Región de Murcia

Publicación del texto íntegro de la ordenanza municipal de tráfico, circulación y seguridad vial del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

Borm Nº 41, lunes 19 de febrero de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Torre Pacheco

Nº de Publicación:

787

NPE: A-190224-787

TEXTO

IV. Administración Local

Torre Pacheco

787 Publicación del texto íntegro de la ordenanza municipal de tráfico, circulación y seguridad vial del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

Habiendo sido aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 27 de abril de 2023 la Ordenanza de Municipal de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial de Torre Pacheco, se expuso al público por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 277, que tuvo lugar el 30 de noviembre de 2023, para que el mismo pudiera ser examinado y se presentaran las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.

Finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por el Sr. Secretario General, con fecha de 29 de enero de 2024.

En consecuencia, mediante resolución 2024000379, de 5 de febrero de 2024, el Concejal Delegado de Urbanismo, Vía Pública, Transportes, Medio Ambiente declaró definitivamente aprobada la Ordenanza de Municipal de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial de Torre Pacheco, en los términos en que figuran en el expediente. De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, conforme determina el artículo 70.2 de la misma Ley, se procede a su publicación íntegra, y que es del siguiente tenor literal:


ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL


ÍNDICE

PREÁMBULO

TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, COMPETENCIAS Y SEÑALIZACIÓN

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo

Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo

Artículo 4. Comportamiento de conductores y usuarios de la vía

Artículo 5. Competencia para la ordenación de la circulación y el estacionamiento

Artículo 6. Competencia para señalizar

Artículo 7. Competencia de la Policía Local

Artículo 8. Aplicación y obediencia de las señales

Artículo 9. Señalización de las zonas de prioridad peatonal

Artículo 10. Conductas prohibidas que puedan afectar a la señalización


TÍTULO PRIMERO. TRÁNSITO DE PEATONES Y DE VEHÍCULOS SIN MOTOR

Capítulo I. Tránsito peatonal

Artículo 11. Lugares de circulación o tránsito

Artículo 12. Conductas prohibidas a los peatones

Artículo 13. Normas de comportamiento de los peatones

Capítulo II. Zonas de prioridad peatonal y vías de plataforma única

Artículo 14. Zonas de prioridad peatonal

Artículo 15. Prohibición de circulación y estacionamiento

Artículo 16. Excepciones a la limitación de circulación

Artículo 17. Velocidad limitada

Capítulo III. Bicicletas

Artículo 18. Circulación de bicicletas

Artículo 19. Prioridades de paso de las bicicletas

Artículo 20. Prohibiciones

Artículo 21. Estacionamiento de bicicletas

Artículo 22. Circulación por parques públicos y zonas peatonales

Capítulo IV. Otros medios de movilidad no considerados vehículos

Artículo 23. Circulación de monopatines, patines y similares

Artículo 24. Prohibiciones específicas

Artículo 25. Circulación de animales

TÍTULO SEGUNDO. VEHÍCULOS A MOTOR

Capítulo I. De las normas generales de circulación

Artículo 26. Normas de comportamiento en supuestos de intensidad de la circulación

Artículo 27. Incorporación de los vehículos de transporte colectivo de personas

Artículo 28. Otras normas de comportamiento

Artículo 29. Límites máximos de velocidad

Capítulo II. Transportes especiales y mercancías peligrosas

Artículo 30. Circulación vehículos especiales

Artículo 31. Circulación prohibida a determinados vehículos en función de sus dimensiones

Artículo 32. Vehículos de Mercancías Peligrosas

Artículo 33. Ciclomotores, motocicletas, quads

Capítulo III. Vehículos de Movilidad Personal (VMP)

Artículo 34. Concepto

Artículo 35. Requisitos para circular

Artículo 36. Normas específicas de circulación.

Artículo 37. Prohibiciones específicas de circulación para los VMP

Artículo 38. Velocidad de circulación de los VMP

Artículo 39. Estacionamiento de los VMP

Artículo 40. Regulación de alumbrado en los VMP

Artículo 41. Condiciones de regulación de los VMP destinados a actividades económicas. Autorización previa en casos de actividad económica asociada.

TITULO TERCERO. PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS

Capítulo I. Paradas y estacionamientos

Artículo 42. Definición de parada

Artículo 43. Definición de estacionamiento

Artículo 44. Prohibiciones de estacionamiento

Artículo 45. Restricciones a la parada y estacionamiento de determinados tipos de vehículos

Artículo 46. Estacionamiento de los vehículos de dos ruedas

Artículo 47. Usos no permitidos de los espacios destinados a parada y estacionamiento

Capítulo II. Limitaciones de estacionamiento en vías públicas

Artículo 48. Concepto

Artículo 49. Normas Generales

Artículo 50. Carga y descarga fuera de la vía

Artículo 51. Zonas reservadas para carga y descarga

Capítulo III. Reservas en la vía pública para acceso de vehículos

Artículo 52. Supuestos en los que procede la reserva

Artículo 53. Concesión de la licencia

Artículo 54. Señalización

Artículo 55. Responsabilidad del titular

Artículo 56. Suspensión de la licencia

Artículo 57. Revocación de la Licencia. Supresión de señalización

Capítulo IV. Otras limitaciones a los usos de las vías públicas

Artículo 58. Pruebas deportivas

Artículo 59. Procesiones y otras actividades de índole religiosa

Artículo 60. Verbenas, espectáculos públicos y otras actividades similares

Artículo 61. Autorizaciones para la realización de cortes de tráfico en vía pública

Capítulo V. Acceso y/o estacionamientos especiales

Artículo 62. Autorizaciones de acceso y/o estacionamientos especiales

Artículo 63. Tarjeta de circulación y/o estacionamiento

Artículo 64. Documentación necesaria a presentar junto con la solicitud

Artículo 65. Renovación de la tarjeta de circulación y estacionamiento

TÍTULO CUARTO. INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA DE VEHÍCULOS

Capítulo I. Inmovilización

Artículo 66. Supuestos en los que procede la inmovilización

Artículo 67. Lugar de la inmovilización

Capítulo II. Retirada de vehículos

Artículo 68. Supuestos en los que procede la retirada

Artículo 69. Depósito y gastos de la retirada

TÍTULO QUINTO. MOVILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 70. Objeto

Artículo 71. Tarjeta de estacionamiento

Artículo 72. Derechos de los titulares de la tarjeta

Artículo 73. Obligaciones de los titulares de la tarjeta

Artículo 74. Sustitución de vehículos

Artículo 75. Registro de tarjetas

TITULO SEXTO. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 76. Procedimiento sancionador

Artículo 77. Órgano competente para sancionar

Artículo 78. Responsables

Artículo 79. Denuncias de particulares

Artículo 80. Sanciones económicas

Disposición adicional primera. Normativa supletoria

Disposición adicional segunda. Masculino genérico

Disposición transitoria primera. Procedimientos sancionadores

Disposición transitoria segunda. Autorizaciones administrativas

Disposición derogatoria

Disposición final primera. Título competencial

Disposición final segunda. Habilitación normativa

Disposición final tercera. Entrada en vigor

ANEXO I. Vías de plataforma única.

ANEXO II. Zonas de prioridad peatonal (Torre Pacheco).

ANEXO III. Modelo de tarjeta de circulación y/o estacionamiento.

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de Torre Pacheco aprobó inicialmente, el 31 de enero de 2003, la vigente Ordenanza Municipal de Circulación, elevada a definitiva mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia de 11 de noviembre de 2003 (BORM núm. 274, de 26 de noviembre de 2003), manteniéndose hasta la fecha sin sufrir modificaciones. Desde entonces, y hasta la actualidad, han entrado en vigor sucesivas normas estatales que afectan profundamente a la inicial Ley de Seguridad Vial y al Reglamento General de la Circulación, en especial:

a) El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

b) El Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.

En el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida por los artículos 128.1 LPACAP, artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), y artículo 55 de Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de régimen local, los municipios, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, pueden aprobar reglamentos y ordenanzas, en tanto son cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses de las correspondientes colectividades.

Por otra parte, el Ayuntamiento de Torre Pacheco, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.2. g) de la LRBRL, es competente en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad.

A este respecto, el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (TRLT), recoge las competencias de los municipios, a quien les corresponde, entre otras, la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración. También son competentes los municipios para la regulación mediante ordenanza municipal de circulación de los usos de las vías urbanas.

El Reglamento General de Circulación aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (RGC), dispone que el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza municipal y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.

Por todo ello, y dentro del marco urbano de la movilidad sostenible, segura y saludable, y debido a la a complejidad creciente del aumento del tráfico rodado junto con la necesidad de compartir el territorio entre todos los modos de transporte en el municipio y hacerlo de una forma sostenible, se hace necesario incorporar las novedades normativas en este campo y adaptar estas disposiciones de carácter general a las peculiares condiciones de Torre Pacheco en pleno siglo XXI, dando un contenido eminentemente urbano y pensando en las personas y en una movilidad sostenible que mejore la circulación de vehículos y peatones, prestando especial atención a las personas con movilidad reducida, el transporte público, la marcha a pie, los nuevos vehículos de movilidad personal, el uso de la bicicleta y otros elementos mecánicos sin motor, así como las áreas con velocidad limitada.

Conforme determina el artículo 93.2 del RGC, en ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos del mismo.

La nueva ordenanza trata de desarrollar, completar y adaptar las necesidades del municipio al marco jurídico definido por la normativa estatal en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, contenida en el TRLT. Ello hace necesario adaptar la Ordenanza Municipal de Circulación a sus preceptos, so pena de aplicar, en algunos casos, normativa local incongruente con la vigente normativa estatal:

a) Es preciso mejorar la técnica legislativa en cuanto al modo en que se ordena el articulado, ampliar su contenido regulatorio con objeto de colmar lagunas y eliminar discordancias, con el fin de lograr así que la nueva ordenanza resulte coherente y sistemático, además de introducir la necesaria reforma de los aspectos relacionados con la regulación de las infracciones y sanciones. Por último, habrá de adaptarse a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), en cuanto a normativa procedimental aplicable en materia de sanciones de tráfico.

b) La ordenanza también da respuesta a la reciente irrupción en la circulación del municipio de los vehículos de movilidad personal (VMP). Con esta ordenanza se persigue regular las condiciones de su utilización, conforme a la obligación de diligencia y precaución necesarias que deben cumplir las personas que los conducen, con el fin de evitar daños propios y ajenos, además de las condiciones de su circulación para garantizar la seguridad vial en las vías públicas de Torre Pacheco y hacer compatible su uso con el del resto de las personas usuarias y otros vehículos. En definitiva, se pretende ordenar y compatibilizar su circulación en los espacios públicos urbanos.

c) Otro aspecto importante que se regula son los aparatos de tracción humana sin motor, no considerados vehículos, como los patines, monopatines, patinetes y otros aparatos similares, cuando sean utilizados para desplazamiento personal, regulando las condiciones y espacios públicos por donde se les permitirá la circulación.

