Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico de las Juntas Vecinales.

Borm Nº 93, miércoles 24 de abril de 2019

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Torre Pacheco

Nº de Publicación:

2446

NPE: A-240419-2446

TEXTO

IV. Administración Local

Torre Pacheco

2446 Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico de las Juntas Vecinales.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada con carácter ordinario el día 29 de noviembre de 2018, acordó aprobar inicialmente el “Reglamento Orgánico de las Juntas Vecinales del municipio de Torre Pacheco”.

Publicada en el B.O.R. de Murcia número 293, de fecha 21/12/2018 la aprobación inicial del presente Reglamento.

Transcurrido el plazo legal para presentación de reclamaciones y sugerencias, y habiéndose presentado una serie de reclamaciones, el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada con carácter ordinario el día 28 de febrero de 2019, acordó aceptar parcialmente las reclamaciones efectuadas y aprobar definitivamente el citado Reglamento, cuyo texto íntegro es el siguiente:

“Reglamento Orgánico de Juntas Vecinales del municipio de Torre Pacheco

Preámbulo

El Ayuntamiento de Torre Pacheco atendiendo al principio de autonomía local reconocido en los artículos 137 y 140 de la Constitución Española, al ejercicio de la potestad reglamentaria y la capacidad de autoorganización de las Corporaciones locales, reconocida en los artículos 4 y 20 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y, artículo 4 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, elabora un reglamento orgánico municipal, regulador de la constitución, organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Juntas Vecinales del municipio de Torre Pacheco.

El Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, permite a los Plenos de los ayuntamientos acordar la creación de Juntas Municipales de Distrito (con ésta u otra denominación), que tendrán el carácter de órganos territoriales de gestión desconcentrada y, cuya finalidad será la mejor gestión de los asuntos de competencia municipal, así como facilitar la participación en el respectivo ámbito territorial.

Su organización, composición, y ámbito serán establecidas a través de un reglamento regulador aprobado por el Pleno municipal. Ese reglamento determinará las funciones administrativas que, en relación a las competencias municipales, se deleguen o puedan ser delegadas en las mismas, dejando a salvo la unidad de gestión del municipio. Tal reglamento se considerará a todos los efectos como orgánico.

En Murcia, la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia, desarrolla las previsiones estatales, permitiendo que en cada pedanía, barrio o diputación pueda existir un órgano de gestión desconcentrada denominado Junta de Vecinos, cuya regulación y estatuto básico se determinará por acuerdo del Pleno del ayuntamiento.

Con el presente reglamento se pretende una mejor gestión de los servicios públicos en los ámbitos territoriales de las pedanías y barrios, un mayor acercamiento del gobierno municipal a la ciudadanía, un aumento cualitativo de los servicios, la reducción de los desequilibrios entre las distintas pedanías y barrios del municipio, dando a las mismas una mayor presencia en el proceso de toma de decisiones, así como dar respuesta a las aspiraciones vecinales en materia de participación.


TÍTULO I

DE LAS JUNTAS VECINALES MUNICIPALES

Artículo 1.- Las Juntas Vecinales Municipales de Torre Pacheco

Las Juntas Vecinales Municipales son divisiones territoriales del municipio de Torre Pacheco, dotadas de órganos de gestión desconcentrada para el impulso y desarrollo de la participación ciudadana en la gestión asuntos locales y su mejora, acercando la administración a los vecinos, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.

Las Juntas Vecinales son un instrumento esencial para la aplicación de una política municipal orientada a la representación de los intereses de las diferentes pedanías y barrios del municipio. Su actuación ha de ajustarse a los principios de unidad de gobierno, eficacia, y coordinación.

Para asegurar una mayor cercanía a los ciudadanos de Torre Pacheco a la gestión municipal, se desarrollará un proceso de desconcentración en aquellas materias que permitan una consecución más eficaz de las políticas municipales.

Artículo 2.- La división del municipio en Juntas Vecinales Municipales

Las Juntas Vecinales Municipales tendrán como ámbito territorial la demarcación de las pedanías y la de los barrios de la localidad de Torre Pacheco.

El Pleno del ayuntamiento, mediante acuerdo ordinario, procederá a la creación de las mismas, su delimitación territorial y las modificaciones correspondientes.

En todo caso se crearán Juntas Vecinales Municipales en las pedanías o barrios de Torre Pacheco con una población de derecho igual o superior a los 1.200 habitantes, conforme a las cifras oficiales de población resultantes de las últimas revisiones del Padrón municipal.

