Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior del Instituto Municipal de Servicios para la Acción Social (IMSAS).

Borm Nº 155, jueves 8 de julio de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Torre Pacheco

Nº de Publicación:

12497

NPE: A-080710-12497

TEXTO

IV. Administración Local

Torre Pacheco

12497 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior del Instituto Municipal de Servicios para la Acción Social (IMSAS).

Por Decreto de la Alcaldía, de fecha diez de junio de dos mil diez, queda elevado a definitivo el Reglamento de Régimen Interior del Instituto Municipal de Servicios para la Acción Social, cuyo texto íntegro es el siguiente:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIOS PARA LA ACCIÓN SOCIAL (IMSAS) DE TORRE PACHECO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, tiene por objeto promover y garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el derecho de los ciudadanos y las ciudadanas a un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, ordenar y estructurar el conjunto de recursos, actividades y prestaciones, orientadas a la satisfacción de las necesidades básicas y el pleno desarrollo de las personas, establecer el marco normativo básico a que deben atenerse las actuaciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, sin perjuicio del resto de legislación que les sea aplicable y del desarrollo reglamentario que establezca la propia Ley y posibilitar la coordinación de las actuaciones públicas en materia de servicios sociales con el resto de las áreas de la política social, así como con todas aquellas actuaciones y recursos de la iniciativa social.

En el artículo 8 de la citada Ley se expresa que los Servicios de Atención Primaria constituyen el cauce normal de acceso al Sistema de Servicios Sociales y prestan una atención integrada y polivalente en el ámbito más próximo a la ciudadanía y a su entorno familiar. Por su parte, el artículo 9 manifiesta que los servicios sociales de atención primaria constituyen el primer nivel de atención y son, en consecuencia, de exclusiva responsabilidad pública. Continúa afirmando que éstos incluirán, como mínimo, el Servicio de Información, Valoración y Asesoramiento a toda la población, el Servicio de Atención en el Medio Familiar y Comunitario, el Servicio de Inserción Social y el Servicio de Promoción y Cooperación Social.

El 15 de mayo de 2009, mediante Decreto de la Alcaldía de Torre Pacheco, de fecha 27 de abril, se hacen públicos los Estatutos del Instituto Municipal de Servicios para la Acción Social (IMSAS) del Ayuntamiento de Torre Pacheco. En los mencionados Estatutos se afirma que el objetivo general del Instituto es de prestación de servicios sociales, promoción de la mujer y desarrollo de políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, desarrollo de actuaciones en materia de atención a la salud, realización de actividades complementarias de otras administraciones públicas en estas materias, así como el apoyo a toda clase de iniciativas privadas encaminadas a tales fines, asumiendo las competencias que en relación con dicha materia resulten atribuidas al Ayuntamiento de Torre Pacheco por la Legislación de Régimen Local y demás disposiciones vigentes, salvo aquéllas que la Alcaldía- Presidencia se reserve para ejercerlas por sí o mediante delegación.

El presente Reglamento se adapta al Decreto 54/2001, de 15 de junio, de autorizaciones, organización y funcionamiento del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia y de la Inspección.

Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto:

a) Establecer y regular el funcionamiento del Instituto Municipal de Servicios para la Acción Social (IMSAS).

b) Promover y garantizar en el Instituto Municipal de Servicios para la Acción Social el derecho de los ciudadanos y las ciudadanas a un Sistema de Servicios Sociales, de Atención a la Salud y Promoción de la Mujer y desarrollo de políticas de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres.

c) Ordenar y estructurar el conjunto de recursos, actividades y prestaciones, orientadas a la satisfacción de las necesidades y el pleno desarrollo de las personas en el municipio de Torre Pacheco.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación se circunscribe, por una parte, al funcionamiento general del Instituto y, por otra, al ámbito territorial, constituido por el municipio de Torre Pacheco, en el que se desarrollarán las actuaciones dirigidas a toda la población.

Artículo 3. Definición del Instituto.

El Instituto Municipal de Servicios para la Acción Social constituye el cauce normal de acceso al sistema de servicios sociales, de promoción de la mujer, desarrollo de políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y de atención a la salud y presta una atención integrada y polivalente en el ámbito más próximo a la ciudadanía y a su entorno familiar y social. Está dotado de los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las prestaciones básicas del Sistema Público de Servicios Sociales, así como de las prestaciones vinculadas a la igualdad, mujer y salud.

Artículo 4. Titularidad del Instituto.

El Ayuntamiento de Torre Pacheco crea, al amparo de las previsiones contenidas en la vigente legislación el Instituto Municipal de Servicios para la Acción Social, que tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad, en general, de realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para el normal desarrollo y desenvolvimiento de su actividad, todo ello dentro de los límites de sus Estatutos y con sujeción al Ordenamiento jurídico vigente en materia de Régimen Local.

