministrar datos y muestras será considerada como infracción de la presente Ordenanza.
Artículo 51.- Acta de inspección
Del resultado de la inspección se levantará acta por triplicado en la que se harán constar los datos identificativos del usuario, las operaciones y controles realizados, resultados de mediciones y toma de muestras, y cualquier otro hecho que se estime oportuno significar por ambas partes. Este acta se firmará por el inspector y por el usuario, a quien se le entregará una copia de la misma.
TÍTULO III
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 52.- Infracciones y sanciones
Toda actuación, comportamiento o conducta que contravenga esta Ordenanza dará lugar a la imposición de sanciones a los infractores, a la adopción de medidas tendentes a la restauración de las normas infringidas o situación antirreglamentaria creada y a la indemnización de daños y perjuicios a cargo de los responsables, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles por los Tribunales de Justicia.
Artículo 53.- Infracciones
1. Las conductas contrarias a la normativa en materia de vertidos industriales a la red de saneamiento, no autorizados por la licencia de actividad o incumpliendo las condiciones en que han sido autorizados o las normas aplicables, se sancionarán con arreglo al régimen de infracciones y sanciones que se tipifican en los apartados siguientes, salvo que concurran con las previstas en los artículos anteriores, por apreciarse identidad de sujeto, hecho y fundamento, en cuyo caso se impondrá únicamente la sanción de mayor gravedad.
2. Constituye infracción muy grave la descarga a la red de saneamiento de vertidos industriales prohibidos o que superen los valores máximos admisibles, siempre que causen daños en las infraestructuras de saneamiento o depuración, o hayan producido un perjuicio o deterioro grave del medio ambiente o puesto en peligro la seguridad o salud de las personas.
3. Constituyen infracción grave en materia de vertidos a la red de saneamiento:
a) La descarga a la red de saneamiento de vertidos industriales prohibidos o que superen los valores máximos admisibles, cuando no causen daños en las infraestructuras de saneamiento o depuración, ni hayan producido un perjuicio o deterioro grave del medio ambiente o puesto en peligro la seguridad o salud de las personas.
b) El incumplimiento de la obligación de mantener en buen estado las instalaciones y colectores del vertido.
c) No disponer de las arquetas y dispositivos necesarios para la toma de muestras y aforo de caudales, inmediatos a las acometidas a las redes de saneamiento y fácilmente accesibles para las tareas de inspección, o mantenerlos en condiciones deficientes de funcionamiento.
d) La dilución de los vertidos sin autorización.
e) No informar inmediatamente al órgano municipal competente, y a la Consejería competente en materia de medio ambiente, de cualquier vertido accidental, potencialmente peligroso para el medio ambiente o la salud de las personas, o que pueda perjudicar las instalaciones de saneamiento y depuración.
4. Constituyen infracción leve los incumplimientos de cualesquiera otras obligaciones establecidas por esta ley o por sus normas de desarrollo en materia de vertidos a la red de saneamiento, cuando no estén tipificadas como muy graves o graves.
Artículo 54.- Sanciones.
Corresponde al ayuntamiento la imposición de sanciones por las infracciones descritas en el artículo anterior. Según la gravedad de la infracción se podrán adoptar las siguientes disposiciones:
1. Imposición de sanciones económicas por las siguientes cuantías:
*Las infracciones muy graves, con multa desde 30.001 hasta 300.000 euros.
*Las infracciones graves, con multa desde 3.001 hasta 30.000 euros.
*Las infracciones leves, con multa de hasta 3.000 euros.
Para la graduación de las multas a imponer se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Intencionalidad.
b) Ánimo de lucro o beneficio ilícito obtenido.
c) Grado de participación.
d) Reincidencia, por comisión de otra u otras infracciones de la misma naturaleza en los últimos cinco años, que hayan dado lugar a la imposición de sanción que sea firme en vía administrativa.
e) La medida en que el valor límite de emisión haya sido superado.
f) Falta o no de controles exigibles en la actuación realizada o de las precauciones precisas en el ejercicio de la actividad.
g) Magnitud del riesgo objetivo producido sobre la calidad del recurso o sobre el bien protegido.
h) La repercusión, trascendencia o reversibilidad del daño producido, o su incidencia en la salud humana, recursos naturales y medio ambiente.
i) Coste de la restitución.
j) La ejecución del hecho aprovechando circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de personas o medios que faciliten la impunidad.
k) La capacidad económica del infractor.
l) La adopción espontánea por el infractor de medidas eficaces para reparar el daño causado, con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, y la colaboración activa en el esclarecimiento de los hechos.
m) Las diferencias entre los datos facilitados y los reales.
