Región de Murcia

Edicto de aprobación definitiva de la ordenanza municipal de convivencia ciudadana.

Borm Nº 203, jueves 3 de septiembre de 2026

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Torre Pacheco

Nº de Publicación:

4235

NPE: A-030926-4235

TEXTO

IV. Administración Local

Torre Pacheco

4235 Edicto de aprobación definitiva de la ordenanza municipal de convivencia ciudadana.

El Ayuntamiento Pleno de Torre Pacheco, en sesión ordinaria celebrada el treinta de julio de dos mil veintiséis, adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente la ordenanza de convivencia ciudadana.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, conforme determina el artículo 70.2 de la misma Ley, se procede a su publicación íntegra, para general conocimiento y que es del siguiente tenor literal:

“ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA

PREÁMBULO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I. Objeto, conceptos y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Conceptos

Artículo 3. Ámbito de aplicación objetiva

Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetiva

Capítulo II. Principios generales de convivencia ciudadana: derechos, obligaciones ciudadanas y autorización municipal

Artículo 5. Derechos genéricos

Artículo 6. Obligaciones ciudadanas

Artículo 7. Conductas en situaciones extraordinarias o de emergencia.

Artículo 8. Actividades y licencias

Capítulo III. Medidas del fomento de la convivencia

Artículo 9. Fomento de la convivencia ciudadana y del civismo

Artículo 10. Voluntariado y asociacionismo

TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA EN EL ESPACIO PÚBLICO

Capítulo I. Alteración del orden público

Artículo 11. Fundamentos de la regulación

Artículo 12. Normas de conducta

Artículo 13. Régimen de sanciones

Capítulo II. Atentados contra la dignidad de las personas

Artículo 14. Fundamentos de la regulación

Artículo 15. Normas de conducta

Artículo 16. Régimen de sanciones

Capítulo III. Conductas que adoptan formas de mendicidad

Artículo 17. Fundamentos de la regulación

Artículo 18. Normas de conducta

Artículo 19. Régimen de sanciones

Artículo 20. Intervenciones específicas

Capítulo IV. Utilización del espacio público para el ofrecimiento y demanda de servicios de naturaleza sexual

Artículo 21. Fundamento de la regulación

Artículo 22. Norma de conducta

Artículo 23. Régimen de sanciones

Artículo 24. Intervenciones específicas.

Capítulo V. Apuestas

Artículo 25. Fundamentos de la regulación

Artículo 26. Norma de conducta

Artículo 27. Régimen de sanciones

Capítulo VI. Uso inadecuado del espacio público para juegos

Artículo 28. Fundamentos de la regulación

Artículo 29. Normas de conducta

Artículo 30. Régimen de sanciones

Artículo 31. Intervenciones específicas

Capítulo VII. Consumo de bebidas en espacios y vías públicas

Artículo 32. Fundamentos de la regulación

Artículo 33. Normas de conducta

Artículo 34. Régimen de sanciones

Artículo 35. Intervenciones específicas

Capítulo VIII. Actividades y prestación de servicios no autorizados, demanda y consumo Artículo 36. Fundamentos de la regulación

Artículo 37. Normas de conducta

Artículo 38. Régimen de sanciones

Capítulo IX. Uso impropio o inadecuado del espacio público

Artículo 39. Fundamentos de la regulación

Artículo 40. Normas de conducta

Artículo 41. Régimen de sanciones

Artículo 42. Intervenciones específicas

Capítulo X. Acciones vandálicas en el uso del mobiliario urbano. Deterioro del espacio público

Artículo 43. Fundamentos de la regulación

Artículo 44. Norma de conducta

Artículo 45. Régimen de sanciones

TÍTULO III. CONTAMINACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

Capítulo I. Degradación visual del entorno urbano

Artículo 46. Fundamento de la regulación

Artículo 47. Normas de conducta

Artículo 48. Régimen de sanciones

Capítulo II. Contaminación acústica por el comportamiento ciudadano

Artículo 49. Fundamento de la regulación

Artículo 50. Normas de conducta

Artículo 51. Régimen de sanciones

Artículo 52. Intervenciones específicas

Capítulo III. Contaminación atmosférica

Artículo 53. Fundamento de la regulación

Artículo 54. Normas de conducta

Artículo 55. Régimen de sanciones

TÍTULO IV. DISPOSICIONES COMUNES SOBRE RÉGIMEN SANCIONADOR Y OTRAS MEDIDAS DE APLICACIÓN

Artículo 56. Interpretación y aplicación de la presente ordenanza

Artículo 57. Función de los agentes de la autoridad en el cumplimiento de esta ordenanza

Artículo 58. Medidas de policía directa

Artículo 59. Deber de colaboración ciudadana

Artículo 60. Obstrucción a la labor inspectora

Artículo 61. Medidas de carácter social

Artículo 62. Personas responsables, a falta de regulación específica

Artículo 63. Responsabilidad por conductas contrarias a la ordenanza cometidas por menores de edad

Artículo 64. Procedimiento sancionador

Artículo 65. Cuantía general de las sanciones

Artículo 66. Resolución del expediente sancionador y prescripción de las infracciones y sanciones

Artículo 67. Reparación de daños causados e indemnización por daños y perjuicios

Disposición adicional

Disposición derogatoria

Disposición final primera. Título competencial

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Preámbulo

La ordenanza municipal de Convivencia Ciudadana del ayuntamiento de Torre Pacheco tiene una naturaleza claramente transversal, al afectar a un buen número de competencias locales o con simultánea incidencia en la estructura de responsabilidades políticas y del sistema administrativo municipal y se inspira en las declaraciones contenidas en diversas cartas y declaraciones tanto universales como europeas. Así:

- Carta Europea de Autonomía Local, hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985.

- Carta de las Ciudades Europeas hacia la Sostenibilidad, dada en Aalborg, Dinamarca, el 27 de mayo de 1994 y los Compromisos de Aalborg (Aalborg+10), adoptados en la Cuarta Conferencia Europea de Ciudades y Pueblos Sostenibles, el 11 de junio de 2004.

- Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad, firmada el 18 de mayo de 2000 en Saint-Denis, Francia.

- Carta europea para la igualdad de mujeres y hombres en la vida local, elaborada y promovida por el Consejo de Municipios y Regiones de Europa y sus socios, en Innsbruck, Suiza, en mayo de 2006.

- Recomendación Rec (2001) 19, del Consejo de Europa, sobre participación de los ciudadanos en la vida pública en el nivel local.

- Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y la Carta Europea de Derechos del Niño, aprobada por el Parlamento Europeo el 8 de julio de 1992.

La legislación española presta un amplio amparo a las cuestiones de convivencia y ciudadanía. La mejora de la calidad de vida en el entorno urbano se manifiesta mediante el ejercicio eficaz del derecho a disfrutar de un ambiente agradable y adecuado en la ciudad, reconocido en el artículo 45 de la Constitución Española, que manifiesta “todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, debiendo velar los poderes públicos por la utilización racional de todos los recursos y mejorar la calidad de vida. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”.

El ayuntamiento de Torre Pacheco, al aprobar la presente ordenanza, actúa de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas:

- En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta ordenanza justifica su razón de ser por razones de interés general, dado que su finalidad es preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro, reunión y recreo, con pleno respeto a la dignidad, a los derechos de los demás y a la seguridad y tranquilidad ciudadana así como a la pluralidad de expresiones culturales, políticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en el municipio de Torre Pacheco. Esta ordenanza es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La ordenanza también es eficiente en el sentido de que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

- Atendiendo al principio de proporcionalidad, el régimen jurídico que contempla esta ordenanza es el menos gravoso posible para las personas, en relación con los principios de necesidad y de coherencia. La ordenanza contiene la regulación imprescindible para dar cumplimiento a los fines que persigue, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

- A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, se ha velado porque la ordenanza sea coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, regional, local y de la Unión Europea. Se ha realizado también un esfuerzo especial para el cumplimiento del principio de accesibilidad y de lectura fácil, es decir, por la claridad de su contenido. Se han evitado los conceptos indeterminados, en aras de dotar de precisión las conductas concretas que se sancionan, acotando los conceptos y evitando las imprecisiones.

- En aplicación del principio de transparencia, el ayuntamiento de Torre Pacheco posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado tanto a esta ordenanza como a los documentos de su proceso de elaboración y aprobación, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Además, ha habilitado los mecanismos necesarios para que los destinatarios de esta ordenanza tengan una participación activa en su elaboración, con una consulta pública a través del portal web del ayuntamiento, con la que se recabó la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas del municipio.

El Título I de la ordenanza está destinado a establecer una serie de disposiciones generales en las que se enmarcan las líneas maestras de la política de convivencia que desea impulsar el ayuntamiento de Torre Pacheco. Este título se divide en tres capítulos que regulan objeto, conceptos y ámbitos de aplicación objetivo y subjetivo; los principios generales de convivencia ciudadana con sus derechos inherentes y obligaciones ciudadanas y las medidas del fomento de los hábitos de convivencia.

