Administración Local
Torre Pacheco
5188
NPE: A-080819-5188
IV. Administración Local
Torre Pacheco
| 5188 | Edicto de aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por la intervención y control de las actividades mediante licencia de actividad, declaración responsable o comunicación previa. |
Transcurrido el plazo de exposición al público de la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por la intervención y control de las actividades mediante licencia de actividad, declaración responsable o comunicación previa, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 23 de mayo de 2019, y no habiéndose presentado durante este plazo ninguna reclamación, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo, según lo dispuesto en el art. 17.3 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
A continuación, se publica el texto íntegro de la modificación efectuada, según lo dispuesto en el R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que quepa contra ella otro recurso, que el Contencioso- Administrativo, según establece el art. 19 de dicho texto legal:
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la intervención y control de las actividades mediante licencia de actividad, declaración responsable o comunicación previa
Artículo 2.º- Hecho imponible
1- Constituye el hecho imponible de la Tasa:
a) La actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si un local, instalación o espacio cumple con las normas urbanísticas y de emplazamiento que le son de aplicación y reúne las condiciones ambientales, de seguridad, salubridad y restantes normas técnicas establecidas en las ordenanzas y en la normativa sectorial correspondiente, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento por este Ayuntamiento de la licencia de actividad.
b) La Actividad administrativa municipal de control en los supuestos en los que la exigencia de la licencia de actividad fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
c) La actividad municipal de verificación de comunicaciones de cambio de titularidad de actividades.
d) La actividad municipal, tanto técnica como administrativa, necesaria para determinar la procedencia del otorgamiento de otras autorizaciones ambientales exigidas por la normativa vigente, para otros inmuebles, instalaciones o actividades.
2- Estará sujeta al pago de la tasa que corresponda, toda tramitación de licencia de actividad, autorización ambiental o procedimiento de comunicación previa o declaración responsable derivado de la instalación, montaje, ejercicio o explotación, traslado o modificación sustancial de cualquier actividad mercantil o industrial que se pretenda desarrollar, ya sea de titularidad pública o privada, tanto en el interior de edificaciones como en espacios libres, tenga o no finalidad lucrativa y en particular:
a) La instalación por vez primera del establecimiento para dar comienzo a sus actividades.
b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.
c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones señaladas en el número 1 de este artículo, exigiendo nueva verificación de las mismas.
d) Para aquellas actividades, que estuvieran abiertas antes del establecimiento de esta Ordenanza, o que hayan obtenido algún tipo de autorización y que requieran una actualización por motivos de seguridad, salubridad o sanitaria.
e) Cambio de titularidad
f) La legalización de actividades que hubieran iniciado su actividad sin contar con la preceptiva licencia municipal.
g) La exigencia del cumplimiento de las sucesivas normativas vigentes en las materias de seguridad, salubridad y sanitarias que legalmente puedan exigirse en las revisiones que se produzcan, para todas aquellas Licencias de apertura ya concedidas, pudiendo clausurarse el establecimiento en el supuesto de que no se atienda la solicitud municipal.
3.- Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil toda edificación habitable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda y que:
a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios que esté sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.
b) Aun sin desarrollarse aquellas actividades, sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamiento como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios.
Artículo 3.º- Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar o, en su caso, se desarrolle en cualquier establecimiento industrial o mercantil.
2. En caso de que se subrogue en la condición de interesado en el expediente administrativo de concesión de la licencia de actividad otra persona física, jurídica o entidad del artículo 35.4 de la LGT, éste adquirirá la condición de sujeto pasivo, pero no vendrá obligado a abonar de nuevo las tasas que se hubiesen devengado si ya estuvieran ingresadas por el interesado anterior, el cual tampoco podrá solicitar su devolución.
A los demás efectos (liquidaciones definitivas, comprobaciones tributarias, devoluciones, otros), será el nuevo interesado el que ostente los derechos y obligaciones ante la Administración tributaria como sujeto pasivo de la tasa.
Artículo 5.º- Exenciones, reducciones y bonificaciones
1.- No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo.
2.- No obstante, para el ejercicio y establecimiento de actividades de carácter eminentemente social y sin ánimo de lucro, podrá reconocerse una bonificación de hasta el 100% sobre la cuota tributaria de la tasa, siempre que se haya solicitado previamente la bonificación acompañando la documentación justificativa oportuna.
3.- Reducciones:
· Se establece una reducción del 40% de la cuota tributaria para aquellas licencias de actividades y declaraciones responsables que se encuentren situadas en la calle Mayor
· Se establece una reducción del 30% de la cuota tributaria para aquellas licencias y declaraciones responsables solicitadas por jóvenes emprendedores hasta 30 años, parados de larga duración y perceptores de la prestación o subsidio por desempleo.
