Administración Local
Torre Pacheco
8039
NPE: A-140614-8039
IV. Administración Local
Torre Pacheco
8039 | Aprobación definitiva del Reglamento de Gobernanza y Ciudadanía. |
Por Resolución de esta Alcaldía, de fecha 4 de junio de 2014, se ha acordado aprobar definitivamente el Reglamento del Consejo Municipal de Gobernanza y Ciudadanía del Ayuntamiento de Torre Pacheco, cuyo texto íntegro es el siguiente:
“REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE GOBERNANZA Y CIUDADANÍA DEL AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO”
“Artículo 1.- Introducción.
En el marco de la realización de la “Carta de Servicios del Ayuntamiento de Torre Pacheco”, aprobada en Pleno de 28 de febrero de 2013, como inicio de las acciones a acometer para favorecer la participación ciudadana en la gestión pública. Un acuerdo que supone una verdadera revolución democrática, dando una mayor solidez a la gestión del ayuntamiento con el fin de potenciar los derechos de la ciudadanía.
La gobernanza es el modo de gobernar cuyo objetivo es el logro de un desarrollo económico, social e institucional duradero, promoviendo un sano equilibrio entre Estado, sociedad civil y mercado de la economía.
La legitimidad de los gobernantes locales les es otorgada por los ciudadanos con su voto en las elecciones locales. Si bien, el liderazgo y la legitimidad de las actuaciones que los responsables políticos ejercen se garantizan con el cumplimiento de los programas que les fueron encomendados por los electores. No obstante, cuando las circunstancias así lo requieren dichos programas deben ser reformados y actualizados para estar en consonancia con la realidad de cada momento. Por tanto, las actuaciones que se lleven a cabo durante el mandato electoral deben ser puestas en conocimiento de la población. Además, contar con la evaluación de dichas políticas públicas legitima la actuación del gobierno local.
La participación de los ciudadanos en las elecciones locales supone el primer paso para la legitimación de los gobernantes municipales. Son los ciudadanos residentes en el municipio los que eligen libremente a las personas que les representaran y llevarán a cabo los programas y políticas públicas que les han encomendado, con su apoyo electoral.
Los programas de gobierno y el resto de actuaciones municipales deben ser puestos en conocimiento de los ciudadanos, no solo durante el proceso electoral, sino al tiempo que dichos programas y las actuaciones que conllevan se están ejecutando. Además, se debe recopilar información sobre la percepción y el grado de satisfacción de los ciudadanos con el desarrollo de las actuaciones e inversiones que se realicen en el municipio.
La percepción de los ciudadanos sobre las expectativas de futuro del municipio puede reforzar la confianza en la capacidad del equipo de gobierno de la localidad para promover e impulsar su desarrollo socioeconómico a medio y largo plazo.
La participación ciudadana en el discurrir de las actividades municipales se presenta en la actualidad como una de las herramientas de involucración de la población local en el devenir socioeconómico de su localidad. Promover dicha participación, de forma directa o indirecta, fomentando el asociacionismo, permitiendo a los ciudadanos realizar sus trámites con la Corporación Local a través de la web municipal, configurando Consejos Municipal de Gobernanza y Ciudadanía, etc., proporcionará una población más activa e involucrada con el desarrollo futuro que se desee conseguir.
En conjunto, el propósito básico desarrollado por este reglamento, se constituye como órgano consultivo, informativo, de asesoramiento y propuesta, para fomentar la confianza de la ciudadanía en sus representantes públicos mediante una mejor información sobre sus derechos y deberes. El fin es la colaboración social y que cale en la sociedad la plena seguridad de que en las políticas que se desarrollan prevalece el interés público sobre el privado.
Artículo 2.- Régimen jurídico y ámbito de actuación.
El Consejo Municipal de Gobernanza y Ciudadanía del Ayuntamiento de Torre Pacheco queda integrado en el Área de Presidencia que le proporcionarán apoyo técnico y la estructura necesaria para su funcionamiento. Su ámbito de actuación comprende el término municipal de Torre Pacheco.