Al efecto de poder crear Juntas Vecinales Municipales en pedanías o barrios con un número de habitantes inferior a 1.200, dos o más podrán unirse en una sola Junta Vecinal que sumen al menos esos 1.200 habitantes. La creación de una Junta Vecinal por agrupación de dos o más pedanías o barrios, deberá ser aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de la concejalía-delegada competente en materia de Participación Ciudadana.

Artículo 3.- Normativa aplicable

En lo no previsto en este reglamento será de aplicación supletoria la legislación autonómica y estatal de Régimen Local reguladoras de la organización y funcionamiento de los órganos de las Entidades locales.

Artículo 4.- Materias sobre las que podrán actuar las Junta Vecinales Municipales

4.1. Los órganos de las Juntas Vecinales Municipales, dentro de su demarcación territorial, ejercerán las funciones y competencias atribuidas por este reglamento, así como las que en cualquier materia de competencia municipal le sean delegadas por la Alcaldía o el Pleno municipal, en las siguientes materias:

a) Protección del Medio Ambiente.

b) Protección de la Salubridad Pública.

c) Participación en la Atención Primaria a la Salud.

d) Prestación de Servicios Sociales y Reinserción Social.

e) Coordinación de la Protección Civil.

f) Mantenimiento, conservación, reparación o reposición de los Parques y Jardines Públicos.

g) Mantenimiento, conservación, reparación o reposición de instalaciones culturales, centros integrales y deportivos.

h) Vigilancia en el mantenimiento de los centros públicos de enseñanza, limpieza y conserje.

i) Reparaciones pequeñas y urgentes de los colegios públicos.

j) Abastos, Mercados, Comercio, Defensa de Consumidores y Usuarios.

k) Vías Públicas de su ámbito territorial, incluidos caminos rurales.

l) Pequeñas obras y reparaciones en infraestructuras locales.

m) Concesión de ayudas para actividades y actos culturales, educativos, sociales y festivos.

n) Propuestas de inversiones en los presupuestos municipales.

o) Promoción de actividades lúdicas y festivas con motivo de festejos populares

p) Realización de actividades culturales, sociales, deportivas encaminadas a promocionar este tipo de actos, siempre y cuando no suponga duplicidad con actos, campañas o promociones de los servicios centrales municipales.

q) Transporte público de viajeros.

r) En cualquier otra materia de competencia municipal que sea delegada por la Alcaldía o el Pleno municipal.

4.2. Corresponderá a la Junta Vecinal Municipal en todo caso las siguientes funciones y competencias:

a) Fomentar la relación del Ayuntamiento con las Asociaciones de Vecinos y demás entidades ciudadanas, dentro de su ámbito territorial.

b) Aprobar sus propias normas de organización y funcionamiento, y el presupuesto de sus actividades, que habrán de ser ratificados por el Pleno de la Corporación.

c) Informar a los vecinos y entidades ciudadanas de su ámbito territorial sobre:

- Los Presupuestos de la Junta Vecinal.

- Los Programas de actuación de la Junta y del Ayuntamiento en general.

- Los estudios sobre necesidades de obras y servicios de su ámbito territorial.

d) Informar periódicamente a los órganos de gobierno municipal, sobre la eficacia de la prestación de los servicios municipales en su ámbito territorial.

e) Garantizar la coordinación de los servicios municipales, manteniendo una relación constante con las diferentes Concejalías y Servicios del Ayuntamiento.

f) Informar a los órganos de gobierno municipal, las circunstancias colectivas o personales de los administrados que puedan tener incidencia en la resolución que se dicte.

g) Emitir los informes que se le requieran sobre las actuaciones y proyectos de actuación municipal.

h) Recibir información de los diversos acuerdos de los órganos del Ayuntamiento de Torre Pacheco que recaigan sobre asuntos que afecten especialmente al ámbito de la Junta Municipal.

i) Fomentar, dinamizar y consolidar, los centros integrales, casas juventud, centros 3.ª edad, bibliotecas, centros culturales e instalaciones deportivas y otros servicios que tiendan a satisfacer las necesidades de los vecinos en su ámbito territorial.

j) Cuantas facultades les delegue el Ayuntamiento en orden a la mejor gestión de obras y servicios municipales, así como la colaboración en la vigilancia y gestión de su ordenación urbanística, sin prejuicio de la unidad de gestión del Municipio.

k) Canalizar las peticiones de los colectivos culturales, deportivos, sociales y otros, emitiendo el informe correspondiente, que tendrá carácter preceptivo y no vinculante

l) Participar de forma coordinada con las líneas de actuación municipal, en el régimen de utilización de los centros cívicos de titularidad municipal existentes en la demarcación geográfica de la Junta.

m) Facilitar a la población de la Junta, la más amplia información sobre la actividad del Ayuntamiento y, en particular, sobre los planes, programas y acuerdos que afecten al ámbito territorial de la Junta.

