Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

Borm Nº 227, miércoles 1 de octubre de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Torre Pacheco

Nº de Publicación:

12178

NPE: A-011014-12178

TEXTO

IV. Administración Local

Torre Pacheco

12178 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

Por Resolución de esta Alcaldía, de fecha 09 de septiembre de 2014, se ha acordado aprobar definitivamente El Reglamento del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia, cuyo texto íntegro es el siguiente:

“Reglamento del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento de Torre Pacheco

Exposición de motivos

La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada el 20 de noviembre de 1989 fue ratificada por España el 30 de noviembre de 1990 y es el primer instrumento internacional, jurídicamente vinculante, que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño dice lo siguiente:

“1. Los Estados partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional”.

El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, partiendo de la base de la consideración de todos los niños y las niñas del mundo como sujetos de pleno derecho, insta a los Estados firmantes 1) a garantizar al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho a expresar libremente sus opiniones sobre los asuntos que le afectan y 2) a que tales opiniones sean debidamente tenidas en cuenta en función de la edad y madurez del niño que las expresa. Es decir, consagra el derecho de los niños y niñas a ser escuchados en relación con todos los asuntos que les afecten y a que su opinión sea tenida en cuenta.

El derecho a ser escuchado se convierte en derecho a la participación cuando se complementa con el derecho a la libertad de expresión, que incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo (artículo 13), el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículo 14), el derecho a la libertad de asociación (artículo 15) y el derecho a la información adecuada (artículo 17).

En relación con lo anterior, en el año 2009 el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas adoptó la Observación General número 12, que trata sobre el derecho del niño a ser escuchado y se distingue entre el derecho a ser escuchado de cada niño y niña considerados individualmente y el derecho a ser escuchado en su condición de grupo de vecinos de una ciudad o de un pueblo. Ambas formas de participación tendrán cabida en el presente Reglamento.

La Observación General número 12 determina los requisitos que deben reunir los procesos de participación infantil y adolescente, señalando que debe entenderse como un proceso permanente, como un diálogo directo y sin intermediarios entre todos los niños y las niñas y los responsables políticos de los municipios en donde residen, para tratar sobre los asuntos municipales que puedan ser importantes para sus vidas.

Ese proceso debe desarrollarse en un contexto y de acuerdo con unas condiciones y unos medios materiales y personales que favorezcan realmente la participación de los niños y niñas, atendiendo a su edad y madurez y haciéndoles ver que sus opiniones y sus propuestas han sido tenidas en cuenta, con independencia de que puedan llevarse a la práctica o no. Esta idea implica la no discriminación por razón de edad de la infancia.

Y debe tender a promover la autonomía de los niños y las niñas, estimular el progresivo ejercicio de derechos y también de responsabilidades, de forma que el derecho a ser escuchados se complete con el derecho a participar de forma activa en la vida de su comunidad.

Por cuanto se refiere a la legislación española en la materia, además de la Constitución, que señala en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección jurídica del Menor, establece en su artículo 7 el derecho de participación, señalando que los menores tienen derecho a participar plenamente en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa. Los poderes públicos promoverán la constitución de órganos de participación de los menores y de las organizaciones sociales de infancia.

De acuerdo con la Exposición de Motivos de la misma Ley Orgánica, “el conocimiento científico actual nos permite llegar a la conclusión de que no existe una diferencia contundente entre las necesidades de protección y las necesidades relacionadas con la autonomía del sujeto, sino que la mejor forma de garantizar social y jurídicamente la protección de la infancia es promoviendo su autonomía como sujetos”. Por ello, la infancia no puede ser vista únicamente como un colectivo al que hay que proteger y defender. La protección y la participación son elementos complementarios de un mismo proceso. La participación infantil es una práctica altamente preventiva de situaciones de marginación.

