Administración Local
Torre Pacheco
3538
NPE: A-180517-3538
IV. Administración Local
Torre Pacheco
3538 | Edicto de aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Torre Pacheco. |
Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de abril de dos mil diecisiete, se acordó la Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Torre Pacheco, que textualmente dice así:
“Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Torre Pacheco
Exposición de motivos
El municipio tiene atribuido el ejercicio de competencias propias en materia de ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 apartado i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma.
La Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia, tiene por objeto la regulación jurídico-pública de la venta ambulante o no sedentaria en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de conformidad con la legislación reguladora del Comercio Minorista y demás normativa aplicable y en el artículo 4.1, atribuye a los Ayuntamientos las siguientes competencias:
a) Determinar y autorizar los recintos y emplazamientos habilitados para la celebración de mercados y mercadillos, con independencia de la titularidad del suelo o de las instalaciones.
b) Otorgar la correspondiente autorización para el ejercicio de este tipo de ventas en su término municipal, para cada emplazamiento o itinerario concreto y para cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que el comerciante, persona física o jurídica, se proponga ejercer.
c) Verificar que las personas que hayan solicitado la autorización municipal cumplen con los requisitos de la normativa reguladora de esa actividad, así como inspeccionar los recintos y emplazamientos públicos o privados autorizados y la actividad comercial en ellos realizada.
La presente Ordenanza supone el afianzamiento de la adopción de medidas tendentes a garantizar de una parte la libre y leal competencia en la realización de la actividad comercial y su promoción y, de otra, el respeto y garantía de los legítimos derechos de las personas consumidoras, así como la protección de su salud y seguridad, así como establecer los cauces de participación y cooperación con asociaciones u organizaciones representativas del sector para el cumplimiento de sus respectivas competencias.
El procedimiento para la concesión de las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante garantizará los principios de transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada en su inicio, desarrollo y fin y, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
La presente Ordenanza está compuesta por seis capítulos, cincuenta y dos artículos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, una disposición final y un anexo.
El Capítulo I, disposiciones generales, regula el objeto, modalidades de venta ambulante, sujetos que pueden ejercer la venta, entre otras cuestiones de carácter general.
El Capítulo II regula las autorizaciones, dividiéndose en dos Secciones, la primera relativa al régimen de autorización y la Segunda al procedimiento.
El Capítulo III regula el régimen de las condiciones higiénico-sanitarias, y defensa de los consumidores.
El Capítulo IV regula el régimen de funcionamiento de las distintas modalidades de venta ambulante, dividiéndose en cinco Secciones, así la 1.ª regula el comercio en mercados semanales, la 2.ª regula el comercio en mercadillos en suelo público, la 3.ª regula el comercio en mercadillos en suelo privado, la 4.ª regula el comercio ambulante en enclaves aislados en la vía pública, y la 5.ª regula el comercio itinerante.
El Capítulo V regula el Registro Municipal de la Venta Ambulante.
Por último el Capítulo VI regula el régimen sancionador.
La disposición Transitoria Primera establece el plazo de vigencia de las autorizaciones vigentes a la entrada en vigor de la presente Ordenanza.
La Disposición Transitoria Segunda establece la necesidad de adaptación a la Ordenanza, de los mercadillos que se realicen en suelo privado.
La disposición derogatoria establece que la presente Ordenanza deroga la anterior Ordenanza municipal reguladora del ejercicio de la venta fuera de establecimientos comerciales permanentes (B.O.R.M. nº 24, de 31-01-2005).
La Disposición Final contempla la entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en la legislación de Régimen local, esto es, a los 15 días de su publicación íntegra en el BORM.
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria que se realiza por comerciantes fuera del establecimiento comercial permanente con instalaciones desmontables, transportables o móviles en lugares y fechas previamente autorizados en el término municipal de Torre Pacheco.
Artículo 2. Modalidades de venta ambulante o no sedentaria.
El comercio ambulante o no sedentario podrá ejercitarse en alguna de las siguientes modalidades:
a) Venta en mercados Semanales;
Son mercados semanales los emplazados en superficies de venta previamente acotadas por la autoridad municipal, en los que se instalen puestos de venta de carácter no permanente, de forma habitual y con la periodicidad determinada por el Ayuntamiento de Torre Pacheco.
b) Venta en mercadillos ocasionales en suelo público;
Son mercadillos ocasionales los que se celebran atendiendo a la concurrencia de circunstancias o fechas concretas, en los emplazamientos previamente acotados por la autoridad municipal, en los que se instalen de forma ocasional, puestos de venta de carácter no permanente.
c) Venta en mercadillos periódicos u ocasionales en suelo privado;
Son aquellos que se celebran en suelo privado, tanto con carácter provisional como periódico.
d) Venta en lugares o enclaves aislados de la vía pública;
Es aquella que se autoriza de forma excepcional por el Ayuntamiento, debiendo tener en cuenta a la hora de su aprobación la normativa sobre sanidad y salubridad pública, medioambiental y de libre competencia.
e) Venta en vehículos de carácter itinerante;
Actividad comercial con carácter itinerante en zonas insuficientemente dotadas de equipamientos comerciales y autorizados por el órgano municipal competente.
Igualmente, no podrá ser autorizada la venta ambulante o no sedentaria, en la vía pública o en suelo público de vehículos que hayan sido adquiridos para su reventa.
Artículo 3. Modalidades no contempladas.
Quedan excluidas, en todo caso, de la consideración de venta ambulante o no sedentaria a los efectos de esta ley:
a) Las ventas realizadas en puestos en vía pública de naturaleza fija y estable, que desarrollen su actividad comercial con carácter habitual y permanente, mediante la oportuna concesión administrativa otorgada por el ayuntamiento, y que se regirán por su normativa específica.
b) Las ventas realizadas en recintos feriales o con motivo de la celebración de certámenes feriales, así como las denominadas ferias outlets.
c) Las ventas realizadas en puestos aislados ubicados en suelo privado, que se regularán por lo dispuesto en las correspondientes ordenanzas municipales y sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa sanitaria.
d) Cualquier otra venta especial regulada por otras disposiciones legales.
Artículo 4. Emplazamiento.
1. Corresponde al Ayuntamiento de Torre-Pacheco, determinar los emplazamientos de las distintas modalidades de venta ambulante, así como el número y superficie de los puestos para el ejercicio de la misma.
2. Cualquier nuevo emplazamiento que se desee arbitrar al efecto, deberá contar con los informes previos de los servicios afectados así como del órgano correspondiente.
3. Los emplazamientos y fechas de puestos instalados en la vía pública y con ocasión de celebración de Ferias Temáticas, así como de los productos a expender y demás requisitos para el ejercicio de la venta, serán los que se determine en cada caso concreto por el Ayuntamiento de Torre-Pacheco a través de resoluciones que se dicten autorizando su instalación y/o celebración.
