Administración Local
Torre Pacheco
3365
NPE: A-280212-3365
IV. Administración Local
Torre Pacheco
3365 | Edicto de aprobación definitiva del Reglamento del Registro Municipal de Uniones Civiles no Matrimoniales del Ayuntamiento de Torre Pacheco. |
Por Resolución de esta Alcaldía, de fecha 20 de febrero de 2012, se ha acordado aprobar definitivamente el Reglamento del Registro Municipal de Uniones Civiles No Matrimoniales del Ayuntamiento de Torre-Pacheco, cuyo texto íntegro es el siguiente:
“REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES CIVILES NO MATRIMONIALES DEL AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO (MURCIA)
1.º Creación y naturaleza.
El Registro Municipal de Uniones Civiles No Matrimoniales del Ayuntamiento de Torre-Pacheco tiene carácter administrativo y en él podrán inscribirse las uniones no matrimoniales de convivencia, en la forma y con los requisitos que se establecen en el presente Reglamento.
2.º Concepto de unión de hecho.
Se considerará unión de hecho, a los efecto del presente Reglamento, la efectiva convivencia de dos personas en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos, durante un periodo ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación afectiva, con independencia de su orientación sexual.
3.º Ámbito de aplicación.
Podrán tener acceso al Registro Municipal aquellas uniones de hecho que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, siempre que los dos miembros de la pareja figuren empadronados en el mismo domicilio en el municipio de Torre-Pacheco, durante un periodo ininterrumpido de doce meses, con anterioridad a la fecha de solicitud de acceso al referido Registro Municipal.
4.º Requisitos.
Son requisitos necesarios para poder practicar la inscripción:
- Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria.
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
- Figurar los solicitantes empadronados en el término municipal en los doce meses anteriores a la solicitud de inscripción y residir en el mismo domicilio.
- No estar declarados incapaces
- El Estado Civil deberá ser: soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
- No tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta, o en línea colateral por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
- No formar unión de hecho con otra persona.
- No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma o de otro Ayuntamiento, o de cualquier otra Administración Pública, en su caso.
5.º Inscripción y anotaciones.
En el Libro de Registro, se practicarán los siguientes asientos:
- Principal
- Marginal
- Baja
La inscripción principal es aquella que deja constancia de la existencia de la unión de hecho y debe recoger los datos personales suficientes para la correcta identificación de sus miembros, el acta de unión en que se acuerde la inscripción y el número de expediente administrativo abierto para cada pareja de hecho.
El procedimiento se iniciará mediante comparecencia personal y conjunta de las dos personas ante el funcionario/a encargado/a de este Registro, para declarar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no matrimonial. A este efecto, se cumplimentará el modelo de comparecencia que figura como Anexo I a este Reglamento.
La solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Uniones Civiles No Matrimoniales se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Torre-Pacheco firmada por ambos solicitantes. Constará de los siguientes datos:
- Nombre y apellidos de los solicitantes.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- D.N.I o N.I.E. en vigor.
- Domicilio.
A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
- Fotocopia del D.N.I, N.I.E. o pasaporte en vigor.
- Acreditación de la emancipación, en el caso de menores de edad.
- Certificado del estado civil actual de cada solicitante.
- Acreditación del pago de la tasa correspondiente.
- Certificado de empadronamiento en el que figure la antigüedad.
- Declaración responsable de los solicitantes de no tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta, o en línea colateral por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
- Declaración de los miembros de la pareja de que no forman pareja estable con otra persona de manera simultánea, ni figurar inscrita en ningún otro registro de otra Comunidad Autónoma, de otro Ayuntamiento o de cualquier otra Administración Pública, en su caso.
- En caso de que alguno de los solicitantes hubiera contraído matrimonio anteriormente con otra persona, copia compulsada de la resolución judicial que hubiera declarado su separación, nulidad o divorcio.
La inscripción en este Registro no constituirá calificación jurídica de actos o documentos, sino mera constatación de la declaración de voluntad de los comparecientes y de sus compromisos, salvo disposición normativa de rango superior.
6.- Inscripciones marginales.
Podrán ser objeto de inscripción circunstancias relativas a su unión, que manifiesten los comparecientes:
- Los pactos notariales que los miembros de la pareja de hecho hayan realizado sobre sus relaciones económicas, durante su convivencia y sobre la liquidación de las mismas.
- El nacimiento de los hijos comunes, las adopciones y otros hechos y circunstancias que resulten relevantes y afecten a la unión extramatrimonial.
