Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal Social del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

Borm Nº 227, miércoles 1 de octubre de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Torre Pacheco

Nº de Publicación:

12179

NPE: A-011014-12179

TEXTO

IV. Administración Local

Torre Pacheco

12179 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal Social del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

Por Resolución de esta Alcaldía, de fecha 09 de septiembre de 2014, se ha acordado aprobar definitivamente El Reglamento del Consejo Municipal Social, cuyo texto íntegro es el siguiente:

“Reglamento del Consejo Municipal Social del Ayuntamiento de Torre Pacheco

Exposición de motivos

Construir un municipio es construir el espacio idóneo para la cohesión social entre todos sus habitantes y para el desarrollo integral de cada uno de ellos. Los servicios y las actividades que desde el municipio se prestan sólo tienen sentido si consiguen crear las condiciones necesarias para el desarrollo de cada individuo y del conjunto de la sociedad: La cohesión social pasa por la participación activa de los ciudadanos y de los colectivos de los que forma parte.

El fortalecimiento sostenido del municipio como comunidad del bienestar es la esencia de un proyecto de gobierno participativo, que asegura la coexistencia de las libertades individuales con la cooperación solidaria entre personas y colectivos y el establecimiento de las condiciones que permitan que la persona pueda realizar sus proyectos en el marco del progreso colectivo. El Ayuntamiento se constituye como el espacio común del diálogo, con el objetivo de favorecer e impulsar que las relaciones sociales sean relevantes en la construcción de la cultura del compromiso común y personal, superando la cultura corporativista de reivindicación de derechos genéricamente sectoriales. Con su actuación facilitará la formación de verdaderos espacios públicos de relación y de comunicación entre personas y sectores.

En esta línea, a través del Consejo Municipal Social se aplican propuestas que elevan la cooperación y colaboración entre los diferentes agentes públicos y privados, que incrementan la visión estratégica y la priorización en la toma de decisiones, que suponen un mayor interés por las cuestiones públicas por parte de toda la sociedad, entendiendo como cuestión pública el aumento del bienestar colectivo. Es este espíritu el que refleja la creación de redes y escenarios de participación ciudadana, especialmente en la esfera local, que es la más cercana a las personas.

El Consejo Municipal Social es un órgano de participación ciudadana, información y asesoramiento, de naturaleza consultiva. Su finalidad y objetivo es el de colaborar en la gestión municipal, facilitando la participación de los ciudadanos y canalizando la información de las entidades asociativas en los asuntos municipales. Al promover y canalizar la participación de las entidades y de la ciudadanía en los asuntos públicos de competencia municipal, se alcanza una mayor implicación civil en la vida pública.

La participación es uno de los pilares de la democracia y un mecanismo impulsor de transparencia en la gestión pública local. La Constitución Española promueve la participación social en el artículo 23, cuando afirma que “los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes…”. Igualmente, el artículo 9.2 establece que “corresponde a los poderes públicos… facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local contiene diversas referencias a la participación de los ciudadanos en los asuntos municipales. Así, en su artículo 1, manifiesta que “los Municipios son Entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos…”, y el artículo 18.1 “son derechos y deberes de los vecinos: b) Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal”. Más concretamente, dedica el Capítulo IV a la información y participación ciudadanas.

El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, configura los Consejos Sectoriales como instrumento para “canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales”. La regulación autonómica de estos Consejos Sectoriales se encuentra en la Ley 6/1988 de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia (artículo 36).

Como consecuencia de ese derecho de la ciudadanía a participar activamente de la gestión pública y, por tanto, a gozar de una democracia más activa, se crea el Consejo Municipal Social. Este órgano facilitará un marco de trabajo que permita la interacción de las distintas áreas municipales que intervienen en las políticas de ámbito social y las organizaciones representativas de los intereses sociales y constituirá un cauce para el desarrollo de los valores democráticos y de participación como valor social.

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y ámbito de aplicación.

1. El Consejo Municipal Social del Ayuntamiento de Torre Pacheco es un órgano colegiado, de participación democrática en aquellas cuestiones relacionadas con el objeto del mismo

2. El Consejo se regirá por el presente Reglamento y las demás disposiciones que le sean de aplicación. No obstante, durante su primer año de funcionamiento, se podrá crear una comisión específica con el objeto de reformar aquellos aspectos del articulado que el Consejo considere convenientes, procediéndose a su presentación posterior y aprobación, si procede, por el Pleno de la Corporación.

3. Los acuerdos que adopte el Consejo tendrán carácter de informe o de petición y no serán vinculantes para los órganos de gobierno municipal.

