Administración Local
Torre Pacheco
2920
NPE: A-090416-2920
IV. Administración Local
Torre Pacheco
2920 | Edicto de aprobación definitiva de ordenanzas no fiscales 2016. |
Transcurrido el plazo de exposición al público de la modificación de Ordenanzas Fiscales, aprobadas inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 28 de enero de 2016, y no habiéndose presentado durante este plazo ninguna reclamación, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo, según lo dispuesto en el Art. 17.3 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
A continuación se publica el texto integro de las modificaciones efectuadas, según lo dispuesto en el R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que quepa contra ellas otro recurso, que el Contencioso-Administrativo, según establece el art. 19 de dicho texto legal:
1.- Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de tributos locales
Artículo 48.º- Garantías.
La garantía cubrirá el importe del principal, de los intereses de demora, más un 25% de la suma de ambas partidas, y deberá ser aportada en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión del aplazamiento o fraccionamiento, que estará condicionado a su presentación.
No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere en artículo anterior cuando su importe en su conjunto no exceda de 30.000 € y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
A efectos de la determinación del importe de la deuda señalada, se acumularán en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de esta orden a efectos de determinar en el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.
Los poderes de los otorgantes de dichos documentos deberán ser bastanteados por el Interventor General del Ayuntamiento.
2.- Vigencia.
Esta Ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
En Torre Pacheco a 22 de marzo de 2016.—El Alcalde-Presidente, Antonio León Garre
NPE: A-090416-2920