Administración Local
Torre Pacheco
3114
NPE: A-210519-3114
IV. Administración Local
Torre Pacheco
3114 | Aprobación definitiva del Reglamento de Voluntariado Municipal del Ayuntamiento de Torre Pacheco. |
Según queda acreditado en certificación expedida al efecto por la Secretaria Accidental de esta Corporación, no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, por lo que se declara la elevación automática a definitivo del Acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de Voluntariado Municipal del Ayuntamiento de Torre-Pacheco, adoptado en sesión plenaria de fecha 31 de mayo de 2018, y cuyo texto íntegro se publica, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo el siguiente:
“Reglamento de Voluntariado
Preámbulo
La conciencia creciente de la responsabilidad social de los ciudadanos, ha llevado a que éstos, a veces individualmente, y otras por medio de organizaciones, desempeñen un papel cada vez más importante en el diseño y ejecución de actuaciones dirigidas a la satisfacción del interés general y especialmente a la erradicación de situaciones de marginación y a la construcción de una sociedad solidaria.
Una manifestación fundamental de esta iniciativa social la constituye el voluntariado, expresión de la solidaridad desde la libertad y el altruismo. No obstante, es necesario superar el puro voluntarismo, entendido como la acción individual y aislada, loable, pero poco eficaz, para reconducirlo hacia entidades estables y democráticas con capacidad para canalizar el esfuerzo de una forma colectiva y con mayores garantías de eficacia.
La conciencia social y solidaria de los ciudadanos debe ser impulsada y estimulada desde las Administraciones Públicas, y, particularmente, en el ámbito de esta Administración, por su cercanía a los ciudadanos, con la finalidad de satisfacer el interés general, y crear una sociedad civil unida por el vínculo de la solidaridad.
Pero, además, los proyectos de voluntariado municipal han de tener vocación de trascender la participación, para profundizar en el fomento de valores de solidaridad entre la vecindad del municipio, independientemente de su procedencia, fomentando la convivencia como valor destinado al entendimiento entre los mismos y creando espacios donde tenga cabida la tolerancia, la transigencia y la comprensión de las diferencias. Todo ello con la finalidad de alcanzar el bien común que redunde en la calidad de vida en nuestra ciudad, haciéndola más habitable, cordial y abierta a las demás personas.
En este marco de aspiraciones y consecución de objetivos es necesario dotarse de un instrumento normativo que queda constituido por el presente Reglamento.
Marco normativo
La Carta Social Europea propone, en el artículo 12, estimular la participación de las personas en el ámbito individual en la acción y mantenimiento de los servicios públicos del Estado del Bienestar.
La Constitución Española, en su artículo 9.2, dice que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida social y remover los obstáculos que la dificulten.
La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado se fija como objetivo:
a) Promover y facilitar la participación solidaria de la ciudadanía, en actuaciones de voluntariado realizadas a través de entidades de voluntariado, dentro y fuera del territorio del Estado y de acuerdo con los valores y principios del voluntariado.
b) Fijar los requisitos que deben reunir las personas voluntarias y el régimen jurídico de sus relaciones con las entidades de voluntariado y con las personas destinatarias de las actuaciones de voluntariado.
c) Describir la cooperación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden llevar a cabo las Administraciones Públicas, dentro del marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía en materia de voluntariado.
d) Determinar las funciones de la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias en materia de voluntariado.
Artículo 1.º- Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento será de aplicación a los programas, proyectos o actuaciones de voluntariado que promueva y desarrolle directamente el Ayuntamiento de Torre Pacheco y se realicen en su término municipal. Asimismo, se aplicará a aquellos programas, proyectos o actuaciones de voluntariado que, siendo promovidos y desarrollados por el Ayuntamiento de Torre Pacheco, se ejecuten en colaboración con otras entidades o se desarrollen fuera de su término municipal.
Quedan excluidos, por tanto, los programas, proyectos o actuaciones de voluntariado desarrollados por otras organizaciones públicas o privadas, aunque hayan sido promovidos o financiados, total o parcialmente, por este Ayuntamiento.