4. En ningún caso se autorizará la venta no sedentaria o ambulante en los accesos a establecimientos comerciales o industriales y en los de los edificios de uso público, excepto en el caso de los mercados o plazas de abastos municipales y siempre y cuando no dificulten tales accesos o la circulación de peatones o tráfico rodado.
Artículo 5. Sujetos.
El comercio ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente constituida que se dedique a la actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos exigidos en la presente ordenanza y otros que según la normativa les fuera de aplicación.
5.1 En cuanto al peticionario:
a) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto de Actividades Económicas o el establecido con carácter equivalente en el caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea.
b) Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda o el perteneciente a una cooperativa que también figure de alta, o equivalente en el caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea, y justificante de estar al corriente en el pago.
c) Cumplir los requisitos y condiciones exigidos en su legislación específica para la comercialización y venta de los productos a ofertar. En todo caso, cuando se trate de venta de alimentos, las personas encargadas de realizar la actividad comercial deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.
d) En el caso de personas extracomunitarias, disponer del oportuno permiso de residencia y trabajo conforme a la normativa vigente de extranjería.
e) Disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos del ejercicio de la actividad.
f) Disponer de la autorización municipal correspondiente.
g) Cumplir las condiciones establecidas en la autorización, en la Ordenanza Municipal y en el reglamento de régimen interno de funcionamiento del mercado o mercadillo, y, en especial, en lo referente a las condiciones de seguridad, ambientales e higiénico-sanitarias que resultan de aplicación.
Para la venta directa de productores hortofrutícolas deberán acreditar tal condición mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Agraria y justificante de estar al corriente en el pago o régimen equivalente en el caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea.
b) Certificado del Catastro de Rústica de las fincas en las que se obtienen los productos o equivalente, y en el supuesto de que ostenten en arrendamiento, copia del contrato.
c) Declaración de productos a recolectar en la temporada.
5.2 En cuanto a la actividad:
a) Cumplir con las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los productos objeto de venta, y de forma especial, de aquéllos destinados a alimentación. En el caso de venta por artesanos o por aquéllos que sin ostentar tal condición, vendan objetos de fabricación artesanal, monedas, sellos, libros, antigüedades o análogos, deberán acompañar a la solicitud de autorización para el ejercicio de esta venta, la documentación acreditativa de hallarse inscritos en el Registro de Actividades Artesanales o equivalente, y deberán adjuntar una memoria descriptiva del tipo de producto a vender, acompañando documentación fotográfica ilustrativa de sus características.
b) Tener expuesto al público la tarjeta identificativa prevista en la legislación autonómica, así como tener igualmente a disposición de la autoridad competente o sus funcionarios y agentes, las facturas y comprobantes de compra correspondientes a los productos de venta.
c) Tener también expuesto al público, los precios de venta de las mercancías.
d) Poseer la pertinente autorización municipal y satisfacer todos los tributos que las ordenanzas municipales establezcan para este tipo de comercio.
e) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones.
Artículo 6. Régimen Económico.
El Ayuntamiento podrá fijar las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante, actualizando anualmente la cuantía. A estos efectos se tendrá en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas. Dichas tasas se aprobarán anualmente en la ordenanza fiscal.
El pago de la tasa será condición indispensable para el ejercicio de la actividad.
No queda sujeto a tasa por ocupación de la vía pública el espacio que ocupe, en su caso, el vehículo utilizado para el ejercicio de la actividad comercial, siempre y cuando se limite a transportar la mercancía y la estructura del puesto, referido al momento de carga y descarga de la mercancía, sin que sirva también como espacio para ejercer la venta.
Artículo 7. Productos.
1. Si bien se podrá vender todo aquello que no esté expresamente prohibido por la Ley, los productos objeto de la venta ambulante son:
- Frutas y Verduras
- Flores y plantas
- Frutos secos envasados
- Comestibles envasados,
- Churros,
- Pollos Asados
- Gofres
- Aceitunas y encurtidos,
- Salazones envasados,
- Semillas y hierbas envasadas,
- Miel envasada y con registro sanitario,
- Ropa ordinaria,
- Calzado,
- Bisutería y quincalla,
- Juguetes y baratijas,
- Retales,
- Lozas y cacharros,
- Bolsos y artículos de piel o similar,
- Droguería,
- Perfumería y artículos de limpieza,
- Mantas y jergas,
- Mercería,
- Tejidos,
- Ferretería y cuchillería,
- Alfombras y gorras,
- y otros legalmente no prohibidos
2. La venta de los productos de carácter alimentario previstos en los siguientes apartados, sólo serán admisible en vehículos tiendas, dotados de las correspondientes medidas necesarias para garantizar la salubridad de los alimentos.
- Leche fresca, condensada, esterilizada, pasteurizada o tratada de cualquier otra forma o modalidad.
- Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogurt y otros derivados lácteos frescos.
- Pan, pastelería y bollería rellena o guarnecida.
- Pastas alimenticias frescas y rellenas.
- Anchoas, ahumados y otras semiconservas.
Se prohíben expresamente, la venta de:
- Carne fresca, incluida la de aves, conejos y caza.
- Productos pesqueros frescos y de la acuicultura.
- Productos congelados.
- Alimentos cuya reglamentación específica lo prohíba.
- Aquellos productos que, por sus especiales características y a juicio de las Autoridades competentes, comporten riesgo físico o sanitario.
- La venta de artículos que contravenga lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
- Especies micológicas y de animales.
Capítulo II: Autorización de comercio ambulante
Sección 1.ª: Régimen de la autorización
Artículo 8. Autorización.
1. El ejercicio de las actividades del comercio ambulante requerirá la previa obtención de la correspondiente autorización administrativa municipal conforme al procedimiento de otorgamiento recogido en la presente ordenanza.
2. Para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que el comerciante se proponga ejercer, deberá solicitarse una autorización.
3. La autorización será otorgada a título personal, debiendo ejercer la actividad comercial el titular de la misma.
4. En el caso de que el titular sea persona jurídica, la actividad comercial se desempeñará por las personas físicas que haya indicado el legal representante de la misma como titular y suplente, los cuales constarán, obligatoriamente, en la correspondiente autorización municipal, debiéndose cumplir la normativa laboral y mercantil de aplicación.
No obstante, en caso de que el titular sea persona física, podrán hacer uso de la autorización, de forma ocasional y por causa debidamente justificada, los familiares que el mismo designe para que le asistan en el ejercicio de su actividad, debiendo cumplir con la normativa laboral de aplicación, y que deberán constar, necesariamente, en la correspondiente autorización municipal.
Artículo 9. Vigencia y prorroga de la Autorización.
