Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento Municipal del Servicio de Transporte de Viajeros en Automóviles Ligeros.

Borm Nº 253, jueves 31 de octubre de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Torre Pacheco

Nº de Publicación:

15414

NPE: A-311013-15414

TEXTO

IV. Administración Local

Torre Pacheco

15414 Aprobación definitiva del Reglamento Municipal del Servicio de Transporte de Viajeros en Automóviles Ligeros.

Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada con carácter ordinario, de fecha 26 de septiembre de 2013, se ha acordado:

Primero: Aprobar definitivamente la modificación del Reglamento Municipal del Servicio de Transporte de Viajeros en Automóviles Ligeros, quedando dichos artículos redactados conforme al siguiente texto:


“REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES LIGEROS”

“ A) Con respecto al artículo 10,s)

- Donde dice: “s) Los autotaxis, deberán llevar en sus puertas delanteras las bandas tipificadas en la “Licencia municipal y el Permiso Municipal de Conducción”.

- Debe decir: “s) Los autotaxis, deberán llevar en sus puertas delanteras las bandas tipificadas en la Licencia municipal y el Permiso Municipal de Conducción, de conformidad con el modelo detallado en el anexo II de la presente ordenanza”.

B) Con respecto al artículo 15, párrafo 1.º

- Donde dice: “Artículo 15. Rasgos distintivos y elementos identificativos. Los vehículos automóviles adscritos al servicio de autotaxi en el ámbito de aplicación de este Reglamento serán de color blanco, en cuyas puertas delanteras de izquierda a derecha, llevaran la franja de color rojo que se tipifica en la licencia y permiso municipal del ayuntamiento.”

- Debe decir: “Artículo 15. Rasgos distintivos y elementos identificativos. Los vehículos automóviles adscritos al servicio de autotaxi en el ámbito de aplicación de este Reglamento serán de color blanco, en cuyas puertas delanteras de izquierda a derecha, llevaran la franja de color rojo que se tipifica en la licencia y permiso municipal del ayuntamiento, de conformidad con el modelo detallado en el anexo II de la presente ordenanza.”

C) Con respecto al artículo 34.2:

- Donde dice: “2.- Los conductores/as de los vehículos vendrán obligados a extender un recibo por el importe del servicio cuando lo soliciten los usuarios/as. Dicho recibo deberá ajustarse al modelo oficial homologado por la Corporación.”

- Debe decir: “2.- Los conductores/as de los vehículos vendrán obligados a extender un recibo por el importe del servicio cuando lo soliciten los usuarios/as. Dicho recibo deberá ajustarse al modelo oficial homologado por la Corporación, que se aprobará por la Alcaldía-Presidencia, a propuesta del concejal delegado del servicio.”

D) Incluir en el artículo 50 del Reglamento, un segundo párrafo con el siguiente tenor literal: “En concreto, el Ayuntamiento podrá establecer un cuadrante de servicio 24 horas, aprobado por la Alcaldía-Presidencia, a propuesta del concejal delegado del servicio, mediante el que se regule la disponibilidad de al menos un profesional del taxi a cualquier hora del día y cualquier día del año.”

E) Modificar el Anexo al Reglamento, sustituyéndolo por el modelo diseñado por los Servicios Técnicos Municipales, según informe de 14 de enero de 2013, que obra en el expediente de Asuntos Generales de referencia 74/12V.

F) Añadir la siguiente “Disposición Transitoria: El modelo homologado de recibo a que se refiere el artículo 34.2 de la presente ordenanza, será de obligada utilización a partir del día 1 de enero de 2014. Hasta entonces, podrán utilizarse también los ya existentes.”

Segundo: Desestimar las alegaciones presentadas por los titulares de las licencias municipales de auto-taxi nº 3, 4, 5, 6, 8 y 9, en fecha 8 de agosto de 2013 (RGE nº 7870), por consistir en la mera reiteración de las ya presentadas en fecha 26 de febrero de 2013, y que fueron contestadas con el Acuerdo Plenarios de aprobación inicial de la modificación”.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril no entrando en vigor hasta transcurrido el plazo de quince días señalado en el artículo 65.2 de la aludida Ley 7/1985.

Torre Pacheco, 22 de octubre de 2013.—El Alcalde, Daniel García Madrid



NPE: A-311013-15414