En la Región de Murcia, la Ley 3/1995, de 21 de marzo, dispone en su artículo 5.10, relativo a los derechos, en general, de la infancia, que los menores tendrán derecho a expresar su opinión en los asuntos que les afecten. En relación con ello, el artículo 4 manifiesta que en base al principio de la prevalencia del interés del menor sobre cualquier otro, uno de los principios rectores que informarán la actuación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en esta materia, será el respeto de los derechos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución, los tratados y acuerdos internacionales suscritos por el Estado español, y cualquier otro reconocido en la normativa vigente.

En el plano administrativo, el Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en su artículo 130, otorga al Pleno de la Corporación la facultad de establecer Consejos Sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de la ciudadanía y de sus asociaciones en los asuntos sociales. La función de dichos consejos será exclusivamente la de informar y, en su caso, proponer, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector al que corresponda cada Consejo.

El Ayuntamiento Pleno de Torre Pacheco, en sesión extraordinaria celebrada el 20 de noviembre de 1998 aprobó la Carta Municipal de los Derechos del Niño. Un año después, celebra el primer Pleno Infantil, que puso en marcha el Patronato Municipal de Educación, Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Torre Pacheco, desarrollando actuaciones pedagógicas con niños de sexto curso de Educación Primaria de todos los colegios de Torre Pacheco, tendentes a potenciar actitudes de participación democrática en la ciudadanía más joven.

A inicios de cada curso escolar, técnicos del Ayuntamiento de Torre Pacheco realizan dos sesiones con cada uno de los grupos de 6.º de Educación Primaria de todos los centros escolares del municipio para trabajar sobre los Derechos del Niño y la organización y funcionamiento de un Ayuntamiento (miembros que lo componen, partidos políticos, concejalías, qué es un pleno, cómo funciona, cómo se hace un decreto, etc.).

A cada centro escolar se le asigna una concejalía diferente y los tutores preparan con los alumnos cómo mejorar esa área de gestión municipal. Como resultado, cada uno de los centros presenta una propuesta o moción que es leída y presentada por los alumnos representantes de ese centro escolar. Cada centro escolar tiene un número de miembros que lo representen, en función del número de alumnos matriculados. Posteriormente, los técnicos municipales realizan varias sesiones más con los menores, relativas a la celebración del Pleno Infantil. El último se celebró el 17 de noviembre de 2013.

Esta larga trayectoria en la celebración de Plenos Infantiles culmina ahora con la aprobación del presente Reglamento, que pretende dar un paso adelante en la participación infantil y adolescente. Se trata de involucrarlos de manera continuada en la expresión de necesidades y en la propuesta de mejoras de todas aquellas cuestiones que les afectan en relación a la política y la gestión municipal.

En base a los precedentes anteriores y al concepto de Hart de participación, la participación infantil se puede entender como el derecho de los niños y niñas a compartir decisiones que afectan a su propia vida y la vida de la comunidad que habitan. Es el medio por el cual se construye una democracia y es un criterio con el cual se deben juzgar las democracias. Se trata de un proceso en el que están implicados padres, educadores y las distintas administraciones.

Son muchos los efectos beneficiosos de la participación infantil:

a) Contribuye a un adecuado desarrollo personal de los niños y las niñas, porque pone de manifiesto sus capacidades y les genera confianza en sí mismos.

b) Mejora los procesos de toma de decisiones porque en ellos se implica a un colectivo social más amplio y a un sector -el infantil- olvidado en tales procesos y cuyas aportaciones pueden enriquecer los resultados finales.

c) Ayuda a proteger a la infancia contra los abusos y, en general, contra cualquier acción que vulnere sus derechos, porque se les brinda la oportunidad para denunciar.

d) Facilita la adquisición de valores democráticos y permite la puesta en práctica de los mismos formando así mejores ciudadanos.