La vigencia de las autorizaciones será en función del tipo de venta ambulante:
- En mercados semanales la vigencia de la autorización se establece en 12 años prorrogables por otros tres periodos de 4 años cada uno, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ordenanza.
- En mercados periódicos en suelo privado la vigencia de la autorización se establece en 4 años prorrogables por dos periodos de otros cuatro años, siempre que se cumpla con todos los requisitos establecidos en esta ordenanza.
- En los casos en que se autorice el comercio en espacios de celebración de fiestas populares y para mercadillos ocasionales la autorización se limitará al periodo de duración de las mismas.
- En enclaves aislados en la vía pública y en vehículos de carácter itinerante la vigencia de las autorizaciones será de 2 años prorrogables por dos periodos de 2 años.
Para el mantenimiento de las autorizaciones los titulares de las mismas deberán acreditar durante los dos primeros meses de cada año, el cumplimiento de los requisitos que sirvieron de base para el otorgamiento de la correspondiente autorización inicial. En este período, los titulares deberán presentar junto a su solicitud de renovación (que incluirá Declaración Responsable), un Seguro de Responsabilidad Civil, emitido a su nombre, y acreditar el pago de la prima correspondiente, y una Vida Laboral que acredite que la persona continúa estando dada de alta en la Seguridad Social.
Únicamente se permitirán las prórrogas para permitir al titular la amortización de las inversiones directamente relacionadas con la actividad y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.
Artículo 10. Transmisión y subrogación de las autorizaciones.
1. Las autorizaciones municipales serán transmisibles en el caso de cese voluntario de actividad del titular de la autorización, dentro de su periodo de vigencia, a otras personas físicas o jurídicas, previa solicitud al ayuntamiento.
2. Para poder autorizarse la transmisión, el nuevo titular deberá acreditar que cumple con los requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad fijados en la presente ley y en la ordenanza municipal.
a) La transmisión únicamente facultará para la venta de la misma clase de artículos o productos autorizados al titular cedente y la vigencia quedará limitada al periodo restante del plazo establecido en la autorización que se transmite.
b) La transmisión estará sujeta al pago de la tasa correspondiente, conforme a la ordenanza municipal.
c) En los casos de disolución y cese en la actividad de una persona jurídica, tendrán derecho preferente en la trasmisión de las autorizaciones de las que fuera titular quienes vinieran ejerciendo la venta por cuenta y en nombre de ésta.
d) En los casos de fallecimiento, incapacidad laboral permanente total o absoluta, o jubilación del titular, podrán subrogarse en la autorización, previa solicitud al ayuntamiento y por el tiempo que reste de su vigencia, los familiares hasta el 2.º de consanguinidad/afinidad (incluidas las parejas de hecho) o las personas que ejercen la actividad comercial y que constan en la correspondiente autorización.
e) La pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos durante la vigencia de la autorización, dará lugar a la revocación de la misma.
Artículo 11 Extinción y revocación de la autorización.
1. Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta no sedentaria se extinguirán, previo procedimiento administrativo correspondiente, sin que causen derecho a indemnización alguna, por las siguientes causas:
a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su caso, la prórroga de la autorización.
b) Renuncia expresa del titular.
c) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica titular, sin perjuicio de su posibilidad de transmisión o subrogación.
2. Las autorizaciones podrán ser revocadas por los ayuntamientos, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ordenanza municipal y por las causas que, en su caso, se concreten en la misma, y, en todo caso, por las siguientes:
a) Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
b) No presentar al órgano municipal competente, en el plazo que establezcan, los documentos acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorización o en la declaración responsable, que se le requieran como consecuencia de una comprobación o inspección, o para su mantenimiento anual.
c) Por impago de la tasa o precio público a la que se esté obligado en los términos que establezca el ayuntamiento.
d) Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy grave, que conlleve la revocación de la autorización.
3. Las autorizaciones que se extingan o se revoquen por algunas de las causas señaladas podrán ser amortizadas o pasar a ser consideradas vacantes.
Artículo 12. Modificación y suspensión temporal de la venta ambulante o no sedentaria.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 3/2014, el Ayuntamiento, podrá modificar temporalmente, por razones de interés público, el emplazamiento, el número máximo de puestos y su distribución y superficie, la fecha y horarios y las modalidades de venta de un mercado o mercadillo en suelo público.
2. Para ello se deberá incoar el correspondiente expediente administrativo en el que se dará audiencia a los comerciantes interesados, así como a las asociaciones u organizaciones representativas del sector de la venta ambulante y de consumidores y usuarios.
3. No obstante, no precisará la tramitación del citado expediente el cambio de día de celebración de los mercados cuando se deba a coincidencia con días festivos, en cuyo caso, pasarán al día inmediato anterior o posterior.
4. Asimismo, el Ayuntamiento podrá suspender temporalmente la actividad de los mercados o mercadillos de venta ambulante, por razones de interés público. Dicha suspensión temporal podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones de un mercado o mercadillo o a parte de ellas, en función de las necesidades y del interés general, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización por daños y perjuicios a los titulares de los puestos afectados.
Artículo 13. Contenido de la autorización.
En las autorizaciones expedidas por el ayuntamiento se hará constar la siguiente información:
- Identificación del titular y en su caso de la/s persona/s autorizadas.
- Modalidad del comercio ambulante para la que se habilita la autorización.
- Ubicación precisa del puesto.
- Producto/s autorizado/s para el comercio.
- Días y horas en los que se podrá llevar a cabo la actividad comercial.
- Plazo de duración de la autorización.
- En su caso, condiciones particulares a las que se sujeta el titular de la actividad.
La autorización deberá estar expuesta al público.
Sección 2ª: Procedimiento de la autorización
Artículo 14. Inicio.
1. El procedimiento de concesión de la autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante ha de ser en todo caso público y deberá desarrollarse conforme a criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles.
2. La aprobación de la convocatoria se realizará por el órgano competente y se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, notificándose a las Asociaciones representativas del sector.
3. Con carácter general y siempre que existan vacantes, la convocatoria se realizará durante el primer trimestre de cada año y durante el resto del año se podrá realizar además una convocatoria extraordinaria.
Artículo 15. Contenido de la convocatoria.
Toda convocatoria para la adjudicación de autorizaciones de venta ambulante, necesariamente tendrá el siguiente contenido:
a) Requisitos que deben reunir los solicitantes.
b) Emplazamiento y modalidades de venta para las que se ofertan vacantes.
c) Forma y plazo de presentación de solicitudes, con la documentación a aportar por los solicitantes.
d) Medios en los que se publica la convocatoria
e) Baremo de méritos para el otorgamiento de las autorizaciones
Para el otorgamiento de la autorización podrán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
- La experiencia demostrada en el ejercicio de la profesión que asegure la correcta prestación de la actividad comercial.
