Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de instalaciones municipales por empresarios/as acogidos al Vivero de Empresas y al Centro Empresarial Municipal para la Investigación, Desarrollo e Innovación (CEMIDI).

Borm Nº 79, miércoles 5 de abril de 2017

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Torre Pacheco

Nº de Publicación:

2536

NPE: A-050417-2536

TEXTO

IV. Administración Local

Torre Pacheco

2536 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de instalaciones municipales por empresarios/as acogidos al Vivero de Empresas y al Centro Empresarial Municipal para la Investigación, Desarrollo e Innovación (CEMIDI).

Transcurrido el plazo de exposición al público de la modificación de Ordenanzas Fiscales, aprobadas inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el el día 26 de enero de 2017, y no habiéndose presentado durante este plazo ninguna reclamación, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo, según lo dispuesto en el Art. 17.3 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

A continuación se publica el texto íntegro de las modificaciones efectuadas, según lo dispuesto en el R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que quepa contra ellas otro recurso, que el contencioso-administrativo, según establece el art. 19 de dicho texto legal:


125. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de instalaciones municipales por empresarios/as acogidos al Vivero de Empresas y al Centro Empresarial Municipal para la Investigación, Desarrollo e Innovación (CEMIDI)


Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por la ocupación de instalaciones municipales por empresarios/as acogidos al Vivero de Empresas y al Centro Empresarial Municipal para la Investigación, Desarrollo e Innovación (CEMIDI)”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.


Artículo 2.º- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización y ocupación de las instalaciones municipales que se detallan a continuación:

1.- Centro de Desarrollo Local y Vivero de Empresas

Se encuentra en Torre Pacheco, junto al Velódromo Municipal, entre las Avenidas Adolfo Suárez y Luís Manzanares. Dentro de él se ubican el “Vivero de Empresas General”, sito en la planta baja y el “Vivero de Empresas para Mujeres”, en la planta primera.

1.1) El Vivero General cuenta con una superficie de 570,43 m², dispone de 13 despachos y 1 Sala de Juntas

- Despacho 1: 24,57 m²

- Despacho 2: 20,50 m²

- Despacho 3: 26,99 m²

- Despacho 4: 26,99 m²

- Despacho 5: 23,83 m²

- Despacho 6: 28,36 m²

- Despacho 7: 29,68 m²

- Despacho 8: 30.77 m²

- Despacho 9: 30.77 m²

- Despacho 10: 30.77 m²

- Despacho 11: 30.77 m²

- Despacho 12: 37,42 m²

- Sala de Juntas: 55, 75 m²

- Aseos: 46,67 m²

- Zonas comunes de circulación: 118,59 m²

1.2) El Vivero de Empresas de Mujeres tiene una superficie útil de 554,69 m², distribuidos en:

· 6 despachos con la siguiente superficies:

- Despacho n.º 1: 25,80 m²

- Despacho n.º 2: 31,30 m²

- Despacho n.º 3: 31,30 m²

- Despacho n.º 4: 25,80 m²

- Despacho n.º 5: 29,14 m².

- Despacho n.º 6: 29,40 m²

· 1 Sala de Usos Múltiples de 135,20 m² (Sala de conferencias, sala de presentación y sala para la formación), equipada con 50 sillas de paleta, 4 sillas, 4 mesas, retro-proyector y conexión a Internet.

· 1 Sala de Juntas de 74,25 m², con capacidad para 8 personas.

· Aseos: 57,90 m²

· Zonas comunes de circulación: 114,60 m²


2.- Centro Empresarial Municipal para la Investigación, Desarrollo e Innovación (CEMIDI)

El CEMIDI se encuentra en el Polígono Industrial de Dolores de Pacheco, entre la Avenida Virgen del Rosario y la Calle Santa Isabel, contando con los siguientes espacios o instalaciones:

· Cuatro naves, que disponen de aseos, zona de almacén, zona de laboratorio, oficina y porche. Dos de estas naves cuentan también con equipamiento en el laboratorio.

· Un edificio de usos múltiples, en el que se encuentran una serie de aulas, oficinas para uso administrativo y salón de actos, distribuidos todos estos espacios en dos plantas: planta baja y planta primera.