Artículo 2. Finalidad y objetivos

La finalidad del Consejo Municipal Social es favorecer la participación de la ciudadanía de Torre Pacheco mediante un modelo de corresponsabilidad en las acciones públicas, basado en la cohesión, en que la diversidad sea un valor al servicio de todos. Son objetivos del Consejo:

a) Favorecer la reflexión, el debate y la acción participativa de organizaciones, instituciones y movimientos sociales en todas aquellas cuestiones objeto del Consejo.

b) Involucrar a la comunidad en el análisis e identificación de necesidades sociales, culturales, educativas, deportivas, con especial atención a aquéllas que afecten a la infancia y a la adolescencia.

c) Reforzar el protagonismo de la ciudadanía como agente de cambio, incrementando su responsabilidad en las cuestiones públicas.

Artículo 3. Funciones.

1. Para la consecución de los fines anteriormente expuestos, corresponde al Consejo Municipal Social desarrollar las siguientes funciones, en las materias correspondientes a Acción Social, Infancia y Adolescencia, Educación, Cultura y Deporte:

a) Promover la elaboración de programas y proyectos que mejoren la calidad de vida de la ciudadanía en las materias objeto del Consejo y participar en su seguimiento.

b) Recoger y canalizar las iniciativas, sugerencias y quejas que le dirijan personas o colectivos no representados en el Consejo y que permitan promover una mejora de la atención ciudadana en Torre Pacheco.

c) Recabar información referente a los distintos programas que se lleven a cabo en el municipio relacionados con la finalidad del Consejo y realizar cuantas aportaciones contribuyan a su mejora.

d) Impulsar la colaboración entre asociaciones y demás entidades que desarrollen actividades relacionadas con el objeto del Consejo.

e) Conocer el programa anual de actuación de las Concejalías relacionadas con el objeto del Consejo, así como los recursos destinados a su ejecución.

f) Cooperar con las instituciones en todos aquellos asuntos que contribuyan a mejorar la situación de la infancia y la adolescencia en el municipio e impulsar el cumplimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia.

g) Colaborar en el desarrollo del Plan Municipal de Infancia y Adolescencia, así como en el seguimiento de dicho plan, velando por su efectivo cumplimiento.

2. El Ayuntamiento facilitará en la medida de lo posible los medios que estime necesarios para su adecuado funcionamiento.

Capítulo II. Composición

Artículo 4. Composición.

1. El Consejo Municipal Social se compone de los siguientes miembros:

Presidente: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

Vicepresidentes: Concejales Delegados de las Áreas directamente relacionadas con todas o alguna de las materias objeto del Consejo. El orden de prelación de las Vicepresidencias vendrá marcado por el orden que ocupen en la relación de Tenientes de Alcalde.

Secretario: Un empleado público miembro del Consejo designado por el Presidente.

Vocales:

a) Un concejal designado por cada grupo municipal.

b) Un representante de las asociaciones cuyo objeto principal sea la acción social.

c) Una representante de las asociaciones de mujeres del municipio.

ch) Un representante de las asociaciones de mayores del municipio.

d) Un representante de las asociaciones de jóvenes del municipio.

e) Un representante de las asociaciones de personas inmigradas del municipio.

f) Un representante de los centros de educación primaria del municipio.

g) Un representante de los centros de educación secundaria del municipio.

h) Un representante de la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Torre Pacheco.

i) Un representante de las asociaciones culturales.

j) Un representante de las asociaciones deportivas.

k) Un representante de las asociaciones de vecinos de Torre Pacheco.

l) Coordinador del Área de Bienestar Social y Sanidad.

ll) Responsable Técnico de Participación y Atención Ciudadana.

m) Cuatro representantes del Consejo de Participación Infantil y Adolescente, a razón de un miembro por cada uno de los siguientes cursos escolares: 5.º y 6.º de Educación Primaria, 1.º y 2.º de Educación Secundaria.

2. El Presidente podrá invitar a participar, con voz pero sin voto, a personas especializadas en la materia objeto de alguno de los asuntos a tratar en el correspondiente orden del día.

3. Las asociaciones y entidades deberán nombrar un suplente para los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

4. Además de la representación sectorial objeto del Consejo, en su composición se tendrá en cuenta la representación territorial de todas las pedanías del municipio.

5. Perderá la condición de miembro del Consejo, la entidad que incurra en cualquiera de las siguientes causas:

a) Disolución de la entidad.

b) Renuncia expresa ante el Presidente del Consejo.

c) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para poder formar parte del Consejo.

d) Ausencia injustificada durante tres veces consecutivas a las sesiones de la Asamblea general del Consejo.

e) Incumplimiento reiterado del presente Reglamento, de los acuerdos de la Asamblea General y la perturbación grave del funcionamiento del Consejo.

f) Falta de nombramiento de un nuevo representante, cuando así proceda.