Se consideran ámbitos de actuación del voluntariado, entre otros, los siguientes:
a) Voluntariado social, que se desarrolla mediante la intervención con las personas y la realidad social, frente a situaciones de vulneración, privación o falta de derechos u oportunidades para alcanzar una mejor calidad de vida y una mayor cohesión y justicia social.
b) Voluntariado ambiental, que persigue disminuir el impacto negativo del ser humano sobre el medio ambiente y poner en valor el patrimonio natural existente, las especies animales y vegetales, los ecosistemas y los recursos naturales, realizando cualquier acción que contribuya a proteger, conservar y mejorar el medio ambiente.
c) Voluntariado cultural, que promueve y defiende el derecho de acceso a la cultura y, en particular, la integración cultural de todas las personas, la promoción y protección de la identidad cultural, la defensa y salvaguarda del patrimonio cultural y la participación en la vida cultural de la comunidad.
d) Voluntariado deportivo, que contribuye a la cohesión ciudadana y social, sumando los valores propios del voluntariado con aquellos otros inherentes al deporte, apostando decididamente por fomentar la dimensión comunitaria en el desarrollo de la práctica deportiva en cualquiera de sus manifestaciones, incluido el voluntariado en deporte practicado por personas con discapacidad, con particular atención al paralímpico, y por favorecer un mayor y decidido compromiso de quienes practican deporte en la vida asociativa, como manera eficaz de promover su educación e inclusión social.
e) Voluntariado educativo, que como acción solidaria planificada e integrada en el sistema y la comunidad educativa mejore las posibilidades de realización de actividades extraescolares y complementarias, contribuyendo, en particular, a compensar las desigualdades que pudieran existir entre el alumnado, por diferencias sociales, personales o económicas, mediante la utilización, entre otros, de programas de aprendizaje-servicio.
f) Voluntariado socio-sanitario en el que se combinan, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria, la rehabilitación y la atención social que va dirigida al conjunto de la sociedad o a los colectivos en situación de vulnerabilidad, y que, mediante una intervención integral y especializada en los aspectos físico, psicológico y social, ofrece apoyo y orientación a las familias y al entorno más cercano, mejorando las condiciones de vida.
g) Voluntariado de ocio y tiempo libre, que forma y sensibiliza en los principios y valores de la acción voluntaria mediante el desarrollo de actividades en el ámbito de la educación no formal, que fomenten el desarrollo, crecimiento personal y grupal de forma integral, impulsando habilidades, competencias, aptitudes y actitudes en las personas, que favorezcan la solidaridad y la inclusión, y logren el compromiso, la participación y la implicación social.
h) Voluntariado comunitario, que favorece la mejora de la comunidad, y promueve la participación con mayor poder de decisión e iniciativa para resolver los problemas y exigir mayor calidad de vida en los espacios vitales más cercanos donde se desenvuelven las personas voluntarias, vertebrando una sociedad solidaria, activa, crítica, comprometida y corresponsable.
i) Voluntariado de protección civil, que colabora regularmente en la gestión de las emergencias, en las actuaciones que se determinen por el Sistema Nacional de Protección Civil sin perjuicio del deber de la ciudadanía en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y medio eficaz de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, en los términos que establezcan las normas aplicables.
En cuanto al voluntariado internacional de cooperación para desarrollo, vinculado tanto a la educación para el desarrollo como parte del proceso educativo y de transformación, como a la promoción para el desarrollo en lo relativo a la acción humanitaria y la solidaridad internacional, ya se realice en nuestro país, en países o territorios receptores de cooperación al desarrollo o en cualquier país donde se declare una situación de necesidad humanitaria, sin perjuicio de las actividades realizadas en este ámbito por los cooperantes, que se regirán por el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.
Artículo 2.º- Definición del voluntariado municipal.
1. Se entiende por voluntariado, a los efectos del presente Reglamento, la participación social realizada en el marco de las actividades organizadas por el Ayuntamiento de Torre Pacheco, de personas físicas, en el desarrollo de actividades de interés general, siempre que reúna los siguientes requisitos:
a) Que tengan carácter solidario.
b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente.
c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a las personas voluntarias.
d) Que se lleve a efecto en función de programas o proyectos concretos promovidos por el Ayuntamiento de Torre Pacheco.
2. Se entiende por actividades de interés general, aquellas que contribuyan en cada uno de los ámbitos de actuación del voluntariado a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general y a proteger y conservar el entorno.
3. No tendrán la consideración de actividades de voluntariado las siguientes:
a) Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de entidades de voluntariado.
b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.
c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otra mediante contraprestación de orden económico o material.
d) Los trabajos de colaboración social a los que se refiere el Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.
e) Las becas, con o sin prestación de servicios, o cualquier otra actividad análoga cuyo objetivo principal sea la formación.
f) Las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales y las prácticas académicas externas.
g) Las que sean prestadas al margen del Ayuntamiento.
h) Tampoco tendrá la consideración de voluntariado la actividad que se desarrolle en organizaciones privadas sin ánimo de lucro o en otras Administraciones Públicas, promovidas para la consecución de un beneficio económico.