Título II

De los objetivos y funciones del Instituto

Artículo 5. Objetivos Generales del Instituto.

a) Garantizar las prestaciones básicas del Sistema Público de Servicios Sociales.

b) Detectar, analizar y paliar las necesidades sociales del municipio de Torre Pacheco.

c) Prevenir y atender situaciones de exclusión social.

d) Favorecer la integración y reinserción social.

e) Potenciar la cooperación, el asociacionismo y el voluntariado social.

f) Impulsar las políticas y acciones en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y desarrollar medidas de promoción de la mujer.

g) Fomentar las medidas y atenciones en materia de salud y prevención.

Artículo 6. Funciones.

a) Ser el primer referente del Sistema Público de Servicios Sociales, capaz de hacer operativa la política social de los órganos competentes de la Administración Pública.

b) Canalizar la coordinación con los recursos de la propia red, así como con otros de los diferentes sistemas de protección social.

c) Desarrollar actuaciones técnicas integrales en materia social, de igualdad y mujer y de promoción de la salud

d) Fomentar la participación organizada de la comunidad en los asuntos que le afectan.

Artículo 7. Principios inspiradores de actuación.

1. El Instituto Municipal de Servicios para la Acción Social se inspira en los contenidos fundamentales de la Constitución Española, y se regirá por los siguientes principios generales, recogidos en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia:

a) Responsabilidad pública, garantizando el derecho de ciudadanos y ciudadanas a los servicios sociales, disponiendo para ello de los medios financieros, técnicos y humanos necesarios.

b) Igualdad y universalidad. Se garantiza el acceso de la ciudadanía a los servicios sociales en condiciones de igualdad.

c) Solidaridad. Se fomentará la solidaridad como principio inspirador de las relaciones entre las personas y los colectivos sociales, a fin de superar las causas que dan lugar a situaciones de marginación, con especial apoyo al desarrollo del voluntariado.

d) Prevención. Los servicios sociales se orientarán hacia la superación de las causas de los problemas sociales, actuando coordinadamente en su resolución. Se prestará una especial atención a la promoción de hábitos de vida saludables.

e) Participación. Promoviendo la participación de la población usuaria, de las entidades y de la ciudadanía en general en la planificación y gestión de los servicios.

f) Planificación y coordinación. El Instituto Municipal de Servicios para la Acción Social planificará los recursos y coordinará sus actuaciones con la Administración pública regional y con los recursos de la iniciativa social de su ámbito territorial.

g) Descentralización. Los servicios sociales, siempre que su naturaleza lo permita, se prestarán en el ámbito más próximo a los ciudadanos y las ciudadanas, procurando en todo caso garantizar una igualdad de servicios en todo el municipio de Torre Pacheco.

h) Reconocimiento de la iniciativa de la sociedad. Se reconoce la iniciativa de la sociedad en la prestación de los servicios sociales, participación considerada básica y necesaria.

i) Integración y normalización. Los servicios sociales tendrán como prioridad el mantenimiento de los ciudadanos y las ciudadanas en su entorno personal, familiar y social, pretendiéndose que los recursos se encuentren integrados en su ámbito comunitario. Asimismo, se evitarán, siempre que sea posible, las situaciones de marginación asistencial, procurando el acceso de la ciudadanía a los recursos normalizados.

j) Globalidad y trato personalizado. El tratamiento de las distintas situaciones que plantee la población usuaria se hará de un modo personalizado y respetando en todo momento su derecho a la intimidad. Asimismo, se tratarán estas situaciones de una manera global, evitando la fragmentación de las actuaciones derivadas de la distribución de las competencias en cuanto a los recursos sociales.

k) Simplificación y racionalización. La prestación de los servicios sociales se ha de llevar a cabo con la máxima simplificación, racionalización y eficacia posibles, en cuanto a la práctica de los procesos administrativos y la utilización de los recursos disponibles.

2. La interpretación de las normas contenidas en el presente Reglamento y, en general, de los de servicios que presta el Instituto Municipal de Servicios para la Acción Social, se realizará de conformidad con los principios a los que se refiere el presente artículo.

Artículo 8. Normas de convivencia.

1. El personal del Instituto Municipal de Servicios para la Acción Social, tanto en sus actuaciones externas como internas, se regirá con el más absoluto respeto a la dignidad de cada persona, con total independencia de la nacionalidad, etnia, sexo, religión, condición social o cualquier otra circunstancia personal o social.