· Se establece una reducción del 50% de la cuota tributaria cuando se trate de licencias y declaraciones responsables que se transmitan entre padres e hijos siempre que se acredite el pago de la anterior, que el titular de la licencia fuera el antecesor y que no haya variado la actividad a ejercer y la superficie del local, debiendo presentarse al respecto baja y alta en el IAE del anterior y actual titular
· Las reducciones no tendrán carácter acumulable. Deberán solicitarse a la misma vez que se presenta la Declaración Responsable, Comunicación previa del Cambio de titularidad o solicitud de Licencia según corresponda, acompañando los documentos que justifiquen fehacientemente el motivo de la reducción a aplicar en la cuota de la Tasa. En estos supuestos el ingreso previo de la Tasa (incluido el depósito previo) quedará suspendido hasta que la Administración compruebe el derecho a la reducción, practicándose posteriormente la correspondiente liquidación, que se notificará al sujeto pasivo para su ingreso en los plazos señalados en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria.
Artículo 6.º- Base imponible
Constituye la base imponible de esta Tasa:
1.- Con carácter general, el importe de la cuota mínima municipal que resulte de aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como de las Instrucciones para su aplicación vigentes.
2.- Para las actividades no clasificadas en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, la superficie del local.
3.- Tratándose de establecimientos en los que se ejerza más de una actividad, se tomará como base independiente cada cuota mínima municipal que resulte por cada actividad clasificada en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
4.-Con carácter especial, la que se indique expresamente, para cada supuesto concreto, en los casos previstos en la tarifa 3 (TARIFAS ESPECIALES) del artículo 7 de esta ordenanza.
Artículo 7.º- Cuota tributaria
1.- El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos-económicos a que hace referencia el artículo 25 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo. Según lo previsto en el art. 25 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2.- Las cuantías a exigir por esta Tasa son las siguientes:
Tarifa 1.- General
En la tramitación de declaraciones responsables (DRA, DRS y DRI) y de licencias de actividad sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas (LA), siempre que no tengan señalada una cuota especial en la Tarifa 3 de este artículo, la cuota será el resultado de aplicar a la cuota mínima municipal de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas el porcentaje del 220%, aplicándose en cualquier caso, en concepto de depósito previo o ingreso a cuenta las siguientes cantidades:
a) Cuando se trate de actividades sometidas a declaración responsable de actividades de comercio (DRA) de servicios (DRS) o declaración responsable de actividad inocua (DRI), de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 72 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, la cuota tributaria mínima será de 300,00 € / expte.
b) Cuando se trate de actividades sometidas a declaración responsable de actividad (DRA), de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada, la cuota tributaria mínima será de 600,00€ / expte.
c) Cuando se trate de actividades sometidas a licencia de actividad (LA) ya sean, actividades de Protección Ambiental Integrada (Anexo I de la Ley 4/2009 de 14 de mayo de Protección Ambiental Integrada), como aquellas actividades sujetas a Autorización Ambiental Sectorial, la cuota tributaria mínima será de 900,00€ / expte.
Estas cuotas mínimas, tendrán el carácter de depósito previo o ingreso a cuenta, descontándose de la liquidación definitiva de la Tasa que posteriormente se procederá a liquidar.
Tarifa 2.-
Tramitación de declaraciones responsables (DRA, DRS y DRI) y de licencias de actividad no sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas y que no tengan señalada una cuota especial en la Tarifa 3 de este artículo:
La cuota vendrá determinada por el elemento superficie, siendo el resultado de multiplicar los metros cuadrados en los que se desarrolla la actividad por las siguientes cantidades:
Metros cuadrados construidos: 2,00 €/m².
Metros cuadrados no construidos afectos a la actividad: 0,50 €/ m²
Tarifa 3.- Cuotas especiales
Se aplicarán las siguientes tarifas en atención a la complejidad en la tramitación de los expedientes:
a) Sucursales de Bancos y Cajas de Ahorro: 2.500,00 €
b) Salas de baile, cines, teatros y similares: 2.000,00 €
c) Salas de juegos de azar: 3.500,00 €
d) Empresas de alquiler de vehículos: 1.500,00 €
e) Hoteles, Hostales, Pensiones, y similares por habitación: 42,00 €
Con una cuota mínima de: 1.500,00 €
f) Restaurantes, Cafés y Bares, cuota fija de: 1.200,00 €
g) Pub Musicales: 1.600,00 €
h) Estaciones de Servicio: 2.500,00 €.
i) Actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas eventuales
Circos: 250,00 €
Otras instalaciones feriales (por instalación): 150,00 €
j) Supermercados-Hipermercados, medianas y grandes superficies.