En el texto de la ordenanza no se realiza una trascripción literal de los preceptos que ya se encuentran recogidos en las normas que regulan esta materia, utilizando la técnica de remisión al derecho supletorio. En este intento por no hacer un texto extenso, evitando reproducciones en gran medida innecesarias, de una parte se transcriben únicamente aquellos aspectos fundamentales que son de directa aplicación aun cuando no existiera la ordenanza, en otros se realiza una adaptación de las normas estatales a la realidad de la circulación viaria en el municipio o se regulan “ex novo” distintas materias, en base en la potestad que las normas antes citadas otorgan a los municipios para su desarrollo o concreción en las ordenanzas municipales y, en otros, se intenta favorecer la movilidad de las personas con discapacidad.

La ordenanza, previsto en el Plan Anual Normativo para el ejercicio 2023, se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la LPACAP (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia).

En cuanto a la necesidad y oportunidad de su aprobación, la adaptación de la normativa municipal en vigor a la legislación estatal aconseja acometer la aprobación “ex novo” de un nuevo texto regulatorio que responda a los avances normativos, sociales, medioambientales y económicos operados a nivel europeo y nacional, ya que la vigente Ordenanza municipal no da respuesta ni a la realidad actual, ni a los objetivos de bienestar comunitario que persigue esta administración local.

La modificación que se lleva a cabo pretende centrar esfuerzos en la mejora de la seguridad vial en los núcleos urbanos, reduciendo por un lado la velocidad genérica en ciudad y por otro, regulando los requisitos y condiciones de los vehículos de movilidad personal, los cuales, al ser definidos formalmente como “vehículos”, tendrán prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales, como cualquier otro vehículo.

En virtud del principio de eficacia y eficiencia, esta ordenanza justifica su razón de ser por razones de interés general, dado que su finalidad es proteger la seguridad ciudadana, implementando mecanismos legales con el fin de regular la ordenación y el control del tráfico y la circulación en las vías urbanas de titularidad municipal, así como los usos de la misma y la adopción de las competencias preventivas y ejecutivas en relación con la materia.

Atendiendo al principio de proporcionalidad, el régimen jurídico que contempla esta ordenanza es el menos gravoso posible para las personas, en relación con los principios de necesidad y de coherencia. La ordenanza contiene la regulación imprescindible para dar cumplimiento a los fines que persigue, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, se ha velado porque la ordenanza sea coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, regional, local y de la Unión Europea. Se ha realizado también un esfuerzo especial para el cumplimiento del principio de accesibilidad y de lectura fácil, es decir, por la claridad de su contenido. Se han evitado los conceptos indeterminados, en aras de dotar de precisión las conductas concretas que se sancionan, acotando los conceptos y evitando las imprecisiones.

En aplicación del principio de transparencia, el Ayuntamiento de Torre Pacheco posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado tanto a esta ordenanza como a los documentos de su proceso de elaboración y aprobación, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Además, ha habilitado los mecanismos necesarios para que los destinatarios de esta ordenanza tengan una participación activa en su elaboración, con una consulta pública a través del portal web del Ayuntamiento, con la que se recabó la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas del municipio.

TITULO PRELIMINAR

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, COMPETENCIAS Y SEÑALIZACIÓN

Artículo 1. Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del uso de las vías urbanas y la ordenación del tráfico rodado y peatonal en las vías urbanas del municipio de Torre Pacheco, favoreciendo una movilidad más eficiente desde el punto de vista medioambiental, social y económico. En particular, esta ordenanza persigue:

a) Compatibilizar la equitativa distribución entre todos los usuarios de los aparcamientos públicos con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.

b) Establecer medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los usuarios en el uso de los aparcamientos.

c) Atender especialmente a las necesidades de las personas con discapacidad conductoras o usuarias de vehículos, con el fin de favorecer su integración social.

d) Regular la inmovilización y retirada de los vehículos en los casos previstos en la normativa de aplicación.

e) Establecer el eventual corte de las vías urbanas y otras medidas especiales de regulación y ordenación del tráfico, incluyendo la posibilidad de prohibir o restringir la circulación de determinados vehículos en las vías urbanas por motivos medioambientales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo

1. La presente ordenanza se aplica a todas las personas físicas y jurídicas que se encuentren en el término municipal de Torre Pacheco, sea cual sea su concreta situación jurídico-administrativa y a las que, no encontrándose o no en el municipio, hayan llevado a cabo una conducta infractora en el mismo.

2. En defecto de otras normas sectoriales, a los titulares de las vías y terrenos privados aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y a los titulares de vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios, en los términos previstos en la vigente normativa de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo

1. La presente ordenanza será de aplicación:

a) En las vías y espacios públicos urbanos aptos para la circulación comprendidas dentro del término municipal de Torre Pacheco, así como en las vías y espacios que, sin tener tal consideración, sean de uso común.

b) Elementos estructurales de las vías y espacios públicos.

c) Actividades y actos que se desarrollen en los anteriores.

Artículo 4. Comportamiento de conductores y usuarios de la vía

1. A favor del interés general y para una correcta convivencia ciudadana, todos los usuarios de la vía pública y aquellas personas que con sus acciones u omisiones puedan afectarla, se comportarán de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación de personas y vehículos. Además, deben extremar la precaución y actuar con la diligencia necesaria para no causar perjuicios o molestias innecesarias, peligro para sí mismos o para otros usuarios, o dañar los bienes.

2. Todos los usuarios de la vía pública están obligados a cumplir los preceptos de esta ordenanza y de la normativa vigente en materia de circulación de peatones y vehículos. Al mismo tiempo, están obligados a colaborar con las autoridades o sus agentes para facilitar su tarea y el cumplimiento de sus funciones, además de seguir sus indicaciones para evitar peligro, riesgos u obstáculos para la circulación de vehículos o el tránsito de peatones.

Artículo 5. Competencia para la ordenación de la circulación y el estacionamiento

1. Corresponderá exclusivamente a la autoridad municipal autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en los viales de uso público, aun siendo de propiedad privada, quedando prohibida la ordenación consistente en la reserva de espacio o de cualquiera otra forma efectuada por particulares, sin que se pueda cortar la circulación ni instalar señal o indicación de ningún tipo sin autorización expresa del Ayuntamiento.

2. El alcalde o el concejal en quien delegue podrá establecer carriles reservados para la circulación de determinada categoría de vehículos, quedando prohibido el tránsito por ellos a cualesquiera otros que no estén comprendidos en dicha categoría. La separación de los carriles de uso restringido de los de uso general podrá realizarse mediante señalización con pintura en el pavimento, señales luminosas o separadores físicos, que resulten en todo caso visibles para los conductores.

Artículo 6. Competencia para señalizar

1. Corresponde con carácter exclusivo al Ayuntamiento de Torre Pacheco autorizar la colocación, retirada y conservación de todo tipo de señalización viaria, tanto vertical como horizontal, en las vías públicas incluidas en el artículo 3 de esta ordenanza, quedando prohibida la realización de las conductas anteriores por cualquier persona física o jurídica, salvo autorización expresa del Ayuntamiento en los supuestos que con carácter excepcional se regulan en esta ordenanza.

2. El órgano municipal competente en materia de señalización procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no cumpla la normativa vigente, no esté debidamente autorizada o incumpla las condiciones de la autorización municipal.

3. En caso de necesidad, los agentes encargados de la vigilancia del tráfico podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa.

4. En caso de necesidad, urgencia o por razones festivas o de circulación, la policía local podrá modificar, de manera eventual o circunstancial, la ordenación existente en los lugares donde se produzcan tales situaciones, sin autorización previa. Los agentes encargados de la vigilancia del tráfico serán responsables de la señalización de carácter circunstancial, pudiendo disponer la colocación, anulación o retirada provisional de las señales que resulten necesarias, así como la adopción de medidas preventivas.

Artículo 7. Competencia de la Policía Local

1. Corresponde a la Policía Local la vigilancia del cumplimiento de las prescripciones de esta ordenanza; la regulación y la reordenación del tráfico; la adopción de medidas cautelares y formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente ordenanza y demás disposiciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento y con las disposiciones que dicten los órganos y las autoridades con competencias en materia de tráfico.

2. También corresponde a los agentes del tráfico instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano y la prestación de auxilio, en los casos de accidente.

3. Las señales e indicaciones que, en el ejercicio de la facultad de regulación del tráfico efectúen los agentes de tráfico, se obedecerán con la máxima celeridad y prevalecerán sobre cualesquiera otras.

Artículo 8. Aplicación y obediencia de las señales

1. Las señales preceptivas colocadas en las entradas de los núcleos urbanos o en los accesos a los mismos rigen para todo el ámbito urbano, salvo la señalización específica para un tramo de la vía.

2. Las señales situadas en las entradas de las zonas peatonales y demás áreas de circulación restringida o de estacionamiento limitado, en general, rigen para todo el viario interior del perímetro definido, de acuerdo con lo dispuesto en los Anexos que acompañan a la presente ordenanza.

3. Excepcionalmente, cuando las autoridades competentes estimen conveniente concretar el significado de una señal o de un símbolo o, respecto de las señales de reglamentación, limitar su alcance a ciertas categorías de usuarios de la vía o a determinados períodos, y no se pudieran dar las indicaciones necesarias por medio de un símbolo adicional o de cifras en las condiciones definidas en el Catálogo oficial de señales de circulación y marcas viales, se colocará una inscripción debajo de la señal, en un panel complementario rectangular, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir o completar esas inscripciones mediante uno o varios símbolos expresivos colocados en la misma placa. El alcalde o concejal en quien delegue aprobará el modelo de señal o marca vial que para cada caso considere más adecuado.

