Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior del Servicio de Atención Domiciliaria.

Borm Nº 78, sábado 6 de abril de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Torre Pacheco

Nº de Publicación:

5217

NPE: A-060413-5217

TEXTO

IV. Administración Local

Torre Pacheco

5217 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior del Servicio de Atención Domiciliaria.

Habiéndose publicado anuncio de aprobación inicial del Reglamento de Régimen Interior del Servicio de Atención Domiciliaria del Instituto Municipal de Servicios para la Acción Social de Torre Pacheco, en el B.O.R. de Murcia núm. 32, de fecha 8 de febrero de 2013, y transcurrido el plazo de exposición al público, el día 15 de marzo de 2013, sin que conste reclamación alguna, queda elevado a definitivo el Reglamento de Régimen Interior del Servicio de Atención Domiciliaria del Instituto Municipal de Servicios para la Acción Social de Torre Pacheco, cuyo texto íntegro es el siguiente:

Reglamento de régimen interior del servicio de atención domiciliaria

Exposición de motivos

El Instituto Municipal de Servicios para la Acción Social (IMSAS) tiene, entre otros objetivos, el de prestación de servicios sociales, asumiendo las competencias que en relación con dicha materia resulten atribuidas al Ayuntamiento de Torre Pacheco por la Legislación de Régimen Local y demás disposiciones vigentes, salvo aquéllas que la Alcaldía-Presidencia se reserve para ejercerlas por sí o mediante delegación.

De lo anterior resulta que el IMSAS es competente en la prestación de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, en la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de descentralización territorial y colaboración entre Comunidad Autónoma y Entidades Locales, en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de las atribuciones del artículo 4 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia y en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

En base a este principio competencial, el IMSAS regula mediante el presente Reglamento del Servicio de Atención Domiciliaria, cuyo objetivo es el de proporcionar, en el propio domicilio una serie de prestaciones con el fin de facilitar la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia. Estas prestaciones son las siguientes:

1. Ayuda a Domicilio.

2. Ayuda a Domicilio de Carácter Personal en Fines de Semana y Días Festivos.

3. Respiro Familiar.

4. Teleasistencia Domiciliaria.

5. Comidas a Domicilio.

Las prestaciones del Servicio se encuentran recogidas en el Plan Concertado para el desarrollo de las prestaciones básicas de servicios sociales en las Corporaciones Locales, establecido en virtud del Convenio-Programa suscrito entre la Administración Central del Estado y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 5 de mayo de 1988. A los efectos del citado Convenio-Programa, el Apoyo a la Unidad Convivencial y Ayuda a Domicilio se encuentra entre las Prestaciones Básicas, de acuerdo con el Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales de Atención Primaria, acordado en el año 1996, que se define como el conjunto de acciones dirigidas a proporcionar una serie de atenciones o cuidados de carácter personal, psicosocial y educativo, doméstico y técnico, a familias y personas con dificultades para procurarse su bienestar físico, social y psicológico, proporcionándoles la posibilidad de continuar en su entorno habitual.

Por otra parte, estas prestaciones se encuentran recogidas en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia que, en su artículo 9, relativo a los Servicios Sociales de Atención Primaria, incluye entre las mismas, el Servicio de Servicio de Atención en el Medio Familiar y Comunitario.

La prestación de Ayuda a Domicilio ha sido objeto de desarrollo normativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del Decreto n.º 124/2002, de 11 de octubre, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio (BORM núm. 245, de 22 de octubre). Su artículo 2 define la Ayuda a Domicilio como una Prestación Básica del Sistema de Servicios Sociales, que tiene por objeto proporcionar, en el propio domicilio, una serie de atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, a los individuos y las familias que lo precisen por no serles posible realizar sus actividades habituales o hallarse en situaciones de conflicto psicofamiliar alguno de sus miembros, facilitando de este modo la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia, contando para ello con el personal cualificado y supervisado al efecto.

Se regula en el presente Reglamento el régimen de compatibilidades e incompatibilidades de las prestaciones municipales con las del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, sobre Régimen de Compatibilidades, apartado 2 del Decreto n.º 306/2010, de 3 de diciembre, por el que se establece la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM núm. 290, de 17 de diciembre 2010), en virtud del cual “en ningún caso, podrán percibirse simultáneamente y en su totalidad más de dos prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de la definidas en este decreto o de análoga naturaleza a las mismas”.

El Servicio de Atención Domiciliaria tiene como destinatarios prioritarios a las personas discapacitadas, las personas mayores, la familia, la infancia y otros colectivos socialmente frágiles que tengan limitada su autonomía personal para realizar las actividades básicas de la vida diaria y su capacidad de relación social, y que precisen alguna de las prestaciones propias del Servicio de Atención Domiciliaria.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto del presente Reglamento de Régimen Interior la regul?ación del Servicio de Atención Domiciliaria, que presta el Instituto Municipal de Servicios para la Acción Social (en adelante, IMSAS) del Ayuntamiento de Torre Pacheco y que tiene por finalidad proporcionar, en el propio medio familiar o comunitario, atenciones de carácter personal, social, doméstico, de apoyo psicológico, rehabilitador y socioeducativo, facilitando de este modo la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia.

Artículo 2. Conceptos.

El Servicio de Atención Domiciliaria se divide en una serie de prestaciones:

1. Ayuda a Domic?ilio. Es una prestación básica del Sistema de servicios sociales que tiene por objeto prestar, en el propio domicilio, una serie de atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador a los individuos y familias que lo precisen por no serles posible realizar sus actividades habituales o por hallarse en situaciones de conflicto psicofamiliar alguno de sus miembros, facilitando de este modo la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia, contando para ello con el personal cualificado y supervisado al efecto.

2. Ayuda a Domicilio de Carácter Personal en Fines de Semana y Días Festivos. Es un complemento de la prestación básica de Ayuda a Domicilio. Su finalidad es la prestación de apoyo personal durante los fines de semana (sábados y domingos) y días festivos a personas con limitaciones para cuidar de sí mismas.

3. Servicio de Teleasistencia Domiciliaria. A través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico, permite que personas con pérdida de autonomía personal y/o con riesgo físico, psicológico o social, puedan entrar en contacto, las 24 horas del día y los 365 días del año, con un Centro, atendido por personal especializado para dar respuesta adecuada, bien por sí mismo o movilizando otros recursos humanos o materiales, propios o existentes en la comunidad, a las circunstancias de urgencia.

4. Respiro Familiar. Se plantea con carácter preventivo y se basa en la necesidad de apoyo y atención a los cuidadores y familiares de personas con discapacidad psíquica, ante la carga física y emocional que soportan por la necesidad de atenderlos de forma continuada, por lo que se les ofrece un periodo de descanso.

5. Comidas a Domicilio. Consiste en la dispensación a las personas beneficiarias, de una comida caliente, suficiente, completa y equilibrada, destinada al almuerzo.

Artículo 3. Características.

El Servicio de Atención Domiciliaria se ubica en el marco del Programa de Trabajo Social y Dependencia y reúne, entre otras?, las siguientes características:

1. Público: Su titularidad es pública, y su organización y funcionamiento corresponde al Instituto Municipal de Servicios para la Acción Social del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

2. Polivalente: Atendiendo diferentes necesidades del individuo o unidades de convivencia, dentro del marco general de servicios sociales.

3. Complementario a las redes internas de apoyo personal y social.

4. Carácter preventivo y rehabilitador: Trata de evitar y detener situaciones de deterioro o internamientos innecesarios.

5. Normalizador: Utiliza los cauces establecidos para la satisfacción de las necesidades.

6. Global: Considera todos los aspectos o circunstancias que inciden en las necesidades de las personas o unidades de convivencia.

7. Integrador: Facilita la relación de las personas y unidades de convivencia con su red social.

8. Transitorio: Se mantiene hasta conseguir los objetivos de autonomía propuestos, salvo en los casos de atención a personas valoradas como dependientes.

9. Educativo: Favorece la adquisición y desarrollo de las capacidades y habilidades de la persona haciéndola agente de su propio cambio.

10. Técnico: Se presta por un equipo interdisciplinar y cualificado a través de un proyecto de intervención social.

Artículo 4. Gestión del servicio.

El Servicio de Atención Domiciliaria es de titularidad pública y su organización es competencia del IMSAS, que podrá gestionarlo de forma? directa o indirecta.

En el caso de gestión indirecta, el IMSAS mantendrá las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación global del Servicio.

El procedimiento de licitación de las prestaciones que contempla el Servicio de Atención Domiciliaria se llevará a cabo mediante cualquiera de las formas de concertación o contrato que posibilite la legislación vigente, sin que en ningún caso ello signifique establecimiento de relación laboral entre el IMSAS y los trabajadores y trabajadoras de la empresa adjudicataria que, además, deberá estar debidamente acreditada, conforme a lo establecido en el Decreto 54/2001, de 15 de junio, de autorizaciones, organización y funcionamiento del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia y de la Inspección.

Artículo 5. Personas beneficiarias.

1. Con carácter general, podrán ser personas beneficiarias del Servicio de Atención Domiciliaria individuos o unidades familiares residentes en el municipio de To?rre Pacheco, que presenten limitaciones en su autonomía que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios y requieran atención y apoyo para el mantenimiento de una adecuada calidad de vida.

