Región de Murcia

Edicto aprobación definitiva Reglamento de la Escuela Taller Cecocre.

Borm Nº 88, martes 17 de abril de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Torre Pacheco

Nº de Publicación:

6067

NPE: A-170412-6067

TEXTO

IV. Administración Local

Torre Pacheco

6067 Edicto aprobación definitiva Reglamento de la Escuela Taller Cecocre.

Por Resolución de esta Alcaldía, de fecha 11 de abril de 2012, se ha acordado aprobar definitivamente el Reglamento Interno de la Escuela Taller Cecocre del Ayuntamiento de Torre-Pacheco, cuyo texto íntegro es el siguiente:

“Reglamento Interno de la Escuela Taller Cecocre del Ayuntamiento de Torre Pacheco”

Capítulo I.- Disposiciones generales

Artículo 1. – Objeto.

El objeto del presente Reglamento Interno es la regulación de la relación entre el Ayuntamiento de Torre Pacheco, como entidad promotora de la Escuela Taller Cecocre (en adelante, Escuela Taller), y los alumnos/as-trabajadores/as a ella pertenecientes, así como las normas de convivencia entre todas las personas que forman parte de la referida Escuela Taller.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento tendrá aplicación única y exclusivamente en el ámbito de la Escuela Taller, no siendo de aplicación a cualquier otro tipo de personal ni en cualquier otra dependencia o servicio del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

Artículo 3.- Criterio de interpretación.

El presente Reglamento forma un todo indivisible, no siendo de aplicación parcial.

Artículo 4.- Duración.

Este Reglamento Interno tendrá la misma duración que la Escuela Taller “Cecocre”, esto es, con carácter retroactivo desde el día 29 de diciembre de 2011 hasta el 28 de diciembre de 2013.

Artículo 5. Interpretación y seguimiento.

Como órgano de interpretación y seguimiento se constituirá una Comisión de Relaciones Internas formada por el Concejal Delegado del Área de Presidencia y Función Pública, la Directora de la Escuela Taller, un representante de los monitores/as, un/a representante de los/as alumnos/as-trabajadores/as y un/a delegado/a de personal del Ayuntamiento. No existirá calendario fijo de reuniones para esta Comisión.

No obstante, y cada vez que por cualquiera de las parte se considere necesario, se propondrá a la dirección de la Escuela Taller la realización de una reunión. Dicha propuesta deber ser presentada con una antelación mínima de cinco días y en ella se indicarán los motivos que la motivan.

Artículo 6.- Otros aspectos.

En aquellos temas no previstos en el presente Reglamento Interno, se estará a lo dispuesto por la legislación vigente en las materias que le sean de aplicación.

En el presente Reglamento Interno no se contempla ni servirá de base para la reivindicación de cuestiones en materia económica o de carácter laboral, estándose para estas cuestiones a lo preceptuado en las normas vigentes en tales materias.

Capítulo II.- Tiempo de trabajo

Artículo 7-. Normas de acceso y uso del Taller.

El acceso al Taller está limitado a los alumnos/as trabajadores/as y al personal docente, directivo y de apoyo del programa de Escuela Taller.

El uso del Taller queda restringido exclusivamente a las actividades formativas o laborales relacionadas con el programa, quedando excluida toda actividad particular o privada, bajo posible sanción.

La entrada al Taller queda restringida al horario establecido, no pudiendo acceder al mismo fuera del horario indicado, salvo autorización expresa del personal responsable

Artículo 8.- Jornada laboral.

Los alumnos/as-trabajadores tienen una jornada laboral de 40 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, las cuales se ajustarán a las necesidades docentes y de trabajo.

Se realizará un control diario de asistencia y puntualidad. Por este motivo se recogerán las firmas de los alumno/as-trabajadores/as asistentes durante los 10 primeros minutos, anotándose a continuación los retrasos y motivaciones.

Artículo 9.- Calendario laboral.

A este respecto se estará a lo dispuesto en el calendario laboral oficial y por la Comisión de Relaciones Internas en las reuniones correspondientes.

Capítulo III.- Vacaciones, permisos y licencias

Artículo 10.- Vacaciones.

El periodo de vacaciones anuales retribuidas no sustituibles por compensación económica será de 30 días naturales y se disfrutarán en un periodo a acordar por la Comisión de Relaciones Internas, preferentemente en los meses de julio y agosto.

Artículo 11.- Permisos.

Se concederán permisos retribuidos, solicitándolos con antelación y por escrito, por las siguientes causas debidamente justificadas:

a) Dos días por el nacimiento de un hijo o por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el alumno-trabajador requiera desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

Primer grado de consanguinidad o afinidad: padre, madre, hijos, esposos, suegros, yernos y nueras.