Artículo 9. Señalización de las zonas de prioridad peatonal

Las zonas de prioridad peatonal se señalizarán a la entrada y a la salida, sin perjuicio de los elementos móviles que se puedan colocar para impedir o controlar los accesos de vehículos.

Artículo 10. Conductas prohibidas que puedan afectar a la señalización

1. Queda prohibido modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas placas, carteles, anuncios, pegatinas, marcas u otros objetos y cualquier instalación que, en general, impida o limite a los usuarios la normal visibilidad o eficacia de semáforos o señales, que puedan distraer su atención, inducir a error, deslumbrar a los usuarios de la vía, dificulten la circulación o el estacionamiento o afecten al ornato y limpieza municipal. Será responsable de dicha colocación el anunciante.

2. El Ayuntamiento procederá, una vez informado de su existencia, si el obligado a ello no lo hiciere y de acuerdo con las normas que regulan la ejecución subsidiaria, a la retirada inmediata de toda aquella señalización de circulación o publicitaria que no esté debidamente autorizada, no cumpla las normas en vigor o impida la visibilidad. Y esto, tanto por lo que se refiere a las señales no reglamentarias como si es incorrecta la forma, la colocación o el diseño de la señal. Los gastos de retirada correrán a cargo del responsable de la colocación.


TÍTULO PRIMERO

TRÁNSITO DE PEATONES Y DE VEHÍCULOS SIN MOTOR

Capítulo I

Del tránsito peatonal

Artículo 11. Lugares de circulación o tránsito

1. Los peatones transitarán por las aceras, paseos y zonas de prioridad peatonal debidamente señalizadas, gozando siempre de preferencia las personas con movilidad reducida.

2. Excepcionalmente podrán circular por la calzada cuando así lo determinen los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.

3. Cuando no existieran zonas para la circulación de peatones, podrán transitar por la calzada por el lugar más alejado de su centro.

Artículo 12. Conductas prohibidas a los peatones

Se prohíbe a los peatones:

a) Detenerse en las aceras formando grupos, cuando ello obligue a otros usuarios a circular por la calzada.

b) Cruzar la calzada por lugares distintos de los autorizados o permanecer en ella.

c) Correr, saltar o circular por las zonas peatonales de forma que se produzcan molestias en los demás usuarios.

d) Esperar a los autobuses y demás vehículos de servicio público fuera de las aceras o invadir la calzada para solicitar su parada.

e) Realizar actividades en las aceras, pasos, calzadas, arcenes o, en general, en zonas contiguas a la calzada, que objetivamente puedan perturbar a los conductores o ralentizar, o dificultar la marcha de sus vehículos, o puedan dificultar el paso de personas con movilidad reducida.

f) Subir o descender de los vehículos en marcha.

Artículo 13. Normas de comportamiento de los peatones

Los peatones que precisen cruzar la calzada lo efectuarán con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a los demás usuarios ni perturbar la circulación y observando en todo caso las prescripciones siguientes:

a) En los pasos regulados por semáforos, deberán obedecer las indicaciones de las luces, no penetrando en el paso hasta que la señal dirigida a ellos lo autorice.

b) En los pasos regulados por Agentes de la Policía local, deberán en todo caso obedecer las instrucciones que sobre el particular efectúen éstos.

c) En los restantes pasos, no deberán penetrar en la calzada hasta tanto no se hayan cerciorado, a la vista de la distancia y velocidad a la que circulen los vehículos más próximos, que no existe peligro en efectuar el cruce.

d) Atravesarán las calzadas por los pasos señalizados y, si no hubiese ninguno cercano deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido, efectuando el cruce por las esquinas y en dirección perpendicular al eje de la vía, excepto cuando las características de esta o las condiciones de visibilidad puedan provocar situaciones de peligro.

e) No podrán acceder a las plazas y rotondas por la calzada, debiendo hacerlo a través de los pasos de peatones existentes al efecto.


Capítulo II

Zonas de prioridad peatonal y vías de plataforma única

Artículo 14. Zonas de prioridad peatonal

1. El órgano municipal competente, dentro de sus competencias de ordenación, control del tráfico y uso de las vías públicas de su titularidad y velando por el principio de mayor y mejor protección del usuario más vulnerable, podrá establecer zonas de prioridad peatonal, en las que se restringirá total o parcialmente la circulación y el estacionamiento de vehículos, determinando las condiciones concretas en que deberá desarrollarse la circulación en el área afectada.

2. Tanto en las zonas de prioridad peatonal como en las vías de plataforma única el peatón gozará de prioridad sobre cualquier otro vehículo, bicicleta o elemento mecánico de transporte que esté autorizado para circular.

3. Las zonas del municipio en que sea necesario su especial regulación en atención a sus características urbanísticas, se regularán con señalización específica y con indicación de las calles afectadas y las restricciones que les afectan.

Artículo 15. Prohibición de circulación y estacionamiento

1. La prohibición de circulación y estacionamiento en las zonas de prioridad peatonal podrá establecerse con carácter permanente o referirse únicamente a unas determinadas horas del día o a unos determinados días y podrá afectar a todas o solamente a algunas de las vías de la zona delimitada, pudiendo también limitarse al vehículo por dimensión o por tipo.

2. En las Zonas de Prioridad Peatonal, queda prohibido la realización de juegos de pelota o similares, ya sea con balón u otros elementos, así como la práctica de actividades individuales o en grupo que puedan causar molestia o dificultar el tránsito peatonal, con la excepción de las actividades que pueda organizar el Ayuntamiento.

Artículo 16. Excepciones a la limitación de circulación

Las limitaciones de circulación que se establezcan en las zonas de prioridad peatonal y vías de plataforma única no afectaran a los siguientes vehículos:

a) A los servicios de extinción de incendios y salvamento, fuerzas y cuerpos de seguridad y ambulancias y servicios médicos de urgencia que se hallen prestando servicio. Los vehículos que preste otros servicios públicos requerirán autorización municipal.

b) A los que trasladan personas enfermas con domicilio o atención dentro de la zona peatonal.

c) A los que trasladan a las personas residentes con domicilio situado dentro de la zona. En este supuesto se permitirá la parada por el tiempo estrictamente necesario para acceso y bajada de pasajeros y carga o descarga de equipajes, que no podrá sobrepasar los diez minutos.

d) A los que accedan o salgan de garajes y estacionamientos autorizados.

e) A los que sean conducidos por personas con movilidad reducida o transporten a aquellos y entren o salgan de la zona.

f) A los que cuentan con autorización especial municipal.

Artículo 17. Velocidad limitada

Al transitar por las zonas de prioridad peatonal, los vehículos relacionados en el artículo anterior deberán adecuar su velocidad a la de los peatones, no pudiendo sobrepasar la velocidad máxima de 20km/h.


Capítulo III

De las bicicletas

Artículo 18. Circulación de bicicletas

1. Las bicicletas, sujetas a la normativa vigente sobre tráfico y circulación, circularán por las vías ciclistas o por los itinerarios señalizados. Donde no existan carriles o vías destinados a bicicletas, circularan por la calzada. El ciclista únicamente tendrá la consideración de peatón cuando circule a pie.

No obstante lo anterior, los menores de 12 años, bajo la responsabilidad de la persona que ostente su guarda, podrán circular por las aceras con bicicletas adecuando su velocidad a la de los peatones. Se recomienda a los adultos que ostentan la guarda de estos menores de 12 años el uso del casco cuando utilicen la bicicleta.

2. Cuando haya carriles reservados para las bicicletas, que se señalizarán específicamente como carril bici, las bicicletas circularán por éstos, respetando la señalización, la ordenación del tránsito y las normas de prioridad de paso previstas para el resto de los vehículos.

3. Las bicicletas, cuando circulen de noche, tendrán que llevar luces y elementos reflectantes debidamente homologados que permitan su correcta visualización por los peatones y conductores, se recomienda que lleven instalado un timbre o avisador acústico.

Artículo 19. Prioridad de paso de las bicicletas

Los conductores de bicicletas tendrán prioridad de paso respecto a los vehículos a motor:

a) Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.

b) Cuando, para entrar en otra vía, el vehículo a motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.

c) Cuando, circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.

Artículo 20. Prohibiciones

Se prohíbe:

a) Circular con el vehículo apoyado sólo en una rueda.

b) Transportar a otra persona, excepto los menores de 7 años transportados en sillitas por un adulto.

c) Soltar el manillar, excepto cuando sea necesario para hacer una señal de maniobra.

d) Cogerse a otros vehículos para ser remolcados.

e) Circular zigzagueante entre vehículos o peatones.

f) Circular utilizando auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

g) Cargar la bicicleta con objetos que dificulten su utilización o reduzcan la visión.

Artículo 21. Estacionamiento de bicicletas

Se prohíbe estacionar las bicicletas:

a) Apoyadas en los árboles y el mobiliario urbano, como, por ejemplo: farolas, semáforos, bancos, papeleras o similares.

b) Ante zonas donde haya reserva de carga y descarga en la calzada, en horario dedicado a la actividad.

c) En zonas de estacionamiento para personas con discapacidad.

d) En zonas de estacionamiento expresamente reservadas a servicios de urgencia y seguridad, centros o instalaciones públicas.

e) Ante las salidas de emergencia de locales destinados a establecimientos de pública concurrencia, durante las horas de actividad.

f) En paradas de transporte público.

g) En pasos para peatones.

h) En los espacios habilitados para el estacionamiento de las bicicletas públicas de préstamo.

i) En los elementos adosados en las fachadas.

Artículo 22. Circulación por parques públicos y zonas peatonales

Las bicicletas podrán circular por parques públicos y zonas de prioridad peatonal, siempre que:

a) Respeten la preferencia de paso de los peatones.

b) La velocidad máxima sea de 10 km/h. adecuándola, en todo caso, a la mayor o menor presencia de peatones.

c) No realicen maniobra negligente o temeraria, que pueda afectar a la seguridad de los peatones.

d) En las zonas de prioridad peatonal solo se podrá circular por los carriles señalizados al efecto. En caso de circular con bicicleta fuera del espacio se podrá realizar exclusivamente con el fin de estacionar en las zonas habilitadas para ello.


