Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento de Juntas Vecinales.

Borm Nº 248, martes 27 de octubre de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Torre Pacheco

Nº de Publicación:

10778

NPE: A-271015-10778

TEXTO

IV. Administración Local

Torre Pacheco

10778 Aprobación definitiva del Reglamento de Juntas Vecinales.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada con carácter ordinario el día 27 de agosto de 2015, acordó aprobar definitivamente el “Reglamento de Juntas Vecinales en el Municipio de Torre Pacheco”, cuyo texto íntegro es el siguiente:

“REGLAMENTO DE JUNTAS VECINALES EN EL MUNICIPIO DE TORRE PACHECO

TITULO I

CONDICIONES GENERALES

JUNTAS VECINALES MUNICIPALES

Artículo 1. Las Juntas Vecinales Municipales de sectores, diputaciones y barrios, son los órganos territoriales para la descentralización del municipio de Torre Pacheco, con el fin de facilitar la participación ciudadana en los asuntos locales, acercando la administración a los vecinos y vecinas.

Artículo 2. Las Juntas Vecinales Municipales tendrán como ámbito territorial, la demarcación de las pedanías, de acuerdo con lo establecido por el Pleno de la Corporación y que en todo caso incluirá a las pedanías con una población de derecho, igual o superior a los 1500 habitantes.

Artículo 3. En cuanto a la participación ciudadana, a través de las Juntas Vecinales Municipales, se atendrá a lo dispuesto en las normas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 4. En lo no previsto en este Reglamento, serán de aplicación supletoria, las disposiciones generales de Régimen Local en lo referente a organización y funcionamiento y demás legislación vigente que sea de aplicación.

Artículo 5. Las Juntas Vecinales Municipales, dentro de su demarcación, con carácter general, ejercerán las competencias conferidas por el Alcalde y el Pleno del Ayuntamiento, pudiendo tener carácter de iniciativa y de control y en las siguientes materias:

a) Protección del Medio Ambiente.

b) Protección de la salubridad pública.

c) Participación en la atención primaria a la salud.

d) Cementerios, cuando sean de titularidad municipal.

e) Prestación de servicios sociales, reinserción social.

f) Coordinación de la protección civil.

g) Mantenimiento de los jardines públicos.

h) Mantenimiento de instalaciones culturales, centros integrales y deportivos y demás locales municipales.

i) Vigilar el mantenimiento de los centros públicos de enseñanza, limpieza y conserje.

j) Reparaciones pequeñas y urgentes de los colegios públicos.

k) Abastos, mercados, defensa de consumidores y usuarios.

l) Pequeñas obras y reparaciones en infraestructuras.

m) Conceder ayudas para actos culturales, educativos y festivos.

n) Propuestas de inversiones y presupuestos municipales.

ñ) Cualquier otra que se delegue.

Artículo 6. Los acuerdos del Pleno o los Decretos de la Alcaldía, donde se asignen las competencias a las Juntas Vecinales Municipales, tendrán necesariamente que contener las siguientes determinaciones:

a) Descripción exacta de la competencia asignada, así como su naturaleza, si es consultiva o de control, etc., con las funciones concretas y potestades que ejercerá la Junta.

b) Órgano de la Junta que ejercerá la competencia asignada.

c) Coordinación y tutela que ejercerán los órganos centrales del Ayuntamiento.

d) Dotación de medios humanos, económicos y materiales. Las competencias delegadas tendrán que ir acompañadas de los medios necesarios para su ejecución.

Artículo 7. La atribución de competencias serán con carácter general para todas las Juntas, teniendo en cuenta las características y realidad de cada núcleo de población o barrio en cuanto a su población y capacidad para prestar servicios.

Artículo 8. En la asignación de competencias a la Junta, se facultará a la Alcaldía-Presidencia para dirigir la administración desconcentrada, mediante instrucciones y circulares.

Artículo 9. El Alcalde y el Pleno del Ayuntamiento, velarán por la observancia de la legislación vigente y de los acuerdos municipales por parte de las Juntas Vecinales Municipales, así como del correcto funcionamiento de los servicios públicos gestionadas por éstas.

El control, fiscalización e informe en el ejercicio de estas funciones corresponderá a la Delegación de Participación Ciudadana y Descentralización.

Artículo 10. Además de las competencias asignadas expresamente, corresponderá ala Junta Vecinal Municipal en todo caso:

a) Fomentar la relación del Ayuntamiento con las Asociaciones de Vecinos y demás entidades ciudadanas, dentro de su ámbito territorial.

b) Aprobar sus propias normas de organización y funcionamiento, y el presupuesto de sus actividades, que habrán de ser ratificadas por el Pleno de la Corporación.

c) Informar a los vecinos y entidades ciudadanas de su ámbito territorial de

Los Presupuestos de la Junta.