- Aquellas modificaciones que, sin disolver la unión de hecho, afecten a los datos de la inscripción principal, siempre que se acrediten y se consideren pertinentes por el órgano municipal competente.
Esta anotación se hará en extracto, con referencia al documento que le sirva de soporte y al expediente administrativo de la unión, en el que se dejará la debida constancia.
La inscripción marginal se solicitará mediante la correspondiente instancia según modelo que se contiene en el Anexo II del presente Reglamento. Las modificaciones de los datos personales, el nacimiento de los hijos comunes o adopciones se acreditarán mediante la documentación oficial necesaria. Los pactos notariales de los miembros de la pareja de hecho sobre sus relaciones económicas durante su convivencia y sobre la liquidación de las mismas se acreditarán mediante los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales, que se presentarán en documento privado o público.
Las solicitudes de inscripción marginal así como la documentación que se acompañe se unirán al expediente principal.
Los contenidos indicados en el párrafo anterior podrán ser objeto de anotación en ulteriores comparecencias conjuntas de la pareja.
7.º Inscripción de baja en la convivencia.
La inscripción de baja es aquella que tiene por objeto declarar la extinción de una unión de hecho en el Registro Municipal de Uniones Civiles no Matrimoniales, por uno de los siguientes motivos:
- De común acuerdo de los miembros de la pareja de hecho.
- Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión.
- Por muerte de uno o ambos miembros de la unión de hecho.
- Por matrimonio de uno o ambos miembros de la unión de hecho.
- Por separación de hecho de más de seis meses de los miembros de la unión de hecho, a petición de cualquiera de ellos.
La Baja de inscripción se formulará por escrito, mediante comparecencia, aportando la documentación que justifique la concurrencia de alguna de las causas de extinción de la pareja de hecho, firmada por el solicitante o solicitantes. (Anexo III)
También se podrá llevar a cabo la inscripción de la extinción, de oficio por este Ayuntamiento, en los casos de tener conocimiento del fallecimiento de uno o ambos miembros de la pareja o por incumplimiento sobrevenido de algunos de los requisitos necesarios para su inscripción, siempre que lo acredite documentalmente.
No se reconocerá la existencia de otra pareja de hecho, mientras no se hubiese producido la disolución de la anterior, por la concurrencia de alguno de los supuestos descritos anteriormente.
8.º Procedimiento de inscripción.
Presentada la solicitud de inscripción principal, marginal o de baja, si se apreciara cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada, se requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles que si no lo hicieran así, se procederá a declarar la caducidad del procedimiento. El plazo del requerimiento se podrá ampliar hasta cinco días más, a petición del interesado o a instancia de la Administración cuando resulte oportuno y adecuado a los fines previstos.
9.º Confidencialidad del registro, certificaciones y efectos.
El Registro en el que se practicará la inscripción de cada pareja, estará a cargo de un funcionario/a municipal dependiente de la Secretaría General.
Con el fin de garantizar la intimidad personal y familiar de los inscritos en el Registro no se dará publicidad alguna al contenido de los asientos, salvo las certificaciones que expida el funcionario/a encargado/a del Registro a instancia exclusivamente de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Juzgados y Tribunales de Justicia.
El contenido del Registro se acreditará mediante las correspondientes certificaciones municipales.
Todas las inscripciones que se practiquen en este Registro estarán sujetas a las Ordenanzas aprobadas por la Corporación Municipal.
El Registro Municipal de Uniones de Hecho se llevará manual o informáticamente.
Disposición adicional única
Se aprueban, junto con este Reglamento, el modelo de solicitud de inscripción de constitución de una Unión de Hecho, modelo de solicitud de baja y el modelo de solicitud de modificación de datos. (Anexos I, II, y III). Se aprueba un anexo IV, correspondiente al consentimiento expreso y específico para representación voluntaria.
Disposición transitoria única
El tiempo de convivencia ininterrumpida entre los solicitantes que hubiera transcurrido entre la aprobación inicial del presente Reglamento y su entrada en vigor, será computado a los efectos del plazo de doce meses de convivencia exigido como requisito para practicar la inscripción.
Disposición final única
El presente Reglamento será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo legalmente establecido.
Disposición derogatoria
Queda derogado el anterior Reglamento, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 28 de diciembre de 2000, y publicado en el BOR de Murcia número 154, de fecha 07 de julio de 2005.
Torre Pacheco, 20 de febrero de 2012.—El Alcalde, Daniel García Madrid
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