2. Igualmente, guardarán el obligado deber de sigilo y confidencialidad en todas aquellas cuestiones que pertenezcan a la esfera privada de las personas.

3. Los/as usuarios/as del Instituto Municipal de Servicios para la Acción Social deberán mantener, igualmente, el debido respeto tanto a los/as profesionales del mismo como al resto de las personas usuarias del Instituto.

Título III

De los servicios y actuaciones del Instituto

Artículo 9. Servicios.

El Instituto Municipal de Desarrollo y Acción Social incluirá, como mínimo, los siguientes Servicios:

a) Servicio de Información, Valoración y Asesoramiento a toda la población, en cuanto a derechos y recursos sociales existentes, derivando las demandas, en su caso, hacia los servicios especializados u otros recursos sociales, así como la detección y análisis de las necesidades sociales con el fin de servir de base en las labores de planificación de los recursos locales. Este Servicio se prestará a través del Programa de Trabajo Social y Dependencia, pudiendo cambiar la denominación del mismo sin necesidad de modificar este Reglamento.

b) Servicio de Atención en el Medio Familiar y Comunitario, que tiene por objeto proporcionar, en el propio medio familiar o comunitario, atenciones de carácter social, doméstico, de apoyo psicológico, rehabilitador y socioeducativo, facilitando de este modo la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia. Este Servicio se prestará a través del Programa de Familia y Convivencia, pudiendo cambiar la denominación del mismo sin necesidad de modificar este Reglamento.

c) Servicio de Inserción Social, destinado a la prevención, detección, atenuación y eliminación de las situaciones de exclusión social. Este Servicio se prestará a través del Programa de Inserción Social, pudiendo cambiar la denominación del mismo sin necesidad de modificar este Reglamento.

d) Servicio de Promoción y Cooperación Social, dedicado a encauzar la participación social y la solidaridad, a través del voluntariado y la iniciativa social. En el Servicio destaca especialmente la atención a la mujer y el desarrollo de políticas y acciones de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Este Servicio se prestará a través del Programa de Cooperación Social, pudiendo cambiar la denominación del mismo sin necesidad de modificar este Reglamento.

e) Servicio de Atención a la Salud, que tendrá por objetivo la promoción de hábitos de vida saludables entre la población del municipio y desarrollará las actuaciones enmarcadas en el Plan Municipal de Prevención de Drogodependencias vigente en cada momento. Este Servicio se prestará a través del Programa de Promoción de la Salud, pudiendo cambiar la denominación del mismo sin necesidad de modificar este Reglamento.

f) Cualesquiera otros que con tal carácter se determinen.

Artículo 10. Actuaciones generales del Instituto.

1. Las actuaciones que se desarrollarán desde el Instituto serán las relacionadas directamente con las prestaciones básicas del Servicio Público de Servicios Sociales y con las políticas y acciones en materia de igualdad de oportunidades, mujer y salud. Dichas actuaciones se articulan en la Programación anual del Instituto Municipal de Servicios para la Acción Social, el cual incluye los siguientes programas y proyectos específicos, con independencia de los que en un futuro puedan ser incorporados o suprimidos, mediante acuerdo de los órganos competentes, sin que ello implique la necesidad de reformar el presente Reglamento de Régimen Interno:

1.1 Programa de Trabajo Social y Dependencia. Lo integran las siguientes Unidades de Trabajo Social de Zona (UTS) y proyectos:

a) UTS 01: Parte del núcleo urbano de Torre Pacheco.

b) UTS 02: Parte del núcleo urbano de Torre Pacheco y Balsicas

c) UTS 03: Roldán y otras pedanías de Torre Pacheco.

d) Proyecto de Ayuda a Domicilio.

e) Proyecto de Teleasistencia Domiciliaria.

f) Proyecto de Respiro Familiar.

g) Proyecto de Comidas a Domicilio.

h) Servicios de Estancias Diurnas.

i) Gestión de la Vivienda tutelada para personas mayores “El Pasico”.

j) Residencia para personas mayores.

K) Aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

l) Implantación y desarrollo del Sistema de Gestión de la Calidad (ISO 9001/2000)

ll) Formación del personal.

m) Información y Documentación.

n) Infraestructuras y equipamiento

ñ) Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS)

o) Otros que en un futuro puedan crearse vinculados a este Programa.

1.2. Programa de Familia y Convivencia:

a) Proyecto de Apoyo a la Familia.

b) Proyecto para Combatir el Absentismo Escolar.

c) Proyecto de Acompañamiento para la inclusión Social.

d) Proyecto de Intervención comunitaria.

e) Gestión de las Viviendas Sociales del Municipio.

f) Gestión de prestaciones económicas propias del Instituto.

g) Proyecto de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género (CAVI).