2. Imposición al infractor de la obligación de adoptar las medidas correctoras necesarias para el cumplimiento de las limitaciones establecidas.
3. Comprobación complementaria de los volúmenes y características de calidad de los vertidos por parte de la Entidad gestora, exigiéndosele al usuario el pago de los costes que ello provoque.
4. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá satisfacer el importe de los daños ocasionados al sistema integral de saneamiento.
5. Además de las multas previstas en esta Ordenanza, la comisión de las infracciones que tipifica podrá llevar aparejada, motivadamente, la imposición de todas o algunas de las sanciones accesorias que se enumeran en el artículo 157 de la Ley 4/2009, 14-5 de Protección Ambiental Integrada.
Artículo 55.- Daños a terceros
Si se produjeran daños a terceros como consecuencia del incumplimiento de las normas de esta Ordenanza o por causa de vertidos prohibidos o por los autorizados que no cumplan las condiciones impuestas, la responsabilidad será de cuenta exclusiva de las entidades propietarias, sin perjuicio de aplicación por el Ayuntamiento de las sanciones y medidas a adoptar establecidas en esta Ordenanza.
Cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las disposiciones indicadas al efecto.
Las reclamaciones de los terceros se presentarán, en todo caso, en el término de un año en el Registro General del Ayuntamiento de Torre Pacheco; resolviéndose por el órgano de los Servicios competentes la procedencia de aquellas, su cuantía y la parte responsable. Contra su acuerdo podrá interponerse recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 56.- Prescripción
La acción para iniciar el expediente sancionador de las infracciones previstas en esta Ordenanza prescribirá a los seis meses contados desde la comisión del hecho, o desde la detección del daño causado si éste no fuera inmediato.
Artículo 57.- Procedimiento y competencia
La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se realizará mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador según lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La potestad sancionadora corresponderá al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento, el cual podrá delegar tanto la imposición de multas como cualquier otra medida a adoptar.
Artículo 58.- Recursos
Contra estas resoluciones municipales podrá interponerse recurso de reposición, que se formulará por escrito, en forma clara, con expresión de las razones que estime el reclamante, precepto en el que se apoye y alcance de sus pretensiones, a fin de que por el mismo órgano que la dictó se pueda examinar la resolución impugnada y confirmarla, revocarla o reformarla.
El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes contado a partir del día siguiente al recibo de la notificación correspondiente, debiendo presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, dirigido el Excmo. Señor Alcalde Presidente y con los registros correspondientes.
En caso de desestimación del recurso de reposición podrá interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de
Justicia competentes; y de no obtenerse resolución expresa de la autoridad local, el plazo será de seis meses para la interposición del mismo.
Artículo 59.- Ejecutividad
Las resoluciones administrativas que se adopten en materia de vertidos serán inmediatamente ejecutivas, es decir, que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, bien se trate de hacer efectiva la imposición de multas, de reclamación de indemnizaciones de daños o de cualquier otra resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación aplicable en vigor.
Artículo 60.- Ejecución subsidiaria
En los supuestos en que se imponga al infractor la obligación de reparar los daños causados a las instalaciones públicas, dentro del plazo que al efecto se le señale, podrá el Ayuntamiento ejecutar de forma subsidiaria tales reparaciones, girando al infractor el importe de las obras y utilizando, si fuera necesario, el procedimiento ejecutivo de apremio.
Disposiciones transitorias
Primera
A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, todos los titulares de las industrias y actividades recogidas en el Anexo I deberán remitir, en el plazo de seis meses, al Ayuntamiento de Torre Pacheco la declaración de sus vertidos en la red de alcantarillado.
Segunda
Las industrias y actividades relacionadas en el Anexo I que no dispongan de la correspondiente autorización de vertidos al alcantarillado procederán a regularizar su situación de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza, en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
Disposiciones finales
Primera
Esta ordenanza entrará en vigor a los quince días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y subsistirá vigente hasta tanto el Excmo. Ayuntamiento de Torre Pacheco acuerde reformarla.
Segunda
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo preceptuado en esta Ordenanza.
ANEXO I
RELACIÓN DE INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES SOMETIDAS A LO DISPUESTO EN ESTE REGLAMENTO
a) Todas las industrias y actividades que superen un caudal de abastecimiento, incluido el autoabastecimiento, de 20.000 metros cúbicos/año.
b) Las industrias y actividades que, siendo causantes de un vertido no doméstico e independientemente de su volumen, figuran en la siguiente relación:
Industrias y actividades
-Producción ganadera
-Extracción, preparación y aglomeración de combustibles sólidos y coquerías.
