Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la instalación de quioscos en el término municipal de Torre Pacheco.

Borm Nº 37, sábado 14 de febrero de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Torre Pacheco

Nº de Publicación:

1782

NPE: A-140215-1782

TEXTO

IV. Administración Local

Torre Pacheco

1782 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la instalación de quioscos en el término municipal de Torre Pacheco.

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada con carácter ordinario el día cinco de febrero de dos mil quince, acordó aprobar definitivamente la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de Quioscos, cuyo texto íntegro es el siguiente:


“ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TORRE-PACHECO

Preámbulo

La utilización de los bienes de dominio público como calles, plazas, paseos, parques, etcétera y demás obras públicas de aprovechamiento o de utilización generales, con destino a la prestación de servicios por parte de particulares dirigidos al público, exige la intervención de los Ayuntamientos, que deben regular desde el punto de vista administrativo esta utilización del dominio público con el fin de garantizar una prestación de estos servicios privados en condiciones adecuadas y de seguridad.

En este sentido, los Ayuntamientos deben armonizar el derecho de las personas a prestar determinados servicios privados en calles, plazas, etcétera con el insoslayable derecho del resto de la ciudadanía a disfrutar plenamente de estos espacios públicos sin que se les perturbe en su aprovechamiento.

De ahí la necesidad de tener en cuenta la perspectiva urbanística y estética en la definición de los emplazamientos y en el diseño de los quioscos, de modo que este tipo de actividades se integren óptimamente en el conjunto del municipio y con el resto del mobiliario urbano allí donde se ubiquen.

Esta intervención, finalmente, deberá realizarse con las debidas garantías y ser congruente con los motivos y fines expuestos. Y es en este marco en el que surge la necesidad de promulgar una nueva Ordenanza.

La presente Ordenanza establece, como principio general, que la instalación de los quioscos no creará barreras arquitectónicas y respetará los elementos del mobiliario urbano existente.

Además, se redacta al amparo de las competencias del Ayuntamiento de Torre-Pacheco en materia de bienes de dominio público, e incluye en su texto una propuesta con aspectos esenciales de renovación y modernización en la actividad que hasta la fecha ejercen los actuales quioscos, con la finalidad de adaptar esta actividad comercial a los cambios sociales, económicos y tecnológicos, y para dar cumplimiento al mandato de la Directiva Europea 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12/12/2006, relativa a los servicios en el mercado interior, Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás legislación estatal y autonómica de adaptación a la mencionada directiva.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.- Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la instalación y funcionamiento de quioscos, ya sean estos fijos o temporales, en la vía pública, demás espacios de dominio público, así como en terrenos particulares contiguos a la vía pública, dentro del término municipal de Torre-Pacheco.

Artículo 2.- Régimen Jurídico.

La competencia municipal en la materia se encuentra recogida en la Ley 7/1985, 2-04, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, 18-04, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto 2568/1986, 28-11, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; así como la Ley 33/2003, de 3-11, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y Real Decreto 1372/1986, 13-06, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta Ordenanza se circunscribe a vías públicas, plazas, parques, así como a otros espacios libres de dominio y uso público, y en su caso terrenos particulares contiguos a la vía pública del municipio de Torre Pacheco.

Se entienden por espacios libres afectados a esta Ordenanza, además de todos los de dominio y uso público las áreas interiores de alineaciones abiertas a los viales públicos y de uso público.

TÍTULO I:

DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS QUIOSCOS, AUTORIZACIONES Y EMPLAZAMIENTOS.

Capítulo I: Características de los quioscos.

Artículo 4.- Concepto de quiosco.

Los quioscos a los que se refiere la Ordenanza son aquellos muebles urbanos de titularidad privada y del tipo autorizado por el Ayuntamiento de Torre-Pacheco, situado de forma permanente y/o temporal en vías y espacios de dominio público.

Artículo 5.- Actividad autorizada.

1. Los quioscos fijos objeto de esta Ordenanza podrán ser destinados a la actividad de hostelería, restauración o asimilados, así como a cualquier uso de los establecidos para los quioscos desmontables y temporales.

2. Los quioscos desmontables y temporales podrán ser destinados a la venta de alguno de los siguientes productos:

a. Periódicos, revistas y publicaciones periódicas.

b. Frutos secos y chucherías.

c. Helados.

d. Artesanía.

e. Churros.

f. Comida rápida.

g. Flores.

h. Cabinas de telecomunicaciones.

i. Cabinas de fotos.

j. Quioscos de la ONCE o asimilados.

3. Si como consecuencia de circunstancias económicas, sociales o de cualquier otra índole, se considera necesario ampliar los usos descritos en el apartado anterior, deberá tramitarse una modificación en la Ordenanza, siguiendo el procedimiento legalmente previsto para ello.

Capítulo II:

Ocupación de la vía pública, plazas, etc. (Bienes de dominio público).

Artículo 6.- Tipos autorizados de quioscos

Por razones de imagen y con el objeto de unificar los quioscos de nueva instalación, de traslado o cambio de titularidad, deberán ajustarse a los criterios y tipologías establecidas y autorizadas por el ayuntamiento.

Modelos que se ajusten a la estética del entorno de su ubicación y cumplan con las condiciones estéticas establecidas en el Anexo I.

Modelo según Pliego que rija la concesión administrativa.

Los quioscos que se autoricen podrán contar con distintas dimensiones, a los efectos de salvaguardar la armonía y necesidades del entorno urbanístico de la zona y el lugar donde se instalen.