1.3. Programa de Promoción de la Salud.

a) Plan municipal de Prevención de las Drogodependencias.

b) Plan municipal de Salud.

c) Proyecto de Apoyo a Personas Discapacitadas.

1.4. Programa de Inserción Social.

a) Proyecto de Mejora de las Condiciones de Alojamiento.

b) Proyecto de Mediación Socioeducativa.

c) Proyecto de Mediación Sociosanitaria.

d) Proyecto de Mediación Sociolaboral.

e) Programa de Mediación Sociocultural.

f) Proyectos europeos y cooperación supramunicipal.

g) Coordinación y gestión, cuando proceda, de la Residencia “Los Melendres”.

h) Actuaciones formativas para la Inserción Social y Laboral de Colectivos Desfavorecidos.

i) Observatorio Regional de la Inmigración.

j) Gestión de Proyectos de Cooperación al Desarrollo.

1.5. Programa de Cooperación Social.

a) Plan de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres.

b) Proyecto de Apoyo y Dinamización de Asociaciones de Personas Mayores.

c) Centros de Día para Mayores.

d) Proyecto de Promoción del Voluntariado y el Asociacionismo.

e) Centro Local de Empleo para Mujeres.

f) Vivero de Empresas para Mujeres.

g) Coordinación de políticas de Igualdad entre Hombres y Mujeres

2. Dichos programas orientarán la implantación de actuaciones adaptadas a las necesidades sociales en el municipio de Torre Pacheco.

Artículo 11. Precios públicos por la prestación de determinados servicios.

1. Con independencia de otros precios públicos que en el futuro pueda fijar el Ayuntamiento de Torre Pacheco, en la actualidad se han establecido precios públicos por la prestación de los Servicios de Ayuda a Domicilio y Atención a la Dependencia, mediante Ordenanza Reguladora de Precios Públicos de los Servicios de Ayuda a Domicilio y Atención a la Dependencia, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 88, de 18 de abril de 2009.

2. Las intervenciones de prestación de servicios recogidos en la mencionada Ordenanza se liquidarán por períodos mínimos de treinta días.

3. En cuanto a la obligación de pago y cobro:

a) Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir desde el momento en que sea autorizado, por el Órgano competente, alguno/s de los Servicios a que se refiere esta Ordenanza Fiscal y comience a prestarse.

b) El pago se efectuará entre los días 10 y 15 de cada mes, mientras se mantenga la prestación, mediante domiciliación bancaria.

c) Las deudas pendientes de pago, por la aplicación de estos precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, transcurridos seis meses desde su vencimiento, sin que se haya conseguido su cobro, habiéndose agotado los procedimientos previos.

Título IV

De los titulares de derechos

Artículo 12. Titulares de derechos.

Tendrán derecho a recibir atención por parte del Instituto Municipal de Servicios para la Acción Social:

a) Todos los ciudadanos y las ciudadanas empadronados y residentes en el municipio de Torre Pacheco, así como los/as transeúntes no extranjeros/as.

b) Los/as extranjeros/as, exilados/as, refugiados/as y apátridas residentes en el municipio de Torre Pacheco, conforme a lo dispuesto en la normativa estatal básica que le sea de aplicación y en los tratados y convenios internacionales vigentes en esta materia, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente, para quienes se encuentran en reconocido estado de necesidad.

Artículo 13. Registro de usuarios.

Mediante el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS), se abrirá un expediente individual a cada usuario/a de atención social, en que constarán sus informes y valoraciones. Estos expedientes serán confidenciales.

Artículo 14. Requisitos para la concesión de los recursos y/o prestaciones.

Los requisitos para ser perceptores de los recursos y/o prestaciones que proporciona el Instituto Municipal de Servicios para la Acción Social son y serán las que se reflejen en las actuales y futuras normas reguladoras de cada prestación.

Título V

De los derechos y deberes de la poblacion beneficiaria y sistemas de admisión y bajas en los servicios y actuaciones del Instituto

Artículo 15. Derechos.

1. Todo/a usuario/a de los Planes, Proyectos y Servicios a que hace referencia este Reglamento disfrutará de los derechos reconocidos en la Constitución, los tratados internacionales y las leyes.