Capítulo IV

Otros medios de movilidad no considerados vehículos

Artículo 23. Circulación de monopatines, patines y aparatos similares

1. De conformidad con la vigente normativa de circulación, quienes utilicen patines, patinetes o similares no podrán circular por la calzada y transitarán solamente por las aceras, zonas de prioridad peatonal, vías ciclistas, por vías o partes de estas que les estén especialmente destinadas o por las calles residenciales debidamente señalizadas, evitando en todo momento causar molestias o crear peligros, y en ningún caso gozarán de prioridad respecto a los peatones.

2. Con objeto de garantizar la seguridad en los espacios compartidos con los peatones, la circulación de estos elementos, no considerados como vehículos, deberán:

a) Adecuar la velocidad al paso de los viandantes, entendiendo como tal no desarrollar en ningún caso una velocidad superior a los 6 km/h.

b) Mantener, de forma general, una distancia de separación de un metro con respecto al resto de usuarios salvo en los casos en que no sea posible mantener dicha separación, por las características de los espacios peatonales o por la alta ocupación de los mismos.

3. Por carriles bici no protegidos, únicamente podrán circular patinadores mayores de 16 años o disponer de permiso de conducir AM (permite la conducción de ciclomotores de hasta 50 c.c. de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros), o menores acompañados. En este caso, los patinadores deberán ir debidamente protegidos con casco homologado y señalizados con elementos reflectantes visibles y en situaciones de visibilidad reducida, con luces de posición.

4. En caso de que el itinerario pase de una vía ciclista exclusiva a una vía acondicionada de la tipología ciclo carril, la persona patinadora deberá pasar a la acera acomodando su velocidad de tránsito a la de los peatones.

Artículo 24. Prohibiciones específicas

1. Los patines, patinetes, monopatines y aparatos similares, usados con fines deportivos, únicamente podrán utilizarse en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido

2. En ningún caso se permite que patines, patinetes, monopatines o similares sean arrastrados por otros vehículos.

3. Con estos elementos no se puede afectar ni circular sobre el mobiliario urbano como por ejemplo bancos, barandillas o similares.

Artículo 25. Circulación de animales

1. A excepción de las vías pecuarias y descansaderos, se prohíbe el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, en todas las vías a que se refiere el artículo 3 de esta ordenanza, salvo autorización municipal expresa o en eventos organizados por el Ayuntamiento.

2. En cuanto a los demás usos y comportamientos de animales en la vía pública, serán de aplicación la normativa municipal de protección y bienestar animal, normativa de limpieza municipal y normativa sectorial en materia de tráfico y demás normas que la desarrollan o les puedan resultar de aplicación directa o indirecta.


TÍTULO SEGUNDO

VEHÍCULOS A MOTOR

Capítulo I

De las normas generales de circulación

Artículo 26. Normas de comportamiento en supuestos de intensidad de la circulación

Cuando la intensidad del tráfico así lo aconseje, el conductor deberá cumplir las siguientes normas:

a) No penetrará en los cruces, intersecciones y, en especial, en los carriles reservados para la circulación de otro tipo de vehículos cuando sea previsible que va a quedar inmovilizado o va a obstruir la circulación transversal de vehículos o de peatones.

b) Cuando por la densidad de la circulación se hubiera detenido completamente, facilitará la incorporación a la vía por la que circule, delante de él, al primero de los vehículos que, procedente de otra vía con acceso a ella por su derecha, pretenda efectuarla, siempre que, sin dicha facilidad, resultase imposible la incorporación.

Artículo 27. Incorporación de los vehículos de transporte colectivo de personas

Con el fin de facilitar la circulación de los vehículos de transporte colectivo de personas, los conductores de los demás vehículos se desplazarán lateralmente, siempre que fuera posible, o reducirán su velocidad, llegando a detenerse si fuera preciso para que los vehículos de transporte colectivo puedan efectuar la maniobra necesaria para proseguir su marcha a la salida de las paradas señalizadas como tales.

Artículo 28. Otras normas de comportamiento

Sin perjuicio de las prescripciones contenidas en la normativa de tráfico, se prohíben las siguientes conductas y actividades:

a) Circular con un vehículo cuya superficie acristalada no permita a su conductor la visibilidad diáfana de la vía, cualquiera que sea su causa.

b) Abrir las puertas del vehículo antes de su completa inmovilización o con peligro o entorpecimiento para otros usuarios de la vía.

c) Instalar luces en el interior o exterior del vehículo que puedan inducir a confusión o semejanza con vehículos prioritarios, así como llevar éstas en funcionamiento.

d) Circular, parar o estacionar con un vehículo cuyo interior emita sonidos que superen el límite establecido en la normativa sobre ruidos en materia de protección del medio ambiente, debiendo el conductor moderar o apagar, en su caso, los autorradios, emisoras y otros aparatos emisores y reproductores de sonido con los que esté dotado aquél. Igualmente, deberá silenciar el sistema de alarma cuando se ponga en marcha, de manera justificada o no, o a la retirada del vehículo de la vía pública

Artículo 29. Límites máximos de velocidad

1. La velocidad máxima a la que se podrá circular por las vías públicas de titularidad municipal será:

TIPOLOGÍA DE VÍA VELOCIDAD
Plataforma única entre calzada y acera 20 km/h
Vías de un solo carril por sentido de circulación 30 km/h
Vías de dos o más carriles por sentido de circulación 50 km/h
Travesías 50 km/h

2. Se podrán señalizar zonas o vías de la ciudad, por razones de seguridad vial, medioambientales, de movilidad y uso, en las que la velocidad máxima permitida sea inferior a indicada en el apartado anterior.

3. Se establecen límites de velocidad específicos para los vehículos provistos de autorización para transportes especiales: La que señale dicha autorización si es inferior a la que corresponda según los apartados anteriores.

4. En zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios, los vehículos a motor habrán de adaptar su velocidad a la que lleven las bicicletas o/y VMP, no permitiéndose los adelantamientos a estas dentro del mismo carril de circulación.


Capítulo II

Transportes especiales y mercancías peligrosas

Artículo 30. Circulación vehículos especiales

1. La circulación por vías municipales de vehículos que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masas y dimensiones máximas establecidas en los Anexos I y IX del Reglamento General de Vehículos o normativa que lo sustituya, requerirá de una autorización especial, expedida por un número limitado de circulaciones o por un plazo determinado de tiempo, expedida por la Autoridad Municipal, en la que se hará constar el itinerario que deba seguir el vehículo, el horario y las condiciones en que se permite su circulación.

2. A los efectos del apartado anterior se entiende por carga indivisible lo establecido en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos o por aquella norma que la sustituya.

Artículo 31. Circulación prohibida a determinados vehículos en función de sus dimensiones

Se prohíbe, salvo autorización especial, la circulación de los siguientes tipos de vehículos:

a) Aquellos de longitud superior a cinco metros en los que la carga sobresalga dos metros por su parte anterior o tres metros por su parte posterior.

b) Los de longitud inferior a cinco metros en los que la carga sobresalga más de un tercio de la longitud del vehículo.

c) Los camiones y camionetas con la trampilla bajada, salvo que sea necesario por la carga que transporten y lleven la señalización correspondiente.

Artículo 32. Vehículos de mercancías peligrosas

1. Todos los vehículos que transporten mercancías peligrosas evitarán la circulación por las zonas urbanas y utilizarán circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, salvo que las mismas no existan, en cuyo caso, se permitirán el tránsito por las vías existentes conforme a lo establecido en la legislación específica que regula el transporte de mercancías peligrosas.

2. Los agentes de Policía Local encargados de la vigilancia del tráfico podrán comprobar que las empresas que se dedican al transporte de mercancías peligrosas están provistos de las correspondientes autorizaciones previstas en la normativa específica del transporte de este tipo de mercancías, pudiendo examinarse las condiciones del vehículo, contenido de las cisternas, las medidas de protección de las mercancías, lugares a los que pretende acceder y la carta de porte, cuando circulan por vías pertenecientes al término municipal de Torre Pacheco.

3. Las operaciones de carga y descarga que, en su caso, deban efectuar estos vehículos, se regirán por lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la presente ordenanza.


Artículo 33. Circulación de ciclomotores, motocicletas y quads

1. La circulación de estos vehículos se limitará a las vías públicas. Se prohíbe su tránsito por los espacios de uso público y las vías pecuarias.

2. Durante su conducción será obligatorio el uso del casco debidamente homologado.

3. Queda prohibido a los conductores de estos vehículos arrancar o circular con el vehículo apoyado únicamente sobre las ruedas traseras.


Capítulo III

Vehículos de Movilidad Personal (VMP)

Artículo 34. Concepto

1. Son vehículos de movilidad personal (VMP, en adelante), aquellos vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal, de una o más ruedas, dotados de motor eléctrico, de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño entre los 6 y los 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si está dotados de sistema de autoequilibrado.

2. Los VMP deberán llevar timbre o dispositivo de aviso para ser perceptible por el resto de usuarios de la vía pública.

3. El concepto de VMP estará supeditado a las definiciones que la Dirección General de Tráfico pueda establecer en todo el territorio nacional.

4. Quedan excluidos de la consideración como VMP:

a) Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.

b) Vehículos concebidos para competición.

c) Vehículos para personas con movilidad reducida.

d) Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100 VCC o 240 VAC.

e) Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013.

Artículo 35. Requisitos para circular

1. Los vehículos de movilidad personal requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, aprobado por resolución del Director General de Tráfico, así como su identificación.

2. La edad mínima permitida para circular con un VMP de los tipos A y B por las vías y espacios públicos es de 16 años, salvo que se disponga de permiso de conducir AM.

3. En el caso de los VMP asociados a alguna actividad económica la edad mínima para circular con ellos será 18 años.

4. Los menores de 16 años solo podrán hacer uso de vehículos de movilidad personal cuando estos resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y siempre y cuando vayan acompañados de un adulto.

5. Se deberá circular con diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro al resto de personas que usen la vía.

6. El conductor de VMP estará obligado a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, pudiéndose proceder a la inmovilización del vehículo en caso de incumplimiento, por apreciación de riesgo en la seguridad vial.

