Región de Murcia

Edicto de aprobación definitiva del Reglamento Regulador de Utilización y Funcionamiento del Vivero de Empresas.

Borm Nº 236, jueves 10 de octubre de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Torre Pacheco

Nº de Publicación:

14288

NPE: A-101013-14288

TEXTO

IV. Administración Local

Torre Pacheco

14288 Edicto de aprobación definitiva del Reglamento Regulador de Utilización y Funcionamiento del Vivero de Empresas.

Por Resolución de esta Alcaldía, de fecha 20 de septiembre de 2013, se ha acordado aprobar definitivamente el Reglamento Regulador de Utilización del Vivero de Empresas y del Vivero de Empresas de Mujeres de Torre Pacheco, cuyo texto íntegro es el siguiente:

“Reglamento regulador de utilización y funcionamiento del vivero de empresas y del vivero de empresas de mujeres de Torre Pacheco”

“Objeto y finalidad.

Artículo 1.º- El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas de funcionamiento y utilización de los locales, módulos e instalaciones del Vivero de Empresas y el Vivero de Empresas para Mujeres de Torre Pacheco. Se diferencian los siguientes servicios: espacios o módulos de utilización exclusiva, instalaciones de uso común y servicios accesorios.

Artículo 2.º- El Vivero de Empresas tiene como finalidad el fomento y la promoción económica, mediante la oferta de utilización temporal de espacios y servicios, para posibilitar el ejercicio de actividades empresariales en su edificio y del que se puedan beneficiar aquellas personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones establecidas en el presente reglamento.

El Vivero de Empresas de Mujeres está encuadrado dentro del programa de la Dirección General de Asuntos Sociales de la Consejería de Sanidad y Política Social de la Región de Murcia, en colaboración con el Ayuntamiento, y destinado al fomento y apoyo de las iniciativas de las mujeres del término municipal.

Artículo 3.º- El Vivero de Empresas y el Vivero de Empresas para mujeres se encuentran situados en el edificio sito en la Avda. Adolfo Suárez, s/n, de Torre Pacheco.

El Vivero de Empresas, se ubica en la primera planta, y con una superficie de 570,43 m², dispone de 13 despachos:

- Despacho 1: 24,57 m²

- Despacho 2: 20,50 m²

- Despacho 3: 26,99 m²

- Despacho 4: 26,99 m²

- Despacho 5: 23,83 m²

- Despacho 6: 28,36 m²

- Despacho 7: 29,68 m²

- Despacho 8: 30.77 m²

- Despacho 9: 30.77 m²

- Despacho 10: 30.77 m²

- Despacho 11: 30.77 m²

- Despacho 12: 37,42 m²

- Sala de Juntas: 55, 75 m²

- Aseos: 46,67 m²

- Zonas comunes de circulación: 118,59 m²

El Vivero de Empresas de Mujeres tiene una superficie útil de 554,69 m², distribuidos en:

· 6 despachos con la siguiente superficies:

- Despacho n.º 1: 25,80 m².

- Despacho n.º 2: 31,30 m².

- Despacho n.º 3: 31,30 m².

- Despacho n.º 4: 25,80 m².

- Despacho n.º 5: 29,14 m².

- Despacho n.º 6: 29,40 m².

· 1 Sala de Usos Múltiples de 135,20 m² (Sala de conferencias, sala de presentación y sala para la formación), equipada con 50 sillas de paleta, 4 sillas, 4 mesas, retro-proyector y conexión a Internet.

· 1 Sala de Juntas de 74,25 m², con capacidad para 8 personas.

· Aseos: 57,90 m².

· Zonas comunes de circulación: 114,60 m²

Artículo 4.º- Las prestaciones y servicios que ofrece el Vivero de Empresas y el Vivero de Empresas de Mujeres son de dos tipos:

a) Básicos:

a.1) Utilización exclusiva de forma temporal de espacios físicos denominados módulos.

a.2) Utilización de servicios e instalaciones comunes.

b) Accesorios:

b.1) Asesoramiento básico en materia legal, contable, financiera, fiscal, planificación empresarial y cualquier otra relacionada en el ámbito de la empresa por la Agrupación de Torre Pacheco de la Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales de Cartagena.

b.2) Preferencia en la participación de los cursos organizados por el Departamento de Empleo y Desarrollo Local y el Instituto Municipal de Servicios para la Acción Social en particular y por el Ayuntamiento en general.

b.3) Acceso a la información bibliográfica, documentación y material disponible en el Departamento de Empleo y Desarrollo Local y en el Instituto Municipal de Servicios para la Acción Social, y en el Ayuntamiento relacionada con el mundo empresarial y del emprendimiento.

