Administración Local
Torre Pacheco
16725
NPE: A-291214-16725
IV. Administración Local
Torre Pacheco
16725 | Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales. |
Transcurrido el plazo de exposición al público de la modificación de Ordenanzas Fiscales, aprobadas inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 30 de octubre de 2014, y no habiéndose presentado durante este plazo ninguna reclamación, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo, según lo dispuesto en el Art. 17.3 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
A continuación se publica el texto integro de las modificaciones efectuadas, según lo dispuesto en el R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que quepa contra ellas otro recurso, que el Contencioso- Administrativo, según establece el art. 19 de dicho texto legal:
1.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Se introduce un nuevo punto en el Artículo 5.º BONIFICACIONES:
“Gozarán de una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros”.
2.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 5.- BASE IMPONIBLE. Se efectúan las siguientes modificaciones según el tipo de obra:
PUNTO 5.- OBRAS MENORES.
Dentro del subepígrafe A1 ACONDICIONAMIENTO DEL TERRENO desaparecen las tres clasificaciones que existían y se refunden en el siguiente texto:
“ Para desbroce, limpieza de solares y retirada de escombro, regirán los precios fijados en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Desinsectación, Desinfección, Desratización, otros Servicios de Sanidad Preventiva, Limpieza de Edificios y Limpieza de Solares.”
Dentro del subepígrafe A2 “ DEMOLICIONES” de obras menores, se suprime el apartado A2.1 (Demolición de vivienda por medios mecánicos hasta 5 mts de altura) por contradicción con el precio establecido para el tipo de obra “ DEMOLICIONES” (PUNTO 1) de edificios.
Dentro del subepígrafe A9 “URBANIZACION Y SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA”, se suprimen los apartados A9.14, A9.15 y A9.16, por estar en contradicción con el precio establecido para el tipo de obra PROYECTOS DE URBANIZACIÓN DE TERRENOS (PUNTO 4) en su apartado e).
3.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS A INSTANCIA DE PARTE
Artículo 6.º- BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA
Epígrafe tercero
Certificaciones y compulsas
5.-Se añaden los: Documentos escaneados en CD: 2,00 €
8.- Por envio de documentación a través de Ventanilla Única, a otras Administraciones
que no sea la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Para envios inferiores a 100 gr: 4,00 €
Para envios superiores a 100 gr: 6,00 €
Esta cuota se bonificará un 50% a los usuarios que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, pensionistas y desempleados debidamente acreditados.
Epígrafe cuarto
En este epígrafe, se incluyen dos nuevos puntos, el 30 y el 31, continuando la numeración.
30. - Expedición de certificaciones relativas a la titularidad de caminos: 60,00 €
31.- Por cada escaneo de plano de alineaciones, ensanches, licencias de obras, etc.
- DIN A4: 1,00 €
- DIN A3: 1,50 €
- DIN A2: 3,50 €
- DIN A1: 4,50 €
- DIN A0: 7,00 €
Documentos escaneados en CD hasta 5: 2,00 €
4.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVA
Artículo 6 CUOTA TRIBUTARIA
** BONIFICACIONES COMUNES PÌSCINA CUBIERTA Y GIMNASIO.
6.- Pensionistas/minusvalía:
a) Del 33% al 64%
25% En caso de alta en las actividades cuya periodicidad sea mensual se prorrateará el importe de la cuota de alta.
Artículo 7.º- EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES
Asimismo, una vez efectuado el pago de la cuota tributaria en cualquier actividad deportiva ya sea general, docente y piscina cubierta, solamente se devolverá el importe de la cuota cuando la “no utilización del servicio” sea por causas imputables a la administración.
3.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS CULTURALES, DOCENTES E INFORMATICOS
En el artículo 6.º CUOTA TRIBUTARIA,:
Se elimina el punto 1.-
2.- Alquiler de “ espacio escénico”con taquilla, por sesión (excepto CAES):
Centro Cívico de Torre Pacheco: 100,00 euros
Centros Cívicos de pedanías y Casa de la Radio: 75,00 euros
4.- Tarjeta de acceso al aula de 24 horas de la biblioteca, primera expedición: GRATUITA.
5.- Duplicado de la Tarjeta de acceso al aula de 24 horas de la biblioteca, por pérdida, deterioro, etc.: 3,00 euros.
13.- Utilización de aulas:
13.1 Utilización de aulas de capacidad hasta 30 personas:
13.1.1 sin equipamiento 10 euros/hora.
13.1.2 con equipamiento 20 euros/hora.
13.2 Utilización de aulas de capacidad hasta 90 personas:
13.2.1 sin equipamiento 15 euros/hora.
13.2.2 con equipamiento 30 euros/hora.
Se suprime el punto 14.- Utilización de salas, con fines comerciales,
18.- Espacio escénico con equipamiento de personal técnico y de sala en el CAES por sesión: 1.500 euros
22.- Se suprime el “Mochuelo bus”
4.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
Artículo 7.º- CUOTA TRIBUTARIA
Otras actuaciones urbanísticas:
a) Acta de alineaciones y rasantes: 4, 00 euros m/l
c) Licencias de segregación y división horizontal
Por cada licencia de división horizontal: 62,00 euros/licencia
Será requisito imprescindible para retirar la licencia de segregación la presentación del correspondiente documento de alteración catastral Modelo 903-N.
d) Certificados de innecesariedad sobre la licencia de segregación o división horizontal: 14,00 Euros
5.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE LA VÍA PÚBLICA CON TERRAZAS Y OTRAS INSTALACIONES
Artículo 6.º- CUOTA TRIBUTARIA
*Las cuotas de aprovechamiento permanente (año completo), serán prorrateables por semestres en caso de alta.
Artículo 7.º- NORMAS DE GESTIÓN
2.- Serán imprescindibles acompañar a la solicitud anterior, autoliquidación efectuada en el Negociado de Gestión Tributaria, que tendrá el carácter de liquidación provisional, sin perjuicio de lo que resulte al practicar la liquidación definitiva.
6.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA INSTALACIÓN DE PUESTOS EN LOS MERCADILLOS SEMANALES Y FIESTAS PATRONALES
Artículo 6.º- CUOTA TRIBUTARIA
Tarifa Segunda:
1.- Los puestos establecidos para la venta en cada mercado semanal en vía pública abonarán por el permiso semestral, por módulo de 3 METROS LINEALES, al semestre: 125,00 euros
*Tasa mínima 3 metros lineales: 125,00 euros
Tarifa Tercera:
1.- Puestos o atracciones situados en ferias de más de una semana de duración (incluidas las taquillas de las atracciones):
Por cada metro lineal en Torre Pacheco: 20 euros.
Por cada metro lineal en las pedanías del municipio: 15 euros.
*Tarifa mínima 3 metros lineales
2.- Para las ferias entre 1 y 7 días de duración, se cobrara tanto en Torre Pacheco como en Pedanías por metro lineal y día el importe de 2.50 €.
3.- Para puestos ambulantes, tanto en pedanías como en Torre Pacheco, 2.50 € metro cuadrado por día.
4.- Para puestos fijos (ya sean continuos o discontinuos), 1.50 € metro lineal por día, tanto en pedanías como en Torre Pacheco.
Artículo 8.º- EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES
2.- De acuerdo con la legislación vigente los circos instalados en terrenos de uso público quedan exentos de pago.
En Torre Pacheco a 19 de diciembre de 2014.—La Concejala-Delegada del Área de Hacienda, Presupuestos y Promoción Económica, Juana María Madrid Saura
NPE: A-291214-16725