Segundo grado de consanguinidad o afinidad: hermanos, abuelos, nietos y cuñados.

Para los permisos y licencias no dispuestos en este Reglamento Interno, se estará a lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, las disposiciones que lo desarrollan y la Ley 39/1999 de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Artículo 12.- Permiso por asistencia a consulta médica y bajas por enfermedad.

1.- En cualquier ocasión en la que un alumno/a-trabajador/a acuda a consulta médica en horario de trabajo, deberá avisar con anterioridad a su superior inmediato debiendo presentar después el correspondiente justificante expedido por el médico en el que constará el horario de citación y permanencia en la consulta (modelo P-10).

La falta de justificación en los términos indicados anteriormente conllevará para el interesado la consideración de falta injustificada y la correspondiente deducción proporcional de haberes.

Cuando se dé una baja por enfermedad, ésta deberá entregarse inmediatamente a la dirección de la Escuela Taller, así como, en su caso, los posteriores partes de confirmación semanales y de alta. En todo caso, los 3 primeros días de baja por enfermedad o accidente común no se cobran.

En caso de accidente de trabajo, se acudirá al centro Ibermutuamur, sito en la Avenida Reina Victoria Eugenia nº 38 de Cartagena, debiendo comunicar a su superior tal acontecimiento y previa solicitud a la dirección del parte de asistencia médica, sin el cual no se prestará servicio médico.

2.- El permiso de asistencia a consulta médica en la Sanidad Privada, siempre que no pueda realizarse fuera de la jornada laboral, sólo se concederá previa autorización a la dirección de la Escuela Taller, en atención a las circunstancias excepcionales que se expongan para cada caso particular.

Posteriormente se deberá justificar su asistencia en los términos expuestos anteriormente y su incumplimiento conllevará idénticas consecuencias.

Capítulo IV.- Condiciones económicas

Artículo 13.- Retribuciones de los alumnos-trabajadores

En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Capítulo V.- Derechos y obligaciones de los alumnos en la etapa de formación.

1.- Los/as alumnos/as-trabajadores/as con motivo de su participación en la Escuela Taller, tendrán los siguientes derechos:

- Recibir formación adecuada de acuerdo con la ocupación a desempeñar y con el plan formativo aprobado.

- Recibir la formación necesaria para completar la formación básica en el caso de aquellos alumnos que no hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, en los términos establecidos en el artículo 17.1 de esta Orden.

- Percibir la beca por asistencia durante la etapa de formación, siempre que cumplan los requisitos que se establecen.

- Ser contratados una vez finalizada con aprovechamiento la etapa formativa en la Escuelas

- Percibir las retribuciones fijadas en los contratos de acuerdo con la legislación vigente.

- Recibir asesoramiento, orientación, información profesional o empresarial y asistencia técnica durante todo el proyecto, y al menos, durante los seis meses posteriores a la finalización del mismo.

- Recibir al término de su participación un certificado de la formación teórico-práctica y cualificación profesional adquirida expedido por la entidad promotora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de esta Orden.

- Y, en general, todos aquellos derechos que se deriven de la aplicación de la normativa vigente.

2.- Los/as alumnos/as-trabajadores/as, con motivo de su participación en la Escuela Taller, tendrán las siguientes obligaciones:

- Asistir y seguir con aprovechamiento las ense­ñanzas teóricas o prácticas que se impartan.

- Desarrollar las tareas encomendadas por el personal docente de acuerdo con el programa formativo de la Escuela Taller, según el proyecto aprobado.

- Comunicar al personal docente o al director del proyecto cualquier incidencia que afecte al normal desarrollo de la formación o práctica.

- Hacer un uso adecuado del mobiliario, maquinaria e instalaciones en las que se desarrolla el pro­yecto, procurando que se mantengan en el mejor estado de uso y conservación.

- Observar un trato respetuoso hacia los docentes, compañeros y demás personal de la Escuela Ta­ller.

- Comunicar, en el plazo de dos días, cualquier contrato de trabajo que, en su caso, suscriban.

- Cumplir las demás obligaciones que imponga la entidad promotora, o el Servicio Regional de Empleo y Formación, así como las que se establezcan en los contratos o las reguladas en el Estatuto de los Trabajadores cuando los alumnos/as-trabajadores/as se encuentren en la etapa de formación en alternancia.

Capítulo VI.- Régimen disciplinario

Artículo 14.- Faltas del personal.

Las acciones u omisiones punibles en que incurran los alumnos/as-trabajadores/as se calificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves.

En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta y valorarán la trascendencia del daño y el grado de reiteración o reincidencia.

Se establece el siguiente catálogo de faltas y sanciones:

A) Son faltas leves

1.- Hasta 3 faltas repetidas de puntualidad, en la entrada y salida, superiores a cinco minutos en la asistencia a la Escuela Taller, o a cualquiera de las actividades formativas complementarias que se desarrollen, sin causa justificada dentro de un periodo de un mes.