La instalación se proyectará de modo que, tanto por los elementos constructivos como por su conformación y apariencia externas, responda a las exigencias de estética urbana, debiendo igualmente reunir condiciones indispensables para la mejor conservación y seguridad de la propia instalación, como también las que convengan al menor entorpecimiento de la circulación rodada y tránsito de peatones.

No podrán anclarse los quioscos al terreno para evitar el desperfecto y rotura de los pavimentos de vía pública.

El quiosco podrá apoyarse sobre tarima de madera independiente de aquél o sobre fila de ladrillo perimetral tomada con yeso, la cual no deberá quedar vista sino revestida. En caso de desnivel, este será nivelado con los elementos descritos, no siendo autorizadas las soleras de hormigón. Una vez desmontado el quiosco no deberá quedar ningún resto ni desperfecto sobre el pavimento.

Las acometidas de las instalaciones que precise, electricidad, teléfono y demás redes de servicios urbanos deberán ser subterráneas, sirviendo la autorización del quiosco como título habilitante para la obtención de las oportunas licencias en la vía pública, previo pago de la correspondiente tasa fiscal. Los contratos de los servicios para la acometida de electricidad, teléfono, etc. serán a cuenta del titular de la concesión o licencia de uso común especial y deberán realizarse con las compañías suministradoras de los servicios.

Los quioscos deberán cumplir las siguientes condiciones sanitarias y de higiene:

Agua corriente caliente y fría, desagüe, nevera para artículos perecederos, fregadero o utilizar material desechable, dependiendo de la naturaleza de la actividad si así lo precisa.

Salida de humos dotada de filtros para aquellos que utilicen cocina.

Almacén de residuos, con posibilidad de separación selectiva.

Cualquier otra que establezca la normativa al respecto, según el uso del mismo.

Artículo 7.- Ocupación y colocación de quioscos en la vía pública.

7.1 Quioscos Fijos

La ocupación de la vía pública por los quioscos fijos, que se regirán por una concesión municipal, se someterán a las siguientes normas generales, salvo que se indique lo contrario en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares.

1. Cuando se coloquen en acera se ajustarán a la anchura de la acera, dejando un ancho libre suficiente para un itinerario peatonal accesible de 1,80m. y sin elementos volados sobre él a menos de 2,20m de altura, conforme a lo dispuesto en el art. 5 de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero por el que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

2. Cuando se coloquen en espacios abiertos deberán dejarse un ancho libre suficiente para un itinerario peatonal accesible de 1,80m. y sin elementos volados sobre él a menos de 2,20m de altura, conforme a lo dispuesto en el art. 5 de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero por el que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

3. Los productos que se comercialicen en el quiosco se almacenarán y mostrarán desde el interior del mismo, quedando prohibido ocupar el suelo de dominio público colindante.

4. La disposición de los quioscos frente a las fachadas de locales comerciales y viviendas será tal que no facilite el acceso a las plantas superiores de los edificios próximos.

5. Se respetará el tránsito peatonal (vados, pasos de peatones,..) que no podrá verse modificado como consecuencia de la instalación de un quiosco.

6. Durante el ejercicio de la actividad las puertas del quiosco, si las tuviese se recogerán sobre sus laterales o extendiéndolas longitudinalmente en paralelo al bordillo de la acera, quedando prohibido extenderlas en sentido transversal a la dirección del tránsito peatonal.

Podrán colocarse quioscos fijos según las Normas municipales en las ubicaciones establecidas en los pliegos de condiciones de los concursos de concesión en los viales públicos; aceras y espacios abiertos, en parcelas de equipamientos y quioscos de bebidas sin sobrepasar los 10m² en Jardines. En caso de modificación del planeamiento general las posibilidades de ubicación se ajustarán a la nueva normativa.

El Ayuntamiento anualmente, elaborará y aprobará una relación de posibles emplazamientos para nuevos quioscos que se decidan instalar.

7.2 Quioscos temporales

La ocupación de la vía pública por los quioscos temporales, que se regirán por licencia o autorización demanial previa, se someterán a las siguientes normas generales:

1. La colocación de los quioscos se ajustará a la anchura de la acera, de manera que su cara posterior sea paralela al bordillo y se encuentre separada de este, al menos, 0,50 metros, dejando un ancho libre suficiente para un itinerario peatonal accesible de 1,80 m. y sin elementos volados sobre él a menos de 2,20 m de altura, conforme a lo dispuesto en el art. 5 de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero por el que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

2. Los productos que se comercialicen en el quiosco se almacenarán y mostrarán desde el interior del mismo, quedando prohibido ocupar el suelo de dominio público colindante.

3. La disposición de los quioscos frente a las fachadas de locales comerciales y viviendas será tal que no facilite el acceso a las plantas superiores de los edificios próximos.

4. No se podrán instalar quioscos que obstaculicen el acceso a edificios, locales, instalaciones públicas y recintos cerrados; tampoco podrán dificultar o impedir la visibilidad o el correcto uso de los elementos que se encuentren ya instalados en la vía pública y correspondan a servicios o concesiones municipales, tales como señales de circulación, relojes, aparatos de información callejera, cabinas, etc.

5. Se respetará el tránsito peatonal (vados, pasos de peatones,..) que no podrá verse modificado como consecuencia de la instalación de un quiosco.