7. Se recomienda disponer de un seguro de responsabilidad civil para circular con VMP.

8. En todo lo no contemplado en esta regulación, se deberá atender a lo regulado con carácter general para otros vehículos.

Artículo 36. Normas específicas de circulación

1. Los conductores de VMP circularán obligatoriamente por la calzada, carril bici o acera bici (si los hubiera) y nunca por las aceras ni zonas peatonales (parques, bulevares e infraestructuras verdes y resto de espacios libres destinados al peatón). En dichos espacios el conductor deberá ir bajado del VMP.

2. Se deberá extremar la precaución en los espacios en los que exista interacción con los peatones (cruces) y resto de usuarios de estos carriles. Especialmente se deberá reducir la velocidad en todas las zonas de cruce con itinerarios de los peatones, teniendo prioridad estos últimos.

3. La circulación de los VMP deberá hacerse por el centro del carril de circulación utilizado. Advertirán con antelación suficiente los giros o cualquier maniobra que se vaya a realizar, respetando siempre las indicaciones de la señalización.

4. No se podrán transportar cargas dispuestas directamente sobre los VMP, o elementos suplementarios a los mismos, no homologados.

5. En caso de realizar transporte de mercancías en mochilas, estas deben ser de colores visibles, y disponer de bandas reflectantes en la parte trasera que ayuden a su localización. Las dimensiones de estas serán adecuadas para garantizar la libertad de movimiento del conductor, garantizando la estabilidad del vehículo, y que no haya vertidos o caídas de materiales a la vía.

6. Las personas físicas o jurídicas titulares de la explotación económica velarán para que quienes utilicen VMP dispongan de un nivel de habilidad mínima que garantice su seguridad y la de otras personas y vehículos, debiendo cerciorarse de que conocen las rutas autorizadas y las condiciones de circulación para este tipo de vehículos. El vehículo y sus conductores podrán llevar elementos que les identifiquen como pertenecientes a las personas físicas o jurídicas titulares de la explotación económica. La publicidad de los vehículos o las personas usuarias se regulará por lo dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora de la materia.

Artículo 37. Prohibiciones específicas de circulación para los VMP

1. Circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, salvo en el caso de cascos dotados de dispositivos de comunicación que dispongan de la requerida homologación para tal fin y, en todo caso, condicionado a un uso responsable para la seguridad vial, tanto de quien utilice el vehículo como de otras personas.

2. Utilizar, durante la conducción de VMP, dispositivos de telefonía móvil y/o cualquier otro sistema de comunicación. En los semáforos en rojo también se prohíbe el uso de teléfono móvil.

3. Circular en VMP con tasas de alcohol superiores a las establecidas en la normativa general de tráfico, tomándose como referencia la tasa general de 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado o tasa general que sustituya a esta.

4. Conducir VMP con presencia en el organismo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

5. Sujetarse a otros vehículos en marcha o circular haciendo zig-zag entre vehículos o peatones.

6. Arrastrar VMP por otros vehículos, o que los VMP sean utilizados para remolque de otros dispositivos.

7. Cruzar los pasos de peatones y en los tramos de acera bici con salidas de portales y/o locales. En estos tramos el usuario se desplazará bajado de los VMP.

8. Se respetarán en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la presente ordenanza, así como demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Artículo 38. Velocidad de circulación de los VMP

1. Por las denominadas aceras bici, si las hubiera, deberán circular a una velocidad máxima de 15 km/h.

2. En la circulación por calzada en las vías urbanas y en los carriles bici con separación física de la acera y calzada, el límite de velocidad será de 25 km/h, salvo señalización específica que reduzca dicha velocidad. En la circulación por calzada, en los cruces con otras trayectorias y, de forma muy especial, en los pasos para ciclistas y peatones, deberán reducir la velocidad de forma que se incremente la precaución para que puedan ser detectados por otros vehículos.

Artículo 39. Estacionamiento de los VMP

1. El estacionamiento de los VMP deberá hacerse en las zonas de estacionamiento habilitado en calzada para el resto de los vehículos, o zonas de estacionamiento reservadas a bicicletas o motocicletas, pudiéndose hacer uso de los anclajes o enganches habilitados para las bicicletas.

2. En ningún caso se permitirá estacionar en aceras o espacios peatonales no habilitados como zona de estacionamiento.

Artículo 40. Regulación de alumbrado en los VMP

1. Los VMP dispondrán, en la parte delantera, de una luz de posición de color blanco y, en la parte trasera, una luz de posición de color rojo y un catadióptrico, no triangular, del mismo color. Además, la luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera.

2. El alumbrado del vehículo deberá ir encendido siempre que vaya circulando.

3. Es recomendable en situaciones de visibilidad reducida, que el conductor porte prendas de alta visibilidad.

Artículo 41. Condiciones de regulación de los VMP destinados a actividades económicas. Autorización previa en casos de actividad económica asociada.

1. Se engloba dentro de este capítulo los VMP destinados al ejercicio de actividades con finalidad económica, incluyendo el alquiler de dichos vehículos, actividad turística o de ocio, reparto de mercancías, u otras posibles.

2. Previa a la circulación de los VMP asociados a actividades económicas, deberá obtenerse la correspondiente autorización municipal presentando ante el Ayuntamiento de Torre Pacheco los recorridos posibles, rutas autorizadas, horarios, y todo aquel condicionante y/o limitación que se considere necesaria para garantizar la seguridad de los usuarios de las vías públicas.

3. En los casos de VMP ligados a actividades económicas, será obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil a terceros con los requisitos mínimos que establece la Ley de Tráfico.


TITULO TERCERO

PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS

Capítulo I

Paradas y estacionamientos

Artículo 42. Definición de parada

1. Tendrá la consideración de parada toda inmovilización de un vehículo cuya duración no exceda de dos minutos y sin que lo abandone su conductor.

2. No se considerará parada la detención accidental motivada por necesidades de la circulación ni la ordenada por los agentes de la Policía Local.

3. Las paradas y los estacionamientos de los vehículos en las vías públicas a que se refiere el artículo 3 de esta ordenanza se efectuarán en los lugares, modo, forma y condiciones establecidas en el Reglamento General de Circulación y en la presente ordenanza.

Artículo 43. Definición de estacionamiento

Tendrá la consideración de estacionamiento toda inmovilización de un vehículo, que no sea parada, siempre que la misma no sea motivada por imperativos de la circulación o haya sido ordenada por la Policía Local.

Artículo 44. Prohibiciones de estacionamiento

1. Se prohíbe el estacionamiento en los lugares en los que esté prohibida la parada y, además de los previstos en normativa vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en los siguientes casos y lugares:

a) En todos aquellos lugares en los que lo prohíba la señalización existente.

b) En un mismo lugar de la vía pública durante más de 10 días naturales consecutivos. En los lugares autorizados dentro de los parques públicos o zonas verdes, el plazo máximo de estacionamiento en un mismo lugar será de 48 horas.

c) En doble fila con o sin conductor en su interior.

d) En las zonas reservadas para el estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, personas de movilidad reducida y otras categorías de usuarios a los que se reserva plaza, todas ellas debidamente señalizadas.

e) A una distancia inferior a tres metros a cada lado de las paradas de autobuses señalizadas, salvo señalización en contrario.

f) En los lugares reservados exclusivamente para parada de vehículos.

g) El estacionamiento utilizando el documento oficial de autorización de estacionamiento en vehículo distinto al que aparece señalado en dicho documento.

h) En los arcenes.

2. Las restricciones especiales de estacionamiento por tratarse de espacios que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades o para su reparación o limpieza, se señalizarán al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, añadiendo veinticuatro horas más por cada domingo o festivo. El propietario del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí, o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentre indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo, dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas.

3. Las restricciones temporales, salvo causa de fuerza mayor u otras circunstancias de similar naturaleza, serán objeto de la correspondiente publicidad y difusión a través de los medios de comunicación social, que se llevarán a efecto por cuenta del solicitante u organizador.

Artículo 45. Restricciones a la parada y estacionamiento de determinados tipos de vehículos

1. El órgano municipal competente resolverá los lugares o zonas en las que los siguientes vehículos estacionarán, cualquiera que fuera su masa máxima autorizada, quedando prohibido que lo hagan en el resto de las vías públicas a que se refiere el artículo 3 de esta ordenanza:

a) Remolques, remolques ligeros, semirremolques separados del vehículo a motor que los arrastre y de aquellos otros que carezcan de motor para su propulsión, con excepción de los ciclos.

b) Caravanas, roulottes, autocaravanas y demás vehículos asimilados.

c) Vehículos de transporte de mercancías peligrosas, cuando se encuentren cargados o sus recipientes no hayan sido desmasificados, salvo para la realización de operaciones de carga y descarga en los lugares y horas expresamente autorizados.

d) Vehículos de transporte de animales y mercancías que produzcan malos olores o molestias.

2. En todo caso, queda prohibido el estacionamiento de los vehículos de transporte de mercancías con masa máxima autorizada superior a tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg.), salvo para realizar operaciones de carga y descarga en los lugares y en las horas expresamente habilitadas para ello.

3. Los vehículos que, por sus dimensiones, fueran susceptibles de ser utilizados para favorecer el acceso de personas a ventanas o balcones de inmuebles, estacionarán en aquellos lugares donde tal circunstancia no se pueda producir y sin perjuicio de la observancia del resto de normas sobre parada y estacionamiento.

Artículo 46. Estacionamiento de los vehículos de dos ruedas

1. Con carácter general, los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores, bicicletas o VMP, estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán hacerlo en la calzada junto a la acera, en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de un metro y treinta centímetros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.

2. No obstante, los vehículos de dos ruedas y ciclomotores de dos ruedas podrán parar y estacionar sobre las aceras y los paseos delimitados al efecto por la autoridad competente, atendiendo a las necesidades de aquéllos que puedan portar algún objeto voluminoso y, especialmente, a las de aquellas personas que puedan contar con alguna discapacidad, siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por estos lugares.

3. Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento.