2. Expresamente se le reconocen los siguientes derechos:

a) A recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, etnia, religión, ideología o de cualquier otra condición personal o social.

b) Al respeto de sus convicciones cívicas, políticas, morales y religiosas.

c) A ser tratado con respeto y deferencia, tanto por parte del personal del Instituto como de los demás usuarios/as.

d) A la atención personalizada, de acuerdo con sus necesidades específicas

e) A recibir información y orientación sobre las necesidades planteadas y de acceso a los recursos.

f) A la percepción de recursos y ayudas prescritas técnicamente, en las condiciones que legal o reglamentariamente se establezcan.

g) Al sigilo profesional acerca de los datos de su historial.

h) A ser atendido en el día y hora de su cita previa y a ser avisado en el caso de que, por circunstancias imprevistas, deba modificarse el día o la hora de su cita prevista.

i) A conocer en todo momento el precio de los servicios que se reciben y a que le sean comunicadas, con la debida antelación, sus modificaciones.

j) A la participación en las actividades de Planes, Proyectos y Servicios, en la forma que se determine reglamentariamente.

k) A la permanencia en su propio entorno, siempre que ello sea posible.

l) A la participación en órganos creados expresamente para ello.

ll) A la promoción social.

Artículo 16. Deberes.

1. Al cumplimiento del presente Reglamento de Régimen Interior y de cuantas normas y condiciones se establezcan legal o reglamentariamente para la percepción de los recursos.

2. A la colaboración en el seguimiento técnico y administrativo establecido y aplicado a su situación concreta.

3. A la guarda de las normas de convivencia y respeto en el Instituto y en cualquier lugar relacionado con sus actividades o prestaciones.

4. Respeto a los demás usuarios/as y a los/as profesionales del Instituto Municipal de Servicios para la Acción Social, sin discriminación por razón de sexo, etnia, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5. Poner en conocimiento de la Dirección-Gerencia del Instituto cualquier anomalía o irregularidad que se observe.

Artículo 17. Sistemas de admisión.

1. No se establece un sistema de admisión propiamente dicho. Los servicios que desde el IMSAS se prestan están abiertos a toda la ciudadanía, con independencia de que sea precisa una solicitud y/o su aprobación por el órgano de Gobierno correspondiente del Instituto para la prestación de determinados servicios.

2. Todos los proyectos que contemplen la atención al público, se regirán por el sistema de cita previa, que cumple los siguientes objetivos:

a) El/La usuario/a, en función de la demanda planteada, dispone del tiempo necesario para ser atendido/a, sin que ello afecte el resto del público.

b) Se evitan las largas esperas y las aglomeraciones, favoreciendo la calidad de los servicios que se prestan.

c) El/La profesional, con anterioridad a la recepción del/de la beneficiario/a, puede consultar su expediente, lo que facilita el análisis y la valoración de la demanda.

Artículo 18. Causas de baja.

Serán causas de baja en los servicios que desde el IMSAS se procuran:

1. Cambio de residencia a otro municipio fuera del ámbito territorial del municipio de Torre Pacheco.

2. Incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento.

3. Fallecimiento.

Artículo 19. Reclamaciones y sugerencias.

El IMSAS dispondrá del Libro de Sugerencias y Reclamaciones regulado por el Decreto 262/1988, de 2 de agosto.

Título VI

De la estructura y funcionamiento

Artículo 20. Estructura organizativa.

1. El Instituto Municipal de Servicios para la Acción Social depende políticamente de su Presidente/a y Vicepresidente/a y técnicamente de el/la Director/a-Gerente.

2. La gestión administrativa y económico-financiera del IMSAS está apoyada y supervisada a nivel central por el/la Secretario/a, el/la Interventor/a y el/la tesorero/a del Ayuntamiento de Torre Pacheco, en tanto no cuente con el funcionariado propio para cubrir estos puestos.

Artículo 21. Estructura operativa.

A nivel operativo, el IMSAS se estructura en las siguientes unidades básicas:

1. Director/a-Gerente: Es el/la titular del máximo órgano de dirección del Organismo. Tendrá la consideración de Órgano Directivo de la Administración Municipal.

2. Director/a.

3. Unidad Administrativa: Compuesta por un/a Administrativo/a, tres Auxiliares Administrativos/as y un/una Conserje. Se ocupa de las actividades administrativas, tramitación y otros documentos, registros y archivos, etc.