2. La prestación de Ayuda a Domicilio, tanto básica como de Carácter Personal en Fines de Semana y Días Festivos, se dirigirá prioritariamente a:

a) Las personas discapacitadas y las valoradas como dependientes, posibilitando la realización de las tareas personales y domésticas, cuando no puedan ser realizadas por las mismas o no puedan ser atendidas de forma adecuada por sus familias en las actividades básicas de la vida, por las dificultades que su discapacidad les ocasiona y para las que precisan un estímulo de sus capacidades que favorezca la mayor autonomía posible, o cuando la gravedad de la discapacidad exija una atención o vigilancias continuadas.

b) Las personas mayores que presentan dificultades de autovalimiento para la realización de determinadas tareas de carácter personal o doméstico, o que precisan cierto control por encontrarse en una situación de aislamiento social o familiar, procurando los medios que les permitan vivir autónomamente en su domicilio, con contenido estimulador y educativo orientado a superar situaciones de pasividad y dependencia.

c) La familia, en los casos de enfermedad, hospitalización y otros problemas temporales de alguno de los miembros esenciales para el normal funcionamiento de la vida familiar.

d) La infancia, en situaciones de conflicto socio-familiar grave o para prestar vigilancia y atención necesarias cuando los miembros de la familia no puedan garantizar las mismas por carencia de hábitos para un buen funcionamiento de la vida cotidiana, carencia de apoyos de la familia extensa, problemas en el desarrollo de la estructura y dinámica familiar.

e) Otras personas o unidades familiares con perfil social de vulnerabilidad, que carezcan de hábitos personales y/o domésticos que les dificulten o impidan valerse por sí mismos en relación a las actividades básicas de la vida diaria.

3. Podrán ser usuarias de la prestación de Teleasistencia Domiciliaria, aquellas personas que viven solas permanentemente o durante gran parte del día, o bien que, aunque convivan con otras personas, éstas presenten idénticas características de edad o discapacidad, y que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:

- Personas de edad avanzada con dificultades en su autonomía personal.

- Personas con discapacidades o minusvalías que afecten significativamente a su autonomía personal. Dado que el manejo del sistema de Teleasistencia Domiciliaria requiere de una cierta capacidad de comprensión y discernimiento, no será posible, en principio, atender a personas con enfermedades mentales graves.

4. A la prestación de Respiro Familiar podrán acceder aquellas personas cuidadoras no profesionales que atiendan de forma continuada a una persona con necesidades especiales y continuadas de atención personal.

5. Podrán ser personas beneficiarias de la prestación de Comidas a Domicilio, aquéllas a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo, cuando se encuentren en una situación de necesidad que precise de esta prestación y, en situaciones excepcionales, aquellos miembros de la unidad de convivencia que dependan directamente de la persona solicitante.

Artículo 6. Recursos humanos.

El equipo básico para la implementación del Servicio estará formado por el o la Responsable del Programa de Trabajo Social y Dependencia y Trabajadores/as Sociales, Auxiliares de Ayuda a Domicilio y Teleoperadores/as de T?eleasistencia. Para posibilitar una actuación integral del mismo podrán participar otros/as profesionales del IMSAS (Psicólogos/as, Educadores/as,...), además del personal que se requiera para las tareas administrativas y organizativas.

1. Responsable del Programa de Trabajo Social y Dependencia. Tendrá, entre otras competencias funcionales, las que a continuación se detallan:

a) Programar, gestionar y supervisar el funcionamiento del Servicio.

b) Realizar el seguimiento y evaluar su idoneidad y eficacia.

c) Orientar, coordinar, realizar el seguimiento y evaluación de las intervenciones en relación al servicio.

d) Coordinar el servicio con el resto de recursos de la Red de Servicios Sociales o con otros sistemas de protección social.

e) Supervisar la gestión, por parte de las entidades adjudicatarias, de las prestaciones que el Servicio procura.

f) Controlar la facturación de las prestaciones por parte de las entidades adjudicatarias de las prestaciones, así como la aplicación de los precios públicos a las personas usuarias de las mismas.

2. Trabajadoras y Trabajadores Sociales, que tendrán, entre otras, las competencias funcionales que a continuación se detallan:

a) Estudiar y valorar la demanda.

b) Elaborar el diagnóstico social.

c) Diseñar un proyecto de intervención adecuado.

d) Programar, gestionar y supervisar cada caso de atención.

e) Realizar el seguimiento y evaluar su idoneidad y eficacia.

f) Favorecer la participación de los miembros de la unidad de convivencia como apoyo al servicio.

g) Implementar el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales.

3. Auxiliares de Ayuda a Domicilio. Presta servicios en el domicilio para cubrir las necesidades de la persona usuaria, con el fin de atenderle en su propio medio, fomentar la autonomía personal y evitar el desarraigo de su entorno. Tendrá, entre otras, las competencias funcionales que a continuación se detallan:

a) Mantener a las personas usuarias en correctas condiciones de higiene personal, aportando la ayuda que precisen en función de sus necesidades y del plan de intervención previamente establecido.

b) Desarrollar actividades de mantenimiento del hogar necesarias para garantizar y conservar sus adecuadas condiciones de habitabilidad, higiene y orden.

c) Realizar el aprovisionamiento, control de existencias, almacenamiento y conservación de alimentos de acuerdo con las recomendaciones dietéticas establecidas.

d) Manipular y elaborar los alimentos de acuerdo a las necesidades nutricionales existentes en la unidad convivencial, cumpliendo la normativa de higiene alimentaria vigente y observando en su caso las prescripciones médicas acerca de las dietas especiales.

e) Facilitar la ingesta de alimentos, respetando las necesidades dietéticas de las personas usuarias para mantener y/o mejorar el estado de salud y bienestar de las mismas.

f) Ayudar a la persona usuaria en la realización de gestiones necesarias para la resolución de asuntos personales y relacionales, incluyendo el acceso a servicios y recursos comunitarios.

g) Mantener relaciones fluidas con los familiares de la persona usuaria, orientándoles, implicándoles y sensibilizándoles en la cobertura de las necesidades materiales y relacionales.

h) Utilizar en el contexto de la atención a personas las pautas básicas y sistemas alternativos de comunicación, cuando el caso asignado lo requiera.

i) Detectar demandas y necesidades especiales provocadas por situaciones de deterioro personal o del entorno familiar y/o social de la persona usuaria y ponerlo en conocimiento del IMSAS o de la entidad que gestiona directamente la prestación, en su caso, a fin de que se dé traslado de la cuestión al IMSAS.

j) Prestar a las personas usuarias la atención adecuada a sus necesidades, realizando un trabajo educativo y contribuyendo a la inserción y normalización de situaciones a nivel individual o convivencial.

k) Estimular el protagonismo de la persona usuaria, implicándola en aquellas tareas que pueda desarrollar autónomamente.

l) Facilitar a las personas usuarias canales de comunicación con su entorno y con el personal técnico responsable del servicio.

m) Cumplimentar la documentación de registro que le corresponda en los modelos establecidos para el servicio.

n) Participar en la coordinación y seguimiento del servicio, facilitando la información necesaria sobre las personas usuarias.

4. Teleloperadores/as de Teleasistencia. Es el personal que, mediante el uso de un sistema informático y telemático, gestiona las llamadas del centro de atención, tanto a nivel de atención e intervención como de gestión administrativa y de mantenimiento de las mismas. A titulo enunciativo debe desarrollar, entre otras, las siguientes funciones:

a) Recibir las alarmas y atender las llamadas de las personas usuarias, siguiendo métodos y protocolos de trabajo establecidos.

b) Detectar necesidades de ayuda en las actividades básicas de la vida diaria, que se comunicaran a sus coordinadores.

c) Movilizar los recursos necesarios, tras detectar un problema de salud, motivo de la llamada.

d) Introducir, modificar y actualizar datos de los usuarios en el sistema informático.

e) Poner en conocimiento del supervisor los servicios solicitados por el cliente.

f) Informar sobre recursos disponibles.

Artículo 7. Requisitos generales de acceso a las prestaciones.

Para poder acceder a las prestaciones que el Servicio de Atención Domiciliaria procura, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar empadronado/a con seis meses de antelación a la fecha de solicitud de la prestación y residir de manera conti?nuada en el municipio de Torre Pacheco.

Podrán acceder al Servicio aquellas personas que no cumpliendo el requisito anterior se encuentren en una situación de gravedad y urgencia que justifiquen el acceso al Servicio, todo ello debidamente justificado en el correspondiente Informe Social.

2. Reunir los requisitos exigidos para cada tipo de prestación.

3. Aportar la documentación exigida.

4. Formalizar el compromiso entre la persona beneficiaria y el IMSAS, mediante la firma del contrato en el que se especificará, entre otras cuestiones, el tipo de prestación y sus características, así como las responsabilidades de cada una de las partes.

5. No estar incluido en alguno de los factores denegatorios expresados en los correspondientes Baremos establecidos.

6. En todo caso, las prestaciones se concederán en función de los créditos disponibles en el IMSAS. Por ello, no bastará para recibirlas con que la persona solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

Artículo 8. Crite?rios para la prescripción.

Para la prescripción de las prestaciones que el Servicio de Atención Domiciliaria procura, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Grado y nivel de dependencia reconocido en la resolución emitida por la Administración Autonómica pertinente.