Los Títulos II y III incorporan, en sus diferentes capítulos, una estructura homogénea: en primer lugar, se definen los fundamentos generales o las finalidades que se persiguen con cada regulación; a continuación, se establecen las normas de conducta que deben respetarse en cada caso y las sanciones que corresponden a cada una de ellas. Finalmente, cuando procede, se prevén las intervenciones específicas que pueden activarse en las diferentes circunstancias.

El Título II desarrolla, en diez capítulos, las normas de conducta en el espacio público, regulando las conductas, comportamientos y actividades que repercuten negativamente en la convivencia ciudadana, en la tranquilidad de los vecinos y vecinas o constituyen actos incívicos, referidos a la alteración del orden público; los atentados contra la dignidad de las personas; las conductas que adoptan formas de mendicidad; la utilización del espacio público para el ofrecimiento y demanda de servicios de naturaleza sexual; apuestas; el uso inadecuado del espacio público para juegos; la concentración no autorizada de personas para el consumo de bebidas en espacios y vías públicas; la demanda y consumo de servicios no autorizados; el uso impropio o inadecuado del espacio público y, por último, las acciones vandálicas sobre el mobiliario urbano y el deterioro del espacio público.

En cuanto al consumo de bebidas en vías y espacios públicos, se prohíbe, por una parte, la concentración no autorizada de personas, con fines de ocio, que consuman bebidas de cualquier tipo y, por otro, en cuanto al consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, se produce una modificación de la anterior regulación, que concreta los términos de la infracción de consumo de alcohol en la vía pública de manera que el objeto de la infracción lo constituya el consumo abusivo que pueda ocasionar perjuicios al propio consumidor o a terceros, afectar a menores de edad o una perturbación grave de la tranquilidad ciudadana, conforme determina la LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

El Título III, dividido en tres capítulos, establece las pautas conductuales para la protección del entorno, desde tres grandes perspectivas medioambientales como son la degradación visual del entorno urbano, la contaminación acústica y la contaminación atmosférica. El medio ambiente es una materia transversal que incide en los diferentes sectores de la actividad administrativa y que obedece al mandato constitucional de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. No se tiene en cuenta la materia de limpieza y residuos, de importante calado medioambiental, por disponer este ayuntamiento de una amplia normativa municipal en la materia.

El Título IV regula las disposiciones comunes relativas a la disciplina sancionadora y se divide en dos capítulos que contemplan, además de disposiciones generales, la ejecución de las sanciones.

Quedan fuera de la regulación de la ordenanza aquellas materias en las que el bien jurídico principal objeto de protección no responde a la finalidad de preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo y para las que se establecen previsiones en otras normas sectoriales (legislación de medio ambiente, urbanística, tráfico, etc.), sin perjuicio de la aplicación preferente de otras normas sobre protección de la seguridad ciudadana o de la intervención de la justicia penal en virtud de la gravedad de los hechos. Tampoco se regulan aquellas actividades sobre la que existe una norma municipal en vigor, como es el caso de la venta ambulante, el tráfico, la limpieza y gestión de residuos, etc., ni aquellas otras conductas que, aunque pueden afectar a la convivencia ciudadana en alguna de sus manifestaciones, no tienen especial incidencia en el municipio.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I. Objeto, conceptos y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

1. Es objeto de la ordenanza municipal de Convivencia y Ciudadanía preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro, reunión y recreo, con pleno respeto a la dignidad, a los derechos de los demás y a la seguridad y tranquilidad ciudadana así como a la pluralidad de expresiones culturales, políticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en el municipio de Torre Pacheco. Son también objeto de esta ordenanza:

a) La prevención de cualesquiera actuaciones perturbadoras de la convivencia, tranquilidad y seguridad ciudadana y la protección de los bienes públicos y de las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio ambiental, arquitectónico y urbanístico del municipio de Torre Pacheco frente a las agresiones, alteraciones o usos indebidos de que puedan ser objeto, la sanción de las conductas y comportamientos incívicos y la reparación de los daños causados.

b) El establecimiento de las normas que favorezcan el normal desarrollo de la convivencia ciudadana y el buen uso y disfrute de los bienes de uso y servicio público, así como su conservación y protección en el ámbito de las competencias municipales.

2. A los efectos expresados en los apartados anteriores, esta ordenanza establece una serie de medidas para fomentar y promover la convivencia en el espacio público, identificando cuáles son los bienes jurídicos tutelados, previendo cuáles son las normas de conducta, las obligaciones y prohibiciones y sancionando aquellas constitutivas de infracción por perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia, seguridad y tranquilidad ciudadana como los bienes que se encuentran en el espacio público, estableciendo, por último, en su caso, medidas específicas de intervención.

Artículo 2. Conceptos

1. Vías y espacios públicos:

a) Los que forman parte del dominio público municipal y se destinan al uso o al servicio público.

b) Los que forman parte de bienes de propiedad privada, susceptibles de ser utilizados por el público en general con motivo de las funciones que desarrolla algún ente público, directa o indirectamente.

c) Los que forman parte de bienes de propiedad privada gravados por alguna servidumbre de uso público.

d) Los que sean susceptibles de ser utilizados por el público en general, sea o no mediante el pago de un importe, cuota o similar.

2. Edificaciones y construcciones destinadas al público:

a) Las unidades arquitectónicas independientes de servicio público, cuyos espacios y dependencias exteriores e interiores son en su totalidad de utilización colectiva o concurrencia pública, o constituyen en su totalidad un centro de trabajo.

b) Las edificaciones de servicio público que en su mayor parte son de utilización colectiva, aunque tengan dependencias de uso privado o vivienda para las personas que ejerzan las funciones de guarda, portería, vigilancia o mantenimiento del edificio.

3. Establecimientos destinados al público: Locales cerrados y cubiertos, situados en el interior de edificios o instalaciones sean estos públicos o privados, para usos comerciales, administrativos, culturales, deportivos, centros de trabajo, locales de espectáculos o reunión, etc.

4. Instalaciones destinadas al público: Construcciones y dotaciones, públicas o privadas, permanentes o temporales, abiertas y descubiertas total o parcialmente, destinadas a fines deportivos, recreativos, culturales, comerciales u otros.

5. Mobiliario urbano: Conjunto de bienes existentes en las vías y espacios libres públicos, de propiedad municipal, superpuestos o adosados a los elementos de urbanización o edificación, de manera que modificarlos o trasladarlos no genera alteraciones substanciales de aquellas.

Artículo 3. Ámbito de aplicación objetiva

1. La presente ordenanza resulta de aplicación en todo el término municipal de Torre Pacheco.

2. Podrán sancionarse las infracciones relativas a la contaminación visual, acústica o atmosférica que proceda de domicilios, inmuebles, locales u otros espacios privados, incluidos vehículos particulares.

3. Las medidas de protección reguladas en la ordenanza se dirigen a:

a) Bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquéllos.

b) Bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del Municipio de Torre Pacheco en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público.

c) Bienes e instalaciones de titularidad privada cuando desde ellos se realicen conductas o actividades que afecten o puedan afectar negativamente a la convivencia y al civismo o cuando el descuido o la falta de un adecuado mantenimiento de los mismos por parte de sus propietarios, arrendatarios o usuarios pueda implicar igualmente consecuencias negativas para la convivencia o el civismo.

d) En cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a los propietarios.

e) El uso social de los espacios naturales del municipio de Torre Pacheco, que forman parte del patrimonio cultural y natural de todos los ciudadanos y deben ser conservados para generaciones futuras.

2. El ayuntamiento de Torre Pacheco podrá impulsar la suscripción de convenios específicos con los titulares de dichos espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos con el fin de dotar de la cobertura jurídica necesaria a la intervención municipal.

3. Las normas definidoras de infracciones y sanciones incluidas en la presente ordenanza no serán susceptibles de aplicación analógica.

4. La tipificación de las infracciones y las sanciones se acomete bajo la preceptiva reserva de ley. El catálogo de infracciones puede, en algún punto, duplicar la tipificación de una infracción ya prevista en alguna otra norma vigente; sin embargo, por razones de conveniencia o sistemática, se ha optado por no omitir la tipificación en esta ordenanza de las infracciones que pudieran resultar, de este modo, redundantes, a fin de evitar la dispersión y eventuales discordancias en el tratamiento normativo de aquéllas. En los supuestos en que unos mismos hechos fueran subsumibles en las normas sancionadoras previstas en esta ordenanza y las establecidas en alguna otra norma que pudiera reputarse aplicable, habrán de aplicarse las normas de concurso generales.

Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetiva

1. Esta ordenanza se aplica a todas las personas que se encuentren en el término municipal de Torre Pacheco, sea cual sea su concreta situación jurídico-administrativa.

2. También es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad, si bien, de conformidad con lo que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, todas las medidas de carácter sancionador de las autoridades municipales que puedan afectar a los menores atenderán, principalmente, al interés superior de éstos. En función de su edad y madurez, se garantizará el derecho de los menores a ser escuchados en todos aquellos asuntos que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta. En cualquier caso, se exime de responsabilidad a los menores de 14 años, en consonancia con la legislación de responsabilidad penal del menor. Esta edad se adecuará a las modificaciones que operen en la ley penal en la materia.

3. Cuando sea declarado autor de los hechos cometidos un menor de 18 años no emancipado o una persona con la capacidad modificada judicialmente, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho.