Dicha pérdida será acordada por la Asamblea General del Consejo, una vez tramitado el expediente oportuno, en el que habrá de darse audiencia a la asociación o entidad.

Artículo 5. Nombramiento y cese de los miembros del Consejo.

1. Serán miembros natos del Consejo el Alcalde, los concejales municipales y los empleados públicos del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

2. La duración del mandato de los miembros no natos del Consejo será de cuatro años, sin perjuicio de su reelección o sustitución cuando proceda, a excepción de los representantes del Consejo de Participación Infantil y Adolescente, que será anual.

3. Los vocales del Consejo Municipal Social cesarán por alguno de los siguientes motivos:

a) Terminación del período de mandato.

b) A petición propia.

c) Por pérdida de la condición por la cual fue nombrado.

4. La representación de las asociaciones o entidades en el Consejo Municipal Social se determinará a través del siguiente proceso:

a) Antes de constituir el Consejo, se abrirá un plazo para la presentación de candidaturas por parte de las entidades recogidas en las letras b), c) ch), d) e), f), g) i), j) y k) del artículo 4.1 del presente Reglamento, que serán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torre Pacheco. Las asociaciones y otras entidades interesadas en participar en el Consejo deberán reunir los requisitos siguientes:

- No perseguir fines lucrativos.

- Figurar inscritas en el Registro General de Asociaciones del Ayuntamiento de Torre Pacheco, acreditativo de su personalidad jurídica (a excepción de los centros educativos).

- Tener como finalidad u objetivos principales alguna de las materias objeto del presente Consejo y por ámbito de actuación el municipio de Torre Pacheco. En el caso de no disponer de sede en el municipio, deberán acreditar de forma fehaciente, que su actividad es desarrollada principalmente en Torre Pacheco (a excepción de los centros educativos).

- Que incluyan entre sus fines estatutarios el desarrollo de actuaciones en todas o alguna de las materias objeto del Consejo.

b) Estas asociaciones o entidades deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación, a fin de que se pueda determinar con rigor y objetividad cuál de ellas representa en mayor medida los intereses del sector de población al que representa:

- Copia compulsada de los Estatutos de la asociación o entidad (a excepción de los centros educativos) y certificación del acuerdo de los órganos de gobierno (consejo escolar en el caso de los centros educativos) acordando la solicitud de su inclusión en el Consejo Municipal Social, que incluirá el nombre de las personas y los cargos que ocupan en la asociación o entidad que se proponen como representantes titular y suplente para formar parte del Consejo.

- Copia compulsada de la inscripción en el Registro General de Asociaciones (a excepción de los centros educativos).

- Copia compulsada de la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones (a excepción de los centros educativos).

- Certificación relativo a las personas que ocupan los cargos directivos.

- Acreditación fehaciente de su domicilio social (a excepción de los centros educativos).

- Certificación relativa al número de socios (alumnado, en los casos de centros educativos).

- Memoria descriptiva de sus objetivos y actividades que desarrolla.

c) Examinadas y valoradas por los servicios técnicos municipales las candidaturas presentadas, se elevará propuesta de resolución al Ayuntamiento Pleno, a fin de que determine la composición inicial del Consejo Municipal Social.

d) Se trasladará a las entidades que hayan presentado su candidatura el acuerdo adoptado por el Pleno municipal, abriéndose un plazo para presentar reclamaciones de quince días hábiles desde la recepción de la notificación. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado. En caso de que éstas se produjeran, serán resueltas por el Pleno del Ayuntamiento, que acordará definitivamente la composición del Consejo.

5. Se velará por una adecuada representación territorial de todas las pedanías de Torre Pacheco en la Composición del Consejo.

6. Los cuatro representantes del Consejo de Participación Infantil y Adolescente, serán elegidos por el mismo de forma democrática, previa presentación de candidaturas por parte de sus miembros interesados en participar. El procedimiento de elección de representantes se determinará por el propio Consejo de Participación Infantil.

7. En el supuesto de que alguna de las entidades participantes en el Consejo dejara de reunir alguno de los requisitos exigidos, solicitara causar baja en el Consejo o se extinguiera, se incorporará al Consejo la siguiente entidad con los mismos fines sociales que se encontrara en la lista de espera, por orden de puntuación. En el supuesto de que no hubiese ninguna que reuniera estas condiciones, se iniciará un nuevo proceso selectivo entre este tipo de entidades, mediante el sistema establecido en los apartados anteriores de este mismo artículo.

