Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza para el fomento del empleo y de la actividad empresarial.

Borm Nº 242, sábado 18 de octubre de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Torre Pacheco

Nº de Publicación:

13074

NPE: A-181014-13074

TEXTO

IV. Administración Local

Torre Pacheco

13074 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza para el fomento del empleo y de la actividad empresarial.

Por Resolución de esta Alcaldía, de fecha 03 de octubre de 2014, se ha acordado aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza para el fomento del Empleo y de la Actividad Empresarial, cuyo texto íntegro es el siguiente:

“Modificación de la Ordenanza para el Fomento del Empleo y de la Actividad Empresarial

Preámbulo

El Ayuntamiento de Torre-Pacheco, a través del Área de Hacienda, Presupuestos y Promoción Económica y las Concejalías Delegadas de los Servicios de Empleo y Comercio, desea elaborar una Ordenanza Municipal que regule la actividad de fomento y las ayudas a empresas y a los sectores involucrados en el ejercicio de actividades económicas. Esta ordenanza viene a desarrollar diferentes medidas de apoyo a la pequeña empresa local debido al momento de crisis económica que estamos atravesando en la actualidad.

Para ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22, 25 y 27 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, los artículos 17 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, Ley número 38/2003, el Ayuntamiento de Torre-Pacheco establece las bases y directrices en que se ha de basar su actividad de fomento, de acuerdo con los siguientes programas:

PROGRAMA I. Ayudas al fomento del empleo.
PROGRAMA II. Ayudas para la modernización del comercio y la hostelería.
PROGRAMA III. Ayudas a la creación, innovación y mejora de la competitividad en pequeñas empresas.
PROGRAMA IV. Ayudas para la instalación de empresas: alquiler de locales y gastos de primer establecimiento.


Sección Primera: Disposiciones Generales.

Artículo 1.- Objeto de la ordenanza y financiación.

Es objeto de la presente Ordenanza servir de instrumento efectivo para atraer actividades productivas al tiempo que crear y consolidar el empleo en el término municipal de Torre-Pacheco.

Las especiales características socioeconómicas de Torre-Pacheco, hacen que presenten algunas exigencias con carácter primordial:

1.- Parece preciso que el objeto de la Ordenanza en cuanto al estímulo del desarrollo económico no se limite solo a la actividad industrial, sino que deberá comprender otros sectores como el de los servicios.

2.- Los índices de paro obligan a seguir adoptando medidas que incentiven la creación de empleo neto.

3.- Por último, es preciso también que la Ordenanza afronte con carácter prioritario fenómenos como el de los jóvenes emprendedores que deben ser especialmente estimulados.

Las ayudas o subvenciones recogidas en esta Ordenanza serán financiadas con cargo al presupuesto municipal de gastos del Ayuntamiento de Torre-Pacheco, en la cuantía que se determine en cada convocatoria anual.

Serán subvencionables la realización de las inversiones o gastos que se determinen en cada programa, excluido el IVA, realizados dentro del año de la correspondiente convocatoria de ayudas.

Artículo 2. Beneficiarios y condiciones para acceder a las ayudas.

Podrán solicitar las ayudas previstas en esta Ordenanza, las empresas (personas físicas o jurídicas) que tengan establecidos sus centros de trabajo en el término municipal de Torre Pacheco. Deberá tratarse de empresarios/as autónomos/as y pequeñas y medianas empresas, que reúnan los requisitos de microempresas (PYMES, según la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE, deben tener menos de 10 trabajadores y el volumen de negocio anual no debe superar los 2 millones de euros).

Para acceder a las ayudas, será preciso que el solicitante se encuentre al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de obligaciones que establece la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

No podrán acceder a las ayudas quienes se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento de Torre-Pacheco y quienes hayan sido sancionados por la comisión de infracciones, calificadas como graves o muy graves, en el orden social, en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de ayudas.

Tampoco podrán acceder a las ayudas aquellas empresas o empresarios que hayan sido declarados en concurso de acreedores.

Artículo 3.- Presentación de solicitudes.

Una vez publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) la correspondiente convocatoria anual para la concesión de ayudas acogidas a la presente Ordenanza, se establecerá en la misma el plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se deberán presentar ante el Registro de entrada de este Ayuntamiento adjuntando la documentación correspondiente, en original o copia debidamente compulsada, siendo la documentación a presentar la que se especifique en cada convocatoria. Se deberá presentar una solicitud de ayuda para cada programa al que se quiera optar, debiendo ser diferentes las inversiones o gastos presentados en cada programa.

Las solicitudes deberán resolverse en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de su presentación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado expresamente resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

Aquellas solicitudes que presenten defectos u omisiones en cuanto a la documentación que deba aportarse se les concederán un plazo de quince días para la subsanación de dichos defectos u omisiones.