Artículo 5.- Delegación de competencias

Los acuerdos del Pleno o los Decretos de la Alcaldía donde deleguen funciones o competencias a los diferentes órganos de las Juntas Vecinales Municipales, contendrán las siguientes determinaciones:

a) Descripción exacta de la función, atribución o competencia asignada, su naturaleza (consultiva, de control…), con las funciones concretas y potestades que ejercerá la Junta.

b) Órgano de la Junta Vecinal que ejercerá la competencia asignada.

c) Coordinación y tutela que ejercerán los órganos centrales del Ayuntamiento.

d) Dotación de medios humanos, económicos y materiales. Las competencias delegadas tendrán que ir acompañadas de los medios necesarios para su ejecución.

Artículo 6.- Atribución general de competencias

La atribución de competencias será con carácter general para todas las Juntas Vecinales, teniendo en cuenta las características y realidad de cada núcleo de población o barrio, en cuanto a su población y capacidad para prestar servicios.

Artículo 7.- Dirección y control

La Alcaldía queda facultada para para dirigir la administración desconcentrada en el ejercicio de sus competencias, mediante instrucciones y circulares.

La Alcaldía del Ayuntamiento velará por la observancia de la legislación vigente y de los acuerdos municipales por parte de las Juntas Vecinales Municipales, así como del correcto funcionamiento de los servicios públicos gestionadas por éstas.

El control, fiscalización, informe y dependencia administrativa en el ejercicio de estas funciones corresponderá a la concejalía-delegada competente en materia de Participación Ciudadana.

El ejercicio de competencias delegadas se llevará a efecto de acuerdo con las aplicaciones asignadas en el Presupuesto municipal, sin perjuicio de su regulación contable, fiscalización y justificación.

La misma concejalía coordinará la Juntas Vecinales Municipales entre sí y con el resto de los órganos municipales, con el fin de fijar criterios unitarios de actuación.


TÍTULO II

ORGANIZACIÓN


Capítulo I.

Órganos de gobierno

Artículo 8.- Órganos de las Juntas Vecinales Municipales

Son Órganos de Gobierno de las Juntas Vecinales Municipales:

a) El Presidente de la Junta Vecinal.

b) El Pleno de la Junta Vecinal.

c) La Asamblea de Vecinos o Reunión de Vecinos.

Sección 1.ª Presidente de la Junta Vecinal.

Artículo 9.- Presidente de la Junta Vecinal

El Presidente representa a la Junta Vecinal, dirige su administración, convoca y preside las sesiones del Pleno y de la Asamblea de Vecinos, dirimiendo los empates con su voto de calidad e implementando los acuerdos de ésta.

Pueden ser candidatos a Presidente todos los vocales, si bien no podrán presentarse dos o más candidatos que hayan sido elegidos por el mismo grupo político.

El Presidente será elegido por el Pleno de la Junta Vecinal, de entre sus miembros, por mayoría absoluta. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá de nuevo a votación, quedando aprobado su elección por mayoría simple. Si ningún vocal obtiene dichas mayorías, será elegido Presidente aquel vocal que haya sido propuesto por el grupo político cuyo partido, coalición, federación o agrupación hubiere obtenido más votos populares en el ámbito de la Junta Municipal.

El nombre del Presidente propuesto se comunicará al Alcalde para su nombramiento en un plazo máximo de 5 días hábiles.

Será causa de cese del cargo de Presidente, la pérdida de la condición de vocal.

El Presidente podrá renunciar a su cargo sin perder por ello su condición de vocal. La renuncia deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Junta Vecinal, dando traslado del acuerdo a la Alcaldía-Presidencia del ayuntamiento en el plazo máximo tres días hábiles.

La vacante se cubrirá en la forma establecida en el art. 9 del presente reglamento.

Vacante la Presidencia, se celebrará sesión extraordinaria para la elección del nuevo Presidente, dentro de los 15 días hábiles siguientes al Pleno de puesta en conocimiento de su renuncia, o en su caso, al momento del fallecimiento, notificación de la sentencia, o al conocimiento de la causa que motiva la pérdida de su condición de Presidente y/o vocal.

