Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento de los Centros de Transporte Municipales del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

Borm Nº 197, jueves 26 de agosto de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Torre Pacheco

Nº de Publicación:

5497

NPE: A-260821-5497

TEXTO

IV. Administración Local

Torre Pacheco

5497 Aprobación definitiva del Reglamento de los Centros de Transporte Municipales del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 25 de febrero de 2021 de aprobación inicial del Reglamento de los Centros de Transporte Municipales del Ayuntamiento de Torre Pacheco, por plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, que tuvo lugar el 14 de mayo de 2021, para que el mismo pudiera ser examinado y poder presentar las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.

Resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría municipal y el Informe de la Concejalía de Participación Ciudadana.

Por todo ello, el 16 de julio de 2021, el Concejal Delegado de Emergencias y Nuevas Tecnologías declaró definitivamente aprobado el Reglamento de los Centros de Transporte Municipales del Ayuntamiento de Torre Pacheco, en los términos en que figura en el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, conforme determina el artículo 70.2 de la misma Ley, se procede a su publicación íntegra, y que es del siguiente tenor literal:


“Reglamento? Regulador de los Centros de Transporte de Mercancías de Torre Pacheco

Preámbulo

Conforme a lo previsto en la legislación estatal en materia de circulación, tráfico y seguridad vial y la legislación básica y especial de régimen local, es competencia del Ayuntamiento de Torre Pacheco armonizar los distintos usos de las vías y los espacios públicos urbanos, para hacerlos equilibradamente compatibles con la garantía de la salud de las personas, la seguridad vial, la mejora de la calidad del aire y protección del medio ambiente, y la defensa de la integridad del patrimonio.

Para proteger la salud de las personas a través de la gestión de la movilidad urbana sostenible, este Ayuntamiento, a través de su Ordenanza Municipal de Circulación, prohíbe en su artículo 10, como norma general, el acceso al casco urbano y consecuentemente el estacionamiento de vehículos cuyo peso máximo autorizado sea superior a 5’5 toneladas. Solamente podrán transitar dichos vehículos por las vías previamente señalizadas al efecto, cuando sea paso obligado en su destino y no exista itinerario alternativo.

En base a lo anterior, el Ayuntamiento de Torre Pacheco pone en marcha los Centros de Transporte de Mercancías (en adelante, CTM) en el municipio, que pueden ser de gestión directa o indirecta, y cuya finalidad es facilitar el estacionamiento y guarda de dichos vehículos por parte de los transportistas cuando se encuentren en el territorio del municipio y prestar los servicios que se recogen en el presente Reglamento.

Esta normativa responde a los principios de buena regulación, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El Reglamento da cumplimiento al principio de seguridad jurídica al ajustarse y desarrollar, en el ámbito de las competencias municipales, la normativa comunitaria, estatal y autonómica, ofreciendo un marco normativo preciso a la necesidad de los transportistas de disponer de unos espacios accesibles y dotados de equipamientos de seguridad y servicios adecuados que faciliten el cumplimiento de la normativa municipal referida en materia de movilidad urbana sostenible. Ha sido sometido a consulta pública previa, como establece el artículo 133 de la misma Ley y en la elaboración de esta norma se han seguido los trámites para la información pública.

También cumple el principio de proporcionalidad en la medida en que solo recoge aquellas cargas o restricciones estrictamente necesarias para cumplir las razones de interés general que la motivan, imponiendo el menor número posible de aquellas y de la forma menos restrictiva para los derechos de las personas. Cumple también con el principio de eficiencia, al evitar cargas accesorias o innecesarias a los ciudadanos, y simplificar y racionalizar la gestión administrativa.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta norma está justificada por razones de interés general, tal y como resulta de lo expuesto en los apartados anteriores, ya que afecta al ámbito diario de todas las personas y únicamente puede ser alcanzado mediante una disposición de carácter normativo. En virtud del principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para garantizar el buen funcionamiento de las instalaciones que regula.

Así pues, de conformidad con lo expuesto, este texto genera un marco normativo, estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión por todas las personas a las que afecta. Con ello se pretende, en virtud del principio de eficacia, racionalizar la gestión de los recursos públicos a los que se refiere. Finalmente, en virtud del principio de transparencia y de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la Ley 39/2015, se ha posibilitado que los potenciales destinatarios del Reglamento hayan tenido una participación activa en la elaboración del mismo, en el trámite de consulta previa, a través del portal web del Ayuntamiento de Torre Pacheco. Así mismo, de conformidad con la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se facilitará el acceso sencillo, universal y actualizado al Reglamento en vigor.