4. Asimismo, será aplicable a los organizadores de actos públicos, que velarán porque no se produzcan, durante su celebración, conductas sancionables por la presente ordenanza. En caso de que así ocurriera, deberán comunicarlo de manera inmediata, a los agentes de la autoridad.

Capítulo II

Principios generales de convivencia ciudadana: Derechos, obligaciones ciudadanas y autorización municipal

Artículo 5. Derechos genéricos

1. Todas las personas que, por cualquier motivo, se encuentren en el término municipal de Torre Pacheco, tienen los siguientes derechos:

a) A comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetados en su libertad. Este derecho está limitado por las normas de conducta establecidas en esta ordenanza y el resto del ordenamiento jurídico, en particular por los deberes generales de convivencia y civismo y, muy en especial, por el deber de respetar la libertad, la dignidad y los derechos de las otras personas.

b) Al buen funcionamiento de los servicios públicos, al mantenimiento adecuado de los espacios, equipamiento e instalaciones públicas y, en concreto, a que el Ayuntamiento, a través de los servicios municipales competentes, vigile activamente el cumplimiento de las normas municipales y cualquier otra normativa vigente sobre convivencia ciudadana y tramite las denuncias que correspondan contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas.

c) A utilizar los espacios y vías públicas, instalaciones, equipamientos y servicios públicos municipales de acuerdo con su naturaleza.

d) A reunirse de forma pacífica en los espacios públicos, con respeto a los derechos individuales y colectivos de las demás personas. Este derecho podrá limitarse en determinados espacios con motivo de evitar toda práctica que pueda alterar la convivencia y la tranquilidad ciudadana.

Artículo 6. Obligaciones ciudadanas

1. Las personas que, por cualquier motivo, se encuentren en el término municipal de Torre Pacheco, tienen las siguientes obligaciones ciudadanas:

a) Respetar las normas de conducta previstas en esta ordenanza como presupuesto básico de convivencia en el espacio público, sin perjuicio de otras obligaciones que resulten de esta u otras ordenanzas o reglamentos municipales y del resto del ordenamiento jurídico aplicable.

b) Utilizar adecuadamente, conforme al uso que le es propio, los espacios públicos, servicios, instalaciones, mobiliario urbano y demás elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen los demás a su uso y disfrute.

c) Atender las indicaciones de la Policía Local o del personal de otros servicios municipales competentes y, en todo caso, cumplir la ordenanza municipal de Convivencia Ciudadana y demás normativa municipal.

d) Respetar los derechos, libertades, dignidad e integridad de las demás personas en los espacios públicos.

e) Evitar prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias o que conlleven violencia física, coacción moral o psicológica o de otro tipo, prohibiéndose toda conducta que suponga un abuso de derecho o un uso antisocial del mismo.

2. Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que, desde éstos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias a terceros, perturben la tranquilidad de los vecinos o alteren la normal convivencia ciudadana. Se considera que se perturba la tranquilidad de los vecinos de un inmueble cuando se constata por la autoridad las molestias causadas a los vecinos por la producción de ruidos, olores o la realización de actos incívicos o cuando se utilizan las viviendas o los locales para una finalidad o actividad distinta a la autorizada o, en su caso, declarada.

Artículo 7. Conductas en situaciones extraordinarias o de emergencia

1. El comportamiento de la ciudadanía en situaciones extraordinarias o de emergencia, como inundaciones, incendios, terremotos, fugas tóxicas, pandemias o cualquier otra situación excepcional, se adecuará, en cada momento, a las normas de civismo y colaboración ciudadanas, y se cumplirán los planes básicos de emergencia municipal y los planes de emergencia específicos, así como lo establecido en la vigente normativa en materia de protección civil.

2. En situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, el alcalde podrá adoptar las medidas necesarias y adecuadas para la protección de personas y bienes, pudiendo requerir la colaboración personal y material de los vecinos, de conformidad con lo previsto en la legislación básica de régimen local y de protección civil.

En caso de producirse alguna situación de emergencia o catástrofe natural, cualquier persona, a partir de la mayoría de edad, estará obligada a la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades competentes en materia de protección civil, sin derecho a indemnización por esta causa, y al cumplimiento de las órdenes e instrucciones, generales o particulares, que aquellas establezcan.

3. Las autoridades competentes en materia de protección civil podrán proceder a la intervención u ocupación temporal, la requisa temporal o la utilización de todo tipo de bienes que sean necesarios y, en su caso, a la suspensión de actividades. Quienes como consecuencia de estas actuaciones sufran perjuicios en sus bienes y servicios, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

4. Las medidas adoptadas deberán respetar los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, y se limitarán estrictamente al tiempo indispensable para hacer frente a la situación de emergencia.

5. Los servicios de vigilancia y protección frente a riesgos de emergencias de las empresas públicas o privadas se considerarán, a todos los efectos, colaboradores en la protección civil, por lo que podrán asignárseles cometidos en los planes de protección civil correspondientes a su ámbito territorial y, en su caso, ser requeridos por las autoridades competentes para su actuación en emergencias.

6. Los medios de comunicación están obligados a colaborar de manera gratuita con las autoridades en la difusión de las informaciones preventivas y operativas ante los riesgos y emergencias en la forma que aquéllas les indiquen y en los términos que se establezcan en los correspondientes planes de protección civil.

7. Los ciudadanos deben tomar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos, así como exponerse a ellos. Una vez sobrevenida una emergencia, deberán actuar conforme a las indicaciones de los agentes de los servicios públicos competentes.

8. Las entidades públicas y privadas y la ciudadanía en general tienen la obligación de colaborar en aquellas actuaciones de simulacro necesarias para la correcta implantación de los planes de protección civil.

9. Los alcaldes serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores en el ámbito de protección civil, de acuerdo con lo previsto en la legislación específica que les sea aplicable

Artículo 8. Actividades y licencias

1. Todas las actividades diferentes al uso común general que pretendan realizarse en los espacios públicos precisarán de autorización municipal, que se tramitará conforme a la normativa municipal o específica que resulte de aplicación.

2. Aquellas actividades que en su funcionamiento puedan afectar o perturbar la convivencia y tranquilidad ciudadana deberán observar las condiciones de la licencia municipal de actividad, en particular, respecto al uso de aparatos de reproducción musical o de instalaciones de preparación de alimentos, debiendo cumplir los horarios autorizados de inicio y finalización de la actividad y, en su caso, de instalación y recogida del mobiliario de las terrazas.

Capítulo III

Medidas del fomento de la convivencia

Artículo 9. Fomento de la convivencia ciudadana y del civismo

1. El ayuntamiento llevará a cabo las políticas de fomento de la convivencia y el civismo que sean necesarias con el fin de conseguir que las conductas y actitudes de las personas que se encuentran en Torre Pacheco se adecuen a estos objetos, mejorando, en consecuencia, la calidad de vida en el espacio público. Asimismo, promoverá con las asociaciones y entidades ciudadanas la búsqueda de soluciones consensuadas sobre los usos de este.

2. El ayuntamiento estimulará el comportamiento cívico de la ciudadanía en los espacios públicos, con el fin de todas las personas sean tratadas con respeto y consideración, con especial atención a aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten.

3. Concretamente, y sin perjuicio de las actuaciones que se puedan acordar, el ayuntamiento:

a) Llevará a cabo campañas informativas sobre la necesidad de garantizar y fomentar la convivencia y de respetar los derechos de los demás y el propio espacio público.

b) Realizará tareas de mediación voluntaria en los conflictos que puedan generarse por los usos diversos en un mismo espacio público.

c) Facilitará que los ciudadanos puedan hacer llegar al ayuntamiento las sugerencias y quejas que consideren oportunas para mejorar el civismo y la convivencia y mantener el espacio público en condiciones adecuadas.

d) Fomentará la convivencia y el civismo entre la infancia y la juventud, mediante el desarrollo de programas específicos en los centros docentes del municipio.

e) Promoverá el respeto a la diversidad cultural y religiosa, con el fin de evitar actitudes contrarias a la dignidad personal y comportamientos discriminatorios, especialmente de naturaleza xenófoba, racista, sexista u homófoba.

f) Colaborará con las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan visto afectadas o lesionadas por actuaciones contrarias a la convivencia y el civismo, informándoles sobre los medios de defensa de sus derechos e intereses.

g) Se personará, si procede, en las causas abiertas en los juzgados y tribunales, en la condición que corresponda según la legislación procesal vigente, cuando la conducta objeto del proceso haya atentado gravemente contra la convivencia ciudadana.

Artículo 10. Voluntariado y asociacionismo

1. El ayuntamiento impulsará fórmulas de participación dirigidas a las personas, entidades o asociaciones que quieran colaborar en la realización de las actuaciones e iniciativas municipales sobre promoción y mantenimiento del civismo y la convivencia en el municipio de Torre Pacheco.

2. La participación del voluntariado se regirá por el reglamento regulador del Programa Municipal de Voluntariado.

3. Se potenciará la colaboración del ayuntamiento con las asociaciones vecinales y las demás asociaciones ciudadanas, culturales, sociales, empresariales, turísticas, deportivas o de cualquier otra índole que, por su objeto o finalidad, tradición, arraigo en el municipio, experiencia, conocimientos u otras circunstancias, puedan contribuir al fomento de la convivencia y el civismo, así como fomentar entre sus miembros la colaboración activa con las diversas campañas e iniciativas a favor de la convivencia y el civismo en Torre Pacheco.