Por otra parte, y relacionado la necesidad de protección de niños y niñas y la necesidad de velar por el interés superior del menor, la exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, afirma que “el conocimiento científico actual nos permite concluir que no existe una diferencia tajante entre las necesidades de protección y las necesidades relacionadas con la autonomía del sujeto, sino que la mejor forma de garantizar social y jurídicamente la protección a la infancia es promover su autonomía como sujetos. De esta manera podrán ir construyendo progresivamente una percepción de control acerca de su situación personal y de su proyección de futuro. Este es el punto crítico de todos los sistemas de protección a la infancia en la actualidad”.

Si aplicamos esta perspectiva a la participación infantil, podemos afirmar que debería ir más allá de la simple escucha a los niños y niñas en relación con los asuntos que les conciernen de su municipio. Una participación que comparta esa lógica debe complementar el ejercicio de derechos con la asunción de responsabilidades, promover la implicación de los niños y niñas en la construcción de sus pueblos y ciudades, pasar de la opinión a la acción, al compromiso con la comunidad en la que viven.

Atendiendo a lo anterior, el Ayuntamiento de Torre Pacheco, a través del presente Reglamento, pone en marcha una serie de mecanismos para promover y posibilitar la participación activa de la infancia y la adolescencia en la gestión municipal, incorporando la mirada de los niños y las niñas, que proporciona un punto de vista único e imprescindible para gobernar la ciudad con humanidad.

El Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia es una propuesta cívica basada en el convencimiento de que los niños y las niñas valen no sólo por lo que serán el día de mañana sino por lo que son, porque ya hoy son ciudadanos con derechos reconocidos. Por ello, escuchar, comprender y atender a la infancia no puede quedarse en un simple gesto, es una necesidad social y política: la de crear espacios para que aporten, desde su propio pensamiento, un programa político para el gobierno de la ciudad que habitan.

La ciudad vista a la altura de los niños y las niñas es un mundo muy diferente del que vive el adulto. Los espacios, las necesidades, los tiempos, la autonomía, la alegría que la infancia precisa convienen a todos, cualquiera que sea la edad y situación.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza

Se constituye el Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento de Torre Pacheco como órgano de representación y participación del conjunto de la infancia y la adolescencia en el municipio, de carácter consultivo y no vinculante en el ámbito sectorial de la ciudadanía más joven hasta alcanzar la mayoría de edad.

Este Consejo garantiza al Ayuntamiento el punto de vista de los menores de edad sobre todos aquellos temas municipales que les afectan, directa o indirectamente, y tiene por objetivo la colaboración activa entre menores y adultos en el diseño, supervisión y evaluación de políticas municipales.

Con independencia del Área de Educación, Cultura y Deporte, que asume esta competencia, la Junta de Gobierno Local se constituye como el órgano municipal que asume la coordinación de las diferentes concejalías con implicación en la atención y el bienestar de la infancia.

Artículo 2. Ámbito de actuación y adscripción

El Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia tiene como ámbito territorial de actuación el municipio de Torre Pacheco, quedando adscrito a la Concejalía competente en materia de Educación y Cultura, a cuyo titular le corresponde velar y garantizar su régimen de organización y funcionamiento. Su ámbito funcional comprenderá todos aquellos ámbitos que afecten a las necesidades, intereses y expectativas de la infancia y la adolescencia en Torre Pacheco, tales como educación, salud, vivienda, urbanismo, cultura, ocio, etc.

Artículo 3. Objetivos

Son objetivos del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia, además de los establecidos con carácter genérico en el artículo 1 y de los que le pueda encomendar los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Torre Pacheco, los siguientes:

1. Favorecer la participación de los niños, niñas y adolescentes de Torre Pacheco en las políticas municipales, reconociendo su plena capacidad de opinión e involucrándoles en la toma de decisiones relacionadas con la gestión municipal en todas aquellas cuestiones que puedan afectarles.

2. Crear un espacio adecuado para que la infancia y adolescencia de Torre Pacheco puedan realizar aportaciones que enriquezcan el programa político para el gobierno municipal.