Artículo 10.- Suplencia

El Presidente designará libremente de entre los vocales un vicepresidente.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, ejerciendo todas las funciones a éste delegadas.

La suplencia se producirá sin necesidad de un acto declarativo expreso al respecto, debiéndose dar cuenta al Pleno de la Junta Vecinal en la siguiente sesión que se celebre.

Artículo 11.- Competencias de la Presidencia

El Presidente de la Junta Vecinal Municipal ejercerá las competencias que expresamente le haya delegado la Alcaldía y/o el Pleno municipal y, en concreto, las siguientes:

a) Ejercer la representación ordinaria de la Junta Vecinal Municipal y del propio Ayuntamiento de Torre Pacheco, sin perjuicio de la función representativa general de la Alcaldía.

b) Dirigir el gobierno y administración de la Junta Vecinal Municipal y la Asamblea de Vecinos, sin perjuicio de las facultades del Alcalde y del Pleno del Ayuntamiento para mantener la unidad de gobierno y gestión del municipio.

c) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno y Asamblea de Vecinos, dirimiendo los empates con su voto de calidad, así como preparar y establecer el orden del día de las mismas.

d) Dar traslado a los órganos municipales de las propuestas aprobadas por los órganos de la Junta Vecinal.

e) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios que gestione la Junta Vecinal Municipal, informando al Pleno en las sesiones que celebre.

f) Desempeñar la dirección directa del personal adscrito a la Junta Vecinal.

g) Ejecutar los acuerdos del Pleno de la Junta Vecinal Municipal y de la Asamblea de Vecinos.

h) Emitir informes relativos a las circunstancias personales de los residentes de su ámbito territorial, cuando sean solicitadas a efectos administrativos y estén autorizados.

i) Fomentar las relaciones con las entidades cívicas, culturales, sociales y deportivas del territorio de la Junta Vecinal.

j) Solicitar la presencia de los concejales del ayuntamiento, con la finalidad de coordinar, cooperar y adoptar las medidas oportunas para el buen funcionamiento de los servicios.

k) Cualquier otra competencia que le atribuyan las normas vigentes en cada momento.

Sección 2.ª Pleno de la Junta Vecinal Municipal

Artículo 12.- Composición del Pleno de la Junta Vecinal Municipal

El Pleno de las Juntas Vecinales es el órgano colegiado de participación ciudadana de las mismas.

Estará integrado por un conjunto de vocales en un número igual a un tercio del número de concejales del Pleno del Ayuntamiento, incluido el Presidente y el Vicepresidente.

Los vocales tendrán derecho de voz y voto. Se procurará la composición paritaria del pleno en cuanto a sexos.

Los vocales titulares del Pleno de la Junta Vecinal y sus suplentes, serán nombrados por el Alcalde de Torre Pacheco, entre vecinos de la pedanía, dando cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la siguiente sesión, a propuesta de los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento, en función de los resultados electorales obtenidos por los partidos políticos, asociaciones, coaliciones o federaciones y agrupaciones de electores con representación en la Corporación, en las últimas elecciones municipales celebradas en el ámbito territorial de la Junta Vecinal Municipal, aplicando la fórmula electoral D´Hont.

Artículo 13.- Los vocales

Podrán ser vocales los vecinos que sean mayores de edad, que posean la cualidad de elector a las elecciones municipales, y que no tengan la condición de concejales del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

En especial no deberán estar incursos en causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas por la legislación electoral general para el cargo de concejal, ni tampoco pertenecer como vocal a otra Junta Municipal de Vecinos.

Los vocales deberán figurar inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes, dentro de la entidad singular correspondiente a la demarcación territorial de su Junta Vecinal, durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a su elección, o al menos diez en los últimos quince años.

El cargo de vocal será honorífico y no retribuido, si bien tendrán la consideración y tratamiento adecuados.

La duración del cargo de vocal será la misma que la de la Corporación municipal que los nombre, coincidiendo en su mandato.

No obstante, lo anterior, los vocales perderán su condición por las siguientes causas:

a) Por decisión judicial firme, que anule su elección.

b) Por fallecimiento.

c) Por incapacitación declarada por decisión judicial firme.

d) Por renuncia o dimisión, que deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Junta Municipal.

e) Por causa sobrevenida de incompatibilidad o inelegibilidad, en los supuestos y condiciones establecidos en la legislación electoral.