Los Programas de actuación de la Junta y del Ayuntamiento en general.

Los estudios sobre necesidades de obras y servicios de su ámbito territorial.

d) Informar periódicamente a los órganos de gobierno municipal, sobre la eficacia de la prestación de los servicios municipales en su ámbito territorial.

e) Garantizar la coordinación de los servicios municipales, manteniendo una relación constante con las diferentes Concejalías y Servicios del Ayuntamiento.

f) Informar a los órganos de gobierno municipal, las circunstancias colectivas o personales de los administrados que puedan tener incidencia en la resolución que se dicte.

g) Fomentar, dinamizar y consolidar, los centros integrales, casas juventud, centros 3.ª edad, bibliotecas, centros culturales e instalaciones deportivas y otros servicios que tiendan a satisfacer las necesidades de los vecinos en su ámbito territorial.

h) Cuantas facultades les delegue el Ayuntamiento en orden a la mejor gestión de obras y servicios municipales, así como la colaboración en la vigilancia y gestión de su ordenación urbanística, sin prejuicio de la unidad de gestión del Municipio.

i) Canalizar las peticiones de los colectivos culturales y deportivos, emitiendo el informe correspondiente, que tendrá carácter preceptivo y no vinculante

TITULO II

ORGANIZACIÓN

Capítulo I

Organos de Gobierno

Artículo 11. Son órganos de Gobierno de las Juntas Vecinales Municipales:

a) El Presidente.

b) El Pleno.

c) La Asamblea de Vecinos, con carácter extraordinario.

Artículo 12. El gobierno y administración de las Juntas Vecinales Municipales corresponde al pleno, que estará integrado por el Presidente, los vocales de la Junta y los representantes de las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de asociaciones, en un máximo de siete, como Asociaciones de padres de alumnos, Clubes de 3.ª Edad, Asociaciones de Mujeres, Asociaciones Juveniles, Asociaciones de Vecinos, Asociaciones culturales, religiosas, de Servicios Sociales, etc. y que su ámbito de actuación sea el mismo que el de la Junta de Vecinos.

Artículo 13. El Presidente de la Junta Vecinal Municipal será elegido por los vocales de entre los mismos. El nombre del Presidente electo se comunicará al Alcalde en un plazo máximo de quince días, para su nombramiento, previa información correspondiente al pleno del Ayuntamiento.

La elección se efectuará en primera votación por mayoría absoluta o en segunda por mayoría simple.

Artículo 14. El pleno designará libremente de entre los vocales un vicepresidente que lo sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad y podrá ejercer las funciones atribuidas al Presidente.

Artículo 15. Los vocales de la Junta Vecinal Municipal, serán nombrados por el Alcalde de Torre Pacheco, dando cuenta al Pleno, a propuesta de los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento, de acuerdo con los resultados electorales obtenidos en las elecciones municipales por los partidos con representación en la Corporación, en el ámbito territorial de la Junta Vecinal Municipal.

Artículo 16. El número de vocales miembros de la Junta Vecinal Municipal, será de un tercio de los componentes del pleno de la corporación municipal, incluido el Presidente.

Artículo 17. Podrán ser vocales, las personas mayores de edad, que tengan residencia en el ámbito territorial de la Junta y no estén incursas en causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas por la legislación electoral general para el cargo de Concejal.

Artículo 18.

1. - El cargo de vocal de la Junta Vecinal Municipal, será honorífico, con las consideraciones y tratamiento adecuado.

2. - Los representantes de las Asociaciones de Vecinos y demás entidades ciudadanas, en la Junta Vecinal Municipal, serán nombrados por el Alcalde de Torre Pacheco, a propuesta de la correspondiente Asociación, a razón de un representante por Asociación, hasta un máximo de siete.

Artículo 19. La duración del cargo de Vocal estará sujeta a la del mandato de la Corporación municipal, pudiendo ser cesados en sus cargos por el Alcalde de Torre Pacheco en los siguientes supuestos:

a) Cuando el grupo político que les propuso para su nombramiento les retire expresamente su confianza, mediante escrito dirigido al Alcalde de Torre Pacheco.

b) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Pleno de la Junta o a cinco sesiones alternas en el plazo de un año, debiendo ser comunicadas al Alcalde de Torre Pacheco, por el Presidente de la Junta Vecinal.

c) Por incompatibilidad en el cargo, dimisión o renuncia voluntaria, ante el presidente de la Junta o ante el Alcalde.

d) Por otros supuestos previstos en la legislación vigente.