Las solicitudes se atenderán hasta agotar el presupuesto anual disponible, incluidas, en su caso, las generaciones, ampliaciones o incorporaciones de crédito.

Las solicitudes que se hubieran denegado por falta de crédito en un ejercicio determinado, no causarán derecho en los siguientes.


Artículo 4.- Procedimiento de Concesión de las subvenciones.

a) Iniciación de oficio.

El procedimiento de concesión de Subvenciones se iniciará de oficio por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Torre Pacheco, mediante la publicación de la convocatoria anual en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM). En cada convocatoria anual se especificarán los programas objeto de subvención para ese ejercicio concreto, las actividades o conceptos a subvencionar, la documentación necesaria para su solicitud y justificación, los criterios de concesión, así como la cuantía económica asignada a cada programa de ayudas.

b) Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Área de Hacienda, Presupuestos y Promoción Económica, a través de la Concejalía Delegada de los Servicios de Promoción Económica, Fomento Local, Empleo y Comercio, que asistida por el personal funcionario del Departamento de Empleo y Desarrollo Local que se designe a tal efecto, previo análisis del expediente emitirá un informe reflejando la puntuación asignada a cada una de las solicitudes presentadas, realizando una prelación entre las mismas con el objeto de adjudicar dentro del crédito disponible, aquellas que obtengan la mayor puntuación según los criterios señalados anualmente en cada convocatoria.

Los criterios de prelación y puntuación de las solicitudes tendrán en cuenta, con carácter general, la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, así como los criterios de prelación específicos que se publiquen en cada convocatoria.

c) Resolución.

Las solicitudes, tras haber sido informadas por los servicios técnicos, serán examinadas por la Junta de Gobierno Local, que formulará la propuesta de otorgamiento, correspondiendo a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Torre-Pacheco la resolución definitiva del procedimiento.

En el caso de existir remanentes de las cantidades asignadas a cada programa de ayuda, al no haberse presentado solicitudes de ayuda suficientes para agotar la partida económica de ese programa, se podrá determinar el traspaso de esas cantidades no consumidas a otros programas de ayuda y de la misma convocatoria, para así poder atender el mayor número de solicitudes presentadas.

Artículo 5.- Obligaciones de los beneficiarios e incompatibilidades.

Toda subvención queda condicionada a las siguientes condiciones:

a) Se deberá emplear la subvención recibida para los fines que ocasionen su adjudicación.

b) La entidad subvencionada, deberá facilitar cuantos documentos, aclaraciones y comprobaciones le sean requeridas por la entidad competente municipal.

c) Dar cuenta de las modificaciones que puedan surgir en la realización de proyectos, justificándolos adecuadamente.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) La entidad beneficiaria de la subvención deberá estar al corriente de las obligaciones fiscales, tributarias y de la Seguridad Social.

f) La empresa beneficiaria de subvención deberá mantener la inversión o el gasto realizado, así como su actividad comercial o empresarial, durante un plazo de dos años, contados desde la fecha de solicitud de subvención.

g) Las ayudas previstas en la Ordenanza y correspondiente a cada programa podrán ser compatibles entre sí, debiendo ser diferentes las inversiones o gastos justificados en cada programa.

h) El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad o el máximo previsto por los reglamentos comunitarios que regulan la norma de “minimis”.

Artículo 6.- Reintegro de las subvenciones.

En caso de incumplimiento de la finalidad o condiciones de la subvención, se deberán reintegrar la misma más los intereses legales que corresponda, sin perjuicio de las acciones legales oportunas en los términos regulados en la Ley General de Subvenciones y el Reglamento General de Subvenciones.

Todo ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir el beneficiario de la subvención, si los hechos determinantes de la pérdida de la subvención fueran constitutivos de infracción administrativa o penal.

Artículo 7.- Plazo y forma de justificación de las subvenciones.

Los beneficiarios de las ayudas contempladas en esta ordenanza tendrán la obligación de justificar la subvención concedida, con carácter previo al pago de la ayuda, pudiendo aportar la documentación justificativa en el momento de la solicitud y disponiendo en cualquier caso de un plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación de la resolución, para aportar original de los documentos justificativos del programa de ayuda subvencionado.

Con carácter general, para la justificación de los diferentes programas deberán aportarse los documentos acreditativos del gasto o inversión realizada, así como su correspondiente justificante de pago.

Si transcurrido el plazo no se hubiese presentado justificación alguna, se requerirá al beneficiario para que en el plazo máximo e improrrogable de quince días, aporte los documentos justificativos, con indicación de que si así no lo hiciera, se entenderá que renuncia a la ayuda, previa resolución.


Sección segunda: Programas.

PROGRAMA I: Ayudas al fomento del empleo.

Artículo 8.- Objeto y ámbito de aplicación.