La Alcaldía-Presidencia podrá cesar de su cargo a los vocales del Pleno de la Junta Municipal, a propuesta del Presidente de la Junta Municipal, cuando se produzca la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Pleno de la Junta o a cinco sesiones alternas en el plazo de dos años, computado de fecha a fecha desde su última asistencia.

Asimismo, la Alcaldía-Presidencia cesará de su cargo a los vocales cuando el grupo político municipal que propuso su nombramiento les retire expresamente su confianza mediante escrito dirigido a la Alcaldía, solicitando su sustitución.

En los todos los supuestos de pérdida de la condición de vocal o cese, los grupos políticos que propusieron su nombramiento, deberán formular propuesta de nuevo nombramiento, comunicándolo a la Alcaldía del Ayuntamiento.

En caso de enfermedad grave y de larga duración de un vocal, el puesto podrá ser ocupado por su suplente.

Artículo 14.- Representantes de asociaciones

Formarán parte del Pleno de la Junta Vecinal, con voz pero sin derecho a voto, un máximo de siete representantes de asociaciones, no pudiendo existir asociaciones con más de un representante en el Pleno.

Para poder formar parte del Pleno mediante la presencia de un representante, las asociaciones deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, debiendo englobar su ámbito de actuación el territorio de la Junta de Vecinos.

Podrán participar, entre otras, Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos, Clubes de 3.ª Edad, Asociaciones de Mujeres, Asociaciones Juveniles, Asociaciones de Vecinos, Asociaciones Culturales, Religiosas, de Servicios Sociales, etc.

Los representantes de las asociaciones y demás entidades ciudadanas, serán nombrados por la Alcaldía de Torre Pacheco a propuesta de la correspondiente asociación. Si existieran mayor número de asociaciones con intención de formar parte del Pleno que puestos a ocupar (siete), se priorizará a las asociaciones en función del ámbito de actuación cada una, de manera que estén representadas el mayor número de categorías o ámbitos de actuación, y en su caso, se atenderá al número de asociados.

Los representantes de las asociaciones están sujetos al mismo régimen jurídico general que los vocales del Pleno en todo lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición.

Artículo 15.- Competencias del Pleno

El Pleno de la Junta Vecinal Municipal ejercerá las competencias que expresamente le haya delegado la Alcaldía y/o el Pleno municipal y, en todo caso las siguientes:

a) Aprobar la distribución de los fondos asignados en el presupuesto municipal a la Junta Vecinal.

b) Elaborar estudios y hacer propuestas sobre las necesidades de su ámbito territorial.

c) Informar con carácter no vinculante en los siguientes procedimientos, siempre y cuando afecten directa y exclusivamente a su ámbito territorial:

- Planes de Urbanismo, Estudios de Detalle, Proyectos de Urbanización y demás instrumentos urbanísticos y medioambientales.

- Planes de Infraestructuras, Proyectos de Obras Ordinarias Municipales.

- Aplicaciones de los presupuestos municipales.

- Las peticiones e iniciativas individuales o colectivas de los vecinos sobre las Ordenanzas Municipales.

- Acuerdos y disposiciones relativas a los procesos de desconcentración y participación ciudadana.

d) Formular a través de la concejalía competente en materia de Participación Ciudadana, avance del Presupuesto Municipal asignado a la Junta Vecinal Municipal, correspondiente a los servicios que presten las funciones delegadas para su aprobación por el Pleno Municipal.

e) Elevar anualmente al Ayuntamiento un estado de las necesidades de la zona geográfica que engloba la Junta Municipal, para su posible inclusión en los planes de actuación municipal, anexo de inversiones y presupuesto municipal.

f) Convocar a la Asamblea de Vecinos.

Sección 3.ª Asamblea de Vecinos de la Junta Vecinal Municipal

Artículo 16.- Asamblea de Vecinos

La Asamblea de Vecinos es el órgano colegiado integrado por los vocales y los representantes de asociaciones que integran el Pleno de la Junta Vecinal Municipal y por todos los vecinos pertenecientes al ámbito territorial de la Junta Vecinal Municipal que sean mayores de edad y estén inscritos en el censo electoral del ámbito de la Junta.

Las sesiones de la Asamblea de Vecinos tendrán carácter consultivo de información y control en aquellos supuestos en que se estime aconsejable por su especial trascendencia, carácter extraordinario o porque afecten a un número elevado de vecinos pertenecientes al ámbito territorial de la Junta.