-Refino de petróleo.
-Producción, transporte y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.
-Extracción y preparación de minerales metálicos.
-Producción y primera transformación de metales.
-Extracción de minerales no metálicos ni energéticos; turberas.
-Industrias de productos minerales no metálicos.
-Industria química.
-Fabricación de productos metálicos, excepto máquinas y material de transporte.
-Talleres mecánicos con cabina de pintura.
-Construcción de maquinaria y equipo mecánico.
-Construcción de máquinas de oficina y ordenadores.
-Construcción de maquinaria y material eléctrico.
-Fabricación de material electrónico, excepto ordenadores.
-Construcción de vehículos automóviles y sus piezas de repuesto.
-Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques.
-Construcción de otro material de transporte.
-Fabricación de instrumentos de precisión óptica y similares.
-Fabricación de aceite de oliva.
-Fabricación de aceites y grasas, vegetales y animales, excepto aceite de oliva.
-Sacrificio de ganado, preparación y conservas de carne.
-Industrias lácteas.
-Fabricación de jugos y conservas vegetales.
-Fabricación de conservas de pescado y otros productos marinos.
-Fabricación de productos de molinería.
-Fabricación de pastas alimenticias y productos amiláceos.
-Industrias del pan, bollería, pastelería y galletas.
-Industria del azúcar.
-Elaboración de productos de confitería.
-Industrias de productos para la alimentación animal, incluso harinas de pescado.
-Elaboración de productos alimenticios diversos.
-Industrias de alcoholes etílicos de fermentación.
-Industria vinícola.
-Sidrerías.
-Fabricación de cerveza y malta cervecera.
-Industrias de las aguas minerales, aguas gaseosas y otras bebidas analcohólicas.
-Industria del tabaco.
-Industria textil.
-Industria del cuero.
-Fabricación en serie de calzado, excepto el de caucho y madera.
-Fabricación de calzado de artesanía y a medida, incluso el calzado ortopédico.
-Confección en serie de prendas de vestir y complementos del vestido.
-Confección de otros artículos con materiales textiles.
-Industria de papelería.
-Aserrado y preparación industrial de la madera: aserrado, cepillado, pulido, lavado y otros.
-Fabricación de productos semielaborados de madera: chapas, tableros, maderas mejoradas, y otros.
-Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
-Fabricación de objetos diversos de madera, excepto muebles.
-Fabricación de productos de corcho.
-Fabricación de artículos de junco y caña, cestería, brochas, cepillos y otros.
-Industrias del mueble de madera.
-Industria del papel; artes gráficas y edición.
-Industrias de transformación del caucho y materias plásticas.
-Otras industrias manufactureras.
-Investigación científica y técnica.
-Hospitales, clínicas y sanatorios de medicina humana.
-Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
c) Actividades que no estando incluidas en el apartado a) y b) puedan ocasionar riesgo para los sistemas de saneamiento y depuración.
ANEXO II
VERTIDOS PROHIBIDOS
1.- Mezclas explosivas. Se entenderán como tales aquellos sólidos, líquidos, gases o vapores que por razón de su naturaleza o cantidad sean o puedan ser suficientes, por sí mismos o en presencia de otras sustancias, de provocar ignición o explosiones. En ningún momento mediciones sucesivas efectuadas con un explosímetro en el punto de descarga del vertido al Sistema de Saneamiento, deberán indicar valores superiores al 5 por 100 del límite inferior de explosividad, así como una medida realizada de forma aislada, no deberá superar en un 10 por 100 al citado límite. Se prohíben expresamente: los gases procedentes de motores de explosión, gasolina, queroseno, nafta, benceno, tolueno, xileno, éteres, tricloroetileno, aldehídos, cetonas, peróxidos, cloratos, percloratos, bromuros, carburos, hidruros, nitruros, sulfuros, disolventes orgánicos inmiscibles en agua y aceites volátiles.
2.- Residuos sólidos o viscosos: Se entenderán como tales aquellos residuos que provoquen o puedan provocar obstrucciones con el flujo del Sistema de Saneamiento o que puedan interferir en el transporte de las aguas residuales. Se incluyen, los siguientes: grasas, tripas, tejidos animales, estiércol, huesos, pelos, pieles, sangre, plumas, cenizas, escorias, arenas, cal apagada, residuos de hormigones y lechadas de cemento o aglomerantes hidráulicos, fragmentos de piedras, mármol, metales, vidrio, paja, virutas, recortes de césped, trapos, lúpulo, desechos de papel, maderas, plástico, alquitrán, así como residuos y productos alquitranados procedentes de operaciones de refino y destilación, residuos asfálticos y de procesos de combustiones, aceites lubricantes usados, minerales o sintéticos, incluyendo agua-aceite, emulsiones, agentes espumantes y en general todos aquellos sólidos de cualquier procedencia con tamaño superior a 1,5 centímetros en cualquiera de sus tres dimensiones.