2. Situación de discapacidad física, psíquica o sensorial.

3. Dificultades personales especiales, previa valoración técnica de la situación social y psicológica de la persona.

4. Situación de la unidad de convivencia, previa valoración de su composición y grado de implicación en la mejora de su situación.

5. Situación social, previa valoración de la red de apoyo de la persona.

6. Características de la vivienda habitual, previa valoración de las condiciones de salubridad y habitabilidad de la misma.

TITULO II. DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA

Artículo 9. Objetivo general del servicio.?

El Objetivo General del Servicio es el de mejorar la calidad de vida de las personas a las que se dirigen las prestaciones que comprende, manteniendo o restableciendo sus capacidades funcionales, sociales y/o familiares y procurando dotarles de un mayor nivel de autonomía.

Artículo 10. Objetivos específicos del servi???cio.

El Objetivo General reseñado en el artículo anterior, se alcanza a través del cumplimiento de los siguientes Objetivos Específicos:

1. Respecto de las personas usuarias:

a) Proporcionar la atención necesaria a personas o grupos familiares con dificultades en su autonomía.

b) Retrasar o prevenir el incremento de la dependencia personal, familiar y social a través de la potenciación y rehabilitación de sus capacidades cognitivas, funcionales y sociales.

c) Favorecer la adquisición de habilidades que permitan su desenvolvimiento más autónomo en la vida diaria.

d) Ofrecer una alternativa a la institucionalización no deseada, evitando la desvinculación con el entorno familiar para que, con la alternativa adecuada, puedan permanecer en su medio habitual.

e) Apoyar a grupos familiares en sus responsabilidades de atención.

f) Atender situaciones coyunturales de crisis personal o familiar.

g) Retrasar o evitar la institucionalización de modo que la persona usuaria pueda permanecer el mayor tiempo posible en su medio socio-familiar.

h) Complementar la labor de la familia cuando ésta, por cualquier motivo justificado, no pueda realizar adecuadamente sus funciones de apoyo.

i) Sustituir ocasionalmente al/a la familiar que atiende a la persona con necesidad de atención, debido a la ausencia temporal de aquél/aquella por enfermedad u otras causas.

j) Apoyar a grupos familiares en sus responsabilidades de la vida diaria, dotándoles de conocimientos y habilidades que contribuyan a mejorar la calidad de los cuidados dispensados a la persona beneficiaria y proporcionándoles un respiro familiar y apoyo social y asistencial a las familias que tienen a su cargo la atención de personas con autonomía reducida.

2. Por lo que se refiere a los/as cuidadores/as no profesionales:

a) Proporcionar tiempo para la conciliación de la vida personal, social y laboral.

b) Ofrecer apoyo social y asistencial a las familias que tienen a su cargo la atención de personas con autonomía reducida.

c) Reducir el riesgo de claudicación en los cuidados.

Artículo 11. Funciones.

1. Constituir un recurso de carácter psicosocial ?y rehabilitador, para aquellas personas con un nivel reducido de autonomía.

2. Desarrollar actuaciones técnicas integrales, destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas atendidas.

3. Canalizar la coordinación con los recursos destinados a las personas beneficiarias, tanto a nivel interno como con otros de los diferentes sistemas de protección social.

Artículo 12. Principios inspiradores de actuación.

1. Las actuaciones a desarro?llar en el marco del Servicio de Atención Domiciliaria se inspiran en los contenidos fundamentales de la Constitución Española, y se regirán por los siguientes principios generales, recogidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, así como en el artículo 5 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia:

a) La atención a lo/as beneficiarios/as de forma integral e integrada.

b) La personalización de la atención, teniendo en cuenta de manera especial la situación de quienes requieren de mayor acción positiva como consecuencia de tener mayor grado de discriminación o menor igualdad de oportunidades.

c) La permanencia de las personas, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida.

d) La calidad, sostenibilidad y accesibilidad de las prestaciones comprendidas en los servicios de atención domiciliaria.

e) La participación de las personas beneficiarias y, en su caso, de sus familias, en los términos previstos en el presente Reglamento.

f) La cooperación interadministrativa.

g) La inclusión de la perspectiva de género, teniendo en cuenta las distintas necesidades de mujeres y hombres.

2. La interpretación de las normas contenidas en el presente Reglamento y, en general, de los de las actuaciones e intervenciones que se practiquen desde el Servicio de Atención Domiciliaria, se realizará de conformidad con los principios a los que se refiere el presente artículo.

TÍTULO III. LAS PRESTACIONES DEL SERVICIO.

Capítulo I. Del contenido de las prestaciones.

Artículo 13. Contenido de la prestación de ayuda a domicilio.

1. La prestación de Ayuda a Domicilio podrá tener los siguientes contenidos:

a) Atenciones de carácter personal: Son aquellas actividades y tareas cotidianas que fundamentalmente recaen sobre la propia persona destinataria de la prestación, dirigidas a promover y mantener su bienestar personal y social. Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:

- Aseo personal, incluyendo baño, cambio de ropa, lavado de cabello y todo aquello que requiera el aseo habitual, con el objeto de mantener la higiene corporal.

- Ayuda en la ingesta de alimentos, siempre que la persona usuaria no sea autónoma para realizar por sí misma la actividad.

- Control y administración de medicamentos prescritos por facultativos y realización de pequeñas curas, salvo la realización de curas, en general, y administración de medicamentos por vía parenteral o, en general, cualquier otra actuación para la que sea exigible titulación de carácter sanitario. Atención al estado de salud de la persona usuaria, para la comunicación inmediata de cualquier cambio significativo.

- Movilización en casa, entre las que se incluyen el levantar y acostar de la cama (servicio continuo o discontinuo).

- Acompañamiento fuera del hogar para la realización de diversas gestiones, tales como visitas médicas, tramitación de documentos u otras análogas.

- Facilitación de actividades de ocio en el hogar.

- Otras atenciones de carácter personal no recogidas en los apartados anteriores, que puedan facilitar una relación con el entorno.

b) Atenciones de carácter doméstico. Se entienden como tales aquellas actividades y tareas que se realicen de forma cotidiana en el hogar y que se refieran, entre otras, a:

- Lavado y planchado de ropa.

- Adquisición y preparación de alimentos.

- Limpieza y mantenimiento de la vivienda, así como la realización de pequeñas reparaciones y otras tareas que no impliquen la participación de especialistas.

c) Atenciones de carácter psicosocial y educativo, que se refieren a las intervenciones técnico profesionales de contenido formativo, de apoyo al desarrollo de las capacidades personales, hábitos de conducta y habilidades básicas, de integración en la comunidad donde se desarrolle la vida del usuario, así como al apoyo y la estructuración familiar:

- Apoyo a la organización económica y familiar.

- Apoyo a la planificación de la higiene familiar.

- Formación en hábitos convivenciales.

- Apoyo a la integración y socialización.

d) Atenciones de carácter técnico y complementario, que se refieren a actuaciones que pueden ser necesarias para la puesta en funcionamiento de la prestación, para la adaptación a nuevas condiciones o para permitir, con el apoyo de nuevas tecnologías, una atención inmediata en situaciones de crisis o emergencia.

e) Actividades de carácter socio-comunitario: Son aquellas actividades o tareas dirigidas a fomentar la participación de la persona usuaria en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre, tales como cine, teatro, fiestas locales, excursiones, lectura y otras.

2. Actividades que no comprende:

a) Quedan excluidas de esta prestación todas aquellas tareas que no estén comprendidas en los apartados anteriores, tales como:

- La atención de carácter personal a otras personas que habiten en el mismo domicilio, cuando no queden incluidos en ninguno de los casos recogidos en la presente normativa.

- Cualquier otra prestación distinta a la concedida.

- La realización de actuaciones sin la presencia de la persona usuaria, salvo autorización expresa del IMSAS, a través de una resolución de la Presidencia, a propuesta del/de la Director/a-Gerente o Director/a.

b) Asimismo, quedan excluidas todas aquellas tareas que no sean cometido del personal de Ayuda a Domicilio y, en general, las funciones o tareas de carácter sanitario que requieran una especialización de la que puedan carecer los profesionales que intervienen en la misma, como:

- Poner inyecciones.

- Tomar la tensión.

- Colocar o quitar sondas.

- Suministrar una medicación delicada que implique un cierto grado de conocimiento y especialización por parte de quien la administra, etc.

- Realización de ejercicios específicos de rehabilitación.

- Aquellas que supongan un grave riesgo para la salud de los y las Auxiliares de Ayuda a Domicilio.

c) Cualquier otra que fundamente o determine el IMSAS, en atención a las circunstancias concretas, a través de una resolución de la Presidencia, a propuesta del/de la Director/a-Gerente o Director/a.

3. En todo caso, las tareas descritas en el apartado 1 de este artículo se realizarán sin invadir competencias reservadas a profesionales con titulación específica como Doctores/as en Medicina, Licenciados/as en Psicología, Diplomados/as en Enfermería, en Trabajo Social, Podólogos, etc., y quedando la gestión del servicio sujeta a los criterios técnicos determinados por el IMSAS.

4. Todas estas actividades tendrán un carácter excepcional y complementario de las propias capacidades de la persona usuaria o de otras de su entorno inmediato. Para la realización de las mismas, la persona usuaria deberá disponer o proveerse de los medios necesarios, sin perjuicio de que, en su defecto, los servicios competentes puedan gestionarlo, como los servicios de comida a domicilio, lavandería y otros equipamientos.