- La disponibilidad de instalaciones desmontables adecuadas y proporcionales al desarrollo de la actividad comercial ambulante.
- En su caso, estar en posesión del carné de profesional de comerciante ambulante expedido por la Comunidad de Murcia o haber solicitado la inscripción en el Registro de comerciantes ambulantes de la Comunidad de Murcia.
- Las dificultades para el acceso al mercado laboral del solicitante.
- Número de personas dependientes económicamente del solicitante.
- Estar en posesión de algún distintivo de calidad reconocido en el ámbito del comercio ambulante.
- La participación del solicitante en cursos, jornadas, conferencias u otras actividades en materia de comercio ambulante.
- Hallarse inscrito en el registro general de comerciantes ambulantes o en disposición de un carné profesional durante al menos 1 año.
- No haber incurrido en sanción administrativa firme por la comisión de alguna infracción de las normas de comercio ambulante en los últimos 3 años.
f) Composición y funciones del órgano que deberá evaluar las solicitudes.
g) Órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión.
h) Plazo de resolución del procedimiento de concesión.
i) Recursos.
Artículo 16. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las personas físicas o jurídicas que vayan a ejercer la venta ambulante han de presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamiento o a través de la ventanilla única, en plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, conforme al modelo previsto en el Anexo I de la presente ordenanza, en la que se aporte una declaración responsable en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 5 de ésta ordenanza, a la que se acompañará la siguiente documentación.
a) Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), o en el censo de obligados tributarios, así como estar dado de alta en la Seguridad Social.
b) Estar al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda pública y de la Seguridad Social, así como de las tasas que el ayuntamiento establezca en la correspondiente ordenanza.
c) Cumplir los requisitos y condiciones exigidos en su legislación específica para la comercialización y venta de los productos a ofertar. En todo caso, cuando se trate de venta de alimentos, las personas encargadas de realizar la actividad comercial deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.
d) Disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos del ejercicio de la actividad.
e) En el caso de comerciantes de venta ambulante procedentes de países no comunitarios, deberán, si son personas físicas, estar en posesión de los correspondientes permisos o autorizaciones exigidos por la normativa sobre extranjería, y, en el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente, en su caso.
Asimismo, en el caso de personas jurídicas, se habrá de presentar una relación acreditativa de los socios o empleados que van a ejercer la actividad en nombre de la sociedad así como la documentación acreditativa de la personalidad y poderes del representante legal de la persona jurídica.
2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con el apartado 4 primer párrafo del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 17. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.
1. Evaluadas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la convocatoria, se formulará, la propuesta de resolución, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios y en la web municipal, notificándose a los interesados y concediéndoles un plazo de 15 días para presentar alegaciones.
2. Una vez transcurrido éste, el órgano competente para resolver dictará resolución definitiva en el plazo de tres meses, por la que se apruebe la lista definitiva de adjudicatarios que será publicada en la página web y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento, notificándose a los interesados.
3. Contra el acuerdo que ponga fin al procedimiento cabrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo.
4. En la resolución del procedimiento se fijarán los requisitos de la autorización, que habrán de ser necesarios, proporcionales y no discriminatorios.
5. En caso de que un interesado hubiese solicitado varias autorizaciones para un mismo mercado / mercadillo, para una misma modalidad y convocatoria, no se le podrá otorgar la segunda o posteriores autorizaciones en el mismo mercado o mercadillo, salvo que la totalidad de solicitantes que cumplan los requisitos establecidos hayan obtenido autorizaciones conforme al orden de prelación.
6. Una vez concedida la autorización municipal el ayuntamiento podrá ejercitar las oportunas facultades de comprobación, control e inspección sobre el adjudicatario solicitando, entre otros, los siguientes documentos:
Documentos acreditativos de la identidad del solicitante.
- En caso de personas jurídicas documentación acreditativa de la personalidad y poderes del representante legal.
- Documentos acreditativos de estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
- Documento acreditativo de estar dado de alta en el epígrafe fiscal del IAE correspondiente. Copias de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea éste persona física o jurídica.
- Las sociedades cooperativas entregarán certificado de incorporación como socio trabajador expedida por el Secretario de la misma o persona con poderes en la entidad y copia del TC 1 y TC2 del solicitante.
- Justificación de estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos, expedido por la Consejería competente, conforme a la normativa vigente.
Documentación acreditativa de la suscripción del seguro de responsabilidad civil, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de la actividad comercial.
Justificación de tener a disposición del consumidor las correspondientes hojas de reclamación.
Capítulo III: Régimen de las condiciones higiénicos sanitarias, y defensa de los consumidores.
Artículo 18. Venta de productos alimenticios.
Solo se permitirá la venta de productos alimenticios cuando se realice en mercados, o en las otras modalidades de comercio ambulante que estén autorizadas, siempre que reúnan las condiciones higiénico-sanitarias previstas en las disposiciones vigentes.
Artículo 19. Facturas y comprobantes de la compra de productos.
El comerciante tendrá a disposición de los servicios de inspección las facturas y comprobantes acreditativos de las mercancías y productos objeto de comercio ambulante.
Artículo 20. Exposición de precios.
El comerciante tendrá expuesto al público, en lugar visible los precios de venta de las mercancías ofertadas. Los precios serán finales y completos, impuestos incluidos.
Artículo 21 Medición de los productos.
Los puestos que expendan productos al peso o medida deberán disponer de cuantos instrumentos sean necesarios para su medición o peso y los mismos tendrán que estar visibles para los compradores.
Artículo 22. Garantía de los productos.
Los productos comercializados en régimen de venta ambulante deberán cumplir lo establecido en materia de sanidad e higiene, normalización y etiquetado.
La autoridad municipal, los inspectores de sanidad y de consumo, podrán decomisar los productos que no cumplieren tales condiciones, pudiendo incoar, en su caso, el oportuno expediente sancionador. Se podrá acordar la intervención cautelar de los productos.
Artículo 23. Justificante de las transacciones.
Será obligatorio por parte del comerciante, proceder a la entrega de factura, ticket o recibo justificativo de la compra, siempre que así viniese demandado por el comprador.
Artículo 24. Limpieza.
Residuos comerciales y limpieza
1. Los comerciantes ambulantes deberán mantener y dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos y zonas limítrofes al final de cada jornada comercial, dejándolos en óptimas condiciones higiénicas y sanitarias, tal y como se los encontraron al llegar.
2. Considerando las características y el volumen de residuos generados en el puesto, éste deberá estar dotado por el titular del número de contenedores necesarios para el depósito y retención de residuos, estando totalmente prohibido depositarlos en el suelo directamente. Los recipientes habrán de estar homologados, correspondiendo también a los titulares de la instalación la limpieza y mantenimiento de dichos elementos. Una vez llenos o al finalizar la jornada se depositarán los residuos en los contenedores municipales instalados al efecto, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos, debiendo dejar el espacio ocupado en las debidas condiciones de limpieza e higiene.