Capítulo I. Normas generales

Artículo 1. Objeto, finalidad y normativa de aplicación

1. Es objeto del presente Reglamento la ordenación del funcionamiento y uso de las instalaciones de aparcamiento de superficie de camiones, furgonetas para transporte de mercancías y autobuses denominadas Centros de Transporte de Mercancías (en adelante, CTM), de gestión municipal directa. Constituyen bienes de dominio público cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Torre Pacheco.

2. El servicio de CTM tiene por finalidad facilitar el aparcamiento de los vehículos a los que se destina, cuyo tránsito y estacionamiento está prohibido en las zonas urbanas del municipio. Se podrá prestar directamente sin órgano especial, o con el auxilio de contrataciones administrativas externas.

3. El presente Reglamento se aprueba de acuerdo con las competencias propias que reconoce a los municipios el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local: Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad, así como tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad.

4. En todo lo no previsto en el presente Reglamento, además de la normativa general y sectorial vigente en la materia, resultará de aplicación especialmente lo dispuesto en la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, así como al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y su normativa de desarrollo.

Artículo 2. Título habilitante y vehículos autorizados

1. El CTM se podrá utilizar para el estacionamiento por tiempo previamente determinado o mediante aparcamiento rotatorio. En este último caso, la tarjeta de entrada emitida por el parquímetro instalado a la entrada del recinto constituirá título bastante para la utilización común especial de cada plaza de aparcamiento, tal y como se regula en el artículo 77 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. En este sentido, únicamente se autoriza el acceso y estacionamiento del vehículo cuya matrícula figura registrada en el CTM.

2. No podrá ser rechazado ningún vehículo de los autorizados por este Reglamento mientras exista espacio disponible, salvo que su admisión implique peligro o molestia para el resto de vehículos.

3. Los interesados en la utilización CTM por un tiempo determinado previamente, deberán ser adjudicatarios de la correspondiente autorización o licencia municipal, que se solicitará en el Ayuntamiento de Torre Pacheco y que se concederá para la utilización común especial de cada plaza de aparcamiento. Junto con la autorización se entregará una tarjeta identificativa o similar, que deberá de colocarse en un lugar visible del vehículo cuando se encuentre estacionado en el CTM.

4. Los CTM solamente podrán ser podrán ser utilizados los siguientes tipos de vehículos:

a) Vehículos a motor que se destinen al transporte de mercancías y que dispongan de una cabina destinada a la conducción, independiente de la zona destinada a carga.

b) Se considerarán a estos efectos como camiones los remolques de los trailers destinados al transporte de mercancías, junto con la cabeza tractora o cabina.

c) Los furgones, definidos como aquellos vehículos en que, cumpliéndose todos los requisitos del apartado anterior, la cabina está integrada en el resto de la carrocería y los remolques.

d) Los autobuses, entendiéndose por tales los vehículos de transporte público y trayecto fijo que se emplea habitualmente en el servicio urbano.

e) Vehículos de titularidad municipal de cualquier naturaleza.


5. No serán susceptibles de utilizar el CTM:

a) Los vehículos a motor tales como turismos, motocicletas, ciclomotores, quads, aquellos destinados a transporte especial y cualesquiera otros que no reúnan la condición de autorizados de acuerdo con el presente Reglamento.

b) Vehículos que no sean a motor, tales como bicicletas, triciclos o cualesquiera otros que no reúnan la condición de autorizados de acuerdo con el presente Reglamento.

c) En todo caso quedan excluidos del uso del CTM los tractores, cosechadoras, etc. destinadas al uso rural o vehículos y maquinaria destinada al mantenimiento de vías públicas, así como vehículos especiales.

d) Los vehículos que almacenen o contengan materias peligrosas susceptibles de explosión o incendio.

Artículo 3. Autorizaciones o licencias

1. Las autorizaciones o licencias se concederán para un periodo máximo de un año y podrán ser revocadas en cualquier momento sin indemnización alguna, en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas en aquélla, de las determinaciones legales y demás disposiciones establecidas en la normativa vigente, o/y por razones de interés público.