Artículo 14. Contenido de la prestación de ayuda a domicilio de carácter personal en fines de semana y días festivos.

1. Su finalidad es la prestación de apoyo personal durante los fines de semana (sábados y domingos) y días festivos a personas con limitaciones para cuidar de sí mismas.

2. Comprende exclusivamente la atención de carácter personal que, a efectos de esta prestación engloba aquellas actividades dirigidas a la persona usuaria cuando ésta no puede realizarlas por sí misma y precise:

a) Apoyo en el aseo y cuidados personales con el objeto de mantener la higiene.

b) Ayuda en la ingesta de alimentos.

c) Administración, si procede, de la medicación simple prescrita por personal facultativo, así como la observación del estado de salud para la detección y comunicación de cualquier cambio significativo.

d) Ayuda a la movilidad dentro del domicilio.

Artículo 15. Contenido de la prestación de teleasistencia domiciliaria.

1. La Teleasistencia Domiciliaria consiste en la prestación de un servicio que, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico ubicado en un centro de atención y en el domicilio de las personas usuarias, permite a éstas ponerse en contacto con el centro de control, durante las 24 horas del día y los 365 días del año, con solo pulsar el botón del dispositivo inalámbrico que llevan siempre consigo, entrando en contacto verbal manos libres con personal específicamente preparado para dar respuesta adecuada a la situación de emergencia o necesidad presentada, bien por sí mismo o movilizando otros recursos humanos o materiales, propios del usuario o existentes en la comunidad.

2. Esta prestación está complementada con “agendas” de usuario/a, que permiten recordarle la necesidad de realizar actividades concretas en momentos determinados realización de gestiones, toma de medicamentos, etc.

3. El personal del centro de atención contacta periódicamente con las persona usuarias de la prestación con el fin de hacer un seguimiento permanente, mantener actualizados los datos e intervenir si las circunstancias lo aconsejan. Las personas usuarias pueden comunicarse con el centro cuando lo estiman oportuno.

Artículo 16. Contenido de la prestación de respiro familiar.

1. La prestación de Respiro Familiar permite a la persona cuidadora principal de aquélla/s con discapacidad o valorada/s como dependiente/s, el descanso de su papel de cuidador/a, favoreciendo la conciliación de la vida familiar, social y laboral y garantizando simultáneamente la adecuada atención a la persona discapacitada o dependiente.

2. Se constituye con carácter preventivo y se basa en la necesidad de apoyo de los cuidadores y familiares de personas con discapacidad o dependientes ante la carga física y emocional que soportan por la demanda continua de atención.

Artículo 17. Contenido de la prestación de comidas a domicilio.

Consiste en la compra y preparación de alimentos fuera del domicilio de la persona beneficiaria y su posterior transporte al mismo, quedando incluidos los casos de régimen alimenticio debidamente prescritos por el médico. Se concreta en:

a) Dispensación de una comida diaria a domicilio, una vez al día, destinada al almuerzo. Este servicio se prestará todos los días naturales del año correspondiente.

b) Traslado de la comida al domicilio de la persona beneficiaria, en recipientes adecuados, entrega de los mismos a las personas usuarias y posterior recogida de los recipientes, si fuera necesario.

c) En el caso de regímenes especiales, se ofrecerán dietas adecuadas a las necesidades.

Artículo 18. Intensidad y duración de la prestación de ayuda a domicilio

1. Para aquellas personas que hayan accedido directamente por haber sido valoradas como dependientes, se entenderá que tiene un carácter permanente y la intensidad estará en función de la resolución aprobator?ia del Programa Individual de Atención. Se determinará en número de horas mensuales de servicios asistenciales, mediante intervalos, según grado y nivel de dependencia y de acuerdo, como mínimo, con la siguiente asignación:

- Grado III. Gran Dependencia.

Nivel 2: Entre 70 y 90 horas mensuales

Nivel 1: Entre 55 y 70 horas mensuales

- Grado II. Dependencia severa.

Nivel 2: Entre 40 y 55 horas mensuales

Nivel 1: Entre 30 y 40 horas mensuales

Grado I. Dependencia Moderada.

Nivel 2: Entre 21 y 30 horas mensuales

Nivel 1: Entre 12 y 20 horas mensuales

Esta intensidad se aplica en virtud de lo establecido en el Decreto n.º 306/2010, de 3 de diciembre, por el que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No obstante, en el supuesto de modificación de la normativa aplicable en la materia, la intensidad de la prestación variaría en la misma forma, sin necesidad de modificación del presente Reglamento.

2. En los demás casos la prestación tiene carácter transitorio. En la resolución se deberá indicar fecha de inicio y de finalización de la misma que, como mínimo, será de un mes y como máximo un año. En cuanto a la intensidad, se establecen los siguientes límites, salvo excepciones justificadas:

- En los casos de atención doméstica la prestación tendrá una duración máxima de 5 horas semanales.

- Para servicios de carácter personal un máximo de 10 horas semanales.

- En casos de atención mixta (doméstica y personal) un máximo de 15 horas semanales.

3. En cualquier caso, el servicio quedará suspendido temporalmente durante el internamiento de la persona beneficiaria en una institución sanitaria o durante su estancia temporal en un centro residencial. Por otra parte, el acceso a la prestación estará condicionado no solo por la disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente, sino también de medios técnicos y humanos.

Artículo 19. Determinaciones comunes a todas las prestaciones del servicio.

1. La atención a la persona usuaria será correcta en todo momento, en calidad y forma adecuadas, planteando al IMSAS de forma inmediata cualquier problema que surgiere en la relación entre el personal de atención directa y la misma, a fin de buscar alternativas. En este sentido, el personal de atención deberá eludir cualquier conflicto con la persona usuaria e informará al o a la Responsable del Programa de Trabajo Social y Dependencia de las incidencias personales y profesionales que surjan en el desempeño de sus funciones.

2. El estilo de trabajo será aquel que desarrolle la mayor autonomía posible de la persona usuaria, siempre que el caso lo permita. Por ello, salvo prescripción contraria del IMSAS, no se realizarán aquellas tareas que la misma pueda llevar a cabo por sí, pues de otro modo se le iría incapacitando progresivamente, propiciando su dependencia en vez de su autonomía.

3. Igualmente, no se deberá reemplazar a la familia en su responsabilidad, sino que se le estimulará en la atención a la persona usuaria.

Artículo 20. Protección de datos de carácter personal.

Las empresas privadas encargadas por la Administración de implementar las prestaciones objeto del presente Reglamento deberán respetar, en todo caso, las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Especialmente deberán cumplir las siguientes obligacio?nes, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 12 de la citada norma:

1. Las empresas adjudicatarias no aplicarán tales datos ni los utilizará para fines distintos a los relacionados con las prestaciones del Servicio de Atención Domiciliaria que constituyen el objeto del presente contrato.

2. No comunicarán tales datos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, físicas o jurídicas, salvo en los casos previstos de la legislación vigente.

3. Las empresas se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

4. Una vez cumplida las prestaciones contractuales, los datos pertenecientes a las personas usuarias deberán ser devueltos al IMSAS, así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, salvo aquellos que las empresas deban conservar en su poder según lo dispuesto en la legislación vigente.

Capítulo II. Normas de Procedimiento. Tramitación.

Ar?tículo 21. Sistemas de acceso a las prestaciones.

El acceso a las prestaciones del Servicio de Atención Domiciliaria podrá derivarse de las siguientes situaciones:

1. Acceso Directo: Cuando el o la solicitante haya sido valorado/a como dependiente, se haya dictado resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia y en la disposiciones reglamentarias que la desarrollen y exista un acuerdo expreso, instrumentalizado a través de un convenio, subvención o norma legal que establezca la colaboración y financiación entre la administración regional y la local.

2. Acceso Ordinario: No tener reconocida la situación de dependencia o, teniéndola reconocida, no corresponderle la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y haberle sido prescrito el servicio por alguno de los técnicos con competencias en la materia del IMSAS, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

3. Acceso Urgente: Cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes que así lo aconsejen, de manera justificada, se podrá iniciar la inmediata prestación del servicio, a propuesta de la Dirección-Gerencia o de la Dirección del IMSAS y mediante resolución de la Presidencia, sin perjuicio de la posterior tramitación del expediente. Este sistema de acceso tendrá un carácter excepcional, siendo los expedientes incoados de oficio.

Artículo 22. Iniciación del proce?dimiento de acceso ordinario

1. El expediente se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud que será presentada en el Registro Público del Instituto Municipal de Servicios para la Acción Social (IMSAS) o en las oficinas de atención al público de las Unidades de Trabajo Social de Zona, según modelos adjuntos (anexos 1, 2, 3 y 4), que serán registradas por los/as Trabajadores/as Sociales a fin de evitar desplazamientos innecesarios a las personas solicitantes que residan en pedanías, entregándoseles copia de su solicitud debidamente registrada en la siguiente visita que realicen a la U.T.S.

2. Las solicitudes también podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de dicha Ley.

3. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación original y la fotocopia correspondiente para su compulsa:

a) Documento Nacional de identidad de los miembros de la unidad familiar que hayan de poseerlo, en función de su edad. En caso de extranjeros, documento acreditativo de su personalidad (N.I.E. y/o pasaporte).

b) Libro de familia, cuando se posea, o cualquier otro documento que acredite convivencia.

c) Acreditación de los ingresos que perciban los miembros de la unidad familiar o convivencial:

- Contratos de trabajo en vigor y nómina de los seis últimos meses anteriores a la fecha de solicitud, de todos los miembros de la unidad familiar o convivencial que desempeñen actividad laboral.