3. Para el depósito de los residuos en los contenedores municipales se respetarán las normas que al respecto se establecen en la Ordenanza reguladora de la limpieza pública.
4. En el caso de producir aceites de cocina usados, así como residuos comerciales peligrosos, contratará su gestión con empresa autorizada.
5. Si se producen residuos peligrosos, o se generan más de 1000 t/año de residuos no peligrosos, dispondrán la justificación de haber realizado la comunicación previa ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, conforme establece el art. 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Artículo 25. Contaminación acústica.
Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa.
En cualquier caso, se cumplirán los valores límite de inmisión de ruidos establecidos en el RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, o norma que le modifique o sustituya. A tal fin se adoptarán las medidas necesarias para que no transmita al medio ambiente exterior de las correspondientes áreas acústicas niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla B1, del Anexo III, evaluados conforme a los procedimientos del anexo IV del citado Real Decreto.
Capítulo IV: Régimen de funcionamiento de las modalidades de venta ambulante
Sección 1.ª: Del comercio en mercados semanales
Artículo 26. Características del mercado.
En el término municipal de Torre-Pacheco se realizarán mercados semanales en; Torre-Pacheco, Roldan, Balsicas, Dolores de Pacheco, San Cayetano y El Jimenado, quedando terminantemente prohibida la apertura de nuevos mercados dentro de cualquier perímetro urbano sin previa aprobación por el Ayuntamiento.
El ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, el traslado provisional del emplazamiento habitual del mercadillo, previa comunicación al titular de la autorización, sin generar en ningún caso indemnización ni derecho económico alguno por razón del traslado.
En todo caso, la nueva ubicación deberá reunir las condiciones que la normativa vigente exige para la celebración de los mercados periódicos, tanto en espacio, toma de luz y agua como condiciones higiénico-sanitarias.
Así mismo, si encontrándose en vigor las autorizaciones municipales, el Ayuntamiento de Torre Pacheco decidiera variar el emplazamiento de los mercadillos semanales, la adjudicación entre sus titulares de los puestos en su nueva localización se efectuará conforme al criterio acogido por el órgano competente al resolver, atendiendo, en cualquier caso, a las peculiaridades propias del mercado.
Artículo 27. Puestos del Mercado.
1. Los puestos deberán cumplir con las dimensiones fijadas en la autorización correspondiente. No obstante, los puestos se asentarán sobre un espacio físico de, 3x2 metros, siempre que el espacio físico lo permita, no pudiendo exceder de 12 metros lineales. No está permitida la movilidad de los puestos, y que ésta, de producirse en circunstancias especiales, será siempre con la autorización del responsable municipal, al efecto designado por el ayuntamiento de Torre Pacheco.
2. Deberán utilizarse estructuras desmontables, debiendo ubicar los artículos en exposición a una altura mínima del suelo de 50 centímetros, salvo los artículos de características y dimensiones especiales, tales como cortinajes, plantas o aquellos que en el comercio en locales cerrados se exponen a ras del suelo.
3. Los citados puestos deberán llevar incorporados toldos con la finalidad de resguardar los artículos que en ellos se expendan y presentar una estética común.
4. Los salientes de las paradas recayentes al frontal o lateral de las mismas se colocarán únicamente para protección de agentes climáticos, quedando expresamente prohibido colocar o colgar de ellos producto o elemento alguno y debiendo ser de rápido repliegue.
5. Los titulares respetarán los perímetros y lugares destinados para el ejercicio de la venta que, en ningún caso, deberán interrumpir el acceso a edificios públicos, privados o establecimientos comerciales y/o industriales; no obstante los vados permanentes concedidos con licencia municipal, los días de mercado y mientras dure la instalación de los mismos quedarán sin efecto, debiendo prever los posibles particulares afectados por tal circunstancia.
No se podrán expender las mercancías fuera del puesto asignado ni obstaculizar la libre circulación de los pasillos entre paradas.
6. Los puestos estarán ordenados con la separación suficiente para que, en caso de acontecimiento imprevisto o urgente, pueda accederse al lugar o realizarse las oportunas actuaciones que se requieran con facilidad y rapidez. Los puestos de venta deberán ser instalados dejando el suficiente espacio en la acera para permitir el paso de peatones.
7. Queda totalmente prohibido el aparcamiento de vehículos dentro del recinto y la obstaculización de las calles adyacentes con los mismos, así como el acceso de vehículos una vez instalado el mercado, excepto aquellos que formen parte del puesto.
Artículo 28. Ubicación, días y horas de celebración.
Los mercados del término municipal de Torre-Pacheco se celebrarán en los emplazamientos autorizados:
Torre Pacheco (Sábados mañana)
Roldán (Lunes mañana)
Dolores (Martes tarde)
Balsicas (Jueves tarde)
San Cayetano (Miércoles mañana)
El Jimenado (Viernes mañana)
Con carácter general, los mercados tendrán un horario de funcionamiento si son de mañana de 8:30 h a 14:00 h y los de tarde de 15:00 h a 21:00 h.
El horario para instalación y recogida será en los de mañana desde las 6:00 h a las 15:00 h y en los de tarde desde las 14:00 h a 22:00 h.
No se permitirá el acceso al recinto del mercado a los vendedores autorizados, antes de las 6:00 h de la mañana ni después de las 9:00 h de la mañana de cada día de venta, el horario de finalización de venta será a las 14:00 h.
A los efectos de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la instalación de puestos en mercados semanales, se consideran “mercados de escasa entidad”, aquellos que se instalen en núcleos de población inferior a 2800 habitantes, y que el número de metros de puestos del mercado sea inferior a 140 metros lineales.
El puesto que no hubiese sido ocupado por su titular al término del periodo de instalación quedará vacante, no pudiendo ser ocupado por ninguna otra persona ajena al mismo.
Artículo 29. Productos autorizados.
En los mercados podrán venderse los productos autorizados a cada puesto, cumpliendo con la autorización concedida en base al art. 7 de esta ordenanza.
Debe velarse por una diversidad comercial y oferta equilibrada de productos.
Artículo 30. La gestión privada de los mercados semanales.
1. La gestión de los mercados y mercadillos podrá realizarse en las distintas formas que establece la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.
2. En caso que la organización y gestión de los mercados en suelo público se atribuya a gestores privados, el Ayuntamiento deberá aprobar un reglamento de régimen interno de funcionamiento de cada uno estos mercados.