4. Programas:

a) Programa de Trabajo Social y Dependencia. Coordinado por el/la Responsable del Programa e integrado por los/as Trabajadores/as Sociales adscritos/as a las Unidades de Trabajo Social de Zona, Conserje del Centro de Estancias Diurnas, dos Auxiliares de Geriatría de la Vivienda Tutelada de El Pasico, además del personal adscrito a los diferentes Servicios que dependen del mismo. Incluye los Servicios de Atención Jurídica y Atención Psicológica.

b) Programa de Familia y Convivencia. Coordinado por el/la Responsable del Programa. Integrado por los/as Educadores/as Sociales, Técnicos/as del Proyecto de Absentismo Escolar y Personal del Centro de Atención a Victimas de Violencia (C.A.V.I.).Igualmente, podrán incluirse profesionales de otros Servicios integrados en el Programa.

c) Programa de Promoción de la Salud. Coordinado por el/la Responsable del Programa. Podrá incluir los/as técnicos/as que se adscriban al Programa.

d) Programa de Inserción Social. Coordinado por el/la Responsable del Programa. Está integrado por Mediadores/as Socio-educativos/as, Mediadores/as de Vivienda, Mediadores/as Socio-sanitarios/as, así como los/as técnicos/as que en el futuro se adscriban al Programa.

e) Programa de Cooperación Social. Coordinado por el/la Responsable del Programa. Integrado por los/as Técnicos/as Locales de Empleo, Agente de Igualdad, Educadores/as de la Ludoteca de San Cayetano, Monitor/a de Mayores, personal del Vivero de Empresas para Mujeres (Técnico/a y Aux Administrativo/a) y aquéllos/as que en el futuro se adscriban al Programa.

Artículo 22. Estructura programática.

La estructura programática del IMSAS viene definida por la planificación de actuaciones anuales. Dicha planificación se sitúa a nivel operativo, teniendo como referentes técnicos a nivel estratégico y táctico, los Planes Regionales de aplicación en materia de Servicios Sociales.

Artículo 23. Estructura funcional.

La estructura del funcionamiento interno del IMSAS se regula mediante un modelo de organización, que se hace operativo a través de los siguientes instrumentos:

1. Reunión de Equipo. Órgano de participación técnica para la planificación, programación, consultoría, coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades del IMSAS.

Está integrada por la Dirección-Gerencia, Director/a y los/as Responsables de Programas del IMSAS. En este órgano podrán participar, en caso de que se considere necesario, otros/as profesionales de la estructura del Instituto. Las funciones que desarrolla son:

a) De planificación y programación.

b) De coordinación programática e interinstitucional.

c) De formación e información sobre directrices e instrucciones de la estructura a nivel central.

e) De evaluación de los servicios del IMSAS.

f) Cualesquiera otras cuestiones de carácter general que afecten a la globalidad del funcionamiento del IMSAS.

Tiene una periodicidad mensual, de forma ordinaria y, con carácter extraordinario, cuando se estime necesario. La Reunión de Equipo será convocada por el/la Director/a-Gerente, o el Director/a en su caso, con orden del día previo. De las reuniones celebradas se extenderá acta, que será redactada de manera rotatoria por cada uno de los Responsables de Programa participantes.

2. Comisiones Técnicas. Instrumento básico de participación, programación y canalización de demandas. Integrado por los técnicos del Centro con implicación en las materias de la Comisión correspondiente, así como por otros profesionales de lo social, a instancia del Responsable de Programa convocante. Su periodicidad es mensual, con carácter ordinario y, extraordinario, cuando se estime necesario.

Las funciones que desarrollan son:

a) Estudio y valoración de casos.

b) Apoyo.

c) Diagnóstico.

d) Prescripción.

e) Canalización a programas.

f) Derivación a organismos.

g) Diseño de intervenciones.

h) Distribución de responsabilidades.

i) Seguimiento de casos.

j) Organización de actividades.

Clases de Comisiones Técnicas:

a) Comisión de Trabajo Social y Dependencia.

b) Comisión del Proyecto de Intervención Familiar.

c) Comisión de Prestaciones Sociales de Carácter Económico.

d) Comisiones de Mediación en materia de Inmigración.

Artículo 24. Horario de funcionamiento.

1. La jornada laboral del personal del IMSAS será de 35 horas semanales, 7 horas diarias de lunes a viernes, excepto que por necesidades del servicio la jornada laboral sea en día festivo. El personal tendrá derecho a un descanso diario de 30 minutos, sin que esto pueda suponer en ningún caso, que el servicio quede desatendido, siendo los jefes inmediatos los responsables de establecer turnos u otras normas para llevar a cabo el cumplimiento de esta resolución. Así mismo se establece que del 1 de junio al 12 de octubre, ambos inclusive, se reducirá el horario de salida en media hora diaria, igual que en Navidad y Semana Santa, coincidiendo con la reducción horaria llevada a cabo por el personal del Ayuntamiento. (Capítulo V, artículo 16.º del Texto del acuerdo entre el Personal Funcionario y el Ayuntamiento de Torre Pacheco)

2. El horario de atención al público estará comprendido en las Unidades de Trabajo Social de Zona, entre las nueve horas y las trece horas y treinta minutos. En cualquier caso, el régimen de atención al público se regula mediante el sistema de cita previa.

