Administración Local
Torre Pacheco
648
NPE: A-120224-648
IV. Administración Local
Torre Pacheco
648 | Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de mercados semanales. |
Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 30 de noviembre de 2023, sobre aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de mercados semanales, por plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia que tuvo lugar con fecha 15 de diciembre de 2023, para que el mismo pudiera ser examinado, y se pudieran presentar las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.?
Y resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría municipal, por lo que se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 LRBRL, y que es del siguiente tenor literal:?
Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de mercados semanales
Artículo 1. Fundamento y Régimen Jurídico.
En uso de las facultades concedidas en los artículos 31.3 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la redacción dada al nuevo apartado 6 por la disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de mercado, cuyas normas reguladoras se contienen en la presente ordenanza y, en lo no previsto en la misma, en la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Torre Pacheco, aprobada por BORM N.º 113 de fecha 18 de mayo de 2017.
Artículo 2. Objeto.
Es objeto de la presente Ordenanza regular las tarifas a satisfacer por los usuarios que desarrollan su actividad de venta como contraprestación del servicio de mercados semanales, del que es titular el Ayuntamiento de Torre Pacheco, y que se presta en forma de gestión indirecta mediante concesión administrativa, en los términos de los pliegos del contrato.
Artículo 3. Presupuesto de hecho.
Constituye el presupuesto de hecho de la prestación patrimonial de carácter público no tributario, la gestión y organización de los mercados semanales del municipio, la tramitación de autorizaciones de puestos, y el control y vigilancia de los mismos, con especial atención en el tratamiento en materia de residuos.
Para acceder a los servicios mencionados, se requiere la respectiva autorización otorgada por la empresa concesionaria del servicio.
Los mercados semanales del municipio de Torre Pacheco son aquellos desarrollados en: Torre Pacheco, Roldán, Balsicas, Dolores, San Cayetano y El Jimenado. Los mercados se organizan en superficies de venta, previamente acotadas por la autoridad municipal, en los que se instalan puestos de venta de carácter no permanente y de forma habitual y con la periodicidad determinada por el Ayuntamiento de Torre Pacheco, en la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante.
Con carácter general y no exhaustivo, las actividades de venta a desarrollar en los mercados semanales serán las recogidas en la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Torre Pacheco, aprobada por BORM N.º 113 de fecha 18 de mayo de 2017.
Artículo 4. Naturaleza de la tarifa.
Las tarifas que debe percibir la Concesionaria por la prestación de los servicios tienen naturaleza de ingreso no tributario. Por este motivo queda expresamente excluida la aplicación de la normativa tributaria con respecto a la gestión, facturación, cobro y reclamación de los mencionados ingresos.
Artículo 5. Obligados al pago.
Están obligados al pago de la prestación patrimonial, las personas físicas y jurídicas y cualesquiera otras entidades que realicen la actividad de venta ambulante no sedentaria en el puesto instalado y autorizado en el mercado semanal, desarrollando su actividad empresarial bajo cualquier tipo de forma jurídica o como persona física como empresario individual, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio regulado en la presente ordenanza.
Artículo 6. Devengo.
La obligación de pago nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, con la solicitud que inicie el procedimiento de autorización, o con la efectiva recepción del servicio, en su defecto.
Artículo 7. Tarifas.
1.- Las cuotas o importes de la prestación patrimonial de carácter público no tributario a satisfacer por el obligado al pago, se determinarán por aplicación del sistema tarifario contenido en los apartados siguientes.
Se tomará como base para la fijación de las tarifas, el metro lineal de superficie ocupada por el puesto.
2.- Las tarifas en vigor a la aprobación de la presente Ordenanza son las reflejadas en este apartado.
Mercados/Concepto | Detalle | Importe |
Para instalación en los mercados de Torre Pacheco y Roldán (mercados de mayor tamaño) | Tarifa por cada 3 metros lineales ocupados (mínimo 3 metros lineales). | 125,00 euros/semestre |
Para instalación en los mercados de Balsicas, San Cayetano y Dolores (mercados de escasa entidad) | Tarifa por cada 3 metros lineales ocupados (mínimo 3 metros lineales) | 75,00
euros/semestre (bonificado al 40% con respecto a la tarifa para los mercados de mayor tamaño) |
Para instalación en el mercado de El Jimenado (mercado de escasa cuantía y de menor tamaño) | Tarifa por cada 3 metros lineales ocupados (mínimo 3 metros lineales) | 0
euros/semestre (bonificado al 100%) |
Por conexión a toma de corriente.
Mercados/Concepto | Detalle | Importe |
Por cada toma de corriente | Aplicable en aquellos mercados en los que se disponga de conexión | 93,22 euros/semestre |
3.- Las altas para los permisos posteriores al pago semestral, liquidarán su primer pago prorrateado, según el tiempo restante de ocupación hasta el próximo pago semestral.
Artículo 8. Normas de gestión.
1.- La prestación del servicio, así como los derechos y obligaciones básicas entre la Concesionaria del servicio y los usuarios, y en general todas las normas de gestión de la prestación patrimonial de carácter público no tributario, se ajustarán a lo que establezca esta Ordenanza, la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Torre Pacheco, y los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas del contrato.
2.- La gestión, liquidación y recaudación de la prestación patrimonial de carácter público no tributario regulada en esta Ordenanza, se llevará a cabo por la entidad concesionaria del servicio.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En materia de régimen sancionador, se estará a lo dispuesto en el Capítulo VI de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Torre Pacheco, aprobada por BORM N.º 113 de fecha 18 de mayo de 2017, y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación en la materia.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez efectuada la publicación de su aprobación definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
Excepcionalmente, queda suspendida la aplicación del presente texto regulador, hasta la formalización del contrato de concesión del servicio de mercados semanales, siendo de aplicación, mientras tanto, la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la instalación de puestos en los mercadillos semanales, ocasionales y atracciones feriales en las fiestas patronales, aprobada por BORM N.º 18 de fecha 23 de enero de 2020.
Torre Pacheco, a 1 de febrero de 2024. El Alcalde-Presidente, Pedro Ángel Roca Tornel.
NPE: A-120224-648