3. El Ayuntamiento será titular del servicio, y el gestor externo, se limitarán a la realización de actividades de carácter material o técnico, la gestión del procedimiento de selección de los comerciantes, la gestión y cobro de las tasas o tarifas que correspondan, así como cualquier otro aspecto que esté unido a la organización y gestión del mercado.
Sección 2.ª: Del comercio en mercadillos en suelo público
Artículo 31. Definición.
La modalidad de comercio en mercadillos que se celebran con carácter ocasional en suelo público y con motivos de la celebración de acontecimientos populares o fiestas, de carácter temático o no, en recintos o espacios autorizados y durante la celebración de estas.
Se aprueban para cada ocasión por el órgano competente, previa tramitación del expediente oportuno. En el acuerdo de creación se determinarán expresamente:
a) Ubicación del mercado o mercadillo.
b) Número de puestos autorizados.
c) Tipo de puestos.
d) Fecha de celebración.
e) Horario.
f) Bases para acceder a los mismos.
g) Normas de funcionamiento del mercado o mercadillo.
h) Condiciones de la autorización.
i) Productos autorizados para la venta según las necesidades.
Artículo 32 Ubicación, días y horas de celebración.
Los mercadillos en suelo público del término municipal de Torre-Pacheco se celebrarán en los emplazamientos autorizados, así como en los días y horarios que previamente se aprueben por el órgano competente del Ayuntamiento.
Se podrán realizar entre otros mercadillos Artesanales y mercadillos de Navidad.
El puesto que no hubiese sido ocupado por su titular al término del periodo de instalación quedará vacante, no pudiendo ser ocupado por ninguna otra persona ajena al mismo.
Artículo 33. Tipos de Venta
La venta se efectuará a través de puestos desmontables o camiones-tienda debidamente acondicionados, que se instalarán en los lugares señalados y reservados a tal efecto, conforme se apruebe para cada mercadillo.
Artículo 34. Características de los puestos.
Se definirán por el ayuntamiento para cada uno de ellos en función del tipo y ocasión de la celebración.
Artículo 35. Gestión privada.
La solicitud de mercadillos en suelo público de gestión privada se aprobarán para cada ocasión por el órgano competente, previa tramitación del expediente oportuno, aprobando un reglamento de régimen interno del mercadillo. Deberá aportarse la siguiente documentación para la aprobación del mismo.
a) Memoria técnica descriptiva que comprenda el diseño del recinto; superficies, número, dimensiones y características de los puestos; servicios; medidas de seguridad; incidencia en la movilidad y en el tráfico rodado, y zonas afectas al mismo como aparcamientos y otras posibles dependencias.
b) Dispositivo de seguridad previsto, que incluirá la propuesta de contrato con empresa de seguridad.
c) Dispositivo sanitario previsto y plan de limpieza del recinto y de sus lugares de incidencia.
d) Seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles riesgos.
e) Plan de emergencia y autoprotección.
Sección 3.ª: Del comercio en mercadillos en suelo privado
Artículo 36. Definición.
1. La actividad de mercadillo sobre suelo privado, en los términos fijados en el art. 16 de la Ley 3/2014, 2-07, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia, y el art. 2 de esta Ordenanza, precisará la previa autorización del Ayuntamiento, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.
2. El promotor de un mercadillo sobre suelo privado deberá solicitar la autorización al ayuntamiento, que dictará la oportuna resolución, siempre que exista compatibilidad urbanística sobre los usos permitidos en el mismo y una vez comprobados los extremos requeridos en la documentación:
3. Antes del inicio de la actividad, el promotor del mercadillo ambulante sobre suelo privado deberá comunicar al ayuntamiento la relación de comerciantes que van a desarrollar su actividad en el mismo acompañado de una declaración responsable de que cumplen con los requisitos para el ejercicio de la actividad de venta.
4. El Ayuntamiento podrá repercutir al promotor del mercadillo, aparte de las tasas por el procedimiento de autorización, los gastos ocasionados por las actuaciones realizadas para el mantenimiento de la seguridad, limpieza y accesibilidad del recinto y sus alrededores.
5. El incumplimiento por parte del promotor de las condiciones impuestas en la autorización determinará su revocación, previo procedimiento administrativo tramitado al efecto.
Artículo 37. Documentación.
1. La solicitud del promotor, deberá contener en todo caso, la siguiente documentación:
a) Titularidad o disponibilidad del suelo.
b) Memoria técnica descriptiva que comprenda el diseño del recinto; superficies, número, dimensiones y características de los puestos; servicios; medidas de seguridad; incidencia en la movilidad y en el tráfico rodado, y zonas afectas al mismo como aparcamientos y otras posibles dependencias.
c) Reglamento que ha de regir el funcionamiento del mercadillo, que incluirá el procedimiento para la selección y adjudicación de los puestos de venta a los comerciantes.
d) Dispositivo de seguridad previsto, que incluirá la propuesta de contrato con empresa de seguridad.
e) Dispositivo sanitario previsto y plan de limpieza del recinto y de sus lugares de incidencia.
f) Seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles riesgos.
g) Plan de emergencia y autoprotección.
h) Memoria Ambiental
Artículo 38. Requisitos y limitaciones.
1. Los comerciantes que vayan a desarrollar su actividad en un mercadillo privado deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ley, en esta ordenanza municipal y en las demás normas de aplicación.
2. El procedimiento de selección y adjudicación de los puestos de venta en un mercadillo privado se sujetará al procedimiento que establezca el promotor en su reglamento de régimen interior, que se inspirará en los principios de libertad de acceso, publicidad y transparencia, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.
3. El Ayuntamiento podrá limitar la instalación de mercadillos privados en aquellas zonas en las que existan mercados y mercadillos de titularidad pública, así como en aquellos ámbitos en los que no proceda su autorización por razones comerciales, al concurrir zonas de actividades comerciales y/o industriales, o por razones de tráfico.
Sección 4.ª: Comercio ambulante en enclaves aislados en la vía pública
Artículo 39. Concepto y definiciones.
Esta modalidad de venta itinerante o comercio ambulante, definida en el apartado d), del artículo 2 de esta Ordenanza, sólo se podrá autorizar en enclaves aislados en la vía pública, cuando su localización no implique dificultades para la circulación de peatones, tráfico rodado, o cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana. Así queda prohibida la instalación que dificulte las salidas de edificios públicos, o de aquellos que puedan congregar masiva afluencia de público.
Periódicamente la Junta de Gobierno Local aprobará una planificación de espacios para la venta ambulante fuera de establecimientos comerciales. Las ubicaciones serán las que se estimen oportunas por la corporación municipal y las que resulten adecuadas de las solicitadas a iniciativa privada.
Artículo 40. Condiciones de ejercicio de esta modalidad de comercio ambulante.
1. Este tipo de venta, en cada caso, se ajustará a las condiciones establecidas en la correspondiente autorización.
2. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, el Ayuntamiento podrá modificar las ubicaciones autorizadas, así como las fechas y horarios indicados, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.
