Administración Local
Torre Pacheco
350
NPE: A-230120-350
IV. Administración Local
Torre Pacheco
350 | Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales de diversas tasas. |
Transcurrido el plazo de exposición al público de la modificación de las Ordenanzas Fiscales de diversas Tasas, aprobadas inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2019, y no habiéndose presentado durante este plazo ninguna reclamación, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo, según lo dispuesto en el art. 17.3 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
A continuación, se publica el texto íntegro de las modificaciones efectuadas según lo dispuesto en el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que quepa contra ella otro recurso, que el Contencioso-Administrativo, según establece el art. 19 de dicho texto legal:
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la instalación de puestos en los mercadillos semanales y fiestas patronales.
Artículo 2.º - Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de este tributo la ocupación de terrenos de uso público municipal con instalaciones de carácter no fijo, para el ejercicio de actividades de venta de cualquier clase, así como para la instalación de puestos y atracciones feriales.
Las actividades de venta ambulante regulada en la presente Ordenanza, podrán adoptar las siguientes modalidades:
a) Venta en mercadillos semanales
Son mercadillos semanales los emplazados en superficies de venta previamente acotadas por la autoridad municipal, en los que se instalen puestos de venta de carácter no permanente y de forma habitual y con la periodicidad determinada por el Ayuntamiento de Torre Pacheco.
Con carácter general y no exhaustivo, las actividades de venta a desarrollar en los mercadillos semanales serán las siguientes:
* Frutas y verduras, flores y plantas, frutos secos envasados, comestibles envasados, churros, aceitunas y encurtidos, salazones envasados, semillas y hierbas envasadas, miel envasada y con registro sanitario, ropa ordinaria, calzado, bisutería y quincalla, juguetes y baratijas, retales, lozas y cacharros, bolsos y artículos de piel o similar, droguería, perfumería y artículos de limpieza, mantas y jergas, mercería, tejidos, ferretería y cuchillería, alfombras y gorras, y otros.
Se prohíbe expresamente la venta de especies micológicas y de animales.
b) Venta en mercadillos ocasionales
Son mercadillos ocasionales los que se celebran atendiendo a la concurrencia de circunstancias o fechas concretas, en los emplazamientos previamente acotados por la autoridad municipal, en los que se instalen de forma ocasional y esporádica, puestos de venta de carácter no permanente, siempre que se encuentren enmarcados en la programación de actividades del Ayuntamiento, o en convenios de éste con entidades sin ánimo de lucro.
Sin carácter exhaustivo, se incluye dentro de esta modalidad, los mercadillos medievales, de antigüedades, artesanales, outlet, etc. La venta de productos alimentarios en este tipo de mercadillos exigirá los mismos requisitos sanitarios que los establecidos en los mercadillos semanales.
En cuanto a la instalación de puestos y atracciones feriales se distinguen entre Puestos o atracciones situados en ferias de más de 7 días de duración en Torre Pacheco y pedanías y Puestos o atracciones situados en ferias entre 1 y 7 días de duración en Torre Pacheco y pedanías”, así como “Puestos ambulantes en Torre Pacheco y pedanías” y “Puestos fijos en Torre Pacheco y Pedanías”
Artículo 6.- Cuota tributaria
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Tarifa Primera: Mercados de Venta Semanal
A) Mercado de Torre Pacheco y Roldán
1.- Los puestos establecidos para la venta en cada mercado semanal en la vía pública abonarán por el permiso semestral, por módulo de 3 METROS LINEALES, al semestre.................................................................. 125,00 euros
*Tasa mínima 3 metros lineales................................ 125,00 euros
Las altas para los permisos posteriores al pago semestral, liquidarán su primer pago prorrateado, según el tiempo restante de ocupación hasta el próximo pago semestral
B) Mercados de escasa entidad:
1.- Mercados de Balsicas, San Cayetano y Dolores de Pacheco:
Gozarán de una bonificación del 40 %.
2.- Mercado de El Jimenado:
Gozará de una bonificación del 100 %.
