Administración Local
Torre Pacheco
3884
NPE: A-130313-3884
IV. Administración Local
Torre Pacheco
3884 | Aprobación definitiva de la modificación del reglamento de servicio regulador de abastecimiento de agua potable. |
Por Resolución de esta Alcaldía, de fecha 5 de marzo de 2013, se ha acordado aprobar definitivamente la modificación del Reglamento Regulador del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable del Municipio de Torre pacheco, en lo correspondiente a los artículos 67 y 69, quedando dichos artículos redactados conforme al siguiente texto:
Artículo 67.- Determinación de consumos
La determinación de consumo efectuado por cada abonado se podrá determinar de los siguientes modos:
1.-Consumo medido:
El consumo de agua suministrada por la entidad a cada abonado se apreciará y determinará mediante la diferencia de lecturas practicada periódicamente en el contador destinado al efecto por la Entidad Suministradora.
Los consumos periódicos se facturan a las tarifas vigentes en cada momento, y se referirán al servicio prestado, no pudiéndose cobrar por anticipado, salvo la fianza.
2.-Consumo estimado:
Cuando no sea posible conocer los consumos realizados, por ausencia del cliente o por otras causas que imposibiliten la determinación del consumo, la entidad suministradora podrá optar bien por no facturar consumo en la factura correspondiente con la obligación de regularizarlo en la siguiente facturación con consumo efectivamente medido, o bien por facturar un consumo estimado calculado de la siguiente forma y por el siguiente orden:
a.- El consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año inmediatamente anterior.
b.- En caso de no existir consumo del mismo período del año anterior, se estimará el consumo de acuerdo con la media aritmética de los seis meses inmediatamente anteriores.
c.- En aquellos casos en los que no existan consumos medidos para poder obtener la media mencionada en el párrafo anterior, los consumos se determinarán tomando como base los consumos conocidos de períodos anteriores.
d.- En el caso de que existan datos históricos que permitan identificar que el cliente realiza consumos estacionales, se podrá facturar un consumo estimado de acuerdo con la media aritmética de los consumos de los últimos tres años en el mismo período facturado.
e.- Si no fuese posible conocer ni datos históricos ni consumos conocidos de períodos anteriores, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por treinta horas de utilización mensual.
En todos estos supuestos, en las facturas deberán incluirse las palabras “CONSUMO ESTIMADO” y deberán especificarse la última lectura tomada y la fecha en que se tomó.
Los consumos así estimados tendrán el carácter de firmes en caso de que no se pueda realizar la lectura real. Y en caso de que se pudiera obtener la lectura real, tendrá el carácter de “a cuenta” y se normalizará la situación, por exceso o por defecto, en las facturaciones de los siguientes períodos, de acuerdo con la lectura realizada en cada uno de ellos, excepto en aquellos casos en los que haya transcurrido el plazo concedido en este Reglamento para la instalación del contador en fachada sin que la misma se haya llevado a cabo.
3.- Consumo en supuestos de parada o mal funcionamiento del contador
Cuando se detecte la parada o el mal funcionamiento del aparato de medida, la facturación del período actual y regularización de períodos anteriores se efectuará conforme se establece en el apartado anterior. En el caso de parada, la regularización se hará por el tiempo de parada del contador. En caso de mal funcionamiento del contador o aparato de medición la regularización se hará por el tiempo que dure la anomalía, salvo en los casos que no sea posible su determinación, caso en el que la regularización se hará por un periodo máximo de 1 año.
En caso de errores de medición no comprendidos dentro de los márgenes de las disposiciones vigentes, detectados ya sea con las comprobaciones particulares o en las verificaciones oficiales de contadores que hayan sido solicitadas al Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma, se procederá a modificar el consumo facturado de acuerdo con el porcentaje de error. El período de tiempo, salvo que se pueda conocer la duración de la anomalía, será como máximo de seis meses.
4.- Criterios de medición de consumo en los supuestos de fugas en las instalaciones interiores de los abonados.
Los criterios que deben seguirse en la facturación de agua, cuando se producen consumos involuntarios elevados, por roturas en las instalaciones interiores de los abonados son los siguientes:
4.1.- Para la tarifa General se facturará la diferencia entre el agua consumida en el periodo de facturación en el que se detecte la avería y el consumo del mismo periodo del año anterior, atendiendo a las correspondientes lecturas del contador y de acuerdo con los siguientes supuestos:
1.º- Cuando esta diferencia exceda los 100 m3/trimestre se facturará el exceso, al precio del bloque más bajo de la tarifa incrementado en un 4%. El resto del volumen de agua, se facturará en aplicación de la tarifa correspondiente.
2.º- Cuando esta diferencia exceda los 250 m3/trimestre se facturará el exceso, al precio del bloque más bajo de la tarifa incrementado en un 3%. El resto del volumen de agua, se facturará en aplicación de la tarifa correspondiente.