Capítulo II

Régimen de funcionamiento de los Órganos Colegiados de Gobierno

Artículo 17.- Constitución de la Junta de Vecinos Municipal

Constituida la Corporación Municipal, en el plazo de 15 días hábiles desde la misma, los grupos políticos y las asociaciones deberán presentar propuesta de nombramiento de vocales y representantes, que deberán ser nombrados por la Alcaldía-Presidencia en el plazo improrrogable de 5 días hábiles siguientes al de la finalización del anterior plazo.

La relación general de vocales propuestos para todas las Juntas de Vecinos deberá tender a la paridad entre hombre y mujer.

Una vez nombrados los vocales y los representantes de las asociaciones del Pleno de la Junta, se procederá a la constitución del Pleno y por ende de la Junta Vecinal.

La sesión constitutiva será convocada por la Alcaldía-Presidencia de Torre Pacheco dentro de los 15 días hábiles siguientes al nombramiento de sus miembros, y estará presidida por una Mesa de Edad. La misma estará integrada por los vocales de mayor y menor edad presentes en el acto, actuando como Secretario el de menor.

La mesa declarará constituido el pleno si concurre la mayoría absoluta de los vocales. En caso contrario se celebrará sesión dos días después, quedando constituido el Pleno, cualquiera que fuese el número de vocales presentes.

En la sesión constitutiva se deberá integrar en el orden del día al menos los siguientes puntos:

a) Composición del Pleno de la Junta Municipal. Se dará lectura de los resultados electorales del ámbito de la Junta Municipal y del número de vocales que le corresponde a cada grupo político municipal.

b) Lectura de los nombramientos efectuados por los grupos políticos municipales de los vocales del Pleno, así como de los representantes de las asociaciones.

c) Toma de posesión del cargo de vocal.

d) Declaración de constitución del Pleno. Concluido el acto de juramento o promesa de los vocales, la mesa declarará constituido el Pleno de la Junta, y la propia.

e) Elección y nombramiento del Presidente del Pleno y Junta Municipal, así como del Secretario.

f) Fijación de la periodicidad, día y hora de celebración de las sesiones ordinarias del Pleno.

Artículo 18.- Régimen de sesiones del Pleno

Las sesiones del Pleno de la Junta Vecinal Municipal podrán ser ordinarias o extraordinarias.

El Pleno celebrará sesión ordinaria con la periodicidad, días y horas que haya acordado en la sesión constitutiva, con un mínimo de una sesión ordinaria anual, bajo el orden del día fijado por su Presidencia, si bien, podrá por causa justificada adelantar o retrasar dichas fechas y horas, incluso en el supuesto de que el nuevo día fijado no estuviera comprendido en el mes correspondiente.

Los vocales podrán incluir asuntos en el orden del día siempre y cuando hayan sido comunicados al presidente con al menos dos días hábiles de antelación a la convocatoria del Pleno. Los representantes de las asociaciones podrán solicitar la inclusión de propuestas de acuerdo en el orden del día al Presidente.

Las extraordinarias se celebrarán a iniciativa de la Alcaldía de Torre Pacheco, de la Presidencia de la Junta Municipal de Vecinos o a solicitud de un tercio, al menos, del número legal de vocales del Pleno, sin que ningún vocal pueda solicitar más de dos sesiones extraordinarias al año.

Cuando la iniciativa no proceda de la Alcaldía de Torre Pacheco, ni de la Presidencia de la Junta, se deberá presentar la solicitud por escrito debidamente firmada por todos los solicitantes, especificando el asunto que la motiva, justificando que el mismo se encuentra dentro del ámbito de las competencias propias de la Junta Municipal, e incluyendo el texto del acuerdo que se quiera someter a debate y votación.

La celebración de la sesión extraordinaria a solicitud de vocales, no podrá demorarse más de quince días hábiles desde que fuera solicitada. Si el Presidente no convocase la sesión para su celebración en plazo, quedará automáticamente convocada para el décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo, a las 20:00 horas. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno será presidido por el vocal de mayor edad entre los presentes.

La convocatoria y el orden del día, junto con el acta de la sesión anterior, de las sesiones tanto ordinarias y extraordinarias deberá notificarse a los vocales y representantes de asociaciones con al menos cuatro días hábiles de antelación a la sesión.

Las convocatorias de sesiones extraordinarias deberán ir motivadas expresando los asuntos a tratar, sin que puedan tratarse temas no incluidos en el Orden del Día.

