Región de Murcia

Edicto de aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal de Desarrollo Económico.

Borm Nº 168, miércoles 23 de julio de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Torre Pacheco

Nº de Publicación:

9981

NPE: A-230714-9981

TEXTO

IV. Administración Local

Torre Pacheco

9981 Edicto de aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal de Desarrollo Económico.

Por Resolución de esta Alcaldía, de fecha 2 de julio de 2014, se ha acordado aprobar definitivamente el Reglamento del Consejo Municipal de Desarrollo Económico, cuyo texto íntegro es el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

La planificación y puesta en marcha de las políticas de desarrollo y empleo en el municipio de Torre Pacheco tienen una importante repercusión en el tejido económico del municipio, en la promoción de mejores condiciones de trabajo, en la creación y estabilidad de empleo, y en general, en las condiciones de vida de los ciudadanos y en la cohesión social del municipio.

Además, la trascendencia de todas estas políticas hace necesario que su planificación y puesta en marcha en práctica se realicen en un clima de consenso y concertación social y aconseja arbitrar los mecanismos más adecuados para dar participación a los interlocutores sociales más representativos en el diseño e implementación de los mismos.

El articulado de nuestra Constitución proclama la voluntad del Estado Español de establecer una sociedad democrática avanzada y, por ello, los poderes públicos facilitarán la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (RD 2568/1986 de 28 de Noviembre) señala la posibilidad de establecer consejos cuya finalidad sea la de canalizar la participación de los ciudadanos y sus asociaciones en los asuntos municipales.

A este espíritu responde la creación del Consejo de Desarrollo Económico, interlocutor privilegiado para liderar el diálogo y la cooperación para la dinamización del territorio, actuando como puente entre empresas y trabajadores, en el que participan el Ayuntamiento de Torre Pacheco, la Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales del Campo de Cartagena, Sindicatos más representativos de Torre Pacheco y otros colectivos e instituciones, cuyo objetivo esencial es constituirse

como órgano de participación y concertación de todas aquellas actuaciones a desarrollar por el Ayuntamiento con implicaciones en el ámbito del desarrollo y el empleo.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Denominación y creación.

El Consejo de Desarrollo Económico, es un órgano de carácter consultivo, informativo y de participación sectorial y se crea como instrumento fundamental de diálogo y concertación social en torno a las políticas de desarrollo y empleo.

Artículo 2.- Naturaleza.

2.1.- Es el órgano máximo de participación democrática del municipio de Torre Pacheco y sus asociaciones en los asuntos municipales relativos al desarrollo y al empleo.

2.2.- Se regirá por el presente Reglamento y las demás disposiciones que le resulten de aplicación.

2.3.- Gozará de autonomía con respecto a la Corporación Municipal.

Artículo 3.

El Consejo de Desarrollo Económico estará adscrito a la Concejalía de Promoción Económica, Fomento Local y Empleo, competente en la materia.

Artículo 4.

El ámbito de actuación de este Consejo está circunscrito al término municipal de Torre Pacheco.

Capítulo II

Órganos de Gobierno, composición, funciones y competencias del Consejo.

Artículo 5.- El Consejo de Desarrollo Económico estará integrado por los siguientes órganos de gobierno:

a. La Asamblea General.

b. La Comisión Permanente.

c. Comisiones de Trabajo.

Artículo 6.- La Asamblea General.

Es el órgano superior del Consejo de Desarrollo Económico y estará integrada por los siguientes miembros:

a. Presidencia: Alcalde de la Corporación o persona en quién delegue.

b. Vicepresidente Primero: Presidente de COEC Torre Pacheco.

c. Vicepresidente Segundo: Presidente de COAG, agrupación de Torre Pacheco.

d. Vicepresidente Tercero: Presidente de FECOAM y/o PROEXPORT.

e. Secretaría: recaerá en la persona que designe de entre los miembros de la Asamblea General a propuesta de la Presidencia.

VOCALES:

f. Un representante de cada grupo político de la Corporación Municipal. (PP-PSOE-PITP, IU)

g. Un representante de cada asociación empresarial existente en el municipio (COEC-ACOMTPA-AGRITPA-HOSTPA-AJE)

h. Un representante del sindicato de trabajadores más representativo del municipio.

i. Un técnico municipal que trabaje en cuestiones relativas a desarrollo local y empleo.

j. Una representación de la asociación o entidad con autonomía funcional e independencia más importante del municipio que desarrollen trabajos encaminados a conseguir los objetivos del Consejo.

k. Un representante del Centro de Formación más representativo del municipio.

l. A título individual, empresarios y emprendedores de reconocido prestigio y valía dentro del ámbito empresarial y económico del municipio o su área de influencia.

m. Para el desarrollo de sus sesiones también podrán asistir expertos en las materias objeto del Consejo de Desarrollo Económico, para que puedan participar en sus sesiones en calidad de asesores.