En los supuestos de cese enumerados, los grupos políticos cuyos vocales hayan sido cesados, deberán formular propuesta de nuevo nombramiento en el plazo máximo de un mes, comunicándolo al Alcalde de Torre Pacheco.

Artículo 20. Corresponderá al presidente de la Junta Vecinal Municipal, además de las competencias atribuidas por los Decretos de la Alcaldía o acuerdos del Pleno de delegación de competencias a las juntas, las siguientes:

a) Dirigir el gobierno y administración de la Junta Vecinal Municipal y la Asamblea de Vecinos, sin perjuicio de las facultades del Alcalde y del Pleno del Ayuntamiento para mantener la unidad de gobierno y gestión del municipio.

b) Representar al Ayuntamiento en su ámbito territorial sin perjuicio de la representación general del Alcalde.

c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y Asamblea de Vecinos y cualesquiera otros órganos complementarios de la Junta Vecinal Municipal y dirimir los empates con su voto de calidad.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios que realice la Junta Vecinal Municipal, informando al Pleno en las sesiones que celebre.

e) Ordenar pagos dentro de los límites de su competencia y rendir cuentas.

f) Preparar y establecer el orden del día de las sesiones del Pleno de la Junta y de la Asamblea de Vecinos.

g) Ejecutar los acuerdos del pleno de la Junta Vecinal Municipal y de la Asamblea de Vecinos.

h) Firmar los certificados e informes relativos a las circunstancias personales de los residentes de su ámbito territorial, cuando sean solicitadas a efectos administrativos y estén autorizados.

Artículo 22.

1. El Pleno de la Junta Vecinal Municipal es órgano colegiado de la misma, estará integrado por el Presidente, todos los Vocales y los representantes de las Asociaciones a que se hace referencia en el artículo 12, estos últimos con voz pero sin voto.

2. Corresponderá al Pleno de la Junta Vecinal Municipal, las funciones que les sean atribuidas en los Decretos de la Alcaldía o acuerdos plenarios de asignaciones de competencias y todo caso las siguientes:

a) Aprobar el presupuesto de la Junta Vecinal Municipal en la distribución de los fondos asignados del presupuesto municipal.

b) Elaborar estudios y hacer propuestas sobre las necesidades de su ámbito territorial.

c) Informar- sin carácter preceptivo ni vinculante- en los siguientes casos:

· Planes de Urbanismo dentro de su ámbito territorial.

· Estudios de Detalles y Proyectos de Urbanización dentro de su ámbito territorial.

· Proyectos de las obras municipales que vayan a realizarse en su ámbito territorial.

· En las partidas de los presupuestos municipales que afecten a su ámbito territorial.

· Las peticiones e iniciativas individuales o colectivas de los vecinos sobre las Ordenanzas Municipales.

· Formular a través de la Concejalía de Participación Ciudadana y Descentralización, avance del Presupuesto Municipal de la Junta Vecinal Municipal, correspondiente a los servicios que presten las funciones delegadas para su aprobación por el Pleno Municipal.

d) Convocar a la Asamblea de Vecinos, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de una tercera parte de los miembros del pleno de la Junta Vecinal Municipal con derecho al voto, un máximo de dos veces al año, con carácter consultivo de información y control en aquellos supuestos en que se estime aconsejable por su especial trascendencia, carácter extraordinario y porque afecten a un número elevado de vecinos pertenecientes al ámbito territorial de la Junta. En todo caso deberá celebrarse una Asamblea consultiva relativa a los presupuestos anuales.

Capítulo II

Funcionamiento de los Órganos Colegiados de Gobierno


Artículo 23. La Asamblea de Vecinos es el órgano colegiado integrado por el Pleno de la Junta Vecinal Municipal y por todos los vecinos pertenecientes al ámbito territorial de la Junta Vecinal Municipal.

Artículo 24. El Pleno de la Junta Vecinal Municipal y la Asamblea o reunión de Vecinos, son los órganos colegiados, cuyo funcionamiento se regirá por las presentes normas y en su defecto por el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y por el Reglamento Municipal de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Torre Pacheco, si lo hubiere.

Artículo 25.

1. Las sesiones del Pleno de la Junta Vecinal Municipal podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez cada cuatro meses y las extraordinarias siempre que fuese preciso a iniciativa de los siguientes órganos o autoridades: del Alcalde de Torre Pacheco, del Presidente de la Junta de Vecinos o a instancia de un tercio de los Vocales del Pleno.

Las sesiones de la Asamblea de Vecinos, serán de carácter extraordinario y se celebrarán a iniciativa del Pleno, en los términos establecidos en él artículo 22 d).

2. La convocatoria de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias deberá efectuarse al menos con cuatro días de antelación.