Para la válida constitución de las sesiones plenarias se requiere la asistencia de un tercio del número legal de sus vocales. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.

Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos superen en número a los negativos. En caso de empate, decide el voto de calidad del Presidente.

El derecho a voto le corresponde exclusivamente a los vocales del Pleno, siendo personal e indelegable. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, o decidir abstenerse de votar. En caso de empate, se realizará nuevo turno de intervenciones y una nueva votación, y si persistiere el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate, deberá estar a disposición de los vocales desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría de la Junta de Vecinos.

Todas las sesiones respetarán el principio de unidad de acto, procurando que finalicen el mismo día que comiencen, pudiendo el Presidente acordar las interrupciones o periodos de descanso cuando sea aconsejable.

Artículo 19.- Publicidad y participación ciudadana

A las convocatorias de las sesiones se les dará la máxima difusión, utilizándose para ello los medios técnicos, informáticos o telemáticos más adecuados. Las convocatorias podrán comunicarse a los vocales y representantes por tales medios, siempre que permitan tener constancia de su recepción.

Las sesiones del Pleno serán públicas. No obstante, podrá ser secreto el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por mayoría absoluta. Podrán utilizarse sistemas de megafonía, circuitos de televisión o radio, o redes de comunicación a través de internet u otro sistema.

El acta o extracto de la misma se expondrá públicamente en el tablón de anuncios de las oficinas de la Junta Vecinal y en la portal web del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

El público asistente podrá intervenir en el debate, siempre previa autorización del Presidente antes de comenzar la sesión. Asimismo, una vez levantada la sesión, el Presidente puede establecer un turno de consultas por el público asistente o representantes de entidades ciudadanas sobre temas concretos de interés de la Junta Municipal.

Artículo 20.- Secretario del Pleno y Actas

Actuará de Secretario del Pleno y de la Asamblea Vecinal, aquel vocal que haya sido designado para tal cargo, aplicando el mismo procedimiento que para el nombramiento de Presidente.

El Pleno podrá solicitar de forma puntual o de forma permanente a la Alcaldía de Torre Pacheco el nombramiento como Secretario de un funcionario del ayuntamiento, atendiendo a la dificultad de los asuntos a tratar y a la necesaria asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico, económico, técnico o administrativo al Pleno.

El Secretario extenderá un acta por cada sesión, en la que como mínimo, constarán los siguientes extremos:

a) Lugar de reunión.

b) Carácter de la sesión.

c) Convocatoria.

d) Fecha y hora de comienzo y fin de la sesión.

e) Asistentes.

f) Relación de los asuntos tratados.

g) Votos emitidos y acuerdos adoptados.

Podrán constar sucintamente como complemento de la misma, las intervenciones de los vocales, representantes y público asistente.

Existirá un libro de actas, instrumento público y solemne, en el que constarán al menos todos los acuerdos adoptados por el Pleno, siendo competencia del Secretario del Pleno su custodia.

Artículo 21.- Asamblea de Vecinos

Las Asambleas, sin perjuicio de las competencias que les hayan sido delegadas por la Alcaldía o el Pleno municipal, ejercerán funciones de carácter consultivo, así como de asistencia al Pleno de la Junta Vecinal.

Las sesiones de la Asamblea de Vecinos, serán de carácter extraordinario y se celebrarán a iniciativa del Pleno.

La Asamblea será convocada mediante voto favorable de una tercera parte de los vocales del Pleno de la Junta Vecinal Municipal.

Su convocatoria y orden del día, se deberá anunciar con antelación suficiente mediante los medios tradicionales, y en todo caso mediante su exposición en el tablón de anuncios de la sede de la Junta Vecinal y en la página web del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

Para la válida constitución de la Asamblea se requiere la asistencia de al menos un tercio de los vocales del Pleno, y un número de vecinos asistentes que superen el número de vocales de derecho. Se requerirá la presencia de la Presidencia, de la Secretaría o de quienes legalmente les sustituyan.

Podrá otorgarse representación entre vecinos de la misma pedanía, de forma permanente o para cada sesión. La representación se acreditará mediante documento público, documento privado con firma notarial legitimada, o poder “apud acta” otorgado ante el Secretario de la Junta Municipal. Ningún vecino podrá asumir la representación de más de diez miembros de la Asamblea Vecinal.

El Presidente organizará el debate como estime más conveniente, facilitando la mayor participación ciudadana posible. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.