- Certificado de retenciones de la empresa o empresas en las que realizaran actividad laboral, cuando proceda, correspondiente al año anterior al de solicitud del Servicio.

- Certificados de pensiones, cuando proceda, correspondiente al año en curso.

- Tarjeta de desempleo o mejora de empleo, cuando proceda, de los mayores de 16 años y certificados del Servicio de Empleo y Formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia relativos a la percepción de prestaciones o subsidios, cuantía y duración de los mismos de aquellos miembros de la unidad familiar que se encuentren desempleados.

- Declaración/es del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las personas integrantes de la unidad familiar obligadas a presentarla, correspondiente al ejercicio económico anterior.

- Certificación catastral sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual, que afecten a la persona solicitante y/o al resto de la unidad familiar de aquélla, si procede.

- Certificación bancaria que acredite rendimientos procedentes del capital mobiliario, si procede.

- Cualquier otro documento que acredite los ingresos de la persona o unidad familiar.

d) Certificado de altas y bajas de la Seguridad Social de los miembros adultos de la unidad familiar (Certificado de Vida Laboral).

e) Informe médico actualizado que refleje el estado de salud de la persona solicitante de la prestación, según modelo estandarizado.

f) Código cuenta cliente y autorización de datos de la cuenta bancaria donde se haya de cargar el correspondiente recibo.

g) Otros documentos que se consideren necesarios (sentencias judiciales, presupuestos de gastos, justificantes de tratamientos médicos, documentación relativa a la vivienda habitual, etc.), a petición del o de la técnico que tramite el expediente.

4. Los servicios técnicos del IMSAS, de oficio, recabarán la siguiente documentación relativa a la persona solicitante de la prestación y su unidad familiar, si procede:

a) Certificado de empadronamiento y de convivencia, emitido por el Ayuntamiento de Torre Pacheco, en el que se haga constar la antigüedad de residencia en el municipio.

b) Cuando todos/as o alguno/a de los miembros de la unidad familiar no tuviesen obligación legal de presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, certificado de imputaciones emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativo al año anterior.

c) Certificación del Ayuntamiento de Torre Pacheco se hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la hacienda municipal.

5. Además de la anterior, deberán suscribir la siguiente documentación que será facilitada por el IMSAS:

a) Declaración jurada de los ingresos que perciba y de los bienes que posea el o la solicitante y/o su unidad familiar.

b) Declaración responsable de la persona interesada de estar al corriente de las obligaciones fiscales, y con la Seguridad Social (artículos 24.4 y 24.5 del Real Decreto 887/2006 de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones), y de las obligaciones tributarias de carácter municipal.

c) Declaración jurada o promesa en la que se haga constar que no se ha recibido de otros organismos, y para la misma finalidad, la prestación que se solicita.

d) Declaración de no estar incurso/a en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria de la prestación.

Artículo 23. Instrucción.

1. Si el escrito de iniciación no reuniera los requisitos previstos en el artículo 70 de la L?ey de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se hubiere acompañado alguno de los documentos exigidos para valorar la solicitud por el técnico instructor, se requerirá a quien hubiere firmado la solicitud para que en el plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido en su petición, que se archivará sin más trámite.

2. El o la Trabajadora Social del IMSAS podrá efectuar las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por las personas solicitantes, requiriendo de las mismas las aclaraciones y documentación necesaria para poder emitir un dictamen. Asimismo, podrá recabar de los Organismos e Instituciones competentes aquellos informes que se juzguen necesarios para la mejor resolución de los expedientes.

3. La solicitud será valorada por el/la Trabajador/a Social, que emitirá Informe Social, según el modelo del Anexo III.

4. Esta propuesta será estudiada por la Comisión Técnica de Trabajo Social y Dependencia, regulada en el artículo 23 del Reglamento de Régimen Interior del IMSAS, órgano colegiado integrado por los/as técnicos del IMSAS con implicación en la materia, así como por otros/as profesionales de lo social, a instancia del/de la Responsable de Programa.

5. La Comisión Técnica de Trabajo Social y Dependencia emitirá un dictamen, con carácter no vinculante, relativo a cada solicitud.

Artículo 24. Resolución.

1. Sobre la base del dictamen, la Dirección-Gerencia o la Dirección del IMSAS redactará una Propuesta de Resolución que será elevada a la Preside?ncia del IMSAS, para que emita Resolución en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro, previa información/informe favorable de Fiscalización del Gasto del Servicio de Intervención. Si no recayera resolución expresa, se entenderá que queda desestimada la concesión de la prestación del Servicio de Atención Domiciliaria.

2. Resuelta inicialmente la solicitud de la prestación, tanto de forma positiva como negativa, se notificará en la forma que la ley determina a la persona interesada, en el plazo de diez días, concediéndole, asimismo, un plazo de otros diez días desde la recepción de la notificación para la presentación de alegaciones. El acuerdo se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no las hubiera formulado, sin necesidad de efectuar nueva notificación.

3. En la resolución inicial se determinará la cuantía, finalidad y forma de pago y de justificación de las prestaciones concedidas y será ejecutiva desde el momento en que se dicte, con independencia de que pueda modificarse su contenido, a la vista de las alegaciones presentadas, en su caso. La Presidencia dispondrá del plazo de un mes para resolver dichas alegaciones y dictar resolución definitiva, que será notificada en tiempo y forma a la persona solicitante.

Artículo 25. Procedimiento de urgencia.

1. En caso de urgencia debidamente justificada y valorada por los/as profesionales del IMSAS, se procederá a proporcionar la ayuda precisa con la mayor inmediatez posible, si???n perjuicio de la adopción de las medidas necesarias que garanticen su finalidad y la aprobación posterior por órgano competente.

2. En estos supuestos la Presidencia del IMSAS podrá dictar Resolución provisional de concesión de la prestación hasta tanto sea completado el expediente. Si, transcurrido el plazo establecido para ello, no se hubiere completado el expediente, se procederá a la revocación y correspondiente extinción de la prestación del Servicio.


Artículo 26. Causas de denegación.

Las solicitudes de prestaciones del Servicio de Atención Domiciliaria podrán ser denegadas a pesar de cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos, cuando:

1. No exista consignación pre?supuestaria suficiente para hacer frente a los compromisos económicos derivados de estos conceptos.

2. Se incumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

3. La persona solicitante no tenga su residencia efectiva en el municipio.

4. La persona solicitante tenga acceso a otros recursos públicos o privados para cubrir la situación de necesidad

5. La prestación solicitada no sea el recurso idóneo para la resolución de la problemática sociofamiliar planteada, o su mera concesión no sea suficiente para la resolución de la misma.

6. En el caso de que se soliciten prestaciones del Servicio de Atención Domiciliaria para la cobertura de necesidades relacionadas con este Servicio que cubran otras Administraciones, cuando el motivo de no acceso o denegación de las mismas sea por hecho imputable al interesado/a, debidamente acreditado.

7. La persona beneficiaria no siga las indicaciones, directrices o derivaciones a otros posibles recursos para paliar la situación de necesidad.

8. La prestación solicitada sea incompatible con el Programa de Atención Individualizada de las personas valoradas como dependientes, según el artículo 35 del presente Reglamento.

Artículo 27. Modificación y revocación de las prestaciones del servicio.

1. Las prestaciones otorgadas al amparo del presente Reglamento podrán sufrir modificaciones por variación de las circunstancias que se tomaron en cuenta para su concesión, duran?te el periodo de ejecución de las mismas.

2. Serán causas de revocación de las prestaciones concedidas:

a) Incumplimiento de los compromisos suscritos en el Contrato asistencial.

b) Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o incrementar la prestación.

c) Otras causas de carácter grave imputables al beneficiario no contempladas en los apartados anteriores.

Artículo 28. Suspensión de la prestación.

1. Con independencia de que se haya iniciado o no un procedimiento de modificación, revocación o extinción, se podrá proceder a la suspensión de la prestación, mediante resolución de la Presidencia, por los siguientes mot?ivos:

a) Por incumplimiento puntual por la persona usuaria de alguno de los deberes u obligaciones recogidos en los artículos 43 y 44 de este Reglamento y conforme al procedimiento establecido en el artículo 30.

b) Por modificación de las circunstancias que dieron origen a la concesión de la prestación del servicio.

c) Por falta de disponibilidad presupuestaria, lo que obligará a priorizar las actuaciones en aquellos casos que sean considerados de mayor necesidad.

d) Ausencia temporal del domicilio. Respecto de esta circunstancia se establecen dos posibilidades:

- Personas que hayan accedido al servicio a través de lo establecido en el artículo 21.1 de este Reglamento: La ausencia temporal del domicilio se considerará de conformidad con lo previsto en la normativa de desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

- Personas que han accedido según lo establecido en el artículo 21.2 o 21.3 del Reglamento: Se considerará que existe una ausencia temporal cuando se produzcan dos ausencias consecutivas de la persona usuaria en su domicilio, sin que exista comunicación previa de tal hecho. También procederá la suspensión cuando así lo solicite la persona beneficiaria, por un período no superior a dos meses y existan motivos justificados para su concesión.