3. Las autorizaciones de venta ambulante en lugares aislados en la vía pública, se conceden en precario y sin perjuicio de tercero.
Artículo 41. Condiciones técnicas de los puestos/vehículos.
Para la autorización de la venta ambulante en enclaves aislados de la vía pública el puesto o espacio de la venta deberá reunir las siguientes condiciones técnicas, las cuales a la hora de la presentación se declarará responsablemente que se cumplen, disponiendo de la documentación y estudios necesarios para su justificación.
a) La venta se realizará en remolques, auto-caravanas u otras instalaciones móviles que reúnan los requisitos establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación. En cualquier caso, deberán reunir las condiciones de seguridad, salubridad y ornato y tener unas dimensiones que no alteren el tránsito normal de los peatones, ni ponga en riesgo la seguridad de éstos o la visibilidad de la circulación de vehículos, adaptándose a la superficie prevista.
b) No se realizará ningún anclaje sobre el pavimento, protegiéndolo debidamente para evitar su ensuciamiento y deterioro.
c) Se cumplirán los valores límite de inmisión de ruidos establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. A tal fin, se adoptarán las medidas necesarias para que no transmita al medio ambiente exterior de las correspondientes áreas acústicas niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla B1, del Anexo III, evaluados conforme a los procedimientos del anexo IV del citado Real Decreto.
d) Para el suministro de energía eléctrica que resulte necesaria en el desarrollo de la actividad de los puestos e instalaciones, los adjudicatarios podrán, bien disponer de su propio generador que deberá estar incorporado en el propio puesto o de conexión individual a la red de distribución. En todo caso deberá contar con el correspondiente certificado de instalaciones receptoras emitido por la delegación de Industria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La memoria técnica describirá como pretende efectuarse el suministro, aportando plano de instalación, y en caso de disponer de generador autónomo, justificará el punto c) anterior.
e) Queda prohibida toda emisión de olores que produzcan molestias y constituyan incomodidades para la vecindad. Las actividades de cocinado que generen humos y olores dispondrán de campana de extracción forzada adecuada al caudal, dotada de filtros fácilmente accesibles y desmontables para su limpieza, poseer una bandeja de recogida de grasas y conducto de expulsión. Los filtros deberán estar en todo momento en perfecto estado de uso y eficacia, impidiendo que por falta de limpieza o necesidad de sustitución, aumente la pérdida de carga e inhiba considerablemente el flujo del aire. No se permiten las ventanas, claraboyas o similares que puedan poner en comunicación directa el recinto de preparación de alimentos con el exterior.
f) Dispondrá de los aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios adecuados, cuya instalación se ajustará a la legislación vigente. El adjudicatario dispondrá de los correspondientes certificados de mantenimiento periódico en vigor emitidos por empresa autorizada.
g) En su caso, dispondrá de instalación receptora de gas conforme al Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. La memoria descriptiva justificará esta instalación. El adjudicatario dispondrá de los correspondientes certificados de revisión periódica en vigor emitidos por empresa autorizada.
h) El adjudicatario dispondrá de la documentación en vigor referente a registros y autorizaciones sanitarias de establecimientos alimentarios de venta directa al consumidor final, emitidos por los órganos competentes de la Consejería de Sanidad. La memoria descriptiva describirá las condiciones higiénico-sanitarias que resulten de aplicación.
Sección 5.ª: Comercio Itinerante
Artículo 42 Concepto y características
La localización, gestión, funcionamiento, plazo de autorización y bases para acceder a la venta ambulante en vehículos con carácter itinerante serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento.
El comercio itinerante podrá ejercerse en el horario comercial, salvo condiciones impuestas en la concesión de la autorización.
Los vehículos utilizados para el comercio itinerante deberán cumplir todos los requisitos de la normativa vigente en materia de seguridad y han de permitir el ejercicio de la actividad comercial en condiciones de salubridad.
Artículo 43. Condiciones de ejercicio de esta modalidad de comercio itinerante.
1. Este tipo de venta, en cada caso, se ajustará a las condiciones establecidas en la correspondiente autorización.
2. Se podrá ejercer en las ubicaciones, periodos y horarios indicados en la correspondiente convocatoria o en los establecidos en la correspondiente autorización.
3. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, el Ayuntamiento podrá modificar las ubicaciones autorizadas, así como las fechas y horarios indicados, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.
4. Las autorizaciones de venta ambulante en lugares aislados en la vía pública, se conceden en precario y sin perjuicio de tercero.
Artículo 44. Condiciones de los vehículos utilizados para la venta itinerante.
Los vehículos utilizados para el comercio itinerante deberán cumplir todos los requisitos de la normativa vigente en materia de seguridad y sanidad de los productos expedidos o comercializados.
Capítulo V: Registro municipal de comercio ambulante
Artículo 45. Registro Municipal de Venta Ambulante.
1. Se constituye el Registro municipal de venta ambulante, cuya organización y llevanza dependerá de la Secretaría General de la Corporación o departamento delegado y sus datos generales serán públicos, con las restricciones que en todo momento prevea la normativa vigente.
2. El Registro funcionará de oficio, procediéndose a la inscripción de las autorizaciones concedidas, así como sus prorrogas y transmisiones, debiendo constar los siguientes datos fijados en el Art.19.3 de la Ley 3/2014.
a) NIF y nombre y apellidos o razón social y domicilio de la persona física o jurídica titular de la autorización.
b) Modalidades de venta ambulante autorizada.
c) Denominación, emplazamiento y fecha de celebración del mercado ambulante o no sedentario para el que se está autorizado, así como la identificación del puesto.
d) Productos autorizados para la venta.
e) Plazo de vigencia de la autorización.
f) En la modalidad de comercio itinerante, la ubicación autorizada o el medio de transporte y el itinerario autorizado.
3. El Ayuntamiento para la coordinación de su Registro con el Registro autonómico, establecerá los mecanismos necesarios para la correcta actualización de sus contenidos.
Capítulo VI: Régimen sancionador
Artículo 46. Potestad de inspección y sancionadora.
1. Los servicios municipales que en cada caso resulten competentes ejercerán la inspección y vigilarán del ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, cuidando de que las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente.
2. Cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente este Ayuntamiento, se procederá a la instrucción del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición de la sanción que corresponda si ello fuera procedente.
3. Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario.
Artículo 47. Medidas cautelares.
1. Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente como medidas provisionales la incautación de los productos objeto de comercio no autorizados, y la incautación de los puestos, instalaciones, vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.
2. Las medidas provisionales podrán ser adoptadas una vez iniciado el procedimiento, o bien, por razones de urgencia, antes de la iniciación por el órgano competente para efectuar las funciones de inspección. En este caso, las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Estas medidas se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.