3.º- Cuando esta diferencia exceda los 350 m3/trimestre se facturará el exceso al precio del bloque más bajo de la tarifa incrementado en un 2%. El resto del volumen de agua, se facturará en aplicación de la tarifa correspondiente
La aplicación de esta medida no será escalonada es decir, para los volúmenes de agua considerados como fuga, se aplicará, de las tres opciones antes reseñadas, la del escalón más alto según el registro del contador.
4.2.- Pensionistas y Familias Numerosas se aplicará el primer escalón de facturación de las tarifas correspondientes.
Los requisitos que se establecen para la aplicación de estos criterios de medición de consumo en el supuesto de roturas en las instalaciones interiores de los abonados son los siguientes:
a) Se aplicará este tratamiento a las cuotas de consumos de las tarifas General, Pensionistas y Familias numerosas.
b) El volumen de agua registrado en el trimestre donde se localice la fuga ha de ser superior a los 100 m3. En caso de que,el consumo del mismo periodo del año anterior, sea igual o superior a esta cantidad, la fuga ha de suponer un incremento de consumo, respecto al mismo periodo del año anterior, igual o superior al 50%.
c) La lectura del contador ha de estar registrada como real al menos en los cuatro últimos periodos de facturación.
d) Debe existir, para cada caso a tratar, un informe motivado de la empresa concesionaria del servicio, referido a la aplicación y/o inaplicación de esta medida, firmado por el Jefe de Servicio y con el Visto Bueno del funcionario supervisor de la empresa.
En este informe se dictaminará, además, la oportunidad de descontar, del total de metros cúbicos facturados por el servicio de alcantarillado, el volumen de pérdida considerado. Para la aplicación de esta última deducción, el agua fugada no debe haberse recogido en la red municipal de alcantarillado.
e) Las fugas han de ser originadas de forma fortuita y no por obras o acción voluntaria o negligente.
f) Para la aplicación de esta medida, el abonado ha de estar al corriente de pago de los servicios de agua y alcantarillado y del resto de tributos municipales.
El abonado al servicio de aguas, tan pronto haya tenido conocimiento de la fuga ya sea por medios propios o por notificación de la empresa concesionaria del servicio de aguas., debe proceder a la reparación urgente de la misma, debiendo asimismo solicitar por escrito la aplicación de esta medida excepcional cuya aplicación se extenderá como máximo a dos periodos de facturación.
La falta de atención y diligencia en la reparación de una fuga debidamente notificada por la empresa, excluirá la aplicación de esta medida.
Artículo 69.- Se añaden dos tarifas nuevas: Hostelería y Social
4.- Hostelería
Se establece la tarifa de hostelería dirigida a las actividades de hostelería y restauración de empresas radicadas en el término municipal de Torre Pacheco y aquellas instalaciones deportivas de interés público (excluidas piscinas) y recintos feriales.
La obtención del beneficio de la tarifa de hostelería se extenderá durante dos años naturales contados desde la fecha del otorgamiento, debiéndose solicitarse y presentarse de nuevo toda la documentación señalada más abajo en el trimestre inmediatamente anterior a su vencimiento.
Los requisitos a cumplir para beneficiarse de la tarifa de hostelería son los siguientes::
a) La sede Social de la actividad debe encontrarse ubicada en el término municipal de Torre Pacheco.
b) Estar al corriente de pago en el agua con la empresa concesionaria del Servicio de Aguas.( Certificado de ausencia de débitos)
c) Estar al corriente de pago con los tributos municipales, autonómicos, estatales y con la Seguridad Social.
d) Tener domiciliado el pago del recibo del agua.
e) Disponer de informe favorable emitido por la empresa concesionaria del Servicio de Aguas, sobre la idoneidad de las instalaciones y el correcto destino del agua para hostelería. Al respecto, deben diferenciarse los consumos hosteleros del resto de consumos, empleando pólizas de suministro distintas, con los condicionantes técnicos necesarios.
Actividades consideradas para aplicar la Tarifa de Hostelería.
Serán consideradas actividades de hostelería según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) las comprendidas dentro de la siguiente relación:
55.- Servicios de alojamiento y concretamente:
551.- Hoteles y alojamientos similares
5510.- Hoteles y alojamientos similares
552.- Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5520.- Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
553.- Campings y aparcamientos para caravanas
5530.- Campings y aparcamientos para caravanas
559.- Otros alojamientos
5590.- Otros alojamientos
56.- Servicios de comidas y bebidas y concretamente:
561.- Restaurantes y puestos de comidas
5610.- Restaurantes y puestos de comidas
562.- Provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas
5621.- Provisión de comidas preparadas para eventos
5629.- Otros servicios de comidas.
La documentación a aportar será la siguiente:
a) Licencia de actividad en vigor otorgada por el Ayuntamiento de Torre Pacheco y que la misma sea por una actividad relacionada con la Hostelería según el código CNAE.
b) Informe favorable de la empresa concesionaria del Servicios de Aguas sobre la idoneidad de las instalaciones y el correcto destino del agua para hostelería.
c) Certificados acreditativos de la inexistencia de deuda con la Administración municipal (Certificado de Recaudación), Autonómica (Certificado Agencia Regional de Recaudación), Estatal (Certificado Agencia estatal de Administración tributaria) y con la Seguridad Social (Certificado expedido por la Seguridad Social).
d) Documentación acreditativa de que el domicilio social de la empresa se encuentra en Torre Pacheco.