2. Se deberá resolver acerca de la modificación, revocación o extinción de la prestación en un plazo máximo de tres meses desde la adopción de la suspensión cautelar. Si no recayera resolución expresa, se entenderá que queda extinguida la prestación del Servicio de Atención Domiciliaria.

Artículo 29. Causas que motivan la extinción del servicio.

Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden en que la persona beneficiaria pudiera incurrir por la realización de actos contrarios a la prestación del Servicio de Atención Domiciliaria, mediante resolución de la Presidencia del IMSAS, se e?xtinguirá la prestación en los casos siguientes:

a) Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión.

b) Ausencia temporal del domicilio de la persona beneficiaria, por un período superior a dos meses.

c) Cumplimiento del plazo por el que la prestación fue concedida, sin que se produzca renovación del mismo.

d) Falta de pago del precio público correspondiente, tras un período de suspensión por tiempo máximo de seis meses.

e) Fallecimiento de la persona usuaria. Cuando la ayuda se ha concedido a una unidad familiar, el órgano colegiado que ha elevado la propuesta favorable a la ayuda evaluará si es pertinente o no su continuidad.

f) Renuncia de la persona usuaria o de su representante legal a la prestación concedida.

g) Ingreso en cualquier tipo de centro residencial u hospitalario.

h) Traslado del domicilio definitivo fuera del término municipal de Torre Pacheco.

i) Incompatibilidad de la prestación con otros recursos públicos, especialmente con aquellos regulados por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

j) Ocultamiento o falsedad en los datos que han sido tenidos en cuenta para conceder la prestación, así como la falta de notificación al IMSAS de las variaciones de las circunstancias socio - familiares.

k) Reiteración de actos que perturben el normal funcionamiento de la prestación.

l) Otras causas de carácter grave que imposibiliten la continuidad de la prestación.



Artículo 30. Procedimiento de modificación, suspensión, revocación y extinción.

El procedimiento distinguirá entre aquellas personas que acceden al servicio según los sistemas establecidos en el artículo 21 de este Reglamento.

1. En el acceso directo, constatada la causa que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión, revocación o extinción? se trasladará a la Administración Autonómica para que proceda a realizar la tramitación correspondiente.

2. Para las personas que accedan al Servicio en los demás supuestos, se distinguen varios procedimientos:

a) El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la emisión de un Informe Social en el que se pondrán de manifiesto las causas que dan lugar a la propuesta de modificación o suspensión de la/s prestación/es concedida/s, o bien de su revocación o extinción.

Sobre la base del dictamen de la Comisión Técnica de Trabajo Social y Dependencia, la Dirección-Gerencia o la Dirección redactará una Propuesta de Resolución que será elevada a la Presidencia del IMSAS para que emita Resolución de inicio de expediente de modificación, suspensión, revocación o extinción y reintegro, cuando proceda.

b) Una vez iniciado el expediente, se notificará al titular el acuerdo de incoación del mismo, las causas que lo fundamentan y sus posibles consecuencias económicas, al efecto de que puedan formularse por parte de las personas interesadas las alegaciones que estimen convenientes en el plazo máximo de diez días. En el supuesto de que no se efectúen dentro del plazo establecido, el acuerdo se considerará definitivamente aprobado, sin necesidad de efectuar nueva notificación.

c) El acuerdo de incoación será ejecutivo desde el momento en que se dicte, con independencia de que pueda modificarse su contenido, a la vista de las alegaciones presentadas, en su caso.

d) Transcurrido el plazo de alegaciones, en el plazo de un mes, se emitirá propuesta de resolución definitiva por parte de la Dirección-Gerencia del IMSAS o de la Dirección y posterior Resolución definitiva por parte de la Presidencia del Instituto, que será notificada en tiempo y forma a la persona solicitante.

Artículo 31. Reanudación del Servicio tras la suspensión, en relación a los artículos 21.2 y 21.3.

1. Desaparecida la circunstancia determinante de la suspensión:

a) La persona interesada o su representante legal, podrá solicitar la reanudación del servicio. En este caso y si fuera necesario, se realizará una nueva valoración.

b) Los servicios técnicos competentes podrán proponer de oficio la reanudación cuando tengan conocimiento de que ha cesado el motivo de la suspensión.

2. En el supuesto que contempla el artículo 28.1. c), la suspensión se mantendrá hasta que exista crédito adecuado y suficiente para la cobertura de la prestación.

3. El supuesto contemplado en el artículo 28.1.d), se suspenderá el Servicio hasta que la persona usuaria o su representante legal reactive el expediente y acredite su residencia continuada en el domicilio.

Artículo 32. Actuaciones de comprobación.

Los y las Trabajadoras Sociales de Zona del IMSAS deberán comprobar el adecuado cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas las prestaciones del Servicio de Atención Domiciliaria contempladas en este Reglamento, así como la consecución de los objetivos programados en el correspondiente Contrato asistencial, cuando proceda.

Artículo 33. Compatibilidades e incompatibilidades de?? las prestaciones que el servicio procura.

1. Con carácter general, para las personas usuarias valoradas como dependientes, se estará a lo dispuesto en el Decreto n.º 306/2010, de 3 de diciembre, por el que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de las prestaciones d?el sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o normativa regional o estatal que lo sustituya.

En concreto, se determina la incompatibilidad de las prestaciones de Ayuda a Domicilio Básica y de Carácter Personal en Fines de Semana y Días Festivos, que el IMSAS procura, con la prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, desde el mismo momento en que se genera el derecho a su percepción.

No obstante, en los supuestos de modificación de la normativa aplicable en la materia, el régimen de compatibilidades e incompatibilidades variaría en la misma forma, sin necesidad de modificación del presente Reglamento.

2. Para el resto de personas usuarias del Servicio de Atención Domiciliaria:

a) No se accederá a las prestaciones del Servicio si se tiene derecho a otra prestación de análoga naturaleza, contenido y/o intensidad, de carácter público o privado.

b) Se establece la incompatibilidad con la Pensión de Gran Invalidez de la Seguridad Social y otras de análoga naturaleza derivadas de fondos públicos, para la prestación de Ayuda a Domicilio.

c) Con el Servicio de Centro de Día, excepto para casos de dependencia muy graves, sin resolución de grado y nivel según la Ley, sin ninguna posibilidad de apoyo y para posibilitar la asistencia al mismo.

3. Para la determinación de las incompatibilidades serán tenidas en cuenta las prestaciones que reciba la unidad convivencial, es decir, el régimen de incompatibilidad va referido a cualquier prestación de apoyo domiciliario que se perciba en la unidad de convivencia, si bien se valorará en cada caso la situación y las circunstancias que motiven a la solicitud.

Capítulo III. Concesión de la/s prestación/es en los supuestos de acceso ordinario y urgente.

Artículo 34. Duración de la ?prestación.

El período de duración de la prestación será el que se determine expresamente en la Resolución de concesión de la Presidencia, no pudiendo ser, salvo en casos de extrema necesidad, mayor de un año ni menor de un mes. El mencionado período se renovará por prórrogas inferiores o iguales a un año natural cuando los casos lo requieran, a propuesta de la Dirección-Gerencia o de la Dirección teniendo siempre en cuenta la temporalidad de las prestaciones.

Artículo 35. Seguimiento de la prestación.

Rea?lizado el seguimiento de la prestación concedida a la persona usuaria, la Comisión Técnica de Trabajo Social y Dependencia, en base a la continuidad de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la misma, puede considerar la necesidad de prorrogar por un tiempo superior, igual o inferior al establecido en el Proyecto de Intervención, la prestación. En ese caso, los procedimientos a seguir serán idénticos a los establecidos en el artículo anterior.

Artículo 36. Listas de espera.

Las solicitudes que no pu?edan ser atendidas inmediatamente por falta de disponibilidad presupuestaria, pasarán a formar parte de las correspondientes listas de espera, siendo las personas solicitantes incorporadas a las prestaciones en función de la valoración obtenida y, en caso de igual valoración, de la fecha de la solicitud, a medida que vayan produciéndose bajas entre las personas beneficiarias.

Artículo 37. El contrato asistencial de la prestación.

1. Las p?ersonas interesadas dispondrán de un plazo de quince días contados a partir del siguiente al de notificación de la Resolución de concesión para proceder a la firma del Contrato asistencial, redactado por los servicios técnicos del IMSAS.

2. Una vez transcurrido el plazo sin que hayan procedido a la firma del Contrato, se procederá al archivo del expediente, sin más trámite, dándoles cuenta de ello.

3. La firma del Contrato por parte de la persona solicitante de la prestación implicará la aceptación de todas las condiciones establecidas referentes a horario, tarifa que debe abonar, evaluación de los Servicios y, en general, todo aquello que esté reflejado en la Ficha Individual de de cada una de las prestaciones del Servicio de Atención Domiciliaria.

4. El IMSAS garantizará la prestación del Servicio en los términos y condiciones establecidos en el Contrato asistencial y en la Ficha Individual, salvo casos de fuerza mayor.

TÍTULO III.- FINANCIACIÓN

Artículo 38. Financiación.

1. En el supuesto de personas que tengan reconocida la situac?ión de dependencia y se les haya prescrito alguna de las prestaciones del Servicio de Atención Domiciliaria en la resolución aprobatoria del Plan Individual de Atención, el servicio se financiará con las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, así como las aportaciones de la persona beneficiaria del servicio, en su caso.

