Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento Regulador de Utilización y Funcionamiento del Vivero de Empresas y del Vivero de Empresas de Mujeres, de Torre Pacheco.

Borm Nº 47, lunes 26 de febrero de 2018

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Torre Pacheco

Nº de Publicación:

1246

NPE: A-260218-1246

TEXTO

IV. Administración Local

Torre Pacheco

1246 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento Regulador de Utilización y Funcionamiento del Vivero de Empresas y del Vivero de Empresas de Mujeres, de Torre Pacheco.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada con carácter ordinario el día 28 de septiembre de 2017, acordó aprobar inicialmente la “Modificación del Reglamento Regulador de Utilización y Funcionamiento del Vivero de Empresas y del Vivero de Empresas de Mujeres, de Torre Pacheco”.

Publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 256, de fecha 06-11-2017, la aprobación inicial de la presente modificación.

Transcurrido el plazo legal para presentación de reclamaciones y sugerencias, sin que se haya producido reclamación o sugerencia de clase alguna, se entiende aprobada definitivamente la modificación de referencia, cuyo texto íntegro es el siguiente:

“Modificar y/o corregir errores de los siguientes artículos:

Artículo 3.º

-Modificar el error relativo a la dirección del edificio. En donde dice: Avda. Adolfo Suárez, s/n, debe decir: Avda. Luís Manzanares, número 202.

-Modificar el error relativo a la superficie del Despacho 2. En donde dice 20,50 m², debe decir: 28,50 m².

Artículo 4.º, modificar los apartados b.1), b.2) y b.3), quedando su redacción completa del siguiente modo:

b.1) Asesoramiento básico en material legal, contable, financiera, fiscal, planificación empresarial y cualquier otra relacionada en el ámbito de la empresa.

b.2) Preferencia en la participación de los cursos organizados por el Ayuntamiento para el fomento del empleo y de la actividad empresarial.

b.3) Acceso a la información bibliográfica, documentación y material disponible en el Departamento de Empleo y Desarrollo Local y en cualquier otro servicio del Ayuntamiento con el mundo empresarial y del emprendimiento.

Artículo 6.º, supresión del apartado “a) Tener domicilio social en el municipio de Torre Pacheco”, habida cuenta de que puede suponer una restricción a la concurrencia, no permitida por la legislación vigente.

Artículo 8, añadir al final del primer párrafo el siguiente texto:

Una vez finalizado el plazo de dos años, se podrá autorizar una prórroga extraordinaria anual, hasta un máximo de otros dos años.

Esta prórroga extraordinaria anual deberá solicitarse antes de la finalización de cada periodo autorizado y quedará condicionada a la necesidad de atender nuevas solicitudes, por lo que podrá revocarse en cualquier momento, con el único requisito de que se deberá comunicar a la empresa usuaria con un plazo mínimo de 30 días.”

La presente modificación entrará en vigor transcurridos 15 días hábiles desde su publicación integra en el BORM (art. 70.2 en concordancia con el art. 65.2 de la LRBRL)

Torre Pacheco, 6 de febrero de 2018.—El Alcalde, Antonio León Garre

NPE: A-260218-1246