3. Promover el conocimiento, la divulgación y el libre ejercicio de los derechos y deberes de la infancia y Adolescencia entre niños y adultos, especialmente los recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989.

4. Informar y asesorar sobre los problemas específicos de la infancia y la adolescencia, así como proponer alternativas a los mismos, enriqueciendo la vida municipal con el punto de vista de los niños.

5. Promover acciones que favorezcan la conciencia social hacia la promoción y defensa de los derechos de la infancia y adolescencia.

6. Propiciar la coordinación institucional con otras administraciones públicas competentes en la materia y entidades que desarrollen actividades en este ámbito, respecto a la implantación de las políticas orientadas a la infancia y adolescencia.

Artículo 4. Funciones

1. Trasladar las opiniones, necesidades, intereses e inquietudes de la infancia y adolescencia a las autoridades locales, presentando iniciativas, sugerencias y propuestas para ser debatidas en los ámbitos y órganos municipales correspondientes.

2. Solicitar información y ser informado de las actuaciones del Ayuntamiento relativas a temas de interés para la infancia y la adolescencia.

3. Proponer al Ayuntamiento las medidas oportunas encaminadas a favorecer el bienestar y el desarrollo de los derechos de la infancia y la adolescencia en el ámbito local. Dichas propuestas adoptarán la forma de recomendaciones y tenderán a recoger la pluralidad de los participantes.

4. Realizar el seguimiento de la ejecución de las propuestas recomendadas que hayan sido aprobadas por la Administración.

5. Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación de los Planes Municipales de Infancia y Adolescencia, velando por su efectivo cumplimiento.

6. Colaborar en los estudios y elaboración de programas, proyectos y disposiciones generales vinculadas a los Planes Municipales de Infancia y Adolescencia.

7. Participar en el Consejo Municipal Social, coordinarse con el Consejo Escolar Municipal y colaborar con otros consejos consultivos municipales cuando la temática a tratar sea de su interés.

8. Informar al Ayuntamiento, a requerimiento de éste, sobre todas aquellas cuestiones que les sean planteadas.

9. Aprobar la constitución, regulación, modificación y disolución de las comisiones de estudio y trabajo que fuera necesario crear en el seno del Consejo.

10. Aprobar los informes realizados por las comisiones de estudio y trabajo que pudieran establecerse.

11. Aprobar la memoria anual de las actividades realizadas por el Consejo.

12. Autoevaluar periódicamente el cumplimiento de objetivos y el propio funcionamiento del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia.

Capítulo II

Organización y funcionamiento del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia

Art. 5. Estructura

El Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia tendrá la siguiente estructura:

• Presidencia

• Vicepresidencia

• Secretaría Técnica

• Pleno del Consejo

Sección I. De la Presidencia y la Vicepresidencia

Art. 6. Titularidad

Corresponderá la Presidencia del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia al Alcalde de la Corporación, si bien delegará el cargo en el Alcalde Infantil elegido por el Pleno del Consejo. Su mandato tendrá una duración de un año y permanecerá en el cargo hasta el nombramiento del Presidente.

Art. 7. Funciones

Son funciones de la Presidencia del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia:

1. Presidir y coordinar la actuación del Consejo.

2. Establecer el orden del día, convocar, presidir y moderar las reuniones del Pleno del Consejo.

3. Velar por el cumplimiento de los fines propios del Consejo y de la adecuación de su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente.

4. Llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo.

5. Representar al Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia en aquello que se estime necesario.

6. Coordinar la relación entre el Consejo y los órganos del Gobierno y Gestión del Ayuntamiento y del resto de Consejos Municipales.

Artículo 8. Vicepresidencia.

El o la Vicepresidente sustituirá al Presidente, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, realizará las funciones que éste les delegue y colaborará con la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones en el Consejo.

Sección II. De la Secretaría Técnica

Art. 9. Titularidad

La Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia la ejercerá un o una empleada pública adscrita a la Concejalía competente en materia de Educación y Cultura. Esta Concejalía propondrá la correspondiente designación a la Concejalía competente en materia de recursos humanos.