6. Durante el ejercicio de la actividad las puertas del quiosco, si las tuviese se recogerán sobre sus laterales o extendiéndolas longitudinalmente en paralelo al bordillo de la acera, quedando prohibido extenderlas en sentido transversal a la dirección del tránsito peatonal.

7. Los quioscos respetarán la señalización de los pasos de peatones sobre aceras, calzadas, etc., así como las paradas de vehículos de servicio público y marquesinas municipales.

Podrán colocarse quioscos temporales según las Normas municipales en los viales públicos; aceras y espacios abiertos, en zonas de estancia al aire libre y sin sobrepasar los 10 m² en parques urbanos, jardines y áreas de juego y recreo de niños. En caso de modificación del planeamiento general las posibilidades de ubicación se ajustarán a la nueva normativa.

Artículo 8.- Régimen de distancias

La colocación de los quioscos se efectuará con arreglo al régimen de distancias que se describe a continuación, debiéndose cumplir en todo caso, la normativa sobre obras e instalaciones que impliquen afección a la vía pública. Las distancias mínimas a respetar en las nuevas instalaciones de quioscos, mediante línea recta o, en su caso, quebrada, siguiendo el camino más corto por las líneas de bordillo y por los pasos peatonales cuando estén establecidos, serán los siguientes:

8.1 Quioscos Fijos

No se establecen distancias por ser ubicaciones establecidas por el Ayuntamiento, por lo que la ubicación será establecida en el pliego de condiciones que rija la concesión.

8.2 Quioscos temporales.

a) 5m. de las intersecciones de calles.

b) 10m. de las paradas de autobús

5m. de los pasos de vehículos y terrazas.













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TÍTULO II: DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS QUIOSCOS.

Capítulo I: Quioscos fijos.

Artículo 9.- Título habilitador para ocupar el dominio público.

La ocupación del dominio público para los quioscos situados de forma permanente en bienes de dominio público (vía pública, plazas, etc.) (art. 5.1) requerirá la obtención de una previa concesión municipal conforme establecen el artículo 75.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, 13-06 y artículos 86. 2 y 3 y 93 de la Ley 33/20013, de 3-11, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, por implicar un uso privativo.

Artículo 10.- Vigencia de la concesión.

El plazo máximo de vigencia de la concesión será el establecido en el pliego de concesiones que se apruebe para la concesión municipal.

Artículo 11.- Tramitación de la prórroga.

1. La prórroga deberá solicitarse por el titular de la concesión mediante escrito en el que se manifieste su voluntad de continuar el ejercicio de la actividad. Esta comunicación deberá efectuarse en el último año de vigencia de la concesión y antes de los dos meses previos a la fecha de su vencimiento.

2. En todo caso, transcurrido dicho plazo sin haber recibido comunicación del interesado, se requerirá a éste con la advertencia de que si en el plazo de un mes no manifiesta expresamente su voluntad de prorrogar la concesión, se procederá a declarar la extinción de la misma.

3. La prorroga se concederá siempre que el quiosco siga constituyendo el medio de vida del solicitante y cuando no concurran las causas de extinción.

4. Transcurrido dicho plazo, el emplazamiento podrá considerarse vacante, siendo ofertado en pública concurrencia pudiendo presentar nueva solicitud la persona que hubiera ejercido anteriormente su titularidad.

5. No obstante lo anterior, en cualquier momento, se procederá de oficio a la revisión del cumplimiento de las obligaciones que establece esta Ordenanza para poder ejercer legítimamente la actividad de venta en la vía pública. La persona que ostente la titularidad del quiosco deberá así presentar la documentación acreditativa que le sea requerida por el órgano competente del Ayuntamiento de Torre-Pacheco.

Artículo 12.- Procedimiento.

1. La relación de los emplazamientos se aprobará anualmente, mediante Resolución de Alcaldía o Concejal Delegado, previos informes favorables de:

- La policía municipal.

- Los servicios técnicos de urbanismo.

- Los servicios jurídicos de urbanismo.

2. Dichos informes revisaran que la ubicación responde a las condiciones establecidas en esta ordenanza y demás legislación aplicable y que no supone inconveniente para el tráfico rodado ni el peatonal.

3. Aprobada la relación de emplazamientos, se redactarán los pliegos de condiciones que regirán la concesión, conforme la legislación de contratos de la administración pública vigente en su momento. Este procedimiento de licitación se regirá por lo establecido en esta Ordenanza y por las Bases que en el mismo se determinen. Estas bases se expondrán en la página web del Ayuntamiento de Torre-Pacheco.

Artículo 13.- Licitación.

1. Aprobado el emplazamiento y redactados los pliegos de condiciones podrá abrirse el plazo para la presentación de solicitudes e iniciar el procedimiento de adjudicación del mismo.

2. La concesión para el ejercicio de la actividad de venta en quioscos situados de forma permanente en la vía pública, plaza, parques, etc. se concederá por licitación en atención a los requisitos establecidos por el pliego.

3. Este procedimiento de licitación se regirá conforme el trámite establecido en la ley de contratos del sector público.

Artículo 14.- Requisitos de las personas solicitantes.

Para que la solicitud sea admitida a trámite se requiere:

1. Ser persona física, mayor de edad, con capacidad jurídica y de obrar y estar provista, en su caso, del permiso de trabajo correspondiente.

2. Presentar declaración responsable que se posee la capacidad económica suficiente para acometer la inversión inicial y la puesta en marcha del quiosco.