El desglose y detalle de naves, salas y aulas de CEMIDI, así como sus superficies se reflejan en el siguiente cuadro:

2.1) 4 NAVES TIPO Superficie Útil/m² 4 unidades

Área Almacén 53,00 212,00

Área Trabajo/Laboratorio 28,20 112,80

Aseo 1 3,20 12,80

Aseo 2 3,44 13,76

Sala Instalaciones 2,55 10,20

Oficinas 30,10 173,40

Total m² de cada nave 120,49 481,96


2.2) EDIFICIO USOS MÚLTIPLES

PLANTA BAJA Superficie Útil/m²

Sala reuniones y trabajo 60,00

Acceso y distribuidor 57,86

Aula/Laboratorio 1 31,00

Aseo Masculino 6,45

Aseo Femenino 6,45

Acceso Salón Actos 9,10

Salón de Actos 135,10

Instalaciones 2,78

TOTAL m² Planta Baja 308,74

Terraza 4,55

PLANTA PRIMERA Superficie Útil/m²

Laboratorio aula 33,00

Distribuidor 23,05

Aula/Laboratorio 2 28,50

Aseo 6,45

Área administrativa 34,60

Office 12,30

Sala de Instalaciones 5,00

TOTAL m² Planta Primera 142,90

TOTAL COMPUTABLE …………………… 451,64

Artículo 3.º- Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten y resulten beneficiarios de la ocupación de las instalaciones municipales recogidas en el artículo anterior.

Artículo 4.º- Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.º- Cuota tributaria

1. La cuota tributaria regulada en esta Ordenanza se determinará según unas tarifas fijas mensuales, atendiendo al tipo de instalación municipal ocupada y a la superficie de la misma.


2. Las tarifas no son prorrateables y son las siguientes:

2.1 CENTRO DE DESARROLLO LOCAL Y VIVERO DE EMPRESAS


CONCEPTO

IMPORTE MENSUAL
2.1.1. Vivero de Empresas
* Despacho 1: 24,57 m² 73,71 €
* Despacho 2: 28,50 m² 85,50 €
* Despacho 3: 26,99 m² 80,97 €
* Despacho 4: 26,99 m² 80,97 €
* Despacho 5: 23,83 m² 71,49 €
* Despacho 6: 28,36 m² 85,08 €
* Despacho 7: 29,68 m² 89,04 €
* Despacho 8: 30,77 m² 92,10 €
* Despacho 9: 30,77 m² 92,10 €
* Despacho 10: 30,77 m² 92,10 €
* Despacho 11: 30,77 m² 92,10 €
* Despacho 12: 37,42 m² 112,26 €

2.1.2. Vivero de Empresas de Mujeres
* Despacho 1: 25,80 m² 77,40 €
* Despacho 2: 31,30 m² 93,90 €
* Despacho 3: 31,30 m² 93,90 €
* Despacho 4:25,80 m² 77,40 €
* Despacho 5: 29,14 m² 87,42 €
* Despacho 6: 29,40 m² 88,20 €


2.2 CENTRO EMPRESARIAL MUNICIPAL PARA LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (CEMIDI)

2.2.1. Naves sin equipamiento ……………………. 1,00.-€/m²/mes

2.2.2. Naves con equipamiento de laboratorio ……1,03.-€/m²/mes

CONCEPTO IMPORTE MENSUAL
2.2.1. Dos naves sin equipamiento, de 120,49 m² cada una 120,49.-€ cada una
2.2.2. Dos naves con equipamiento de laboratorio, de 120,49 m² cada una
156,63.-€ cada una

*** La ocupación puntual de cualquier Sala del Edificio de Usos Múltiples, tanto en el Centro de Desarrollo Local y Vivero de Empresas como en el Centro Empresarial Municipal para la Investigación, Desarrollo e Innovación (CEMIDI), se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios Culturales, Docentes e Informáticos.

*** El convenio o documento que contenga la autorización para la ocupación de las instalaciones mencionadas, contendrá la obligación de asumir por el empresario directamente los gastos individuales originados por la limpieza, suministro de luz, teléfono y agua.


Artículo 6.º- Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, desde que se apruebe la prestación y ocupación del servicio que lo motiva, comprendiendo el periodo impositivo el mes natural.

Artículo 7.º- Régimen de declaración y de ingreso

1. Será necesario proceder para el cobro de los recibos, a la domiciliación bancaria.

2. Las deudas por tasas, se exigirán, en su caso, por el procedimiento administrativo de apremio, por lo que será de aplicación lo establecido en la Ley 58/2003, General Tributaria, y demás normas de desarrollo.

En Torre Pacheco, a 24 de marzo de 2017.—El Concejal-Delegado de Hacienda y Comunicación, Carlos López Martínez

NPE: A-050417-2536