El presente reglamento se desarrolla de conformidad con los siguientes artículos de nuestra legislación:
• El artículo 9.2 del texto constitucional dispone que los poderes públicos facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, y el artículo 23.1 recoge como un derecho fundamental el que tienen los ciudadanos de participar en los asuntos públicos directamente o a través de representantes.
• Sin perjuicio de la participación en los asuntos públicos a través de representantes elegidos en elecciones libres, la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local contiene diversas referencias a la participación de los ciudadanos en los asuntos municipales en los artículos 1, 18, 24, y 69 a 72.
• Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, artículos 8 y 17.
• Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, (R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre) se prevé la posibilidad de que los Ayuntamientos creen Consejos Sectoriales cuya finalidad sea la de canalizar la participación de la ciudadanía y sus asociaciones en los asuntos municipales.
Artículo 3.- Fines.
- Impulsar el acercamiento del gobierno municipal a la ciudadanía, facilitando su comunicación.
- Ser el cauce por el que la ciudadanía pueda participar en las decisiones políticas e institucionales del municipio.
- Fomentar la cultura de la participación ciudadana, a través de redes sociales, especialmente el asociacionismo; la integración social; y la difusión y divulgación de los valores democráticos a toda la ciudadanía.
- El vertiginoso desarrollo que las tecnologías de la información y la comunicación ha experimentado en las últimas décadas, ha abierto infinitas posibilidades en el proceso de transmisión, recepción e intercambio de información. Además de permitir el acceso inmediato, en cualquier momento y lugar, a gran cantidad de contenidos, al hacer posible que los ciudadanos, empresas y entidades se encuentren conectadas entre sí compartiendo todo tipo de informaciones, experiencias, proyectos y recursos.
- Para la implicación activa, comprometida y responsable de la ciudadanía en los asuntos públicos, resulta imprescindible poner a su alcance toda la información actualizada y los medios necesarios para que su participación en el logro de mayores cotas de bienestar sea efectiva.
- La página web del Ayuntamiento se renovará para dar respuesta a los desafíos que nuestra sociedad va planteando en cada momento. Su finalidad es ofrecer a la ciudadanía un servicio de calidad inspirado en los valores democráticos de la igualdad, libertad, integración y respeto de los derechos humanos.
- Acercar todos aquellos contenidos y novedades de la administración que pueden resultar de utilidad a la ciudadanía, nos interesa conocer sus opiniones y sugerencias a través de un intercambio bidireccional provechoso para todos.
- Favorecer la reflexión, el debate y la acción participativa en todas las organizaciones, instituciones y movimientos sociales.
- Involucrar a la comunidad en el análisis de sus problemas sociales y en la identificación de cuáles son las necesidades más importantes.
- Reforzar el papel de protagonista de la ciudadanía como sujeto del cuidado de su libertad aumentando su responsabilidad.
- Promover la E-participación, a través de un buzón del ciudadano tanto en la web municipal, como físicamente en las dependencias del Ayuntamiento. Así como la realización de encuestas sobre temas de interés general.
- Mejorar la gestión económica y presupuestaria del municipio.
- Fomentar la transparencia y ética pública.
Artículo 4.- Funciones.
El Consejo Municipal de Gobernanza y Ciudadanía del Ayuntamiento de Torre Pacheco, es el encargado de coordinar las relaciones que mantienen las distintas áreas (Cultura, Turismo y Deportes, Educación, Formación y Empleo, Infraestructuras y Medio Ambiente, Sanidad y Servicios Sociales, Comunicación e Innovación) y el Gobierno Municipal.
En cada una de estas áreas se plantean líneas estratégicas que marquen las directrices y puedan orientar la actuación del gobierno local. Y, a su vez, estas líneas estratégicas se concretan a través de una serie de acciones específicas que se pueden implementar para lograr la consecución del objetivo correspondiente.