3. Acreditar la cualificación para atender las funciones propias del negocio.

4. Estar al corriente de las obligaciones frente a la Agencia Tributaria y fente a la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias y fiscales con el Ayuntamiento de Torre-Pacheco.

5. Que la persona solicitante se comprometa a:

a. Desempeñar la actividad personalmente, sin perjuicio de que pueda contar con la figura de una persona colaboradora de carácter habitual, en los términos señalados en esta Ordenanza.

b. No simultanear la actividad de venta en un quiosco con otra actividad lucrativa por cuenta propia o ajena.

6. No podrán ser personas adjudicatarias, aquéllas que estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar conforme lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.

7. No podrán ser personas adjudicatarias, aquellas cuyo cónyuge o pareja de hecho, sea adjudicataria de una concesión o haya presentado documentación para estar incurso en un procedimiento de adjudicación para la explotación de un quiosco permanente en el término municipal de Torre-Pacheco.

Artículo 15.- La capacidad económica.

El objeto de esta Ordenanza es que preferentemente puedan acceder a la explotación de un quiosco, aquellas personas que por edad, sector profesional, situación de vulnerabilidad personal, etcétera, tengan especiales dificultades para acceder al mercado laboral y la explotación de un quiosco constituya la alternativa más plausible como medio de vida, tal y como se describirá en el correspondiente pliego de condiciones.

Artículo 16.- Documentación que ha de acompañarse a la solicitud.

Se aportará la documentación que se determine en el pliego de condiciones que ha de regir la concesión.

Artículo 17.- Valoración de las candidaturas.

Todas las candidaturas serán valoradas por la (mesa de contratación) conformada al efecto por el órgano competente, de acuerdo al Pliego de Condiciones del concurso.

Artículo 18.- De las condiciones para el ejercicio de la actividad.

Corre por cuenta de la persona titular de la concesión municipal:

1. La adquisición del mobiliario dentro de los modelos autorizados por el Ayuntamiento.

2. Las obras necesarias para la instalación del quiosco y su puesta en marcha.

3. El mantenimiento del quiosco durante su uso en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza.

4. La obtención de autorizaciones, licencias de obra, actividad, etc. Que sean necesarias.

Artículo 19.- Derechos de las personas titulares de los quioscos.

La persona titular disfrutará de la concesión municipal y, por tanto, del derecho a ejercer su actividad con las garantías reconocidas en esta Ordenanza y el pliego de condiciones durante todo el tiempo que permanezca vigente la concesión.

En tal sentido, acordados los respetivos emplazamientos, y una vez comprobada por los Servicios Municipales la adecuada instalación de los quioscos, el Ayuntamiento de Torre-Pacheco con independencia de la persona titular legal del quiosco en cada momento, no podrá en ningún caso trasladarlo del emplazamiento original, salvo en los supuestos expresados en esta Ordenanza, mediante resolución expresa y previa la audiencia de la persona interesada.

Artículo 20.- Traslados de oficio.

Se podrán acordar traslados cuando se den circunstancias sobrevenidas de interés público, tales como razones de seguridad debidamente acreditadas por la Concejalía competente al respecto, cuestiones que afecten al tráfico rodado o a la circulación de los viandantes, así como en razón a cuestiones urbanísticas.

Tales traslados serán ordenados con resolución expresa y motivada, del órgano competente, acordando su carácter provisional o definitivo.

Serán de cuenta del Ayuntamiento los gastos derivados del mismo sin que den lugar a ningún tipo de indemnización por daños.

Artículo 21.- Transmisibilidad.

El derecho a transmitir la explotación del quiosco sólo será posible en los siguientes supuestos:

a) Por causa de fallecimiento del titular a favor de quienes acrediten ser sus herederos, legatarios, de conformidad con la legislación sucesoria.

b) Por cumplimiento de la edad de jubilación, discapacidad o invalidez sobrevenida que imposibiliten el ejercicio de la actividad profesional, a favor del cónyuge, o descendiente en primer grado, empleado asalariado que ayude en la explotación del negocio, en este orden y con carácter preferente frente a terceros.

Para este supuesto, el empleado asalariado del titular de la licencia deberá haber trabajado para el mismo en el quiosco durante, al menos, seis meses. Esta situación se acreditará mediante las certificaciones de la Seguridad Social y antigüedad en el empleo.

El transmitente no podrá obtener nueva licencia municipal ni el adquiriente transmitirla de nuevo sino en los supuestos previstos en el presente artículo.

La transmisión no ampliará, en ningún caso, el plazo por el que fue concedida inicialmente la concesión administrativa.

En todo caso la transmisión del derecho a la explotación del quiosco deber ser conocida y aprobada previamente por el Ayuntamiento.

Queda prohibida cualquier otra transmisión no prevista en el artículo anterior como así mismo el cambio.

Artículo 22.- Obligaciones de los titulares de la concesión.

La persona titular de la concesión municipal para la venta en un quiosco situado de forma permanente en la vía pública habrá de cumplir con todas las obligaciones establecidas en esta Ordenanza y, en particular:

1. Efectuar personalmente la explotación del quiosco.

Las personas que ejerzan la titularidad de un quiosco estarán obligadas a efectuar personalmente su explotación cumpliendo, a este respecto, con la legislación laboral, fiscal y de Seguridad Social aplicable.

2. Ejercer la actividad específicamente autorizada.

Solo se podrá ejercer la actividad de venta específicamente autorizada en el título habilitador. Debiendo cumplir los requisitos y condiciones exigidos en su legislación específica para la comercialización y venta de los productos a ofertar.