TÍTULO II

NORMAS DE CONDUCTA EN EL ESPACIO PÚBLICO

Capítulo I

Alteración del orden público

Artículo 11. Fundamentos de la regulación

Las conductas tipificadas como infracciones en este capítulo encuentran su fundamento en la necesidad de evitar la alteración del orden, el descanso y la tranquilidad ciudadana, ya que generan un riesgo para la seguridad de las personas y el normal desarrollo de las actividades cotidianas.

Las infracciones tipificadas, cuando no sean constitutivas de infracción penal, son complementarias de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC). Se sancionarán por esta ordenanza municipal aquellas conductas que, aunque no alcancen la gravedad suficiente para ser tipificadas en la LOPSC, sí perturban la convivencia ciudadana a nivel local. Los artículos 32.3 y 41 de esta Ley Orgánica reconocen la capacidad de los ayuntamientos para actuar en esta materia, cubriendo un “vacío legal” a nivel de convivencia: Sanciona unas conductas que, sin ser un delito o una infracción grave de la LOPSC, merece un reproche administrativo para mantener la paz vecinal.

Artículo 12. Normas de conducta

Se prohíbe en el espacio público la realización de las siguientes conductas:

a) Aquellas consistentes en proferir insultos, amenazas y otras manifestaciones verbales violentas en los espacios públicos.

b) La incitación verbal o gestual a la violencia que pueda derivar en una pelea o altercado.

c) El mantenimiento de una actitud de confrontación violenta que requiera la intervención de las autoridades para su cese.

d) La participación activa, individual o en grupo, en agresiones físicas mutuas, riñas.

Artículo 13. Régimen de sanciones

La realización de las conductas descritas en el artículo precedente tendrá la consideración de infracción leve.

Capítulo II

Atentados contra la dignidad de las personas

Artículo 14. Fundamento de regulación

Las conductas tipificadas como infracciones en este capítulo encuentran su fundamento, constitucional y legal en la necesidad de evitar en el espacio público todas las prácticas individuales o colectivas que atenten contra la dignidad de las personas, así como las prácticas discriminatorias de contenido xenófobo, racista, sexista, homófobo o de cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, especialmente cuando se dirijan a los colectivos más vulnerables.

Artículo 15. Normas de conducta

1. Se prohíbe en el espacio público la realización de las siguientes conductas:

a) Aquellas consistentes en el menosprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista u homófobo, o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones u otras conductas vejatorias.

b) La colocación en propiedad privada de objetos que impliquen menosprecio o discriminación de contenido xenófobo, sexista, racista, aporofóbico, o por razón de religión, orientación sexual, pensamiento o cualquier otra circunstancia personal, económica o social, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción física o psíquica, agresiones u otras conductas vejatorias que puedan ser observados desde la vía pública. Estos objetos incluyen carteles que inciten al consumo de cualquier tipo de sustancias prohibidas, elementos de incitación ofensiva al sexo o que, con ánimo de causar burla o escarnio público, puedan ser expuestos para tal fin, todo ello siempre que no suponga infracción penal.

c) Cuando las conductas descritas en el párrafo anterior tengan como objeto o se dirijan contra personas ancianas, menores de edad, con discapacidad y, en general, las personas con mayor vulnerabilidad, serán sancionadas en grado máximo.

d) También será sancionado en su grado máximo el acoso a menores de edad en el espacio público, así como las conductas de agresión o acoso a menores realizadas por grupos de personas que actúen en el espacio público.

2. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica, deportiva o de cualquier otra índole, velarán porque no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. En el supuesto de llevarse a cabo alguna de las mencionadas conductas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad y, en caso de no hacerlo así, responderán solidariamente de dichas acciones, junto con los autores de los hechos.

Artículo 16. Régimen de sanciones

1. Sin perjuicio de que los hechos pudieran ser constitutivos de infracción penal, la realización de las conductas descritas en el artículo precedente tendrá la consideración de infracción grave.

2. Cuando las conductas descritas en los apartados c) y d) del artículo precedente fueran realizadas por grupos de personas, se imputará la comisión de la infracción a todos los miembros de estos grupos que se encontraran en el lugar de los hechos y participaran, activa o pasivamente, en la realización de las conductas típicas previstas en el artículo anterior.

Capítulo III

Conductas que adoptan formas de mendicidad

Artículo 17. Fundamento de regulación

Este capítulo pretende proteger a las personas que se encuentran en el municipio de Torre Pacheco frente a conductas que adoptan formas de mendicidad insistente, intrusiva, agresiva u organizada, sea ésta directa o encubierta bajo prestación de pequeños servicios no solicitados o cualquier otra fórmula equivalente, así como frente a cualquier otra forma de mendicidad, que directa o indirectamente, utilice a menores que acompañen a la persona que ejerce esa actividad, o se valga de la explotación de animales como reclamo.

Artículo 18. Normas de conducta

1. Se prohíben las siguientes conductas:

a) La mendicidad que represente actitudes coercitivas o de acoso, la mendicidad organizada y aquélla que obstaculice o impida de manera intencionada el libre tránsito de las personas o vehículos por los espacios públicos. En ningún caso se permite ejercer la mendicidad en las entradas y salidas de centros educativos, sanitarios y de atención social.

b) El ofrecimiento de bienes o servicios a personas que se encuentren en el interior de vehículos. Se considerarán incluidos en este supuesto, entre otros, la limpieza de los parabrisas de los automóviles y la oferta de venta de cualquier objeto.

c) La ordenación del aparcamiento y la vigilancia de vehículos por particulares.

2. Sin perjuicio de lo previsto en la vigente normativa penal, en ningún caso se permite la mendicidad ejercida por niños o aquella que se realice, directa o indirectamente, utilizando a menores que acompañen a la persona que ejerce esa actividad, o se valga de la explotación de animales como reclamo.

Artículo 19. Régimen de sanciones

La realización de las conductas descritas en el apartado 1 del artículo anterior son constitutivas infracciones leves. Las conductas tipificadas en el apartado 2 tendrán la consideración de muy graves.

Artículo 20. Intervenciones específicas

Antes de imponer las sanciones, los agentes de la autoridad informarán a los presuntos infractores de que están realizando una práctica prohibida por la presente ordenanza. Sólo se sancionará a quienes persistan en su actitud.


Capítulo IV

Utilización del espacio público para el ofrecimiento y demanda de servicios de naturaleza sexual

Artículo 21. Fundamento de la regulación

Las conductas tipificadas como infracción en este capítulo persiguen prevenir la explotación sexual de las personas, preservar a los ciudadanos y, especialmente, a los menores, de la exhibición no deseada de prácticas sexuales y la oferta o solicitud de servicios de naturaleza sexual en espacios y vías públicas, para mantener la convivencia ciudadana.

Artículo 22. Normas de conducta

Sin perjuicio de lo previsto en la vigente normativa penal y en la de protección de la seguridad ciudadana, se prohíbe el ofrecimiento, la solicitud, la negociación, la aceptación o la publicidad, directa o indirecta, de servicios sexuales retribuidos en el espacio público, cuando estas prácticas excluyan o limiten la compatibilidad de sus diferentes usos, alteren la tranquilidad o la seguridad de la ciudadanía.

Artículo 23. Régimen de sanciones

La realización de las conductas descritas en el artículo anterior son constitutivas infracciones leves. Cuando las conductas descritas se realicen en espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de centros docentes o en parques infantiles tendrán la consideración de muy graves.

Artículo 24. Intervenciones específicas

1. Los agentes de la autoridad informarán a las personas que realicen las acciones recogidas en el artículo 22, de que las mismas están prohibidas por la presente ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud y no abandonara el lugar, se procederá a formular una denuncia y podrá ser sancionada.

2. El ayuntamiento de Torre Pacheco colaborará activamente en la persecución y represión de las conductas atentatorias contra la libertad sexual de las personas, en especial, las actividades de proxenetismo o cualquier otra forma de explotación sexual y, muy especialmente, cuando los delitos se cometan con menores de edad, personándose como acusación particular en las causas penales.

Capítulo V

Apuestas

Artículo 25. Fundamento de regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la salvaguarda de la seguridad pública, en la libertad de circulación de las personas y en la protección de los legítimos derechos de los usuarios del espacio público, sobre todo de los colectivos especialmente vulnerables como los menores de edad.

Artículo 26. Norma de conducta

Se prohíbe en el espacio público el ofrecimiento de juegos que impliquen apuestas con dinero o bienes, salvo autorización específica.

Artículo 27. Régimen de sanciones

1. Tendrá la consideración de infracción grave el ofrecimiento de juegos que impliquen apuestas de dinero o bienes.

2. Tendrá la consideración de infracción muy grave el ofrecimiento de apuestas a menores de edad y a personas cuya capacidad de decidir se encuentre limitada por razones de índole personal o social.