Facultades del ayuntamiento de Torre Pacheco.

Artículo 5.º- El Ayuntamiento de Torre Pacheco, como titular y promotor del servicio del Vivero de Empresas y del Vivero de Empresas de Mujeres, dispone de las siguientes atribuciones:

a) Dirigir, gestionar, organizar y facilitar los medios para el funcionamiento del Vivero de Empresas y del Vivero de Empresas de Mujeres, designando al efecto, una persona responsable que asumirá aquellas competencias que se estimen necesarias.

b) Fijar y percibir las tarifas, cuotas y tasas de utilización de dichas instalaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 11.

c) Reconocer la condición de usuario del servicio, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en este Reglamento, autorizando la utilización de los servicios básicos y accesorios. La Junta de Gobierno Local previo informe técnico, está facultada para conceder las autorizaciones para la utilización del Vivero de Empresas y el Vivero de Empresas de Mujeres respectivamente, siendo la Comisión de Gobierno la que dispensará ratificación de las mismas.

d) Velar por el cumplimiento de los fines señalados en este Reglamento, proponiendo, en su caso, las sanciones que procedan.

e) Modificar este Reglamento en todo aquello que redunde en el buen funcionamiento del Vivero de Empresas y el Vivero de Empresas de Mujeres, dentro de las atribuciones de este Reglamento y la legislación vigente.

El Usuario.

Artículo 6.º- Podrán obtener la condición de usuario del Vivero de Empresas aquellas personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones siguientes:

a) Tener domicilio social en el municipio de Torre Pacheco.

b) Tener la condición de empresa, independientemente de la forma jurídica adoptada, y estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas. Esta condición se deberá cumplir obligatoriamente una vez se inicie la actividad empresarial en el Vivero de Empresas.

c) Haber presentado en el Registro del Ayuntamiento un Plan de Empresa o Proyecto Empresarial que deberá incluir los siguientes apartados:

c.1) Descripción de la actividad empresarial a realizar.

c.2) Descripción del proceso de producción/servicio.

c.3) Recursos humanos y estructura organizativa.

c.4) Plan financiero y proyecto de inversiones.

c.5) Plan de viabilidad y Cuenta de Pérdidas y Ganancias prevista para un horizonte temporal de tres años.

c.6) Respeto de las condiciones medioambientales.

c.7) Compromiso de elaboración de un plan de evaluación de riesgos laborales para el desarrollo de la actividad.

d) Haber obtenido la autorización por parte del órgano competente del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

Podrán acceder al Vivero de Empresas de Mujeres las mujeres que reúnan los siguientes requisitos.

a) Ser emprendedoras o, tratarse de empresas de mujeres de nueva creación. A estos efectos podrán ser beneficiarias:

· Las emprendedoras o empresas que comiencen su actividad económica con la instalación en el vivero de empresas.

· Las empresarias o empresas cuya actividad económica se haya iniciado en un plazo inferior a un año a la firma del contrato.

· En caso de haber ejercido una actividad económica anterior, será necesario que hayan transcurrido al menos dos años entre la fecha de baja como empresaria y la de nueva alta, que debe reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Para la acreditación de este requisito deberá aportarse Informe de Vida Laboral, y, cuando proceda, certificaciones expedidas por el Colegio y la Mutualidad correspondientes, en las que consten las fechas de incorporación de la solicitante y la fecha de constitución de esta última.

b) Ser proyectos empresariales promovidos por mujeres (aquellos en los que, al menos, el 75% del capital en manos de mujeres y el 100% de la capacidad de decisión, cualquiera que sea la forma jurídica que adopte la empresa).

c) Tener el domicilio social y desarrollar la actividad empresarial en la Región de Murcia de conformidad con lo establecido en la subvención otorgada por el desaparecido Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

d) No desarrollar actividades nocivas o peligrosas.