3. Mantenimiento del quiosco.

Las personas titulares están obligadas a mantener el quiosco y el espacio circundante en buenas condiciones de conservación, seguridad e higiene.

La persona titular de la concesión no podrá instalar elementos auxiliares en la propia estructura del quiosco o alrededores; así como tampoco podrá realizar modificación alguna en el modelo autorizado por este Ayuntamiento.

4. Horarios comerciales. Disfrute de periodos de descanso, vacaciones.

La fijación de los horarios comerciales y períodos vacacionales y de descanso será conforme en todo caso a lo establecido en la Ley 1/2004, de 21-12, de Horarios comerciales (modificada por Ley 18/2014) y Ley 11/2006, 22-12, del Régimen del Comercio minorista y Plan de Equipamientos de la Región de la Región de Murcia (modificada por Ley 11/2012), o legislación que las modifique o sustituya.

5. Canon concesional.

La persona titular de la concesión estará obligada, así mismo a satisfacer el canon concesional, según establezca el Pliego de condiciones.

6. Licencias.

El titular de la concesión deberá obtener las licencias de obra y actividad que sean necesarias y a su costa.

Artículo 23.- Supuestos de extinción de la concesión.

La concesión podrá extinguirse en los siguientes supuestos:

1. Muerte, incapacidad sobrevenida o jubilación de la persona titular.

2. Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión de la concesión que regula esta Ordenanza.

3. Por el transcurso del plazo de vigencia de la concesión.

4. Por mutuo acuerdo o renuncia de la persona titular.

5. Falta de pago de la tasa o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones de la persona titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión.

6. Desaparición del bien.

7. Por razones de interés público.

8. Por mantener el quiosco cerrado por un periodo superior a tres meses, salvo por causa de baja por enfermedad común o accidente de trabajo debidamente justificado o en razón al disfrute de vacaciones autorizadas.

9. Cuando por razones urbanísticas o de otra índole fuera necesario trasladar el quiosco y la persona titular no aceptase el nuevo emplazamiento.

10. Cuando la persona titular no haya renovado o restaurado el quiosco previo el requerimiento del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo reconocido en la disposición transitoria 2.

11. Por incursión en alguna de las prohibiciones de contratación conforme lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

12. Por renovación de la concesión.

Artículo 24.- Efectos de la extinción de la concesión sobre el mobiliario.

Cuando se produce la extinción de la concesión, la persona propietaria del mobiliario deberá retirar el mobiliario en el plazo que así se señale en la notificación correspondiente y a costa de la persona propietaria, transcurrido dicho plazo, los servicios municipales podrán proceder a su retirada por ejecución subsidiaria, siendo a consta del interesado los gastos que de esta actuación se derive.

En ningún caso, la transmisión del mobiliario a una tercera persona implicará que éste último tenga derecho a ejercer la actividad en vía pública.




Capítulo II: Quioscos temporales.

Artículo 25.- Titulo habilitador para ocupar el dominio público.

1. La ocupación del dominio público para los quioscos situados de forma temporal en bienes de dominio público (vía pública, plazas, etc.) requerirá la obtención de licencia/autorización demanial previa, conforme establecen el artículo 75.1b) y 77.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y artículos 86.2 y 92.3 de la Ley 33/2003, 3-11, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, por implicar un uso común especial de dichos bienes.

2. Las licencias se otorgarán con carácter discrecional y en precario, revocables por el Ayuntamiento, por razones de interés público y sin derecho a indemnización.

Artículo 26.- Vigencia de la autorización.

Las autorizaciones se otorgarán por plazo de un año, prorrogables año a año, previa solicitud del interesado, hasta un máximo de cuatro años.

Transcurrido dicho plazo la autorización perderá su vigencia.

Artículo 27.- Solicitud de la autorización.

La solicitud se realizará en impreso normalizado que se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento y se acompañará de la siguiente documentación:

- Memoria descriptiva de los elementos a instalar con indicación de modelo a usar, materiales y descripción de la actividad comercial pretendida.

- Plano de situación referido al planeamiento vigente con la ubicación solicitada.

- Planos acotados de planta y alzado del quiosco a escala 1:100 y su disposición en relación con el entorno urbano.

- Acreditación de los puntos de acometida expedidos por las empresas suministradoras.

- Planos donde se grafíen las conexiones a las acometidas y se indique la ubicación de los contadores.

- Declaración responsable del mantenimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, del quiosco y del entorno del mismo.

- Fotocopia compulsada del DNI, NIE o permiso correspondiente.

- Declaración responsable comprometiéndose a que la actividad de venta en el quiosco la desempeñará personalmente y, en su caso, con la ayuda de un colaborador habitual.

- Certificado de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social y frente a la Agencia Tributaria y frente al Ayuntamiento de Torre Pacheco.

Una vez autorizado el quiosco deberá solicitarse licencia de obras y actividad, debiendo aportarse la documentación preceptiva para su obtención.

Artículo 28.- Procedimiento.

1. Presentada la solicitud en el Ayuntamiento, se examinará que contenga toda la documentación señalada en el artículo anterior, en caso contrario se formulará requerimiento al interesado para que en el plazo de diez días proceda a su subsanación (art. 71 Ley 30/1992, 26-11).

2. Se someterá a informe previo de los servicios técnicos municipales y del servicio jurídico del Ayuntamiento de Torre-Pacheco, y en su caso de la Policía Local.

