Región de Murcia

Edicto de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Borm Nº 301, sábado 31 de diciembre de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Torre Pacheco

Nº de Publicación:

6998

NPE: A-311222-6998

TEXTO

IV. Administración Local

Torre Pacheco

6998 Edicto de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Transcurrido el plazo de exposición al público, de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aprobada inicialmente, por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 27 de octubre de 2022, y no habiéndose presentado durante este plazo ninguna reclamación, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo, según lo dispuesto en el art. 17.3 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

A continuación, se publica el texto íntegro de las modificaciones efectuadas según lo dispuesto en el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que quepa contra ella, otro recurso, que el Contencioso- Administrativo, según establece el art. 19 de dicho texto legal:

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

“Artículo 5.º bonificaciones (…)

4.- Inmuebles Urbanos que sean declarados de especial interés o utilidad municipal.

4.1. Por la actividad económica que se ejerce en ellos

Gozarán de una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto aquellos inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas, que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

4.2. Bienes inmuebles urbanos de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica

4.2.1 Se establece una bonificación del 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles urbanos de uso residencial destinados al alquiler o de viviendas declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, ya sean en cesión del uso al Ayuntamiento, o en régimen de alquiler del propietario a usuarios del Centro de Servicios Sociales, con el fin de incrementar las viviendas disponibles para dar servicio al Registro de Demandantes de Vivienda del Ayuntamiento, y así fomentar la inclusión social de personas y familias o grupos especialmente vulnerables o en situación de exclusión social y residencial.

4.2.2. Se entenderá que existe “especial interés o utilidad municipal en el alquiler de una vivienda con renta limitada” cuando, mediante “informe social favorable del Centro de Servicios Sociales se verifica y valida el cumplimiento de los requisitos establecidos en el “Reglamento de Uso de Viviendas Sociales Municipales”

4.2.3. La bonificación se concederá a una referencia catastral concreta para una anualidad, correspondiendo al Centro de Servicios Sociales, instar de nuevo su concesión de oficio al departamento de Gestión Tributaria, acompañando el informe social preceptivo.

4.2.4. La bonificación, una vez concedida mediante Decreto de la Concejalía de Hacienda, surtirá? efectos, en su caso, en el periodo impositivo siguiente al de su concesión, debiendo estar el titular o sujeto pasivo del impuesto al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración Municipal.

4.2.5. Esta bonificación no es compatible con otras bonificaciones establecidas en esta ordenanza.

(…)

Disposición Adicional Única

De forma extraordinaria, y exclusivamente para las bonificaciones del IBI para las familias numerosas contempladas en el artículo 5, apartado 3, se apertura un plazo extraordinario de presentación de solicitudes, que finalizará el 31 de Diciembre de 2022, para las bonificaciones a aplicar en el ejercicio 2023.

Torre Pacheco, a 20 de diciembre de 2022. El Alcalde-Presidente, Antonio León Garre.

NPE: A-311222-6998