5.-Tarifa Social
Va dirigida a aquellas unidades familiares en las que concurran los siguientes requisitos:
1. Que todos sus miembros en edad de trabajar, se encuentren desempleados., encontrándose al menos uno de ellos en situación de desempleo de larga duración de forma ininterrumpida durante 24 meses. Este periodo se contabilizará desde de los dos últimos años anteriores a la fecha de solicitud.
2. Ser titular (a titulo de propietario o arrendatario ) de un contrato individual de suministro de agua potable para abastecimiento domiciliario de la vivienda habitual, con la empresa concesionaria del servicio de aguas, debiendo tener el contador un diámetro menor o igual a 15 mm.
Al respecto, sólo podrá ser beneficiario un componente de la unidad familiar y para su residencia habitual. Se considera unidad familiar la definida en el R.D. Leg. 3/ 2.004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley de IRPF, o Ley equivalente que lo sustituya.
3. Tener a su cargo menores de edad.
4. Que se perciban prestaciones económicas periódicas derivadas de alguno de estos organismos:
a) Instituto Municipal de Servicios para la Acción Social (IMSAS) o de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM).A titulo ejemplificativo:
APIPS.- Ayuda periódica de inserción y protección social
Renta Básica
PNC.-Pensión no contributiva
1. * En este supuesto se requiere Informe técnico del IMSAS, en el que se especifique, que los solicitantes perciben una prestación del tipo mencionado y que para ello ha quedado acreditada la insuficiencia de recursos económicos.
b) Prestación económica periódica relacionada con la situación de desempleo:
Prestación o subsidio por desempleo.
PLAN PREPARA.- Programa de Recualificación Profesional
RAI (Renta activa de inserción).- Ayuda extraordinaria para personas con gran dificultad para encontrar trabajo y en situación de necesidad económica.
* Se establece el límite del Salario mínimo en cómputo anual, para poder ser beneficiario de esta Tarifa Social, siempre y cuando se haya acreditado asimismo la insuficiencia de recursos económicos.
Documentación a aportar:
a) Fotocopia del D.N.I. del solicitante y personas que convivan en el domicilio
b) Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas o en su defecto, certificado negativo expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de todos los miembros que integran la unidad familiar.
c) Certificado de empadronamiento de toda la familia, coincidiendo la dirección que figura en el mismo, con la dirección de suministro de agua y en el que conste una antigüedad mínima de dos años.
d) No poseer fincas urbanas o rústicas, a excepción de la vivienda habitual.
e) Certificado de Recaudación de ausencia de débitos por cualquier concepto o en su defecto fraccionamiento y/o aplazamiento de los mismos.
f) Informe de la empresa concesionaria del servicio de aguas de estar al corriente en el pago de todos los recibos.
g) Certificado acreditativo de ausencia de débitos con la administración regional autonómica o estatal y con la Seguridad Social
h) Informe de la Seguridad Social, u organismo competente, que acredite que el resto de miembros de la unidad familiar, en edad laboral, no perciben ingresos.
i) Informe favorable de la empresa concesionaria del Servicio de Aguas sobre la idoneidad técnica de la aplicación de la reducción y el correcto uso del agua.
j) Informe de la vida laboral expedido por la Seguridad Social actualizado, que refleje que el solicitante no realiza ninguna actividad remunerada en el momento de la solicitud.
Normas de gestión
a) Las solicitudes de bonificaciones y reducciones en la tarifa de Agua deben de presentarse necesariamente en el Ayuntamiento de Torre Pacheco (Negociado de Gestión de Tributos) y se entenderán extensivas a las tasas de alcantarillado.
b) El reconocimiento del derecho a la bonificación de las tarifas recogidas en este artículo se verificará mediante Decreto, notificándose a los solicitantes y a la empresa concesionaria del Servicio de Aguas, el acuerdo que proceda, con expresión de los recursos pertinentes.
c) La obtención del beneficio de esta tarifa se extenderá durante doce meses contados desde la fecha del otorgamiento, debiendo ser solicitada y presentar de nuevo toda la documentación señalada anteriormente, en el trimestre inmediatamente anterior a su vencimiento ya que se trata de un beneficio de carácter rogado.
d) La aplicación de esta tarifa no tiene carácter retroactivo, podrá aplicarse a partir de su publicación en el BORM por parte de Consejería de Universidades, Empresa e Investigación u organismo que le sustituya.
e) La concesión de esta bonificación no es acumulable a otras bonificaciones de tarifas de agua potable.
f) Se pierde el derecho a esta reducción en el momento en el que no se cumplan los requisitos iniciales o venza el plazo para el cual se concedió.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril no entrando en vigor hasta transcurrido el plazo de quince días señalado en el artículo 65.2 de la aludida Ley 7/1985.
Torre Pacheco, 5 de marzo de 2013.—El Alcalde, Daniel García Madrid
NPE: A-130313-3884