3. Se adoptará acuerdo autorizando o denegando la instalación del quiosco por órgano competente.

Artículo 29.- Prórroga.

1. La prórroga deberá solicitarse por el titular de la licencia/autorización mediante escrito en el que manifieste su voluntad de continuar el ejercicio de la actividad. Esta solicitud deberá efectuarse antes de los dos meses previos a la fecha de su vencimiento.

2. La prórroga se concederá siempre que sigan concurriendo las mismas circunstancias del momento de su otorgamiento.

3. Transcurrido el plazo de la autorización, sin solicitar la prórroga se entenderá extinguida.

Artículo 30.- Obligaciones de los titulares de la licencia:

1. Efectuar personalmente la explotación del quiosco.

Las personas que ejerzan la titularidad de un quiosco estarán obligadas a efectuar personalmente su explotación cumpliendo, a este respecto, con la legislación laboral, fiscal y de Seguridad Social aplicable.

2. Ejercer la actividad específicamente autorizada.

Solo se podrá ejercer la actividad de venta específicamente autorizada en el título habilitador. Debiendo cumplir los requisitos y condiciones exigidos en su legislación específica para la comercialización y venta de los productos a ofertar.

3. Mantenimiento del quiosco.

Las personas titulares están obligadas a mantener el quiosco y el espacio circundante en buenas condiciones de conservación, seguridad e higiene.

La persona titular de la concesión no podrá instalar elementos auxiliares en la propia estructura del quiosco o alrededores; así como tampoco podrá realizar modificación alguna en el modelo autorizado por este Ayuntamiento.

4. Horarios comerciales. Disfrute de periodos de descanso, vacaciones.

La fijación de los horarios comerciales y períodos vacacionales y de descanso será conforme en todo caso a lo establecido en la Ley 1/2004, de 21-12, de Horarios comerciales (modificada por Ley 18/2014) y Ley 11/2006, 22-12, del Régimen del Comercio minorista y Plan de Equipamientos de la Región de la Región de Murcia (modificada por Ley 11/2012).

5. Abono de las tasas fiscales.

La persona titular de la concesión está obligada al pago de las exacciones que correspondan por el aprovechamiento de la vía pública.

Este abono se realizará en la cuantía y forma que determine la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de quioscos en espacios públicos.

6. Licencias

El titular de la concesión deberá obtener las licencias de obra y actividad que sean necesarias y a su costa.

Capítulo III: Registro de Quioscos.

Artículo 31.- Registro

El Ayuntamiento de Torre-Pacheco elaborará un registro de todos los quioscos que contempla la presente Ordenanza, en el cual al menos se hará constar:

- Número de identificación del quiosco

- Emplazamiento

- Datos del titular de la concesión

- Actividad de venta autorizada.

- Fecha de la concesión.

- Período de vigencia.

- Cambios de titularidad realizados.

- Horario de funcionamiento.

Todo quiosco autorizado deberá darse de alta en el registro municipal para poder obtener sus preceptivas licencias municipales.

Artículo 32.- Altas en el Registro

Para dar de alta un quiosco en el registro o cualquier modificación deberá aportarse, la documentación del quiosco y la autorización municipal. Obteniendo así el número de identificación que posteriormente deberá aparecer en la ficha de identificación del mismo.

Artículo 33.- Ficha de identificación del quiosco.

1. Con objeto de facilitar la labor inspectora por parte de los Servicios Municipales del Ayuntamiento, la persona titular de la concesión/licencia municipal deberá colocar en lugar visible la Ficha de Identificación del quiosco.

2. Esta ficha de Identificación le será expedida por el órgano competente. En la ficha de Identificación constarán los siguientes datos:

- Número de identificación del quiosco

- Nombre y Apellidos de la persona titular del quiosco.

- Nombre y apellidos de la persona colaboradora.

- Actividad de venta autorizada.

- Fecha de la concesión/licencia.

- Período de vigencia.

- Cambios de titularidad realizados.


TÍTULO III: RÉGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 34.- De la inspección.

Los servicios municipales y los agentes de la Policía Local desarrollarán las funciones de inspección y vigilancia, cuidando el exacto cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza por lo que se refiere al ejercicio de la actividad y demás prescripciones.

A efectos de su limpieza y mantenimiento, se considera como vía pública: las avenidas, paseos, calles, aceras, travesías, caminos, jardines, zonas verdes, zonas terrosas y demás bienes de uso público municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos, cuya conservación y vigilancia sean de la competencia del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

Los espacios que, aún siendo de propiedad municipal, están sometidos a un uso privativo por terceras personas o entidades, se regirán por lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 35.- Responsabilidad.

La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza corresponderá a las personas físicas titulares de la concesión o licencia/autorización y aquellas que ostenten la condición de colaborador habitual pudiendo la Administración actuar indistintamente contra ambas, en el caso de desconocer la autoría de la infracción cometida.

La responsabilidad administrativa por las infracciones de la presente Ordenanza, será independiente de la responsabilidad civil, penal o de otro orden, que, en su caso, pudiera exigirse a los infractores.

Artículo 36.- Infracciones muy graves.

Se considerarán infracciones muy graves:

1. La explotación de la actividad regulada en la Ordenanza por persona distinta del titular de la concesión o licencia/autorización o de la persona colaboradora habitual.

2. El ejercicio de cualquier actividad, así como la comercialización de productos y servicios distintos a los expresamente autorizados.