2.- La falta de asistencia al trabajo de un día al mes sin causa justificada.

3.- Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada por breve tiempo durante la jornada. Si se produjera grave descuido o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir consideración de grave o muy grave.

4.- No notificar con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar tal ausencia dentro de las 24 horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

5.- La desobediencia a los superiores, siempre que dicha conducta no sea calificada como grave o muy grave.

6.- Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los compañeros, superiores y personal o usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos, así como la discusión en asuntos extraños al trabajo con los mismos dentro de la jornada de trabajo.

7.- La falta de aseo y limpieza personal y de mal uso de uniformes, equipos, maquinaria y herramientas, etc. de manera ocasional.

B) Son faltas graves

1.- La comisión de 3 faltas leves en el periodo de tres meses, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiere mediado sanción comunicada por escrito.

2.- Más de tres y hasta ocho faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante en un mes.

3.- La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante dos días al mes.

4.- El abandono del trabajo sin causa justificada.

5.- La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo, las amenazas, la réplica descortés, falta de respeto y consideración a estos mismos o a los compañeros o a terceros, siempre que dicha conducta no sea calificada de muy grave.

6.- La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar, sancionándose tanto al que suplanta como al suplantado.

7.- La continua y habitual falta de aseo o limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de los superiores, compañeros de trabajo y terceros.

8.-Las negligencias que puedan causar graves daños de conservación de los locales, equipos, maquinaria, material, etc de la Escuela Taller.

9.- La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de los tres días siguientes al de emisión, así como la no entrega del parte de alta en 24 horas desde que se produce.

10.- No respetar la legislación vigente en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

11.- La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y que podría causar perjuicio grave de cualquier índole para la Escuela Taller, para sus compañeros o terceros.

B) Son faltas muy graves.

1.- La reincidencia en comisión de faltas graves dentro del período de 6 meses aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiesen sido sancionadas.

2.- Más de ocho faltas reiteradas de puntualidad no justificadas al mes o más de dieciocho dentro de un periodo de tres meses.

3.- La falta de asistencia injustificada al trabajo de tres días en un mes o nueve en un semestre.

4.- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado, la negligencia y desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha de la Escuela Taller.

5.- La falsedad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros como a la empresa o a terceros relacionados con la Escuela Taller, tanto durante el desempeño de sus tareas como fuera de las mismas.

6.- El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en las instalaciones, edificios, enseres, etc. de la Escuela Taller, tanto durante el desempeño de sus tareas como fuera de las mismas.

7.- La participación directa o indirecta en la comisión de delito.

8.- Originar peleas con los compañeros de trabajo o con terceros relacionados con los mismos.

9.- Entregarse a juegos o distracciones durante la jornada de trabajo.

10.-Consumir bebidas alcohólicas y drogas si repercuten negativamente en el trabajo.

11.- Exigir o pedir por su trabajo en la Escuela Taller remuneración a terceros, cualquiera que sea la forma o pretexto que para la donación se plantee.

Para la calificación de las faltas, se tendrá en cuenta tanto la declaración de quien comete la falta, como la de la persona o docente responsable y de las circunstancias en las que se ha producido.

Artículo 15.- Procedimiento sancionador.

Respecto a la aplicación de sanciones, las correspondientes a la comisión de faltas leves, serán resueltas y sancionadas por la Dirección de la Escuela Taller, informando a la Comisión de Relaciones Internas.

En cuanto a las faltas graves y muy graves, será propuesta la incoación de expediente disciplinario por parte de la Comisión de Relaciones Internas al Concejal Delegado del Área de Presidencia y Función Pública.

Artículo 16.- Sanciones.

Se establecerán las siguientes sanciones:

A) Por faltas leves:

- Amonestación verbal

- Amonestación por escrito

B) Por faltas graves:

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo hasta 4 días.

C) Por falta muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 3 meses.

- Despido.

No obstante la calificación de faltas y sanciones indicadas, cabe la posibilidad de la no renovación del contrato de trabajo a aquel o aquellos alumnos-trabajadores que no superen la evaluación continua realizada a lo largo de las fases.

Artículo 17.- Legislación aplicable.

Para lo no previsto en este Reglamento Interno, se estará a lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, RDL 1/95 de 24 de marzo y las demás disposiciones que lo desarrollan, así como la normativa específica de los programas de Escuelas Taller.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril no entrando en vigor hasta transcurrido el plazo de quince días señalado en el artículo 65.2 de la aludida Ley 7/1985.

Torre Pacheco, 11 de abril de 2012.—El Alcalde, Daniel García Madrid



NPE: A-170412-6067