Región de Murcia

Edicto de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de la vía pública con terrazas y otras instalaciones.

Borm Nº 107, jueves 11 de mayo de 2017

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Torre Pacheco

Nº de Publicación:

3315

NPE: A-110517-3315

TEXTO

IV. Administración Local

Torre Pacheco

3315 Edicto de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de la vía pública con terrazas y otras instalaciones.

Transcurrido el plazo de exposición al público de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la ”Tasa por la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Otras Instalaciones”, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2017, y no habiéndose presentado durante este plazo ninguna reclamación, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo, según lo dispuesto en el Art. 17.3 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

A continuación se publica el texto íntegro de la modificación efectuada, según lo dispuesto en el R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que quepa contra ella otro recurso, que el Contencioso- Administrativo, según establece el art. 19 de dicho texto legal:

“Tasa por la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Otras Instalaciones”

Artículo 6.- Cuota tributaria:

1- En el supuesto de ocupación de la vía pública con terrazas con mesas y sillas, el período impositivo y las tarifas a aplicar serán las siguientes:

a) Año completo: (1 de enero-31 de diciembre)... 15 euros/m²

b) Temporada parcial (1 de mayo – 31 de octubre)... 10 euros/m²

2.- En el supuesto de aprovechamiento del vuelo de la vía pública con Toldos

Por metro cuadrado o fracción: ... 2,00 euros

Se incluyen los siguientes puntos

*Las cuotas de aprovechamiento permanente (año completo), serán prorrateables por meses en caso de alta por lo que reste del ejercicio en curso. eliminándose el prorrateo por semestres.

*Aquellos interesados, previa solicitud expresa, que quieran instalar la terraza por un periodo inferior al total de la temporada (año completo), pero en todo caso superior a la temporada parcial, podrán hacerlo, aplicándoseles a efecto de tarifa el prorrateo mensual correspondiente al año completo.

Se incorpora a la Ordenanza Fiscal una Disposición Transitoria Única que literalmente dice así

“Disposición transitoria única

La nueva ordenanza entrará en vigor con su publicación definitiva en el BORM y la cuota tributaria tendrá efectos desde el 1 de Enero de 2017 a efectos de la elaboración del padrón anual de terrazas, quioscos y otras instalaciones del ejercicio en curso”

En Torre Pacheco, a 28 de abril de 2017.—El Concejal-Delegado de Hacienda y Comunicación, Carlos López Martínez

NPE: A-110517-3316