Artículo 10. Funciones

Son funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia:

1. Cumplimentar el registro de los miembros del Consejo, altas, bajas, acreditaciones, etc.

2. Garantizar la comunicación entre los miembros del Consejo.

3. Preparar las reuniones del Consejo, cursando convocatorias, citaciones y órdenes del día de las sesiones a todos sus miembros.

4. Asistir a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto, levantar actas de las sesiones, autorizarlas con su rúbrica y custodiarlas.

5. Expedir, con el visto bueno del o de la Presidente, certificaciones sobre actos y acuerdos del Consejo.

6. Facilitar a los miembros del Consejo la información y asistencia técnica necesaria para el desarrollo de sus funciones.

7. Confeccionar la memoria anual de actividad del Consejo, así como de los estudios o cualquier otro trabajo documental propuesto por los órganos del Consejo.

8. Trasladar a las áreas municipales correspondientes los acuerdos del Consejo que les afecten.

9. Cumplimentar los acuerdos adoptados así como notificarlos en forma.

10. Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Consejo.

Sección III. Del Pleno del Consejo

Artículo 11. Composición y forma de elección

1. El Pleno del Consejo estará compuesto por el número de miembros resultante de la representación de todos los Institutos de Enseñanza Secundaria (IES) y los Centros de Educación Infantil y Primaria (CEIP) existentes en el municipio, públicos, privados o concertados. Los CEIP elegirán cada uno de ellos a un representante de quinto curso y otro de sexto curso de Educación Primaria (EP). Los IES elegirán a un alumno de primer curso y otro de segundo curso de Educación Secundaria (ES). Para compensar la mayor representación proporcional de los Centros Educativos que cuenten con los dos niveles de enseñanza, elegirán a un consejero de 5.º o 6.º de EP y otro de 1.º o 2.º de ES.

2. En cada Centro que previamente haya expresado su voluntad de incorporarse a este proyecto de participación, a través de sus consejos escolares o equipos directivos, se realizará la presentación de candidaturas y la celebración de elecciones democráticas. Criterios para realizar las elecciones:

a) Deberán presentarse candidatos de ambos sexos y serán elegidos en cada Centro los más votados, a fin de que el Consejo esté constituido por igual número de niños que de niñas, en la medida de lo posible.

b) Se garantiza la representación tanto de los menores que residen en el núcleo urbano como en pedanías. Para aquellos menores que tengan dificultades a la hora de desplazarse al Ayuntamiento, se organizará un sistema de recogida de los mismos.

c) Deberá existir una representación de alumnos procedentes de familias inmigradas lo más cercano posible al porcentaje de total de alumnos extranjeros matriculados en los centros educativos municipales. Para ello, en los centros educativos se velará por apoyar candidaturas de alumnos de familias extranjeras.

3. Si bien la representación no es proporcional al número de alumnos matriculados, este sistema tiene la ventaja de otorgar una mayor representatividad comparativa a los centros más alejados del núcleo urbano, es decir, zonas rurales y con alumnos con más dificultades de todo tipo (acceso a los bienes y servicios, fundamentalmente). Los centros educativos se encuentran distribuidos geográficamente en diversos barrios. Al existir una participación de todos ellos en el Consejo, se presume la representación de aquellos ubicados en zonas donde residen personas socialmente más vulnerables.

4. El mandato de los miembros del Consejo será de dos años, en el caso de alumnos de 5.º curso de EP y 1er. curso de ES y de un año el de los alumnos de 6.º de EP y 2.ª de ES. Anualmente se renovarán los miembros de 5.º de EP 1.º de ES, que han dejado vacante el puesto por pasar al curso siguiente y que permanecen en el Consejo.

5. Las vacantes que pudieran producirse serán ocupadas por el siguiente candidato del curso y Centro escolar que corresponda al alumno del que ha causado baja.