3.- Materias colorantes: Se entenderán como materias colorantes aquellos sólidos, líquidos o gases, tales como: tintas, barnices, lacas, pinturas, pigmentos y demás productos afines, que incorporados a las aguas residuales, las colorea de tal forma que no pueden eliminarse con ninguno de los procesos de tratamiento usuales que se emplean en las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales.
4.- Residuos corrosivos: Se entenderán como tales aquellos sólidos, líquidos, gases o vapores que provoquen corrosiones a lo largo del Sistema de Saneamiento, tanto en equipos como en instalaciones, capaces de reducir considerablemente la vida útil de éstas o producir averías. Se incluyen los siguientes: ácido clorhídrico, nítrico, sulfúrico, carbónico, fórmico, acético, láctico y butírico, lejías de sosa o potasa, hidróxido amónico, carbonato sódico, aguas de muy baja salinidad y gases como el sulfuro de hidrógeno, cloro, fluoruro de hidrógeno, dióxido de carbono, dióxido de azufre, y todas las sustancias que reaccionando con el agua formen soluciones corrosivas, como los sulfatos y cloruros.
5.- Residuos tóxicos y peligrosos: Se entenderán como tales aquellos sólidos, líquidos o gaseosos, industriales o comerciales, que por sus características tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento específico y control periódico de sus potenciales efectos nocivos y, en especial los siguientes:
1. Acenafteno.
2. Acrilonitrilo.
3. Acroleína (Acrolín).
4. Aldrina (Aldrín).
5. Antimonio y compuestos.
6. Asbestos.
7. Benceno.
8. Bencidina.
9. Berilio y compuestos.
10. Carbono, tetracloruro.
11. Clordán (Chlordane).
12. Clorobenceno.
13. Cloroetanos.
14. Clorofenoles.
15. Cloroformo.
16. Cloronaftaleno.
17. Cobalto y compuestos.
18. Dibenzofuranos policlorados.
19. Diclorodifeniltricloroetano y metabolitos (DDT).
20. Diclorobencenos.
21. Diclorobencidina.
22. Dicloroetileno.
23. 2,4-Diclorofenol.
24. Dicloropropano.
25. Dicloropropeno.
26. Dieldrina (Dieldrín).
27. 2,4-Dimetilfenoles o Xilenoles.
28. Dinitrotolueno.
29. Endosulfán y metabolitos.
30. Endrina (Endrín) y metabolitos.
31. Eteres halogenados.
32. Etilbenceno.
33. Fluoranteno.
34. Ftalatos de éteres.
35. Halometanos.
36. Heptacloro y metabolitos.
37. Hexaclorobenceno (HCB).
38. Hexaclorobutadieno (HCBD).
39. Hexaclorociclohexano (HTB, HCCH, HCH, HBT).
40. Hexaclorociclopentadieno.
41. Hidrazobenceno (Diphenylhidrazine).
42. Hidrocarburos aromáticos polinucleares (PAH).
43. Isoforona (Isophorone).
44. Molibdeno y compuestos.
45. Naftaleno.
46. Nitrobenceno.
47. Nitrosaminas.
48. Pentaclorofenol (PCP).
49. Policlobifenilos (PCB’s).
50. Policlorotrifenilos (PCT’s).
51. 2,3,7,8-Tetraclorodibenzo-p-dioxina (TCDD).
52. Tetracloroetileno.
53. Talio y compuestos.
54. Teluro y compuestos.
55. Titanio y compuestos.
56. Tolueno.
57. Toxafeno.
58. Tricloroetileno.
59. Uranio y compuestos.
60. Vanadio y compuestos.
61. Vinilo, cloruro de.
62. Los productos de síntesis y sus intermediarios de reacción, procedentes de la industria química, farmacéutica o veterinaria, cuyos efectos puedan suponer riesgo sobre el medio ambiente o la salud humana.
6.- Residuos que produzcan gases nocivos: Se entenderán como tales los residuos que produzcan gases nocivos en la atmósfera del alcantarillado, colectores y emisarios en concentraciones superiores a los límites siguientes:
? Monóxido de Carbono (CO): 100 cc/m³ de aire.
? Cloro (Cl2): 1 cc/m³ de aire.