Artículo 25. Visitas y salidas.

Las visitas a domicilio se realizarán, como regla general, previo acuerdo con las personas que deban ser atendidas, respetando, en todo caso, las costumbres y forma de vida del colectivo en el cual se integra. Sin embargo, podrán realizarse visitas a domicilio sin previo aviso cuando sea preciso para detectar una situación de riesgo social o como estrategia para un mejor diagnóstico de la situación de necesidad. En estos supuestos, siempre se contará con el consentimiento de la persona que deba ser atendida para acceder al domicilio.

Título VII

De la participación democrática

Artículo 26.Consejo Municipal de Servicios Sociales.

1. Se creará un Consejo de Servicios Sociales, con carácter consultivo y de participación social. Facultativamente, se podrán constituir Consejos de carácter sectorial.

2. La determinación de su composición, régimen y funcionamiento se efectuará por el Consejo Rector del Instituto Municipal de Servicios para la Acción Social.

Artículo 27. Participación de los usuarios.

El Consejo Rector del Instituto Municipal de Servicios para la Acción Social establecerá procedimientos de participación democrática de los/las usuarios/as o de sus representantes legales

Título VIII

Infracciones y sanciones

Capítulo I

Infracciones

Artículo 28. Concepto de infracción.

Se consideran infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en el presente Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 29. Reincidencia.

A los efectos del presente Reglamento de Régimen Interior, se entenderá por reincidencia la comisión de dos o más faltas en el periodo de un año que adquieran firmeza en vía administrativa.

Artículo 30. Concurrencia con otras responsabilidades.

1. Las responsabilidades administrativas derivadas del presente Reglamento de Régimen Interno se exigirán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o laborales que pudieran resultar.

2. En el supuesto de que tales infracciones administrativas pudieran constituir ilícito penal, se comunicará al Ministerio Fiscal u órgano judicial competente, suspendiéndose por la unidad instructora el procedimiento sancionador hasta que adquiera firmeza la resolución que ponga fin al procedimiento judicial. Dicha suspensión no afectará al cumplimiento de las medidas administrativas que puedan dictarse en protección de derechos fundamentales de las personas usuarias de servicios sociales.

3. La Administración quedará vinculada en el procedimiento sancionador por la declaración de hechos probados contenida en la resolución judicial firme.

4. No podrán ser sancionados hechos que ya lo hayan sido penal o administrativamente, en casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

5. Las infracciones y sanciones administrativas, en relación con las subvenciones y ayudas públicas en el ámbito de servicios sociales, se regirán por lo dispuesto sobre infracciones y sanciones en materia de subvenciones en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 31. Sujetos responsables.

1. Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en el presente título.

2. La responsabilidad prevista en el párrafo anterior se imputará a la persona física o jurídica que cometa la infracción y solidariamente a la persona física o jurídica titular del centro o servicio que, en su caso, resulte responsable por haber infringido su deber de vigilancia.

Capítulo II. Tipos de infracciones.

Artículo 32. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. El incumplimiento de la normativa aplicable en materia de servicios sociales, cuando del mismo no se derive perjuicio directo y concreto sobre la población usuaria de servicios sociales, y no esté calificado como infracción grave o muy grave.

2. La prestación de una asistencia inadecuada, siempre que no se cause a la población usuaria perjuicios de carácter grave.

3. La alteración de las normas de convivencia y respeto mutuo.

4. La utilización inadecuada de las instalaciones y medios del IMSAS o la perturbación de las actividades del mismo.

Artículo 33. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

1. El incumplimiento de la normativa aplicable en materia de servicios sociales, cuando del mismo se derive perjuicio directo y concreto sobre la población usuaria de servicios sociales, y no esté calificado como infracción muy grave.

2. La falta de la obligada confidencialidad respecto de los datos personales, sociales y sanitarios de la población usuaria y de la información relacionada con su proceso.

3. La prestación de una asistencia inadecuada siempre que la misma cause perjuicio de carácter grave.

4. El entorpecimiento u obstaculización a la población usuaria de los servicios, del disfrute de los derechos reconocidos por la normativa vigente.

5. La vulneración del derecho a la integridad física y moral, siempre que no constituya infracción penal.

6. Las irregularidades en la administración, custodia y manejo de fondos y bienes de la población usuaria de las entidades, centros y servicios por parte de sus directores/as, administradores/as o personas responsables.

7. La sustracción de bienes o de cualquier clase de objetos propiedad del Instituto Municipal de Servicios para la Acción Social, del personal o de cualquier usuario/a.