6. El Director del Centro Educativo emitirá una certificación en la que se hará constar el nombre completo y dirección personal del Consejero o Consejera elegida y se mencione el procedimiento de elección que, en cualquier caso, atenderá a criterios democráticos.

7. Como requisito previo, para que el menor tome posesión como miembro y asista a las reuniones del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia, deberá presentar una conformidad por escrito del representante legal del mismo, que además deberá:

a) Facilitar los datos necesarios del menor: identidad, fecha de nacimiento, domicilio y otra forma de contacto (correo electrónico...) para hacer llegar las convocatorias de las sesiones del Consejo.

b) Responsabilizarse del menor al que autoriza, haciendo posible su participación en las diferentes sesiones y comprometiéndose, en la medida de lo posible, a llevar al menor al lugar de la reunión y durante el espacio de tiempo para el que sea convocado.

Artículo 12. Nombramiento de los miembros del Consejo

Los miembros del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia serán nombrados por el Alcalde, a propuesta de la Concejalía competente en materia de Educación y Cultura, que validará la lista de los miembros del Consejo electos en el proceso democrático celebrado. En dicha lista figurarán, centro educativo por el que fue elegido, nombre y apellidos, curso al que representa y votos obtenidos.

Artículo 13. Funcionamiento

1. Los asuntos que se incluyan en el orden del día del Consejo se remitirán a los Centros educativos, a fin de que se fomente el debate en los espacios y tiempos que cada centro determine y el alumnado pueda hacer llegar sus opiniones a los representantes del Centro en el Consejo. Con ello se logra un mayor efecto multiplicador de la participación infantil y adolescente, puesto que podrán intervenir en la presentación de propuestas todos los alumnos de estos cursos. Este proyecto de participación deberá formar parte de la programación del centro educativo, para asegurarle una continuidad. Para ello, los Centros contarán con el apoyo de un técnico municipal que les asesorará y organizará la puesta en marcha y desarrollo del proyecto de participación infantil y adolescente.

2. El Consejo se reunirá, al menos, una vez cada trimestre del curso escolar en sesión ordinaria, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Torre Pacheco y será convocado a través de citación, que contendrá el orden del día de la sesión. Siempre que el Presidente del Consejo lo considere necesario, se reunirá en sesión extraordinaria, o también cuando así lo soliciten un tercio de los miembros del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia.

La convocatoria para las sesiones ordinarias las realizará el Presidente, a través de la Secretaría Técnica con una antelación de quince días naturales, e irá acompañada del orden del día y, si fuera necesario, de la documentación correspondiente. Para las sesiones extraordinarias la antelación mínima de convocatoria será de dos días. La convocatoria podrá efectuarse mediante correo electrónico o a través del centro educativo.

El orden del día de las sesiones será fijado por el Presidente, apoyado por la Secretaría Técnica, y contendrá como mínimo:

1. Aprobación del acta de la sesión anterior.

2. El asunto o los asuntos que hayan de ser tratados en la sesión correspondiente.

3. Ruegos y preguntas.

Artículo 14. Régimen de sesiones

1. Para la válida constitución del Pleno, se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros del órgano en cuestión. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo dispuesto en el número anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente quince minutos después con los miembros presentes, cuyo número nunca podrá ser inferior a tres.

2. Tanto en primera como en segunda convocatoria se requerirá la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan, que deberán mantenerse como tales hasta que termine esa sesión.

3. Por el carácter consultivo del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia, se intentará, en la medida de lo posible, que los acuerdos se adopten por unanimidad de los miembros del Consejo. No obstante, serán válidos los acuerdos adoptados por mayoría simple de los asistentes; en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. Los miembros del Consejo podrán aportar votos particulares debidamente justificados o motivados.