Artículo 47. Usos no permitidos de los espacios destinados a parada y estacionamiento

1. Se prohíbe que los establecimientos dedicados a las actividades de compra y venta, reparación, lavado y/o engrase y alquiler con o sin conductor de vehículos y cualesquiera otras actividades relacionadas con el sector de la automoción, utilicen los lugares de la vía pública destinados a la parada y estacionamiento para inmovilizar los vehículos afectos o relacionados con su actividad industrial o comercial, excepto cuando tengan autorización o licencia administrativa para la utilización de dichos lugares. Se considera que los vehículos están inmovilizados cuando permanezcan estacionados en la vía pública durante un período superior a veinticuatro horas seguidas.

2. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos, remolques o semirremolques que lleven instalados soportes con publicidad, cualquiera que sea la actividad comercial o industrial que anuncien, cuando carezcan de autorización municipal. Se exceptúan los vehículos afectos a actividades que lleven incorporados rótulos o anuncios cuya finalidad sea su identificación como pertenecientes a aquéllas.

3. Se prohíbe el uso de la vía pública para estacionar vehículos para su venta nuevos o usados. A estos efectos, se considera que un vehículo se destina a tal fin cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que en cualquier lugar del vehículo se encuentre colocado un cartel en el que se anuncie la venta de éste o de cualquier otro.

b) Que se encuentre estacionado otro vehículo con el mismo cartel a una distancia inferior a 25 metros.

4. Se prohíbe el estacionamiento en las vías públicas de vehículos dados de baja en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico.


Capítulo II

Limitaciones de estacionamiento en vías públicas

Artículo 48. Concepto

1. A efectos de lo previsto en esta ordenanza, se entiende por carga la operación que consiste en introducir mercancías, materiales, herramientas u objetos de cualquier tipo para que sean transportados en un vehículo estacionado en la vía pública y que disponga de tarjeta de transporte o documento municipal sustitutivo. La descarga es el proceso inverso, retirando las mercancías, materiales, herramientas u otros objetos cuando llegan a su destino final.

2. Se define como zona de carga y descarga el espacio sobre la vía pública que se halla identificado o delimitado y señalizado como tal, donde se permitirá el estacionamiento de vehículos por el tiempo estrictamente necesario para realizar las operaciones de carga y descarga.


Artículo 49. Normas generales

Las operaciones de carga y descarga de mercancías y otros objetos en las vías públicas se llevarán a efecto de conformidad con las disposiciones reguladoras de la materia contenidas en la normativa general de tráfico, y con estricta observancia de las normas siguientes:

a) El vehículo se estacionará en las zonas reservadas y señalizadas expresamente para este tipo de actividades en los horarios que en ellas figuren. De no existir estas zonas en una distancia de cien metros entorno al lugar donde deba realizarse la carga o descarga, estas actividades se realizarán situando el vehículo junto al borde de la acera o en lugares donde no se produzca perturbación en la circulación y, en ningún caso, la interrupción de esta.

b) Durante el horario señalizado, las zonas de carga y descarga no podrán ser utilizadas por turismos, motocicletas o ciclomotores, salvo que dispongan de un distintivo que lo autorice.

c) El peso y medida de los vehículos de trasporte que realicen operaciones de carga y descarga se ajustarán a lo dispuesto por la legislación vigente y a la capacidad de las vías.

d) Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo al bordillo de la acera, utilizando los medios necesarios para agilizar la operación sin dificultar, en la medida de lo posible, la circulación de vehículos o de personas.

e) La carga y descarga se efectuará procurando evitar ruidos y cualquiera otra molestia a los vecinos, a los peatones o a otros usuarios de la vía. En todo caso, se respetarán los límites establecidos en lo referente a ruidos, vibraciones y otras formas de contaminación atmosférica, contempladas en las normas medioambientales de aplicación.

f) Las operaciones de carga y descarga se efectuarán con el personal suficiente y utilizando los medios necesarios para agilizar y conseguir la máxima celeridad de estas, tanto cuando se realicen en un lugar de la vía pública especialmente reservado para estas actividades como cuando se realicen fuera de los lugares destinados al estacionamiento.

g) La carga y descarga nunca podrá efectuarse en los lugares en los que, con carácter general, esté prohibida la parada, salvo que esté expresamente autorizado.

h) Las mercancías y demás materiales que sean objeto de carga y descarga no se depositarán sobre la calzada o la acera, debiéndose trasladar directamente del vehículo al inmueble o viceversa.

i) En caso de existir algún peligro para los peatones o vehículos durante la realización de la carga o descarga, se deberá proteger y señalizar la zona, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 50. Carga y descarga fuera de la vía

1. Como norma general, las operaciones de carga o descarga deberán llevarse a cabo situando el vehículo fuera de la vía, en el interior de los locales o centros comerciales o industriales.

2. La concesión de licencias municipales que, en su caso, procedan para los establecimientos que, por su superficie, finalidad y situación, necesiten realizar habitualmente o con especial intensidad operaciones de carga y descarga, se condicionará a que sus titulares reserven espacio suficiente en el interior para realizar esas operaciones.

3. Los solicitantes de las licencias de obras para la construcción de edificaciones de nueva planta deberán acreditar que disponen de un espacio en el interior de la obra destinado a inmovilización de vehículos para cargar o descargar materiales y otros elementos con destino a las citadas construcciones.

4. La carga y descarga de materiales y elementos de construcción para obras que se realicen en la vía pública deberá realizarse dentro de los recintos acotados y autorizados para su ocupación por la licencia correspondiente.

Artículo 51. Zonas reservadas para carga y descarga

1. El Ayuntamiento podrá reservar espacios de la vía pública para que los vehículos de transporte de mercancías se inmovilicen en ellos y puedan realizar las operaciones de carga y descarga.

2. Dichos espacios, denominados «zonas reservadas para carga y descarga», serán señalizados con la señal vertical reglamentaria en la que se fijará el horario de utilización, delimitándolos con las marcas viales correspondientes. Se podrá hacer uso de estos espacios mientras duren las operaciones de carga y descarga. Terminadas las operaciones de carga y descarga, el tiempo máximo de permanencia en la citada zona será de cinco minutos.

3. Fuera del horario de carga y descarga, como regla general, estas zonas se destinarán al estacionamiento de vehículos.


Capítulo III

Reservas en la vía pública para acceso de vehículos

Artículo 52. Supuestos en los que procede la reserva

El acceso de vehículos al interior de inmuebles, cuando sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio o uso público o cuando suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponde a todos los ciudadanos, o cuando se impida el estacionamiento o parada de otros vehículos en el frente por el que se realiza el acceso, está sujeto a licencia municipal.

Artículo 53. Concesión de la licencia

La licencia de entrada de vehículos que se denominará “Licencia de Vado”, será concedida por la Alcaldía o Concejalía Delegada, a propuesta de los servicios municipales correspondientes, previa la tramitación del oportuno expediente.

Artículo 54. Señalización

1. La zona reservada será señalizada por el titular de la licencia con un disco de prohibición de estacionamiento que será facilitado por el Ayuntamiento, previo abono de las tasas correspondientes, en función de la finalidad de la licencia:

a) Acceso y salida de inmuebles: La zona será señalizada mediante la instalación de una señal vertical adosada a la puerta o acceso, de forma que sea suficientemente visible desde la vía pública. Asimismo, el interesado deberá señalizar mediante señal horizontal la zona reservada exclusivamente para el acceso y/o salida de los vehículos con pintura amarilla, de acuerdo con las instrucciones que se le faciliten desde el Departamento de Urbanismo municipal. La licencia de vado autoriza única y exclusivamente al acceso de vehículos al interior de inmuebles cuando sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y uso público, no estando permitido el estacionamiento en la reserva, ni siquiera al titular de esta.

b) Reserva de espacio para otros usos: La zona reservada será señalizada mediante dos señales verticales, una de ellas a cada lado y la limitación con señal horizontal de color amarillo.

2. La persona titular de la licencia deberá mantener el acceso correctamente señalizado y las señales en buen estado de conservación, debiendo solicitar al Ayuntamiento su sustitución o reposición si fuere necesario.

3. En el caso de sustracción de las señales, deberá solicitar un duplicado al Ayuntamiento, previa presentación de la correspondiente denuncia.

4. En el supuesto de que la señalización de la reserva requiera el traslado de elementos de mobiliario urbano, la persona titular de la autorización deberá seguir las indicaciones contenidas en la licencia.

5. Si para facilitar el acceso rodado fuera necesario realizar obras de construcción, reparación, reforma o supresión de aceras, estas obras serán por cuenta del titular de la licencia.

6. No podrán colocarse instalaciones provisionales o elementos móviles para facilitar el acceso, salvo en casos justificados para los que deberá obtenerse la oportuna licencia.

Artículo 55. Responsabilidad del titular

Los desperfectos ocasionados en el dominio público con motivo de la entrada y salida de vehículos del vado concedido serán responsabilidad de los titulares, quienes vendrán obligados a su reparación a requerimiento de la autoridad competente y dentro del plazo que al efecto se otorgue. Su incumplimiento dará lugar a la ejecución forzosa legalmente establecida.

Artículo 56. Suspensión de la licencia

El Ayuntamiento podrá suspender por razones de tráfico, obras en la vía pública u otras circunstancias extraordinarias los efectos de la licencia con carácter temporal.

Artículo 57. Revocación de la licencia. Supresión de señalización

1. Las licencias podrán ser revocadas por el órgano que las dictó en los siguientes casos:

a) Por destinarse a fines distintos para las que fueron otorgadas.

b) Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar al otorgamiento.

c) Por no abonar la tasa correspondiente.

d) Por carecer de la señalización adecuada.

e) Por causas relativas al tráfico o circunstancias de la vía pública.

2. La revocación dará lugar a la obligación del titular de retirar la señalización, reparar el bordillo de la acera a su estado inicial y entregar la placa identificativa y las señales verticales en el Ayuntamiento. En caso de incumplimiento se procederá a la ejecución forzosa legalmente establecida.

3. De la misma forma se actuará cuando se solicite la baja o anulación de la licencia de entrada de vehículos que se venía disfrutando, por dejar de usar el aparcamiento. Previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos, se procederá a la concesión de la baja solicitada que será comunicada al Departamento de Gestión Tributaria para proceder a la anotación de la baja en la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

4. El Ayuntamiento se reserva el derecho a dejar sin efecto las licencias a que se refiere este Capítulo en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para sus titulares, atendiendo siempre a criterios o circunstancias de interés general.


