Región de Murcia

Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales.

Borm Nº 156, jueves 7 de julio de 2016

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Torre Pacheco

Nº de Publicación:

6012

NPE: A-070716-6012

TEXTO

IV. Administración Local

Torre Pacheco

6012 Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales.

Transcurrido el plazo de exposición al público de la modificación de Ordenanzas Fiscales, aprobadas inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 28 de abril de 2016, y no habiéndose presentado durante este plazo ninguna reclamación, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo, según lo dispuesto en el Art. 17.3 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

A continuación se publica el texto íntegro de las modificaciones efectuadas, según lo dispuesto en el R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que quepa contra ellas otro recurso, que el Contencioso- Administrativo, según establece el art. 19 de dicho texto legal:


1.- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

4.2. Bonificaciones y reducciones.- Se efectúan las siguientes modificaciones:

4.2.1. Regulación de las bonificaciones y reducciones

No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley, en la presente Ordenanza fiscal, en los supuestos expresamente previstos por la Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales (Artículo 9 del T.R. de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

4.2.3. Aprovechamiento eléctrico y térmico de la energía solar

· Se establece una bonificación del 95 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar en cualquiera de sus variantes para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada:

a) A que las instalaciones para la producción de calor y/o electricidad incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente

b) A que la instalación térmica y/o eléctrica de que se trate no esté exigida por ninguna normativa de aplicación

· La bonificación se aplicará sobre la parte del presupuesto de las obras que corresponda a las instalaciones del sistema de aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía solar..

· La bonificación se solicitará por los interesados en el momento de la solicitud de la Licencia de Obras, Declaración Responsable o Comunicación Previa, debiendo incluir en el proyecto técnico, los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación.

· La anterior solicitud (en los supuestos de Declaración Responsable y Comunicación Previa) estará sujeta a la Tasa por Licencia Urbanística que corresponda, pero la liquidación del ICIO (Impuesto sobre Construcciones y Obras), al igual que las solicitudes de Licencias de Obras, se realizará a posteriori.

· Comprobado en la hoja de cálculo del PEM por el Técnico de Urbanismo competente, que el presupuesto de ejecución material es correcto y que se cumplen los requisitos arriba establecidos, con el Visto Bueno del Jefe de Sección,se procederá a incluir de oficio la bonificación en la liquidación correspondiente en los padrones que mensual o quincenalmente se elaboran en el departamento de Urbanismo. Si no se cumplieran los requisitos se procederá a liquidar normalmente con el porcentaje sobre el PEM que corresponda.


2.- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Piscinas e Instalaciones Deportivas

Artículo 6.º- Cuota Tributaria

A) ALQUILER INSTALACIONES DEPORTIVAS

16. Pista de tenis sin luz, cada hora, por persona 1,00 euros

17. Pista de tenis con luz cada hora, por persona 1,50 euros

24. Pista de Pádel, hora y media, sin luz,por persona 1,50 euros

25. Pista de Pádel, hora y media, con luz, por persona 2,50 euros

B) ACTIVIDADES DEPORTIVAS DOCENTES

1. Matrícula Escuelas Deportivas. (Mantenimiento físico, Aerobic,

Pilates, etc). 6, €

2. Escuelas Deportivas, 2 días por semana 12 €/mes

3. Escuelas deportivas, 3 días por semana 15 €/mes

4. Escuelas deportivas, 5 días por semana 25 €/mes

* La cuota de las Escuelas deportivas solo se prorrateará en el supuesto de alta quincenalmente

5. Planes especiales (cursos y cursillos)

Tarifa que se indique en publicidad previo informe del Técnico Deportivo

6. Piscina descubierta:

a) Cursos de natación, de 0 a 5 años por curso 36,00 euros

b) Cursos de natación, de 6 años en adelante por curso 30,00 euros

C) PISCINA CUBIERTA (GESTIÓN INDIRECTA CONCEJALIA DEPORTES)

C.2) Uso Periódico (Bonos Mensuales)

Cursos de natación con monitor o baño libre con socorrista.