Artículo 48. Infracciones.
A los efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2014, las infracciones se clasifican en:
A) Infracciones leves:
a) Incumplir el horario autorizado.
b) La venta practicada fuera de los perímetros y/o lugares autorizados
c) No exhibir durante el ejercicio de la actividad, y en lugar visible, la identificación que contenga los datos de la autorización municipal, así como los precios de venta de los productos y una dirección postal o de correo electrónico y número de teléfono para la recepción de posibles reclamaciones.
d) Utilizar megafonía, salvo en los casos autorizados por la ordenanza municipal.
e) No mantener el puesto en las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y no proceder a su limpieza una vez finalizada la jornada.
f) La negativa a expedir tiques de compra a los consumidores que lo soliciten.
g) No tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra o documentación que acredite la procedencia de sus mercancías.
h) No tener a disposición de los consumidores y usuarios las correspondientes hojas de reclamaciones.
i) Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley que no tenga la consideración de infracción grave o muy grave.
B) Infracciones graves:
a) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización municipal.
b) Ejercer la actividad comercial por personas diferentes a las reconocidas en la autorización municipal.
c) Ejercer la actividad sin autorización municipal.
d) La obstrucción a la labor inspectora.
e) Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.
f) No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles riesgos, en los casos que así se exija por la ordenanza Municipal.
g) La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año.
C) Infracciones muy graves:
a) La comisión de una tercera infracción grave en el plazo de un año.
Artículo 49. Sanciones.
1. Las infracciones podrán ser sancionadas como sigue:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Revocación de la autorización
2. Las multas serán
a) Las leves con apercibimiento o multa de hasta 750 euros.
b) Las graves con multa de 750,01 a 1.500 euros y/o revocación de la autorización.
c) Las muy graves con multa de 1.500,01 a 3.000 euros y/o revocación de la autorización.
2. Para la graduación o calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El volumen de la facturación a la que afecte.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) El grado de intencionalidad del infractor o reiteración.
d) La cuantía del beneficio obtenido.
e) La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción.
f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
g) El número de consumidores y usuarios afectados.
3. Además de las sanciones previstas en el apartado primero, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones, vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.
Artículo 50. Procedimiento sancionador.
1. Las sanciones establecidas en el artículo anterior sólo podrán imponerse tras la sustanciación del oportuno expediente que habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en los artículos 63, 64, 85, 89 y 90 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y respetando los principios de la potestad sancionadora establecidos en los artículos 25 al 31 de la Ley 40/2015, de 1-10, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las multas se reducirán en un 50% si interesado procede a su abono en periodo voluntario.
Artículo 51. Prescripción de las infracciones.
1. La prescripción de las infracciones recogidas en esta Ordenanza, se producirán de la siguiente forma:
a) Las leves, a los seis meses.
b) Las graves, a los dos años.
c) Las muy graves, a los tres años.
2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
Artículo 52. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las impuestas por faltas muy graves a los tres años.
b) Las impuestas por faltas graves a los dos años.
c) Las impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor
Disposición transitoria primera
1. Las autorizaciones municipales para la venta no sedentaria o ambulante que a la entrada en vigor de esta ley se encuentren vigentes quedarán prorrogadas automáticamente por un plazo mínimo de ocho años y máximo de doce, o hasta que sus titulares, si son personas físicas, o hasta que la persona autorizada para el ejercicio de la actividad comercial, tratándose de personas jurídicas, cumplan la edad de jubilación, en el caso de que esta se produzca dentro de este plazo.
2. No obstante lo anterior, el plazo de vigencia se ampliará, previa solicitud, hasta un máximo de otros doce años, con el fin de que el titular de la autorización o la persona acreditada para la venta ambulante, si son personas jurídicas, puedan alcanzar la edad de jubilación establecida por la legislación laboral, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 6 de la Ley 3/2014, de venta ambulante o no sedentaria de la Región de Murcia y artículo 10 de la presente ordenanza.
Disposición transitoria segunda
Las Autorizaciones o licencias existentes para la actividad de mercadillos al aire libre que se ubiquen en parcelas privadas, deberán ajustarse a las disposiciones de esta Ordenanza, en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor, o en caso contrario perderán su vigencia sin derecho a indemnización para el/los titular/es de las mismas.
Disposición derogatoria
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedará derogada la Ordenanza municipal reguladora del ejercicio de la venta fuera de establecimientos comerciales permanentes (B.O.R.M. nº 24, de 31-01-2005), así como cuantas disposiciones municipales se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.
Disposición final
De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza aprobada entrará en vigor a los quince días de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Anexo I: DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA DE LA LEY 3/2014, DE 2 DE JULIO
D./Dña. __________________________________________________, con NIF____________ en nombre propio o en representación de _______________
___________________________________________________________ con N.I.F./C.I.F. _________________ con domicilio _______________________
______________________________________________,
COMPAREZCO Y DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
1.º) Que cumplo los requisitos establecidos para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y de las condiciones para la comercialización de los productos que se ofertan. Requisitos:
a) Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), o en el censo de obligados tributarios, así como estar dado de alta en la Seguridad Social.
b) Estar al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda pública y de la Seguridad Social, así como de las tasas que el
Ayuntamiento establezca en la correspondiente ordenanza.
c) Cumplir los requisitos y condiciones exigidos en su legislación específica para la comercialización y venta de los productos a ofertar. Certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos en caso de venta de alimentos.
d) Disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civil.
e) En el caso de comerciantes de venta ambulante procedentes de países no comunitarios, deberán, si son personas físicas, estar en posesión de los correspondientes permisos o autorizaciones exigidos por la normativa sobre extranjería y, en el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente, en su caso.
2.º) Que estoy en posesión de la documentación que así lo acredita con carácter previo al otorgamiento de la autorización.
3.º) Que me comprometo a mantener el cumplimiento de los anteriores requisitos durante el período de tiempo inherente al ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del Ayuntamiento (artículo 69 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre).
4.º) Que cumplo con la normativa vigente y lo indicado en el art. 41 de la Ordenanza Municipal para puestos recogidos en la sección 4.ª del Capítulo IV, Disponiendo de toda la documentación técnica necesaria para su cumplimiento y justificación, así como certificado de técnico competente acreditativo de la adecuación de la instalación a la actividad que se va a desarrollar.
INFORMACIÓN LEGAL
1. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a esta Declaración o la no presentación de la misma ante la Administración competente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre.
2. Cualquier modificación que se produzca respecto de la situación anterior, deberá comunicarse a este Ayuntamiento, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuida la Administración Pública.”
De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Torre Pacheco, 8 de mayo de 2017.—El Alcalde, Antonio León Garre
NPE: A-180517-3538