Artículo 6. Atribuciones de los miembros del Consejo.

Los miembros del Consejo Municipal Social podrán:

a) Asistir a cuantas reuniones sean convocados y participar en los debates, formular ruegos y preguntas y ejercer el derecho al voto cuando así proceda.

b) Solicitar la inclusión de los asuntos que estimen pertinentes en el orden del día de las sesiones de la Asamblea General, así como a presentar cuantas proposiciones y peticiones tengan por conveniente.

c) Recibir la información adecuada para cumplir debidamente las funciones asignadas y estudiar los documentos que se sometan a su consideración

d) Ejercer el derecho al voto, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican y, en su caso, formular voto particular expresando sus motivos.

e) Participar en los trabajos para los que sean designados por el Consejo.

f) Respetar y cumplir los acuerdos adoptados.

g) Solicitar, a través de la Presidencia, certificaciones de los actos y acuerdos de las sesiones.

Artículo 7. Deberes de los miembros del Consejo.

Son deberes de los miembros del Consejo Municipal Social:

a) Cumplir y velar por la adecuada aplicación del presente Reglamento y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General del Consejo.

b) Asistir a las reuniones a las que fueren convocados.

c) Cooperar en la consecución de los fines del Consejo, adecuando su actuación al logro de los mismos y guardando la confidencialidad precisa cuando la naturaleza del asunto lo requiera.

Capítulo III. Órganos de gobierno

Artículo 8. Órganos de Gobierno.

El Consejo Municipal Social contará con los siguientes Órganos de Gobierno:

a) Presidente.

b) Vicepresidentes.

c) Asamblea General

d) Comisiones Preparatorias

e) Comisiones de Trabajo.

Artículo 9. El Presidente.

Son atribuciones del Presidente:

a) Representar al Consejo y dirigir su actividad.

b) Convocar las sesiones y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y dirimir las votaciones en caso de empate.

d) Coordinar la relación entre el Consejo y los Órganos del Gobierno y Gestión del Ayuntamiento y del resto de Consejos Municipales.

e) Resolver las dudas que se susciten en la aplicación del presente Reglamento.

f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo y visar sus actas y certificaciones.

g) Elevar a los órganos municipales competentes, los acuerdos adoptados por el Consejo.

h) Cualquier otra que le encomiende la Asamblea General o que sea inherente a su condición de Presidente.

Artículo 10. Los Vicepresidentes.

1. Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, realizarán las funciones que éste les delegue y colaborarán con la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones en el Consejo.

2. La delegación de funciones en alguno de los Vicepresidentes por parte del Presidente se pondrá en conocimiento de la Asamblea General. En todo caso, la delegación de funciones será revocable en cualquier momento.

Artículo 11. La Asamblea General.

1. El órgano supremo del Consejo es la Asamblea General, que estará integrada por todos los miembros del Consejo Municipal Social.

2. Corresponde a la Asamblea General:

a) Señalar las líneas generales de actuación del Consejo.

b) Crear las comisiones de trabajo que estime oportunas y determinar los miembros que las integrarán.

c) Proponer al Ayuntamiento de Torre Pacheco la modificación del presente Reglamento, previo acuerdo favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

d) Aprobar si procede, la Memoria Anual.

e) Controlar, supervisar e impulsar la tarea de los demás órganos del Consejo.

f) Cualesquiera otras que, correspondiendo al Consejo, no están expresamente atribuidas a otros órganos.

Artículo 12. Las Comisiones Preparatorias

1. Se crean las siguientes Comisiones Preparatorias, en las que se velará porque exista una adecuada representatividad sectorial y territorial:

a) Acción Social.

b) Cultura.

c) Deporte.

2. Las funciones de la Comisión Preparatoria en materia de Infancia y Adolescencia las asume el Consejo de Participación Infantil y Adolescente y las correspondientes al ámbito de Educación, el Consejo Escolar Municipal.

3. Cada una de estas Comisiones Preparatorias estará presidida por el Vicepresidente del Consejo directamente relacionado con el objeto de la Comisión y estará integrada por los concejales delegados de los servicios correspondientes y por todas las entidades y asociaciones municipales relacionadas con cada una de las materias objeto de la misma. Actuará como Secretario el Responsable Técnico del Área o Servicio en cuestión.

4. Corresponden a las Comisiones Preparatoria las siguientes funciones:

a) Orientar, como órgano consultivo, la política municipal en el ámbito propio de cada una de las Comisiones.

b) Analizar la situación social, cultural o deportiva en Torre Pacheco.

c) Participar en el establecimiento de objetivos generales y específicos de la política municipal de acción social, cultura y deporte.

d) Conocer y valorar las líneas presupuestarias correspondientes a acción social, cultura y deporte, así como elaborar y elevar las propuestas presupuestarias que considere.