Serán objeto de subvención los contratos de trabajo concertados a tiempo completo como indefinidos o temporales con duración mínima de 6 meses, con personas que previamente se encuentren en situación de desempleo e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio de Empleo y Formación.

Para los contratos indefinidos la cuantía de la ayuda será de 1.000 euros por contrato de trabajo realizado, hasta un máximo de dos contratos indefinidos.

Para los contratos temporales la cuantía de esta ayuda será de 300 euros por contrato temporal de 6 meses y de 600 euros por contrato temporal de hasta 1 año a razón de 50 euros por mes adicional a los seis meses de contrato temporal mínimo.

En cualquiera de los casos la cuantía máxima de ayuda para este programa será de 2.000 euros.

Tendrán preferencia los contratos de trabajo realizados con parados de larga duración (superior a 12 meses), parados mayores de 50 años, mujeres desempleadas, minusválidos, personas en proceso de reinserción social o con riesgo de exclusión social y jóvenes menores de 30 años.

Artículo 9.- Requisitos específicos.

Serán subvencionables los contratos de trabajo realizados con carácter indefinido y temporal de duración mínima 6 meses, a jornada completa y que hayan sido formalizados en el año de la correspondiente convocatoria de ayudas.

Para el caso de contratación indefinida será requisito que se trate personas desempleadas que no hayan tenido una relación de carácter laboral indefinida en la misma empresa en los tres meses anteriores.

En el supuesto de contratación temporal el trabajador no habrá podido tener una relación laboral previa con la empresa contratante, en el año anterior a la fecha del contrato.

Será necesario que la contratación suponga la creación de empleo neto (referido a la totalidad de los centros de trabajo ubicados en el término municipal de Torre-Pacheco y durante los 12 meses anteriores).

La empresa beneficiaria deberá mantener a los trabajadores contratados durante el periodo que establezca cada contrato de trabajo y durante un período mínimo de dos años para el supuesto de contratación indefinida. En caso de incumplimiento de este requisito procederá el reintegro total de la subvención, así como del resto de obligaciones derivadas de este incumplimiento.


PROGRAMA II: Ayudas para la modernización del comercio y la hostelería.

Artículo 10.- Objeto y ámbito de aplicación.

Estas ayudas tendrán como finalidad la modernización del comercio y de la hostelería (bares y restaurantes) ya existente, y que tengan una antigüedad de más de un año (que se deberá acreditar con la correspondiente declaración censal y de alta en el Impuesto de Actividades Económicas). Será subvencionable la realización de las siguientes inversiones o gastos:

a) Creación de páginas web o cualquier otro instrumento de publicidad o promoción en internet, multimedia o audiovisual que permita dar a conocer la actividad empresarial. Sólo será subvencionable el coste de elaboración del material multimedia o audiovisual y no sus copias.

b) Implantación de sistema de ventas no presenciales y de comercio electrónico.

c) Ampliación y reforma del establecimiento afecto a la actividad, siendo subvencionable la adquisición de equipamiento, equipos informáticos, software para la gestión de la empresa, mobiliario, instalaciones y obras.

d) Ampliación de nuevas actividades comerciales en un establecimiento ya creado y en funcionamiento.

e) Apertura de un nuevo punto de venta manteniendo el ya existente.

Para la concesión de las subvenciones tendrán preferencia los proyectos que incidan en la modernización del negocio, tales como la implantación de nuevos sistemas de venta y mejora tecnológica e informática.

La cuantía de la ayuda será del 30% del total de la inversión o gasto realizado, hasta un máximo de 1.200 euros.

Artículo 11.-Requisitos específicos.

Sólo serán subvencionables las inversiones o gastos realizados en el año de la convocatoria de la ayuda, excluido el IVA. En cuanto a las inversiones éstas podrán consistir en la compra de activos fijos, nuevos o usados, debiéndose acreditar mediante la presentación de factura o contrato.

Serán beneficiarios los comercios que tengan una superficie útil de exposición y venta al público que no sea superior a 300 metros cuadrados.


PROGRAMA III: Ayudas a la creación, innovación y mejora de la competitividad en pequeñas empresas.

Artículo 12.- Objeto y ámbito de aplicación.

Este programa consistirá en la concesión de ayudas dirigidas a subvencionar la realización de inversiones o gastos para promover la creación de empresas, la innovación y la mejora de la competitividad en pequeñas empresas del municipio de Torre-Pacheco.

Concretamente serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Innovación: contemplará el desarrollo y puesta en marcha de proyectos que tengan carácter innovador en algunas de las siguientes áreas: producto, servicio, marketing, procesos, organización o personas.

b) Mejora competitiva: proyectos realizados por la empresa encaminados a mejorar su competitividad y capacidad tecnológica.

c) Propiedad industrial: adquisición o registro de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales.

d) Creación y consolidación de empresas: inversiones en inmovilizado para el desarrollo o mejora de la actividad empresarial.

