Administración Local
Torre Pacheco
2242
NPE: A-240215-2242
IV. Administración Local
Torre Pacheco
2242 | Aprobación definitiva de la modificación de varias ordenanzas municipales. |
Por Resolución de esta Alcaldía, de fecha nueve de febrero de dos mil quince, se ha acordado aprobar definitivamente la modificación de varias ordenanzas municipales, cuyo texto íntegro es el siguiente:
Ordenanza Municipal reguladora de la Limpieza Viaria y Gestión de Residuos.
Artículos modificados:
- Artículo 18:
“Se sustituye en todo el artículo la palabra desinfección por la desinsectación, ya que los solares no se desinfectan y se vinculan a los precios establecidos a la Ordenanza fiscal reguladora de los servicios de desinsectación, desinfección, desratización, otros servicios de sanidad preventiva, limpieza de edificios y limpieza de solares”.
- Añadir un segundo párrafo en el artículo 19 con el siguiente texto literal:
“Cuando se establezcan órdenes de ejecución por parte de este Ayuntamiento para que se lleve a cabo el vallado de un solar, se realizará conforme al precio que se establece en esta ordenanza:
a. Excavación de zanja con retirada a vertedero (A9.13): 11,80 €/ml.
b. Hormigón estructural en cimentación (partida nueva): 9,30 €/ml.
c. Fábrica de bloque de hormigón SE-CTE (A8.2): 76,78 €/ml.
d. Enfoscado bruñido con mortero de cemento (A3.7): 33,42 €/ml.
e. Pintura plástica sobre paramentos exteriores (A7.2): 19,58 €/ml.
f. Puerta batiente metálica en vallado (A8.7): 1.542,90 €/ud.
TOTAL……….…………… 150,88 €/ml.
* Por tanto el presupuesto de ejecución material (P.E.M.) de un vallado sería:
P.E.M. = [(150,88 €/m x A) + 1.542,90 €].
A = Total de metros lineales del solar”
-Añadir párrafo 4.º en el artículo 56.
“Se aplicará una bonificación del 25% del importe de la sanción a aquellos sujetos pasivos que efectúen el pago de la misma dentro del periodo voluntario que establece la Ley General Tributaria. Así mismo, se establece como penalidad, un incremento del 25% del importe de la sanción a aquellos sujetos pasivos reincidentes en la misma infracción”.
2.º) Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y otras instalaciones.
Artículos modificados:
- Artículo 14.
“Períodos de ocupación, estos serán los mismos que en la ordenanza fiscal reguladora en la materia.
Año completo 1 enero-31 diciembre
Tiempo reducido 1 mayo-31 octubre”.
-Eliminar el apartado 7 en el artículo 6.
“Características de las autorizaciones que hace referencia a la ausencia de débitos en Ayuntamiento”
-Añadir apartado 2.º en el artículo 36.
“…2.º- Se aplicará una bonificación del 25% del importe de la sanción a aquellos sujetos pasivos que efectúen el pago de la misma dentro del periodo voluntario que establece la Ley General Tributaria. Así mismo, se establece como penalidad, un incremento del 25% del importe de la sanción a aquellos sujetos pasivos reincidentes en la misma infracción”.
3.º) Reglamento regulador del uso y vertidos a la red de alcantarillado
Artículo modificado:
Artículo 7.
“Se introduce en el artículo 7, una excepción en lo referente a la distancia de la red de alcantarillado en los casos de diseminados en los que exista imposibilidad técnica al existir una pendiente negativa entre el punto más próximo de la linde con la red general”.
4.º) Ordenanza reguladora de la publicidad exterior:
Añadir nuevo artículo: Artículo 38.
“Se aplicará una bonificación del 25% del importe de la sanción a aquellos sujetos pasivos que efectúen el pago de la misma dentro del periodo voluntario que establece la
Ley General Tributaria, asimismo, se establece como penalidad, un incremento del 25% del importe de la sanción a aquellos sujetos pasivos reincidentes en la misma infracción”.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril no entrando en vigor hasta transcurrido el plazo de quince días señalado en el artículo 65.2 de la aludida Ley 7/1985.
Torre Pacheco, 10 de febrero de 2015.—La Alcaldesa, Josefa Marín Otón
NPE: A-240215-2242