3. No abonar las exacciones que correspondan por el aprovechamiento de la vía pública.

4. Instalación del quiosco sin atenerse al régimen de distancias previsto en la presente Ordenanza.

5. Colocación del quiosco dificultando o impidiendo la visibilidad o el correcto uso de los elementos instalados en la vía pública que correspondan a servicios o instalaciones municipales.

6. Ocupar el suelo de la vía pública con publicaciones o colocar en su entorno o en las proximidades del mismo, elementos que dificulten el tráfico de personas o que supongan deterioro del medio urbanístico.

7. El traspaso, subarriendo o cesión del puesto.

8. Sustituir el quiosco sin autorización municipal.

9. Cometer 3 infracciones graves en un año.

10. La instalación del quiosco sin la preceptiva autorización o cuando esta haya perdido su vigencia.

Artículo 37.- Infracciones graves.

Se considerarán infracciones graves:

1. No mantener el quiosco y el espacio circundante en buenas condiciones de conservación, seguridad e higiene.

2. Instalar elementos auxiliares en la propia estructura del quiosco o alrededores; así como realizar modificación alguna en el modelo autorizado por este Ayuntamiento.

3. Incumplimiento de horarios.

4. Utilizar el mobiliario urbano o cualquier otro soporte no autorizado como elemento de apoyo o para el depósito de los artículos.

5. Abandono en vía pública de cualquier artículo a la venta.

6. Cometer 3 infracciones leves en un año.

Artículo 38.- Infracciones leves.

Se considerarán infracciones leves:

1. No exhibir la necesaria ficha de identificación en el quiosco.

2. En general, aquellas infracciones administrativas que no estén calificadas como muy graves o graves por la presente Ordenanza y que no sean causa de renovación de la concesión.

Artículo 39.- Sanciones.

1. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza serán sancionadas con multa cuya cuantía se establecerá de acuerdo con la siguiente graduación:

a. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento, o multa de hasta 750 €uros.

b. Las infracciones graves, con multa desde 750,01 a 1.500 €uros.

c. Las infracciones muy graves, con multa desde 1.500,01 €uros a 3.000 €uros y posible revocación de la concesión/licencia.

2. La imposición de sanciones administrativas del presente artículo no prejuzgará, en modo alguno, la validez de los contratos suscritos con terceros o de las obligaciones, respectivamente, asumidas por las partes.

Artículo 40.- Causas de revocación.

1. Podrá revocarse la concesión/licencia mediante el oportuno expediente, en los siguientes casos:

1.1. Reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones muy graves.

1.2. Cuando se haya procedido al traspaso, subarriendo o cesión de la concesión/licencia.

2. La revocación de la concesión/licencia conllevará la orden de la retirada del puesto en el plazo que se señale para ello siendo a cargo del titular los gastos que se deriven de su cumplimiento. Transcurrido dicho plazo, los servicios municipales podrán proceder a su retirada por ejecución sustitutoria, siendo a consta del interesado los gastos que de esta actuación se derive.

Artículo 41.- Medidas cautelares.

1. La autoridad a quien corresponda la resolución del expediente, podrá acordar, como medida cautelar el decomiso de la mercancía falsificadas fraudulentas, no identificadas o que incumplen los requisitos mínimos establecidos para su comercialización.

2. El Ayuntamiento de Torre-Pacheco, podrá acordar, en el supuesto de infracciones muy graves que supongan un grave riesgo para la salud, generen una alarma social, el cierre temporal del quiosco por un plazo máximo de un año.

Artículo 42.- Graduación.

Las sanciones se graduarán especialmente en función de la trascendencia social de la infracción, la naturaleza de los perjuicios causados, el grado de voluntariedad o intencionalidad del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, la capacidad económica, y el plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.

Artículo 43.- Prescripción de las infracciones.

Las infracciones reguladas en la presente norma prescribirán a los tres años las calificadas de muy graves, a los dos años las calificadas como graves y a los seis meses las calificadas como leves.

Estos plazos se contarán a partir de la realización del acto sancionable o de la terminación del período de comisión si se trata de infracciones continuadas.

Artículo 44.- Prescripción de las sanciones.

Las sanciones prescribirán en los mismos plazos establecidos en el artículo anterior, a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.

Artículo 45.- Suspensión temporal de la actividad.

Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, la autoridad competente en la materia podrá adoptar la medida de cierre de los quioscos que no dispongan de las autorizaciones preceptivas o de la suspensión de su funcionamiento hasta que rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos.

Dicha medida se adoptará mediante acuerdo motivado.

Artículo 46.- Órganos competentes.

La imposición de las sanciones corresponderá al órgano municipal que resulte competente, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, Acuerdos o Decretos de Delegación.

Artículo 47.- Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se sustanciara conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Administrativo de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.


Disposiciones transitorias


Disposición transitoria primera

Los quioscos fijos instalados a la entrada en vigor de esta ordenanza, mantendrán las condiciones que rigieron para la concesión administrativa. Debiendo ajustarse a las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, así como la inscripción en el registro de quioscos en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ordenanza.

Disposición transitoria segunda

Los quioscos instalados, que cuenten con autorización municipal, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza, podrán seguir ejerciendo su actividad, siempre que se realice por el titular de la misma y se sigan cumpliendo las condiciones que motivaron su otorgamiento.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de esta Ordenanza quedará derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente norma.

Disposición final.