Para la concesión de las subvenciones tendrán preferencia los proyectos que incidan en la innovación de la empresa.

La cuantía de la ayuda será del 20% del total de la inversión o gasto realizado, hasta un máximo de 1.200 euros.

Artículo 13.- Requisitos específicos.

Sólo serán subvencionables las inversiones o gastos realizados en el año de la convocatoria de la ayuda, excluido el IVA. En cuanto a las inversiones éstas podrán consistir en la compra de activos fijos, nuevos o usados, debiéndose acreditar mediante la presentación de factura o contrato.

Concretamente serán subvencionables las inversiones o gastos siguientes:

1) Gastos externos por la contratación de consultoría especializada para el desarrollo de proyectos de innovación y mejora competitiva. Las personas consultoras y/o empresas de consultoría a las que pertenezcan, no podrán tener vinculación, ni accionarial, ni de participaciones, directa o indirectamente, con las solicitantes de ayudas.

2) Tasas abonadas por la tramitación de solicitudes de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales ante las oficinas nacionales u oficinas regionales de patentes y marcas y los gastos de asesoría externa desarrollados por una agencia oficial o agente de la propiedad industrial.

3) Inversiones en elementos de activo fijo nuevo siempre que, según el plan de actuación presentado, sustenten la innovación y/o la mejora competitiva de la empresa o sean necesarios para el desarrollo o consolidación de la empresa.

4) Otros gastos generales suplementarios, directamente derivados del proyecto de innovación o mejora competitiva, debidamente justificados.


PROGRAMA IV: Ayudas para la instalación de empresas.

Artículo 14.- Objeto y ámbito de aplicación.

Dentro de este programa, serán objeto de ayudas las siguientes:

a) El alquiler de locales para el desarrollo de una actividad empresarial o comercial en el término municipal de Torre-Pacheco. Serán subvencionables las seis primeras mensualidades de alquiler, hasta un máximo de 1.500 euros.

b) La ayuda del 50% del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), hasta un máximo de 300 euros en el caso del desarrollo de una actividad empresarial o comercial en un local propio en el término municipal de Torre-Pacheco.

c) Gastos de primer establecimiento, consistente en gastos de notaría, registro, trámites administrativos, licencias y tasas; así como cualquier otro gasto de asesoría, consultoría o gestoría necesarios para el inicio de la actividad empresarial o comercial. Se subvencionará el 30% de los gastos de primer establecimiento hasta un máximo de 600 euros.

Artículo 15.- Beneficiarios y requisitos.

Será requisito que se trate de una nueva actividad empresarial o comercial, constituida en el año en curso de la correspondiente convocatoria, que deberá acreditarse con la declaración censal y alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

En el caso de que la actividad empresarial se ejerza en un local de negocio propio este inmueble debe estar destinado exclusivamente al desarrollo del negocio y que el propietario figure como obligado al pago por el I.B.I del ejercicio correspondiente, y que además explote directamente la actividad que se desarrolle en el inmueble gravado por el impuesto.

Serán compatibles las ayudas contempladas en este programa, debiéndose realizar en solicitudes separadas.

La justificación de ayudas al alquiler de locales deberá acreditarse aportando copia del contrato de alquiler del local y copia de los recibos de alquiler de las seis primeras mensualidades, así como su justificante de pago. La justificación de ayudas para gastos de primer establecimiento deberá realizarse aportando copia de facturas, contratos y documentación acreditativa del gasto realizado, así como de los justificantes de pago.

La empresa que quiera beneficiarse de estas ayudas deberá contar con un plan de negocio o de empresa que contendrá toda la información necesaria para valorar la viabilidad del proyecto.

16.- Régimen de infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Real Decreto 887/2006.

El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en esta Ordenanza podrá dar lugar tanto a la revocación de la subvención concedida como a la imposibilidad de obtener otras subvenciones, ayudas públicas o avales de la Administración durante un plazo de hasta cinco años.

17.- Legislación subsidiaria.

En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley número 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley número 7/1985, de 2 de abril, Ley número 30/1992, de 26 de noviembre, y demás legislación concordante en la materia.

Disposición final

La presente Ordenanza consta de diecisiete artículos y una Disposición Derogatoria, y entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y publicado su texto íntegro en el Boletín oficial de la Región de Murcia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Disposición derogatoria

Queda derogada la anterior Ordenanza Municipal de Fomento del Empleo y de la Actividad Empresarial, aprobada definitivamente por Resolución de Alcaldía de fecha 14 de marzo de 2013 y publicada íntegramente, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 73, de fecha 1 de abril de 2013.”

Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril no entrando en vigor hasta transcurrido el plazo de quince días señalado en el artículo 65.2 de la aludida Ley 7/1985.

Torre Pacheco, 3 de octubre de 2014.—La Alcaldesa, Josefa Marín Otón



NPE: A-181014-13074