De 301 m² hasta 900 m²: 1.400,00 €
De 901 m² en adelante: 2.500,00 €
k) Depósitos de G.L.P: 250,00 €
l) Para cada estación radioeléctrica:
Estación base con más de 10 w pire, por operador y emplazamiento…. 1.500,00 €
Estación base con menos de 10 w pire por operador y emplazamiento… 300,00 €
m) Explotaciones ganaderas:
Por instalación: 1.300,00 €
Por ampliación: 600,00 €
Artículo 8.º- Ampliación actividad, superficie y cambio de titularidad
a) En los casos de ampliación de la superficie del local, siempre que la actividad sea la misma que venía desarrollándose y que no se hayan producido modificaciones o reformas sustanciales en la parte del local que ya dispusiera de licencia o declaración responsable, se liquidará la tasa por la diferencia entre la cuota que resultaría con anterioridad a la ampliación y la que correspondería de acuerdo con la nueva superficie, teniendo en cuenta las tarifas vigentes.
b) En los casos de ampliación de actividad, sin modificación de las condiciones del local o establecimiento, se liquidará la tasa por la diferencia entre la cuota que resultaría con anterioridad a la ampliación de la actividad y la que corresponda de acuerdo con las nuevas circunstancias, teniendo en cuenta las tarifas vigentes.
c) En los casos de ampliación de actividad y de la superficie del local, se liquidará la tasa por la diferencia entre la cuota que resultaría con anterioridad a la ampliación de actividad y la superficie y la que corresponda de acuerdo con las nuevas circunstancias, teniendo en cuenta las tarifas vigentes.
d) En los casos de variación de actividad o que se añada una nueva actividad, se liquidará de la misma forma que en el apartado a), siempre que se trate del mismo titular.
e) En los casos de comunicación previa de cambio de titularidad, permaneciendo la misma actividad y superficie, se satisfará una cantidad fija de 300,00 €
Artículo 9.º- Devengo
9.1 - Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad:
a) Con carácter general, en la fecha de presentación en el Registro de Entrada de la solicitud de licencia de actividad, declaración responsable o comunicación previa, según proceda.
b) Excepcionalmente, en la fecha del acto de comprobación por los servicios municipales de que se ha procedido a la apertura de un establecimiento o se está realizando cualquier actividad sin contar con la preceptiva licencia, declaración responsable o comunicación previa, quedando obligado el sujeto pasivo a abonar la tasa establecida y todo ello con independencia del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización o no de tales actos, así como de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse.
9.2 - La obligación de contribuir, en el supuesto de las licencias de actividad, una vez nacida, no se verá afectada por la concesión o denegación de la misma o declaración de caducidad del procedimiento.
9.3.- La manifestación de la renuncia o desistimiento del solicitante a la Licencia de actividad, una vez que haya satisfecho el importe de la tasa, dará derecho al mismo a una devolución de la tasa pagada en el porcentaje que se señala a continuación:
· 50% del importe de la tasa pagada (incluido el depósito previo) si en el momento de la presentación de la renuncia o desistimiento, sólo se han realizado por la administración actos de mero trámite.
· 25% del importe de la tasa pagada (incluido el depósito previo) si en el momento de la presentación de la renuncia o desistimiento, se han realizado los preceptivos informes técnicos sean estos favorables o desfavorables.
Si la Administración municipal ya ha realizado actos de carácter resolutivo (Concesión de la Licencia), no procederá devolución de importe alguno de la Tasa pagada.
De acuerdo con la Ley 58/2003, General Tributaria, el plazo para solicitar la devolución prescribirá a los 4 años, a contar desde el día siguiente al que se haya producido el ingreso de la tasa.
Artículo 10.- Gestión, liquidación, inspección y recaudación
1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 58/2003, General Tributaria y las demás disposiciones dictadas para su desarrollo.
2. Las tasas se exigirán en régimen de autoliquidación asistida en los supuestos de las Cuotas correspondientes a las Tarifas Especiales y de las Comunicaciones Previas de cambio de Titularidad según impreso habilitado al efecto.
3.- En el resto de los supuestos, se ingresará el depósito previo o ingreso a cuenta que corresponda según la Tarifa General, efectuándose posteriormente la declaración-liquidación por la Administración, que se notificará al sujeto pasivo para su ingreso en los plazos señalados en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria.
Igualmente se procederá en los casos en que cualesquiera de los procedimientos de control de actividades se inicien, como consecuencia de la actuación inspectora de la Administración.
4. La autoliquidación y declaración-liquidación tendrá la consideración de liquidación provisional, pudiendo el Ayuntamiento practicar liquidaciones definitivas una vez efectuadas actuaciones de comprobación de los datos declarados por el interesado.
5. La concesión del aplazamiento o fraccionamiento de la autoliquidación por Cuotas de las Tarifas especiales o declaración-liquidación posterior de la tasa, no suspenderá la tramitación del expediente, determinando el impago de alguno de los plazos su exigencia por vía de apremio.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
Vigencia
Esta ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
En Torre Pacheco a 29 de julio de 2019.—El Alcalde-Presidente, Antonio León Garre
NPE: A-080819-5188