e) Presentar un plan de empresa viable y adecuado para su instalación en el vivero.

f) Haber obtenido la autorización por parte del órgano competente del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

En el Vivero de Empresas de Mujeres, tienen trato preferente y prioritario las mujeres de Torre Pacheco y también de Murcia, Fuente Álamo, San Javier, San Pedro del Pinatar y Los Alcázares por carecer de vivero de empresas de mujeres y estar dentro de influencia. En el caso de vacantes, dos módulos vacios podrán ser utilizados por los usuarios demandantes del Vivero de Empresas, según los requisitos establecidos en los artículos

El Convenio.

Artículo 7.º- Obtenida la autorización por parte del órgano competente del Ayuntamiento de Torre Pacheco, se formalizará un Convenio entre el Ayuntamiento y el Usuario, en el que se establecerán las condiciones de usos del local o locales, el término del convenio, las cuotas o tasas a abonar por parte del Usuario en concepto de alquiler de módulos, servicios comunes y consumos de electricidad y agua, el compromiso de cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento o de cualquier otras que sean de aplicación.

Artículo 8.º- El plazo de vigencia del convenio será de un año, prorrogable uno más, no excediendo de dos años la suma total de dicho periodo.

El despacho cedido deberá ser ocupado para el ejercicio efectivo de la actividad empresarial, por lo que habrá de iniciarse dentro del plazo máximo de diez días desde la firma del convenio. La inactividad del titular o la falta de ocupación efectiva serán causa de resolución del contrato.

Procedimiento de solicitud.

Artículo 9.º- La persona física o jurídica que quiera obtener la condición de Usuario del Centro y cumpla con las condiciones previstas en el Artículo 5 de este Reglamento, deberá de solicitarlo mediante escrito dirigido al Alcalde de Torre Pacheco. El escrito se presentará en el Registro del Ayuntamiento, acompañando la documentación siguiente:

a) Fotocopia del alta del IAE (Impuesto de Actividades Económicas). En cualquier caso, esta fotocopia se deberá presentar con al menos una semana de antelación al inicio de la actividad empresarial en el Vivero de Empresas o en el Vivero de Empresas de Mujeres.

b) Fotocopia del DNI., del promotor/a o promotores de la empresa. En el caso de solicitarlo una persona jurídica se deberá acompañar fotocopia del DNI., de la persona que firme la solicitud y fotocopia compulsada de la escritura de poderes a favor de la persona.

c) El Plan de Empresa, siguiendo las directrices del Artículo 5, apartado c.

d) Compromiso escrito de aceptar las condiciones del Reglamento y la resolución automática en caso de incumplimiento, renunciando a indemnización de cualquier naturaleza.

El Ayuntamiento podrá adjudicar los despachos a través de Convenio o a través de convocatoria, e informará en todo momento de los despachos vacantes.

Artículo 10.º- La utilización de módulos y, en su caso, de las instalaciones comunes y servicios del Vivero de Empresas, se ajustará a las siguientes reglas de valoración:

a) Tendrán preferencia aquellas actividades empresariales que requieran, para su funcionamiento, un mayor número de trabajadores.

b) Las actividades empresariales que sean promovidas por ciudadanos del municipio de Torre Pacheco y contraten personal de esta localidad o de sus pedanías.

c) Las actividades empresariales cuyo objetivo principal consista en la prestación de servicios o productos que hasta el momento no se hayan llevado a cabo en el municipio, es decir, que resulten innovadoras.

d) En caso de conflicto, decidirá la Junta de Gobierno o en última instancia el Pleno del Ayuntamiento, teniendo en cuenta el número de trabajadores, tipo de actividad, posibles beneficiarios,...., y cualesquiera otros factores que se consideren que deban ser tenidos en cuenta.

En el caso del Vivero de Empresas de Mujeres se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Viabilidad del proyecto empresarial y carácter innovador del proyecto.

b) Que la actividad empresarial sea promovida por mujeres de término municipal.

c) Puestos de trabajo efectivamente creados al constituir la empresa, preferentemente desempleados del término municipal de Torre Pacheco.

d) Experiencia previa en el sector.

e) Empresas promovidas que contraten mujeres víctimas de violencia de género o personas con discapacidad.

f) En caso de conflicto, será resuelto por la Junta de Gobierno o en última instancia por el Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta los criterios anteriores y cualesquiera otros que se consideren oportunos para ser tenidos en cuenta.