? Sulfuro de Hidrógeno (H2S): 20 cc/m³ de aire.
? Cianuro de Hidrógeno (HCN): 10 cc/m³ de aire.
ANEXO III
VALORES MÁXIMOS INSTANTÁNEOS DE LOS PARÁMETROS DE CONTAMINACIÓN
Temperatura…………………………………………………….…………………………. <40º C
pH (intervalo)………………………………………...………………..………… 5,5-9,5 unidades
Conductividad…………………………………… ……….……………...…………… 5.000 s/cm
Sólidos en suspensión………………………………………...………….……………… 500 mg/l
Aceites y grasas …………………………….……………………………..……………..100 mg/l
DBO5……………………………………………………………..….………………….. 650 mg/l
DQO……………………………………………………………..…………………….. 1.100 mg/l
Aluminio………………………………………………………..………………………… 20 mg/l
Arsénico………………………………………………………………………….………… 1 mg/l
Bario……………………………………………………………………………………… 20 mg/l
Boro…………………………………………………………….………………………….. 3 mg/l
Cadmio…………………………………………………………………………………… 0,5 mg/l
Cianuros……………………………………………………………………………………. 5 mg/l
Cobre……………………………………………………………………………………….. 5 mg/l
Cromo Total……………………………………………………...………………………… 5 mg/l
Cromo hexavalente………………………………………………………...………………. 1 mg/l
Estaño………………………………………………………………...……………………. 4 mg/l
Fenoles totales……………………………………………………..………………………. 2 mg/l
Fluoruros………………………………………………………….……………………… 15 mg/l
Hierro……………………………………………………………….……………………. 10 mg/l
Manganeso………………………………………………………….……………………... 2 mg/l
Mercurio………………………………………………….……………………………… 0,1 mg/l
Níquel………………………………………………….…………………………………. 10 mg/l
Plata……………………………………………………………………………………… 0,1 mg/l
Plomo……………………………………………………………….……………………… 2 mg/l
Selenio………………………………………………………………………………………1 mg/l
Sulfuros…………………………………………………………………………………….. 5 mg/l
Toxicidad………………………………………………………………………….. 25 Equitox.m³
Zinc………………………………………………………………………………………….5 mg/l
N total (Kjeldhal)……………………………………………………...……..…………… 50 mg/l
ANEXO IV
MÉTODOS ANALÍTICOS ESTABLECIDOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS VERTIDOS
Parámetros
1. Temperatura 2. pH 3. Conductividad 4. Sólidos en suspensión 5. Aceites y grasas 6. DBO5 7. DQO 8. Aluminio 9. Arsénico 10. Bario 11. Boro 12. Cadmio 13. Cianuros 14. Cobre 15. Cromo 16. Estaño 17. Fenoles 18. Fluoruros 19. Hierro 20. Manganeso 21. Mercurio 22. Níquel 23. Plata 24. Plomo 25. Selenio 26. Sulfuro 27. Toxicidad 28. Zinc |
Método
Termometría. Electrometría. Electrometría. Gravimetría previa filtración sobre microfiltro de fibra de vidrio, de 0,45 mm. Separación y gravimetría o Espectrofotometría de absorción infrarroja. Incubación, cinco días a 20º C y medida del consumo de oxígeno. Reflujo con dicromato potásico. Absorción Atómica o Espectrofotometría de absorción. Absorción Atómica o Espectrofotometría de absorción. Absorción Atómica. Absorción Atómica o Espectrofotometría de absorción. Absorción Atómica. Espectrofotometría de absorción. Absorción Atómica o Espectrofotometría de absorción. Absorción Atómica o Espectrofotometría de absorción. Absorción Atómica o Espectrofotometría de absorción. Destilación y Espectrofotometría de absorción, método amino -4-antipirina. Electrodo selectivo o Espectrofotometría de absorción. Absorción Atómica o Espectrofotometría de absorción. Absorción Atómica o Espectrofotometría de absorción. Absorción Atómica. Absorción Atómica. Absorción Atómica. Absorción Atómica. Absorción Atómica. Espectrometría de absorción. Bioensayo de luminiscencia. Ensayo de inhibición del crecimiento de algas. Ensayo de toxicidad aguda en daphnias. Test de la OCDE 209. Inhibición de la respiración de lodos activos. Ensayo de toxicidad aguda en rotíferos. Ensayo de toxicidad aguda en tyamnocephlus. Absorción Atómica o Espectrometría de absorción. |
De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Torre Pacheco, 15 de septiembre de 2021. El Alcalde, Antonio León Garre.
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NPE: A-270921-5922