Capítulo VI

Uso inadecuado del espacio público para juegos

Artículo 28. Fundamentos de regulación

1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la libertad de circulación de las personas y en la seguridad, en la protección de los peatones y en el derecho que todas las personas tienen a disfrutar lúdicamente de los espacios públicos conforme a la naturaleza y el destino de éstos, sin ser perturbadas, así como al hecho de que no impliquen peligro para los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.

2. Quedan exceptuadas las pruebas deportivas y otros eventos en la vía y espacios públicos debidamente autorizados.

Artículo 29. Normas de conducta

Se prohíbe la realización de las siguientes conductas:

a) La práctica de juegos en espacios públicos no proyectados para esta finalidad, que supongan un riesgo real e inminente de que se ocasionen daños relevantes a las personas o a los bienes, o que perturben gravemente los legítimos derechos de los demás usuarios del espacio público, así como las competiciones deportivas masivas y espontáneas que perturben o impidan el normal uso y disfrute del espacio público por los demás usuarios.

b) La práctica de juegos con objetos que se usen para ser lanzados o para simular luchas y que puedan poner en peligro riesgo real e inminente la integridad física de los usuarios del espacio público, así como la de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicas como privadas.

c) En las zonas de prioridad peatonal, definidas como tales en la ordenanza municipal de tráfico, circulación y seguridad vial del ayuntamiento de Torre Pacheco, quedan prohibidos los juegos con balón u otros elementos, cuando supongan un riesgo real e inminente de que se ocasionen daños graves a las personas o a los bienes, o dificultar el tránsito peatonal, con excepción de actividades que pueda organizar el Ayuntamiento.

d) La realización de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines, monopatines o similares fuera de las áreas destinadas a tal efecto, con carácter estable o temporal, así como la utilización de escaleras para peatones, elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos o cualquier otro elemento del mobiliario urbano para realizar acrobacias con los elementos mencionados o sin ellos.

Artículo 30. Régimen de sanciones

1. El incumplimiento de las normas previstas en el artículo anterior se considerará infracción leve.

2. Tendrán la consideración de infracciones graves la práctica de juegos que impliquen un riesgo grave para la seguridad de las personas o bienes, y en especial, la circulación temeraria con bicicletas, patines, monopatines o similares o vehículos de movilidad personal, conforme los define la ordenanza municipal de tráfico, circulación y seguridad vial del ayuntamiento de Torre Pacheco, por aceras o lugares destinados a peatones y la utilización de elementos o instalaciones arquitectónicos o del mobiliario urbano para la práctica, con los anteriores elementos cuando exista peligro de deterioro.


Artículo 31. Intervenciones específicas

Los agentes de la autoridad informarán en primer lugar a los autores de que dichas prácticas están prohibidas por la presente ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud y no desistiera de realizar las prácticas sancionables, se procederá a formular denuncia.

Capítulo VII

Consumo de bebidas en espacios y vías públicas

Artículo 32. Fundamentos de regulación

1. Este capítulo pretende proteger la salud pública y la salubridad, el respeto al medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, la ordenada utilización de la vía pública además de otros bienes como y los derechos de los consumidores y usuarios, regulando el uso y disfrute de los espacios públicos y de la vía pública, sancionando su utilización abusiva y excluyente que perturbe la normal convivencia ciudadana.

2. A efectos de la presente ordenanza, se entiende por actividad de ocio aquella que consiste en la permanencia y concentración de personas en espacios abiertos del término municipal, en las que tenga lugar el consumo de bebidas de cualquier tipo.

3. Se entenderá por espacio abierto toda vía pública, zona o área al aire libre de dominio público o patrimonial, de las Administraciones Públicas, así como los espacios abiertos de titularidad privada utilizados para estos mismos fines.

4. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden público y de seguridad ciudadana, así como las relativas a espectáculos públicos y actividades recreativas, quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente ordenanza la permanencia de personas en espacios abiertos del término municipal destinados a la celebración de fiestas y ferias locales, verbenas populares, así como manifestaciones de carácter religioso, político, sindical, docente, turístico, cultural o análogo. A tales efectos, solo tendrán esta consideración las que se encuentren reconocidas oficialmente por el ayuntamiento o, en su caso, hayan sido autorizadas de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

Artículo 33. Normas de conducta.

Se prohíbe la realización de las siguientes conductas:

a) La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo cualquier tipo de bebidas, como actividad de ocio, denominada comúnmente “botellón”, en los espacios abiertos fuera de las zonas que el ayuntamiento, en su caso, hubiera habilitado para ello o establecido como permitidas. Se considera concentración de personas, a los efectos de la presente ordenanza, la reunión de más de cinco personas con estos fines.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la permanencia de personas en las terrazas de los establecimientos de hostelería, o en los espacios autorizados para ello durante fiestas patronales o populares, ferias locales, manifestaciones de carácter religioso, político, sindical, docente, turístico, cultural o análogo, organizadas por el ayuntamiento de Torre Pacheco o que cuenten con la preceptiva licencia o autorización municipal o título jurídico válido para ello, dentro del horario establecido.

b) El consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos cuando, como resultado del abuso notorio y ostensible en el consumo, se puedan ocasionar perjuicios graves al propio consumidor o a terceros o alterar gravemente la convivencia ciudadana.

c) La alteración de la tranquilidad ciudadana y/o la realización de los actos incívicos o molestos a la entrada o salida o durante la permanencia en el exterior de establecimientos de hostelería.

d) El consumo de alcohol en parques infantiles y otros lugares habitualmente frecuentados por menores y/o habilitadas para juegos infantiles, o a menos de 200 metros de centros escolares, educativos o destinados a la formación de menores.

e) El consumo de alcohol por los menores de 18 años en los espacios abiertos, incluidos otros espacios reservados expresamente para aquella finalidad, como terrazas y veladores.

f) El suministro de bebidas alcohólicas a los menores de edad mediante su dispensación, venta, invitación, adquiriendo la bebida para después facilitársela, o mediante cualquier otra forma de entrega.

g) Las actividades comerciales de aprovisionamiento de bebidas para su consumo en los espacios abiertos como actividad de ocio o “botellón”, mediante encargos realizados por vía telefónica, mensajería, vía telemática o cualquier otro medio.

Artículo 34. Régimen de sanciones

1. Tendrán la consideración de infracciones leves:

a) Las conductas tipificadas en los apartados a), b), c), e) y f) del artículo anterior.

b) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves, cuando por su escasa significación, trascendencia o perjuicio ocasionado no deban ser calificadas como tales.

c) Cualquier otro incumplimiento a lo establecido en el presente capítulo, no tipificado como infracción grave o muy grave.

2. Tendrán la consideración de infracciones graves las conductas tipificadas en los apartados d), f) y g) del artículo anterior.

3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las infracciones tipificadas como graves cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes, para la seguridad e integridad física de las personas o para la salud pública.

Artículo 35. Intervenciones específicas

1. Los agentes de la autoridad informarán en primer lugar a los autores de que dichas prácticas están prohibidas por la presente ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud, se procederá al formular la correspondiente denuncia administrativa.

2. En el caso de menores de edad que consuman bebidas alcohólicas, se comunicará tal circunstancia a los padres, tutores o guardadores del menor.

3. Los agentes de la autoridad podrán incautar los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de las infracciones.

4. Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas en la presente ordenanza, la comisión de las infracciones tipificadas en este capítulo podrá llevar aparejada alguna de las siguientes sanciones accesorias:

a) Suspensión de las licencias de apertura y autorizaciones municipales por un periodo de un año y un día a tres años, para infracciones muy graves, y por un período de hasta dos años, para infracciones graves.

b) Clausura de los establecimientos públicos por un periodo de seis meses y un día a un año, para las infracciones muy graves, y de hasta seis meses para las infracciones graves.

c) Revocación de las licencias de apertura y autorizaciones municipales, no pudiendo solicitarse nueva concesión para la misma actividad hasta que haya transcurrido un periodo mínimo de cinco años para las muy graves y de tres para las graves.

Capítulo VIII

Actividades y prestación de servicios no autorizados, demanda y consumo

Artículo 36. Fundamentos de regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el uso racional, ordenado y propio de las vías y los espacios públicos, el derecho de las personas a no ser molestadas o perturbadas en el ejercicio de su libertad, la salud de las personas, la salvaguarda de la seguridad pública, además, en su caso, de la protección de las propiedades industrial e intelectual, la competencia leal y los derechos de consumidores y usuarios.

Artículo 37. Normas de conducta

1. Se prohíbe la realización de actividades y la prestación de servicios no autorizados en el espacio público, tales como:

a) Interpretación de música ambulante, mimo, tarot, videncia, etc.

b) Realización de masajes, peinados, piercings, tatuajes, o similares.

c) Otros que contravengan la legislación sobre la protección de la propiedad industrial o intelectual, la leal competencia, los derechos de los consumidores y usuarios y aquellos que necesiten licencia de actividad.

d) Exposición para venta de cualesquiera artículos, incluidos vehículos, en los espacios públicos, cuando no se trate de venta ambulante, sin autorización municipal.

2. Se prohíbe la colaboración en el espacio público con quien realiza las actividades o presta los servicios no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.

3. Se prohíbe la demanda, el uso o el consumo en el espacio público de las actividades o los servicios no autorizados a los que se refiere este capítulo.