C) Prestación del servicio de conexión y suministro de electricidad en los puntos instalados de titularidad municipal (carácter rogado)
Por cada toma de corriente semestralmente …………………………… 93,22 €
Tarifa Segunda: Mercados Ocasionales
Por metro lineal, al día .................................................... 0,50 euros
Tasa mínima 3 metros lineales........................................... 3,00 euros
Tarifa Tercera: Puestos y Atracciones en Fiestas Patronales
1.- Puestos o atracciones situados en ferias de más de 7 días de duración (incluidas las taquillas de las atracciones):
Por cada metro lineal en Torre-Pacheco …………………………… 20 euros.
Por cada metro lineal en las pedanías del municipio………… 15 euros.
*Tarifa mínima 3 metros lineales
2.- Puestos o atracciones situados en ferias entre 1 y 7 días de duración en Torre-Pacheco y pedanías:
Por metro lineal /día ………………………………… 2,50 euros.
3.- Puestos ambulantes en Torre Pacheco y pedanías:
Por metro cuadrado /día …………………………… 2,50 euros
4.- Puestos fijos (continuos o discontinuos)en Torre Pacheco y Pedanías:
Por metro lineal /día ………………………………… 1,50 euros
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscinas e instalaciones deportivas
Artículo 7.º - Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en la presente Ordenanza o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Asimismo, una vez efectuado el pago de la cuota tributaria en cualquier actividad deportiva ya sea general, docente y piscina cubierta, no se devolverá el importe de la cuota por la no utilización del servicio, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados.
7.1 BONIFICACIONES APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DOCENTES (artículo 6 apartado b)
1. Familia numerosa de categoría general ……………………………………… 25%
2. Familia numerosa de categoría especial ..…………………………………… 30%
3. Familias monoparentales …………………………………………………………… 25%
4. Equipos federados, en la instalación necesaria para el desarrollo de su
Actividad ……………………………………………………………………………………… 100%
5. Bono treinta baños adultos, piscina descubierta ………………………….40,00 €
6. Bono treinta baños niños, piscina descubierta …..…………………….….25,00 €
7. Pensionistas y Jubilados, que así lo acrediten ………………………… 100%
8. Parados de larga duración, sin prestación ………………………………… 50%
9. Personas con discapacidad :
a) Del 33% al 64% …………………………………………………………………… 25%
b) Igual o superior al 65% ………………………………………………………… 50%
10. Asociaciones/Fundaciones benéficas, sin ánimo de lucro ………… 30%
11. Voluntarios ………………………………………………………………………………… 20%
7.2 BONIFICACIONES APLICABLES A LA PISCINA CUBIERTA Y GIMNASIO.
(artículo 6 apartado C excepto sub-apartados 16, 17 y 18)
BLOQUE A
1.- Abono 2 actividades (centro deportivo)* 20% sobre la segunda
2.- Abono 3 actividades (centro deportivo)* 30% sobre la tercera
3.- Abono 4 actividades (centro deportivo)* 40% sobre la cuarta
4.- Abono 5 o más actividades(centro deportivo) 50% sobre la quinta y ss.
BLOQUE B
5.- Familia numerosa…………………………………………………………………………………25%
6.- Familias monoparentales..………………………………………………………………………25%
7.- Personas con discapacidad:
a) Del 33% al 64%…………………………………………………………………………………… 25%
b) Igual o superior al 65% ……………………………………………………………………… 50%
8. Parados de larga duración, sin prestación…………………………………………… 50%
9.- Pensionistas……………………………………………………50%
10. Voluntarios…………………………………………………….20%
BLOQUE C
11.- Descuento abonando un trimestre completo …………………………………5%
12.- Descuento abonando 2 trimestres completos………………………………10%
13.- Descuento abonando 3 trimestres completos………………………………15%
(Trimestres naturales, a saber, de Octubre a Diciembre, de Enero a Marzo, y de Abril a Junio)
7.3 BONIFICACIONES APLICABLES A LA ESCUELA DEPORTIVA DE VERANO. (ARTÍCULO 6 APARTADO D, SUB-APARTADOS 16, 17 Y 18)
1.- Contratación de mes y medio en Escuela Deportiva
de Verano . …………………………………………………………………………… 10%
2.- Si se ha sido usuario durante la temporada de invierno un mínimo de 6 meses, en la Escuela Deportiva de Verano………………………………………. 10%
Criterios de aplicación de las bonificaciones:
1. Las bonificaciones a las que hace referencia el BLOQUE A del apartado 7.2, de 2 o más actividades siempre se aplicarán con el criterio de mayor descuento a la actividad de menor importe.