La aprobación, publicación y entrada en vigor de la presente Ordenanza se producirá de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.


Anexo I: Condiciones estéticas de los quioscos

Por razones de imagen urbana y con el objeto de uniformar quioscos que existan en el término municipal, cualquier quiosco que se instale, o aquellos cuyo traslado o cambio de titularidad permita el ayuntamiento, deberán reunir las condiciones que se establece en el presente anexo.

Condiciones generales

1. Todos los quioscos serán de carácter desmontable, no pudiéndose instalar quioscos de obra.

2. Deberán ser contenidos en espacio ocupado, no debiendo sobredimensionar los espacios necesarios para su actividad.

3. Deberán utilizarse materiales nobles, con tratamientos adecuados para que no se degraden rápidamente y den la sensación de estropeados.

Tipos de Quioscos

En términos generales y siempre salvando las excepciones estéticas del área de ubicación, los quioscos serán metálicos rectangulares y sin adornos en los viales públicos.

En los parques y jardines también se podrán permitir quioscos de madera y con otra forma geométrica pero siempre sin adornos y respetando las líneas limpias y claras.

Materiales:

Para quioscos metálicos

1. Suelos: Se constituirán de perfiles metálicos formando la estructura con travesaños que sujetes el solado y sobre estos se apoyaran chapa que posteriormente se recubrirán con el pavimento.

2. Estructura: La estructura del volumen no podrá anclarse sobre la parcela existente, debiendo colocarse sobre el pavimento existente sin anclajes fijos que puedan deteriorar el pavimento. Se colocarán estructuras autoportantes, con perfiles laminados o en acero inoxidable.

3. Cerramientos: Los cerramientos podrán ser.

a. Opacos. Podrán ser de Chapa galvanizada y prelacada con aislante (paneles sándwich) o panel prefabricado de otros materiales siempre que cumplan las mismas condiciones térmicas, y resistentes. Los acabados deberán ser de colores lisos que pertenezcan a la misma gama de color, preferentemente colores claros o metálicos, estando prohibido los colores estridentes, siempre deberán estar acorde con el área donde se ubiquen.

b. Vidrio. Las partes que se cierren en vidrio deberán realizarse con vidrios laminados de seguridad compuestos por lunas de espesor conforme a su dimensión.

c. Aperturas. Podrán disponer de frentes practicables con hojas expositoras. Una vez abiertas se dispondrá de ventana corredera sobre mostrador y carro desplazable bajo mostrador. Todo ello dependiendo de los productos a la venta. El frente practicable puede convertirse en marquesina previa siempre que el espacio en el que se ubique así lo permita, dejando mostrador abierto. Las puertas de acceso estarán en el lateral y abrirán al exterior.

4. Cubierta: Se trataran como cubiertas planas elevando los cerramiento por los frentes de la cubierta, se tratarán con materiales prefabricados de chapa grecada con aislamiento ( paneles sándwich) y cuidando su impermeabilización para garantizar el uso del mismo. Los elementos de instalaciones que se ubiquen sobre cubierta deberán quedar ocultos y no divisarse desde el vial público.

5. Elementos a Colocar: Los carteles identificativos del quiosco no podrán sobresalir con respecto a la estructura del mismo.

Para quioscos de madera

1. Suelos: Se constituirán de perfiles metálicos o de madera formando la estructura con travesaños que sujetes el solado y sobre estos se apoyaran paneles de madera sobre los que apoyarán el pavimento o serán el propio acabado.

2. Estructura: La estructura del volumen no podrá anclarse sobre la parcela existente, debiendo colocarse sobre el pavimento existente sin anclajes fijos que puedan deteriorar el pavimento. Se colocarán estructuras autoportantes de madera.

3. Cerramientos: Los cerramientos podrán ser.

a. Opacos. Podrán ser de tablillas de madera o paneles con aislante o paneles prefabricados derivados de la madera que cumplan las mismas condiciones térmicas, y resistentes. Los acabados deberán ser preferiblemente en color madera natural, estando prohibido los colores estridentes, siempre deberán estar acorde con el área donde se ubiquen.

b. Vidrio. Las partes que se cierren en vidrio deberán realizarse con vidrios laminados de seguridad compuestos por lunas de espesor conforme a su dimensión.

c. Aperturas. Podrán disponer de frentes practicables con hojas expositoras. Una vez abiertas se dispondrá de ventana corredera sobre mostrador y carro desplazable bajo mostrador. Todo ello dependiendo de los productos a la venta. El frente practicable puede convertirse en marquesina previa siempre que el espacio en el que se ubique así lo permita, dejando mostrador abierto. Las aperturas podrán realizarse por varios de sus frentes. Las puertas de acceso estarán en el lateral y abrirán al exterior.

4. Cubierta: Se trataran como cubiertas planas elevando los cerramiento por los frentes de la cubierta, se tratarán con materiales prefabricados de chapa grecada con aislamiento ( paneles sándwich) y cuidando su impermeabilización para garantizar el uso del mismo. Los elementos de instalaciones que se ubiquen sobre cubierta deberán quedar ocultos y no divisarse desde el vial público. Las cubiertas también podrán realizarse a varias aguas siempre que el criterio compositivo del quiosco así lo precise.

5. Elementos a Colocar: Los carteles identificativos del quiosco no podrán sobresalir con respecto a la estructura del mismo.”

Torre Pacheco, 5 de febrero de 2015.—La Alcaldesa, Josefa Marín Otón



NPE: A-140215-1782