Artículo 38. Régimen de sanciones

Las conductas tipificadas en el artículo precedente serán constitutivas de infracciones leves.

Capítulo IX

Uso impropio o inadecuado del espacio público

Artículo 39. Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la garantía del uso racional y ordenado del espacio público y sus elementos, además de proteger el derecho que tienen todos los ciudadanos a transitar por Torre Pacheco sin ser molestados a perturbados, garantizando, en todo momento, la libre circulación de las personas. Además, se contempla como salvaguarda de la salubridad, la protección de la seguridad y el patrimonio municipal, según proceda, en función de las conductas o comportamientos objeto de regulación.

Artículo 40. Normas de conducta

Se prohíbe la realización de las siguientes conductas:

a) La acampada en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas, caravanas o similares, salvo autorizaciones para lugares concretos.

b) La utilización de espacios, edificios o instalaciones públicos, así como mobiliario urbano para dormir, de día o de noche, incluso dentro de un vehículo. Cuando se trate de personas en situación de exclusión social, será de aplicación lo previsto en este capítulo en la materia.

c) La utilización de los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados.

d) La deambulación o permanencia en los espacios públicos o la asistencia a espectáculos públicos, sin la indumentaria adecuada (desnudo, semidesnudo o en ropa interior, entre otros comportamientos).

e) El encendido de fuego mediante la utilización de soportes (barbacoas, braseros o cualquier elemento análogo), encendido de hogueras y fogatas o la preparación de alimentos en los espacios públicos, salvo autorizaciones para lugares concretos.

Artículo 41. Régimen de sanciones

Las conductas prohibidas en el artículo anterior serán constitutivas de infracciones leves.

Artículo 42. Intervenciones específicas

Los agentes municipales requerirán a los responsables para que cesen en la actividad o conducta prohibida y adoptarán las medidas procedentes en coordinación con las administraciones con competencia en la materia o con otros servicios o instituciones para atender, si fuera necesario, a los infractores.

Capítulo X

Acciones vandálicas sobre el mobiliario urbano. Deterioro del espacio público

Artículo 43. Fundamentos de regulación

Con las conductas tipificadas como infracción en este capítulo se protege el uso racional del espacio público, el respeto a las personas y bienes, la seguridad, la salud e integridad física de las personas o el patrimonio municipal.

Artículo 44. Normas de conducta

Se prohíbe toda actuación sobre el mobiliario urbano, equipamientos, los espacios públicos y bienes municipales que sea contraria a su uso o destino o impliquen su deterioro o destrucción, ya sea por rotura, arranque, desplazamiento indebido, incendio, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino.


Artículo 45. Régimen de sanciones

Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana, las conductas descritas en el artículo precedente se graduarán en función de la valoración económica del daño ocasionado, cuantificándose la sanción entre el tanto y el duplo del perjuicio a que ha dado lugar, y en función de las circunstancias agravantes o atenuantes a que pudiera haber lugar. La sanción será compatible con el resarcimiento de daños a la Administración.

Constituirán infracciones leves, los daños valorados entre 1 y 750 €, infracciones graves, los daños valorados entre 751 hasta 1.500 euros e infracciones muy graves, los daños que se valoren de 1.501 € en adelante.

TÍTULO III

CONTAMINACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

Capítulo I

Degradación visual del entorno urbano

Artículo 46. Fundamento de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano del municipio de Torre Pacheco, que es indisociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y decoro.

Artículo 47. Normas de conducta

1. Con objeto de reforzar el derecho a disfrutar del paisaje urbano del municipio de Torre Pacheco y de evitar, en la medida de lo posible, la contaminación visual, así como la seguridad de personas, animales y bienes, se prohíben las siguientes conductas:

a) El tendido o exposición de ropas, prendas de vestir en balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o paramentos de edificios orientados a las vías o espacios públicos, así como la colocación en esos espacios exteriores de objetos o elementos domésticos inapropiados o no previstos para esa finalidad.

b) La colocación de macetas, jardineras o similares en ventanas, balcones o terrazas sin contar con la protección suficiente para evitar riesgos para transeúntes, animales y bienes.

2. Constituirá una infracción grave el mantenimiento de bajos comerciales vacíos sin enfoscar y blanquear por parte de sus propietarios para evitar la diversificación de formas, texturas y colores y con el objetivo de conseguir la máxima integración de las edificaciones y construcciones en el municipio, conforme determinan las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Torre Pacheco.

3. La instalación de antenas y otros elementos radioeléctricos en fachadas, balcones, ventanas y terrazas se regirá por la normativa recogida en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras Radioeléctricas del Municipio de Torre Pacheco, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 25 de febrero de 2010 (BORM núm. 82, de 12 de abril de 2010) o normativa que la sustituya.

Artículo 48. Régimen de sanciones

1. Las conductas prohibidas en el artículo anterior serán constitutivas de infracciones leves.

2. Cuando estas conductas se realicen en las fachadas de los inmuebles públicos o privados colindantes con parques y jardines públicos, tendrán la consideración de graves.

Capítulo II

Contaminación acústica por el comportamiento ciudadano

Artículo 49. Fundamento de regulación

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.5. de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, las ordenanzas locales podrán tipificar infracciones en relación con el ruido procedente de usuarios de la vía pública en determinadas circunstancias y el ruido producido por las actividades domésticas o los vecinos, cuando exceda de los límites tolerables de conformidad con los usos locales. Por tanto, este capítulo regula los emisores o receptores acústicos domésticos, y los comportamientos individuales que alteren la convivencia ciudadana y el descanso de los vecinos.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente ordenanza los emisores o receptores acústicos de carácter comercial, industrial o laboral tales como instalaciones, actividades, infraestructuras, máquinas, aparatos, vehículos a motor, obras y, en general, todos aquellos susceptibles de generar emisiones de ruido y/o vibraciones en los términos en que son definidos en la normativa europea, estatal y regional sobre ruido.

3. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, el derecho a la salud, el derecho a la integridad física y en el derecho al descanso y a la intimidad e inviolabilidad del domicilio, así como en la ordenada utilización del espacio público. Afecta a los comportamientos que perturban o inciden de forma negativa en las relaciones vecinales y al comportamiento de los ciudadanos que perturban el descanso y la tranquilidad ciudadana.

Artículo 50. Normas de conducta

1. Se prohíbe, en general, la producción de ruidos que superen los límites tolerables para la adecuada convivencia ciudadana en el interior de los edificios y viviendas, en el exterior de los mismos (patios, jardines, porches, etc.), y en las zonas de pública convivencia (plazas parques, etc.), especialmente en horario de descanso nocturno, considerando este como el que transcurre entre las 22:00 horas y las 8:00 horas durante los días laborables y entre las 24:00 horas y las 10:00 horas durante los fines de semana y días festivos, excepto en casos de fuerza mayor. Concretamente, se prohíbe:

a) La utilización de emisores o receptores acústicos que, por su intensidad o persistencia, provoquen molestias a los vecinos, en especial, en horario nocturno, tales como aparatos y reproductores musicales, televisores, radios, aparatos de climatización, de instrumentos musicales, persianas, transformadores u otros aparatos sonoros.

b) La utilización en horario nocturno de cualquier tipo de aparato doméstico, como es el caso de lavavajillas, lavadoras, licuadoras, aspiradoras u otros, cuando sobrepasen los niveles acústicos establecidos en la normativa de aplicación.

c) Las reparaciones domésticas, trabajos de bricolaje, cambios de muebles y similares, así como la siega de césped y los trabajos de jardinería en los que se utilice maquinaria doméstica, en horario nocturno, excepto en casos de fuerza mayor.

d) El uso de cañones acústicos, cañones de gas, sirenas, altavoces u otros dispositivos sonoros destinados a ahuyentar aves u otros animales cuando su funcionamiento:

- Se realice en horario nocturno, comprendido entre las 22:00 y las 8:00 horas.

- Tenga lugar a menos de 300 metros de cualquier vivienda, núcleo de población, colegio, centro sanitario o espacio público.

- Suponga molestias reiteradas o perturbe la convivencia vecinal, el descanso de las personas o el desarrollo normal de la actividad en el entorno.

- Bajo condiciones de volumen y frecuencia razonables, de modo que no se provoquen daños ni molestias a la fauna ni a las personas.

- A menos de 300 metros de zonas de interés ecológico, arbolado con presencia de aves nidificantes o espacios catalogados como ZEPA o ZEC.

- En explotaciones agrarias, el uso de dichos dispositivos únicamente podrá realizarse con carácter temporal y limitado, evitando su uso en épocas de cría o nidificación.

Los titulares de explotaciones agrarias que utilicen estos dispositivos deberán hacerlo de forma razonable, intermitente y exclusivamente orientada a la protección de los cultivos, evitando su uso continuado o abusivo.

2. Los espacios donde se utilicen equipos reproductores de sonido e instrumentos musicales, y si su nivel excesivo de emisión lo aconseja, se aislarán de manera que el ruido transmitido a las viviendas o espacios colindantes no excedan de aquellos que resulten tolerables para la pacífica convivencia ciudadana.

