Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Borm Nº 301, viernes 31 de diciembre de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Torre Pacheco

Nº de Publicación:

7916

NPE: A-311221-7916

TEXTO

IV. Administración Local

Torre Pacheco

7916 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Transcurrido el plazo de exposición al público, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, aprobada inicialmente, por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 28 de octubre de 2021, y no habiéndose presentado durante este plazo ninguna reclamación, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo, según lo dispuesto en el art. 17.3 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

A continuación, se publica el texto íntegro de las modificaciones efectuadas según lo dispuesto en el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que quepa contra ella otro recurso, que el Contencioso-Administrativo, según establece el art. 19 de dicho texto legal:

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

Artículo 5.º Bonificaciones

(…)

3. Familia numerosa.

Se establece una bonificación, en la cuota tributaria del Impuesto, a aquellos sujetos pasivos, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa en los términos legalmente establecidos y que así lo soliciten, con los requisitos y en la cuantía que se especifican a continuación:

3.1.- Cuantía

• 70% de bonificación en la cuota tributaria cuando se trate de familias numerosas de categoría general.

• 80% de bonificación en la cuota tributaria cuando se trate de familias numerosas de categoría especial.

3.2.- Requisitos:

3.2.1.- Temporales.

Deberá solicitarse cada año, en el segundo trimestre del año, desde el 1 de abril hasta el 30 de junio.

3.2.2.- Sustantivos

La vivienda para la que se solicita la bonificación coincidirá con la residencia habitual del solicitante y del resto de los miembros que integran la familia numerosa, debiendo figurar empadronados, con las excepciones previstas en la normativa reguladora de la protección a las familias numerosas, acreditándose en cada caso:

a) En los supuestos de movilidad geográfica, por razones laborales, cuando alguno de los progenitores, se ve obligado fijar su residencia habitual en un municipio distinto al resto de la familia, debe acreditarse mediante certificado de la empresa o certificado de la última declaración de IRPF, donde se haya consignado la situación de movilidad geográfica.

b) En los casos de nulidad, separación o divorcio de los cónyuges, debe aportar se documentación acreditativa de dicha circunstancia (sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, Convenio regulador separación).

- El solicitante o cualquier miembro de la unidad familiar, debe figurar como titular catastral o como cotitular del inmueble en la base de datos del Catastro, en caso contrario debe aportar modelo normalizado de cambio de nombre o de incorporación de titulares

3.2.3.- REQUISITOS ECONOMICOS

3.2.3.1.- FAMILIAS NUMEROSAS DE CATEGORIA ESPECIAL.

1) Ser titulares de una vivienda en la que residan y sujetos pasivos del IBI. La vivienda bonificada sólo podrá ser la del domicilio habitual de sujeto pasivo.

2) Poseer el carnet de Familia Numerosa de Categoría Especial.

3) No tener débitos en ejecutiva con la Administración municipal.

3.2.3.2.-FAMILIAS NUMEROSAS DE CATEGORIA GENERAL SIN HIJOS DISCAPACITADOS.

1) Ser titulares de una vivienda en la que residan y sujetos pasivos del IBI.

2) Poseer el carnet de Familia Numerosa de Categoría General.

3) No tener débitos en ejecutiva con la Administración municipal.

4) El valor catastral de la vivienda objeto de bonificación no debe pasar de 100.000 euros.

5) Los ingresos brutos imputados en la última declaración de IRPF, no deben exceder de 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en cómputo anual y por unidad familiar.

3.2.3..- FAMILIAS NUMEROSAS DE CATEGORIA GENERAL CON ALGÚN HIJO DISCAPACITADO.

1) Ser titulares de una vivienda en la que residan y sujetos pasivos del IBI.

2) Poseer el carnet de Familia Numerosa de Categoría General.

3) No tener débitos en ejecutiva con la Administración municipal.

4) Tener algún hijo discapacitado acreditándose el grado de minusvalía con el correspondiente certificado del IMAS.

5) Los ingresos brutos imputados en la última declaración de IRPF, no deben exceder de 6 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en cómputo anual y por unidad familiar

3.3.- DOCUMENTACIÓN:

3.3.1.- Copia del Título en vigor de Familia Numerosa expedido por el órgano competente.

3.3.2.- Ultima Declaración de la Renta de todos los miembros computables de la unidad familiar o, en su defecto, Certificado negativo expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de aquellas personas que estén empadronadas, mayores de edad y que no figuren en el título de familia numerosa aportado.

3.3.3.- Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles sobre el que se solicita la bonificación o referencia catastral del mismo.

3.3.4.- Certificado del grado de discapacidad del hijo/s con minusvalía expedido por el Organismo competente (IMAS).

3.4.- Efectos de la bonificación:

3.4.1 La bonificación surtirá efectos al ejercicio siguiente de su concesión, no teniendo efectos retroactivos. La bonificación finalizará de oficio, en el período impositivo siguiente al que se deje de ostentar la condición de familia numerosa.

3.4.2 No se concederá ni aplicará la bonificación de familia numerosa a aquellos sujetos pasivos que figuren con débitos pendientes en ejecutiva por cualquier concepto en este Ayuntamiento. La Administración Municipal se reservará el derecho a comprobar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos, pudiendo revocar de oficio la bonificación concedida.

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6.- Sistemas de aprovechamiento de energía solar.

6.1.- Tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del impuesto, los bienes inmuebles de naturaleza urbana ya construidos y destinados a vivienda habitual, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente.

6.2.- Cuantía.

La cuantía de la bonificación será del 50% de la cuota íntegra del Impuesto de bienes inmuebles siendo su duración de un ejercicio.

6.3.- Requisitos:

A) Requisitos sustantivos

1. La instalación debe disponer de una potencia instalada mínima de 2 kw y no debe de ser obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

2. La instalación debe incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

3. El uso catastral del inmueble debe ser residencial y la tipología de vivienda unifamiliar.

4. En el caso de régimen de propiedad horizontal, será requisito indispensable que el sujeto pasivo titular del Impuesto de Bienes Inmuebles haya costeado la totalidad de la inversión en el sistema de aprovechamiento de energía solar.

B) Requisitos Temporales

La bonificación debe solicitarse como máximo, antes de la finalización del periodo impositivo (31 de diciembre) siguiente, a aquel en el que se haya realizado la instalación. La bonificación, una vez concedida, surtirá efectos, en su caso, solo en el periodo impositivo siguiente al de la concesión.

C) Requisitos económicos

El interesado no debe de tener deudas en ejecutiva con la Administración municipal.

6.4.- Compatibilidad. Esta bonificación no es compatible con otras bonificaciones establecidas en esta ordenanza referidas al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

6.5.- Documentación a presentar:

a) Copia de la Licencia Municipal, Declaración Responsable u otro acto de control urbanístico que ampare la realización de las obras.

b) Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles sobre el que se solicita la bonificación o referencia catastral del mismo.

c) Registro de la Instalación ante el órgano competente (Dirección General de Energía, Actividad Industrial y Minera)

* Este Registro ante la Dirección General de Energía se presenta por el Instalador Técnico que ha efectuado la Instalación al finalizar la misma, constando en esta documentación, el titular de la vivienda, ubicación (da igual que se trate de propiedad horizontal ya que este Registro se da por unidad de inmueble), potencia instalada, colectores etc.

Firmado en Torre Pacheco, a 27 de diciembre de 2021. El Alcalde-Presidente, Antonio León Garre.

NPE: A-311221-7916