La duración del mandato de los miembros de la Asamblea General será de cuatro años (haciéndolos coincidir con el periodo de legislatura municipal), sin perjuicio de su reelección o sustitución cuando proceda.

Los miembros del Consejo de Desarrollo Económico cesarán por alguno de los siguientes motivos:

• Terminación de su mandato.

• A petición propia.

• Por pérdida de la condición por la cual fue nombrado.

• Por falta reiterada y no justificada de asistencia a las reuniones del consejo.

Artículo 7. - Serán atribuciones de la Asamblea General del Consejo de Desarrollo Económico:

a. Señalar las líneas generales de actuación del Consejo y velar por su cumplimiento, con la elevación de propuestas, criterios de actuación y prioridades que deben regir las acciones tendentes al desarrollo económico y a la creación de empleo en el municipio de Torre Pacheco.

b. Acordar la creación de las comisiones de trabajo a propuesta de la Comisión Permanente.

c. Deliberar y decidir sobre los informes y propuestas que le sean sometidos a aprobación por la Comisión Permanente o por las Comisiones de Trabajo.

d. Proponer las propuestas de modificación del presente Reglamento por la mayoría absoluta de sus componentes.

e. Realizar propuestas y/o recomendaciones de acciones concretas dirigidas a administraciones, asociaciones de empresarios y empresas y autónomos en particular, que puedan incidir en la mejora de la economía y la empleabilidad en el municipio de Torre Pacheco.

f. Implementación e impulsión de códigos de buenas prácticas tendentes al desarrollo económico y social del municipio.

g. Establecer los contactos e intercambios necesarios con otros consejos análogos a nivel regional, nacional o internacional, para unificar criterios y líneas de actuación.

h. Seguimiento de los proyectos.

i. Aprobar, si procede, la Memoria anual.

j. Aprobar la admisión de nuevos miembros o nuevas entidades a la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Permanente.

k. Aprobar el acta de las sesiones anteriores.

Artículo 8.- La Comisión Permanente.

La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes cargos:

• Presidencia.

• Vicepresidencias.

• Secretaría.

• Técnicos municipales que designe la Presidencia.

• (Un vocal representante empresarial).

• (Un vocal representante sindical).

Artículo 9.- Corresponde a la Comisión Permanente:

a. La gestión ordinaria del Consejo de Desarrollo Económico.

b. Preparar los asuntos que deba conocer la Asamblea General.

c. Diseñar y planificar el Programa Anual de Actividades y la Memoria anual, elevándola a la Asamblea General para su aprobación.

d. Proponer a la Asamblea General la creación de Comisiones de Trabajo y coordinar la labor de dichos grupos.

e. Formular a los diferentes departamentos municipales las propuestas que estime necesarias en materia de Cooperación para el Desarrollo, propiciando un carácter multidisciplinar en todas sus actuaciones, previa conformidad del Pleno del Consejo de Desarrollo Económico.

Artículo 10.- La Presidencia.

La Presidencia ostenta la máxima representación del Consejo y asume las siguientes atribuciones:

a. Convocar, presidir, dirigir las deliberaciones, abrir y levantar las sesiones del Pleno, y en su caso de la/s Comisión o comisiones.

b. Resolver los empates con su voto de calidad.

c. Representar al Consejo ante el Ayuntamiento y en otros organismos y entidades.

d. Elaborar los órdenes del día para las sesiones.

e. Autorizar con su firma la documentación y correspondencia del Consejo.

f. Aquellas otras funciones que le sean encomendadas por el Pleno.

Artículo 11.- Vicepresidencia.

La Vicepresidencia sustituye a la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, en cuyo caso asumirá las funciones expuestas en el artículo anterior.

La delegación de funciones de la Presidencia en la Vicepresidencia deberá ser comunicada por aquella al Consejo.

Artículo 12.- Secretaría.

La persona que detente la Secretaría actuará con voz pero sin voto como Secretario de la

Asamblea General y de la Comisión Permanente bajo la superior autoridad de la Presidencia.