Precio Base IVA

4 Una clase u hora a la semana 17,00 € 14,05 € 2,95 €
5 Dos clases u horas a la semana 24,00 € 19,83 € 4,17 €
6 Tres clases u horas a la semana 27,00 € 22,31 € 4,69 €
7 Todos los días de la semana 36,00 € 29,75 € 6,25 €
8 Natación Escolar 1 día a la semana (tasa exenta de bonificaciones) 10,00 € 8,26 € 1,74 €

(En caso de alta en las actividades cuya periodicidad sea mensual se prorrateará el importe de la cuota de ese mes, siempre que el usuario abone el mes siguiente completo en el mismo pago)

C.3) Inscripciones y otras actividades ocasionales

Precio Base Iva

9 Matrícula en Gimnasio, Actividades Acuáticas o Bono dirigidas con monitor 10,00 € 8,26 € 1,74 €
10 Fianza tarjeta y taquilla 5,00 € 4,13 € 0,87 €
11
12
Alquiler de taquilla 1 mes
Nutricionista 2 sesiones al mes
25,00 €
20,66€
4,34 €
5,00 €
25,00 €
4,13 €
20,66€
0,87 €
4,34 €
13
14
15
16
Fisioterapeuta-quiromasajista 1 sesión
Preparación física opositores/mes
Reconocimiento médico
Escuela Deportiva de Verano 1 mes
25,00 €
75,00 €
25,00 €
99,95 €
20,66€
61,98€
20,66€
82,60€
4,34 €
13,02€
4,34 €
17,34 €
17 Escuela Deportiva de Verano medio mes 60,00 € 49,59€ 10,41 €
18 Escuela Deportiva de Verano 1 semana
(En caso de alta en las actividades cuya periodicidad sea mensual se prorrateará el importe de la cuota de alta.)
40,00 € 33,06€ 6,94 €
D) ACTIVIDADES DE GIMNASIO
D.1) Uso puntual
1. Entrada puntual al gimnasio 5,00 € 4,13 € 0,87 €
D.29 Uso periódico (Bonos mensuales)
Cursos dirigidos con monitor o uso libre de las instalaciones
1. Una clase u hora a la semana 17,00 € 14,05 € 2,95 €
2. Dos clases u horas a la semana 25,00 € 20,66 € 4,34 €
3. Todos los días a la semana 29,95 € 24,75 € 5,20 €

(En caso de alta en las actividades cuya periodicidad sea mensual se prorrateará el importe de la cuota de ese mes, siempre que el usuario abone el mes siguiente completo en el mismo pago)

Artículo 7.º- Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en la presente Ordenanza que se detallan seguidamente o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Asimismo, una vez efectuado el pago de la cuota tributaria en cualquier actividad deportiva ya sea general, docente y piscina cubierta, no se devolverá el importe de la cuota por la no utilización del servicio, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados.

7.1 Bonificaciones aplicables a las actividades deportivas docentes (artículo 6 apartado b )

1. Familia numerosa de categoría general 25%

2. Familia numerosa de categoría especial 30%

3. Familias monoparentales 25%

4. Equipos federados, en la instalación necesaria para el

desarrollo de su actividad 100%

5. Bono treinta baños adultos, piscina descubierta 40,00 €

6. Bono treinta baños niños, piscina descubierta 25,00 €

7. Pensionistas y jubilados, que así lo acrediten 100%

8.- Parados de larga duración, sin prestación 50,00%



9.- Personas con discapacidad:

a) Del 33% al 64% 25%

b) Igual o superior al 65% 50%

10.- Asociaciones/ Fundaciones benéficas, sin ánimo de lucro 30%

7.2 Bonificaciones aplicables a la piscina cubierta y gimnasio. (Artículo 6 apartado c y d, excepto sub-apartados 16, 17 y 18)

BLOQUE A

1.- Abono 2 actividades (centro deportivo)* 20% sobre la segunda

2.- Abono 3 actividades (centro deportivo)* 30% sobre la tercera

3.- Abono 4 actividades (centro deportivo)* 40% sobre la cuarta

4.-Abono 5 o más actividades(centro deportivo) 50% sobre la quinta y ss.