4. El horario de las sesiones será siempre compatible con las actividades escolares y fuera del horario lectivo.

Artículo 15. Actas de las sesiones

1. La Secretaría Técnica del Consejo extenderá acta del desarrollo de la sesión, en la que constará, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Lugar, fecha y hora del comienzo y fin de la sesión.

b) Nombre y apellidos del Presidente y de los miembros del Consejo que asisten, así como los que excusen su asistencia y los que falten sin excusa.

c) El carácter ordinario o extraordinario de la sesión y si se celebra en primera o segunda convocatoria.

d) La asistencia de quien realiza las funciones de Secretario. Así como de aquellas personas que por su carácter técnico o político se considere necesaria su participación en la sesión. Deberá constar su asistencia.

e) Relación de asuntos tratados, votos emitidos y acuerdos adoptados.

f) Asimismo, el acta deberá recoger sucintamente las opiniones emitidas. No obstante, cuando algún miembro quiera que conste en acta la transcripción íntegra de su intervención, deberá proporcionar a la persona que realiza las funciones de Secretario el texto de la misma.

2. Cuando no pueda celebrarse la sesión por falta de quórum o por otro motivo, el Secretario sustituirá el acta por una diligencia en la que se consignará la causa y nombre de los asistentes, así como cualquier otra circunstancia susceptible de reseñar.

3. Las actas de las sesiones, una vez aprobadas, se transcribirán en el libro de Actas que se habilitará a este efecto, y deberá llevar en todas sus hojas, debidamente foliadas, la firma del Presidente y sello de la Comisión.

4. Las sugerencias y propuestas recogidas en las actas se elevarán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Torre Pacheco, mediante certificación emitida por la Secretaría Técnica de la Comisión. La Alcaldía asume el compromiso explícito de trasladar a la Junta de Gobierno Local, órgano competente de coordinación de las políticas locales en materia de infancia y la adolescencia, los acuerdos y propuestas, para su debate y respuesta al Consejo.

5. Las actas se expondrán en los centros educativos del municipio, se incorporarán a la web y la prensa municipal a fin de procurar la mayor difusión posible al conjunto de la infancia y la adolescencia de Torre Pacheco.

Capítulo III

Derechos y deberes de los miembros del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia

Artículo 16. Derechos de los miembros del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia

Son derechos de los miembros del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia:

1. Solicitar a la Presidencia la inclusión de los asuntos que estimen pertinentes en el orden del día de las sesiones del Pleno del Consejo.

2. Recibir la información adecuada y adaptada a sus edades, para cumplir debidamente las funciones que tienen asignadas.

3. Preparar las sesiones del Consejo, recabando para ello la opinión del grupo en cuyo seno ha sido elegido.

4. Asistir a las reuniones que se convoquen, participar en los debates, formular ruegos y preguntas y ejercer su derecho al voto. En el supuesto de no poder asistir, deberán justificar su ausencia a la Secretaría del Consejo.

5. Representar a sus compañeros, elevando al Consejo sus propuestas y problemáticas.

6. Solicitar, a través de la Presidencia, certificaciones de los actos y acuerdos de las sesiones.

7. Informar del contenido de las sesiones, debates y acuerdos del Consejo a sus compañeros.

8. Conocer el Plan de actuación y los recursos municipales destinados a Infancia y Adolescencia.

9. Participar en los grupos de trabajo que se constituyan en el seno del Consejo.

10. Formar parte, mediante los representantes que designen para ello, del Consejo Municipal Social.

Artículo 17. Deberes de los miembros del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia

Son deberes de los miembros del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia:

1. Asistir a las reuniones del Consejo, participando activamente en las mismas.

2. Guardar la confidencialidad precisa cuando la naturaleza del asunto lo requiera.

Artículo 18. Pérdida de la condición de miembro del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia

1. Se perderá la condición de miembro del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia:

a) Por expiración del mandato para el que fue elegido.

b) Por traslado de residencia fuera del término municipal de Torre Pacheco”.

c) Por acuerdo de los electores de los centros educativos a los que representan, mediante una moción de censura, que lo deberán justificar y comunicar a la Secretaría Técnica.

d) Por decisión de los miembros del Consejo, adoptada por mayoría absoluta de sus miembros, en base al reiterado incumplimiento del presente Reglamento o de acciones u omisiones que dificulten o imposibiliten las sesiones del Consejo.

d) Por la retirada de la autorización que el representante legal del miembro del Consejo había realizado para su participación en el mismo.

e) Por renuncia voluntaria, mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo.