2. El vencimiento de las autorizaciones o licencias se producirá coincidiendo con el final del año natural.

3. Las autorizaciones o licencias otorgadas no serán prorrogables ni transmisibles.

4. Las autorizaciones o licencias se otorgarán únicamente para un vehículo determinado conforme a lo previsto en el presente Reglamento y dará derecho a la reserva de una determinada plaza de estacionamiento. Será posible el cambio de vehículo autorizado durante la vigencia de la autorización o licencia siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento para la obtención de la autorización y el vehículo sea susceptible de utilizar la plaza adjudicada en los mismos términos.

5. Las plazas de rotación se atribuirán a los vehículos por el orden de su llegada, sin reservas de plazas determinadas ni preferencias de clase alguna y sin que pueda ser rechazado ningún vehículo, salvo en el caso de que su admisión implicara peligro o molestia para los demás usuarios.

Artículo 4. Horario

Los CTM tendrán un horario de funcionamiento ininterrumpido diario, durante todo el año. Se habilita a la Alcaldía-Presidencia o Concejalía Delegada de Transportes para modificar los horarios de funcionamiento de estas instalaciones.

Artículo 5. Precios públicos

1. Los usuarios del CTM deberán abonar el precio público correspondiente a cada vehículo estacionado, en función del tiempo de permanencia en el mismo, conforme a lo establecido en la ordenanza fiscal correspondiente.

2. La utilización del CTM podrá realizarse en cualquiera de estas modalidades:

a) Vehículos con abono o reserva mensual, trimestral, semestral o anual.

b) Vehículo en estacionamiento rotatorio o de entrada diaria.

Artículo 6. Perdida o extravío del ticket de estacionamiento

En caso de pérdida de la ficha o ticket de acceso, se comprobará en el sistema de identificación de acceso de vehículos al recinto el momento de la llegada y se emitirá un nuevo ticket o ficha, repercutiendo al usuario el coste correspondiente. En caso de que no fuera posible la identificación del momento del acceso, el usuario deberá abonar, en concepto de depósito, el importe correspondiente a una estancia de 24 horas siempre y cuando el vehículo no haya permanecido en el aparcamiento más de ese tiempo, en cuyo caso abonará el importe de un abono 24 horas por cada uno de los días de su estancia.

Las plazas de rotación se atribuirán a los vehículos por el orden de su llegada, sin reservas de plazas determinadas ni preferencias de clase alguna y sin que pueda ser rechazado ningún vehículo, salvo en el caso de que su admisión implicara peligro o molestia para los demás usuarios.

Capítulo II. Normas de funcionamiento

Artículo 7. Obligaciones de los usuarios del CTM

1. Los usuarios del CTM se obligan al estricto cumplimiento de las siguientes condiciones de utilización del mismo:

a) Mantener el espacio del estacionamiento limpio y sin que exista acopio de materiales de ningún tipo. Todos los elementos que se depositen en el espacio destinado a aparcamiento podrán ser retirados y eliminados por los servicios de mantenimiento o de limpieza municipales.

b) Abonar el importe del precio público establecido por el uso del espacio de estacionamiento en el CTM.

c) Alertar a los responsables de la vigilancia del CTM de cualquier incidencia que se pudiera producir en el recinto.

d) Asegurar la perfecta inmovilización y estática de la gabarra o remolque (asegurando y fijando los pies auxiliares) cuando esté estacionada de modo independiente, sin conexión a la cabeza tractora.

e) Depositar la basura y demás restos debidamente separados y clasificados en los contenedores colocados al efecto para su reciclaje.

f) Respetar el sentido de la marcha dentro de la instalación, utilizando las puertas de entrada y salida conforme se señala en los indicadores.

2. En general, los usuarios del servicio de CTM deberán hacer uso del mismo atendiendo a su naturaleza y destino, de forma que no se causen daños o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue concebido.

Artículo 8. Obligaciones del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento se compromete a

1. Inspeccionar (periódicamente o de forma continuada, según se determine) la prestación del servicio, instalaciones y conservación del CTM.

2. Mantener las instalaciones del CTM, directamente o mediante empresas contratistas, en perfecto estado de limpieza y mantenimiento para su uso por los usuarios.

Artículo 9. Prohibiciones

Se prohíbe:

a) Efectuar labores de limpieza o de mantenimiento tales como cambios de aceite, engrase, sustitución de ruedas, montaje y desmontaje de elementos o piezas en gabarras o tractoras manipulaciones o trasvase de cargas ni reparaciones mecánicas, salvo las que fueren urgentes y estrictamente necesarias para usar el vehículo.

b) Acceder al recinto de los CTM con vehículos cuya carga reúna la condición de mercancía peligrosa, tal y como se define en el Acuerdo Europeo sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR).

c) Depositar objetos en el recinto del CTM ni almacenar la carga, materiales, herramientas, u otros.

d) Realizar actividades comerciales o industriales en el recinto del CTM.