2. Las actividades del gimnasio y piscina, son acumulables para el descuento.
3. El descuento es aplicable para los usuarios inscritos a dos o más actividades y para los miembros de una unidad familiar, empadronados en la misma residencia.
• Los usuarios podrán acogerse, en el caso de las bonificaciones a las que hace referencia el apartado 7.2 a una bonificación del bloque A o B, siendo ambas bonificaciones excluyentes entre sí, a la que se le acumulará, si procede, las bonificaciones a las que hace referencia el bloque C.
En este caso, la fórmula a aplicar para obtener la Cuota Tributaria (CT) será la siguiente:
CT = Precio de la actividad menos Bonificación Bloque A ó B menos Bonificación Bloque C ,siendo :
Bonificación Bloque A o B = Precio * % Bonif A o B
Bonificación Bloque C = Precio * % Bonif C
Documentos acreditativos de la legitimación para ser beneficiario de las bonificaciones:
a) Familias numerosas: Carné individual de Familia numerosa, acompañado de DNI, NIE u otro documento que acredite su titular. Por tanto, no será suficiente aportar el libro de familia
b) Familias monoparentales: Libro de Familia y documento que acredite la identidad.
c) Personas con discapacidad: Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la Administración competente.
d) Pensionistas: Documento Nacional de Identidad o NIE en vigor, si es mayor de 65 años. Si es menor, documento acreditativo del INSS.
e) Personas en situación de desempleo, de larga duración, sin prestación: Certificado de estar inscrito en el Servicio Público de Empleo más de dos años como demandante de empleo, o tarjeta de demandante de empleo, y certificado del Servicio Público de Empleo en el que señale que no se percibe ninguna prestación.
f) Federados: Carné federativo en vigor
g) Voluntarios: Acreditación identificativa o Carnet de voluntario en vigor.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios culturales, docentes e informáticos.
Artículo 8.º- Bonificaciones
Atendiendo al principio de capacidad económica, se establece una bonificación del 20 % en el importe de la tasa por la prestación del servicio de Espectáculos organizados por el área de cultura, (artículo 6 nº 12 de esta Ordenanza) a aquellos sujetos pasivos en quienes concurran las condiciones personales que se enumeran a continuación y que se acrediten documentalmente como se establece a continuación:
a) Familias numerosas: Carné individual de Familia numerosa, acompañado de DNI, NIE u otro documento que acredite su titular. Por tanto, no será suficiente aportar el libro de familia para acreditar la condición de familia numerosa.
b) Familias monoparentales: Libro de Familia y documento que acredite la identidad.
c) Personas con discapacidad igual o superior al 33%: Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la Administración competente.
d) Personas mayores de 65 años: Documento Nacional de Identidad o NIE en vigor.
e) Jóvenes entre 14 y 30 años: Presentación del carnet joven, o del DNI.
f) Personas en situación de desempleo: Certificado de estar inscrito en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, o tarjeta de demandante de empleo,
g) Estudiantes de las escuelas municipales de Danza, Música y Teatro del Municipio: Certificado de matriculación en alguna de estas escuelas.
h) Voluntarios: Acreditación identificativa o Carnet de voluntariado en vigor.
Torre Pacheco, 14 de enero de 2020.—El Alcalde-Presidente, Antonio León Garre
NPE: A-230120-350