5. De las reuniones celebradas por las Comisiones Preparatorias se levantará un acta que reflejará los acuerdos adoptados y se dará cuenta de los mismos en la siguiente sesión de la Asamblea General.

Artículo 13. Comisiones de Trabajo

1. El Consejo Municipal Social podrá crear Comisiones de Trabajo que estarán integradas por los miembros del Consejo que el mismo determine, para el estudio e informe de un asunto concreto objeto de alguna de las materias que contempla. Estas Comisiones tendrán un carácter temporal y serán disueltas una vez emitido y elevado informe al Consejo.

2. Los informes que emitan las Comisiones de Trabajo que se creen específicamente serán aprobados por el Consejo.

3. Las Comisiones de Trabajo específicas podrán solicitar, a través del Presidente del Consejo, la asistencia técnica que consideren necesaria.

Capítulo IV. La Secretaría

Artículo 14. La Secretaría del Consejo

La Secretaría es el órgano al que compete la gestión administrativa de los asuntos del Consejo Municipal Social y la asistencia al mismo.

Artículo 15. Funciones del Secretario.

1. El Secretario del Consejo actuará con voz pero sin voto como Secretario de la Asamblea General, bajo la superior autoridad de Presidente. La persona titular de la Secretaría podrá ser sustituida en caso de ausencia o enfermedad por otro empleado municipal miembro del Consejo, designado por la Presidencia.

2. Las funciones del Secretario son:

a) Preparar y cursar la propuesta del orden del día y efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden del Presidente o Vicepresidente, en su caso, así como las citaciones a los miembros del mismo.

b) Asistir a las sesiones, con voz, levantando acta de las mismas y, una vez aprobadas, autorizarlas rubricándolas.

c) Expedir, con el Visto Bueno del Presidente, certificaciones sobre actos y acuerdos del Consejo.

d) Facilitar a los Vocales la información y asistencia técnica necesarias para el mejor desarrollo de las funciones a ellos asignadas.

e) Llevar de forma actualizada el Registro de miembros y representantes de los distintos órganos, así como de las altas y bajas.

f) Recibir los escritos y la documentación que se genere en el seno del Consejo o se remita a sus miembros, así como preparar el despacho de los asuntos.

g) Custodiar y remitir copia de actas al Ayuntamiento.

h) Aquellas que le sean encomendadas por los órganos de Gobierno del Consejo.

Capítulo V. Funcionamiento de los órganos de gobierno

Artículo 16. Funcionamiento y adopción de acuerdos

1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario cada seis meses y, con carácter extraordinario, cuando así lo decida el Presidente o lo soliciten un tercio de sus miembros.

2. Las Comisiones Preparatorias se reunirán con carácter ordinario una vez cada tres meses. En la convocatoria de las reuniones se procurará que éstas se celebren en las fechas y horario que permita y facilite la asistencia de los menores representantes de la Infancia y adolescencia. Asimismo, y de forma extraordinaria, la Comisión se reunirá cuantas veces lo considere necesario, a propuesta de un tercio de sus integrantes.

Artículo 17. Régimen de sesiones

1. Las sesiones de la Asamblea General serán convocadas por el Presidente.

2. Las sesiones ordinarias habrán de ser convocadas con cinco días de antelación y las extraordinarias con 48 horas, mediante correo electrónico remitido a la dirección facilitada al efecto por cada miembro del Consejo.

3. Para la válida constitución de la Asamblea General, se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros del órgano en cuestión. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente le sustituyan.

4. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo dispuesto en el número anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente treinta minutos después con los miembros presentes, cuyo número nunca podrá ser inferior a tres.

5. La convocatoria deberá contener el Orden del Día fijado por el Presidente, la fecha, hora y lugar de su celebración, e ir acompañada, en su caso, de la documentación suficiente.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo que alguna disposición exija mayoría absoluta. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

7. El voto es personal e indelegable. No se admitirá voto por correo. La ausencia de algún representante una vez iniciada la deliberación de un asunto equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención.

8. De cada una de las sesiones de la Asamblea General se levantará un acta que será visada por el Secretario y aprobada en la siguiente sesión de la Asamblea General.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.”


Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril no entrando en vigor hasta transcurrido el plazo de quince días señalado en el artículo 65.2 de la aludida Ley 7/1985.

Torre Pacheco, 9 de septiembre de 2014.—La Alcaldesa, Josefa Marín Otón



NPE: A-011014-12179