Artículo 10. Vehículos averiados

En caso de avería del vehículo estacionado, se puede autorizar el acceso gratuito de un mecánico para su reparación. La duración de este acceso tiene que ser el mínimo indispensable para que el vehículo salga del aparcamiento por sus propios medios y, si no fuera posible, permitir el acceso gratuito de un vehículo grúa de dimensiones adecuadas para que pueda retirar el vehículo averiado y trasladarlo a un taller.

En ningún caso se permitirán trabajos de reparación de chapa, pintura, tapicería, cristales o cualquier otro que no sean imprescindibles para que el vehículo pueda circular. Esta circunstancia no exime del abono de la tarifa que le correspondiera al vehículo averiado.

Artículo 11. Vehículos abandonados

Transcurrido un mes desde que venciera el período de estacionamiento reservado del CTM sin que el vehículo haya abandonado el recinto, el Ayuntamiento iniciará los trámites del procedimiento para considerar el mismo como vehículo abandonado y proceder a su retirada inmediata, siendo de cuenta de los titulares registrales del vehículo los gastos originados por los trabajos de retirada. Para recuperar el vehículo, además, se deberán abonar los días transcurridos desde que venciera el período de estacionamiento reservado.

Artículo 12. Reclamaciones

1. Los usuarios del servicio de CTM, cualquiera que sea su lugar de residencia, podrán presentar las quejas y reclamaciones que estimen convenientes a través de la sede electrónica o presencialmente en el Registro de documentos del Ayuntamiento.

2. Las quejas o reclamaciones serán remitidas a los servicios municipales a los que afecten para que se adopten las oportunas medidas correctoras. El Ayuntamiento de Torre Pacheco se compromete a dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la reclamación.

Capítulo III. Infracciones y sanciones

Artículo 13. Concepto de infracción

1. Se consideran infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en el presente Reglamento.

2. Los conductores, titulares registrales de los vehículos o público en general que, por acción u omisión, causen alteraciones o incumplan las normas recogidas en el presente Reglamento, serán responsables de los daños y perjuicios causados.

3. Las infracciones a este Reglamento serán sancionadas con independencia de las sanciones que puedan imponerse por infracciones a la legislación aplicable en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Artículo 14. Reincidencia

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por reincidencia la comisión de dos o más faltas en el periodo de un año, con firmeza en vía administrativa.

Artículo 15. Concurrencia con otras responsabilidades

1. Las responsabilidades administrativas derivadas del presente Reglamento se exigirán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o laborales que pudieran resultar.

2. En el supuesto de que tales infracciones administrativas pudieran constituir ilícito penal, se comunicará al Ministerio Fiscal u órgano judicial competente, suspendiéndose por la unidad instructora el procedimiento sancionador hasta que adquiera firmeza la resolución que ponga fin al procedimiento judicial. Dicha suspensión no afectará al cumplimiento de las medidas administrativas que puedan dictarse en protección de derechos fundamentales de las personas.

3. La Administración quedará vinculada en el procedimiento sancionador por la declaración de hechos probados contenida en la resolución judicial firme.

4. No podrán ser sancionados hechos que ya lo hayan sido penal o administrativamente, en casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

Artículo 16. Sujetos responsables

1. Son responsables de las infracciones, las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en el presente Capítulo.

2. La responsabilidad prevista en el párrafo anterior se imputará a la persona física o jurídica que cometa la infracción y, solidariamente, cuando proceda:

a) A la persona física o jurídica titular registral del vehículo que, en su caso, resulte responsable por haber infringido su deber de vigilancia.

b) A los representantes legales de los infractores, cuando éstos sean menores de edad o se encuentren sujetos a tutela.

Artículo 17. Infracciones muy graves

1. Utilizar una tarjeta de estacionamiento no válida, manipulada o falsificada.

2. Causar daños en las instalaciones y/o equipamientos del CTM o daños a otros vehículos situados en el recinto, interviniendo dolo.

3. Depositar objetos, verter líquidos, materiales, etc. en el recinto del CTM, que puedan afectar gravemente al medio ambiente, ornato y/o salubridad pública.