3. Las peticiones de convocatoria de sesiones Extraordinarias, deberán ir motivadas expresando los asuntos a tratar y los acuerdos a tomar, sin que puedan tratarse temas no incluidos en el Orden del día.

4. Todas las sesiones de los Órganos Colegiados de Gobierno serán publicas, pudiendo intervenir los asistentes que lo soliciten, previa autorización del Presidente antes de comenzar la sesión. Las normas de funcionamiento serán iguales al Pleno Municipal, y deberá tenerse en cuenta el Reglamento de Participación Ciudadana.

5. En la convocatoria de las sesiones se acompañará el Orden del Día correspondiente y se distribuirá a todos los miembros del órgano.

Artículo 26. El Pleno quedará constituido válidamente con la asistencia de un tercio de sus miembros, con derecho a voto. Este quórum deberá mantenerse como mínimo durante toda la sesión. No podrá celebrarse válidamente ninguna reunión de estos Organos sin la presencia del Presidente o quien le sustituya legalmente.

Actuará de Secretario el Secretario General del Ayuntamiento de Torre Pacheco, o funcionario en quien delegue, y en todo caso se dará traslado del acta al Ayuntamiento.

Capítulo III

Régimen Jurídico de los Actos y Acuerdos

Artículo 27. En el supuesto de que por los Órganos Colegiados se adopte algún acuerdo que vulnere el Ordenamiento Jurídico, el Presidente de la Junta Vecinal Municipal podrá suspender su ejecución dando cuenta de los motivos al Alcalde en un plazo de 48 horas a partir de la finalización de la sesión que haya adoptado el acuerdo.

El Alcalde, previo informe de la Comisión de Participación Ciudadana y en plazo de 15 días a partir de la recepción de acuerdo de suspensión, deberá ratificarla o en caso contrario significará el alzamiento de la suspensión y el acuerdo será válido desde el momento que fue adoptado.

Artículo 28. El Alcalde podrá suspender los acuerdos de los Órganos de las Juntas Vecinales Municipales, cuando vulneren el Ordenamiento Jurídico o se excedan de las competencias atribuidas. En estos casos, informará al Pleno de la Junta Vecinal Municipal y al Pleno Municipal.

Artículo 29. En las Juntas Vecinales Municipales se constituirán Comisiones de Trabajo con carácter permanente o temporal, según los intereses y necesidades de su ámbito territorial. Son funciones de las Comisiones de Trabajo, elaborar estudios, informes y propuestas de actividades, bien por iniciativa propia o por encargo de la Órganos de Gobierno.

El Pleno de la Junta Vecinal Municipal designará los miembros que compongan las Comisiones de Trabajo a propuesta de las entidades ciudadanas que lo soliciten a la Junta, asimismo podrá adscribirse a éstas, los Vocales de la Junta Vecinal Municipal que lo deseen, según preferencia e intereses.


Disposiciones adicionales.

Primera.- El Reglamento de las Juntas Vecinales Municipales se considerará a todos los efectos parte integrante del Reglamento Orgánico.

Segunda.- La interpretación y aplicación del presente Reglamento corresponderá al pleno del Ayuntamiento y la ejecución a la Alcaldía-Presidencia previo informe en todo caso a la Comisión de Participación Ciudadana y Descentralización.

Tercera.- La sesión constitutiva de las Juntas Vecinales Municipales, tendrán lugar como máximo dos meses después de la toma de posesión de los miembros de la Corporación Municipal.

Disposiciones transitorias.

Primera.- Durante el presente ejercicio el Ayuntamiento de Torre Pacheco, se adecuará orgánicamente para el desarrollo de este Reglamento, que entrará en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Segunda.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de este Reglamento, las Juntas Vecinales Municipales asumirán en la fecha en que se determine, las competencias que les sean conferidas por los órganos municipales facultados para ello.

Tercera.- Con el fin de mantener la unidad de gobierno, la Alcaldía y los Concejales Delegados de Participación Ciudadana y Descentralización, coordinaran las Juntas Vecinales Municipales para su adecuación con los programas generales de actuación que se establezcan.

El ejercicio de las competencias transferidas, se llevará a efecto de acuerdo con las partidas correspondientes del Presupuesto Municipal, sin prejuicio de su regulación contable, fiscalización, justificación y rendición de cuentas.

Se podrán exceptuar de las competencias a las Juntas Vecinales Municipales, determinadas instalaciones o servicios que por su carácter deban considerarse como generales del municipio.”

Lo que se hace público para general conocimiento, quedando fijada la entrada en vigor del presente reglamento a los 15 días de su publicación en el BORM.

Torre Pacheco, 2 de octubre de 2015.—La Alcaldesa, Josefa Marín Otón

NPE: A-271015-10778