4. Tendrán la consideración de actividades de voluntariado, aquellas que se traduzcan en la realización de acciones concretas y específicas, sin integrarse en programas globales o a largo plazo, siempre que se realicen a través de una entidad de voluntariado. Asimismo también tendrán tal consideración, las que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.
5. La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir la prestación de aquellos servicios públicos que tengan carácter obligatorio. Se podrá llegar a acuerdos de colaboración con otras entidades de interés social para la información, captación o derivación de personas interesadas en acciones de voluntariado.
Artículo 3.º- Funciones de las personas voluntarias.
Las funciones de las personas voluntarias, en el marco de la institución municipal, se concretan de la forma siguiente:
a) Participación en el diseño y evaluación de los proyectos y actuaciones en las que se incorpore.
b) Participación en el diseño y divulgación de las campañas que se pongan en marcha, relacionadas con el voluntariado.
c) Realización de las actividades propias de los proyectos a los que está adscrito.
Artículo 4.º- Derechos y deberes de los voluntarios.
El voluntario/a tiene los siguientes derechos y obligaciones:
1. Derechos de los voluntarios:
a) Recibir regularmente, durante la prestación de su actividad, información, orientación y apoyo, así como los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les encomienden.
b) Recibir, en todo momento, a cargo de la entidad de voluntariado, y adaptada a sus condiciones personales, la formación necesaria para el correcto desarrollo de las actividades que se les asignen.
c) Ser tratadas en condiciones de igualdad, sin discriminación, respetando su libertad, identidad, dignidad y los demás derechos fundamentales reconocidos en los convenios, tratados internacionales y en la Constitución.
d) Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas o proyectos, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación y, en la medida que éstas lo permitan, en el gobierno y administración de la entidad de voluntariado.
e) Estar cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera.
f) Ser reembolsadas por la entidad de voluntariado de los gastos realizados en el desempeño de sus actividades, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de incorporación y teniendo en cuenta el ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen.
g) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario/a en la que conste, además, la entidad de voluntariado en la que participa.
h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.
i) Obtener reconocimiento de la entidad de voluntariado, por el valor social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.
j) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa que, por razón de la materia, resulte de aplicación.
k) Cesar en la realización de sus actividades como voluntario/a, en los términos establecidos en el acuerdo de incorporación.
l) Los/as participantes, de forma individual y en función de las colaboraciones realizadas y de las disponibilidades existentes en cada momento, podrán beneficiarse de una distinción y consideración especial a la hora de acceder a las actividades culturales, musicales y deportivas que organice el Ayuntamiento de Torre Pacheco y que pudieran suponer un coste económico.
m) La persona voluntaria, podrá requerir la expedición del correspondiente certificado que acredite los servicios prestados.
n) Tendrá derecho a todas las prestaciones y beneficios que la normativa incorpore o asigne a este colectivo.
ñ) Realizar las acciones voluntarias, preferentemente, en su entorno más próximo.
o) Corresponde al Ayuntamiento de Torre-Pacheco velar por el efectivo disfrute de todos los derechos de los que gozan, por parte de las personas voluntarias.
p) El ejercicio de la acción voluntaria no podrá suponer menoscabo o restricción alguna en los derechos reconocidos por ley a las personas voluntarias.
2. Deberes del Voluntario Social:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades de voluntariado en las que se integren, reflejados en el acuerdo de incorporación, respetando los fines y estatutos de las mismas.
b) Guardar la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su acción voluntaria.
c) Aportar certificado de delitos de naturaliza sexual, según normativa, en aquellos casos en que la acción vaya destinada a menores de edad.
d) Realizar la acción voluntaria conforme a los principios recogidos en el presente Reglamento.
e) Rechazar cualquier contraprestación material o económica que pudieran recibir bien de las personas destinatarias de la acción voluntaria, bien de otras personas relacionadas con su acción voluntaria.
f) Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.
g) Actuar con la diligencia debida y de forma solidaria.
h) Participar en las tareas formativas previstas por la entidad de voluntariado para las actividades y funciones confiadas, así como en las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
i) Seguir las instrucciones de la entidad de voluntariado que tengan relación con el desarrollo de las actividades encomendadas.
j) Utilizar debidamente la acreditación personal y los distintivos del Ayuntamiento de Torre Pacheco.
k) Respetar y cuidar los recursos materiales que ponga a su disposición el Ayuntamiento de Torre Pacheco.
l) Cumplir las medidas de seguridad y salud existentes en el Ayuntamiento de Torre Pacheco.
m) Observar las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás normativa de aplicación.
n) Respetar las decisiones o modificaciones respecto de la tarea acordada o el cese de la misma, si el equipo responsable de cada Programa lo considera necesario.