La Asamblea Vecinal se le aplicará el mismo régimen jurídico general que al Pleno en todo lo que sea adecuado a su naturaleza.


Título III

Régimen jurídico de actos y acuerdos.

Artículo 22.- Suspensión de acuerdos y resoluciones

Los actos dictados por los órganos de la Junta Vecinal en ejercicio de sus atribuciones delegadas ponen fin a la vía administrativa en los términos establecidos por la legislación vigente.

En el supuesto de que por los órganos colegiados se adopte algún acuerdo que vulnere el Ordenamiento, el Presidente de la Junta Vecinal Municipal dentro de los cinco días hábiles siguientes a su adopción, podrá suspender su ejecución dando cuenta de los motivos a la Alcaldía en un plazo de 48 horas a partir de la finalización de la sesión que haya adoptado el acuerdo. El Alcalde, previo informe jurídico, en plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de acuerdo de suspensión, deberá ratificarlo o levantar la suspensión. El silencio significará el alzamiento de la suspensión considerándose el acuerdo válido desde el momento que fue adoptado.

La Alcaldía, previo informe jurídico, podrá suspender los acuerdos de los órganos de las Juntas Vecinales Municipales, colegiados o unipersonales, cuando vulneren el Ordenamiento Jurídico, se excedan de las competencias atribuidas o, supongan una ruptura grave de la unidad de gobierno y gestión del ayuntamiento. En estos casos, informará al Pleno de la Junta Vecinal Municipal y al Pleno Municipal.

Artículo 23.- Recursos

Cualquier vecino interesado podrá interponer contra los actos y acuerdos de los distintos órganos de las Juntas Vecinales, recurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Torre Pacheco o ante el Pleno municipal, en función del órgano que le haya delegado la competencia, en aquellas materias que no tengan establecido otro procedimiento específico, según la legislación vigente.

Artículo 24.- Comisiones o grupos de trabajo

Para el más eficaz ejercicio de sus funciones, el Pleno de las Juntas Vecinales Municipales podrá crear Comisiones de Trabajo, según los intereses y necesidades de su ámbito territorial, sin que tengan la consideración de órgano de la Junta Vecinal.

Las comisiones podrán establecerse con carácter permanente o temporal, para asuntos generales y para materias específicas, procurando en lo posible que se adapten a las grandes áreas municipales.

Son funciones de las Comisiones de Trabajo, elaborar estudios, informes y propuestas de actividades. El Pleno de la Junta Vecinal Municipal designará los miembros que compongan las Comisiones de Trabajo de entre vocales y representantes de asociaciones, pudiendo formar parte de las mismas cualquier vecino de la pedanía que deberá ser nombrado por el Pleno.

Las Comisiones pondrán solicitar la presencia de personas que no pertenezcan a los mismos, a efectos de informar o asesorar a la Comisión.

Disposiciones

Disposición Adicional 1.ª-. Régimen jurídico de las Juntas Vecinales Municipales

El presente reglamento tiene la consideración de orgánico.

Las Juntas Municipales Vecinales y sus órganos se regirán por el presente reglamento, y por la legislación estatal y autonómica que sea de directa aplicación.

Supletoriamente se aplicarán las normas establecidas en el Reglamento Orgánico Municipal, y en su defecto el Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, y restantes normas de derecho administrativo.

Disposición Adicional 2.ª-. Interpretación del reglamento

La interpretación del presente reglamento corresponderá al Pleno del ayuntamiento, pudiendo realizar interpretaciones del mismo a instancia del Presidente de una Junta Vecinal o de la Alcaldía de Torre Pacheco.

Disposición derogatoria Única

Desde la entrada en vigor del presente reglamento orgánico quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el mismo.

En especial se deroga el Reglamento de Juntas Vecinales en el municipio de Torre Pacheco, aprobado definitivamente por el Pleno del ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de agosto de 2015, y publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 248, de 27 de octubre.

Disposición final.- Entrada en vigor

La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

De conformidad con los dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, la publicación y entrada en vigor del presente reglamento se producirá de la siguiente forma:

- El acuerdo de aprobación definitiva del presente reglamento, junto con el texto del mismo, se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Región de Murcia.

- Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la recepción, el acuerdo y el reglamento se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

- El reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Asimismo, el reglamento se publicará, de conformidad con el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torre Pacheco”.

Torre Pacheco, 22 de marzo de 2019.—El Alcalde, Antonio León Garre

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