4. Impedir a otros usuarios el acceso al CTM.

5. Facilitar el acceso al CTM a terceros que no tengan derecho a ello.

6. Realizar cualquier tipo de actividad económica, regulada o desregulada, en el recinto del CTM.

7. Arrendar, ceder o favorecer la ocupación ilegal de la plaza de estacionamiento de que se dispone.

Artículo 18. Infracciones graves

1. La utilización del aparcamiento sin contar con autorización vigente.

2. Realizar trabajos de reparación, mantenimiento o limpieza en los vehículos en el recinto del CTM.

3. Causar molestias u ofender a los demás usuarios o responsables del CTM.

Artículo 19. Infracciones leves

1. Arrojar o depositar residuos fuera de los contenedores instalados para tal fin.

2. Abandonar objetos en el recinto del CTM.

3. Circular en el interior del CTM, cualquier clase de vehículo, a velocidad superior a los 20 Km/hora.

4. Toda actividad que no se ciña exclusivamente al uso para el que se ha concebido el CTM, especialmente aquellas que puedan degradar el entorno y/o dañar el medio ambiente.

Artículo 20. Procedimiento sancionador y tipo de sanciones

En esta materia se estará a lo previsto en la vigente normativa de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Los conflictos o cuestiones litigiosas que puedan suscitarse por la aplicación de las normas contenidas en el presente artículo, así como en el anterior, se resolverán conforme a las normas de derecho administrativo vigente.

Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden en que el conductor, el titular registral del vehículo o la persona que se encuentre en el CTM pudiera incurrir por la realización de actos contrarios a la legislación vigente en general y al presente Reglamento en particular, el Ayuntamiento de Torre Pacheco podrá revocar la autorización temporal de uso.

Artículo 21. Cuantía general de las sanciones.

1. Cuando no se señale una cuantía expresa en la legislación general o sectorial aplicable, las infracciones a los preceptos del presente Reglamento serán sancionables de la siguiente forma, conforme a lo previsto en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o conforme a la normativa que la sustituya:

a) Infracciones leves de 1,00 euros a 750,00 euros.

b) Infracciones graves de 751,00 euros a 1.500,00 euros.

c) Infracciones muy graves de 1.501,00 a 3.000,00 euros.

2. A su vez, cada nivel de calificación se graduará en mínimo, medio y máximo de la siguiente manera:

a) Infracciones leves:

- Grado mínimo: 1,00 euros a 150,00 euros.

- Grado medio: 151,00 euros a 400,00 euros.

- Grado máximo: 401,00 euros a 750,00 euros.

b) Infracciones graves:

- Grado mínimo: 751,00 euros a 900,00 euros.

- Grado medio: 901,00 euros a 1.200,00 euros.

- Grado máximo: 1.201,00 euros a 1.500,00 euros.

c) Infracciones muy graves:

- Grado mínimo: 1.501,00 euros a 2.000,00 euros.

- Grado medio: 2.001,00 euros a 2.500,00 euros.

- Grado máximo: 2.501,00 euros a 3.000,00 euros.

3. Estas cuantías serán modificados de manera automática, en función de las que establezca la legislación general o sectorial para las infracciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 22. Graduación de las sanciones.

1. En la imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en este Reglamento, se observará el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los apartados siguientes.

2. La comisión de una infracción administrativa determinará la imposición de la multa correspondiente en su grado medio. La infracción se sancionará en su grado máximo en consideración a la concurrencia de, al menos, uno de los siguientes criterios:

a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

3. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante, por lo que se impondrá la sanción en su grado mínimo, la escasa gravedad económica o repercusión social de la infracción o la adopción espontánea por parte del autor de la infracción de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

4. En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que el cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

Artículo 23. Resolución del expediente sancionador. Prescripción y caducidad de las infracciones y sanciones.

1. El plazo máximo para la resolución expresa de los expedientes sancionadores tramitados conforme al presente Reglamento será de seis meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación, salvo que la normativa sectorial que resulte de aplicación establezca otro distinto.

2. La prescripción de las infracciones y sanciones, así como la caducidad del procedimiento se rige por la legislación administrativa sancionadora general, sin perjuicio de lo que disponga, en su caso, la legislación sectorial.

Artículo 24. Rebaja de la sanción por pronto pago.

Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del cuarenta por ciento de la cuantía indicada en el decreto de incoación del procedimiento sancionador, sin perjuicio de la cuantía que disponga, en su caso, la legislación sectorial, si el pago se efectúa con anterioridad a que recaiga la Resolución sancionadora y el infractor reconoce su responsabilidad. Si sólo se procediera al pago voluntario de la multa o al reconocimiento de la responsabilidad, la reducción sería del 20%. Este reconocimiento supone la renuncia a formular alegaciones y recursos y la terminación del procedimiento el día del pago, quedando abierta la vía contencioso-administrativa.

Artículo 25. Reparación de daños causados e indemnización por daños y perjuicios.

1. Las sanciones impuestas por la comisión de las infracciones tipificadas en el presente Reglamento serán compatibles, cuando proceda, con la exigencia al infractor de la reparación de daños causados y la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar.

2. Si las conductas sancionadas hubieran causado, además, daños o perjuicios a la Administración municipal o a bienes de dominio público municipal o patrimoniales, se podrá exigir la correspondiente indemnización por tales daños y perjuicios causados, que será determinada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento. De la valoración de los mismos se dará vista al presunto infractor, quien podrá exigir que se lleve a cabo, a su costa, una tasación pericial contradictoria.

3. Cuando no concurran las circunstancias previstas en el apartado anterior, la indemnización por los daños y perjuicios causados se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

4. Si los infractores no procedieren a la reposición o restauración de la situación alterada o no abonaran la indemnización en el plazo que al efecto se determine en función de su cuantía, se procederá en la forma prevista en el artículo 101 de la LPACAP, relativo al apremio sobre el patrimonio.

5. Para la reparación de daños causados y la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por la infracción cometida y de la reclamación que por los daños y perjuicios ocasionados se pueda efectuar, los agentes de la autoridad conminarán a la persona infractora a que proceda a la reparación o la restitución inmediata a su estado anterior.

Artículo 26. Ejecución forzosa y actuación municipal.

1. Con objeto de hacer efectivas las obligaciones derivadas de un expediente sancionador, el Ayuntamiento de Torre Pacheco podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 99 y siguientes de la LPACAP.

2. La ejecución forzosa se realizará respetando el principio de proporcionalidad, por lo siguientes medios:

a) Apremio sobre el patrimonio, cuando hubiera de satisfacerse una cantidad líquida.

b) Ejecución subsidiaria, cuando se trate de actos que, por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado a costa del mismo, que deberá soportar los gastos, daños y perjuicios; multas coercitivas reiteradas, independientes y compatibles con la sanción.

c) Multa coercitiva, cuando lo autorice una Ley y en la forma y cuantía que ésta determine, compatible con la sanción principal.

d) Compulsión sobre las personas, cuando se imponga una obligación personalísima de soportar o de no hacer, cuando una Ley expresamente lo autorice. Si no se realizase la prestación, el obligado deberá resarcir los daños y perjuicios.

3. Las infracciones al presente Reglamento serán puestas en conocimiento por el personal encargado del CTM ante la Policía Local, a fin que practique las diligencias oportunas a los efectos de su denuncia.

Disposición adicional primera

La solicitud de autorización o licencia municipal por tiempo determinado para la utilización de una plaza de aparcamiento o la entrada al recinto del CTM con el recibo del parquímetro, en el régimen rotatorio implica la absoluta conformidad con las normas establecidas en el presente Reglamento. En ningún caso se admitirá la alegación del desconocimiento de las mismas para justificar su incumplimiento.

Disposición adicional segunda

Se faculta al Concejal delegado en las materias de transportes y tráfico para dictar cuantas disposiciones internas resulten oportunas para completar los apartados contenidos en este Reglamento, tales como circulares, instrucciones u órdenes de servicio.

Disposición adicional tercera

El masculino genérico empleado en este texto normativo hace referencia indistintamente a hombres y a mujeres y se emplea por razones de economía lingüística.

Disposición final.- Entrada en vigor

El presente Reglamento será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

De conformidad con los dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, la publicación y entrada en vigor del presente reglamento se producirá de la siguiente forma:

- El acuerdo de aprobación definitiva del presente reglamento, junto con el texto del mismo, se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Región de Murcia.

- Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la recepción, el acuerdo y el reglamento se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

- El reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Asimismo, el reglamento se publicará, de conformidad con el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torre Pacheco”

Contra el acuerdo que se publica se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

En Torre Pacheco, 23 de julio de 2021. El Concejal Delegado de Emergencias y Nuevas Tecnologías, Juan Salvador Sánchez Saura.

NPE: A-260821-5497