8. El falseamiento u ocultación de datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.

9. Alterar las normas de convivencia de forma habitual, creando situaciones de malestar.

10. La reincidencia en la comisión de falta leve.

Artículo 34. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

1. Cualquiera de las infracciones calificada como graves, si de su comisión se deriva daño notorio de imposible o difícil reparación para la población usuaria de servicios sociales, o de gran trascendencia social.

2. La reincidencia en la comisión de falta grave.

Artículo 35. Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones reguladas en el presente Reglamento, prescriben en los plazos siguientes:

a) Las leves, al año.

b) Las graves, a los tres años.

c) Las muy graves, a los cinco años.

2. Las sanciones impuestas prescribirán:

a) Al año las calificadas como leves.

b) A los tres años las calificadas como graves.

c) A los cinco años las calificadas como muy graves.

Capítulo III. Procedimiento sancionador.

Artículo 36. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se determinará reglamentariamente de acuerdo con los principios establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en sus normas de desarrollo.

Artículo 37. Medidas cautelares.

1. En cualquier momento del procedimiento, el órgano competente para iniciar el expediente podrá adoptar, mediante acuerdo motivado, las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que se pueda dictar, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o prevenir daños o perjuicios a la población usuaria del Instituto Municipal de Servicios para la Acción Social.

2. Las medidas cautelares, que deberán ajustarse en intensidad y proporcionalidad a la naturaleza y gravedad de la presunta infracción, podrán consistir en:

a) Prestación de fianza hasta una cuantía equivalente al importe mínimo de la sanción económica que podría corresponder por la comisión de la presunta infracción.

b) Suspensión del trabajador/a, en tanto se depuren las oportunas responsabilidades.

c) Suspensión temporal de la prestación de determinados servicios o prestaciones sociales.

3. Durante la tramitación del procedimiento se levantarán estas medidas si hubiesen desaparecido las causas que motivaron su adopción. La resolución definitiva del expediente ratificará o dejará sin efecto la medida cautelar adoptada.

4. Las medidas cautelares de suspensión no podrán exceder del plazo de seis meses, salvo en casos de paralización o suspensión de trámites del expediente, en los supuestos legales y reglamentarios, o por causas imputables al afectado/a, en los que podrá ampliarse el tiempo de duración. En todo caso el tiempo de suspensión provisional será computado como de cumplimiento de la sanción, si recayere. La duración de la medida cautelar de fianza será fijada para cada caso concreto atendiendo a la situación de riesgo que motivó su adopción.

Artículo 38. Resolución.

1. La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador será motivada y resolverá todas las cuestiones pertinentes planteadas en el expediente.

2. En todo caso deberá manifestarse expresamente sobre:

a) La ratificación de las medidas cautelares, a fin de garantizar la eficacia de la resolución en tanto no sea ejecutiva, o la revocación de las mismas, en su caso.

b) La obligación de reposición de la situación a su estado originario.

Capítulo IV

Sanciones

Artículo 39. Sanciones.

Las infracciones en materia de servicios sociales se sancionarán de la forma siguiente, de acuerdo con la Ley 57/2003, de 16 de abril, de medidas para la modernización del gobierno local:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros o amonestación. La sanción de amonestación podrá ser impuesta como alternativa de la multa en infracciones leves, cuando, a juicio discrecional del órgano competente para la imposición de la sanción, pudiera ésta ocasionar un grave perjuicio al patrimonio de la persona responsable o al cumplimiento de sus fines, o resultare aquélla más adecuada atendiendo a la situación de los infractores.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa hasta 1.500 euros.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa hasta 3.000 euros.

Artículo 40. Criterios de graduación.

Las sanciones se impondrán atendiendo al riesgo generado, al daño o perjuicio causado, a la intencionalidad y al beneficio obtenido.

Artículo 41. Atribución de competencias sancionadoras.

Corresponde al Presidente del Instituto Municipal de Servicios para la Acción Social la imposición de las sanciones leves.

La Imposición de las sanciones graves y muy graves corresponderá al Consejo Rector del Instituto Municipal de Servicios para la Acción Social.

Disposición adicional

Los ingresos que se deriven de la imposición de las sanciones económicas establecidas en el presente Reglamento, generarán crédito en los programas presupuestarios del Instituto Municipal de Servicios para la Acción Social.

Disposición final primera

A todo lo no previsto en este Reglamento de Régimen Interno del Instituto Municipal de Servicios para la Acción Social, le será de aplicación lo establecido en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Disposición final segunda

El presente Reglamento entrará en vigor, una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Torre Pacheco, 11 de junio de 2010.—La Concejal Delegada del Área de Bienestar Social y Sanidad, Fulgencia Sánchez Cobacho.



NPE: A-080710-12497