BLOQUE B

5.- Familia numerosa 25%

6.- Familias monoparentales 25%

7.- Personas con discapacidad:

a) Del 33% al 64% 25%

b) Igual o superior al 65% 50%

8.- Parados de larga duración, sin prestación 50,00%

9.- Pensionistas 50,00%

BLOQUE C

10.- Descuento abonando un trimestre completo 5,00%

11.- Descuento abonando 2 trimestres completos 10.00%

12.- Descuento abonando 3 trimestres completos 15,00%

(Trimestres naturales, a saber, de octubre a diciembre, de enero a marzo, y de abril a junio)

7.3 Bonificaciones aplicables a la escuela deportiva de verano. (Artículo 6 apartado d, sub-apartados 16, 17 y 18)

1.- Contratación de mes y medio en Escuela Deportiva de Verano 10%

2.-Si se ha sido usuario durante la temporada de invierno un

mínimo de 6 meses, en la Escuela Deportiva de Verano 10%

Criterios de aplicación de las bonificaciones:

1. Las bonificaciones a las que hace referencia el BLOQUE A del apartado 7.2, de 2 o más actividades siempre se aplicarán con el criterio de mayor descuento a la actividad de menor importe.

2. Las actividades del gimnasio y piscina, son acumulables para el descuento.

3. El descuento es aplicable para los usuarios inscritos a dos o más actividades y para los miembros de una unidad familiar, empadronados en la misma residencia.

• Los usuarios podrán acogerse, en el caso de las bonificaciones a las que hace referencia el apartado 7.2 a una bonificación del bloque A o B, siendo ambas bonificaciones excluyentes entre sí, a la que se le acumulará, si procede, las bonificaciones a las que hace referencia el bloque C. En este caso, la fórmula a aplicar la Cuota Tributaria (CT) será la siguiente: CTbonificada = CT * Bonificación Bloque A ó B * Bonificación Bloque C

Los documentos acreditativos de la legitimación para para ser beneficiario de las bonificaciones serán los enumerados a continuación:

a) Familias numerosas: Carné individual de Familia numerosa, acompañado de DNI, NIE u otro documento que acredite su titular. Por tanto, no será suficiente aportar el libro de familia

b) Familias monoparentales: Libro de Familia y documento que acredite la identidad.

c) Personas con discapacidad: Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la Administración competente.

d) Pensionistas: Documento Nacional de Identidad o NIE en vigor, si es mayor de 65 años. Si es menor, documento acreditativo del INSS.

e) Personas en situación de desempleo, de larga duración, sin prestación: Certificado de estar inscrito en el Servicio Público de Empleo más de dos años como demandante de empleo, o tarjeta de demandante de empleo, y certificado del Servicio Público de Empleo en el que señale que no se percibe ninguna prestación.

f) Federados: Carné federativo en vigor


3.- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de Servicios Culturales, Docentes e Informáticos

Por error en la transcripción del texto aprobado en sesión plenaria de 28 de Enero, procedería incluir en el artículo que regula las bonificaciones lo siguiente:

Artículo 8.º- Bonificación

Se establece una bonificación del 20% en el importe de la tasa por la prestación del servicio de Espectáculos organizados por el área de cultura, (artículo 6 n.º 12 de esta Ordenanza) a:

8.1...

8.2.- Titulares de Bonos de programación teatral y /o musical

8.3 Los grupos de 15 o más personas

En Torre Pacheco, a 27 de junio de 2016.—El Concejal-Delegado de Hacienda y Comunicación, Carlos López Martínez

NPE: A-070716-6012