Artículo 13.- Son funciones del Secretario/a:

a. Confeccionar y remitir convocatorias para las sesiones, tanto como del Pleno como de las comisiones, en su caso.

b. Redactar y levantar acta de las sesiones tanto del Pleno como de las Comisiones en su caso.

c. Llevar de forma actualizada el fichero de los miembros y representantes de los distintos órganos, así como sus altas y bajas.

d. Suscribir las actas.

e. Todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el Pleno y el Presidente y sean inherentes a su condición.

Artículo 14.- Comisiones de Trabajo.

La Comisión Permanente podrá proponer a la Asamblea General la creación de Comisiones de Trabajo, para el estudio, elaboración y evaluación de programas, propuestas e informes sobre temas específicos.

Las Comisiones de Trabajo constituyen órganos de estudio que tienen como función elaborar informes, propuestas y realizar aquellas actividades que se consideren convenientes para los fines asignados. De todo lo actuado deberán dar cuenta a la Comisión Permanente y/o al Pleno del Consejo. En cualquier caso, los informes de las comisiones de trabajo no tendrán carácter de vinculante.

Estarán integradas por el número de miembros que se acuerde en el Pleno, y formarán parte de éstas:

a. El Presidente del Consejo o persona en quien delegue, quien será el coordinador de las comisiones.

b. Representantes de los diferentes colectivos miembros de la Asamblea General.

c. Técnicos municipales del Ayuntamiento.

d. Se podrá solicitar a la Presidencia del Consejo la asistencia técnica que se considere oportuna, a efectos de información y asesoramiento.

Artículo 15.- Cada grupo de Trabajo elegirá de entre sus componentes, un responsable o portavoz que informará de forma periódica sobre el desarrollo de la Comisión de Trabajo a la Comisión Permanente o cuando así lo requiera la Presidencia.

Capítulo III

Funcionamiento de los órganos del Consejo

Artículo 16.- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario cuatro veces al año y con carácter extraordinario cuando lo estime oportuno la Comisión permanente o a petición de un tercio de la misma.

La Comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario las veces que se considere necesario, a propuesta de un tercio de sus integrantes.

Artículo 17.- Las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Permanente serán convocadas por la Presidencia.

Las sesiones ordinarias de la Asamblea General habrán de ser convocadas con diez días de antelación y en el caso de la Comisión Permanente con un mínimo de tres días. Las sesiones extraordinarias con un mínimo de cuarenta y ocho horas.

La convocatoria deberá contener el Orden del Día fijado por la Presidencia, la fecha, hora y el lugar de celebración, e ir acompañada, en su caso, de la documentación suficiente y se realizará mediante correo electrónico.

Artículo 18.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de la Asamblea, salvo que alguna disposición exija mayoría absoluta, como son el reparto de subvenciones, financiación de proyectos de interés y acuerdo de la disolución del Consejo.

Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los votos negativos.

Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de los componentes.

El voto es personal e indelegable. No se admitirá el voto por correo.

En caso de empate, se hará valer el voto de la Presidencia.

Disposición Adicional Primera.

Queda abierta la posibilidad para que otras Entidades o Asociaciones entren a formar parte del Consejo de Desarrollo Económico, para lo cual deberán presentar solicitud por escrito, y será el Asamblea General quien decida la modificación de la composición en votación y por mayoría simple, siendo el Pleno de la Corporación quien deba acordar la aprobación de la propuesta de ingreso.

Disposición Adicional Segunda.

El Consejo de Desarrollo Económico se regirá por este Reglamento y en lo no previsto en él, por lo establecido para los órganos colegiados de la Administración, en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; no obstante, durante su primer año de funcionamiento, se podrá crear una comisión específica con el objeto de reformar aquellos aspectos del articulado que el Consejo considere convenientes, procediéndose a su presentación posterior y aprobación, si procede, por el Pleno de la Corporación.

Disposición Final.

Esté reglamento deberá ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Torre Pacheco, una vez tramitado en la Comisión Informativa de 24 de marzo de 2013. Tras su aprobación será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, entrando en vigor a los 15 días de su publicación.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril no entrando en vigor hasta transcurrido el plazo de quince días señalado en el artículo 65.2 de la aludida Ley 7/1985.

Torre Pacheco, 8 de julio de 2014.—El Alcalde, Daniel García Madrid



NPE: A-230714-9981