Cada línea estratégica incluye también una serie de indicadores -tanto de opinión como de resultados– asociados, que permiten realizar el seguimiento y evaluación del grado de consecución de las metas propuestas.
Con el fin de analizar e interpretar adecuadamente las líneas estratégicas que se presentan, es importante señalar algunos aspectos fundamentales relacionados tanto con su proceso de elaboración como con su eventual ejecución. En primer lugar, las líneas estratégicas propuestas en cada área no se agotan en las acciones indicadas; más bien, al contrario, abren otras posibles vías estrategias complementarias que pueden surgir de la voluntad y el buen hacer de los gobernantes y los ciudadanos del municipio. En segundo lugar, las líneas estratégicas de unas áreas y otras están, en muchos casos, estrechamente relacionadas. Como consecuencia, una propuesta de acción vinculada a una determinada área puede tener repercusiones e importantes efectos sobre otra u otras áreas.
Artículo 5.- Composición.
Consejo Municipal de Gobernanza y Ciudadanía del Ayuntamiento de Torre Pacheco se compone de los siguientes miembros:
• Presidente: Alcalde.
• Vicepresidente: Concejal Delegado del Área de Presidencia y Función Pública.
• Secretario: Un miembro del Consejo elegido entre sus miembros.
• Vocales:
o Antiguos Alcaldes del Municipio.
o Un representante designado por cada grupo municipal.
o Un representante de las asociaciones de empresarios.
o Una representante de las asociaciones de mujeres del municipio.
o Un representante de las asociaciones de mayores del municipio.
o Un representante de las asociaciones de jóvenes del municipio.
o Un representante de los centros educativos del municipio.
o Un representante de las asociaciones de vecinos.
o Un representante del resto de asociaciones.
o Un representante de los sindicatos.
Además dependiendo de las materias a tratar:
o Concejal Delegado.
o Un representante técnico.
El presidente, a propuesta del Consejo o a instancia propia, podrá invitar a participar, con voz pero sin voto, a personas especializadas en la materia de los asuntos a tratar, al objeto de que su asesoramiento pueda contribuir a los fines que persigue.
Artículo 6.- Nombramiento y cese de los miembros del Consejo.
Serán miembros natos del Consejo el Alcalde y los Concejales Delegados.
El resto de Vocales serán nombrados por el Alcalde a propuesta de las áreas municipales, instituciones o colectivos a los que representen.
El Secretario será elegido de entre los miembros del Consejo.
La duración del mandato de los miembros no natos del Consejo será de cuatro años, sin perjuicio de su reelección o sustitución cuando proceda.
Los vocales del El Consejo Municipal de Gobernanza y Ciudadanía del Ayuntamiento de Torre Pacheco cesarán por alguno de los siguientes motivos:
• Terminación de su mandato.
• A petición propia.
• Por pérdida de la condición por la cual fue nombrado.
• Por falta reiterada y no justificada de asistencia a las reuniones del consejo.
Artículo 7.- Funciones del Presidente.
Son funciones del Presidente:
• Representar al Consejo, coordinar y dirigir su actividad.
• Convocar y presidir las sesiones del Consejo y moderar el desarrollo de los debates.
• Fijar el orden del día de las sesiones.
• Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo y visar sus actas y certificaciones.
• Dirimir con su voto los empates, a efectos de tomar acuerdos.
• Elevar a los órganos municipales competentes, los acuerdos adoptados por el Consejo.
• Velar por el cumplimiento de los fines del Consejo.
• Cuantas funciones le sean inherentes a su condición.
Artículo 8.- Funciones del Vicepresidente.
Son funciones del Vicepresidente:
• Sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
• Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de las funciones de éste.
• El ejercicio de las funciones que le delegue el Presidente.
Artículo 9.- Funciones del Secretario.
Son funciones del Secretario:
• Asistir a las reuniones con voz y voto.
• Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden del Presidente o Vicepresidente, en su caso, así como las citaciones a los miembros del mismo.