Capítulo IV

Otras limitaciones a los usos de las vías públicas

Artículo 58. Pruebas deportivas

1. La celebración de cualesquiera pruebas deportivas por las vías objeto de esta ordenanza se regirá por lo dispuesto en el Anexo II del vigente Reglamento General de Circulación o por la normativa que lo sustituya y requerirá de los informes y autorizaciones administrativas concurrentes que fueran procedentes.

2. Cuando se trate de pruebas deportivas cuyo recorrido transcurra íntegra y exclusivamente por el casco urbano, se requerirá licencia municipal, que se solicitará por los organizadores de la prueba de que se trate con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su realización, debiendo acompañar al escrito de solicitud el reglamento de la prueba y cuantas otras circunstancias sean necesarias para su autorización. Asimismo, será preceptivo informe de la Policía Local, que tendrá carácter no vinculante.

Artículo 59. Procesiones y otras actividades de índole religiosa

1. Anualmente, de acuerdo con los representantes que a tal efecto se designen por los organizadores u otros representantes de las distintas confesiones religiosas, se confeccionará un calendario en el que figurarán las distintas actividades religiosas previstas, previos los informes necesarios para preservar su buen desarrollo con una menor afección al tráfico y a la circulación en general.

2. En las autorizaciones de uso del dominio público se advertirá a los titulares de las mismas, en su caso, las medidas especiales a adoptar en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.

Artículo 60. Verbenas, espectáculos públicos y otras actividades similares

1. La realización de verbenas, espectáculos públicos y otras actividades similares, cuando pueda suponer una afección de la circulación de vehículos o de peatones, requerirá, con carácter previo a su autorización por la Alcaldía o Concejalía Delegada, informe de la Policía Local en el que se fijarán las medidas de reordenación y seguridad de la circulación que sea preciso adoptar, sin perjuicio de la normativa sectorial que, según el evento de que se trate, sea de aplicación.

2. Los interesados deberán solicitar la autorización municipal con una antelación mínima de 30 días a la fecha de realización del evento, debiendo acompañarse la siguiente documentación:

a) Plano de situación.

b) Descripción de la actividad.

c) Medidas que se solicitan respecto a la circulación del tráfico de vehículo y/o de peatones y estacionamientos.

d) Plan de emergencia (si fuera necesario).

3. Los solicitantes podrán aportar, según la actividad concreta de que se trate, cualquier otra documentación que pueda servir para facilitar la tramitación de la autorización.

Artículo 61. Autorizaciones para la realización de cortes de tráfico en vía pública con motivo de obras

1. Quien pretenda realizar un corte de vía pública deberá solicitarlo al Ayuntamiento de Torre Pacheco, con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha del corte, debiendo acompañar, si procede, el oportuno permiso de obras. Todas las ocupaciones de bienes de dominio y uso público municipal están sometidas a licencia o autorización demanial. Para su concesión será preciso que el solicitante declare que dispone del material necesario para el corte de la vía, además de que se cumplirán tanto las condiciones mínimas de seguridad establecidas para la actuación que se pretende llevar a cabo como las que se establezcan en los informes municipales emitidos al efecto. Además de la tasa que, en su caso, deba abonarse por la realización de estas ocupaciones, el Ayuntamiento podrá resarcirse de los gastos que como consecuencia del corte de vía se le puedan ocasionar.

2. Para la tramitación del expediente será preceptivo el informe favorable de la Policía Local y, en el caso de que el corte de vía pública pueda provocar graves dificultades al normal uso del espacio público, de los servicios técnicos municipales.

3. Las autorizaciones para la realización de este tipo de ocupaciones de bienes municipales se concederán preferentemente en horarios de menor afluencia de tráfico, según el informe a este respecto emitido por la Policía Local, atendiendo a las características de la vía y el tiempo previsto de duración de corte. Siempre se procurará que el corte de tráfico sea el estrictamente necesario y por el tiempo mínimo imprescindible. En caso de existir otras opciones, se optará por éstas últimas.

4. Será de cuenta del interesado, cuando sea preciso, el coste derivado de la publicidad de anuncios en prensa y medios de comunicación locales para general conocimiento de los ciudadanos de Torre Pacheco afectados por el corte de vía pública autorizado.

5. El autorizado deberá colocar la señalización ocasional que indique la autorización en base a los informes de la Policía Local y de los servicios técnicos municipales, en su caso, debiendo ajustarse el color, diseño, símbolos, significado y dimensiones de las señales a las que figuran en el catálogo oficial de señales de circulación.

6. Las obras que dificulten de cualquier modo la circulación vial deberán hallarse señalizadas, tanto de día como de noche, y balizadas luminosamente durante las horas nocturnas, o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan, a cargo del solicitante del corte de tráfico.

7. Los días en que se produzca el corte de tráfico deberá comunicarse a la Policía Local, pudiendo solicitarse la ampliación de la señalización y otras medidas a adoptar. También se comunicará el momento en que se proceda a la apertura del tráfico del tramo de vía pública afectado.



Capítulo V

Acceso y/o estacionamientos especiales

Artículo 62. Autorizaciones de acceso y/o estacionamientos especiales

1. Se autoriza el estacionamiento y el acceso a garajes, en las vías que se recogen en el anexo I de la presente ordenanza, de aquellos vehículos turismos, mixtos o asimilables, cuyo domicilio fiscal coincida con la vía restringida a la que se pretende acceder o estacionar, sin necesidad de obtener tarjeta de circulación y estacionamiento para el acceso a garajes y estacionamiento en los lugares habilitados al efecto.

2. Para el acceso a dichas vías, el domicilio fiscal del vehículo deberá coincidir con el de su titular. Si el titular es nuevo residente en el domicilio, el trámite para cambiar el domicilio fiscal del vehículo deberá realizarse en el plazo de 15 días a partir de la fecha de inscripción o modificación padronal.

3. Los vehículos registrados en un domicilio distinto de la vía a la que se pretenda acceder y/o estacionar deberán solicitar autorización, justificando documentalmente el motivo que justifica la solicitud (arrendamiento de vivienda, vehículo de empresa, cuidado de menores o personas dependientes, etc.).

4. Adicionalmente a lo establecido en el anexo I, el Ayuntamiento podrá señalizar distintos estacionamientos para vehículos autorizados, en cualquier vía pública del municipio. Para obtener la autorización deberá estar debidamente justificado el motivo de la solicitud (autoridades, vehículos oficiales, vehículos públicos, prensa, etc.) y no será necesario cumplir los requisitos exigidos en los apartados anteriores.

Artículo 63. Tarjeta de circulación y/o estacionamiento

1. En los casos en que se otorgue autorización para acceso a garajes y estacionamiento en los lugares habilitados al efecto, en los términos citados en el artículo anterior, el Ayuntamiento expedirá una tarjeta de circulación y/o estacionamiento, con el formato que se detalla en el anexo III de la presente ordenanza. La tarjeta tendrá las siguientes características:

a) Se expedirá para la calle o zona correspondiente a la situación del garaje, y en ella se indicará la matrícula del vehículo autorizado, plazo de validez y número de expediente.

b) La tarjeta no autoriza la circulación por zonas con restricciones permanentes de paso, como las vías peatonales, debiendo respetarse lo establecido en la normativa sectorial en materia de tráfico, circulación y seguridad vial y en esta ordenanza.

c) Tendrá validez anual desde la fecha de su expedición, y será renovable por períodos iguales, a petición del interesado.

d) La tarjeta deberá exhibirse en la parte inferior del parabrisas delantero del vehículo autorizado.

e) El espacio utilizado para el estacionamiento no podrá dificultar la libre circulación de peatones y el acceso de otros vehículos a sus garajes, salvo en los casos que el Ayuntamiento realice la señalización horizontal acotando la zona de estacionamiento y el disco de dirección prohibida en el acceso indique “EXCEPTO RESIDENTES”.

2. El plazo para dictar resolución sobre las solicitudes de autorización será de un mes desde la presentación. Transcurrido dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento de dictar resolución expresa posterior al vencimiento del plazo, que se adoptará sin vinculación alguna al sentido del silencio.

3. Una vez resuelta favorablemente la solicitud por el órgano municipal competente, se notificará al interesado para que abone la tasa establecida en la correspondiente ordenanza fiscal. Para la recogida de la tarjeta en las dependencias de la Policía Local, se entregará copia del resguardo del pago de la tasa.

Artículo 64. Documentación necesaria a presentar junto con la solicitud

El interesado presentará solicitud de tarjeta de circulación y/o estacionamiento ante el Ayuntamiento, debiendo aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del permiso de circulación del vehículo para el que se solicita distintivo de residente.

b) Fotocopia del permiso de conducción del solicitante.

c) Contrato de leasing-renting del vehículo (en su caso).

d) Documento de la mercantil propietaria del vehículo en el que se acredite que el solicitante está autorizado para disponer del vehículo.

e) Fotocopia del último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente a la plaza de garaje o documento acreditativo del derecho al uso de la plaza de garaje de que se trate, en el supuesto de que el solicitante no sea el titular de la misma.

Artículo 65. Renovación de la tarjeta de circulación y estacionamiento

Los interesados solicitarán la renovación de las tarjetas de circulación y estacionamiento con una antelación mínima de quince días hábiles anteriores al vencimiento del plazo de vigencia de la tarjeta concedida, presentando una declaración responsable en la que manifieste que las condiciones tenidas en cuenta para la conexión de la tarjeta no han sufrido modificación.


TÍTULO CUARTO

INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA DE VEHÍCULOS

Capítulo I

Inmovilización

Artículo 66. Supuestos en los que procede la inmovilización

1. Los agentes de la Policía Local encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización de los vehículos en los supuestos previstos en el artículo 104 del Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o normativa que lo sustituya.

2. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán de cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán de cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular.

3. Procederá igualmente la inmovilización del vehículo en el lugar indicado por el Agente denunciante cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, y no se deposite el importe de la sanción propuesta fijado provisionalmente por el denunciante.

Artículo 67. Lugar de la inmovilización

La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar más adecuado de la vía pública señalado por los Agentes. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.