2. Se deberá comunicar la retirada de la autorización, por parte del representante legal, en el supuesto d) y por el propio interesado, en el supuesto e):

a) Al centro educativo por el que estaba nombrado.

b) A la Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Niños y Niñas.

Capítulo IV

Normas complementarias

Artículo 19. De la participación infantil y adolescente en pedanías de Torre Pacheco

El Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia podrá establecer mecanismos u órganos específicos de representación infantil y adolescente en barrios y pedanías de Torre Pacheco. La articulación de dicha representación deberá efectuarse en el propio Pleno del Consejo, mediante la creación de foros, consejos u otro órgano de participación, con una organización democrática.

Artículo 20. Comisiones de Trabajo

El Consejo ejercerá sus funciones a través del Pleno o a través de las Comisiones de Trabajo que se puedan crear y programar al efecto.

Artículo 21. Invitados al Pleno del Consejo

El Pleno del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia tendrá como invitado permanente, con voz pero sin voto, a UNICEF - Comité Murcia, que es la delegación de Naciones Unidas para la Infancia, por ser la institución que vela por los derechos de la infancia y, entre ellos, el derecho a la participación que regula el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, ratificado por España.

También podrán participar en el Consejo aquellas personas invitadas por el Pleno o la Presidencia que, por razón de su competencia en la materia, puedan aportar formación e información sobre los temas que se traten en el Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia, en calidad de asesores, orientadores o moderadores, actuando siempre con voz pero sin voto

Además, el Presidente o el Pleno del Consejo podrán invitar, en su caso y de manera justificada, a instituciones específicas de gran relevancia por su cometido en materias relacionadas con el contenido del Consejo.

Disposición adicional primera

Todas las Áreas municipales deberán apoyar y participar en el cumplimiento del espíritu y letra de este Reglamento, facilitando el funcionamiento del Consejo y realizando el seguimiento, estudio y cumplimiento de las propuestas y temas que sean objeto de trabajo y le correspondan por la materia.

Disposición adicional segunda

Cualquier propuesta de reforma de este Reglamento deberá ser presentada por la Presidencia del Consejo o, al menos, por un tercio de los miembros del mismo y deberá ser aprobada por mayoría absoluta de sus miembros.

Disposición adicional tercera

Para facilitar la posibilidad de participación directa y activa de la infancia y la adolescencia en las cuestiones municipales que les afectan, se creará una dirección de correo electrónico que brindará la posibilidad de hacer llegar propuestas individuales a los diferentes concejales municipales, que asumen el compromiso de responder las consultas, propuestas y sugerencias que se les formulen.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones y acuerdos de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en este Reglamento.

Disposición final primera

El presente Reglamento entrará en vigor una vez que se hayan cumplido los plazos y trámites establecidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Disposición final segunda

En todo lo no previsto en este Reglamento, el régimen de funcionamiento del Consejo será el establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Legislación de Régimen Local que le sea de aplicación.

Disposición final tercera

La interpretación y aplicación de este Reglamento corresponderá al Pleno del Ayuntamiento de Torre Pacheco, y la ejecución a la Alcaldía, previo informe del Área de Participación Ciudadana.”


Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril no entrando en vigor hasta transcurrido el plazo de quince días señalado en el artículo 65.2 de la aludida Ley 7/1985.

Torre Pacheco, 9 de septiembre de 2014.—La Alcaldesa, Josefa Marín Otón



NPE: A-011014-12178