Esta financiación está regulada mediante la normativa autonómica vigente

2. En el supuesto de personas que no tengan reconocida la situación de dependencia o de aquellas que, teniéndola reconocida, no les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, el servicio se financiará por el Ayuntamiento de Torre Pacheco, con la participación económica o no de la Administración del Estado y la Administración Autonómica y, en su caso, con las aportaciones económicas de la persona beneficiaria en función de su capacidad económica o la de su unidad de convivencia.

Artículo 39. Coste del Servicio.

En el caso del artículo 38.1, el coste de la prestación se determinará conforme a las? disposiciones específicas aprobadas al efecto por la Administración Autonómica.

En los supuestos del 38.2 el Ayuntamiento de Torre Pacheco establecerá anualmente el coste aplicable, incorporándose a la ordenanza fiscal correspondiente.

Artículo 40. Precios públicos por las prestaciones que el Servicio procura a las personas usuarias, conforme al artículo 38.2.

1.?? El Ayuntamiento de Torre Pacheco podrá establecer precios públicos por las prestaciones contempladas en el Servicio de Atención Domiciliaria a las personas usuarias del mismo.

2. Las intervenciones de prestación de servicios se liquidarán por períodos mensuales.

3. En cuanto a la obligación de pago y cobro:

a) La obligación de pago de los precios públicos nacerá desde que se inicia la prestación de los servicios.

b) Practicada la liquidación de los precios públicos, el pago de la deuda resultante deberá hacerse efectiva, entre los días 1 y 5 de cada mes, mediante domiciliación bancaria.

c) El impago de los precios públicos implicará la pérdida de la condición de usuario/a del Servicio.

4. Si durante la vigencia de la prestación se modificara la tarifa de precios públicos, se exigirá el nuevo precio de acuerdo con aquélla.

5. La persona usuaria vendrá obligada a comunicar al IMSAS cualquier variación que pueda afectar tanto a las prestaciones del Servicio de Atención Domiciliaria, como a las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su concesión, en el plazo máximo de 15 días.

TÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS

Artículo 41. Derechos.

Las personas usuarias del Servicio de Atención Domiciliaria tienen derecho a:

1. Ser atendidas con el máximo respeto, tratadas con dignidad y de ?forma individualizada y personalizada, acorde con sus necesidades específicas.

2. La confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3. Disponer de un programa de atención adecuado a las necesidades detectadas.

4. Recibir adecuadamente las prestaciones del servicio con el contenido y la duración que en cada caso se prescriba.

5. Participar en la programación de las tareas, cuando proceda, en función de la prestación concedida, así como a la revisión de la evaluación de necesidades y de la intervención planificada, con objeto de verificar su adecuación.

6. Ser informadas y, en su caso, orientadas hacia otros servicios complementarios o alternativos que pudieran responder a sus necesidades.

7. Recibir información puntual de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la prestación del servicio.

8. Ser informadas por escrito y verbalmente, con la suficiente antelación, de las circunstancias que pudieran conllevar una modificación o suspensión en la prestación.

9. Ser informadas sobre el estado de tramitación de su expediente.

10. Ser oídas sobre cuantas incidencias relevantes observen en la prestación del servicio, así como a conocer los cauces formales establecidos para formular quejas y sugerencias.

11. Ser informadas sobre sus derechos y obligaciones, así como de las tarifas aplicables a las prestaciones del Servicio.

12. Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes.

Artículo 42. Deberes.

Las personas usuarias de las prestaciones del Servicio de Atención Domiciliaria tienen los siguientes deberes:

1. Aceptar y cumplir las condiciones que exige la prestación del Se?rvicio.

2. Facilitar el ejercicio de las tareas del personal que atiende la prestación, así como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de la misma.

3. Colaborar con el personal del Servicio en la prestación del mismo.

4. Mantener un trato respetuoso y correcto con las personas que prestan el Servicio, considerando sus competencias profesionales.

5. Corresponsabilizarse en el coste del servicio en función de su capacidad económica personal, abonando los precios públicos legalmente establecidos.

6. Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación en la modalidad, contenido o intensidad de la prestación, o a la suspensión o extinción del Servicio.

7. Aportar la documentación necesaria para la revisión del expediente.

8. Comunicar con suficiente antelación (mínimo 24 horas) cualquier ausencia temporal del domicilio que impida la prestación del servicio. En caso contrario la persona usuaria deberá abonar la parte correspondiente del coste del servicio, en su caso.

9. No exigir tareas o actividades no incluidas en el Programa Individual de Atención o en el proyecto de intervención, respetando las decisiones acordadas respecto a la prestación del Servicio.

10. Poner en conocimiento del técnico responsable del Servicio cualquier anomalía o irregularidad que detecte en la prestación.

11. Informar al técnico responsable del Servicio de aquellas enfermedades infecto-contagiosas que padezca o que pudieran sobrevenir durante la prestación del Servicio a fin de tomar las medidas de protección necesarias.

12. En la prestación de Ayuda a Domicilio, permanecer en el domicilio durante el tiempo en el que el personal auxiliar esté realizando sus tareas.


Artículo 43. Otras obligaciones específicas de las personas usuarias.

Además de los deberes especificados en el artículo 42 de este Reglamento, a partir de la fecha de inicio de la prestación del servicio la persona usuaria adquiere los ?siguientes compromisos:

1. Mantener a los animales domésticos libres de parásitos y debidamente vacunados para evitar todo tipo de contagios al personal que le atiende a domicilio en su caso.

2. Mantener la instalación eléctrica en condiciones adecuadas para su uso en el transcurso de la atención que recibe.

3. Disponer de agua corriente en el caso de que sea necesaria dentro de los contenidos del servicio.

4. Facilitar los datos médicos relativos a los miembros de la unidad de convivencia al objeto de cumplimentar lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales.

5. Tener residencia efectiva en el domicilio.

6. Cumplir los compromisos firmados en su momento.

TÍTULO V. DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA.

Artículo 44. Participación de las personas usuarias.

1. El Reglamento de Régimen Interior del Servicio será conocido por todas las personas usuarias. Para ello se exhibirá en lugar adecuado que garantice su ?publicidad. En el momento de su alta en un Ser????vicio se les hará entrega de una copia de las normas contenidas en el mismo, que deberán ser aceptadas expresamente por la persona usuaria o su representante legal.

Artículo 45. Asambleas de usuarios.

La participación democrática de las personas usuarias y sus familias en el Servicio de Atención Domiciliaria se canaliza a través de las diversas Asambleas de Usuarios. Se establecen las siguientes Asambleas de Usuarios:

1. As??amblea de Usuarios de las Prestaciones de Ayuda a Domicilio, en sus dos modalidades y de Respiro Familiar.

2. Asamblea de Usuarios de la prestación de Teleasistencia Domiciliaria.

3. Asamblea de la presta?ción de Comidas a Domicilio.

Artículo 46. Composición.

Cada una de las Asambleas de Usuarios estará integrada por todos los beneficiarios de las prestaciones a que se refieren, por sí o por sus representantes legales, cuando los hubiera. También podrá participar en la Asamblea, en nombre y representación del beneficiario, la persona cuidadora principal, mediante una autorización nominativa del propio beneficiario. En esas Asambleas participarán, además, el o la Concejal Delegado correspondiente y los técnicos del IMSAS a los que convoque su Presidente, cuando los temas a tratar lo precisen. Por último, podrán asistir las personas Coordinadoras de las prestaciones por parte de las empresas que tengan adjudicada la gestión de dichas prestaciones, que tendrán voz pero no voto. Presidirá la Asamblea el o la Presidente del IMSAS y actuará como Secretario o Secretaria la persona Responsable del Programa de Trabajo Social y Dependencia del IMSAS.

Artículo 47. Funciones.

1. Presentar quejas, peticiones y propuestas en relación a cada prestación.

2. Elevar al IMSAS las propuestas que se estimen para el buen funcionamiento de las prestaciones

3. Mantener debidamente informadas a las personas usuarias de todo aquello que pueda afectarle?s.

4. Fomentar y colaborar en el desarrollo de las prestaciones del Servicio.

5. Estimular la solidaridad entre las personas usuarias, impulsando y procurando la integración en la comunidad.

6. Cualquier otra que le sea atribuida por normas reglamentarias o se desprendan de su naturaleza como órgano asesor, de participación y colaboración.

Artículo 48. Funcionamiento de las Asambleas de Usuarios.

1. Las Asambleas se reunirán, al menos, una vez al año, en sesión ordinaria. En sesión extraordinaria, podrán reunirse cuantas veces se estime oportuno y la urgencia de los temas a tratar lo requiera.

2. De las reuniones de las Asambleas se????? extenderán las correspondientes actas.

TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES

Capítulo I. Infracciones

Artículo 49. Concepto de infracción.

1. Se consideran infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en el presente Reglamento de Régimen Interno.

2. Sin perjuicio de las conductas que puedan ser consideradas incluidas en la sintomatología de la enfermedad de la persona usu???aria, y sobre las que serian de aplicación en todo caso lo previsto en el capítulo de admisión y bajas, las personas usuarias o familiares que, por acción u omisión, causen alteraciones en el Servicio, serán responsables de los daños y perjuicios causados, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueden incurrir y que les sea exigida ante los Juzgados y Tribunales competentes.