3. Los propietarios o poseedores de animales domésticos, deberán adoptar las precauciones necesarias a fin de que no ocasionen molestias al vecindario, incluyendo su retirada al interior de la vivienda. A este respecto, cuando produzcan molestias por ruidos de manera continuada, y en casos extremos, plenamente razonados, el ayuntamiento, previo informe de los servicios técnicos municipales, podrá exigir a los propietarios o usuarios de viviendas donde residan los animales, la instalación del aislamiento acústico necesario para evitar la transmisión de ruido.

Artículo 51. Régimen de sanciones

1. En el caso de no resultar posible la identificación de los concretos autores de las infracciones que se produzcan en viviendas u otros espacios particulares, serán responsables el propietario o usufructuario, cuando residan en ella, o el poseedor de la vivienda que la ocupe con o sin título suficiente para ello (arrendatario, cesionario, precarista…).

2. Tendrán la consideración de infracciones leves:

a) La utilización de emisores o receptores acústicos que, por su intensidad o persistencia, provoquen molestias a los vecinos, en especial, en horario nocturno, excepto en casos de fuerza mayor.

b) Las conductas o comportamientos tales como cantos, gritos o cualquier otro acto molesto.

c) El incumplimiento de la obligación de los propietarios o poseedores de animales domésticos de adoptar las precauciones necesarias a fin de que no ocasionen molestias al vecindario.

d) Las actividades domésticas que, por su intensidad o persistencia, provoquen molestias a los vecinos, en especial, en horario nocturno.

e) El timbrado de manera indiscriminada en portales de edificios o viviendas, de forma que se impida el descanso nocturno.

f) La realización en los domicilios particulares de ensayos y reuniones musicales, instrumentales o vocales, de baile o danza y las fiestas que, por su volumen u horario, exceda de los límites que exige la tranquilidad pública y los usos locales.

g) Utilizar aparatos de reproducción a elevado volumen sin usar auriculares, especialmente en horario nocturno, en el espacio público y zonas de pública convivencia.

h) El encendido de mechas y el disparo de petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos en las vías y espacios públicos, salvo cuando estén comprendidas en actividades populares o festivas, las cuales deberán disponer de la autorización municipal correspondiente.

i) El uso de cañones acústicos, cañones de gas, sirenas, altavoces u otros dispositivos sonoros destinados a ahuyentar aves u otros animales cuando su funcionamiento no se adecúe a las normas de conducta señaladas en el artículo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades ambientales o penales que pudieran corresponder.

j) Permanecer en horario nocturno en concurrencia con otras personas reunidas en espacios públicos o en espacios exteriores de titularidad privada y uso público, cuando no exista autorización ni se trate del derecho de reunión y manifestación debidamente comunicada, y sin que su finalidad sea una actividad de ocio con consumo de bebidas, en cuyo caso se aplicará la norma específica de esta ordenanza, produciendo, a consecuencia de la actuación colectiva, ruidos que ocasionen molestias y perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos.

3. Tendrán la consideración de infracción grave:

a) La persistencia y reiteración de la conducta infractora.

b) La reincidencia en la comisión de faltas leves en el plazo de un año.

4. Al resto de las infracciones no contempladas en la presente ordenanza en materia de ruido y vibraciones, les será de aplicación la normativa sectorial o municipal vigente en la materia.

Artículo 52. Intervenciones específicas

1. En relación con lo dispuesto en el presente capítulo, los agentes de la Policía Local requerirán un cambio de actitud a aquellos ciudadanos en los que aprecie comportamientos notablemente incívicos que redunden en una situación de molestia evidente para los vecinos.

2. En caso de no obedecerse las indicaciones de los agentes, éstos podrán comprobar los niveles de ruido transmitidos y, en el caso de que los mismos superasen los límites permitidos, formularán la correspondiente denuncia administrativa.

3. El Ayuntamiento podrá requerir el cese temporal o definitivo del uso de cañones acústicos, cañones de gas, sirenas, altavoces u otros dispositivos sonoros destinados a ahuyentar aves u otros animales cuando se constate su funcionamiento molesto o indebido. Si la conducta persiste tras el requerimiento municipal, se acordará la retirada del dispositivo.

4. Los métodos de evaluación para los índices de ruido serán los establecidos en el anexo IV del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, o normativa que la sustituya.

Capítulo III

Contaminación atmosférica

Artículo 53. Fundamentos de la regulación

1. Esta regulación tiene por objeto proteger los derechos fundamentales a la vida e integridad física, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, así como coadyuvar a hacer efectivos los derechos constitucionales a un medio ambiente adecuado y a la protección de la salud.

2. A efectos de esta ordenanza, tiene la consideración de contaminación atmosférica la presencia de sustancias en la atmósfera, suficientes para producir molestias en las personas o animales, o deterioro de bienes materiales.

3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ordenanza las fuentes de contaminantes reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, o normativa que la sustituya.

Artículo 54. Normas de conducta

Se prohíbe la realización de las siguientes conductas, por acción u omisión:

a) La emisión de olores molestos para las personas o animales o deterioro de bienes.

b) La falta de evacuación al exterior de las viviendas de humos, vahos, vapores y otros efluvios, sea cual sea su origen, mediante conductos, chimeneas o extractores, según los casos.

c) La realización de barbacoas en los espacios privados cuando produzcan humos y olores que puedan alterar la normal convivencia.

Artículo 55. Régimen de sanciones

Constituirán infracciones leves las conductas tipificadas en el artículo anterior.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES COMUNES SOBRE RÉGIMEN SANCIONADOR Y OTRAS MEDIDAS DE APLICACIÓN

Artículo 56. Interpretación y aplicación de la presente ordenanza

Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el órgano municipal competente en la materia podrá dictar cuantas instrucciones sean precisas para la interpretación y aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 57. Función de los agentes de la autoridad en el cumplimiento de esta ordenanza

Los agentes de la autoridad y los servicios técnicos municipales velarán por el cumplimiento de esta ordenanza, por lo que todas las actividades reguladas en la misma quedan sujetas a la acción inspectora del Ayuntamiento, la cual se podrá llevar a cabo en cualquier momento, sin perjuicio de las acciones específicas de control de las actividades y de revisión de las autorizaciones de las licencias municipales.


Artículo 58. Medidas de policía directa

1. Los agentes de la autoridad exigirán, en todo momento, el cumplimiento inmediato de las disposiciones previstas en esta ordenanza y, sin perjuicio de proceder a denunciar las conductas antijurídicas, podrán requerir verbalmente a las personas que no respeten las normas para que desistan en su actitud o comportamiento. Una vez que los agentes de la autoridad hayan procedido a formular denuncia, si los presuntos infractores se negaran a abandonar el lugar o persistieran en su conducta infractora, se tendrá en cuenta esta actitud como agravante de la sanción a aplicar.

2. En el caso de continuidad o persistencia en la conducta infractora, con resistencia a los requerimientos de los agentes de la autoridad y, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse, las personas infractoras podrán ser desalojadas, cumpliéndose en todo caso el principio de proporcionalidad.

3. Los agentes de la autoridad intervendrán y aprehenderán cautelarmente los instrumentos utilizados para la comisión de la infracción, así como el dinero, los frutos o los productos directamente obtenidos, que se mantendrán en los depósitos establecidos al efecto. Estas medidas deben ser ratificadas, modificadas o revocadas en el acuerdo de iniciación.

4. Esta medida cautelar no tendrá el carácter de sanción, siendo en todo caso compatible con la imposición de la sanción que, en su caso, corresponda. El dinero incautado podrá ser utilizado para el pago de la sanción que se imponga.

5. Si la aprehensión es de bienes fungibles, estos se han de destruir, entregar gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con finalidades sociales o dar el destino adecuado, a juicio del órgano competente para iniciar el expediente sancionador.

6. Una vez dictada resolución firme y transcurridos dos meses sin que el titular haya procedido a la recuperación del objeto, se procederá a su destrucción o se entregará gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con finalidades sociales, salvo que existan diligencias y/o procedimiento judicial relacionado con los bienes incautados provisionalmente, en cuyo caso se solicitará información al órgano judicial por si existiese obstáculo legal para ello.

Artículo 59. Deber de colaboración ciudadana

1. Todas las personas que se encuentren en Torre Pacheco tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes para preservar las relaciones de convivencia ciudadana y civismo en el espacio público.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, el ayuntamiento de Torre Pacheco dispondrá los medios adecuados para que puedan informar a las autoridades municipales de los hechos contrarios a la presente ordenanza que presencien o de los que hayan podido tener conocimiento cierto. Además, a través del sistema de sugerencias y reclamaciones ciudadanas, realizará el análisis y la valoración que pueda servir como soporte para mejorar el marco administrativo y operativo para facilitar la convivencia ciudadana.

3. El ayuntamiento impulsará la recepción de quejas ciudadanas con diversidad lingüística, al objeto de integrar la población inmigrante en el municipio como medio para facilitar la convivencia ciudadana.

4. Cuando adviertan la existencia de situaciones y actos que pongan en peligro la seguridad de las personas o de sus bienes, sean de titularidad pública o privada, la ciudadanía deberá comunicarlo, con carácter inmediato, a la autoridad competente o a los servicios de emergencia.