Capítulo II

Retirada de vehículos

Artículo 68. Supuestos en los que procede la retirada

1. Los Agentes de la Policía Local podrán proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente, cuando se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 105 del Real Decreto Legislativo 6/2015.

2. Podrán retirarse de la vía pública, ordenándose el traslado del vehículo a un Centro de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación, aquellos vehículos que hayan permanecido estacionados en la vía pública por un período superior a un mes en el mismo lugar y presenten desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

3. Podrán, además, retirarse de la vía pública:

a) Aquellos vehículos que se encuentren estacionados en los itinerarios o espacios que hayan de ser temporalmente ocupados por una comitiva, procesión, cabalgata, prueba deportiva, mercado, feria o cualquier otro acto público debidamente autorizado.

b) Aquellos vehículos que se encuentren estacionados cuando resulte necesario para efectuar obras o trabajos en la vía pública que cuenten con la correspondiente autorización municipal.

c) Aquellos vehículos que se encuentren parados o estacionados, impidiendo y obstaculizando la realización de un servicio público de carácter urgente, como extinción de incendios, salvamentos, etc.

Artículo 69. Depósito y gastos de la retirada

1. La retirada del vehículo llevará consigo su depósito en los lugares que al efecto determine la autoridad municipal competente.

2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada de los vehículos de las vías públicas, serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho que le asiste a formular el correspondiente recurso en vía administrativa.

3. En los supuestos del apartado 3 del artículo anterior, los titulares de los vehículos solo vendrán obligados a abonar los gastos de retirada cuando se hubiera informado de esos supuestos mediante señales la ocupación de la vía pública con, al menos, 48 horas de antelación al momento en que ésta se produzca.

4. El Ayuntamiento comunicará al titular la retirada y el depósito del vehículo.


TÍTULO QUINTO

MOVILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 70. Objeto

El objetivo de este Título es el de favorecer la movilidad de las personas con discapacidad a través de los siguientes instrumentos:

a) La regulación de la expedición y uso de la tarjeta de estacionamiento para los vehículos pertenecientes a personas con discapacidad, considerándose como tales aquéllas que tengan limitada temporal o permanentemente la movilidad, facilitando su desplazamiento autónomo cuando tengan que utilizar el transporte privado.

b) La regulación de la expedición y uso de la tarjeta de estacionamiento para las entidades o centros públicos o privados dedicados de forma habitual a la atención de personas con discapacidad.

c) La creación de plazas de estacionamiento, reservadas a las personas con discapacidad, con el propósito de facilitarles los accesos a los edificios públicos, centros oficiales y centros de interés cultural o económico-social de esta localidad y a los lugares donde se encuentre ubicado su domicilio habitual.

Artículo 71. Tarjeta de estacionamiento

1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad del Ayuntamiento de Torre Pacheco es el documento acreditativo, personal e intransferible, que habilita a sus titulares para ejercer los derechos previstos en estas normas en todo el término municipal.

2. Dicha tarjeta de estacionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 4/2018, de 24 de enero, (BORM número 27, de 2 de febrero de 2018), por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en la Región de Murcia o normativa que lo sustituya.

3. El procedimiento de concesión, vigencia y renovación de la tarjeta de estacionamiento se ajustará a las previsiones contempladas en los artículos 7 y 8 del Decreto 4/2018, de 24 de enero, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en la Región de Murcia.

Artículo 72. Derechos de los titulares de la tarjeta

1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad se beneficiarán de las siguientes autorizaciones en materia de circulación, parada y estacionamiento de vehículos en las vías urbanas:

a) Estacionar el vehículo en zona ORA (si la hubiere) sin límite de tiempo y gratuitamente.

b) Acceso a las zonas peatonales en horario de carga y descarga. Fuera de este horario se podrá autorizar por el Ayuntamiento la entrada en dichas zonas a petición del interesado, cuando el domicilio de éste, su garaje, etc., quede dentro de dichas zonas.

c) Disponer de plazas de estacionamiento reservado en las entradas a zonas peatonales o inmediaciones. En estas zonas, si no existieran plazas reservadas para personas con discapacidad, se autoriza el estacionamiento en lugares habitualmente prohibidos, por tiempo máximo de dos horas y siempre que dicho estacionamiento no dificulte la circulación de peatones o vehículos. A estos efectos se consideran estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación, los recogidos en el artículo 91.2 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

2. Las autorizaciones citadas en el apartado anterior solamente beneficia al titular de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, personal e intransferible y no a los posibles conductores de los vehículos autorizados. Únicamente podrá usarse la tarjeta de estacionamiento cuando el titular sea conductor de vehículo autorizado o pasajero de un vehículo autorizado conducido por otra persona.

Artículo 73. Obligaciones de los titulares de la tarjeta

1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:

a) La correcta utilización de esta, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 6 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior.

c) Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjeros, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento.

d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en la medida de lo posible, ocasionar dificultades en la circulación al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.

e) Comunicar cualquier variación en los requisitos exigidos para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, así como el cambio de domicilio, deterioro de esta y la pérdida, robo o sustracción, en cuyo caso deberá adjuntarse la correspondiente denuncia.

f) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.

2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Título podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 74. Sustitución de vehículos

En el supuesto de que el titular de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad cambie el vehículo para que el que fue concedida, deberá comunicar al Ayuntamiento de Torre Pacheco los datos relativos al nuevo vehículo, debiendo aportarse:

a) Fotocopia del permiso de circulación del nuevo vehículo.

b) Fotocopia de la tarjeta de estacionamiento.

c) Fotocopia de la tarjeta de inspección técnica del vehículo.

Artículo 75. Registro de tarjetas

1. Para favorecer la utilización de la tarjeta en otros municipios, el Ayuntamiento de Torre Pacheco, previa autorización de su titular, comunicará la expedición de la misma al Registro de Tarjetas de Estacionamiento para personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que tiene como fin garantizar la efectividad de los derechos reconocidos a sus titulares en todo su territorio regional.

2. Los datos personales de que disponga el Ayuntamiento, así como los que facilite el Registro, estarán protegidos conforme a la normativa vigente en materia de tratamiento de datos personales.


TITULO SEXTO

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 76. Procedimiento sancionador

No se impondrá sanción alguna por las infracciones a los preceptos de la normativa prevista en esta ordenanza sino en virtud del procedimiento sancionador instruido con arreglo a las normas previstas en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, o norma que lo sustituya, aplicándose de forma supletoria lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, así como el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

Artículo 77. Órgano competente para sancionar

La competencia por las infracciones a los preceptos contenidos en esta ordenanza la ostenta el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torre Pacheco, que podrá delegar esta competencia en la Concejalía que determine.

Artículo 78. Responsables

1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sus disposiciones reglamentarias y de la presente ordenanza recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o normativa que la sustituya.

2. El titular del vehículo, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable del vehículo al tiempo de cometerse la infracción en los términos previstos en el anterior texto refundido.

3. En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.

Artículo 79. Denuncias de particulares

Cualquier persona podrá formular denuncia por infracciones a los preceptos de la presente ordenanza, bien ante los Agentes de la Policía Local que se encuentren más próximos al lugar de los hechos, bien mediante escrito dirigido a la Alcaldía-Presidencia.

Artículo 80. Sanciones

1. La imposición de sanciones por las infracciones a las normas contenidas en esta ordenanza se realiza conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sus normas de desarrollo o normativa que sustituya a la anterior, con el objetivo de evitar descoordinación entre la normativa local y los posibles cambios que se introduzcan por el legislador estatal relativos a cuantías de las sanciones.

2. No tendrán el carácter de sanciones las medidas cautelares o preventivas que se puedan acordar con arreglo a la anterior normativa.

3. En el caso de incumplimiento de las prohibiciones contenidas en el artículo 15, apartado 2, se impondrá una sanción de 50 euros.

Disposición adicional primera. Normativa supletoria

Para lo no previsto en la presente ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, así como el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora del Ayuntamiento de Torre Pacheco o normativa que sustituya a las anteriores.

Disposición adicional segunda. Masculino genérico

El masculino genérico empleado en este texto normativo hace referencia indistintamente a hombres y a mujeres y se emplea por razones de economía lingüística.

Disposición transitoria primera. Procedimientos sancionadores

Los procedimientos sancionadores incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza e iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, se regirán por la normativa vigente en el momento de su incoación.

Disposición transitoria segunda. Autorizaciones administrativas

Las autorizaciones administrativas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza que no sean contrarias a las normas contenidas en él continuarán desplegando sus efectos hasta su caducidad o pérdida de vigencia, sin perjuicio de su sustitución o adecuación a la normativa contenida en esta ordenanza.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones normativas municipales de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza y, específicamente, la Ordenanza Municipal de Circulación, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 274, de 26 de noviembre de 2003.

Disposición final primera. Título competencial

La Constitución española, en su artículo 137, reconoce la autonomía de los municipios para la gestión de sus intereses. De forma más específica, la presente ordenanza se dicta en el ejercicio de la potestad reglamentaria que corresponde a los municipios conforme a las competencias que le son propias y en el ejercicio de la potestad sancionadora, según lo previsto en los artículos 4.1.a) y 139 de la LRBRL, que configuran la cobertura legal para cumplir con el principio de reserva de ley para la tipificación de las infracciones e imposición de las sanciones conforme al artículo 25 de la Constitución Española.

Esta ordenanza también se dicta en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, y por el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial a los municipios en materia de ordenación de tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa

Se faculta al alcalde para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar de la presente ordenanza. Asimismo, se faculta al alcalde para dictar, en casos de urgente necesidad debidamente justificada, resolución que implique la modificación de los preceptos de esta, debiendo dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre de la modificación propuesta, la cual deberá ser ratificada por este órgano colegiado, procediéndose seguidamente a la apertura de trámite de información pública, en los términos previstos en el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma:

- El acuerdo de aprobación definitiva de esta ordenanza, junto con el texto del mismo, se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Región de Murcia.

- Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la recepción, el acuerdo y la ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

- La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Asimismo, la ordenanza se publicará, de conformidad con el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torre Pacheco”.

Torre Pacheco, 7 de febrero de 2024. El Concejal Delegado de Urbanismo, Vía Pública, Transportes, Medio Ambiente y Patrimonio, Ramón José Otón Gómez.

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