Artículo 50. Reincidencia.

A los efectos del presente Reglamento de Régimen Interior, se entenderá por reincidencia la comisión de dos o más faltas en el periodo de un año que adquieran firmeza en vía administrativa.

Artículo 51. Concurrencia con otras responsabilidades.

1. Las responsabilidades administrativas deriva??das del presente Reglamento de Régimen Interno se exigirán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o laborales que pudieran resultar.

2. En el supuesto de que tales infracciones administrativas pudieran consti??tuir ilícito penal, se comunicará al Ministerio Fiscal u órgano judicial competente, suspendiéndose por la unidad instructora el procedimiento sancionador hasta que adquiera firmeza la resolución que ponga fin al procedimiento judicial. Dicha suspensión no afectará al cumplimiento de las medidas administrativas que puedan dictarse en protección de derechos fundamentales de las personas usuarias de servicios sociales.

3. La Administración quedará vinculada en el procedimiento sancionador por la declaración de hechos probados contenida en la resolución judicial firme.

4. No podrán ser sancionados hechos que ya lo hayan sido penal o administrativamente, en casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

Artículo 52. Sujetos responsables.

1. Son responsables de las infracciones, las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en el presente título.

2. La responsabilidad prevista en el párrafo anterior se imputará a la persona física o jurídica que cometa la infracción y, solidariamente, a la persona física ??o jurídica titular de la gestión de alguna de las prestaciones del Servicio que, en su caso, resulte responsable, por haber infringido su deber de vigilancia.

Capítulo II. Tipos de infracciones.

Artículo 53. Infracciones leves.

1. El incumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento de Régimen Interior del Servicio de Atención Domiciliaria, cuando del mismo no se derive perjuicio directo y concreto sobre las personas usuarias del mismo y no esté calificado como infracción grave o muy grave.

2. La prestación de una asistencia inadecuada siempr??e que la misma no cause perjuicio de carácter grave.

Artículo 54. Infracciones graves.

1. El incumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento de Régimen Interno del Servicio de Atención Domiciliaria, cuando del mismo se derive perjuicio directo y concreto sobre las personas usuarias del mismo y no esté calificado como infracción muy grave.

2. La falta de la obligada confidencialidad respecto de los datos perso??nales, sociales y sanitarios de las personas usuarias y de la información relacionada con su proceso.

3. La prestación de una asistencia inadecuada siempre que la misma cause perjuicio de carácter grave.

4. El entorpecimiento u obstaculización a las personas usuarias de los servicios y del disfrute de los derechos reconocidos por la normativa vigente.

5. La vulneración del derecho a la integridad física y moral, siempre que no constituya infracción penal.

6. Las irregularidades en la administración, custodia y manejo de fondos y bienes de la persona usuaria, por parte de las personas responsables de su prestación.

7. La sustracción de bienes o de cualquier clase de objetos propiedad del IMSAS, del personal o de cualquier persona usuaria.

8. El falseamiento u ocultación de datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.

9. La reincidencia en la comisión de falta leve, debidamente sancionada.

Artículo 55. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

1. Cualquiera de las infracciones calificadas como graves, si de su comisión se deriva daño notorio de imposible o difícil reparación para las personas usuarias del Servicio, o de gran trascendencia social.

2. Las agresiones físicas a las personas que se reciben las prestaciones que el Servicio procura.

3. La reinciden??cia en la comisión de falta grave.

Artículo 56. Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones reguladas en el presente Reglamento, prescriben en los plazos siguientes:

a) Las leves, al año.

b) Las graves, a los tres años.

c) Las muy graves, a los cinco años.

2. Las sanciones impuestas prescribirán:

a) Al año las calificadas como leves.

b) A los tres años las calificadas como graves.

c) A los cinco años las cali??ficadas como muy graves.

Capítulo III. Procedimiento sancionador.

Artículo 57. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se determinará reglamentariamente, de acuerdo con los principios establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en sus normas de desarrollo, respetando los principios de contradicción y audiencia del interesado.

Artículo 58. Medidas cautelares.

1. En cualquier mom??ento del procedimiento, la Presidencia órgano competente para iniciar el expediente podrá adoptar, mediante acuerdo motivado, las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que se pueda dictar, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o prevenir daños o perjuicios a las personas usuarias del Servicio de Atenc??ión Domiciliaria.

2. Las medidas cautelares, que deberán ajustarse en intensidad y proporcionalidad a la naturaleza y gravedad de la presunta infracción, podrán consistir en:

a) Prestación de fianza hasta una cuantía equivalente al importe mínimo de la sanción económica que podría corresponder por la comisión de la presunta infracción.

b) Suspensión del o de la trabajadora, en tanto se depuren las oportunas responsabilidades, cuando el Servicio se preste directamente por la Administración Local. En caso contrario, se pondrán los hechos en conocimiento de la entidad prestataria del Servicio, para que adopte las medidas oportunas al respecto.

c) Suspensión temporal de la prestación del Servicio, cuando se trate de usuarios que hayan accedido al mismo de manera ordinaria o urgente. En caso de usuarios de acceso directo, la cuestión se pondrá en conocimiento de la administración regional, para que actúe en consecuencia.

3. Durante la tramitación del procedimiento, se levantarán estas medidas si hubiesen desaparecido las causas que motivaron su adopción. La resolución definitiva del expediente ratificará o dejará sin efecto la medida cautelar adoptada.

4. Las medidas cautelares de suspensión no podrán exceder del plazo de seis meses, salvo en casos de paralización o suspensión de trámites del expediente, en los supuestos legales y reglamentarios, o por causas imputables al/a la afectado/a, en los que podrá ampliarse el tiempo de duración. En todo caso, el tiempo de suspensión provisional será computado como de cumplimiento de la sanción, si recayere. La duración de la medida cautelar de fianza será fijada para cada caso concreto atendiendo a la situación de riesgo que motivó su adopción.

Artículo 59. Resolución.

1. La resolución qu??e ponga fin al procedimiento sancionador será motivada y resolverá todas las cuestiones pertinentes planteadas en el expediente.

2. En todo caso, deberá manifestarse expresamente sobre:

a) La ratificación de las medidas cautelares, a fin de garantizar la eficacia de la resolución, en tanto no sea ejecutiva, o la revocación de las mismas, en su caso, con las matizaciones recogidas en los apartados b) y c) del artículo 58.2.

b) La obligación de reposición de la situación a su estado originario.

Capítulo IV. Sanciones.

Artículo 60. Sanciones que podrán imponerse a los usuarios de ??acceso ordinario o urgente.

Las infracciones se sancionarán de la forma siguiente, de acuerdo con la Ley 57/2003, de 16 de abril, de medidas para la modernización del gobierno local:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros o amonestación. La sanción de amonestación podrá ser impuesta como alternativa de la multa en infracciones leves, cuando, a juicio discrecional del órgano competente para la imposición de la sanción, pudiera ésta ocasionar un grave perjuicio al patrimonio de la persona responsable o al cumplimiento de sus fines, o resultare aquélla más adecuada atendiendo a la situación de los infractores.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa hasta 1.500 euros y baja temporal en el Servicio hasta un máximo de tres meses.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa hasta 3.000 euros y baja definitiva en el Servicio.

Artículo 61. Criterios de graduación.

Las sanciones se impondrán atendiendo al rie??sgo generado, al daño o perjuicio causado, a la intencionalidad y al beneficio obtenido.

Artículo 62. Atribución de competencias sancionadoras.

Corresponde al Presidente del I??nstituto Municipal de Servicios para la Acción Social la imposición de las sanciones.

Artículo 63. Consideraciones para el reingreso.

Tras la suspensión del Servicio, motivada ??por sanciones, el reingreso de la persona usuaria vendrá determinado por la existencia de disponibilidad del Servicio de Atención Domiciliaria.

Disposición adicional primera

Los ingresos que se deriven de la imposición de las sanciones eco?nómicas establecidas en el presente Reglamento, generarán crédito en los programas presupuestarios del Servicio de Atención Domiciliaria.



Disposición adicional segunda

La aceptación del ingreso en el Servicio implica la absoluta conformida?d con las normas establecidas en el presente Reglamento. En ningún caso se admitirá la alegación del desconocimiento de las mismas para justificar su incumplimiento.

Disposición adicional tercera

Se faculta a la Presidencia del IMSAS para dictar cuantas disposiciones inter?nas resulten oportunas para completar los apartados contenidos en este Reglamento.

Disposición transitoria

Las personas que accedieron al Servicio conforme a la regulación anterior, mantendrá?n las mismas condiciones de que vinieran disfrutando hasta la fecha de finalización de la prestación, según la correspondiente Resolución de la Presidencia. Trascurrido este plazo les será aplicable este Reglamento.

Disposición final primera

En todo lo no previsto en este Reglamento de Régimen Interior del Servicio de Atención Domi?ciliaria será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, Decreto n.º 306/2010, de 3 de diciembre, por el que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y cuantas disposiciones le sean de aplicación.

Disposición final segunda.

El presente Reglamento entrará en vigor, al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la R?egión de Murcia, previo cumplimiento de los plazos establecidos en el art. 65.2 de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local.

Torre Pacheco, 20 de marzo de 2013.—El Presidente, Daniel García Madrid



NPE: A-060413-5217