5. Las denuncias que presenten los ciudadanos, denominadas denuncias voluntarias, deberán expresar su identidad, el relato de los hechos, la fecha de su comisión y, si ello fuera posible, la identificación de las personas presuntamente responsables.

6. En caso de iniciación de un procedimiento sancionador como consecuencia de una denuncia voluntaria, previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el instructor podrá declarar confidenciales los datos personales del denunciante, garantizando el anonimato de este en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo. Esta confidencialidad será declarada cuando lo solicite el denunciante.

Artículo 60. Obstrucción a la labor inspectora

En los ámbitos regulados en la presente ordenanza, tienen la consideración de infracciones graves las siguientes conductas:

a) La negativa o la resistencia a las labores de inspección o control del ayuntamiento.

b) La negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por los funcionarios actuantes en cumplimiento de sus funciones.

c) La aportación a los funcionarios actuantes, en cumplimiento de sus labores de inspección y control, de información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error.

d) El incumplimiento de las órdenes o los requerimientos específicos formulados por las autoridades municipales o sus agentes.

Artículo 61. Medidas de carácter social

1. Cuando el presunto responsable del incumplimiento de la ordenanza se encuentre en riesgo o en situación de exclusión social o presente otras carencias o necesidades de atención social o sanitaria especial o urgente, los agentes de la autoridad que intervengan le informarán sobre los servicios sociales o sanitarios existentes en el municipio y del lugar concreto en el que pueden recibir atención.

2. En aquellos casos especialmente graves o urgentes o que afecten a menores de edad, y con el único objeto de que la persona pueda recibir efectivamente y lo antes posible la atención social o sanitaria que precise, los agentes de la autoridad u otros servicios competentes podrán acompañarla a los mencionados servicios.

3. Asimismo, siempre que sea posible, los servicios municipales intentarán contactar con la familia de la persona afectada para informarla de la situación y circunstancias en las que ha sido encontrada en el espacio público.

4. Inmediatamente después de haber practicado estas diligencias, en caso de que las mismas hubieran sido llevadas a cabo por agentes de la autoridad, éstos informarán sobre ellas a los servicios municipales correspondientes, con la finalidad de que adopten las medidas oportunas y, si procede, hagan su seguimiento o, en su caso, pongan el asunto en conocimiento de la autoridad o administración competente.

Artículo 62. Personas responsables, a falta de regulación específica

1. Serán responsables de las infracciones administrativas contra las normas contenidas en esta ordenanza, las personas físicas y jurídicas contempladas en el artículo 30 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

2. En particular, serán responsables de las infracciones:

a) En los casos de mendicidad organizada, tanto los individuos que practiquen la mendicidad como sus organizadores.

b) En materia de ofrecimiento y demanda de servicios de naturaleza sexual, serán responsables de la infracción tanto la persona que ofrece como la que acepta o solicita los servicios sexuales, imponiéndose a cada uno la sanción que corresponda.

c) En materia de consumo de bebidas alcohólicas en espacios y vías públicas, las personas físicas o jurídicas titulares de comercios, establecimientos e instalaciones desmontables, responderán solidariamente por las infracciones que cometa el personal dependiente o vinculado a ellas, ya se trate de empleados, socios o miembros de la entidad, pudiendo dirigirse el correspondiente procedimiento sancionador contra cualquiera de ellos indistintamente.

Artículo 63. Responsabilidad por conductas contrarias a la ordenanza cometidas por menores de edad.

1. La responsabilidad por conductas contrarias a esta ordenanza cometidas por menores de edad se exigirá conforme a lo previsto en el artículo 31 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

2. La Policía Local intervendrá en aquellos supuestos en los que los menores de edad transiten o permanezcan en espacios públicos durante el horario escolar. A tal efecto, los agentes de la Policía Local solicitarán su identificación, averiguarán cuáles son las circunstancias y los motivos por los que no está en el centro educativo y los conducirá a su domicilio o al centro de enseñanza en el que se encuentren matriculados. Los hechos se pondrán en conocimiento de sus padres o madres, tutores o guardadores y de la autoridad educativa competente.

Artículo 64. Procedimiento sancionador

Los actos u omisiones que contravengan lo establecido en esta ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa como infracciones que se tramitarán conforme al procedimiento sancionador contemplado en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora del ayuntamiento de Torre Pacheco, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación.

Artículo 65. Cuantía general de las sanciones

1. Las infracciones cometidas contra los preceptos contenidos en esta ordenanza serán sancionadas conforme a lo previsto en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora del Ayuntamiento de Torre Pacheco o normativa que los sustituya.

2. Salvo previsión legal distinta, las multas deberán respetar las siguientes cuantías:

a) Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

b) Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

c) Infracciones leves: hasta 750 euros.

d) En el caso de incumplimiento de las prohibiciones contenidas en el artículo 29.c), de esta ordenanza, se impondrá una sanción de 50 euros.

3. Para la graduación de las sanciones se aplicarán los artículos 34, 35 y 36 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora del ayuntamiento de Torre Pacheco.

4. A los efectos de esta Ordenanza, tendrá la consideración de infractor habitual la persona física o jurídica que haya sido sancionada por la comisión de tres o más infracciones de las tipificadas en esta norma en un período de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. Para el cómputo de las infracciones, se considerarán aquellas de la misma naturaleza o que atenten contra el mismo bien jurídico protegido.

La condición de infractor habitual será considerada como una circunstancia agravante en la comisión de una nueva infracción. En consecuencia, la sanción correspondiente a la nueva infracción se impondrá en su mitad superior, sin que en ningún caso pueda superar el límite máximo previsto por la ley para el tipo de infracción cometida.

Artículo 66. Resolución del expediente sancionador y prescripción de las infracciones y sanciones.

1. El plazo máximo para la resolución expresa de los expedientes sancionadores tramitados conforme a la presente ordenanza será de seis meses, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora del ayuntamiento de Torre Pacheco salvo que la normativa sectorial que resulte de aplicación establezca otro distinto.

2. La prescripción de las infracciones y sanciones, se rige por lo dispuesto en el artículo 28 Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora del ayuntamiento de Torre Pacheco.

Artículo 67. Reparación de daños causados e indemnización por daños y perjuicios.

1. Las sanciones a las infracciones tipificadas en la presente ordenanza serán compatibles, cuando proceda, con la exigencia al infractor de la reparación de daños causados y la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar, conforme a lo previsto en el artículo 23 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

2. Si los infractores no procedieren a la reposición o restauración de la situación alterada o no abonaran la indemnización en el plazo que al efecto se determine en función de su cuantía, se procederá, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, conforme prevén los artículos 37 y 38 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

Disposición adicional

El uso del masculino genérico en la presente ordenanza hace referencia indistintamente a hombres y mujeres y se ha empleado en aplicación del principio de “economía lingüística” y por razones de estilo.


Disposición derogatoria

A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en las ordenanzas y reglamentos municipales de Torre Pacheco que se opongan a la misma. En concreto, para evitar la duplicidad de normas sancionadoras, se derogan las siguientes disposiciones:

1. El apartado segundo del artículo 15 y, en consecuencia, el apartado tercero del artículo 80 de la ordenanza municipal de tráfico, circulación y seguridad vial del Ayuntamiento de Torre Pacheco, elevada a definitiva mediante resolución 2024000379, de 5 de febrero de 2024, del concejal delegado de Urbanismo, Vía Pública, Transportes, Medio Ambiente (BORM núm. 41, de 19 de febrero de 2024) por incluirse estas disposiciones en el artículo 29.c) y 65.d) de la presente ordenanza.

2. El artículo 6.3.a) de la ordenanza municipal reguladora de la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas, y de su consumo en espacios y vías públicas.

Disposición final primera. Título competencial

1. La Constitución española, en su artículo 137, reconoce la autonomía de los municipios para la gestión de sus intereses. Por tanto, el ayuntamiento de Torre Pacheco, en este marco legal, tiene la responsabilidad de garantizar la adecuada convivencia y el ejercicio de los derechos que corresponden a sus ciudadanos.

2. La presente ordenanza se dicta en el ejercicio de la potestad reglamentaria que corresponde a los municipios conforme a las competencias que le son propias y en el ejercicio de la potestad sancionadora, según lo previsto en el artículo 4.1.a) de la LRBRL. El artículo 139 de la misma Ley manifiesta que, “para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas...”, que configuran una cobertura legal para cumplir con el principio de reserva de ley para la tipificación de las infracciones e imposición de las sanciones conforme al artículo 25 de la Constitución Española.

3. En aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo, corresponde también al ayuntamiento de Torre Pacheco la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, la inspección y la adopción de las medidas cautelares que resulten necesarias, sin perjuicio de la comunicación a otras administraciones de aquellas conductas e infracciones cuya inspección y control tengan legalmente atribuidas, dando traslado de la denuncia al órgano competente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma:

- El acuerdo de aprobación definitiva de esta ordenanza, junto con el texto del mismo, se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Región de Murcia.

- Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la recepción, el acuerdo y la ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

- La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Asimismo, la ordenanza se publicará, de conformidad con el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torre Pacheco”.


Torre Pacheco, 27 de agosto de 2026. El Alcalde-Presidente, Pedro Ángel Roca Tornel.

NPE: A-030926-4235