ñ) Comprometerse a una dedicación mínima, según lo recogido en cada Programa, para el desempeño de la acción voluntaria.
o) Tratar con el respeto adecuado tanto a sus compañeros cuanto a las personas a las que dirija su acción.
p) Comunicar con antelación la no asistencia a la actividad en la que se encuentra involucrado.
Artículo 5.º Registro de voluntarios/as.
Cualquier persona podrá solicitar su incorporación al Registro de voluntarios/as. Este Registro únicamente tiene valor a efectos informativos, y, a través de él, se comunicará a las personas interesadas los diferentes proyectos que se convoquen desde la Corporación Municipal.
Artículo 6.º Solicitud de incorporación.
Una vez convocados, las personas que deseen formar parte de los Programas Municipales de Voluntariado, deberán solicitarlo a través del correo electrónico habilitado al efecto o presentando una solicitud en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, en el que identifique el proyecto en el que están interesados/as.
Artículo 7.º Procedimiento de selección.
Los proyectos irán acompañados de una relación de los puestos de voluntarios/as necesarios, con indicación de las características específicas de los mismos. Si existiera la necesidad de realizar una selección final entre varios/as aspirantes a un mismo puesto, se podrá convocar una entrevista personal con los mismos/as, en la que se valorarán criterios como la experiencia en otros proyectos de voluntariado, la pertenencia o colaboración con asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, así como el tiempo que puedan dedicar a tal cometido.
Artículo 8.º Acuerdo de incorporación.
La incorporación del voluntario/a a un determinado programa o proyecto se formalizará mediante acuerdo que exprese con claridad las siguientes especificaciones:
a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar en cualquier caso, lo dispuesto en el presente Reglamento.
b) El contenido de las tareas que se compromete a realizar el voluntario.
c) El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
d) El responsable del Proyecto en que colabora el voluntario.
e) Las causas y formas de desvinculación por cualquiera de las partes de los compromisos adquiridos.
f) Los fines y objetivos de los Servicios Municipales a prestar por el voluntario.
Artículo 9.º Formación de los voluntarios/as.
En aquellos casos en los que el desempeño de la actividad requiriese de una organización, de una formación y/o de una información especializada esta correría a cargo del equipo de trabajo de cada uno de los Programas Municipales de Voluntariado.
Artículo 10.º Desvinculación del voluntario.
La desvinculación del Voluntario/a con su Programa Municipal de Voluntariado atenderá a los siguientes motivos:
1. Renuncia del Voluntario/a.
2. Incumplimiento, por parte del Voluntario/a, de los compromisos adquiridos conforme a lo establecido en el presente Reglamento y en el Acuerdo de Incorporación.
3. Pérdida, por parte del Voluntario/a, de las aptitudes necesarias para el desempeño de la actividad elegida.
4. Imposibilidad de dar ocupación efectiva al Voluntario/a o de continuar con el desarrollo del proyecto o actividad a la que está adscrito. Una vez tales circunstancias sean superadas el Voluntario podrá desempeñar el proyecto o actividad solicitada.
5. Declaración de incapacidad del Voluntario/a.
El/la Voluntario/a podrá reincorporarse al Programa Municipal de Voluntariado siempre y cuando haya superado las circunstancias por las que, en su momento, se produjo la desvinculación de este al Programa mencionado.
Disposiciones finales
Primera.- La interpretación y aplicación de este Reglamento corresponderá al Ayuntamiento, y la ejecución a la Concejalía Delegada de Festejos y Voluntariado o, en su caso, a la que en cada momento tenga competencia en materia de voluntariado.
Segunda.- En lo no previsto en este Reglamento, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 45/2015, de 14 octubre, de voluntariado, así como el resto de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, tanto a nivel Estatal como Autonómico.
Tercera.- Este Reglamento no entrará en vigor hasta que se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Disposición derogatoria
A la entrada en vigor de este Reglamento, quedará derogado cualquier otro Reglamento, Ordenanza, o norma, que se oponga, aprobada anteriormente por los órganos municipales competentes.”
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Torre Pacheco, 29 de abril de 2019.—El Alcalde, Antonio León Garre
NPE: A-210519-3114