De las cuotas y precios de los servicios.

Artículo 11.º- Las cuotas por la utilización de módulos y la utilización de instalaciones o servicios comunes, servicios básicos y servicios accesorios serán fijadas conforme a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la materia.

Derechos y obligaciones del usuario.

Artículo 12.º- Los Usuarios tienen derecho a las prestaciones que ofrece el Vivero de Empresas y el Vivero de Empresas para Mujeres, definidos en el Artículo 3 de este Reglamento. Las obligaciones mínimas que deberán cumplir, independiente de lo que se establezca en el convenio, serán las siguientes:

a) Satisfacer todas las cuotas o tasas que se deriven de la utilización del módulo, módulos, locales u otros servicios del Vivero de Empresas y del Vivero de Empresas de Mujeres, incluso los de consumo particular o estimación de consumo de los servicios de teléfono, electricidad, agua, etc., durante la vigencia del convenio.

b) Cumplir las prescripciones del presente Reglamento y aquellas normas que sean de aplicación a las actividades que con motivo del proyecto empresarial se vayan a realizar.

c) Poner en conocimiento del personal responsable del Vivero el horario previsto para el desarrollo de sus actividades empresariales.

d) Facilitar al Ayuntamiento de Torre Pacheco la documentación relativa a la forma jurídica adoptada por la empresa, alta del IAE y Declaración Censal de comienzo de actividad.

e) En orden a la utilización de los espacios, deberán evitar las molestias que se puedan derivar de sus actividades empresariales, obligándose a aplicar de manera inmediata las medidas que sobre estas cuestiones establezca el Ayuntamiento. En todo caso, están obligados a respetar todas las normas de seguridad establecidas en la legislación vigente.

f) Velar por la seguridad de su módulo, haciéndose responsable de todos los bienes muebles que allí estén contenidos, así como de todos los espacios del módulo o módulos y de los espacios comunes del Centro.

g) Presentar la correspondiente póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil y de accidentes a terceros, y por los daños de los bienes que se pueda desprender de su actividad profesional o empresarial. Se prohíbe a los usuarios utilizar los módulos para cualquier otra actividad que no quede establecida en el convenio, como también depositar materiales que atenten contra la salud pública.

h) Las infracciones del presente Reglamento por parte de los Usuarios podrá llevar a la pérdida de la condición de socio y a la rescisión del convenio suscrito, debiendo abonar todas las cuotas o tasas hasta ese momento devengadas. Igualmente, estará obligado al restablecimiento de los desperfectos resultantes de la infracción.

Artículo 13.º- El Ayuntamiento de Torre Pacheco se reserva el derecho de impedir el acceso a los módulos y a los servicios comunes del Vivero de Empresas y al Vivero de Empresas de Mujeres, a aquellas personas que hayan perdido la condición de Usuario por la infracción de este Reglamento o por incumplimiento del convenio, previa incoación de expediente sancionador de acuerdo con la legislación vigente, como también a otras personas por motivo de seguridad.

Artículo 14.º- Resuelto el convenio entre el Usuario y el Ayuntamiento de Torre Pacheco, el primero dispondrá de un plazo de quince días para retirar los materiales y efectos personales depositados en el módulo o módulos que hubiese estado ocupando. Transcurrido este plazo el Ayuntamiento se reserva el derecho de retirarlos, aplicándose a partir de este momento las disposiciones convenientes que regulen el destino de los bienes abandonados.

Entrada en vigor.

Artículo 15.º- El presente Reglamento entrará en vigor una vez haya sido aprobado por el Ayuntamiento Pleno, y transcurrido el plazo de quince días a que alude el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez publicado íntegramente el texto del presente reglamento, en el BOR. de Murcia”.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril no entrando en vigor hasta transcurrido el plazo de quince días señalado en el artículo 65.2 de la aludida Ley 7/1985.

Torre Pacheco, 20 de septiembre de 2013.—El Alcalde, Daniel García Madrid



NPE: A-101013-14288