Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales.

Borm Nº 251, miércoles 30 de octubre de 2019

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Torre Pacheco

Nº de Publicación:

6746

NPE: A-301019-6746

TEXTO

IV. Administración Local

Torre Pacheco

6746 Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales.

Transcurrido el plazo de exposición al público de la modificación de Ordenanzas Fiscales, aprobadas inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 28 de febrero de 2019, y no habiéndose presentado durante este plazo ninguna reclamación, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo, según lo dispuesto en el art. 17.3 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

A continuación se publica el texto íntegro de las modificaciones efectuadas, según lo dispuesto en el R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que quepa contra ellas otro recurso, que el Contencioso- Administrativo, según establece el art. 19 de dicho texto legal:

Artículo 5.º- Exenciones

· Se suprime el punto 7.

Artículo 6.º- Bonificaciones

· Se modifica el punto 2 y punto 3

2. Se establece una bonificación del 75% en la cuota del impuesto para los vehículos de tracción mecánica en función de la clase de carburante utilizado y las características del motor, según su incidencia en el medio ambiente y siempre que reúnan las condiciones siguientes:

a) Que se trate de vehículos eléctricos o bimodales (híbridos motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel y eléctrico gas)

b) Que se trate de vehículos que utilicen como combustible biogás, gas natural comprimido, gas licuado, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales.

Dicha bonificación se concederá durante cuatro años contados a partir del ejercicio siguiente a su matriculación o a la instalación de los correspondientes sistemas, según los casos. Para el disfrute de esta bonificación, los titulares de los vehículos habrán de instar su concesión adjuntando fotocopia del certificado de características técnicas y del permiso de circulación.

3. Las bonificaciones previstas en el apartado 1 y 2 tendrán siempre carácter rogado.

· Se suprime el punto 4.


Artículo 12.- Gestión liquidación, inspección y recaudación

· Se añade el punto 3 y 4

3.- Con carácter general, el efecto de la concesión de las exenciones y bonificaciones contenidas en esta Ordenanza, comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de su concesión, no pudiendo tener efectos retroactivos.

4. Para la concesión de las exenciones y bonificaciones contenidas en esta Ordenanza, el titular, a 1 de enero del ejercicio en que entren en vigor, deberá estar al corriente de cualquier debito con el Ayuntamiento.

En Torre Pacheco, 18 de octubre de 2019.—El Alcalde-Presidente, Antonio León Garre

NPE: A-301019-6746