• Recepcionar los escritos y la documentación que se genere en el seno del Consejo o se remita a sus miembros, así como preparar el despacho de los asuntos.
• Levantar acta de las sesiones y certificar los acuerdos.
• Dirigir las tareas administrativas del Consejo.
• Todas aquellas funciones que el Presidente o Vicepresidente le encomienden.
Artículo 10.- Funciones de los vocales.
Son funciones del los vocales:
• Asistir y participar en las deliberaciones y debates de las sesiones del Consejo.
• Estudiar los documentos que se sometan a su consideración y formular las propuestas y sugerencias que se estime oportunas.
• Ejercer el derecho al voto y, en su caso, formular voto particular expresando sus motivos.
• Participar en los trabajos para los que sean designados por el Consejo.
• Respetar y cumplir los acuerdos adoptados.
• Formular ruegos y preguntas.
Artículo 11.- Funcionamiento y adopción de acuerdos.
• El Consejo se reunirá una vez al trimestre con carácter ordinario, previa convocatoria del Presidente, y con carácter extraordinario cuando así lo decida el Presidente o lo soliciten un tercio de sus miembros.
• La convocatoria, acompañada del orden del día, se realizará, para las sesiones ordinarias, con una antelación mínima de 5 días hábiles y para las extraordinarias, con una antelación de 48 horas, mediante correo electrónico remitido a la dirección facilitada por cada miembro del Consejo al efecto, o en su defecto por la vía ordinaria.
• Para poder celebrar válidamente la sesión en primera convocatoria, será preciso la asistencia de la mayoría absoluta del número reglamentario total de miembros. De no concurrir número legal de miembros para celebrarse en primera convocatoria, se celebrará en segunda, transcurrida media hora desde la señalada para la anterior, debiendo en tal caso asistir como mínimo: la Presidencia, la Secretaría y tres vocales.
• Los acuerdos se adoptarán, por regla general, mediante consenso de sus miembros, y en su defecto por mayoría simple de los miembros presentes, manteniendo siempre el carácter consultivo e informativo del Consejo.
• El Consejo podrá crear y constituir Comisiones de Trabajo, que no tendrán carácter permanente, y cuya función será el estudio de un tema concreto por un periodo previamente determinado. Las Comisiones Técnicas de Trabajo son grupos de estudio para la elaboración de proyectos, informes o dictámenes en materias propias de la competencia del Consejo.
• El Consejo fijará el número de miembros de cada Comisión de Trabajo, y los términos, alcance y condiciones de su actuación. Podrán formar parte de las Comisiones de Trabajo, con voz pero sin voto, los técnicos asesores que la comisión acuerde.
Disposición adicional primera.
Queda abierta la posibilidad para que otras Entidades o Asociaciones entren a formar parte del El Consejo Municipal de Gobernanza y Ciudadanía del Ayuntamiento de Torre Pacheco, para lo cual deberán presentar solicitud por escrito, y será el Consejo quien decida la modificación de la composición en votación y por mayoría simple, siendo el Pleno de la Corporación quien deba acordar la aprobación de la propuesta de ingreso.
Disposición adicional segunda.
El Consejo Municipal de Gobernanza y Ciudadanía del Ayuntamiento de Torre Pacheco se regirá por este Reglamento y en lo no previsto en él, por lo establecido para los órganos colegiados de la Administración, en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; no obstante, durante su primer año de funcionamiento, se podrá crear una comisión específica con el objeto de reformar aquellos aspectos del articulado que el Consejo considere convenientes, procediéndose a su presentación posterior y aprobación, si procede, por el Pleno de la Corporación.”
Lo que se hace público en 8230
cumplimiento de lo previsto en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril no entrando en vigor hasta transcurrido el plazo de quince días señalado en el artículo 65.2 de la aludida Ley 7/1985.
Torre Pacheco, 4 de junio de 2014.—El Alcalde, Daniel García Madrid
NPE: A-140614-8039